Hola lemar.
A la 1ª pregunta, esta es obvia, claro que se puede ocultar una donación efectuada a un hijo, cosa distinta es si se debe, pues no sería correcto que se le oculte al resto de los posibles legitimarios si con ello a estos en un futuro se les perjudica en su legítima.
La 2ª pregunta, el disfrute de un inmueble por un hijo a nombre de sus padres en detrimento de otro, en principio, no veo que ese disfrute valorado se pueda llevarse a colación y si es el supuesto fuera de coheredero tampoco sería posible su desahucio por precario (pues no cumple con la figura de un precarista).
Saludos.