Lo que se puso en el contrato privado lo comenté en otros temas anteriores y me mencionabais que si no había traditio no había traspaso de la propiedad. Pero luego he pensado que el hecho de que se pudiese interpretar que todo quedaba como antes, y como antes fue hecho ante notario, lo cual ya implica traditio, pues puedan decir que queda entregada la propiedad.
Me explico aunque el tema ya tiene tiempo:
Lo firmado por privado era que anulabamos y quedaban sin efecto todos los documentos suscritos entre las partes, sin definir que solo nos referíamos a los privados. Entonces me dicen que pueda tocar también a los públicos, osea a la escritura de herencia y a la liquidación de condiminio, y que como los documentos públicos no se pueden anular, lo que se interpreta es que todo quede como antes, como una compraventa dejándolo todo como antes. Como antes sería al aceptar la herencia se supone, osea que quedaría todo en proindiviso, casas, coches...
Lo que no veo normal es que con una simple firma hecha sin notario que lo explique y redacte bien todo se pueda cambiar, vender... una propiedad como es un inmueble, no??
La otra parte se niega a poner claro nada.
Un saludo.