Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: pancer en 20 de Marzo de 2008, 13:27:53 pm

Título: Procedimiento Monitorio
Publicado por: pancer en 20 de Marzo de 2008, 13:27:53 pm
Se podría presentar un procedimiento monitorio para el cobro de un pagaré.
Título: Re: Procedimiento Monitorio
Publicado por: Mariabeca en 20 de Marzo de 2008, 23:36:22 pm
El Proceso Monitorio es un tipo juicio para reclamaciones de cantidad que no exceda de 30.000 euros, sin necesidad de abogado ni procurador y siempre que se trate de una reclamación de deudas de dinero, que hayan vencido y que se acompañe de una documentación que lo acredite o demuestre.

Título: Re: Procedimiento Monitorio
Publicado por: MORDEKAY en 20 de Marzo de 2008, 23:51:59 pm
Sí, siempre que la cantidad no sea superior a 30.000 euros, si la supera necesariamente deberás ir al juicio cambiario (819 y ss LEC)

Artículo 812. Casos en que procede el proceso monitorio.

1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de cinco millones de pesetas (Véase importe en euros en Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre), cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes:

   1.Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.

   2.Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:

   1.Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

   2.Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.
Título: Re: Procedimiento Monitorio
Publicado por: TRIGUN en 05 de Abril de 2008, 18:20:04 pm
Hola estoy en 1º y algo pegao, pero ?no había algo por ahí de que si reclamas más de 900 € de deuda debes llevar abogado y procurador?
Título: Re: Procedimiento Monitorio
Publicado por: mestmen en 05 de Mayo de 2008, 13:11:51 pm
            La necesidad de abogado y procurador para el procedimiento monitorio se refiere siempre al escrito inicial del procedimiento, pues tras la contestación del deudor el procedimiento puede devenir en un proceso declarativo correspondiente en función de la cuantía .
        Este supuesto sería si el deudor en su contestación responde oponiendose a las pretensiones del actor y su necesidad ( abogado y procurador) lo será  en función de que sea mayor o menor de 900euros como lo es en cualquier proceso.
       apuntar que si el deudor no da razones , ni se opone el juez hace ejecutiva la deuda ( la otra posibilidad)