Luu003 es que creo que te estás tomando la cosa por donde no es.
Tú hablas de la defensa de los intereses de consumidores y usuarios, cuando hay una pluralidad de contratos similares. Este no es el caso. Aquí hablamos de un único contrato.
Desarrollo un poco más el caso. Esta es una chapuza del 15 de un banco. Se trata de la compra-venta de un piso, que lleva aneja una plaza de garaje y un trastero.
La compradora es mi clienta. Y única propietaria tras la compra-venta.
Para la financiación, entrega una cantidad en efectivo y para financiar el resto, el banco hace una cosa curiosísima:
-Subroga por una cantidad una hipoteca que tenía el promotor sobre el piso. En dicha subrogación hay novación también.
-Subroga por otra cantidad una hipoteca que tenía el promotor sobre la plaza de garaje. También con novación
-Subroga por otra cantidad una hipoteca que tenía el promotor sobre el trastero. También con novación
-Hace una ampliación de hipoteca, en este caso una segunda hipoteca, sobre el piso en el que figuran como titulares del crédito ella y su ex marido. El es titular del crédito pero no del bien hipotecado.
Bien, aquí se trata de una acción de cesación por una cláusula que consideramos abusiva. Es decir, considero que la cláusula suelo forma parte de las condiciones generales de contratación, por lo que la jurisdicción competente es la mercantil. La legitimación activa de mi clienta es evidente ya que es prestataria, ahora bien, en una de las hipotecas en la que se ha "troceado" el crédito, figuran como prestatarios ella y su ex-marido.
Mi opinión es que ella posee la legitimación activa para plantear la demanda de cesación, pero no sé si hay algo que se me esté pasando por alto y que me tire atrás la demanda porque me pidan que tenga que figurar también el otro prestatario de uno de los créditos.
Mordekay, algo de lo dicho te hace cambiar de idea?