Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Alexia fernández en 08 de Octubre de 2014, 13:50:39 pm

Título: Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Alexia fernández en 08 de Octubre de 2014, 13:50:39 pm
Bueno,

Como no encuentro nada sobre esta asignatura empiezo hablando sobre ella. En mi caso, esta asignatura va a ser de las que me compré el libro, creo que hay demasiadas modificaciones para hacerlo por apuntes... El año pasado estuve en varios grupos de apuntes entre ellos financiero y tributario I. Alguien lo había coordinado y yo simplemente me apunté. Como no veo nada, me surge la duda de si alguien que ha iniciado ya un grupo. y si no hay nadie, si alguien estaría interesado en iniciarlo. Me fue muy util el año pasado y estaría encantada de formar parte. En fin... que a ver si hay suerte.

Y bueno, una pregunta. Todavía ni compré el libro y me surgen ya dudas prácticas. Acabo de entrar en el AMPA del colegio de mi hija. Y me hacen la siguiente pregunta. En el contexto de actividades extraescolares que coordina el AMPA, hay tanto asociaciones como personas que son autónomas e igualmente imparten estas actividades. En ambos casos, dan un dinero de lo recibido por los alumnos como contraprestación al AMPA, que permite junto a otros ingresos el funcionamiento de la propia asociación. Entiendo que esto no constituye actividad mercantil alguna ya que no hay lucro. Sin embargo, una monitora pide factura por esa cantidad para luego ella incluirlo en su declaración. Entiendo que la fiscalidad de un AMPA le exime de impuestos al ser una entidad sin ánimo de lucro, pero... dado que el límite conceptual de actividad mercantil es tan difuso... ¿Debería el AMPA darse de alta en la Agencia tributaria y declarar esas contraprestaciones?. Yo entiendo que no. Pero no estoy segura. Estuve leyendo la Ley que regula las entidades sin ánimo de lucro, incluyendo la fiscalidad y no me queda claro al 100%. Alguien sabe algo de esto. Gracias por vuestras aportaciones.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: emperador en 08 de Octubre de 2014, 14:48:27 pm
Alexia, me alegro que hayas habierto este hilo. Nadie habla de Financiero y, además, lo raro es que hubieras encontrado algo.
que necesitas? ;D
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: luka en 08 de Octubre de 2014, 15:27:54 pm
La asignatura de FyT II,

es eminentemente práctica. Baja los manuales de la Agencia tributaria. Ahí te explican bien la normativa y las figuras. Éstos te aportarán casos que te ayudarán mucho. Quiero que sepáis que en unos meses se producirá una granreforma de las normas sobre impuestos más relevantes: IVA, IRPF, IRNR, IS, ISucesiones... Por lo que os sugiero que trabajéis exclusivamente con el código que indique el departamente (digo de fecha de edición).

El extraordinario compañero Vivero Ruso compartió hace dos cursos (2012-2013) unos apuntes con compilación de casos extraordinaria que vale a pena que ejercites. Sin duda las clases del profesor Ferrandis del centro asociado de Illes Balears son indispensables.

Ánimo!
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: adodu1 en 08 de Octubre de 2014, 16:01:13 pm
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=98662.0
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: javiherr en 08 de Octubre de 2014, 17:08:50 pm
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http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=98662.0

Ese es de grado y aunque la asignatura sea la misma, en este subforo no aparece.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: adodu1 en 08 de Octubre de 2014, 17:13:32 pm
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Ese es de grado y aunque la asignatura sea la misma, en este subforo no aparece.

Da igual que sea de Grado y que en este subforo no aparezca, como bien dices la asignatura es la misma y la información que hay ahí( mucha, si os fijáis en las páginas del hilo) sirve para todo el mundo, y por eso he puesto el link.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Sharky en 08 de Octubre de 2014, 17:58:16 pm
Tan sólo recordar/comentar, para los que nos examinamos en diciembre, que el examen versará sobre la materia de 2013-2014. Y, ¿tantos cambios hay de cara a este curso entrante? En el caso de suspender de nuevo empezaría a machacarlos en Diciembre, claro...
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 08 de Octubre de 2014, 18:20:50 pm
Con la reforma fiscal que hizo Montoro las indemnizaciones por despido, se modifica la tributación por alquileres, etc.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 08 de Octubre de 2014, 18:24:28 pm
Alexia no entiendo tu pregunta, me he perdido al comentar que la monitora pide una factura al ampa.
A ver si lo entiendo un autónomo da clases a través del ampa y recibe una contraprestación del ampa?.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 08 de Octubre de 2014, 18:33:10 pm
Creo que todavía no se ha aprobado la reforma.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: luka en 08 de Octubre de 2014, 22:52:43 pm
La reforma no se ha aprobado pero se va a aprobar en breve Pravias.

Pero antes de febrero estoy segura que la reforma se habrá hecho efectiva. Se puede esperar a que te pille el desastre o planificar cómo evitarlo del modo más eficiente.

 ;)
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 08 de Octubre de 2014, 22:59:10 pm
Hola,
Entiendo que el AMPA es una especie de asociación de padres que canaliza las actividades extraescolares.
Los entes (p. jurídicas o p. físicas) que imparten estas actividades, suponiendo que estén sujetas a IVA ( esto es del II parcial, jeje) , deberían emitir facturas con IVA ( emitir y no pedir como indicas que hace la monitora).
Claro, el asunto puede tener cierta enjundia fiscal.
Los que imparten las actividades deberían facturar ya al AMPA o directamente a los alumnos.
En el primer caso el AMPA  facturaría, con un pequeño suplemento que compensaría sus gastos de gestión, a cada alumno. Es decir, recibe facturas con IVA y emite facturas con IVA ( siempre que no sea una actividad exenta....mírate la normativa de IVA). Debería hacer las declaraciones correspondientes de este impuesto. Previamente se debió dar de alta en el censo del IVA a través del alta en el IAE municipal ( en Navarra funciona así).
En el segundo caso no interviene por lo que nada debe hacer.

Respecto de la asignatura, imprescindible el Manual  para conocer a groso modo todos los impuestos. Y por supuesto el código tributario, última edición ( yo acabo de comprar el ARANZADI 21 edic 2014).
Cómo afrontar la asignatura? cómo se estudia? ni idea... supongo que en los cursos virtuales habrá casos para resolver... si no  :-\
Saludos y suerte
Por aquí estaremos
Francisco
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: vagoneta en 09 de Octubre de 2014, 10:52:48 am
Hola, yo esta materia la superé este curso pasado y no había comprado el libro. Apuntos de Vivero, clases del prof. Ferrándiz y Código tributario. A continuación casos y más casos. Por cierto, si utilicé la adenda de casos practicos que tenía el libro de texto.

Un saludo.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Alexia fernández en 09 de Octubre de 2014, 13:40:21 pm
Buenas,

Muchas gracias por los consejos sobre el AMPA. Ya compré el libro. Me lo estudiaré por él. La pena es que nadie se anime conmigo a revisar y actualizar los temas, porque evidentemente yo como seguidora de la bola de cristal, creo que "sólo no, con amigos sí". Que se le va a hacer...  :'(
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 09 de Octubre de 2014, 13:42:16 pm
Alexia yo siempre estudio por libros y también compré el de financiero y te puedo asegurar que casi no lo utilicé, hice un par de lecturas y después casos y más casos, esta asignatura es distinta a las demás, no hay que memorizar nada, ni menos hacer apuntes.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ELESPA en 09 de Octubre de 2014, 15:55:17 pm
En la guía y programa se dice que se tendrá en cuenta la legislación en vigor al inicio del curso por lo tanto las reformas que entren en vigor después no nos afectarán
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: luka en 09 de Octubre de 2014, 16:58:46 pm
Efectivamente, ELESPA,

por eso lo digo. Hay compañeros que no pueden comprar el código tributario y bajan las leyes de las páginas que las albregan para imprimirlas. Por eso es necesario recordarles, si se produce antes del examen la modificación, que presten atención a la versión que se imprimen. Y, en todo caso, hacer que el departamento se pronuncie ante el eventual error y uso de la norma actualizada a fecha del examen, en vez de la que (como indicas) esté en vigor al inicio de curso.

 :)
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: CAMAMA en 09 de Octubre de 2014, 18:32:05 pm
Esta asignatura es la que mas me ha costado. Básicamente con el código actualizado, el libro de supuestos y las clases de Ferrandiz de Illes Balears, se puede sacar. Te permiten marcar el código pero no anotar nada, por lo que te recomiendo que empieces ya con las clases de Ferrandiz al tiempo que marcas en el Código (ojo actualizado) los artículos importantes en distintos colores para relacionarlos. Para mi IRPF es complicado pero entendible, te recomiendo que te centres en este impuesto pues mas de la mitad del examen va de esto.El IS, si no tienes conocimientos de contabilidad resulta mas abstracto. Ferrandiz tambien tiene colgados los apuntes básicos de esta asignaturas y algunos cuadros y esquemas.Los apuntes  de Vivero son muy buenos y completos aunque hay ya algunas variaciones, y a mi realmente me ha servido como guia,  tambien tienes de Vivero muchos casos resueltos. Mucha suerte, ya digo que para mi la mas dura de todas. Son muy estrictos en las correcciones.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Sharky en 09 de Octubre de 2014, 21:14:48 pm
En el caso de que los cambios en la legislación entren en vigor una vez iniciado el curso académico no me parece muy razonable estudiar como actual algo que entrará en vigor un mes antes del examen, por ejemplo. Debería de ser la legislación en vigor al inicio del curso académico, que es cuando uno comienza a estudiar.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: carmen66 en 09 de Octubre de 2014, 22:28:12 pm
Hola compañeros! Donde puedo encontrar esos apuntes y esquemas del profesor Ferrandiz ?
Gracias por vuestros consejos
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 09 de Octubre de 2014, 22:56:08 pm
Hola,
Bueno,parece claro que con una lectura del manual a fin de entender como funciona cada impuesto es suficiente. Saber interpretar si una renta es de trabajo personal, rdto de capital mobiliario, ...reducciones, gastos deducibles... hallar las diferentes bases imponibles... aplicar los tipos impositivos, etc... esto se puede entender con el manual.
Pero todo el mundo hablais de casos y más casos... que esta es la clave de la asignatura...
Dónde están estos casos?
Yo es que nunca he utilizado los cursos virtuales... ni siquiera sé acceder a ellos..... es que hasta ahora yo he estudiado como en el s.XIX. cero informática, todo libros y más libros.... como nuestros antepasados...
Estoy bastante perdido... y como este año no podemos fallar, los nervios por querer hacerlo todo bien están a flor de piel
Cualquier ayuda será bienvenida.
Saludos y suerte a todos,
Francisco
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ATESTA2 en 10 de Octubre de 2014, 04:44:32 am
Donde puedo obtener o pedir los apuntes de Vivero?
Las clases del profesor de uned-illes balears, están disponibles o hay que comprar el DVD.
Un saludo.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 10 de Octubre de 2014, 09:50:46 am
Este es el post recopilatorio del primer parcial, esquemas profesor Ferrandis, apuntes, casos de Vivero,etc...... http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=98811.0
Atesta grabaciones de Ferrandis y otras asignaturas. http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-tercer-curso-enlaces-grabaciones/
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: INMA34 en 11 de Octubre de 2014, 20:53:18 pm
Tengo una duda, la última vez que me matrucila de esta asignatura corría el curso 2012/2013 y por tanto ese es el código de legislación que obra en mi poder, actualizado a septiembre del 2012... ha cambiado mucho la ley? alguien en mi misma situación, debo comprar uno nuevo? por favor, necesito una respuesta. Gracias compañer@s  :-*
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 11 de Octubre de 2014, 22:42:21 pm
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Tengo una duda, la última vez que me matrucila de esta asignatura corría el curso 2012/2013 y por tanto ese es el código de legislación que obra en mi poder, actualizado a septiembre del 2012... ha cambiado mucho la ley? alguien en mi misma situación, debo comprar uno nuevo? por favor, necesito una respuesta. Gracias compañer@s  :-*
Hola Inma.
La ley ha cambiado por lo que no vale tu código. Creo que han habido bastantes modificaciones en el 2013. Yo tengo el nuevo y aparecen cosas de ese año.
El actual es la 21ª edición de 2014
Si te puedes enterar de los cambios, los localizo y te lo envío.
saludos, Francisco
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 14 de Octubre de 2014, 09:29:22 am
Si ha cambiado para los cambios utilizar boe y análisis.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Sergiovaliente en 04 de Diciembre de 2014, 12:58:35 pm
Buenas tardes,

Voy a comprar el código tributario. Es necesario comprar el Aranzadi (que es el más caro) o se puede comprar de otra editorial??
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Falcone en 07 de Diciembre de 2014, 01:49:37 am
No sé decirte ahora mismo exactamente la fuente, si ha sido el propio Departamento o el profesor Ferrandis de la UNED de Baleares, pero he leído que se aconseja que sea el Código Tributario de Aranzadi.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Novak en 07 de Diciembre de 2014, 11:51:36 am
Lo mismo me han recomendado a mí.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Mike_rent en 07 de Diciembre de 2014, 19:48:16 pm
Yo creo que al fin y al cabo un código es un código, es decir, son casi iguales todos ellos, si bien es cierto que los de Aranzadi son más caros  porque suelen incluir comentarios jurisprudenciales y cosas así y algún que otro reglamento de desarrollo de alguna ley, que otros códigos quizás no traen. Yo tengo un código no Aranzadi y pienso usarlo en el examen, espero no tener que lamentarlo.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: SIMPLICISSIMUS en 08 de Diciembre de 2014, 10:24:17 am
Pues yo tengo el código de Aranzadi de este año y es tan inmanejable que he imprimido lo más importante -LIRPF y su reglamento y TRIS- y lo he encuadernado y es lo que pienso utilizar en el examen. Una hora y media no da nada más que para un cuarto de hora por pregunta y no se puede andar con limitaciones físicas como un papel tan fino y un tocho tan enorme que no hay quien lo maneje con soltura en mesas tan reducidas como las de mi centro asociado.

Suerte a todos, que los exámenes están ahí.  ;)
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Mike_rent en 08 de Diciembre de 2014, 18:02:03 pm
Ten cuidado amigo, en las instrucciones de los exámenes se deja claro, que no se admitirán fotocopias ni textos tipo los manuales con comentarios.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: SIMPLICISSIMUS en 09 de Diciembre de 2014, 10:09:09 am
Creo que, sobre las instrucciones genéricas, están las específicas y creo que el tutor de los cursos virtuales ha comentado que sí que es posible llevar copia de los textos del BOE.

De todas formas, lo comprobaré y, por supuesto que llevaré las dos opciones al examen. Gracias.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: vagoneta en 09 de Diciembre de 2014, 10:15:16 am
Hola compañeros, visto los comentarios que hacéis sobre el código y demás, os voy a decir lo que me pasó a mi.
Superé la materia (última que me quedaba para licenciarme) el curso pasado, curso 13/14. Fui a septiembre con el 1º parcial que creo que es un poco más lioso aunque me gustaba más que el segundo. Tenía un código, editorial La Ley, creo recordar, actualizado a septiembre del 2010. Lo actualicé con fotocopias de las modificaciones (BOE) que sí llevé al examen pero que no usé porque ya me las sabía al haber hechos bastantes casos prácticos.
Por otra parte, deciros que no le tengáis miedo a la asignatura, es distinta porque no hay que estudiarla. El libro ni lo miré. Sí utilicé una adenda del libro de texto que creo que ahora no la editan, que es todo de casos prácticos. De todas formas, en los apuntes del compañero Vivero están todos los supuestos del libro.
Mucha atención a las clases del Prof. Ferrándiz y yo me compré, cuestan sobre tres euros, los guías que edita la AEAT, están muy bien, y con suspuestos prácticos. Evidentemente no se pueden llevar al examen.
Ánimo y no es el león tan fiero como lo pintan. Eso sí, ojito con los errores en el examen, que los penalizan bien.
Suerte.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Falcone en 16 de Diciembre de 2014, 22:46:34 pm
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Hola compañeros! Donde puedo encontrar esos apuntes y esquemas del profesor Ferrandiz ?
Gracias por vuestros consejos

El enlace de las grabaciones del profesor Ferrandis es éste. Comentan que en una carpeta que existe a la izquierda de la pantalla de documentos es donde deberían encontrarse, pero la realidad es que no están o yo al menos no lo encuentro...  :(

http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-tercer-curso-enlaces-grabaciones/
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 17 de Diciembre de 2014, 09:27:34 am
Todo el material de financiero está en un post de la zona de apuntes temporales (incluido los documentos del profesor Ferrandis).
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Falcone en 17 de Diciembre de 2014, 10:49:51 am
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Todo el material de financiero está en un post de la zona de apuntes temporales (incluido los documentos del profesor Ferrandis).

Muchísimas gracias, Pravias.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: lunchi689 en 17 de Diciembre de 2014, 11:12:53 am
El quit de la cuestión es hacer muchas veces los casos para coger soltura y manejar el código (creo que se pueden poner post-it, aseguraos). De hecho, como la legislación está en constante cambio es bueno cuando corrijáis los ejercicios os aseguréis de que la respuesta dada en exémens anteriores sigue estando en el mismo artículo y no ha cambiado. El IRPF es el pan nuestro de cada día, todos estamos sometido a él, así que hasta nos viene bien conocerlo. Para el de Sociedades no es necesario tener muchos conocimientos de contabilidad (de hecho, yo no tengo ni idea). En el segundo parcial, el IVA es muy entretenido y se complementa con ITPAJD. Así que es cuestión de tener paciencia y no desesperarse a la primera. Sobre todo, hacer una y otra vez los ejercicios y los exámenes corregidos que cuelga el departamento en el curso virtual porque ahí es donde está la chicha y te da una idea de cómo quieren que resuelvas el examen y qué es lo que quieren que pongas. Lo importante es coger manejo con el código y repito por enésima vez al cuadrado hacer y rehacer y revolverahacer los ejercicios.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: belona en 17 de Diciembre de 2014, 13:50:04 pm
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La asignatura de FyT II,

es eminentemente práctica. Baja los manuales de la Agencia tributaria. Ahí te explican bien la normativa y las figuras. Éstos te aportarán casos que te ayudarán mucho. Quiero que sepáis que en unos meses se producirá una granreforma de las normas sobre impuestos más relevantes: IVA, IRPF, IRNR, IS, ISucesiones... Por lo que os sugiero que trabajéis exclusivamente con el código que indique el departamente (digo de fecha de edición).



Dejo el enlace: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_top_/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_practicos/Manuales_practicos.shtml
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: belona en 17 de Diciembre de 2014, 13:51:44 pm
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El quit de la cuestión es hacer muchas veces los casos para coger soltura y manejar el código (creo que se pueden poner post-it, aseguraos). De hecho, como la legislación está en constante cambio es bueno cuando corrijáis los ejercicios os aseguréis de que la respuesta dada en exémens anteriores sigue estando en el mismo artículo y no ha cambiado. El IRPF es el pan nuestro de cada día, todos estamos sometido a él, así que hasta nos viene bien conocerlo. Para el de Sociedades no es necesario tener muchos conocimientos de contabilidad (de hecho, yo no tengo ni idea). En el segundo parcial, el IVA es muy entretenido y se complementa con ITPAJD. Así que es cuestión de tener paciencia y no desesperarse a la primera. Sobre todo, hacer una y otra vez los ejercicios y los exámenes corregidos que cuelga el departamento en el curso virtual porque ahí es donde está la chicha y te da una idea de cómo quieren que resuelvas el examen y qué es lo que quieren que pongas. Lo importante es coger manejo con el código y repito por enésima vez al cuadrado hacer y rehacer y revolverahacer los ejercicios.

¿Qué os parece si vamos poniendo los artículos que veamos que han cambiado?.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: alberto8051 en 15 de Enero de 2015, 14:29:14 pm
Buenos días,  Pretendo presentarme al examen del primer parcial el día viernes  día 30. A tal efecto y con intención de usarlo en el examen me he comprado, casi "a peso" de Aranzadi de "Código Tributario". La duda que me asalta es silo puedo llevar a examen con un montón de post-it puestos y marcados en cada post-it con mi puño y letra indicaciones de los artículos y leyes....Por ejemplo tengo puesto un post-it en donde empieza la Ley del IR y en el artículo 17 rendimientos del trabajo, pero como tengo puestos muchos pos-it en cada uno escribo la le y el artículo y temática. En el post del ejemplo he puesto "Ley IR art.17 rendimientos del trabajo". Nunca nada anotado en el texto solo en los post- para no perder tiempo buscando.
¿Esto se puede hacer?
Y otra duda es ¿si el propio código,  que se que no se puede anotar, si se le puede subrayar, bien de colores bien a boli azul?
Muchas gracias
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 15 de Enero de 2015, 15:52:23 pm
-Se puede llevar subrayado como quieras, colorines, rotulador, etc
-Post-it también
-No escribas nada en los post-it máximo permiten hecho imponible, irpf, is, pero poco más, evita problemas.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: alberto8051 en 15 de Enero de 2015, 16:15:34 pm
Pues tenía los post-it llenos de anotaciones tipo "art. 17. rendimentos del trabajo" para ir al grano.

Gracias
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ALBERMAR en 16 de Enero de 2015, 18:28:37 pm
Pues yo  una vez leídas las instrucciones del  examen  cuando dice.

"Se permite, además, la utilización de marcadores (como pegatinas " post-it")` para separar las distintas normas utilizadas o los distintos epígrafes dentro de una norma. estos señalan (por ejemplo, "IRPF"  o " Base Imponible").

Entiendo que se pueden poner todas las normas o los distintos epígrafes  de una norma  o capítulo  que señalan con total libertad , y si es una ayuda creo que no debemos privarnos de ella. :-\

Saludos
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: trospi23 en 17 de Enero de 2015, 18:48:19 pm
Yo también llevo escritos los post it separadores, cosas como exenciones, amortizaciones, bonificaciones, rentas, deducciones... y así los llevaré al examen, no creo q haya problema ya que no pone nada que no ponga en el artículo.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: alberto8051 en 18 de Enero de 2015, 18:08:36 pm
Pregunta tonta, los rendimientos del capital inmobiliario se integran  en  la  Base imponible general o en la del ahorro. El profesor tejerizo dice que lo que no  son los casos tasados de la base del ahorro, va en la base general, pero yo no he encontrado nada que lo diga explícitamente
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: alberto8051 en 18 de Enero de 2015, 20:40:02 pm
Me respondo yo : base imponible general.
Por cierto, que os parece más lioso  el IRPF o el Impuesto de sociedades
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: SIMPLICISSIMUS en 19 de Enero de 2015, 08:51:25 am
No sé si es más complicado el IS o el IRPF pero, como el IRPF lo manejo por asuntos personales, me resulta mucho más llevadero que el IS en que casi todo me suena a chino, pero si otros han superado la asignatura, nosotros también lo haremos.

Muuucha suerte.  ;)
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: lunchi689 en 19 de Enero de 2015, 09:01:17 am
Mirad si se puede subrayar el código civil (sin hacer anotaciones, por  supuesto) porque esa posibilidad también facilita la labor de búsqueda en el examen.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ALBERMAR en 19 de Enero de 2015, 09:39:29 am
Sin comentarios  :-X  ;)
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: alberto8051 en 19 de Enero de 2015, 09:43:45 am
A mi también me suena el IRPF que a los que  nos hemos hecho la declaración toda la vida nos es un poco familiar,  el Is no lo he visto en la vida y aun no lo he  tocado....
Lo del código creo que de tanto manejarlo haciendo casos muchos artículos nos empiezan a sonar y creo que manejando bien el índice será suficiente a demás de un post-it para separar unas leyes de otras y señalar los índices
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 19 de Enero de 2015, 10:09:03 am
 ;D Lunchi que es el código tributario no el civil, por supuesto que se puede llevar subrayado con colorines.
Las anotaciones que cada uno haga lo que quiera pero cuando haces muchos casos no hace falta llevar esas anotaciones se va del tirón a lo que es. Yo lo evitaría porque ya se sabe como son las personas que controlan el examen y te puedes llevar una sorpresa desagradable.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: lunchi689 en 19 de Enero de 2015, 10:41:12 am
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;D Lunchi que es el código tributario no el civil, por supuesto que se puede llevar subrayado con colorines.
Las anotaciones que cada uno haga lo que quiera pero cuando haces muchos casos no hace falta llevar esas anotaciones se va del tirón a lo que es. Yo lo evitaría porque ya se sabe como son las personas que controlan el examen y te puedes llevar una sorpresa desagradable.
Es verdad, ya me sale por defecto. Ya lo decía algún filósofo griego: donde esté un buen divorcio que se quite una declaración del Impuesto de Sociedades...
Jeje, en el examen de procesal penal, me dijo una que estaba revisando en el examen que le hiciera una foto al código de leyes procesales porque lo había llenado todo de post-it (incluso alguno fabricado por mí, porque no era capaz de encontrar colores ni modelos variados en las tiendas)
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ALBERMAR en 24 de Enero de 2015, 21:47:54 pm
Hola , alguien que me pueda dar un poco de luz con este caso? :D

La sociedad anónima A tenía como único patrimonio las acciones de otra sociedad (B) que adquirió con un préstamo gratuito ( sin intereses) de los socios, y no realiza ninguna actividad económica. En 2009 ha vendido su participación en la sociedad B con una importante plusvalía, y desea conocer la trascendencia en la imposición directa de los siguientes hechos, actos o negocios jurídicos:

1) Ha destinado parte del precio  obtenido a la suscripción de acciones en la ampliación de capital de otra sociedad (C)

2) Con el resto del precio obtenido ha procedido a devolver el préstamo a los socios.

Es un examen de septiembre de 2010 .
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: santiagohr2001 en 25 de Enero de 2015, 12:14:37 pm
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Hola , alguien que me pueda dar un poco de luz con este caso? :D

La sociedad anónima A tenía como único patrimonio las acciones de otra sociedad (B) que adquirió con un préstamo gratuito ( sin intereses) de los socios, y no realiza ninguna actividad económica. En 2009 ha vendido su participación en la sociedad B con una importante plusvalía, y desea conocer la trascendencia en la imposición directa de los siguientes hechos, actos o negocios jurídicos:

1) Ha destinado parte del precio  obtenido a la suscripción de acciones en la ampliación de capital de otra sociedad (C)

2) Con el resto del precio obtenido ha procedido a devolver el préstamo a los socios.

Es un examen de septiembre de 2010 .
Lo primero que se puede decir es que la adquisicion con el prestamo gratuito es una opercion vinculada ar 16.3 a las operaciones entre una entidad y sus socios, esta operacion se debe valorar por el valor de mercado es decir se deben tener en cuenta los intereses. art 16.8.
La venta y obtencion de plusvalias en principio tiene identico tratamiento fiscal y contable (no se hacen ajustes) o sea que se integrara en el resultado contable de la cuenta de ganancias y perdidas y posterirormente se usara esta para determinar la base imponible ar 10. Pero posteriromente a hecho otras operaciones asi que.
La compra de acciones pasa a integrar el valor contable de la sociedad valorandose por su valor de mercado (en principio sin ajuste extracontable) y los gastos de devolucion del prestamo lo mismo. Seria diferente si fuera una  retribucion de fondos ya que contablemente seria un gasto pero fiscalmente no (ar 14.1 a pero en este cazso no es un reparto de beneficios o diviendo sino una devolucion de un gasto por lo que en principio no se hacen ajustes extracontables salvo los que se valoren distinto avalor de mercado.
Ete caso me ha parcido muy divicil, si cae uno así en examen sera dificil aprobar
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ALBERMAR en 25 de Enero de 2015, 15:08:13 pm
Gracias por tu explicación, si que es un poco complicadillo este caso, pero bueno por si acaso.
Saludos
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: alberto8051 en 28 de Enero de 2015, 14:07:14 pm
Debido a que el examen es de 6 preguntas, a contestar 5, que vienen a ser 4 de IRPF y una de IS, y como en la guía señala que en principio todas las preguntas tienen el mismo valor, es decir, 2 puntos por pregunta, saco la conclusión que contestando bien las cuatro preguntas del IRPF se puede aprobar, ¿alguien ha aprobado solo estudiando el IRPF? En teoría es posible
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 28 de Enero de 2015, 15:43:49 pm
Alberto lee bien la guía
La prueba presencial constará de seis preguntas de carácter práctico, de las cuales el alumno deberá contestar solamente cinco. De estas seis preguntas, cinco versarán necesariamente sobre el contenido de los bloques 1 y 2 antes mencionados, y una podrá versar sobre el contenido del bloque 3 también indicado.
Bloque 1 IRPF Bloque 2 IS Bloque 3 no residentes y donaciones. Es del bloque 3 la que puede caer una pregunta por eso normalmente la gente se estudia sólo IRPF-IS
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: alberto8051 en 28 de Enero de 2015, 22:45:11 pm
Si eso, esta claro y no es lo que pregunto. Revisa mi pregunta, el año pasado Primera semana, 6 preguntas:
4 IRPF, 1 IS, 1 ISD. Me dejo la de ISD; me quedan 5 preguntas a 2 puntos: 10 (como el 1,2,3...jeje) si contesto 4 bien (de las 5) es un 8, con lo que esa otra que no he contestado bien, o que me he dejado es la de IS..con lo que me queda solo 4 de IRPF....
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: IgarciaTF en 29 de Enero de 2015, 03:09:20 am
En teoría sí, cada una de las 5 preguntas valdrían 2 puntos, no obstante muchas veces los que corrigen también hacen una valoración general del examen. Por lo tanto no creo que dejar una pregunta en blanco sea buena opción, ni en esta ni en ninguna asignatura.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: alberto8051 en 29 de Enero de 2015, 08:20:00 am
Si, me temo que tendrán en cuenta "en conjunto" que te hayas dejado el IS (aunque sería muy discutible objetivamente si todas las preguntas valen igual), no es que vaya ha dejar la pregunta del IS, aunque es lo que mas me cuesta, de hecho estoy haciendo casos como un loco. Pero creo que hoy que es el ultimo día me centraré mas en el IRPF, porque lo que demuestra esto es que el IRPF es de largo mucho mas importante y es más de medio examen...

suerte para mañana
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: alberto8051 en 29 de Enero de 2015, 14:16:27 pm
Ahora he caído Pravias... :-X :-X
En los exámenes que he visto han puesto 4 preguntas de IRPF, y una de IS, pero nada impide que sea el reparto al revés...que espeso estoy. ;D ;D
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 29 de Enero de 2015, 16:22:54 pm
 ;D Claro Alberto pueden dar la vuelta y es un riesgo porque cualquier detalle en una pregunta cambia la respuesta y suspenso. Además fijate que el año pasado fue el primero de 6 preguntas a elegir 5, los otros años era otro tipo de examen y la quiniela es más difícil de hacer.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jvalencia8 en 29 de Enero de 2015, 17:14:52 pm
Suerte a todos los que van mañana con este parcial...yo la necesito...aunque he realizado muchos casos prácticos, nunca se sabe.
Alguien con la asignatura aprobada el curso pasado me daría algún consejo para este nuevo formato de examen? (5 preguntas de 6)
1000 gracias
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: alberto8051 en 29 de Enero de 2015, 21:19:24 pm
A mi aun me queda una duda, después de haber realizado todos los casos de IRPF del "libro" de Vivero, que están los del libro de prácticas mas los del aula virtual, y la mitad de los casos de IS, aun no se si al responder tengo que cerrar el circulo de todo el impuesto o no.
Es decir, en rentas de trabajo y sus reducciones y si luego tengo que referirme si se pone en la renta del ahorro y si además me refiero a si están sometidas a retenciones o no por el pagador de los art. 99,100 y 101.
En los casos de vivero las respuestas se van a las deducciones de los diferentes hechos imponibles, no "llegando hasta el fina", si son del ahorro o general y demás...
No se si me he explicado bien.

Por cierto solo de llevar y traer el Codigo de aranzadi todos los días de la biblioteca durante todo el curso deberían de dar dos puntos minimo....enserio.. :D
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: rr en 29 de Enero de 2015, 21:37:32 pm
De los casos que hay solucionados de otros años las contestación es como de media cara de un folio (inclusive a veces con la transcripción del artículo). La verdad que a mí no me queda claro si quieren una contestación concreta a la pregunta o que empieces a hacer casuística y a responderla ante lo ambiguo de algunos enunciados, sin hablar de retenciones a cuenta, etc...
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: alberto8051 en 29 de Enero de 2015, 22:09:48 pm
hay que contestar lo que te pregunta, encuadrarlo en uno de los 5 hechos imponibles, sus reducciones, cada cosa transcribiendo el articulo concreto y ya esta...eso es lo que yo he visto...

Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: alberto8051 en 29 de Enero de 2015, 22:12:57 pm
Con todo lo que llevo mirado, para mi la clave es el IRPF. Se puede aprobar llevando regular-mal el IS pero llevando mal el IRPF, no.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ilusa en 29 de Enero de 2015, 22:34:58 pm
Yo soy de la opinión de Alberto8051. Andar con el Código de aquí para alla, dos puntos......por lo menos. Suerte a todos, yo no lo llevo muy bien, no sé como enfocarlo. El IRPF aún, pero el IS....
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: alberto8051 en 29 de Enero de 2015, 22:37:27 pm
El meollo del IS está entre los art. 10 y 25. De cada caso subrayo las paginas en el Código y esas las tengo de todos los colores... ;D ;D

Por lo que he visto las preguntas del año pasado, con el nuevo formato de contestar 5 de 6, son preguntas mucho mas concretas y precisas que los mini casos practicos que ponían antes y, sobre todo, que los del libro de practicas.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: alberto8051 en 29 de Enero de 2015, 23:15:53 pm
Mucho ojo con la conexión del IRPF y el IS y del IRPF con el ISD.

Primer caso, ¿Esta un notario obligado a aplicar el criterio del devengo en el IRPF o puede optar por otro criterio de imputación temporal?
art. 14 del IRPF, que te remite a la norma reguladora del IS, hay que ir al art. 19 del IS

En el segundo. Pedro a transmitido a titulo gratuito su empresa a su hijo ¿Qué trascendencia tiene esta transmisión en el IRPF de Pedro?
Lo primero ojo al art. 6.4 IRPF, "No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones", ni mas ni menos que lo esta catalogando al IRPF de subsidiario del IS.
La solución esta en el art. 33.5, No se considera como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas (herencias, legados o donaciones) por actos intervivos o a liberalidades.
Que quiere decir: pues que tributa por el IS y no por el IRPF, aunque en la preguna no lo menciona para nada la IS y tu te centras en el IRPF.

Si os dais cuenta y como el que no quiere la cosa nos lo han relacionado todo....por cierto el art. 37 IRPF se las trae...
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 30 de Enero de 2015, 10:13:40 am
Alberto está hablando del impuesto de sucesiones no del impuesto de sociedades.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Mishi en 30 de Enero de 2015, 12:18:37 pm
El departamento se ha portado, examen asequible.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: tovejero58 en 30 de Enero de 2015, 12:27:20 pm
Hola compañeros si alguien pudiera enviarme casos resueltos se lo agradeceria muchisimo
mi correo
tomas.ovejero@ses.juntaextremadura.net
gracias Tomas
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: alberto8051 en 30 de Enero de 2015, 14:47:55 pm
En cuanto llegue a casa te los envio esta noche.

La pregunta del que transmitía la posición de arrendatario de un local comercial, un traspaso, ¿Qué le habéis puesto, rendimientos del capial inmobiliario, moviliario o ganancias y perdidas patrimoniales?
Y en el del IS, estaba no era desgravable por reparto de recursos propios del art. 14.1 verdad?

Me voy al hilo de Internacional Privado a ver si me hacen caso, que ese si que es un miura y no se como torearlo...
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Cristina Muñoz en 30 de Enero de 2015, 14:59:43 pm
En el caso de IS lo he puesto igual que tu, en el caso de cesion de arrendamiento de local he puesto ganancia patrimonial, pero no se pufff
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Phil Anselmo en 30 de Enero de 2015, 15:38:46 pm
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En cuanto llegue a casa te los envio esta noche.

La pregunta del que transmitía la posición de arrendatario de un local comercial, un traspaso, ¿Qué le habéis puesto, rendimientos del capial inmobiliario, moviliario o ganancias y perdidas patrimoniales?
Y en el del IS, estaba no era desgravable por reparto de recursos propios del art. 14.1 verdad?

Me voy al hilo de Internacional Privado a ver si me hacen caso, que ese si que es un miura y no se como torearlo...

Tal cual las he contestado yo, creo que así es. La cesión del arrendamiento del local de negocio por importe de 20000 euros constituye una ganancia patrimonial. Los dividendos repartidos por una SA a sus accionistas son retribuciones de fondos propios, por lo que al amparo del art. 14.1 a) Alfa, S.A. no podrá deducirlos fiscalmente.
Pero con el equipo docente del Sr. Tejerizo más vale ser prudentes...
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: sady84 en 30 de Enero de 2015, 15:40:57 pm
yo he puesto que era Rto del capital inmobiliario..
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: sady84 en 30 de Enero de 2015, 15:57:21 pm
LO tengo mal seguro; cuadra más como ganancia patrimonial.  :-\

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yo he puesto que era Rto del capital inmobiliario..
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: IgarciaTF en 30 de Enero de 2015, 15:58:22 pm
Phil al ser arrendamiento crees que pertenezca al patrimonio de esa persona? Yo es que lo he visto como la cesión de un derecho sobre un inmueble y por lo tanto rendimiento de capital inmobiliario.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: sady84 en 30 de Enero de 2015, 16:02:33 pm
Ese mismo ha sido mi razonamiento..

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Phil al ser arrendamiento crees que pertenezca al patrimonio de esa persona? Yo es que lo he visto como la cesión de un derecho sobre un inmueble y por lo tanto rendimiento de capital inmobiliario.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Phil Anselmo en 30 de Enero de 2015, 16:23:36 pm
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Phil al ser arrendamiento crees que pertenezca al patrimonio de esa persona? Yo es que lo he visto como la cesión de un derecho sobre un inmueble y por lo tanto rendimiento de capital inmobiliario.

Ya, yo dudé mucho pues el supuesto encaja con el fin del primer párrafo del art. 22.1. Pero es que así venía resuelto en los casos prácticos de José Vivero, concretamente el 15, caso que cayó en examen en septiembre de 2012.... Ya veremos....
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Phil Anselmo en 30 de Enero de 2015, 16:41:02 pm
Pregunta caída en el examen de septiembre 2012.

Segunda.– Precise la trascendencia a efectos del IRPF de los siguientes actos o negocios
jurídicos:
1) Alberto ha constituido un derecho de usufructo vitalicio sobre un terreno de su propiedad a
favor de Rodrigo por un precio de 180.000€.
2) Rodrigo ha cedido su derecho de usufructo a Juan por 200.000€.

1) La retribución percibida por Alberto merece la calificación de rendimiento de
capital inmobiliario. En efecto, de acuerdo con el artículo 22.1 LIRPF, «Tendrán la
consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles
rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del
arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre
aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza».

En la cuantificación de ese rendimiento debe tenerse en cuenta la reducción del 40 por
100 prevista en los artículos 23.3 LIRPF y 15 RIRPF. El artículo 15.1.c) RIRPR recoge entre
los rendimientos de capital inmobiliario que se consideran obtenidos de forma notoriamente
irregular en el tiempo los «obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute
de carácter vitalicio». En consecuencia, si estos ingresos se imputan en un único período
impositivo (como señala el primer párrafo del art. 15.1 RIRPF), resultará aplicable la reducción.
 
2) La renta derivada de la transmisión del derecho real de usufructo realizada por
Rodrigo a Juan constituye una ganancia o pérdida patrimonial
de acuerdo con el artículo 33.1
LIRPF, según el cual «Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del
patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración
en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos».

El importe de la ganancia o pérdida patrimonial será la diferencia entre los valores de
adquisición y de transmisión del derecho. En relación con el valor de adquisición debe tenerse
en cuenta lo previsto en los artículos 37.1.k) y 35.2 LIRPF. De acuerdo con el primer precepto
citado, el precio de adquisición se minorará de forma proporcional al tiempo durante el cual el
titular no hubiese percibido rendimientos del capital inmobiliario. El valor resultante se
actualizará mediante la aplicación de los coeficientes a que se refiere el artículo 35.2 LIRPF.


Así corrigió el caso el equipo docente...
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: IgarciaTF en 30 de Enero de 2015, 18:51:35 pm
Pufff...... pues me da que estaré más que contento con un 5 raspado.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ALBERMAR en 30 de Enero de 2015, 19:27:49 pm
Para los que se presenten en la segunda semana , hoy he llegado al examen con mi código tributario completamente lleno de pos-it indicando todos los epígrafes (base imponible, imputación temporal, exentas etc,etc) más de 40 papelitos . Como no me fiaba he preguntado al tribunal y me han dicho que lo pone en las instrucciones y no había problema.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Mishi en 02 de Febrero de 2015, 09:52:19 am
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Pregunta caída en el examen de septiembre 2012.

Segunda.– Precise la trascendencia a efectos del IRPF de los siguientes actos o negocios
jurídicos:
1) Alberto ha constituido un derecho de usufructo vitalicio sobre un terreno de su propiedad a
favor de Rodrigo por un precio de 180.000€.
2) Rodrigo ha cedido su derecho de usufructo a Juan por 200.000€.

1) La retribución percibida por Alberto merece la calificación de rendimiento de
capital inmobiliario. En efecto, de acuerdo con el artículo 22.1 LIRPF, «Tendrán la
consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles
rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del
arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre
aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza».

En la cuantificación de ese rendimiento debe tenerse en cuenta la reducción del 40 por
100 prevista en los artículos 23.3 LIRPF y 15 RIRPF. El artículo 15.1.c) RIRPR recoge entre
los rendimientos de capital inmobiliario que se consideran obtenidos de forma notoriamente
irregular en el tiempo los «obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute
de carácter vitalicio». En consecuencia, si estos ingresos se imputan en un único período
impositivo (como señala el primer párrafo del art. 15.1 RIRPF), resultará aplicable la reducción.
 
2) La renta derivada de la transmisión del derecho real de usufructo realizada por
Rodrigo a Juan constituye una ganancia o pérdida patrimonial
de acuerdo con el artículo 33.1
LIRPF, según el cual «Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del
patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración
en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos».

El importe de la ganancia o pérdida patrimonial será la diferencia entre los valores de
adquisición y de transmisión del derecho. En relación con el valor de adquisición debe tenerse
en cuenta lo previsto en los artículos 37.1.k) y 35.2 LIRPF. De acuerdo con el primer precepto
citado, el precio de adquisición se minorará de forma proporcional al tiempo durante el cual el
titular no hubiese percibido rendimientos del capital inmobiliario. El valor resultante se
actualizará mediante la aplicación de los coeficientes a que se refiere el artículo 35.2 LIRPF.


Así corrigió el caso el equipo docente...


Totalmente de acuerdo
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jvalencia8 en 03 de Febrero de 2015, 00:37:23 am
Pues yo sigo pensando y opinando que se trata de un supuesto de rendimiento del capital mobiliario. Incluso el profesor Tejerizo así lo comenta en sus videos explicativos sobre la base imponible.
Ya veremos quien está en o cierto cuando el equipo docente se pronuncie. ???
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: trospi23 en 03 de Febrero de 2015, 08:38:59 am
Opino igual. Lo del usufructo va por otro lado.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: malomos en 03 de Febrero de 2015, 15:52:34 pm
Hola, estoy intentando hacer el examen de Septiembre 2013 (reserva) cuyo enunciado es el que indico abajo ¿Alguien que lo haya hecho y quiera aportar la solución?.
Un matrimonio ha cambiado su residencia de la ciudad A a la ciudad B. Como consecuencia de ello han adquirido con sus ahorros una vivienda en B, donde efectivamente han comenzado a residir. Un año después del traslado han vendido la vivienda habitual que tenían en A, obteniendo una ganancia patrimonial.
El matrimonio ha declarado, en su autoliquidación del Irpf, tal ganancia como exenta porque han entendido que debe serle aplicada la establecida en la Ley por la reinversión de la vivienda habitual. La AEAT considera que ello no es posible porque no se ha dedicado cantidad alguna a cancelar préstamos hipotecarios.

Yo considero que no se cumple lo indicado en el art. 38.1 LIRPf  toda vez que el matrimonio ha adquirido la vivienda B con ahorros y no con el dinero obtenido de la enajenación de la vivienda A. Sin embargo, conforme al Reglamento (artículo 41.3, último párrafo) me surge la duda puesto que creo que encuadraría dentro del supuesto el hecho de que el matrimonio ha comprado antes que vendido. Mi duda me surge con el tema de la financiación. No acabo de ver quien lleva razón.  :-\
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 03 de Febrero de 2015, 16:22:11 pm
Malomos creo que tiene razón el matrimonio, la reinversión puede ser anterior o posterior y te copio parte del artículo.
http://www.fiscal-impuestos.com/exencion-reinversion-vivienda-habitual-no-esta-condicionada-invertir-dinero-transmision-antigua.html
Para poder aplicar la exención de gravamen de la ganancia patrimonial es necesario que la transmisión de la antigua vivienda haya contribuido a satisfacer el importe de la nueva vivienda, y ni la Ley ni el Reglamento restringen  que el importe obtenido en la transmisión pueda utilizarse en la reposición de las rentas y ahorros personales o familiares invertidos previamente en la adquisición de la nueva, pues con esta reposición se estarían reemplazando estos fondos con los obtenidos a través de la venta, destinándose, por tanto, éstos últimos en efecto a satisfacer el importe derivado de la adquisición previa de la nueva vivienda habitual, tal como exige la normativa de aplicación.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: malomos en 03 de Febrero de 2015, 17:49:36 pm
Mil gracias Pravias. Ya lo veo.... Me había olvidado de San google...... ;D ;D
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: si si en 03 de Febrero de 2015, 18:08:38 pm
viene en el artículo 41.3 RIRPF tercer párrafo
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 03 de Febrero de 2015, 18:27:01 pm
 ;D San google es mejor que el código  ;D, gracias Si Si, pero está bien este artículo porque la sentencia unifica el criterio de que el dinero obtenido por la venta sea para esos ahorros que se utilizaron.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: si si en 03 de Febrero de 2015, 19:21:13 pm
sí que está bien acabo de leerlo así además descansé un ratillo bueno que tampoco es desconectar mucho  ;D
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: rogelt en 04 de Febrero de 2015, 03:02:21 am
Ojo!. El examen de la 1.ª semana repite una pregunta de un examen de Febrero de 2012, pero esta vez, la solución que se dá no es la misma.
Examen 2015 1.ª semana - 2ª pregunta
Javier, promotor inmobiliario, ha decidido quedarse con una de las edificaciones cuya construcción ha promovido para utilizarla como vivienda durante los fines de semana. El valor de mercado de esa vivienda es de 100.000 €. ¿Qué trascendencia tiene esta operación en relación con el rendimiento de la actividad económica de Javier en el IRPF?
SOLUCIÓN PLANTILLA
De acuerdo con el primer párrafo del artículo 28.4 LIRPF, «Se atenderá al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad, que el contribuyente […] destine al uso o consumo propio». En consecuencia, Javier deberá sumar los 100.000 € al resto de los rendimientos que derivan de su actividad empresarial.

Examen F12 DFT II 2.ª semana - 1ª pregunta b)
SOLUCIÓN PLANTILLA
De acuerdo con este precepto, en caso de autoconsumo «Se atenderá al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad». En consecuencia, el contribuyente deberá incluir entre los rendimientos de su actividad económica el valor de mercado de esa vivienda (100.000 €), menos el coste que ha tenido por construirla.

Han cambiado la normas para no descontar el coste y yo sin enterarme?
Se puede impugnar?
Las plantillas disponen de presunción de certeza?
saludos
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: trospi23 en 04 de Febrero de 2015, 08:40:23 am
Yo también incluí la coletilla del "menos el coste por construirla".
A ver que pasa...
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: willagar en 04 de Febrero de 2015, 18:22:29 pm
Se habrán dado cuenta de que las promotoras no son constructoras. Una cosa es la construcción y otra la promoción. Lo digo más por mi experiencia profesional en una constructora y promotora, que por mis conocimientos, conste.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: willagar en 04 de Febrero de 2015, 18:39:21 pm
Donde se encuentra la plantilla del examen de la semana pasada? En el caso del autoconsumo yo lo argumenté no en el 28.4 del la LIRPF, si no en la LIS, art. 15. En fin, a ver como me lo valoran.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 05 de Febrero de 2015, 09:22:51 am
En el subforo grado han puesto la respuesta
1.- Pedro satisface una retribución en especie a Juan, uno de sus empleados, detrayendo del sueldo dinerario de este el importe del correspondiente ingreso a cuenta. ¿Debe Juan sumar el ingreso a cuenta a la retribución en especie que percibe al determinar el rendimiento del trabajo en su declaración del IRPF?
De acuerdo con el artículo 43.2 LIRPF, al valor de la retribución en especie «se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta». En el caso planteado el importe del ingreso a cuenta se ha repercutido a Juan. En consecuencia, Juan no deberá sumar este ingreso al determinar su rendimiento del trabajo.
2.- Javier, promotor inmobiliario, ha decidido quedarse con una de las edificaciones cuya construcción ha promovido para utilizarla como vivienda durante los fines de semana. El valor de mercado de esa vivienda es de 100.000 €. ¿Qué trascendencia tiene esta operación en relación con el rendimiento de la actividad económica de Javier en el IRPF?
De acuerdo con el primer párrafo del artículo 28.4 LIRPF, «Se atenderá al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad, que el contribuyente […] destine al uso o consumo propio». En consecuencia, Javier deberá sumar los 100.000 € al resto de los rendimientos que derivan de su actividad empresarial.
3.- Un empresario persona física cede su posición contractual como arrendatario de un local de negocio a otro empresario por un precio de 20.000 €. ¿Cómo se califica la renta que obtiene el primer empresario al ceder el contrato de arrendamiento? Dicho de otro modo, ¿en qué categoría de renta del IRPF se incluye?
La renta derivada del traspaso se califica como ganancia o pérdida patrimonial de acuerdo con el artículo 33.1 LIRPF, toda vez que se pone de manifiesto una variación en el valor del patrimonio con ocasión de una alteración en la composición de éste y esta variación no se califica por la LIRPF como rendimiento. Confirma esta calificación el artículo 37.1.f) LIRPF, que establece una regla específica de valoración de la ganancia o pérdida patrimonial para los casos de traspaso.
Debe aclararse que no resulte de aplicación al supuesto el artículo 15.1.a) RIRPF. Este precepto señala que los importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio se consideran obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo cuando se imputen en un único período impositivo «A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 23.3 de la Ley del Impuesto». El artículo 23.3 LIRPF regula las reducciones por irregularidad aplicables en relación con los rendimientos del capital inmobiliario. De acuerdo con el artículo 22.1 LIRPF, «Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza». De todos estos preceptos se deduce que el artículo 15.1.a) RIRPF se está refiriendo a los rendimientos que, por razón del traspaso, pueda percibir el propietario del inmueble (o el titular de un derecho real sobre el inmueble, en su caso), y no al importe que percibe el arrendatario-cedente.
[2]
Tampoco resulta aplicable el artículo 25.4.c) LIRPF, que califica como rendimientos de capital mobiliario, entre otros, «los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador». En el caso planteado no tiene lugar un subarrendamiento, toda vez que el arrendatario cede su posición como tal a otra persona.
4.- A y B forman una pareja de hecho y conviven con un hijo común y con un hijo de A. Ambos hijos son menores de edad. A pretende tributar conjuntamente en el IRPF con el hijo que tuvo de otra pareja, de tal manera que B y el hijo común presentarían declaraciones individuales. ¿Lo ve posible?
No es posible. De acuerdo con el artículo 82.1 LIRPF, cuando no existiera vínculo matrimonial, podrá tributar conjuntamente la unidad familiar «formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo». En consecuencia, a efectos de la tributación conjunta, A forma unidad familiar con el hijo que tuvo de otra pareja y con el hijo común.
5.- ALFA, S.A., ha repartido unos dividendos entre sus accionistas. ¿Son esos dividendos un gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades de ALFA, S.A.?
No lo son. De acuerdo con el artículo 14.1.a) TRLIS no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles «Los que representen una retribución de los fondos propios». En el mismo sentido se manifiesta el artículo 15.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
6.- Juan, residente en un Estado que no ha firmado un convenio de doble imposición con España, percibe una prestación por incapacidad permanente absoluta de la Seguridad Social española. ¿Está sujeta esta prestación al Impuesto sobre la Renta de no Residentes? En caso de estar sujeta, ¿es aplicable alguna exención?
Al no haberse firmado un convenio de doble imposición con el Estado de residencia resulta aplicable exclusivamente nuestra normativa doméstica.
De acuerdo con el artículo 13.1.d) TRLIRNR, se consideran rentas obtenidas en territorio español «Las pensiones y demás prestaciones similares, cuando deriven de un empleo prestado en territorio español o cuando se satisfagan por una persona o entidad residente en territorio español o por un establecimiento permanente situado en éste». El mismo precepto señala que «Se consideran prestaciones similares, en particular, las previstas en el artículo 16.2.a) y f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo». Esta remisión debe entenderse hecha hoy a las letras a) y f) del artículo 17.2 LIRPF. Entre las prestaciones señaladas en la letra a) están «Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social». Por lo tanto, la prestación sí está sujeta al IRNR.
Es aplicable la exención mencionada en el artículo 14.1.a) TRLIRNR. De acuerdo con este precepto, están exentas en el IRNR «Las rentas mencionadas en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo», con ciertas matizaciones que no son aplicables a nuestro caso. La remisión debe entenderse hecha hoy al artículo 7 LIRPF. De acuerdo con la letra f) de este artículo 7 están exentas las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta, entre otras. La prestación a que se refiere el caso está por lo tanto exenta en el IRNR.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: malomos en 06 de Febrero de 2015, 00:48:58 am
¿Alguien puede poner algún ejemplo de este supuesto especial? -
Fallecimiento de uno de los padres durante el período impositivo y convivencia del descendiente con progenitores hasta la fecha del fallecimiento: el mínimo por descendientes se prorrateará entre los padres, aunque el progenitor superviviente tribute conjuntamente con los hijos menores de edad y éstos tengan rentas superiores a 1.800 euros.
Está expuesto en la página de la AEAT y por vueltas que le doy no lo veo........ :'( ¿Se refiere a pareja de hecho, a matrimonios, a personas separadas o es indiferente el estado civil de los cónyuges?  :-\
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Lola_Lola en 06 de Febrero de 2015, 03:10:33 am
Mira los artículos donde se expone qué es una unidad familiar a efectos del IRPF  ;)
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jsoriguer1 en 06 de Febrero de 2015, 10:15:34 am
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¿Alguien puede poner algún ejemplo de este supuesto especial? -
Fallecimiento de uno de los padres durante el período impositivo y convivencia del descendiente con progenitores hasta la fecha del fallecimiento: el mínimo por descendientes se prorrateará entre los padres, aunque el progenitor superviviente tribute conjuntamente con los hijos menores de edad y éstos tengan rentas superiores a 1.800 euros.
Está expuesto en la página de la AEAT y por vueltas que le doy no lo veo........ :'( ¿Se refiere a pareja de hecho, a matrimonios, a personas separadas o es indiferente el estado civil de los cónyuges?  :-\

¿Podrías explicar más concretamente la situación familiar?

Pero según el Art. 82 la unidad familiar solo pueden realizarla los cónyuges "y si los hubiera" los hijos que cumplan la regla 1ª del mismo Art. . O el padre, o la madre, con los hijos que, también, han de cumplir dicha regla 1º

En cuanto a los hijos menores de edad que tengan restas superiores a 1800 €, no procede aplicación del mínimo por descendiente según el Art 61 2ª

Todos los Art de la LIRPF


Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Falcone en 06 de Febrero de 2015, 10:23:51 am
aprovecho para consultar una duda que tengo, es en relación con el concepto de RENTA IRREGULAR. No termino de hacerme con este concepto...  :o
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jsoriguer1 en 06 de Febrero de 2015, 10:40:49 am
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aprovecho para consultar una duda que tengo, es en relación con el concepto de RENTA IRREGULAR. No termino de hacerme con este concepto...  :o

En "rendimientos integros del trabajo" el Art. 18 2 a) los determina "...que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamenteriamente (Art 11 RIRPF) como obtenidos de forma irregular en el tiempo"

El Reglamento Art11 los detalla..

En cuanto a "rendimientos de actividades económicas" lo establece el Art 32 Reducciones y lo reglamente el Art 25 en parecidos términos a lo anterior
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: miguel771 en 06 de Febrero de 2015, 10:44:04 am
Yo tengo otra duda la adición del ingreso a cuenta del art. 43.2 cuando debe practicarse?, en los supuestos de Vivero unas veces lo pone y otras no, saludos
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jsoriguer1 en 06 de Febrero de 2015, 10:46:51 am
Mirate el Art 99
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 06 de Febrero de 2015, 12:26:46 pm
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aprovecho para consultar una duda que tengo, es en relación con el concepto de RENTA IRREGULAR. No termino de hacerme con este concepto...  :o
La idea que está detrás de la renta irregular es que se ha "generado" en más de un periodo impositivo pero que se cobra en un mismo ejercicio. Entonces para evitar que la progresividad de la tarifa del impuesto perjudique al contribuyente, la ley permite una reducción de un 40% en su importe.
Es decir vamos a la tarifa general pero con una renta rebajada un 40%. Una forma chapucera y a veces injusta de tratar estos rendimientos.
Luego la ley te indica cuáles son esas rentas irregulares en los artículos que están citados por aquí.
Pero la filosofía es esa, lo ves claro?
un saludo y suerte
Francisco
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Falcone en 06 de Febrero de 2015, 13:16:29 pm
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La idea que está detrás de la renta irregular es que se ha "generado" en más de un periodo impositivo pero que se cobra en un mismo ejercicio. Entonces para evitar que la progresividad de la tarifa del impuesto perjudique al contribuyente, la ley permite una reducción de un 40% en su importe.
Es decir vamos a la tarifa general pero con una renta rebajada un 40%. Una forma chapucera y a veces injusta de tratar estos rendimientos.
Luego la ley te indica cuáles son esas rentas irregulares en los artículos que están citados por aquí.
Pero la filosofía es esa, lo ves claro?
un saludo y suerte


Francisco

Muy claro, gracias a ti y a jsoriguer1  ;)

Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: malomos en 06 de Febrero de 2015, 17:36:25 pm
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¿Podrías explicar más concretamente la situación familiar?

Pero según el Art. 82 la unidad familiar solo pueden realizarla los cónyuges "y si los hubiera" los hijos que cumplan la regla 1ª del mismo Art. . O el padre, o la madre, con los hijos que, también, han de cumplir dicha regla 1º

En cuanto a los hijos menores de edad que tengan restas superiores a 1800 €, no procede aplicación del mínimo por descendiente según el Art 61 2ª

Todos los Art de la LIRPF

Creo que me he respondido al profundizar un poco más en los artículos que hacen mención a la Tributación familiar 82 y ss.
Así pues, yo me imagino un matrimonio compuesto por padre y una madre que realizan sus declaraciones de forma individual.  Tienen un hijo común (ejemplo de 17 años: rentas de 2.000 euros/mes). Pues bien, si el hijo realiza con su padre la declaración de forma conjunta y la madre la presenta individual, el padre íntegramente aplicará en la declaración el mínimo por descendiente no pudiendo la madre aplicar ningún mínimo por descendiente en su declaración. Y esto es así porque el hijo posee rentas superiores a 1.800 euros (y desde luego inferiores a 8.000). Si las rentas del hijo menor fueran inferiores a 1.800 euros el mínimo familiar se prorratea entre los padres al 50%.
El párrafo que indicaba y que hacía referencia al supuesto especial entiendo lo siguiente: Si falleciese la madre, a la hora de presentar su declaración individual por sus sucesores, hay que incluir el prorrateo del mínimo por descendiente. Algo que no sucedía antes de su fallecimiento en la que no podía aplicar ningún mínimo por descendiente en su declaración. Habrá que tener en cuenta las rentas del hijo menor de edad. Creo que es así. Ufff !!!  :-\
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: malomos en 06 de Febrero de 2015, 18:08:53 pm
Se me olvida la mención que haces de "En cuanto a los hijos menores de edad que tengan rentas superiores a 1.800 euros, no procede aplicación del mínimo por descendiente según el art. 61.2ª". Si el hijo PRESENTA declaración individual no procede la deducción pero sólo en caso de que no la PRESENTE. Si por ejemplo no la hace ( por no estar obligado) o declara conjuntamente con el progenitor con el que conviva, ese progenitor sí tiene derecho a deducir y además lo hará íntegramente sin compartirlo con el otro progenitor (salvo custodia compartida o fallecimiento de la madre en el ejemplo expuesto anteriormente). Qué lioooooo ....... ;D
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Falcone en 07 de Febrero de 2015, 14:15:33 pm
¿Sabéis dónde podía encontrar las plantillas de los exámenes de 2014?... Voy con todo a la carrera y no doy pie con bola...  :(
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: alberto8051 en 07 de Febrero de 2015, 14:47:38 pm
Al principio no sabes hacia donde tirar, no hay apuntes, solo esquemas y estas muy confundido. De hay se sale con un lectura de los esquemas de Vivero y un esquema del impuesto hecho a mano, y luego casos, casos y mas casos aunque no entiendas mucha cosa.
Al final te acaba sonando todo, hacer muchos casos de IRPF, e ir alternado con los esquemas que tengáis (esquemas: nada de apuntes). Aunque los casos que tengáis puedan estar resueltos, teneis que hacer el "ejercicio" de buscar en el Código el artículo, ese "ejercicio con el código" de buscar y rebuscar es lo que te da el "dominio" de la asignatura, ya que no es de buscar, además claro de tener minimamente un esquema del IRPF en la cabeza. Del IS solo ponen una pregunta, siempre es así en los dos últimos exámenes además una muy fácil; sobre materias excluidas del IS, pero el ultimo repaso tiene que ser para el IRPF.

Sobre el Código, yo cada vez que iba a un art. para resolver un caso, lo subrayaba de amarillo con los títulos en verde y los títulos de los capítulos en naranja, y posit entre leyes e incluso para laguna cosa mas...al final cuando buscas algo que te suena y no tienes controlado solo lo buscas en lo subrayado, lo no subrayado acabas por no mirarlo...y te das cuenta que de todo el Tocho de libro solo usas 30 paginas...y vas al grano.

Tener en cuenta que la reducción por vivienda habitual del art. 68.1, ya no esta. Lo digo porque en algún caso practico que tengo del libro de practicas o de Vivero hay algún caso que aun lo recoge...

Suerte
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Falcone en 08 de Febrero de 2015, 01:24:14 am
Me queda aún por ver todo el Impuesto de Sociedades. ¿Créeis que, partiendo de un cierto conocimiento del IRPF,  será, más sencilo o asequible estudiar Sociedades?
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: malomos en 08 de Febrero de 2015, 03:40:20 am
El impuesto de Sociedades se las trae.  :'( Yo lo que estoy haciendo es intentando resolver los casos de exámenes de otros años con el Código delante. Suele haber una pregunta por examen así que no me está llevando mucho tiempo. He leído un par de veces los artículos que hacen referencia a este impuesto y me he enterado más bien poco. Sin embargo, creo que en este punto y ante la falta ya de tiempo lo primero  sería importante visualizar algún video, aunque sea corto, para entender la mecánica del Impuesto.
Por otra parte deduzco que 4 preguntas serán relacionadas con el IRPF, otra con el de I.Sociedades y otra con el resto de Impuestos,  al igual que han hecho la 1ª semana. Yo al menos me la juego, pero yo no doy para más. Las preguntas que hicieron otros años del I. Sociedades  no suelen ser muy rebuscadas y se sacan bastante bien  :)
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: alberto8051 en 08 de Febrero de 2015, 09:33:04 am
El IS es distinto, lógicamente, para mi más difícil, tiene temas de amortizaciones que se las trae. Yo vi un video que me aclaró mucho el impuesto este:
https://www.youtube.com/watch?v=bYpv8VWB-3M

Pueden perfectamente, poner 4 preguntas del IS y una del IRPF, jejeje..pero no lo han hecho nunca. Siempre, siempre en los últimos año han puesto 4 de IRPF y una de IS. Ahora bien tenido en cuenta que el Departamento dice en la guía que todas la preguntas valen lo mismo, y que hay 5 preguntas, mi teoría es que llevando bien el IRPF (y sin llevar estudiado el IS) se puede aprobar de sobra, por más que el Departamento haga mención que se valorara en conjunto los conocimientos de todo (no se que palabras usa en la guía) vamos que viene a decir que no te puedes dejar nada, pero no se si lo podrían justificar y si ese argumento aguantaría una revisión ante una instancia superior teniendo con 4 preguntas muy bien contestadas y una en blanco.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 09 de Febrero de 2015, 11:48:31 am
Hola,

He enviado a traves de los cursos virtuales una serie de dudas al equipo docente.
Nunca he utilizado este sistema.
Sabeis cómo responden?
La respuesta me llega a mi e-mail o tengo que entrar y buscarla en esos cursos virtuales?

Gracias y saludos
Francisco
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: rutger en 09 de Febrero de 2015, 13:09:19 pm
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¿Sabéis dónde podía encontrar las plantillas de los exámenes de 2014?... Voy con todo a la carrera y no doy pie con bola...  :(
Te dejo las de febrero, que son las que tengo guardadas:
DFT II F14 1.ª semana– PRIMERA PRUEBA PRESENCIAL – SOLUCIONES
Notas previas:
1.ª A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los Profesores del
equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los alumnos, se ofrecen ejemplos de respuesta a las
preguntas del examen.
2.ª No se valorará positivamente la parte de la respuesta que no guarde directa relación con la pregunta
correspondiente.
3.ª De acuerdo con las instrucciones que figuraban al comienzo del enunciado del examen, es necesario justificar
todas y cada una de las respuestas e indicar con precisión qué precepto o preceptos resultan aplicables. No se
valorarán positivamente aquellas respuestas que no estén debidamente justificadas.
1.-Juan cede a título oneroso la nuda propiedad de un bien inmueble. ¿Qué calificación merece la renta que se
deriva de esta cesión en el IRPF de Juan?
Según el artículo 33.1 LIRPF, son ganancias y pérdidas patrimoniales «las variaciones en el valor del patrimonio del
contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo
que por esta Ley se califiquen como rendimientos». De acuerdo con esta definición, la renta que se deriva de la
transmisión de la nuda propiedad de un bien inmueble merece la calificación de ganancia o pérdida patrimonial y
formará parte de la renta del ahorro si se ha generado en un plazo superior al año de acuerdo con el art.46.b)
LIRPF. Debe tenerse en cuenta a estos efectos que esta renta no es subsumible en la definición de rendimiento de
capital inmobiliario del artículo 22.1 LIRPF, toda vez que no se deriva ni del arrendamiento del bien, ni de la
constitución de «derechos o facultades de uso o disfrute» sobre él.
2.- En el año 2012 una sociedad civil con personalidad jurídica, formada por tres personas físicas y dedicada a la
prestación de servicios médicos, obtiene 200.000 € de beneficios. La sociedad cesa en su actividad el 31 de
diciembre de 2012. En 2013 reparte los beneficios obtenidos en 2012 entre sus socios. ¿Cómo tributa el reparto
de beneficios realizado en 2013 en el IRPF de los socios?
Las rentas obtenidas por la sociedad civil en el año 2012 «se atribuirán a los socios», de acuerdo con lo previsto
en el artículo 8.3 y en la sección 2.ª del título X de la LIRPF. De acuerdo con este régimen de atribución de rentas,
los socios a que se refiere el supuesto habrán integrado esas rentas en su IRPF del período de 2012 en concepto
de rendimientos de actividades económicas, en la proporción que corresponda a cada uno según sus pactos o, si
estos no constan de modo fehaciente, por partes iguales. En consecuencia, el reparto de los beneficios realizado
en el año 2013 no tiene por sí solo relevancia en el IRPF de los socios del período de 2013.
3.- Pedro ha percibido 2.000 € en concepto de prima de asistencia a una Junta de la Sociedad de la que es
accionista. ¿Cómo tributa esta prima en el IRPF de Pedro?
Las primas de asistencia a juntas constituyen un rendimiento de capital mobiliario obtenido por la participación
en los fondos propios de la Sociedad, según el artículo 25.1.a) LIRPF. Se trata de una renta exenta de acuerdo con
el artículo 7.y) LIRPF, con el límite de 1.500 € anuales. En consecuencia, en el caso planteado Pedro sólo deberá
tributar por 500 € por el concepto de rendimientos de capital mobiliario.
Ahora bien, dado que la norma de exención del art.7.y) LIRPF se refiere expresamente sólo a «dividendos y
participaciones en beneficios», una interpretación estricta llevaría a entender que aquellos rendimientos de
capital mobiliario enumerados en los apartados a) y b) del artículo 25.1 LIRPF que, como la prima de asistencia a
juntas, no constituyen propiamente un dividendo o una participación en beneficios no se verían afectados por la
exención y, por tanto, deberían tributar en su totalidad.
[2]
4.- Juan y María están casados y conviven con el padre de Juan, que tiene una edad de 85 años y no obtiene
ingresos. Si Juan y María presentan declaraciones individuales del IRPF, ¿puede María aplicar el mínimo por
ascendiente por el padre de Juan?
De acuerdo con el artículo 56.3 LIRPF el mínimo por ascendientes forma parte del mínimo personal y familiar. El
ascendiente del caso cumple los requisitos de convivencia, edad y no percepción de rentas previstos en el artículo
59 LIRPF. De acuerdo con la norma 1.ª del artículo 61 LIRPF, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a
la aplicación del mínimo por el mismo ascendiente, su importe se prorrateará entre ambos por partes iguales.
En el caso de María la aplicación del mínimo plantea dudas porque su parentesco no es de consanguinidad sino
de afinidad. Por regla general, cuando la norma tributaria se refiere al parentesco por afinidad lo señala
expresamente [vid., por ejemplo, el artículo 20.2.a) LISD]. En los artículos 58 LIRPF (mínimo por descendientes) y
59 LIRPF (mínimo por ascendientes) no se incluye expresamente el parentesco por afinidad. Tampoco lo hace el
artículo 61 LIRPF, que establece normas comunes para la aplicación de los mínimos En consecuencia, se entiende
comúnmente que sólo procede aplicar estos mínimos por descendientes o ascendientes consanguíneos.
Aplicando este criterio al caso planteado se llegaría a la conclusión de que María no puede aplicar el mínimo por
ascendiente por el padre de Juan.
Ahora bien, aunque la postura que recogemos en el apartado anterior es la que mantiene la Dirección general de
Tributos, no faltan opiniones contrarias. Así el Profesor Martín Queralt señala en la última edición del manual
recomendado (pág. 202) que «Se plantea la duda [de] si los parientes afines pueden dar derecho a la reducción
[rectius: al mínimo] o no». Y el Tribunal Supremo (sentencia de 16 de marzo de 2003) ha sostenido que, cuando la
Ley no distingue la naturaleza del parentesco, hay que entender que engloba tanto a los parientes por
consanguinidad como a los parientes por afinidad. En consecuencia, se admitirá también como correcta la
respuesta en la que se indique que María sí puede aplicar ese mínimo, siempre que se justifique con base en los
preceptos citados en el primer párrafo de esta solución.
5.- ALFA, S.A., ha contabilizado un gasto de 20.000 € por razón del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio.
¿Procede realizar algún ajuste extracontable en relación con esta partida para determinar la base imponible del
Impuesto sobre Sociedades? En caso de respuesta afirmativa indique de qué signo sería el ajuste.
De acuerdo con el artículo 14.1.b) TRLIS, no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles a los efectos
del Impuesto sobre Sociedades «Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades». En el caso
planteado procede en consecuencia realizar un ajuste extracontable positivo por importe de 20.000 €.
6.- María dona la nuda propiedad de un bien a su hijo Fernando. Al cabo de un tiempo María fallece y se produce
la consolidación del dominio en Fernando. ¿Cómo tributa esta consolidación del dominio en el Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones?
Al donarse la nuda propiedad, Fernando tributó en concepto de adquisición por acto gratuito inter vivos sobre el
valor de esa nuda propiedad (minorado, en su caso, por el importe de todas las reducciones a que tuviera
derecho) y con aplicación del tipo medio efectivo de gravamen correspondiente al valor íntegro del bien [art.
26.a) LISD]. A estos efectos, el tipo medio efectivo «se calcula dividiendo la cuota tributaria correspondiente a una
base liquidable teórica, para cuya determinación se haya tomado en cuenta el valor íntegro de los bienes, por esta
misma base y multiplicando el cociente por 100, expresando el resultado con inclusión de hasta dos decimales»
(art. 51.2 RISD).
Ahora, al producirse la consolidación del dominio por extinción del usufructo, se tributará teniendo en cuenta el
valor atribuido al usufructo en el momento de su constitución (minorado, en su caso, por el importe de las
reducciones a que tenga derecho Fernando cuando no se hubiese agotado en la liquidación practicada por la
adquisición de la nuda propiedad) y con aplicación nuevamente del tipo medio efectivo de gravamen
correspondiente al valor íntegro del bien, calculado en la forma indicada (art.51.2, párrafo 2.º, RISD).
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 09 de Febrero de 2015, 19:00:19 pm
Hola,
Tengo estas dudas de última hora.
Alguien puede dar una pista?

1.-Pedro satisface una retribución en especie a Juan, uno de sus empleados, detrayendo del sueldo dinerario de este el importe del ingreso a cuenta.
¿ Debe Juan sumar el ingreso a cuenta a la retribución en especie que percibe?.

Artículo aplicable: art 43.2  …….... a dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.

Duda: de la lectura del art. 43.2 parece que no lo debe sumar….entonces el valor de la renta en especie sería lo neto que recibe Juan……pero las rentas siempre se computan por el importe bruto y esto es lo que debe ir a la tarifa del impuesto… y no el neto

Creo que esto no es lógico….debería sumar la retención al valor de lo recibido en especie y esto sería la renta bruta que formaría parte de su base imponible a la que se aplicaría la tarifa del impuesto….. y entonces de la cuota íntegra se deduciría ese pago a cuenta que ya ha retenido e ingresado Pedro el pagador de la renta. Mi respuesta sería SI …pero el art 43.2 me hace dudar.


2.- Un empresario persona física cede su posición de arrendatario de un local de negocio a otro empresario por 20.000 €.

Si no fuera empresario se aplicaría el art 22.1…. rdtos de capital inmobiliario.
Como es empresario y el local está afecto entiendo que se debe considerar como rdto de actividades económicas.
Es esto así? En qué precepto de la norma aparece al asunto de la afección a la actividad empresarial?


3.- Un padre transmite a título gratuito una empresa a su hijo.

El art 33.3.c indica que no existiría ganancia patrimonial remitiendo al art 20.6 del Imp. De Sucesiones y este remite al art 4 del Impuesto de Patrimonio que cita como exentas una gran tipología de empresas.
Con todo esto, cuál es la respuesta al caso?
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 09 de Febrero de 2015, 19:04:46 pm
Hola de nuevo,

´Tengo alguna más:

6.- Una persona empleada de una SA percibe opciones de compra sobre acciones de la propia empresa por 1 millón. Ejercita las opciones más tarde cuando el valor en el mercado es de 1,7 millones.

Según el art 42 solo no tributarían los primeros 12000 euros y el resto sí.
Es esto así? He visto este caso resuelto y considera que no tributa todo el millón.


7.-La donación de un cuadro de gran valor a un hijo, por qué impuesto tributa?


8.- Una SA española paga dividendos a su sociedad matriz que reside en Holanda.

Entiendo que no debe hacer nada la sociedad española ya que el dividendo no es gasto para ella (independiente que lo pague a una sociedad extranjera). Es esto correcto?.


9.- Una persona de 70 años, reservándose el usufructo vitalicio, ha donado el usufructo sucesivo ( esto es, para hacerse efectivo en el momento que fallezca) de una vivienda en Madrid a un hijo, y la nuda propiedad a tres nietos.

No sé por donde cogerlo… si me da alguna ligera pista se lo agradezco.


Gracias por anticipado,
Saludos
Francisco.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: malomos en 10 de Febrero de 2015, 01:52:25 am
Te contesto a la pregunta 7 y que dio por correcta el Departamento en 2013. Las otras  voy contestándolas según vaya viendo pero tengo que comprobarlas pues con esta materia tengo que ir despacio  :-[
7.-La donación de un cuadro de gran valor a un hijo, por qué impuesto tributa?

b) La donación puede poner de manifiesto una diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de los cuadros que tributará como ganancia patrimonial por el IRPF del donante [art. 34.1 LIRPF]. Como valor de transmisión se tomará el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado (art. 36 LIRPF).
El incremento patrimonial obtenido por el hijo como consecuencia de la donación no estará sujeto al IRPF, por estarlo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 6.4 LIRPF).
Por lo demás, no resulta aplicable ninguna deducción por razón de esa donación.

Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: malomos en 10 de Febrero de 2015, 02:13:16 am
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3.- Un padre transmite a título gratuito una empresa a su hijo. (Cayó en examen 2014)

El art 33.3.c indica que no existiría ganancia patrimonial remitiendo al art 20.6 del Imp. De Sucesiones y este remite al art 4 del Impuesto de Patrimonio que cita como exentas una gran tipología de empresas.
Con todo esto, cuál es la respuesta al caso?
Con carácter general, la transmisión a título gratuito de elementos afectos a una actividad económica puede poner de manifiesto una ganancia o pérdida patrimonial a los efectos del IRPF del donante por la diferencia entre el valor de transmisión (determinado con arreglo a lo previsto en los artículos 35.3 y 36 LIRPF) y el valor contable [según el art. 37.1.n) LIRPF]. Téngase en cuenta que no se computarán como pérdidas patrimoniales «Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades» [art. 33.5.c) LIRPF].
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 33.3.c) LIRPF, se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial «Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones». Para que resulte aplicable esta regla es necesario que los elementos patrimoniales que se afecten por el contribuyente a la actividad económica con posterioridad a su adquisición hayan estado afectos ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión, según el precepto citado.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: malomos en 10 de Febrero de 2015, 03:11:25 am
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2.- Un empresario persona física cede su posición de arrendatario de un local de negocio a otro empresario por 20.000 €.

Si no fuera empresario se aplicaría el art 22.1…. rdtos de capital inmobiliario.
Como es empresario y el local está afecto entiendo que se debe considerar como rdto de actividades económicas.
Es esto así? En qué precepto de la norma aparece al asunto de la afección a la actividad empresarial?

Si no es empresario esta cesión comporta un rendimiento como ganancia o pérdida patrimonial (no rendimiento de capital inmobiliario, porque el empresario está cediendo posición de arrendatario (luego él también lo es) pero no es titular del local, caso en que sí sería un rendimiento de capital inmobiliario). Art. 22.1 LIRPF . Tampoco se está en el caso del artículo 25.4, rendimientos de capital mobiliario toda vez que no se trata de un subarriendo sino de una cesión de la posición de arrendatario.

En segundo lugar y aún considerando que es un empresario para que se considere rendimiento de actividad económica es necesario reunir los requisitos del artículo 27.2 LIRPF:
        a)Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.
        b)Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Y si no se cumplen estos dos requisitos, no será calificado el rendimiento como actividad económica. Es decir, es una estructura ficticia.
Y así lo indica jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en sentencias, de 8 de noviembre de 2012, y de 28 de octubre de 2010, y posterior pronunciamiento del Tribunal Económico Administrativo Central al respecto, en Resolución, de 28 de mayo de 2013, es ahora la Dirección General de Tributos, quien, en consulta de 10 de septiembre de 2013, se pronuncia en relación con los requisitos que han de cumplirse para que la actividad de arrendamiento de viviendas sea actividad económica, y en concreto, si es preciso contar con los requisitos previstos en el art. 27.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).


       
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 11 de Febrero de 2015, 09:37:21 am
Gracias Malomos,

Me son de gran ayuda; eternamente agradecido  :)

Un saludo y suerte,
Francisco
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: malomos en 11 de Febrero de 2015, 18:03:19 pm
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Hola de nuevo,

´Tengo alguna más:

6.- Una persona empleada de una SA percibe opciones de compra sobre acciones de la propia empresa por 1 millón. Ejercita las opciones más tarde cuando el valor en el mercado es de 1,7 millones.

Según el art 42 solo no tributarían los primeros 12000 euros y el resto sí.
Es esto así? He visto este caso resuelto y considera que no tributa todo el millón.


Con respecto a esta pregunta yo considero lo siguiente:
La ley del IRPf (art. 42.2) considera que no constituye una retribución en especie a la compra de acciones de la propia empresa pero con el tope de 12.000 euros anuales a cada trabajador. Y lo que supere esa cantidad si tributa. Ahora bien, deben cumplirse los requisitos que exige el reglamento (art. 43), porque si no se cumplen la tributación, es necesario presentar una autoliquidación complementaria. (art. 43 RIRPF, último párrafo).
Por otra parte, y aunque no se menciona en el supuesto,  el empleado  no puede ejercitarla hasta 3 años más tarde para que quede exentos de tributación los primeros 12.000 euros. Y si lo hace, como he dicho, debe realizar esa autoliquidación complementaria.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: malomos en 11 de Febrero de 2015, 18:36:36 pm
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Hola,
Tengo estas dudas de última hora.
Alguien puede dar una pista?

1.-Pedro satisface una retribución en especie a Juan, uno de sus empleados, detrayendo del sueldo dinerario de este el importe del ingreso a cuenta.
¿ Debe Juan sumar el ingreso a cuenta a la retribución en especie que percibe?.

Artículo aplicable: art 43.2  …….... a dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.

Duda: de la lectura del art. 43.2 parece que no lo debe sumar….entonces el valor de la renta en especie sería lo neto que recibe Juan……pero las rentas siempre se computan por el importe bruto y esto es lo que debe ir a la tarifa del impuesto… y no el neto

Creo que esto no es lógico….debería sumar la retención al valor de lo recibido en especie y esto sería la renta bruta que formaría parte de su base imponible a la que se aplicaría la tarifa del impuesto….. y entonces de la cuota íntegra se deduciría ese pago a cuenta que ya ha retenido e ingresado Pedro el pagador de la renta. Mi respuesta sería SI …pero el art 43.2 me hace dudar.



Yo he visto un caso hecho por un compañero del foro y que me hizo ver bastante bien este artículo 43.2:

Ejemplo: Si un trabajador recibe una retribución en especie cuyo valor es de 600 € y NO SOPORTA  el coste del ingreso a cuenta, que efectúa el empresario, ¿cómo se calculará el importe del rendimiento íntegro de la retribución en especie, sabiendo que el tipo de retención aplicable a los rendimientos dinerarios es el 20 por 100?

Solución:

[VRE: Valor de la retribución en especie.
ICta: Ingreso a cuenta.
Rie: Rendimiento íntegro de la retribución en especie.]

RIe: VRE + ICta = 600 + 120 = 720 €.
VRE: valor de la retribución en especie: 600 €.
ICta: 600 x 20% = 120 €
Como el trabajador no asume el coste del ingreso a cuenta (ICta) es, como si, además de recibir la retribución, también recibiese la cuantía del ingreso a cuenta. Y ello porque, en cualquier caso, conocida la cuota líquida, deducirá el ingreso a cuenta que el empresario ingresó por dicha retribución.

Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Janis-J en 11 de Febrero de 2015, 19:12:35 pm
 Voy el próximo viernes y tengo una duda, es importante ir al examen con la ley y codigo?

Gracias.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: malomos en 11 de Febrero de 2015, 19:23:40 pm
Yo también voy el viernes y voy a llevar el Código. Quienes lleven la ley es probable que no lleven Código y viceversa. Las dos cosas me volverían tarumba....  :D . De todas formas, yo he estudiado por el Código que, aunque el  pobre parece un rompecabezas coloreado y subrayado me parece más útil. El problema es lo que pesa.. ;D
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 11 de Febrero de 2015, 20:33:57 pm
Gracias Malomos,

Si, si eso lo entiendo, aunque creo que el 20% se debe calcular del bruto; o sea buscar una cantidad que restado SU 20% nos de 600. Esa cantidad es 750.
750 será la retribución integra
Su 20% que es 150, sería la retención
600, la diferencia, sería el neto, que es lo que ha cobrado.

Pero volviendo al caso que pregunto: yo entiendo que el valor de lo que Pedro retiene a Juan en su salario se debe añadir a la retribución en especie que Juan recibe. Así Juan tributará en la declaración IRPF por el bruto ( lo que recibe más la retención) pero se deducirá el pago a cuenta en esa declaración.
Por la tanto pienso que la respuesta es que SI debe añadirla.
Estas de acuerdo?
saludo
Francisco
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Falcone en 12 de Febrero de 2015, 00:42:52 am
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Te dejo las de febrero, que son las que tengo guardadas:
DFT II F14 1.ª semana– PRIMERA PRUEBA PRESENCIAL – SOLUCIONES
Notas previas:
1.ª A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los Profesores del
equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los alumnos, se ofrecen ejemplos de respuesta a las
preguntas del examen.
2.ª No se valorará positivamente la parte de la respuesta que no guarde directa relación con la pregunta
correspondiente.
3.ª De acuerdo con las instrucciones que figuraban al comienzo del enunciado del examen, es necesario justificar
todas y cada una de las respuestas e indicar con precisión qué precepto o preceptos resultan aplicables. No se
valorarán positivamente aquellas respuestas que no estén debidamente justificadas.
1.-Juan cede a título oneroso la nuda propiedad de un bien inmueble. ¿Qué calificación merece la renta que se
deriva de esta cesión en el IRPF de Juan?
Según el artículo 33.1 LIRPF, son ganancias y pérdidas patrimoniales «las variaciones en el valor del patrimonio del
contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo
que por esta Ley se califiquen como rendimientos». De acuerdo con esta definición, la renta que se deriva de la
transmisión de la nuda propiedad de un bien inmueble merece la calificación de ganancia o pérdida patrimonial y
formará parte de la renta del ahorro si se ha generado en un plazo superior al año de acuerdo con el art.46.b)
LIRPF. Debe tenerse en cuenta a estos efectos que esta renta no es subsumible en la definición de rendimiento de
capital inmobiliario del artículo 22.1 LIRPF, toda vez que no se deriva ni del arrendamiento del bien, ni de la
constitución de «derechos o facultades de uso o disfrute» sobre él.
2.- En el año 2012 una sociedad civil con personalidad jurídica, formada por tres personas físicas y dedicada a la
prestación de servicios médicos, obtiene 200.000 € de beneficios. La sociedad cesa en su actividad el 31 de
diciembre de 2012. En 2013 reparte los beneficios obtenidos en 2012 entre sus socios. ¿Cómo tributa el reparto
de beneficios realizado en 2013 en el IRPF de los socios?
Las rentas obtenidas por la sociedad civil en el año 2012 «se atribuirán a los socios», de acuerdo con lo previsto
en el artículo 8.3 y en la sección 2.ª del título X de la LIRPF. De acuerdo con este régimen de atribución de rentas,
los socios a que se refiere el supuesto habrán integrado esas rentas en su IRPF del período de 2012 en concepto
de rendimientos de actividades económicas, en la proporción que corresponda a cada uno según sus pactos o, si
estos no constan de modo fehaciente, por partes iguales. En consecuencia, el reparto de los beneficios realizado
en el año 2013 no tiene por sí solo relevancia en el IRPF de los socios del período de 2013.
3.- Pedro ha percibido 2.000 € en concepto de prima de asistencia a una Junta de la Sociedad de la que es
accionista. ¿Cómo tributa esta prima en el IRPF de Pedro?
Las primas de asistencia a juntas constituyen un rendimiento de capital mobiliario obtenido por la participación
en los fondos propios de la Sociedad, según el artículo 25.1.a) LIRPF. Se trata de una renta exenta de acuerdo con
el artículo 7.y) LIRPF, con el límite de 1.500 € anuales. En consecuencia, en el caso planteado Pedro sólo deberá
tributar por 500 € por el concepto de rendimientos de capital mobiliario.
Ahora bien, dado que la norma de exención del art.7.y) LIRPF se refiere expresamente sólo a «dividendos y
participaciones en beneficios», una interpretación estricta llevaría a entender que aquellos rendimientos de
capital mobiliario enumerados en los apartados a) y b) del artículo 25.1 LIRPF que, como la prima de asistencia a
juntas, no constituyen propiamente un dividendo o una participación en beneficios no se verían afectados por la
exención y, por tanto, deberían tributar en su totalidad.
[2]
4.- Juan y María están casados y conviven con el padre de Juan, que tiene una edad de 85 años y no obtiene
ingresos. Si Juan y María presentan declaraciones individuales del IRPF, ¿puede María aplicar el mínimo por
ascendiente por el padre de Juan?
De acuerdo con el artículo 56.3 LIRPF el mínimo por ascendientes forma parte del mínimo personal y familiar. El
ascendiente del caso cumple los requisitos de convivencia, edad y no percepción de rentas previstos en el artículo
59 LIRPF. De acuerdo con la norma 1.ª del artículo 61 LIRPF, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a
la aplicación del mínimo por el mismo ascendiente, su importe se prorrateará entre ambos por partes iguales.
En el caso de María la aplicación del mínimo plantea dudas porque su parentesco no es de consanguinidad sino
de afinidad. Por regla general, cuando la norma tributaria se refiere al parentesco por afinidad lo señala
expresamente [vid., por ejemplo, el artículo 20.2.a) LISD]. En los artículos 58 LIRPF (mínimo por descendientes) y
59 LIRPF (mínimo por ascendientes) no se incluye expresamente el parentesco por afinidad. Tampoco lo hace el
artículo 61 LIRPF, que establece normas comunes para la aplicación de los mínimos En consecuencia, se entiende
comúnmente que sólo procede aplicar estos mínimos por descendientes o ascendientes consanguíneos.
Aplicando este criterio al caso planteado se llegaría a la conclusión de que María no puede aplicar el mínimo por
ascendiente por el padre de Juan.
Ahora bien, aunque la postura que recogemos en el apartado anterior es la que mantiene la Dirección general de
Tributos, no faltan opiniones contrarias. Así el Profesor Martín Queralt señala en la última edición del manual
recomendado (pág. 202) que «Se plantea la duda [de] si los parientes afines pueden dar derecho a la reducción
[rectius: al mínimo] o no». Y el Tribunal Supremo (sentencia de 16 de marzo de 2003) ha sostenido que, cuando la
Ley no distingue la naturaleza del parentesco, hay que entender que engloba tanto a los parientes por
consanguinidad como a los parientes por afinidad. En consecuencia, se admitirá también como correcta la
respuesta en la que se indique que María sí puede aplicar ese mínimo, siempre que se justifique con base en los
preceptos citados en el primer párrafo de esta solución.
5.- ALFA, S.A., ha contabilizado un gasto de 20.000 € por razón del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio.
¿Procede realizar algún ajuste extracontable en relación con esta partida para determinar la base imponible del
Impuesto sobre Sociedades? En caso de respuesta afirmativa indique de qué signo sería el ajuste.
De acuerdo con el artículo 14.1.b) TRLIS, no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles a los efectos
del Impuesto sobre Sociedades «Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades». En el caso
planteado procede en consecuencia realizar un ajuste extracontable positivo por importe de 20.000 €.
6.- María dona la nuda propiedad de un bien a su hijo Fernando. Al cabo de un tiempo María fallece y se produce
la consolidación del dominio en Fernando. ¿Cómo tributa esta consolidación del dominio en el Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones?
Al donarse la nuda propiedad, Fernando tributó en concepto de adquisición por acto gratuito inter vivos sobre el
valor de esa nuda propiedad (minorado, en su caso, por el importe de todas las reducciones a que tuviera
derecho) y con aplicación del tipo medio efectivo de gravamen correspondiente al valor íntegro del bien [art.
26.a) LISD]. A estos efectos, el tipo medio efectivo «se calcula dividiendo la cuota tributaria correspondiente a una
base liquidable teórica, para cuya determinación se haya tomado en cuenta el valor íntegro de los bienes, por esta
misma base y multiplicando el cociente por 100, expresando el resultado con inclusión de hasta dos decimales»
(art. 51.2 RISD).
Ahora, al producirse la consolidación del dominio por extinción del usufructo, se tributará teniendo en cuenta el
valor atribuido al usufructo en el momento de su constitución (minorado, en su caso, por el importe de las
reducciones a que tenga derecho Fernando cuando no se hubiese agotado en la liquidación practicada por la
adquisición de la nuda propiedad) y con aplicación nuevamente del tipo medio efectivo de gravamen
correspondiente al valor íntegro del bien, calculado en la forma indicada (art.51.2, párrafo 2.º, RISD).

Muchísimas gracias, Rutger  ;)
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: diatomeax en 12 de Febrero de 2015, 11:25:54 am
Dudas de ultima hora:
Examen septiembre reserva 2012:
 Una sa presenta en 2011 los siguientes fatod:
A) ha constituido una sa aportando un inmueble y diversa maquinaria
B) ha vendido a esta sociedad unas acciones de otra sociedad por el precio inferior al valor del mercado

Operaciones vinculadas?
Muchas gracias y mucha suete mañana. Es a las cuatro no? Es que hasta en eso tengo dudas de ultima hora  :o
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Falcone en 12 de Febrero de 2015, 11:32:58 am
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Dudas de ultima hora:
Examen septiembre reserva 2012:
 Una sa presenta en 2011 los siguientes fatod:
A) ha constituido una sa aportando un inmueble y diversa maquinaria
B) ha vendido a esta sociedad unas acciones de otra sociedad por el precio inferior al valor del mercado

Operaciones vinculadas?
Muchas gracias y mucha suete mañana. Es a las cuatro no? Es que hasta en eso tengo dudas de ultima hora  :o

A las cuatro..., siiiii. Creo que respecto a tus dudas es en lo único que te voy a poder ayudar...
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: malomos en 12 de Febrero de 2015, 15:13:34 pm
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Gracias Malomos,

Si, si eso lo entiendo, aunque creo que el 20% se debe calcular del bruto; o sea buscar una cantidad que restado SU 20% nos de 600. Esa cantidad es 750.
750 será la retribución integra
Su 20% que es 150, sería la retención
600, la diferencia, sería el neto, que es lo que ha cobrado.

Pero volviendo al caso que pregunto: yo entiendo que el valor de lo que Pedro retiene a Juan en su salario se debe añadir a la retribución en especie que Juan recibe. Así Juan tributará en la declaración IRPF por el bruto ( lo que recibe más la retención) pero se deducirá el pago a cuenta en esa declaración.
Por la tanto pienso que la respuesta es que SI debe añadirla.
Estas de acuerdo?
saludo
Francisco

Pero Francisco, el artículo 77 del Reglamento indica lo siguiente:
Artículo 77. Importe de la retención o ingreso a cuenta

2.El importe del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones en especie será el resultado de aplicar al valor de las mismas, determinado según las normas contenidas en este Reglamento, el porcentaje que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III siguiente.
Concluyo entonces: Valor de la retribución =600 x 20% =120 euros. Como tu indicas creo que se  estaría produciendo un enriquecimiento injusto de la Administración puesto que el trabajador estaría pagando por adelantado una retribución en exceso de 30 euros (150 euros-120 euros). Yo lo veo así.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 12 de Febrero de 2015, 21:58:05 pm
Sí si parece que tienes razón
Pero entonces esto va un poco en contra del funcionamiento general de todos los demás rendimientos:
Sobre el rendimiento bruto se aplica la retención......el bruto va a la base imponible...sobre esa se aplica el tipo.....y sobre la cuota se practican las deducciones ( retención).
De todos modos si cae aplicará lo que dices.... pero siempre me quedará la duda.

De nuevo muchas, muchas gracias por tu ayuda
Francisco
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 13 de Febrero de 2015, 08:21:00 am
Hola Malomos,

Ya lo entiendo; ayer por la noche lo pillé.
Es que la retibución que recibe Juan en especie es rendimiento BRUTO.Su retención ya se la ha descontado Pedro del salario que le paga en efectivo.
Por lo tanto la respuesta sería que NO debe añadir el importe de la retención al valor de la retibución en especie puesto que esta es rendimiento BRUTO.

Gracias de nuevo y suerte para esta tarde, :)
Francisco
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 13 de Febrero de 2015, 18:59:10 pm
Malomos,
Después de tanto comentar cae una de retenciones....importe íntegro....importe neto....
Yo lo he resuleto con la formulita:                      siendo X el rendimiento íntegro
 X - (0,19X) = 1.000 €
Entonces X= 1.234,46 €
O sea imputará en la base imponible del ahorro la cantidad de 1.234,56 €.
Sobre esta cantidad bruta el banco descontará 234,56 € (su 19%) para que nos dé los 1.000 € que recibe el sujeto pasivo.
Cómo lo has resulto tu?

Un saludo
Francisco
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 13 de Febrero de 2015, 19:02:46 pm
Hola,

Otra, y van mil, duda:

Cómo habeis resuelto el del coche para uso propio comprado en 30.000 y vendido en 10.000?

Yo entiendo que eso es consumo, por lo que no sería una pérdida patrimonial. Entonces es indiferente a efectos del IRPF.

Cómo lo veis vosotros?
Un saludo
Francisco.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jolagran en 13 de Febrero de 2015, 20:05:32 pm
No puede computarse como perdida patrimonial, porque el Art. 33.5 especifica que no se computarán como perdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos (es decir, una venta). Tampoco las debidas al consumo, como ha puesto el compañero, pero creo que en este caso no es aplicable al haber una venta.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jolagran en 13 de Febrero de 2015, 20:15:11 pm
La pregunta 4, la del banco que ha practicado una retención y ha ingresado en la cuenta del interesado 1000 euros, y preguntan si debe incluirse en la base imponible la cantidad integra (previa a la retención) o la neta (1000 euros).

Yo he respondido que la integra ya que el Art. 99.5 dispone que el preceptor de rentas sobre los que deba retenerse a cuenta de este impuesto las computarán contra la prestación INTEGRA devengada.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: alberto8051 en 13 de Febrero de 2015, 20:23:26 pm
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No puede computarse como perdida patrimonial, porque el Art. 33.5 especifica que no se computarán como perdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos (es decir, una venta). Tampoco las debidas al consumo, como ha puesto el compañero, pero creo que en este caso no es aplicable al haber una venta.

Ojo que "lucrativas" quiere decir gratuitas, así que una compraventa es onerosa. Yo también tuve esta confusión y lo mire bien.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: alberto8051 en 13 de Febrero de 2015, 20:25:20 pm
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Malomos,
Después de tanto comentar cae una de retenciones....importe íntegro....importe neto....
Yo lo he resuleto con la formulita:                      siendo X el rendimiento íntegro
 X - (0,19X) = 1.000 €
Entonces X= 1.234,46 €
O sea imputará en la base imponible del ahorro la cantidad de 1.234,56 €.
Sobre esta cantidad bruta el banco descontará 234,56 € (su 19%) para que nos dé los 1.000 € que recibe el sujeto pasivo.
Cómo lo has resulto tu?

Un saludo
Francisco
No digo que este mal ni bien, pero me extraña lo de hacer cuentas, en ningún caso hay que hacer ningún número, en ningún examen o caso que yo haya visto es necesario, con la teoría vale. Pero bien... aunque me suena raro, no hace falta..
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: afernande1229 en 13 de Febrero de 2015, 20:57:50 pm
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Ojo que "lucrativas" quiere decir gratuitas, así que una compraventa es onerosa. Yo también tuve esta confusión y lo mire bien.

¿Estás seguro de que "lucrativo" significa gratuito? ¿Lo puedes justificar jurídicamente? No es por entrar en disputas léxicas, pero ni el código, ni la RAE comparten tu opinión. Algo lucrativo es algo que reporta un beneficio, una ganancia, pues te lucras, si el código en el artículo 33.5.c es porque realmente estás teniendo una ganancia. Yo también he puesto este artículo como justificación, y doy la misma respuesta que la que da el compañero más arriba, y de hecho me remito a Derecho Civil II, "obligaciones y contratos", donde se puede ver que lucrativo es con beneficio.

No obstante, si cuando den las respuestas estamos equivocados y tu tenías razón, no tendré problema en reconocértelo y darte la enhorabuena, pues supongo que habrás hecho correctamente el ejercicio.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: bramdom en 13 de Febrero de 2015, 20:59:36 pm
Buenas, la del señor de los 87 años..... Q cantidad exacta de minimo por contribuyente habéis puesto??.
Gracias.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: afernande1229 en 13 de Febrero de 2015, 21:01:45 pm
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Malomos,
Después de tanto comentar cae una de retenciones....importe íntegro....importe neto....
Yo lo he resuleto con la formulita:                      siendo X el rendimiento íntegro
 X - (0,19X) = 1.000 €
Entonces X= 1.234,46 €
O sea imputará en la base imponible del ahorro la cantidad de 1.234,56 €.
Sobre esta cantidad bruta el banco descontará 234,56 € (su 19%) para que nos dé los 1.000 € que recibe el sujeto pasivo.
Cómo lo has resulto tu?

Un saludo


Francisco

No coincido contigo, teniendo en cuenta que el banco ha procedido a la retención, la cantidad que importa son los 1000 € que se le han ingresado, y aunque tenía muchísimas dudas, según los profesores, jamás se nos hará utilizar un fórmula matemática en un examen. Pero no me extrañaría haberme confundido.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: afernande1229 en 13 de Febrero de 2015, 21:04:02 pm
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Buenas, la del señor de los 87 años..... Q cantidad exacta de minimo por contribuyente habéis puesto??.
Gracias.

Yo he puesto que 5.151 € (cuota general) + 1.122 € (por ser mayor de 75 años), total, 6.273 €, art. 57 LIRPF
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: alberto8051 en 13 de Febrero de 2015, 21:11:12 pm
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¿Estás seguro de que "lucrativo" significa gratuito? ¿Lo puedes justificar jurídicamente? No es por entrar en disputas léxicas, pero ni el código, ni la RAE comparten tu opinión. Algo lucrativo es algo que reporta un beneficio, una ganancia, pues te lucras, si el código en el artículo 33.5.c es porque realmente estás teniendo una ganancia. Yo también he puesto este artículo como justificación, y doy la misma respuesta que la que da el compañero más arriba, y de hecho me remito a Derecho Civil II, "obligaciones y contratos", donde se puede ver que lucrativo es con beneficio.

No obstante, si cuando den las respuestas estamos equivocados y tu tenías razón, no tendré problema en reconocértelo y darte la enhorabuena, pues supongo que habrás hecho correctamente el ejercicio.

Claro:

En Derecho, con la expresión «a título gratuito» o «a título lucrativo» se hace referencia a aquellos negocios jurídicos en los que el beneficio de una de las partes no está acompañado de ningún sacrificio que sea su contrapartida, es decir, una persona recibe algo pero no tiene que dar o hacer nada a cambio. Así, por ejemplo, son negocios a título gratuito la donación, el mutuo sin interés o el mandato gratuito. Se contrapone a «título oneroso».

Si bien, cabe destacar que en el derecho romano sí que existía una diferencia entre título «lucrativo» y «gratuito», puesto que mientras el primero suponía una adquisición definitiva o atribución patrimonial, el segundo era una mera ventaja económica.

http://es.wikipedia.org/wiki/T%C3%ADtulo_gratuito

Yo me presente la primera semana y lo mire bien porque me llamo la atención algo en un caso práctico, creo, y se me encendieron las alarmas. Siento ser yo quien traiga malas nuevas pero así es, y no hace falta dar ni quitar razones..estamos entre compañeros, si me he equivocado lo siento, pero sino estuviera seguro no lo pondría...y si tengo razón no tiene importancia.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: afernande1229 en 13 de Febrero de 2015, 21:13:41 pm
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Claro:

En Derecho, con la expresión «a título gratuito» o «a título lucrativo» se hace referencia a aquellos negocios jurídicos en los que el beneficio de una de las partes no está acompañado de ningún sacrificio que sea su contrapartida, es decir, una persona recibe algo pero no tiene que dar o hacer nada a cambio. Así, por ejemplo, son negocios a título gratuito la donación, el mutuo sin interés o el mandato gratuito. Se contrapone a «título oneroso».

Si bien, cabe destacar que en el derecho romano sí que existía una diferencia entre título «lucrativo» y «gratuito», puesto que mientras el primero suponía una adquisición definitiva o atribución patrimonial, el segundo era una mera ventaja económica.

http://es.wikipedia.org/wiki/T%C3%ADtulo_gratuito

No creo que wikipedia sea una fuente muy fiable, personalmente me mantengo en mi postura inicial, espero de todo corazón que apruebes, pero que en esto no tengas razón.  ;)
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: bramdom en 13 de Febrero de 2015, 21:16:28 pm
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Yo he puesto que 5.151 € (cuota general) + 1.122 € (por ser mayor de 75 años), total, 6.273 €, art. 57 LIRPF
Y yo también, pero ahora leo el articulo y estoy mosqueado porque me cuadran las 3 sumas, lo que daría 7.191.....uffffffff.
A ver que pasa.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: abogado M en 13 de Febrero de 2015, 21:53:58 pm
   La verdad es que la redacción del artículo de la ley no es muy afortunada y puede inducir a confusión. En la web de la aeat lo explican así:

   Mínimo del contribuyente:  Se establece en 5.151 euros, incrementándose en 918 euros si tiene más de 65 años y adicionalmente en 1.122 euros si tiene más de 75 años.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: bramdom en 13 de Febrero de 2015, 22:18:21 pm
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   La verdad es que la redacción del artículo de la ley no es muy afortunada y puede inducir a confusión. En la web de la aeat lo explican así:

   Mínimo del contribuyente:  Se establece en 5.151 euros, incrementándose en 918 euros si tiene más de 65 años y adicionalmente en 1.122 euros si tiene más de 75 años.
El articulo literalmente tiene una interpretación que pufffffff.... Dado que tiene un punto y seguido pero diferencia entre las dos edades....en fin ....para tirarse de los pelos con el departamento.
Suerte.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 13 de Febrero de 2015, 22:29:37 pm
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   La verdad es que la redacción del artículo de la ley no es muy afortunada y puede inducir a confusión. En la web de la aeat lo explican así:

   Mínimo del contribuyente:  Se establece en 5.151 euros, incrementándose en 918 euros si tiene más de 65 años y adicionalmente en 1.122 euros si tiene más de 75 años.
Hola
Eso justo dice también la ley.
Art 57
General 5.151
Por ser mayor de 65 años .....   918 más
Por ser mayor de 75 años  .....  1.122 adicionalmente
Total por mínimo sería la suma de las tres :   7.191 euros.
Yo lo veo así
Saludos y suerte
Francisco.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 13 de Febrero de 2015, 22:35:52 pm
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No coincido contigo, teniendo en cuenta que el banco ha procedido a la retención, la cantidad que importa son los 1000 € que se le han ingresado, y aunque tenía muchísimas dudas, según los profesores, jamás se nos hará utilizar un fórmula matemática en un examen. Pero no me extrañaría haberme confundido.
Hola,
Bueno le puse la fórmula pero no es necesario, lo sé.
Lo que importa es el concepto. Es decir, que en mi opinión, se debe incluir en la base imponible no los 1.000 € sino la cantidad integra previa a la retención que será lógicamente una cantidad mayor. Es decir, la cantidad sobre la que aplicando la retención del 19% nos dé 1.000 €.
Así lo veo ya salvo mejor opinión de los profesores.
Un saludo y suerte
Francisco
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: abogado M en 13 de Febrero de 2015, 23:10:35 pm
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No coincido contigo, teniendo en cuenta que el banco ha procedido a la retención, la cantidad que importa son los 1000 € que se le han ingresado,

   Pregunta por la cantidad que debe figurar en la base imponible, y esa cantidad es el rendimiento íntegro, o sea, los mil y pico euros (la cantidad concreta no la preguntan). La retención practicada por el banco no se tiene en cuenta en la base imponible y ni siquiera figura en la determinación del rendimiento neto, puesto que lo que se descuentan son los gastos de administración, pero no la retención fiscal practicada por el banco, la cual figurará al final de la declaración a la hora de determinar la cuota íntegra.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jolagran en 13 de Febrero de 2015, 23:39:53 pm
Una cuestion, respecto al minimo del contribuyente, en mi Ley el Art 57 dice que el general son 5550 y por ser mayor de 75 son 1400, y yo he dado como resultado la suma, es decir 6950 Euros, y he mirado por si esta desfasada, pero creo que la tengo actualizada.

A alguien le pasa lo mismo que a mi, o tengo yo los datos bailados?
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: belona en 13 de Febrero de 2015, 23:50:59 pm
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Hola
Eso justo dice también la ley.
Art 57
General 5.151
Por ser mayor de 65 años .....   918 más
Por ser mayor de 75 años  .....  1.122 adicionalmente
Total por mínimo sería la suma de las tres :   7.191 euros.
Yo lo veo así
Saludos y suerte
Francisco.

Se tienen que sumar las tres cantidades. He fallado por no darme cuenta de la palabra "adicionalmente". Demasiado presión y siendo el último examen, demasiado cansancio. Qué asco!

Dejo el enlace con la solución:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Ciudadanos/Discapacitados/Minimo_Personal__Familiar_y_por_Discapacidad.shtml
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jolagran en 13 de Febrero de 2015, 23:53:41 pm
Bueno, pues ya he comprobado los datos, y tengo la legislacion actualizada, pero la respuesta correcta, segun la agencia tributaria, seria la suma del general, mas el de ser mayor de 65, mas el de ser mayor de 75, es decir, 5550+1150+1400.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ESTHER en 14 de Febrero de 2015, 00:21:51 am
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No creo que wikipedia sea una fuente muy fiable, personalmente me mantengo en mi postura inicial, espero de todo corazón que apruebes, pero que en esto no tengas razón.  ;)
En las tutorías grabadas este año en Baleares explicaban que las transmisiones "lucrativas" son las gratuítas. Desde luego la expresión da lugar a error :(
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: diatomeax en 14 de Febrero de 2015, 00:58:29 am
Siempre me ha parecido ridicula a manera de plantear esta asignatura. Deberia de tratarse de aprender a manejar el codigo de verdad y no jugar a la adivinanza del articulo.
Siento si este comentario ofende a alguno de vosotros, pero la calificacion no es dificultad es ridiculez, os imaginais en privado jugar a los acertijos o en procesal que tienen casos practicos de verdad? O en la agencia tributaria jugando a sumas del minimo del contribuyente? Mucha suerte a todos
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ELESPA en 14 de Febrero de 2015, 07:57:36 am
Lo del mínimo del contribuyente tiene gracia, puesto que el programa PADRE, te lo calcula de forma automática cuando introduces la edad del contribuyente, por tanto este error nunca se daría.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: salem en 14 de Febrero de 2015, 11:22:51 am
Respecto indemnización por despido a mutuo de acuerdo, debe señalarse que existe mucha controversia en su interpretación,

la doctrina entiende, que está exento, sí el abono de las cuantías indemnizatorias acordadas se lleve a cabo mediante arbitraje o en Juzgado de lo Social correspondiente, previa impugnación del trabajador.

También se establece la exención respecto que las indemnizaciones por despidos “colectivos” y “objetivos”, siempre que se trate de mejorar ( 56, nº 1, del ET y en la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio, “de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral”) , sin necesidad de acudir   al CMAC ni al Juzgado Social.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: priscila80 en 14 de Febrero de 2015, 11:23:47 am
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Lo del mínimo del contribuyente tiene gracia, puesto que el programa PADRE, te lo calcula de forma automática cuando introduces la edad del contribuyente, por tanto este error nunca se daría.

Esa pregunta es a pillar totalmente. Es tan simple que pocos nos hemos detenido a comprobar si se sumaban las tres cantidades o no.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: anmec en 14 de Febrero de 2015, 16:42:02 pm
Lo de la venta del coche es fijo transmisión lucrativa, no bien al consumo.
Lo del interés es seguro el rendimiento íntegro antes de retención
Lo del contribuyente tengo dudas pero interpretando de forma literal el artículo tendría que ser sólo la suma de las dos cantidades ya que expresa al mínimo (no al mínimo más la suma de 65 años) se le adicionará .... euros si tiene más de 75. Es literal el mínimo (general) más la suma adicional de la cantidad por la edad referida, no vincula esa última cantidas al incremento al mínimo por 65 años. Vamos eso es lo que indica ese artículo.

Suerte  8)
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: anmec en 14 de Febrero de 2015, 17:03:26 pm
He visto webs que certifican lo del mínimo de 6273 para esa edad... abanfin.com, expansion.com, campus administrativo.com... Sí que es cierto que creo que este año ha sufrido un incremento pero el código tributario recomendado todavía indica la cantidad previa, con lo que en lógica la cantidad correcta tiene que ser 6273.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: miguelon69 en 14 de Febrero de 2015, 17:48:49 pm
yo he contestado solo las peeguntas de irpf. teniendolos bien se aprueba?
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: bramdom en 14 de Febrero de 2015, 17:51:30 pm
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He visto webs que certifican lo del mínimo de 6273 para esa edad... abanfin.com, expansion.com, campus administrativo.com... Sí que es cierto que creo que este año ha sufrido un incremento pero el código tributario recomendado todavía indica la cantidad previa, con lo que en lógica la cantidad correcta tiene que ser 6273.

Yo he releido el artículo 57 hoy y francamente se las trae, puse 6.273 € en examen, pero vaya tela con la pregunta, a ver si se pronuncia el departamento en su momento o alguien lo consulta. Gracias por tu labor......
Saludos cordiales.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: bramdom en 14 de Febrero de 2015, 17:54:04 pm
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Se tienen que sumar las tres cantidades. He fallado por no darme cuenta de la palabra "adicionalmente". Demasiado presión y siendo el último examen, demasiado cansancio. Qué asco!

Dejo el enlace con la solución:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Ciudadanos/Discapacitados/Minimo_Personal__Familiar_y_por_Discapacidad.shtml

ME pasó lo mismo que a tí, que asco de preguntas trampa, como no.....los de Tributario.....joer.
Saludos y suerte en la corrección.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ELESPA en 14 de Febrero de 2015, 19:31:54 pm
Examen plagado de trampas...... no es necesario este tipo de exámenes para saber si un alumno estudia. Y si a ello le sumas las correcciones que hacen apaga y vámonos. No se de ninguna asignatura que con el código en la mano puedas suspender, salvo esta. Ellos son así....
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ELESPA en 14 de Febrero de 2015, 20:05:35 pm
La del coche es consumo, no una transmisión lucrativa. Es una transmisión pero onerosa. La del mínimo del contribuyente hay que sumar las tres cantidades, así lo dice la AEAT
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: priscila80 en 14 de Febrero de 2015, 20:21:52 pm
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La del coche es consumo, no una transmisión lucrativa. Es una transmisión pero onerosa. La del mínimo del contribuyente hay que sumar las tres cantidades, así lo dice la AEAT

Yo no puse nada sobre que estaba exenta por ser consumo. Puse que era una transmisión onerosa.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: abogado M en 14 de Febrero de 2015, 21:21:49 pm
   La verdad es que alguna pregunta era absolutamente absurda, como la del mínimo, que basta con poner la edad en el programa PADRE de Hacienda y ya te lo pone el ordenador, o la de los intereses del depósito bancario. Un examen muy raro y muy absurdo.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 14 de Febrero de 2015, 22:13:00 pm
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Respecto indemnización por despido a mutuo de acuerdo, debe señalarse que existe mucha controversia en su interpretación,

la doctrina entiende, que está exento, sí el abono de las cuantías indemnizatorias acordadas se lleve a cabo mediante arbitraje o en Juzgado de lo Social correspondiente, previa impugnación del trabajador.

También se establece la exención respecto que las indemnizaciones por despidos “colectivos” y “objetivos”, siempre que se trate de mejorar ( 56, nº 1, del ET y en la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio, “de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral”) , sin necesidad de acudir   al CMAC ni al Juzgado Social.
Hola,
A ver, la pregunta no dice nada de indemnización de mutuo acuerdo.
Lo que dice es que ponen fin de mutuo acuerdo a la relación laboral. No hay despido. Por lo tanto lo que recibe el trabajador no es indemnización por despido puesto que no lo hay.
Lo que recibe es un rendimiento del trabajo derivado de ese pacto de terminar, por mutuo acuerdo, con la relación laboral.
Por ello no es una renta exenta y tributaría en el IRPF con la reducción del 40% en virtud del art 11.f del RIRPF.
Un saludo y suerte con las notas
Francisco
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 14 de Febrero de 2015, 22:17:31 pm
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La del coche es consumo, no una transmisión lucrativa. Es una transmisión pero onerosa. La del mínimo del contribuyente hay que sumar las tres cantidades, así lo dice la AEAT
Exacto,
Totalmente de acuerdo en las tres afirmaciones
Francisco
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ELESPA en 14 de Febrero de 2015, 22:57:07 pm
Por si hay aún alguna duda con la pregunta del vehículo

Consulta tributaria V3286-13 ÓRGANO: Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

"Por lo que respecta a la posibilidad de computar una pérdida patrimonial como consecuencia de la entrega del vehículo usado para desguace, debe tenerse en cuenta lo previsto en la letra b) del artículo 33.5 de la Ley del Impuesto, que señala que “no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas al consumo”. Al tratarse el vehículo de un bien de consumo duradero, en el supuesto planteado no procederá computar una pérdida patrimonial en la medida en que la pérdida de valor del vehículo venga dada por su utilización normal"
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 14 de Febrero de 2015, 23:22:03 pm
Hola,

Nadie comenta la pregunta 5.- la de si es correcto incluir en el ejercicio 2013 una factura de gasto del año 2012....

Mi respuesta ha sido que puede hacerlo si de esa actuación no se deriva una menor tributación en el 2013 de lo que hubiera sido de haberla incluido en su fecha (2012). Art. 19.3 LIS.
Si es deriva una menor tributación debería hacer un ajuste positivo por ese importe menor tributado en el 2013.
No sé, cómo lo veis?
Un saludo y suerte
Francisco
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Javier Jerez en 15 de Febrero de 2015, 00:17:34 am
Con respecto al art. 57 LIRPF, se suman las tres cantidades y por ello la solución de acuerdo con la normativa al inicio del curso. Sin embargo, en noviembre hubo cambio normativo en este precepto, entrando en vigor a partir del 01/01/2015, actualizando las cantidades. Así, las cantidades sumadas con la nueva normativa es de 8100. Por ello, creo que deben aceptar las dos respuestas, la de la normativa vigente en septiembre de 2014 y la del art. 57 actualizada a febrero de 2015.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: belona en 15 de Febrero de 2015, 14:06:21 pm
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Hola,

Nadie comenta la pregunta 5.- la de si es correcto incluir en el ejercicio 2013 una factura de gasto del año 2012....

Mi respuesta ha sido que puede hacerlo si de esa actuación no se deriva una menor tributación en el 2013 de lo que hubiera sido de haberla incluido en su fecha (2012). Art. 19.3 LIS.
Si es deriva una menor tributación debería hacer un ajuste positivo por ese importe menor tributado en el 2013.
No sé, cómo lo veis?
Un saludo y suerte
Francisco

Si, pero ten en cuenta que en el enunciado pone que no lo incluyeron en la cuenta de resultados de 2012.

19.3 LIS: No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.

La Cuenta de Resultados o Cuenta de Pérdidas y Ganancias es el documento que informa del resultado de la gestión de la empresa como consecuencia de las operaciones ordinarias (ingresos y gastos) que realizada de forma continuada, y de las cuales se obtiene un resultado.

Otra en la que han ido a pillar. Ya me dirás que nociones tenemos que tener de contabilidad, para saber que es lo mismo una que otra.

Ergo no lo puede incluir.

Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: belona en 15 de Febrero de 2015, 14:10:30 pm
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   La verdad es que alguna pregunta era absolutamente absurda, como la del mínimo, que basta con poner la edad en el programa PADRE de Hacienda y ya te lo pone el ordenador, o la de los intereses del depósito bancario. Un examen muy raro y muy absurdo.

Será absurda, pero debemos saberla. Lo que pasa es que con el superlibro que tenemos como manual, no se aprende nada. Y la legislación, a veces o es confusa o hay cosas que un estudiante no puede entender sin ayuda.

Yo me sigo poniendo mala recordando el "adicionalmente". ¡Vaya metedura de pata más tonta y qué caro se paga!
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 15 de Febrero de 2015, 14:40:25 pm
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Si, pero ten en cuenta que en el enunciado pone que no lo incluyeron en la cuenta de resultados de 2012.

19.3 LIS: No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.

La Cuenta de Resultados o Cuenta de Pérdidas y Ganancias es el documento que informa del resultado de la gestión de la empresa como consecuencia de las operaciones ordinarias (ingresos y gastos) que realizada de forma continuada, y de las cuales se obtiene un resultado.

Otra en la que han ido a pillar. Ya me dirás que nociones tenemos que tener de contabilidad, para saber que es lo mismo una que otra.

Ergo no lo puede incluir.
Claro,
Efectivamente la ley dice eso, lo que comentas.
Pero todo el mundo entiende que si se incluye en la autoliquidación del impuesto en 2013 es porque se ha contabilizado en el ejercicio 2013. Esto se da por supuesto; entiendo yo.
Es decir, se olvida de contabilizarla en el 2012 ( por lo que el IS 2012 no refleja un mayor gasto) y al darse cuenta en el 2013 la contabiliza ese año y por ello se refleja el gasto en la cta de rtdos y en el IS 2013.
Precisamente la factura no debió incluirse en el IS 2012 ya que no se contabilizó ese año ( art 19.3 1er párrafo).
Por esto mismo y según el párrafo segundo se puede deducir en años posteriores si:
Se contabiliza en un año posterior.
No deriva una menor tributación.

Por ello la respuesta al caso es que sí se puede incluir en el IS 2013 como gasto con esos dos requisitos:
Su contabilización ( esto es evidente ya que todo el mundo  cuando hace el impuesto IS se basa en la cta de rtdos de la contabilidad)
Que no derive una menor tributación.

Yo solo puse lo de la menor tributación porque entiendo que el contabilizar la factura es evidente en la práctica contable-fiscal.

A ver cómo corrigen todo esto...
Un saludo y suerte
Francisco
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: _yolanda_ en 15 de Febrero de 2015, 15:50:03 pm
Mis respuestas fueron las siguientes:

1.Es un ingreso irregular de acuerdo con el art. 11.1f) del Reglam.
2. No puede computar como perdida patrimonial de acuerdo con el 33.5b) de la ley
3.Me equivoque puse arte. 57.2 pero no sume la cantidad de los 65 años  solo el mínimo personal y la cantidad de los 75 .Total 6273 .Errorrrr
4. La cantidad integra . 99.5 de la ley
5.Si según el 19.3


2

Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ELESPA en 15 de Febrero de 2015, 15:55:58 pm
Lo que no podemos es interpretar el supuesto a nuestro antojo. El artículo. 19.3 dice literalmente que no se puede imputar gastos que no corresponden al ejercicio. Y esta es la regla general. Y si te limitas a contestar  a la pregunta, la respuestata es no, puesto que no dan datos para saber si puede o no darse una tributación menor para saber si la empresa actuó correctamente. Creo que está es la forma de responder, puesto que de lo contrario cualquier supuesto admite tantas excepciones y variantes como queramos. Por eso yo conteste NO, con los escasos datos que facilitaban y no creo que este mal contestada. Ya lo he comentado antes, el problema que veo es la ambigüedad de los enunciados y la poca concreción
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ELESPA en 15 de Febrero de 2015, 16:36:16 pm
Y siguiendo con lo anterior nada dice el supuesto de que ese gasto haya sido imputado contablemente al ejercicio 2013, no podemos suponer lo que no se dice
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ELESPA en 15 de Febrero de 2015, 17:14:39 pm
En definitiva, si el gasto se contabilizó (que no lo sabemos) en 2013 podría deducirse fiscalmente el gasto, si de ello no deriva una tributributación inferior, pero si no se contabilizó en 2013 no es fiscalmente deducible. Como simplemente se dice que olvida y luego en sisiguiente ejercicio lo incluye en su autoliquidacion, entiendo que no actuó correctamente, puesto que si quisieran , hubieran hecho constar la contabilizaron del gasto en 2013, que no se dice. Por lo tanto tal como está redactado, la empresa no actuó correctamente
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: priscila80 en 15 de Febrero de 2015, 18:12:31 pm
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Lo que no podemos es interpretar el supuesto a nuestro antojo. El artículo. 19.3 dice literalmente que no se puede imputar gastos que no corresponden al ejercicio. Y esta es la regla general. Y si te limitas a contestar  a la pregunta, la respuestata es no, puesto que no dan datos para saber si puede o no darse una tributación menor para saber si la empresa actuó correctamente. Creo que está es la forma de responder, puesto que de lo contrario cualquier supuesto admite tantas excepciones y variantes como queramos. Por eso yo conteste NO, con los escasos datos que facilitaban y no creo que este mal contestada. Ya lo he comentado antes, el problema que veo es la ambigüedad de los enunciados y la poca concreción

Yo también lo veo como tú. Además el enuncuado pregunta "si es correcto", no si se puede hacer o no.
Y lo correcto es lo que dice el 19.3 que es la norma general.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ELESPA en 15 de Febrero de 2015, 18:18:19 pm
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Yo también lo veo como tú. Además el enuncuado pregunta "si es correcto", no si se puede hacer o no.
Y lo correcto es lo que dice el 19.3 que es la norma general.
Exacto Priscila, eso es. A ver que opción toma ahora el equipo docente.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 15 de Febrero de 2015, 20:00:21 pm
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Mis respuestas fueron las siguientes:

1.Es un ingreso irregular de acuerdo con el art. 11.1f) del Reglam.
2. No puede computar como perdida patrimonial de acuerdo con el 33.5b) de la ley
3.Me equivoque puse arte. 57.2 pero no sume la cantidad de los 65 años  solo el mínimo personal y la cantidad de los 75 .Total 6273 .Errorrrr
4. La cantidad integra . 99.5 de la ley
5.Si según el 19.3

Yolanda,
Por favor explica tu SI en la 5a pregunta
Gracias
Francisco


2
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 15 de Febrero de 2015, 20:18:55 pm
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Exacto Priscila, eso es. A ver que opción toma ahora el equipo docente.
A ver,
Para mi el caso puede interpretarse que pregunta TRES cosas diferentes:
a)Tenéis razón si suponeis que lo que preguntan es si un gasto se puede incluir en la autoliquidación del IS no habiéndose contabilizado. En este caso la respuesta es NO.
b)Yo entendí el caso como que preguntaban si se pueden "pasar" gastos de un ejercicio a otro ( dando por sentado que deben ser contabilizados). En este caso la respuesta es que SI siempre que no derive una tributación menor.
c)Que pregunte ambas cosas ( contabilización y  que no derive menor tributación).

Entiendo que las tres respuestas deben ser válidas puesto que el caso admite sin ninguna duda interpretaciones de qué es lo que pregunta.
A ver cómo lo interpreta el departamento.
Un saludo
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: trospi23 en 15 de Febrero de 2015, 22:16:32 pm
Los gastos se pueden pasar a ejercicios posteriores, lo que no se puede pasar son los ingresos.
Si un gasto no lo contabilizas y no lo deduces, pagas más impuesto con lo cual hacienda lo ve estupendo. Pero si no contabilizas un ingreso pagarías menos impuesto ese año...y eso a hacienda ya no le gusta tanto.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 15 de Febrero de 2015, 22:22:50 pm
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Los gastos se pueden pasar a ejercicios posteriores, lo que no se puede pasar son los ingresos.
Si un gasto no lo contabilizas y no lo deduces, pagas más impuesto con lo cual hacienda lo ve estupendo. Pero si no contabilizas un ingreso pagarías menos impuesto ese año...y eso a hacienda ya no le gusta tanto.
...y en este caso debes hacer una declaración complementaria para regularizar tu situación fiscal.

Pero el caso va de gastos.... y no nos ponemos de acuerdo qué preguntan.... así que.....ya veremos las correcciones....
Saludos,
Francisco
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ELESPA en 15 de Febrero de 2015, 22:40:21 pm
Efectivamente, este supuesto admite varias respuestas, faltan datos, pero con los datos que nos dan, la actuación de la sociedad no ha sido correcta. De todas formas si quien haya puesto que sí, si se dan todas las condiciones que hemos dicho pues también está bien. Pero es lo que yo comentaba antes, entonces en cualquier supuesto que no se sepa que poner pongo..... si tal esto y si tal lo otro...asi siempre acierto
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 15 de Febrero de 2015, 22:59:53 pm
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Efectivamente, este supuesto admite varias respuestas, faltan datos, pero con los datos que nos dan, la actuación de la sociedad no ha sido correcta. De todas formas si quien haya puesto que sí, si se dan todas las condiciones que hemos dicho pues también está bien. Pero es lo que yo comentaba antes, entonces en cualquier supuesto que no se sepa que poner pongo..... si tal esto y si tal lo otro...asi siempre acierto
Claro, pero entiendo que debemos ser tratados como alumnos de 5º de carrera y no de 2º de la ESO.
Por ello a un caso como este se pueden dar varias respuestas - y todas bien - si se indica a qué se esta respondiendo; por supuesto dentro de una lógica de dificultad y de relación.
Es evidente que el caso no da muchos datos y debería haber estado mejor y más concretamente planteado.
En el resto de preguntas del exámen está claro qué preguntaban.
Yo he leído en información del departamento que ante estos casos y siempre que se justifique la respuesta, ésta se podría dar por buena.
Esperemos que éste sea un ejemplo.
No le demos más vueltas y a ver qué pasa.
Y sin perder tiempo a preparar el segundo.
Un saludo
Francisco
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: belona en 16 de Febrero de 2015, 11:36:56 am
¿Quién la cursó el año pasado? Yo me matriculé pero no me descargué los exámenes de junio y septiembre. Nos vendría bien contar con más supuestos para el segundo parcial.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 16 de Febrero de 2015, 11:44:53 am
Los gastos se pueden pasar al ejercicio siguiente siempre que no sea para que te salga menos cantidad (la coletilla que dice el articulo).
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Falcone en 16 de Febrero de 2015, 11:47:12 am
No estaría nada mal que se publicará ya la plantilla por el Departamento. He mirado y de momento nada de nada...
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 16 de Febrero de 2015, 11:49:05 am
He estado mirando el examen por encima y si tuviera que hacer el examen mis soluciones:
-renta irregular
-no pérdida patrimonial
-persona de 87 años hay que sumar las 3 cantidades y dan unos 7000 y algo.
-impuesto sociedades gasto en el 2013 si.
-rendimiento mobiliario cantidad integra (sin quitar la retención)
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ELESPA en 16 de Febrero de 2015, 12:29:02 pm
Perdón por insistir en lo mismo. Solo quiero debatir algo que me parece importante. Pero la pregunta 5 de IS es ¿ha procedido correctamente? y la respuesta necesariamente ha de ser NO, conforme a la regla general del principio del devengo. Y las reglas generales son eso, generales y luego estás las especiales o excepcionales, pero para poder considerar estas debería haberlo dicho el supuesto y no lo decía, por lo tanto no lo podemos inventar.

Por la misma razón que algunos defendeis aquí, en la pregunta 2º se podría decir que sí se trata de una perdida patrimonial la transmisión del vehículo si es utilizado por una empresa para su producción de bienes y servicios y claro....también está correcto. No se si me explico. Simplemente quiero dejar constancia de lo abierto del plantemiento de los supuestos y en definitiva de la inseguridad que nos genera, aun dominando la materia.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 16 de Febrero de 2015, 12:48:12 pm
Claro,
Si tienes razón.... por ello entiendo que todo lo que se responda si está justificado debe darse por bueno.
Si tu has respondido entendiendo que la enjundia de la pregunta era que se respondiera si los gastos pueden ir a la base imponible del IS sin "pasar" por la cta de rtdos de la sociedad - o dicho de otro modo, sin ser contabilizados - responder que NO se puede es lo correcto.

Pero en mi caso entendí que lo que preguntaban era si - al margen de contabilizados o no puesto que el caso no cita en ningún momenta la palabra "contabilizados" - un gasto de un ejercicio no integrado por olvido en ese puede integrarse en la base imponible del IS de un ejercicio posterior. En este caso la respuesta debe ser que SI siempre que no derive una tributación inferior.

Si se deja claro a qué se responde, entonces ambas respuestas las darán por válidas puesto que el enunciado del problema - y ahí todo el mundo está de acuerdo - ofrece dudas.

Un saludo y suerte para todos.
Francisco
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 16 de Febrero de 2015, 12:53:06 pm
Al leer el supuesto lo que te dice es que por algo no se ha imputado ese gasto (esto en la práctica es muy normal que ocurra) y si puede imputarlo, si es correcto, y si es correcto .
No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en dichas cuentas en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ELESPA en 16 de Febrero de 2015, 14:41:36 pm
Si Pravias, te entiendo perfectamente igual que a Faranaz, y no quiero polemizar sobre lo que cada uno ha puesto. Seguro que el ED dará como buena la opción vuestra. Pero mi queja es la inseguridad que se nos plantea en estos casos. Por supuesto que si explicas y fundamentas tus opiniones siempre que esten debidamente fundadas en derecho no habrá problema, pero yo voy un poco mas allá. Si contestas SI, estas diciendo que ante un olvido o un error de contabilización en un ejercicio, al siguiente lo meto en mi autoliquidación y punto, aquí no ha pasado nada, y ese no es el espiritu de la norma, sino lo contrario, precisamente lo que se enuncia en los arts. 19.1 y 19.3 LIS. Y le doy vueltas por que entiendo que al final, como te digo, daran como bueno el SI frente al NO que yo defiendo... pero....
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Mishi en 16 de Febrero de 2015, 15:39:09 pm
ya han salido las notas de la primera semana
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: unserapio en 16 de Febrero de 2015, 15:42:53 pm
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ya han salido las notas de la primera semana
Pues a mi no me ha salido nada :( Estoy de los nervios con esta asignatura, para bien o para mal pero que salga ya.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 16 de Febrero de 2015, 15:47:44 pm
Si te entiendo Elespa pero la norma lo que dice es que si por algo no se ha realizado el asiento contable tu puedes imputar ese gasto en la contabilidad del año siguiente.
En las empresas se amplia el iva del 4 trimestre por lo mismo para contabilizar las facturas pero puede ocurrir que tu la recibas después de pasado la fecha y contabilices ese gasto en el año siguiente.
Lo que te pregunta el examen es que si lo olvidas (imagina que has archivado mal la factura y no las has contabilizado) que haces no puedes contabilizarla?
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: priscila80 en 16 de Febrero de 2015, 15:52:36 pm
La puede contabilizar igualmente en el ejercicio del 2012 aunque se le haya pasado no?
Vamos imagino que es lo mismo que si yo persona física hago una complementaria en mi declaración de la renta.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 16 de Febrero de 2015, 15:55:05 pm
Priscila tu vas contabilizando y cierras el año y en junio presentas tu impuesto de sociedades sobre el resultado contable del año anterior.
Que haces contabilizas antes y el iva? que pasa que haces una complementaria del iva, cuando la agencia tributaria te permite contabilizarla en el año siguiente.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: unserapio en 16 de Febrero de 2015, 15:55:40 pm
A alguno más le ha salido la nota? Gracias :)
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ELESPA en 16 de Febrero de 2015, 15:57:45 pm
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Si te entiendo Elespa pero la norma lo que dice es que si por algo no se ha realizado el asiento contable tu puedes imputar ese gasto en la contabilidad del año siguiente.
En las empresas se amplia el iva del 4 trimestre por lo mismo para contabilizar las facturas pero puede ocurrir que tu la recibas después de pasado la fecha y contabilices ese gasto en el año siguiente.
Lo que te pregunta el examen es que si lo olvidas (imagina que has archivado mal la factura y no las has contabilizado) que haces no puedes contabilizarla?
Si, correcto, pero una cosa es que lo contabilices (que debes hacerlo) y otra que fiscalmente puedas deducirtelo... por que lo olvidé contabilizar el año pasado. Una cosa es la contabilidad y otra la fiscalidad.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 16 de Febrero de 2015, 16:07:52 pm
Elespa pero si no pudieras deducirtelo fiscalmente en el año siguiente sería cuando tienes que hacer un ajuste extracontable positivo en el 2013 y si te fijas la norma dice claramente que si puedes, no hay que hacer ese ajuste.
Que igual es mi idea y estoy metiendo la pata  :-X
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 16 de Febrero de 2015, 16:08:56 pm
En el supuesto del coche dice que es para uso particular, bien de consumo, en ningún momento dice que era para empresa para su actividad.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ELESPA en 16 de Febrero de 2015, 16:17:20 pm
Si, lo he puesto como ejemplo, pero efectivamefectivamente, tienes razón ese está claro que no admite interpretación. Precisamente por eso lo deja claro, uso particular,  por qué alguien puede considerar que el vehículo puede ser objeto de una actividad económica
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 16 de Febrero de 2015, 16:41:05 pm
A ver,

El dejar facturas de gastos para ejercicios posteriores es muy habitual en la práctica contable.
Motivos: el correo que no llega a tiempo ( el IVA hay que presentarlo el día 31 de enero) o incluso que se pierde o traspapela  la factura. De todo esto te puedes dar cuenta en el mes de febrero cuando te llega el pago por sorpresa.
Lo que no es operativo sería rehacer el IVA; entonces se realiza la contabilización en el año posterior sin problemas fiscales salvo que por ejemplo haya un cambio en el tipo del impuesto y suponga una tributación menor; aun en este caso se podría contabilizar ( y por supuesto integrarlo en el impuesto como gasto) pero habría que hacer un ajuste positivo o negativo según proceda.
Yo todo esto lo veo así.
Francisco
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: priscila80 en 16 de Febrero de 2015, 16:53:29 pm
A ver si se dan prisa y cuelgan ya las soluciones porque nos vamos a destrozar los sesos  :o
Yo tengo claro que estoy suspensa, demasiados errores ya jaja.

Que tengais suerte!!
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 16 de Febrero de 2015, 16:56:53 pm
Bueno las de la segunda semana tardan más casi hasta el último día nada, pero ánimo que suelen corregir muy bien.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Falcone en 16 de Febrero de 2015, 16:57:15 pm
Decían en un post anterior que han salido las notas de la primera semana. :P
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 16 de Febrero de 2015, 17:08:58 pm
Si Falcone siempre dan las notas de la primera semana, pero las de las segunda toca esperar casi al final, igual este año cambian, cosa rara  ::)
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Falcone en 16 de Febrero de 2015, 17:10:35 pm
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Si Falcone siempre dan las notas de la primera semana, pero las de las segunda toca esperar casi al final, igual este año cambian, cosa rara  ::)

 :'( :'( :'(..... ;D
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: unserapio en 16 de Febrero de 2015, 17:30:08 pm
Yo lo hice en la primera semana, y todavía no me ha salido nada... Tampoco han comentado nada en el hilo de notas que van saliendo, veremos a ver si salen ya.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: josec75 en 16 de Febrero de 2015, 18:00:33 pm
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Elespa pero si no pudieras deducirtelo fiscalmente en el año siguiente sería cuando tienes que hacer un ajuste extracontable positivo en el 2013 y si te fijas la norma dice claramente que si puedes, no hay que hacer ese ajuste.
Que igual es mi idea y estoy metiendo la pata  :-X

Pues yo desde mi primera lectura pensé que la pregunta iba con trampa... El enunciado dice que se trata de una compra de mercaderías: a partir de ahí, todo lo relativo a los años lo consideré irrelevante, pues de la lectura de soluciones de exámenes de otros años deduje que una compra de mercaderías no tiene efecto contable, y tampoco fiscal.

El razonamiento sería que una compra de mercaderías no es un gasto (contablemente), sino la incorporación de un activo al balance de la empresa. Y por tanto una compra de mercaderías, per se, no se traduce en la cuenta de pérdidas y ganancias. Por tanto, no siendo un gasto contable, tampoco fiscalmente procede hacer ningún ajuste respecto al impuesto de sociedades, en ningún año.

Cuestión distinta será cuando esas mercaderías se vendan y, en su caso, esa venta se traduzca en ganacia o pérdida. Pero eso ya sería otra pregunta...

En fin, esa fue mi interpretación al menos.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 16 de Febrero de 2015, 18:03:37 pm
Perdón?? que las compras de mercaderías no es un gasto?, te equivocas las compras de mercaderías es el gasto más importante que tienes una empresa.
Vamos que va a las 600 del tirón, compras de mercaderías.
No mezcles activo del balance con gastos, vamos que no tiene nada que ver.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 16 de Febrero de 2015, 18:08:34 pm
Estás mezclando las existencias de mercaderías que es cuando se hace el cierre con la variación de existencias finales e iniciales.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: josec75 en 16 de Febrero de 2015, 18:21:00 pm
La verdad es que no estoy nada familiarizado con el lenguaje contable... Perdón por lo posibles disparates.

Pero en el examen resuelto de Febrero 2007, tercera pregunta, una promotora inmobiliaria que compra un solar "Atendiendo a la actividad inmobiliaria de la Sociedad, el tratamiento contable y fiscal de esa adquisición dependerá del destino que se asigne al solar.
Si está destinado a una construcción para uso propio o explotación en arrendamiento, se tratará de una inversión en un activo del inmovilizado material que será valorado tanto contable como fiscalmente (art. 15.1 TRLIS) por su precio de adquisición. En dicho valor, como mayor coste de adquisición, podrá incluirse la cantidad de 150.000 euros satisfecha para evitar la subasta judicial del terreno. Al tratarse de un terreno, no procede amortizarlo.
Si el solar se destina a la construcción de un edificio para su venta, dentro de la actividad ordinaria, formará parte de las existencias por el mismo valor. No procede realizar en relación con la adquisición ajuste extracontable alguno.
"

Volviendo al examen del viernes: si las mercaderías las compró para revenderlas... ¿no es el mismo caso? ¿No son las mercaderías compradas existencias sobre las que no procede realizar ningún ajuste extracontable?
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: josec75 en 16 de Febrero de 2015, 18:26:05 pm
Me refería a Febrero 2007, 2ª semana.

En Febrero 2007, 1ª semana, 2ª pregunta, también algo similar, en relación con una empresa que compra y vende vehículos usados: ni las adquisiciones ni las ventas requieren ajustes extracontables.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 16 de Febrero de 2015, 18:27:39 pm
En serio estás mezclando conceptos, no le des más vueltas la compra de mercaderías entra como gasto 600, después está la compra de materias primas 601, etc.....

Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ELESPA en 16 de Febrero de 2015, 18:47:33 pm
De que las compras son un gasto no cabe duda. Pero insisto, nada dice de que ese olvido se haya contabilizado en 2013, simplemente que ese gasto de 2012 lo incluye en la autautoliquidacion de 2013 y el principio del evento lo prohíbe. Ese es el debate y según la tesis que defendamos podemos tener todos razón.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ELESPA en 16 de Febrero de 2015, 18:50:07 pm
Devengo perdón
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 16 de Febrero de 2015, 20:53:50 pm
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Pues yo desde mi primera lectura pensé que la pregunta iba con trampa... El enunciado dice que se trata de una compra de mercaderías: a partir de ahí, todo lo relativo a los años lo consideré irrelevante, pues de la lectura de soluciones de exámenes de otros años deduje que una compra de mercaderías no tiene efecto contable, y tampoco fiscal.

El razonamiento sería que una compra de mercaderías no es un gasto (contablemente), sino la incorporación de un activo al balance de la empresa. Y por tanto una compra de mercaderías, per se, no se traduce en la cuenta de pérdidas y ganancias. Por tanto, no siendo un gasto contable, tampoco fiscalmente procede hacer ningún ajuste respecto al impuesto de sociedades, en ningún año.

Cuestión distinta será cuando esas mercaderías se vendan y, en su caso, esa venta se traduzca en ganacia o pérdida. Pero eso ya sería otra pregunta...

En fin, esa fue mi interpretación al menos.

Hola,
Pues con todo el cariño hubieras sacado un cero en contabilidad.
Las compras son gasto como lo son los gastos de personal, financieros, tributos ( no el IS), mantenimiento general, amortizaciones, etc.. Todo lo que va al grupo 6 del PGC.
Para el caso que nos ocupa es lo mismo una factura de compra, una nómina olvidada o cualquier otra factura de un proveedor o acreedor.
La cuestión de fondo es si es gasto deducible en un periodo diferente al que marca la fecha del documento.
Y sí es si no deriva una tributación menor.
Y voy más allá....
Imagínate que cambia el tipo impositivo del IS.  por ejemplo que sube en el 2013.
Entonces se puede imputar al 2013 ( sería gasto contable y deducible) pero habría que hacer un ajuste positivo en ese ejercicio por la diferencia de tipos aplicado a la base imponible de la factura.

Un saludo
Francisco
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: _yolanda_ en 16 de Febrero de 2015, 21:45:23 pm
Por supuesto que las respuestas están justificadas de acuerdo con los art. citados. Me parecía repetitivo copiar aquí el contenido del articulo concreto.

En fin yo salí contenta. Suerte a todos
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: josec75 en 16 de Febrero de 2015, 22:41:18 pm
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Hola,
Pues con todo el cariño hubieras sacado un cero en contabilidad.
Las compras son gasto como lo son los gastos de personal, financieros, tributos ( no el IS), mantenimiento general, amortizaciones, etc.. Todo lo que va al grupo 6 del PGC.
Para el caso que nos ocupa es lo mismo una factura de compra, una nómina olvidada o cualquier otra factura de un proveedor o acreedor.
La cuestión de fondo es si es gasto deducible en un periodo diferente al que marca la fecha del documento.
Y sí es si no deriva una tributación menor.
Y voy más allá....
Imagínate que cambia el tipo impositivo del IS.  por ejemplo que sube en el 2013.
Entonces se puede imputar al 2013 ( sería gasto contable y deducible) pero habría que hacer un ajuste positivo en ese ejercicio por la diferencia de tipos aplicado a la base imponible de la factura.

Un saludo
Francisco

¡Seguro que tendría un cero en contabilidad! Y otro en la quinta pregunta del examen, aunque creo que compenso con las otras 4.

Pero no soluciono mi duda, sobre todo a la vista de las soluciones de otros años. Y quizá es que estoy hoy obcecado, pero las explicaciones que dieron para aquellos exámenes me parecieron de sentido común.

Un ejemplo: si yo tengo un negocio de venta de ordenadores al por menor, e invierto 100.000 € en comprar nuevos ordenadores a los señores de... Apple: los 100.000 € irán a gastos. Pero, ¿cómo se traduce eso en pérdidas y ganancias? Porque habré gastado 100.000 €, pero yo no he perdido 100.000 €, pues tengo ordenadores por ese valor en mi almacén. Me dice el sentido común (y no tengo ni idea de qué dice al respecto el Plan General Contable) que con la operación ni he ganado ni perdido. Mi pérdida o ganancia vendrá si me roban los ordenadores, si los malvendo, o si los vendo con un margen a mi favor. Y si con la operación ni gano ni pierdo (y entiendo que la contabilidad así debería reflejarlo), fiscalmente será lo mismo, es decir, que no se requiere ajuste extracontable.

Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ELESPA en 16 de Febrero de 2015, 23:02:02 pm
Creo que ese no es el debate, con todos mis respetos. Aquí la cuestión es que si se  contabilizó como gasto en 2013 se puede alterar el principio del devengo e incluirlo en la autoliquidacion del 2013 si ello no supone una menor tributación a la que hubiera correspondido en 2012. El supuesto no dice que se haya contabilizado, por lo tanto no procede imputar al ejercicio 2013 como gasto. Dicho de otra manera, el simple olvido de un año no supone que automáticamente  pueda incluirse en el IS del año 2013, que es lo que dice literalmente el enunciado y así lo entendí yo, pero seguramente no me la darán por buena.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 17 de Febrero de 2015, 00:13:22 am
Hola,

Creo que solo queda esperar qué dice el equipo que corrige los exámenes.

Sería bueno que se hicieran eco de estas discusiones que en el fondo lo son jurídicas y que son la esencia de los estudios universitarios.

Lo que menos importa es quién tenga la razón desde el punto de vista académico, lo importante es comentar los asuntos y averiguar todas sus caras, sus versiones, sus posibilidades. Lo importante es aprender y a veces esto no tiene mucho que ver con aprobar un examen.

Posiblemente en 2-3 años habremos olvidado todo el código de Leyes Tributarias.....todo menos el tan manido art.19 LIS...y eso significa que se aprende con el discurso, con el cambio de opiniones, con el debate académico.

Un saludo
Francisco


Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ELESPA en 17 de Febrero de 2015, 07:31:02 am
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Hola,

Creo que solo queda esperar qué dice el equipo que corrige los exámenes.

Sería bueno que se hicieran eco de estas discusiones que en el fondo lo son jurídicas y que son la esencia de los estudios universitarios.

Lo que menos importa es quién tenga la razón desde el punto de vista académico, lo importante es comentar los asuntos y averiguar todas sus caras, sus versiones, sus posibilidades. Lo importante es aprender y a veces esto no tiene mucho que ver con aprobar un examen.

Posiblemente en 2-3 años habremos olvidado todo el código de Leyes Tributarias.....todo menos el tan manido art.19 LIS...y eso significa que se aprende con el discurso, con el cambio de opiniones, con el debate académico.

Un saludo
Francisco
Cierto, creo que he aprendido más con esta discusión. Si hiciéramos esto con cada duda, sería la leche. Al margen de quien tenga razón, creo que ha merecido la pena independientemente de las notas.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 17 de Febrero de 2015, 09:14:51 am
Se supone que el que está estudiando tributario no debe entender de contabilidad así que no se va a preguntar nada que no sea tributario.
Jose te estás liando porque no entiendes los asientos más básicos de la contabilidad.
Cuando se compra mercaderías se hace estos asientos (básicos)
600 compras de mercaderías
472 cuenta de iva                     a la cuenta 400 de proveedores.
Esto es gasto, cuenta de pérdidas y ganancias.
Y al final de año cuando se va a cerrar el ejercicio se hace esto
610 0 710 variación de existencias a 300 existencias iniciales o finales
entonces dependiendo de la diferencia entre las iniciales y las finales habrá otro gasto o ingreso.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: alberto8051 en 17 de Febrero de 2015, 10:12:53 am
A ver, que la asignatura se aprueba sin hacer ni una sola cuenta. Solo poniendo teoría.
Da igual el poner si el minimo por descendiente en el caso son 3700 que poner si fuera mayor de 65 se reduciría +x, mayor de 75 +y, y si fuera minusválido +Z, encontrándonos en este ultimo caso. Y punto y no hay nadie que te pueda suspender. No hay que hacer ni una sola cuenta en esta asignatura. Ahora el que se quiera complicar..
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 17 de Febrero de 2015, 10:14:59 am
Pues si en el examen poniendo que al ser mayor de los 75 años el mínimo sería la suma de las 3 cantidades los 7000 y algo.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: alberto8051 en 17 de Febrero de 2015, 10:16:36 am
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Pues si en el examen poniendo que al ser mayor de los 75 años el mínimo sería la suma de las 3 cantidades los 7000 y algo.
No se si lo he puesto bien, no me lo cojáis literal...yo hago los exámenes y paso pagina...al siguiente
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 17 de Febrero de 2015, 15:22:38 pm
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A ver, que la asignatura se aprueba sin hacer ni una sola cuenta. Solo poniendo teoría.
Da igual el poner si el minimo por descendiente en el caso son 3700 que poner si fuera mayor de 65 se reduciría +x, mayor de 75 +y, y si fuera minusválido +Z, encontrándonos en este ultimo caso. Y punto y no hay nadie que te pueda suspender. No hay que hacer ni una sola cuenta en esta asignatura. Ahora el que se quiera complicar..
Alberto,

Una simple operación matemática vale, a veces, más que mil palabras.
Pones una suma y te ahorras veinte lineas de texto.

Es la ventaja y desventaja de las ciencias exactas:
No hay que explicar nada pero no da lugar al debate.

Yo hice hasta una división en el examen ( 1000:0,81); quizás me pasé pero uno se expresa mejor con números que con literatura; es a lo que estoy acostumbrado.

Saludos,
Francisco
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: priscila80 en 17 de Febrero de 2015, 15:25:41 pm
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A ver, que la asignatura se aprueba sin hacer ni una sola cuenta. Solo poniendo teoría.
Da igual el poner si el minimo por descendiente en el caso son 3700 que poner si fuera mayor de 65 se reduciría +x, mayor de 75 +y, y si fuera minusválido +Z, encontrándonos en este ultimo caso. Y punto y no hay nadie que te pueda suspender. No hay que hacer ni una sola cuenta en esta asignatura. Ahora el que se quiera complicar..

Excepto cuando te preguntan por el IMPORTE EXACTO, como es el caso de la pregunta 3 en la que había que sumar las tres cantidades. Alguna cuenta si hay que hacer de vez en cuando.....aunque sea una simple suma como dice faranaz.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: alberto8051 en 17 de Febrero de 2015, 15:40:18 pm
me presenté la primera semana y el de la segunda no lo he visto...pero si te lo pide, claro. Y cuanto más adornado mejor.
El problema viene cuando, como en las deducciones por ascendente, no sabes si se suman cumulativamente o son excluyentes, y como no hay necesidad de hacer cuentas, lo pongo literal del libro y nunca me pueden decir que está mal.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Alexia fernández en 17 de Febrero de 2015, 15:48:32 pm
Buenas tardes,

Me presenté la segunda semana a Financiero, y creo yo que cuando te piden que digas literalmente el importe exacto, es que te están pidiendo una cantidad y no una referencia, por lo tanto, aunque escribí el artículo también di un importe exacto, el de las tres cantidades sumadas. Eso sí, después de dudar un rato sobre lo de "adicional", que por lo menos yo en el examen al final ya dudo de todo y le doy cien mil vueltas.... Que haya suerte.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: priscila80 en 17 de Febrero de 2015, 15:52:35 pm
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me presenté la primera semana y el de la segunda no lo he visto...pero si te lo pide, claro. Y cuanto más adornado mejor.
El problema viene cuando, como en las deducciones por ascendente, no sabes si se suman cumulativamente o son excluyentes, y como no hay necesidad de hacer cuentas, lo pongo literal del libro y nunca me pueden decir que está mal.

No está mal, pero sí incompleta.
Está claro que con esta pregunta han ido a pillar, en fin....
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 17 de Febrero de 2015, 17:14:08 pm
Hola,

De todos modos en las respuestas que aparecen en los casos resueltos que estudiamos para preparar la asignatura se peca en exceso de citar el artículo y luego no dar la respuesta correcta.
O sea, una especie de "yo no me mojo"..... cito el artículo y ya está resuelto.

Pero esto no debe ser así; los casos hay que resolverlos basándote en uno o varios artículos de la ley y dando una solución real y práctica, no una simple referencia legal.

Cuando ejerzamos como aboghados nuestros clientes querrán soluciones concretas y precisas a sus problemas...no que les recitemos, como si fuera la bilblia, los artículos de la ley.

Entiendo que el espíritu de la asignatura no es saber rebuscar una aguja en ese pajar inmenso que es el Código.... la finalidad es que conozcamos los impuestos y sepamos resover problemas fiscales básicos...... al menos saber por dónde va la solución. Una visión mucho más práctica y útil.

Un saludo
Francisco

Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: INMA34 en 17 de Febrero de 2015, 20:37:34 pm
Hola compañeros, este primer parcial no he podido presentarme. Me gustaria saber como os vais a preparar el 2º, si por manual o por donde, gracias compañeros, necesito ayuda. gracias.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 17 de Febrero de 2015, 22:33:23 pm
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Hola compañeros, este primer parcial no he podido presentarme. Me gustaria saber como os vais a preparar el 2º, si por manual o por donde, gracias compañeros, necesito ayuda. gracias.
Hola Inma

Una pena que no te hayas podido presentar.
Yo siempre estudio del manual aunque creo que hay apuntes por ahí. Veré qué tengo y te mando mañana.
Un saludo
Francisco
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: alberto8051 en 17 de Febrero de 2015, 22:47:48 pm
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No está mal, pero sí incompleta.
Está claro que con esta pregunta han ido a pillar, en fin....
Si por eso me han suspendido... ; ::)
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: anmec en 18 de Febrero de 2015, 10:33:08 am
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La del coche es consumo, no una transmisión lucrativa. Es una transmisión pero onerosa. La del mínimo del contribuyente hay que sumar las tres cantidades, así lo dice la AEAT

Para nada... Es una transmisión lucrativa, en el supuesto no se está hablando de rendimiento del trabajo sino de venta particular. Si esa venta provoca efectos en el IRPF, no cómo se interpreta esa venta en vínculo de propiedad y en una relación laboral.
La segunda cantidad, por interpretación literal del texto (que para esto está el texto) es el mínimo yadicionalmente.... Vamos, me reitero, no es el mínimo más la cantidad de más de 65 años. Si la AETA dice las tres cantidades entonces sí que estamos ante un absurdo ya que otras fuentes citan, con lógica en base a la interpretación, sólo las dos.

Todo esto se aclararía si ya se publicaran las respuestas desde el departamento.

Suerte
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Falcone en 18 de Febrero de 2015, 10:34:06 am
¿Créeis que es fundamental comprar el libro de casos prácticos para superar la asignatura?. Tengo los apuntes del grandísimo compañero José Vivero, pero imagino que éstos no contiene un número suficiente de casos, ¿verdad?
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 18 de Febrero de 2015, 10:35:18 am
Falcone en los casos prácticos ya van incluidos los casos del libro que mencionan en las tutorías.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: anmec en 18 de Febrero de 2015, 10:42:17 am
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Para nada... Es una transmisión lucrativa, en el supuesto no se está hablando de rendimiento del trabajo sino de venta particular. Si esa venta provoca efectos en el IRPF, no cómo se interpreta esa venta en vínculo de propiedad y en una relación laboral.
La segunda cantidad, por interpretación literal del texto (que para esto está el texto) es el mínimo yadicionalmente.... Vamos, me reitero, no es el mínimo más la cantidad de más de 65 años. Si la AETA dice las tres cantidades entonces sí que estamos ante un absurdo ya que otras fuentes citan, con lógica en base a la interpretación, sólo las dos.

Todo esto se aclararía si ya se publicaran las respuestas desde el departamento.

Suerte

Pues en el mínimo parece que tiene razón según la AETA se suman las tres cantidades. Esas cantidades difieren del código que recomiendan comprar y, repito, la interpretación del texto no indicaba esa suma pero si parte de la AETA será esa... Aggg  8)
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Falcone en 18 de Febrero de 2015, 10:52:22 am
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Pues en el mínimo parece que tiene razón según la AETA se suman las tres cantidades. Esas cantidades difieren del código que recomiendan comprar y, repito, la interpretación del texto no indicaba esa suma pero si parte de la AETA será esa... Aggg  8)

Disculpa Pravias, pero pensé que el libro traería un montón de casos. Es que en los apuntes del compañero Vivero, en materia de IRPF, vendrán unos 38 casos... He pensado que tal vez sería un número insuficiente...
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: anmec en 18 de Febrero de 2015, 10:52:22 am
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Para nada... Es una transmisión lucrativa, en el supuesto no se está hablando de rendimiento del trabajo sino de venta particular. Si esa venta provoca efectos en el IRPF, no cómo se interpreta esa venta en vínculo de propiedad y en una relación laboral.
La segunda cantidad, por interpretación literal del texto (que para esto está el texto) es el mínimo yadicionalmente.... Vamos, me reitero, no es el mínimo más la cantidad de más de 65 años. Si la AETA dice las tres cantidades entonces sí que estamos ante un absurdo ya que otras fuentes citan, con lógica en base a la interpretación, sólo las dos.

Todo esto se aclararía si ya se publicaran las respuestas desde el departamento.

Suerte

Mirando la AETA sí parecen sumarse las tres candidades, lo que es un absurdo leyendo la ley literalmente. Pero es que es la única web, evidentemente de notoria referencia, que he leído (asesorías, páginas económicas...) que en el mínimo personal del contribuyente (¡ojo! no mínimo por ascendientes) aparece esa suma de tres cantidades y encima con otras cantidades que no aparecen reflejadas en el código recomendado para la asignatura.

Una tal asesoría alicante (con cifras del 2015):http://asesoriaalicante.es/minimo-personal-familiar-asesoria/

Desde nuestra asesoría fiscal queremos ayudarte en la aplicación del mínimo personal y familiar en la declaración de la renta, por lo que a continuación te esquematizamos los valores necesarios para ello según la situación de cada uno…

MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE

A) General ———5151€/año

B) Si se tiene más de 65 años—— 6069€/año

C) Si se tiene más de 75 años——7191€/año

No entiendo nada.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 18 de Febrero de 2015, 10:56:51 am
Anmec el artículo lo dice bien claro eres tu la que está intepretándolo mal.
El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.151 euros anuales.

2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 918 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: miguelon69 en 18 de Febrero de 2015, 11:01:07 am
pero se puede entender que ese "adicionalmente" será al mínimo general. Es interpretación.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: priscila80 en 18 de Febrero de 2015, 11:03:58 am
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pero se puede entender que ese "adicionalmente" será al mínimo general. Es interpretación.

Pero por algo te ponen "adicionalmente" en la edad de 75 y no en la de 65. En las dos pone que "aumentará" al importe general, pero sólo en la edad de 75 pone "adicionalmente". Si es que está claro, el problema es que en el examen con tan poco tiempo no te da tiempo a pensar todo esto.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: anmec en 18 de Febrero de 2015, 11:10:28 am
No, no, yo es que leyendo el artículo lo veo claro... Al mínimo se le aumentará "adicionalmente", no vincula ese "adicionalmente" a las dos cantidades. Pero bueno, esas dudas determinan la escasa claridad de la norma.

Es que estoy mirando múltiples webs y todas, asesorías profesionales, páginas económicas, como la que puse antes al azar en una  búsqueda por google, indican esa suma al mínimo del contribuyente. Estoy por llamar a la AETA  8)

Otra cosa. En el caso de que fuesen esas dos cifras reitero que el código que en el año 2014 yo he comprado no vienen, como es lógico, el cambio de cantidades con lo que el departamento, si piden una cifra concreta, tengan en cuenta ese dato ya que es el libro recomendado en la guía para este curso.

Suerteeee
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: miguelon69 en 18 de Febrero de 2015, 11:20:17 am
¿sabéis cuando pondrán las respuestas en el curso virtual?
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: priscila80 en 18 de Febrero de 2015, 11:20:36 am
A ver, yo no sume las tres cantidades. Lo hice como tú dices, precisamente porque lleva a confusión y más en el momento del examen que son todo nervios y la presión del tiempo.
Pero es que ahora leyendo detenidamente y con tiempo para pensar lo veo claro. Si no se sumaran las tres cantidades, hubieran puesto tres epígrafes no? Pero solo han puesto dos: uno con la cantidad general, y un segundo con las cantidades a sumar.
No se, yo estoy a la espera de que cuelguen de una vez las soluciones, porque aquí no hay nada claro hasta ese momento.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 18 de Febrero de 2015, 11:24:45 am
Si el mínimo a partir de los 75 años fuera otra cantidad que su sumara a la principal lo pondría de forma separada igual que los 65 años y no como una coletilla en el párrafo de los 65 y no diría adicionalmente.
Porque ves en los 65 años como no ha usado el adicionalmente?
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 18 de Febrero de 2015, 11:29:22 am
Mínimo del contribuyente (artículo 57 de la LIRPF) http://www.fiscal-impuestos.com/2-pagos-a-cuenta-y-cuota-resultante-de-la-declaracion.html
Con carácter general, el mínimo del contribuyente será de 5.151 euros anuales.
Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 918 euros anuales (6.069 euros anuales).
Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales (7.191 euros anuales).
En tributación conjunta será de 5.151 euros anuales, con independencia del número de miembros, teniendo en cuenta las circunstancias personales de cada cónyuge (edad, discapacidad...).
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: diatomeax en 18 de Febrero de 2015, 11:45:10 am
La respuesta que deben dar por válida en vista de la chapuza de pregunta es "adiccionalmente 1.122 e" sin pararse en sumas y demás. Creo que después de todo lo que se lleva debatiendo en el foro y el pie que da el párrafo a interpretaciones, no es justo que después de saber el artículo, y que cada uno haya interpretado como bien decís lo que ha podido en función de nervios, tiempo y todo lo que es un exámen, que vaya a misa lo que ellos quieran interpretar o dar por válido. Considero, pero es mi humilde opinión que tanto para los que han sumado las dos cantidades como las tres, como que han puesto la literalidad del artículo la pregunta no puede ser puntuada con un 0.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: miguelon69 en 18 de Febrero de 2015, 12:34:28 pm
visto lo visto, que la anulen o la den 2 puntos tanto si se suman los tres como si se suman los dos.  ;D
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: belona en 18 de Febrero de 2015, 13:01:40 pm
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La respuesta que deben dar por válida en vista de la chapuza de pregunta es "adiccionalmente 1.122 e" sin pararse en sumas y demás. Creo que después de todo lo que se lleva debatiendo en el foro y el pie que da el párrafo a interpretaciones, no es justo que después de saber el artículo, y que cada uno haya interpretado como bien decís lo que ha podido en función de nervios, tiempo y todo lo que es un exámen, que vaya a misa lo que ellos quieran interpretar o dar por válido. Considero, pero es mi humilde opinión que tanto para los que han sumado las dos cantidades como las tres, como que han puesto la literalidad del artículo la pregunta no puede ser puntuada con un 0.

Por pedir que no quede! Pero no creo que tengamos esa suerte.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 18 de Febrero de 2015, 13:13:40 pm
Hola,

A ver, no filosofemos con el Código.

El artículo no puede ser más claro desde el puento de vista literal y además teniendo en cuenta el espíritu de la norma. NO ADMITE NINGUNA INTERPRETACION. DICE LO QUE DICE.

A más edad implica una mayor deducción; este es el espíritu de la norma.

Entonces:
Con caracter general   .........  a
Si tiene más de 65 años   ..............  b
Si tiene mas de 75 años     ADICIONALMENTE  .....  c
RESPUESTA: a+b+c

Os cuento un experimento:
He sometido esta cuestión a una persona que nunca ha tenido contacto con el derecho, ni con la fiscalidad... a ver qué respondía, cómo lo entendía....

Leyó despacio el precepto y su respuesta fue inmediata: "sin duda es la suma de las tres".

Saludos
Francisco
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: miguelon69 en 18 de Febrero de 2015, 13:15:33 pm
seguro que es político.  ;D
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 18 de Febrero de 2015, 15:07:06 pm
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seguro que es político.  ;D
Hola,

Pues no, no lo es.....

Si fuera político habría multiplicado el resultado por 200, lo habría elevado al cubo y luego le habría calculado el 3% de comisión para él.

Saludos y menos frivolidades,
Francisco
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: BegoñaD en 18 de Febrero de 2015, 15:14:00 pm
Hola,

¿Sabéis si hay videoconferencias del profesor V. Ferrandis de los temas del segundo cuatrimestre?, en caso afirmativo, ¿dónde los puedo encontrar?

Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Falcone en 18 de Febrero de 2015, 15:38:30 pm
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Falcone en los casos prácticos ya van incluidos los casos del libro que mencionan en las tutorías.

Disculpa Pravias, pero pensé que el libro traería un montón de casos. Es que en los apuntes del compañero Vivero, en materia de IRPF, vendrán unos 38 casos... He pensado que tal vez sería un número insuficiente..., ¿o no? :P
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ELESPA en 18 de Febrero de 2015, 15:45:20 pm
¿Todavía seguimos discutiendo si era transmisión lucrativa u onerosa?, creo que no hay dudas no? Es una transmisión onerosa.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ELESPA en 18 de Febrero de 2015, 15:46:47 pm
Parece ser que este examen da mucho juego no? cada uno lo hemos visto desde un punto de vista distinto.  ¡¡Que miedo me da!
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 18 de Febrero de 2015, 16:32:11 pm
Falcone te refieres a este libro no? http://www.casadellibro.com/libro-addenda-derecho-tributario-ejercicios/9788436258967/1564668, si está recogido  ;)
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ELESPA en 18 de Febrero de 2015, 16:42:34 pm
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Para nada... Es una transmisión lucrativa, en el supuesto no se está hablando de rendimiento del trabajo sino de venta particular. Si esa venta provoca efectos en el IRPF, no cómo se interpreta esa venta en vínculo de propiedad y en una relación laboral.
La segunda cantidad, por interpretación literal del texto (que para esto está el texto) es el mínimo yadicionalmente.... Vamos, me reitero, no es el mínimo más la cantidad de más de 65 años. Si la AETA dice las tres cantidades entonces sí que estamos ante un absurdo ya que otras fuentes citan, con lógica en base a la interpretación, sólo las dos.

Todo esto se aclararía si ya se publicaran las respuestas desde el departamento.

Suerte
¿Conoceis a algun caso en que alguien que haya vendido un coche por menos de su valor haya contabilizado la perdida de valor como una perdida patrimonal a efectos de IRPF?  Vamos ya lo que hacía falta........ El vehiculo es bien de consumo y por tanto la LIRPF no lo considera una perdida patrimonial... sino madre mia nadie pagaba un duro a la Hacienda Publica.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jolagran en 18 de Febrero de 2015, 22:02:35 pm
Entonces, si alguien compro en su día un coche, por ejemplo un Ferrari Dino o un Ferrari California, que en su día costaban aproximadamente unos 10 millones de pesetas, es decir, 60.000 euros, y ahora lo vende y como esta en buen estado le pagan por el 240.000 euros (precio de mercado que se paga por coleccionistas), Hacienda no ve ni un Euro?
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ELESPA en 18 de Febrero de 2015, 22:45:20 pm
En este supuesto que planteas hay una ganancia patrimonial, pero el examen se trataba de una pérdida y la agencia tributaria considera que es un bien de consumo y por tanto no puepuedes consignar la pérdida por el uso y depreciación de automóvil. Si ganas dinero con la transmisión si hay una alteración del patrimonio sujeta a tributación.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 19 de Febrero de 2015, 11:52:12 am
En ese caso si hay ganancia patrimonial y otro tema sería el impuesto de transmisiones que lo veréis en este parcial.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 19 de Febrero de 2015, 12:16:26 pm
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Disculpa Pravias, pero pensé que el libro traería un montón de casos. Es que en los apuntes del compañero Vivero, en materia de IRPF, vendrán unos 38 casos... He pensado que tal vez sería un número insuficiente..., ¿o no? :P
Hola,

Con esos casos más que suficiente para dominar la asignatura.

Hazlos tres veces y verás que al final salen solos y te habrás aprendido de memoria el Código.

Saludos
Francisco
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Falcone en 19 de Febrero de 2015, 12:36:05 pm
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Hola,

Con esos casos más que suficiente para dominar la asignatura.

Hazlos tres veces y verás que al final salen solos y te habrás aprendido de memoria el Código.

Saludos
Francisco

Gracias faranaz, y cómo no... a Pravias.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: anmec en 19 de Febrero de 2015, 16:49:18 pm
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Y siguiendo con lo anterior nada dice el supuesto de que ese gasto haya sido imputado contablemente al ejercicio 2013, no podemos suponer lo que no se dice

Totalmente de acuerdo. No podemos fabular sobre acciones que no aparezcan concretadas en el supuesto.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Phil Anselmo en 19 de Febrero de 2015, 19:13:44 pm
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A alguno más le ha salido la nota? Gracias :)

Si  :), publicaron mi nota antes de ayer, primera semana, un 8,3! Más feliz que una lombriz!!  :D
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: malomos en 19 de Febrero de 2015, 20:00:18 pm
Jo peeeee !!!! vaya notas que estoy viendo en FyT II este curso !!!  :D :D Lejos queda lo que he leído en cursos pasados en los que había un montón de suspensos  :o. Me alegro un montón y yo espero y desespero......pero a los de la segunda semana nos toca esperar un poco más......
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: priscila80 en 20 de Febrero de 2015, 00:30:34 am
Las notazas para mi desgracia son del examen de la primera semana. Ojalá me hubiera presentado yo a ese....
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: soner en 08 de Marzo de 2015, 20:07:50 pm
Hola chicos, estoy viendo en el foro que muchos hacéis referencia a los apuntes de Vivero, la verdad que si alguien los tiene y me los puede enviar, creo que los necesito después del suspenso del primer cuatrimestre, a pesar de tener el manual. Creo que mi problema es que no hice muchos casos prácticos.
Por favor alguien que haya aprobado si no le importa decirme cómo lo ha hecho, ahora para el segundo estoy como un flan :'(.
Os dejo mi correo por si alguien me puede ayudar.
Muchas gracias.
sonibarreiros@gmail.com
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: belona en 08 de Marzo de 2015, 22:06:31 pm
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Hola chicos, estoy viendo en el foro que muchos hacéis referencia a los apuntes de Vivero, la verdad que si alguien los tiene y me los puede enviar, creo que los necesito después del suspenso del primer cuatrimestre, a pesar de tener el manual. Creo que mi problema es que no hice muchos casos prácticos.
Por favor alguien que haya aprobado si no le importa decirme cómo lo ha hecho, ahora para el segundo estoy como un flan :'(.
Os dejo mi correo por si alguien me puede ayudar.
Muchas gracias.
sonibarreiros@gmail.com

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=102179.0

Este es el post donde están.

El truco está en hacer muchos casos de exámenes de otros años que encuentres resueltos y de los supuestos de Vivero. Además, en Intecca tienes videotutorías de la asignatura. Si entras en la web del centro asociado de Islas Baleares, verás los enlaces.

No te desanimes, que ya verás como te va mejor este parcial.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: javiherr en 12 de Marzo de 2015, 20:34:57 pm
https://www.dropbox.com/s/iion4tktrdxp1nm/Incompatibilidades.pdf?dl=0

Os dejo unas aclaraciones sobre los artículos que regulan las incompatiilidades de impuestos, que creo son de utilidad.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 22 de Marzo de 2015, 21:28:57 pm
Hola,

Esta pregunta-consulta es para los veteranos que ya han pasado la asignatura.

Simplemente alguna pista en relación a cómo es este segundo parcial ( ITPAJD e IVA) en relación al primero ( imposición directa).
Trucos de estudio.....
Algún sencillo consejo...
Manejo del Código....
Grado de dificultad.....
Y toda la información que creais conveniente....

Todo será muy bien recibido.... nos queda tan poco que los nervios empiezan a aflorar.
Gracias de antemano
Saludos y ánimo con el estudio...
Francisco.

Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 23 de Marzo de 2015, 09:37:03 am
Faranaz el segundo parcial yo creo que es igual de complicado que el primero, tal vez algo más sencillo por el tema que no hay tantos conceptos como dotaciones, provisiones que en el primero que para una persona que no entienda de contabilidad le puede resultar más difícil de entender.
Casos y más casos, y leer bien el artículo hasta el final.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 24 de Marzo de 2015, 10:24:43 am
Hola,

Puede que tengas razón pero con cuatro conceptos claros sobre IRPF y Sociedades la búsqueda en el Código era relativamente sencilla...
Muy al contrario que en el IVA que tal y como está estructurada la ley es complicado encontrar el link para ir a buscar al sitio correcto.

Es una lástima esta asignatura como se enfoca..... sólo nos convertimos en hábiles buscadores y manejadores del Código ( el 80% del tiempo de estudio es buscar y rebuscar...parriba y pabajo...palante y patrás...), sin entrar en el conocimiento y funcionamiento  de los impuestos.
Por ejemplo..... es imposible entender el IS y el IVA sin unos mínimos conocimientos de contabilidad..... se debería estudiar una mínima base de contabilidad que haría mucho más fácil y entendible el estudio de los impuestos.....además el ejercicio de la abogacía está muy relacionado con el mundo de la empresa  y de sus finanzas.

Bueno, es mi opinión sentida desda hace tiempo y que hoy era el día de exponerla.
Gracias Pravias por tu respuesta y por tu ayuda.
Francisco.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: SIMPLICISSIMUS en 24 de Marzo de 2015, 12:48:35 pm
Pues Faranaz1, no estás quitado de empaparte la teoría de los impuestos. Si lo haces, muy probablemente, ni necesitarás buscar los artículos porque te los sabrás.

A mí, sin embargo, sí que me parece bien que la asignatura esté orientada a la práctica porque la mayor parte de los licenciados no aspiraremos a ser catedráticos de Derecho Tributario sino simples abogados con los conocimientos imprescindibles para intentar resolver problemas concretos.   

Pero bueno, a mí realmente lo que ahora me preocupa es superar el segundo parcial.  ;D
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 24 de Marzo de 2015, 12:59:56 pm
Bueno a mi me resultó una asignatura "sencilla" pero tengo la ventaja de que poseo bastantes conocimientos de contabilidad y temas de impuestos "normales".
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: trospi23 en 24 de Marzo de 2015, 18:55:24 pm
A mí me está costando bastante más meterle mano al IVA e ITP que al IRPF, no sé donde buscar con el Código y es más lioso.
Con el IRPF encuadraba en su categoría los rendimientos y me resultaba bastante fácil buscar.

Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: SIMPLICISSIMUS en 25 de Marzo de 2015, 09:58:26 am
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A mí me está costando bastante más meterle mano al IVA e ITP que al IRPF, no sé donde buscar con el Código y es más lioso.
Con el IRPF encuadraba en su categoría los rendimientos y me resultaba bastante fácil buscar.

Yo voy asignatura a asignatura y empecé el lunes con Financiero, así que no tengo criterio suficiente como para afirmarlo con rotundidad, pero sí que me está resultando bastante más complicado que el primer parcial lo que llevo visto hasta ahora.

Habrá que aplicarse un poco más, pero siendo este cuatrimestre más corto que el primero, parece que los parciales que llevo -Financiero II, Mercantil II y DIPR- son más complicados que los primeros así que se va más lento, el primer examen ya está a dos meses vista y la Semana Santa -diez días de poco rendimiento al menos para mí- al medio. Me "acongojono" nada más de pensarlo.  :D
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: alberto8051 en 25 de Marzo de 2015, 13:50:55 pm
El empezar cuesta mucho, coger la dinámica de estudiar todos los días es lo que peor llevo. Empecé "oficialmente" el Lunes 16 de marzo y aun no he entrado en materia, me he pegado una semana preparando y organizando material y horarios de estudio, soy muy maniático. Luego se me ha averiado en casa lavavajillas-desague y me ha tocado meterle mano, así que parón...y hoy, por fin me he plantado delante de los libros. Aun así voy lento y distraído y se oyen chirriar los engranajes oxidados de mi cabeza que empiezan a moverse lentamente dando quejidos....muy lejos de las semanas antes del examen con 10-12 horas de estudio diario.
Quiero decir que es un proceso, como un atleta que se prepara una carrera y lo que hay que tener es fé en ese "proceso" y al final estarás preparado para todo. A mi me pasa siempre el ir de menos a mas y al final estar a tope. Otra cosa son los resultados.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: malomos en 25 de Marzo de 2015, 16:04:02 pm
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El empezar cuesta mucho, coger la dinámica de estudiar todos los días es lo que peor llevo. Empecé "oficialmente" el Lunes 16 de marzo y aun no he entrado en materia, me he pegado una semana preparando y organizando material y horarios de estudio, soy muy maniático. Luego se me ha averiado en casa lavavajillas-desague y me ha tocado meterle mano, así que parón...y hoy, por fin me he plantado delante de los libros. Aun así voy lento y distraído y se oyen chirriar los engranajes oxidados de mi cabeza que empiezan a moverse lentamente dando quejidos....muy lejos de las semanas antes del examen con 10-12 horas de estudio diario.
Quiero decir que es un proceso, como un atleta que se prepara una carrera y lo que hay que tener es fé en ese "proceso" y al final estarás preparado para todo. A mi me pasa siempre el ir de menos a mas y al final estar a tope. Otra cosa son los resultados.

 ;D ;D ;D Me ha encantado lo del lavavajillas......!!!! Pero bromas aparte, yo creo que esta parte es un poco peliaguda. Yo intentaré hacer muchos casos pero yo creo que lo importante es comprender muy muy bien cada artículo del Código. Yo lo que hago es ir subrayando el Código con el manual delante. Una vez finalizada la lección correspondiente, hacer algunos casos prácticos de esa concreta lección. Aún estoy con el tema primero (ITPyAJD). Mañana o pasado me pasaré a la lección correspondiente al primer tema del IVA al que dedicaré más o menos 4-5 días (6/7 horas estudio). Y la semana que viene (algo chunga por la Semana Santa) voy a dedicarme al segundo tema del IVA. La siguiente a Semana Santa me centraré en los casos porque los temas opcionales, en principio no voy a mirarlos aunque sí voy a hacerlo en fechas próximas al examen. Así lo he hecho en el primer parcial, ahora veremos si funciona. Ánimo y cruzo los dedos para que no se me estropee nada en casa ni nada por el estilo... :D
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 25 de Marzo de 2015, 18:10:53 pm
Hola,

Realmente estoy un poco asustado con este parcial.

Menos tiempo para preparar materias a mi juicio mucho más complicadas que el primer parcial.

Con Mercantil el primer parcial y con las mismas horas de estudio que actualmente estaba en 2-3 fallos por test....en este segundo parcial raramente bajo de 6-7... lo que demuestra que es más complicado.

Y en FyT pasa lo mismo. Siendo el IVA muchísimo más facil de entender y aplicar (me refiero en la práctica cotidiana de una empresa) que el IRPF y Sociedades, la búsqueda de artículos en el Código es realmente compleja y desesperante; la mitad del tiempo la pasas remirando y leyendo artículos hasta casi por casualidad buscar lo que interesa.

En fin, en mi opinión mayor complejidad este parcial hasta la fecha.

Y por lo que os leo el DIPR también tiene su mayor punto de dificultad.....

Confiemos en la providencia y en que, como al amigo Alberto, no nos falle la lavadora...

Un saludo y ánimos a pesar de lo que nos queda
Francisco
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: alguacila en 25 de Marzo de 2015, 20:26:08 pm
Apuntes de Vivero del segundo parcial, no hay?. Es que eran fabulosos. :-*

Ánimos a todos que podemos. A mi solo me quedan 4 exámenes parciales en junio. A ver si este verano ya me lo puedo pasar a la bartola, sin estudiar....................

 
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 25 de Marzo de 2015, 23:30:12 pm
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Apuntes de Vivero del segundo parcial, no hay?. Es que eran fabulosos. :-*

Ánimos a todos que podemos. A mi solo me quedan 4 exámenes parciales en junio. A ver si este verano ya me lo puedo pasar a la bartola, sin estudiar....................

 
Hola,
Tengo sus casos y teoría del 2º parcial.
Me los mandó una compañera que precisamente hoy le han entregado su título de licenciada ( va por ti M.) y que gracias a ella estoy peleando por algo inimaginable hace dos años....
No sé cómo te los puedo mandar. Mis conocimientos de informática son predilubianos. Están en pdf.
Si me mandas tu un mail te respondo con los archivos.
Un saludo y ánimo con ésta y otras materias.
Francisco.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: malomos en 26 de Marzo de 2015, 02:01:14 am
He dudado en  incluir la cuestión que más abajo explico en el foro de "debates jurídicos" pero como estamos de lleno en la materia he preferido ponerlo aquí a ver si alguien me ilumina. Yo llevo estudiando el ITPyAJD varios días y ya empiezo a tropezar con algunas cuestiones. El tema es este:

Una  Sociedad Limitada compuesta por 2 socios cuyo capital social es de 5.000 euros desean disolverla porque desde hace tiempo está sin actividad. Dicha Sociedad tiene como único activo un derecho de crédito a su favor (por sentencia firme la Sociedad ganó un pleito  hace tiempo  a un proveedor que le debía 100.000 euros que a pesar de la ejecución de sentencia nada ha cobrado  porque dicho proveedor es insolvente y no tiene bienes que ejecutar a su nombre).  ¿Qué tipo de impuesto y cantidad pagarían los socios si este derecho se lo atribuyen a ellos al disolver la sociedad?

Yo he pensado que se aplicaría de lleno el artículo 23.b) de la LTPyAJD (Operaciones Societarias) el 1% de esos 100.000 euros (1.000 euros) ¿cierto? Por otra parte, los socios a la hora de realizar el IRPF el próximo año  tendrán que declararlo como ganancia patrimonial y tributar por ello. Pero por otra parte considero que esto no puede ser así porque el crédito puede incluso ser incobrable. ¿qué opináis?. No lo tengo nada claro  ???
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: alberto8051 en 26 de Marzo de 2015, 09:03:31 am
No tengo ni idea. Con respecto al IRPF, por el derecho en si no tributan nada, lo harán cuando efectivamente cobren el dinero.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 26 de Marzo de 2015, 09:26:48 am
Hola.
Yo propondría lo siguiente, a bote pronto:

Pasar a pérdidas el crédito incobrable. Esto es posible de acuerdo al IS ( recordar....6 meses...).
Reducir capital como consecuencia de esta pérdida ( obligado por la LSA)
De este modo no se pagaría impuesto al liquidar ( o muy poco).
Un saludo,
Francisco
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: malomos en 26 de Marzo de 2015, 16:18:08 pm
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No tengo ni idea. Con respecto al IRPF, por el derecho en si no tributan nada, lo harán cuando efectivamente cobren el dinero.

Gracias alberto8051. Es que un derecho de crédito como el que tienen estos dos socios no significa que haya alteración patrimonial alguna sino una simple expectativa. Lo que ocurre es que como hay un título ejecutivo válido cual es la sentencia firme, me surgió la duda de su imputación temporal. Es que alteración patrimonial en sentido estricto no hay y  es como tu dices, existirá  cuando efectivamente los socios ingresen en su patrimonio las cantidades y es ahí cuando corresponda declararla. Es que encuentro poca jurisprudencia al respecto y es un tema que me han propuesto unos amigos.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: malomos en 26 de Marzo de 2015, 16:35:38 pm
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Hola.
Yo propondría lo siguiente, a bote pronto:

Pasar a pérdidas el crédito incobrable. Esto es posible de acuerdo al IS ( recordar....6 meses...).
Reducir capital como consecuencia de esta pérdida ( obligado por la LSA)
De este modo no se pagaría impuesto al liquidar ( o muy poco).
Un saludo,
Francisco

Lo que pasa es que la sociedad hace más de 10 años que no tiene actividad y ahí quedó. No tienen documentación alguna ni han presentado cuentas ni nada de nada ni nadie le ha pedido nada. Así que no sé que aconsejarles porque no tiene mucho sentido ahora "revivir" la Sociedad. Aunque no está disuelta su intención es hacerlo pero eso sí, al hacer la liquidación y elevar a Escritura pública su disolución,  transmitirse a ellos el derecho de cobro que tenía la Sociedad. Lo que sí han hecho es presentar en Hacienda los papeles para evitarse sanciones.  Yo lo que le he propuesto es que disuelvan la sociedad, que paguen el Impuesto de Transmisiones por operaciones Societarias (1%) y que si tienen suerte y cobran algo  aunque tengan que declarar el IRPF (ganancia patrimonial) están haciendo las cosas bien y de forma legal. No se me ocurre otra cosa.  :-\
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jsoriguer1 en 26 de Marzo de 2015, 21:29:11 pm
Malomos, te digo como lo veo

En principio la SL está obligada cada año, aunque no tenga actividad, a presentar el M200 Impuesto de Sociedades a HP y a partir del 2013 con formato electrónico según:

Es así una importante novedad de esa Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, en lo relativo a la gestión del impuesto, el hecho de que tendrá carácter obligatorio para los contribuyentes, la presentación por vía electrónica a través de Internet de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes modelo 200, independientemente de la forma o denominación que adopte el sujeto pasivo del Impuesto. De esta manera, deja de ser posible la presentación de la declaración en el supuesto de algunos sujetos pasivos, a través del formato papel obtenido al imprimir el resultado de cumplimentar en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, un formulario ajustado al modelo publicado en la Orden.

De no haberlo hecho, puede que cualquier día reciban un "acuerdo de iniciación y comunicación del tramite de audiencia de expediente sancionador" por parte de HP, entiendo, que de los últimos 5 años; claro de haber presentado este modelo el derecho estaría incluido en él. También en su día, al ser un deudor un proveedor, podían acogerse al Art. 80 " LIVA "Modificación de la base imponible" apartado CUATRO 1ª  y recuperar el IVA.

En cuanto a la disolución está regulada en el Art. 19 1 1º de OPERACIONES SOCIETARIAS / HECHO IMPONIBLE,  y serán SUJETO PASIVO según el Art. 23 b "...por los bienes y derechos recibidos." así pues sólo falta evaluar este derecho a cobro, que al ser insolvente el deudor seguro que la ley lo prevé, habrá que buscarlo.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: malomos en 27 de Marzo de 2015, 16:15:40 pm
Gracias compañero  ;). Lo que ocurre es que como he dicho en un mensaje anterior, hace tiempo que la Sociedad dejó de estar operativa y no creo ni que en el Registro Mercantil conserven documentación, pues después de 6 años se realizan expurgos en el Registro. Siendo así lo que quieren hacer los socios es disolver la sociedad y este derecho lo tienen. El activo de la misma (derecho de crédito) transmitírselo a ellos en la Escritura de disolución para que, si llegado el caso el proveedor resulta solvente, cobrárselo ellos. Mi gran dilema es si, además de tener que pagar ellos el ITP por operaciones societarias (este Impuesto tienen que pagarlo sí o sí) MI ETERNA DUDA  :-\ es cuando tengan que realizar  la declaración del IRPF, si los socios tienen que declararla como ganancia patrimonial. Es un derecho de crédito (hipotético) porque está en el aire su cobro y todo dependerá de si resultará solvente algún día el deudor. La transmisión se realiza al disolver la sociedad y este derecho de crédito pasa a los socios pero ¿existe una alteración patrimonial con esta transmisión? O por el contrario ¿la imputación de esta ganancia la harán al ejercicio en que efectivamente cobren (si este hecho llega a producirse)?. Con  tanta norma tributaria no hay quien lo entienda. 
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 27 de Marzo de 2015, 18:27:05 pm
Malomos imagino que hablas de cliente y no de proveedor. La sociedad se imputó como gasto la provisión por insolvencias?.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: malomos en 27 de Marzo de 2015, 19:22:31 pm
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Malomos imagino que hablas de cliente y no de proveedor. La sociedad se imputó como gasto la provisión por insolvencias?.

La Sociedad demandó ante los Tribunales a un señor al que le había vendido un elemento del patrimonio de la misma, pero  éste señor llegado el vencimiento no cumplió el pago (100.000 euros). Y la Sociedad ganó y sus dos socios poseen la sentencia en la que el fallo obliga a dicho señor a pagarle a la Sociedad esa cantidad. Pero ocurre que la sociedad no tiene actividad desde hace como he dicho más de 10 años pero tampoco se ha disuelto por los socios. Ellos sí tienen regularizada la situación ante Hacienda y todos los años presentan un modelo de declaración "sin actividad".
La sociedad nada se imputó porque sus socios insisto nada han hecho desde hace este tiempo. Y si digo nada, es nada. Creo que no tienen ni papeles porque la oficina donde ejercían la actividad ya ni existe.  ???
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 29 de Marzo de 2015, 20:29:34 pm
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A mí me está costando bastante más meterle mano al IVA e ITP que al IRPF, no sé donde buscar con el Código y es más lioso.
Con el IRPF encuadraba en su categoría los rendimientos y me resultaba bastante fácil buscar.
Hola,
A mi me pasaba lo mismo al principio pero haciendo casos y casos la cosa va cambiando, te lo aseguro.
Quizás es demasiado arriesgado decirlo pero me está resultando más fácil que el primer parcial.
He empezado la 2ª vuelta de casos y van saliendo..... :)
Bueno, estas son las sensaciones actuales...
Un saludo y suerte
Francisco
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: bramdom en 06 de Abril de 2015, 14:51:22 pm
Buenos dias,
Alguien tiene los esquemas y resúmenes del curso pasado del Profesor Ferrandis??
No tengo su correo para ponerme en contacto con él y pedírselos directamente, por ello espero que alguien pueda amablemente orientarme si los tenemos por aquí.

Muchas gracias. Saludos cordiales.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: malomos en 10 de Abril de 2015, 18:45:00 pm
Repasando los casos prácticos de exámenes de otros años estoy intentando resolver el de 2014 (1ª semana) . El tema es el siguiente:
Una persona residente en territorio español que no es empresario ni profesional vende un caballo que tiene en una cuadra británica a un empresario establecido en el Reino Unido. ¿Queda sujeta esta operación a algún impuesto indirecto de nuestro sistema tributario estatal?
No tengo clara ninguna respuesta.   :-\ ¿Lo habéis hecho? ¿El equipo docente había puesto la respuesta?.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ALBERMAR en 10 de Abril de 2015, 21:52:49 pm
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Repasando los casos prácticos de exámenes de otros años estoy intentando resolver el de 2014 (1ª semana) . El tema es el siguiente:
Una persona residente en territorio español que no es empresario ni profesional vende un caballo que tiene en una cuadra británica a un empresario establecido en el Reino Unido. ¿Queda sujeta esta operación a algún impuesto indirecto de nuestro sistema tributario estatal?
No tengo clara ninguna respuesta.   :-\ ¿Lo habéis hecho? ¿El equipo docente había puesto la respuesta?.

Hola , la respuesta del equipo docente es:

En principio hay que señalar que los posibles impuestos aplicables a la venta del caballo
son el IVA o el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP). Pues bien, la venta en
cuestión:
a) No está sujeta al IVA porque quien vende el caballo no es un empresario o profesional.
Aunque el transmitente fuera empresario o profesional, la operación tampoco quedaría sujeta al
IVA al entenderse realizada fuera del territorio de aplicación del impuesto (de acuerdo con el art.
68 LIVA).
b) Tampoco queda sujeta al ITP. El artículo 6.1.A) TRLITP dispone que el ITP se exige
«Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su
naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio
español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del
impuesto tenga su residencia en España». El mismo precepto establece que no se exigirá el
impuesto por las transmisiones de bienes y derechos cuando son efectuadas en territorio
extranjero y sólo surten efectos fuera del territorio español.
De acuerdo con el artículo 8 TRLITP, el obligado al pago del impuesto en las
transmisiones de bienes y derechos es «el que los adquiere». En el caso planteado el adquirente
no tiene su residencia en España. Por otro lado, no parece que la transmisión surta efectos en el
territorio español
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: malomos en 11 de Abril de 2015, 00:50:56 am
Muchas gracias Albermar por tu rápida respuesta.  ;) ¡Cómo me está costando el puñetero IVA....! 
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jsoriguer1 en 11 de Abril de 2015, 18:20:15 pm
Alguien que este trabajando con los casos de Vivero, me interesa comentar el caso 35
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ALBERMAR en 11 de Abril de 2015, 20:06:06 pm
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Alguien que este trabajando con los casos de Vivero, me interesa comentar el caso 35
Yo estoy con los casos de Vivero, el caso 35 se refiere a la aplicación de la regla de prorrata y no parece tener mayor dificultad.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: malomos en 12 de Abril de 2015, 00:42:40 am
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Alguien que este trabajando con los casos de Vivero, me interesa comentar el caso 35

Yo también lo he realizado y creo que lo entiendo bien. De hecho, en el manual recomendado se explica con ejemplos fáciles que es la prórrata y como se aplica. De todas formas si tienes dudas ponlas, yo me apunto  :)
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 12 de Abril de 2015, 14:08:42 pm
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Alguien que este trabajando con los casos de Vivero, me interesa comentar el caso 35
Hola,
Yo no le veo mayor dificultad si se entiende cómo se aplica la regla de prorrata.

Lo que la respuesta de Vivero no indica es en referencia al apartado a)   compra de autobús nuevo y usado.
Claro el caso no indica nada pero cabría preguntarse dónde se destinan esos buses (en el apartado d ya indica el destino del gasto....transporte de niños...por lo tanto exenta): si son para realizar operaciones exentas o no a fin de valorar si interesa al contribuyente aplicar la prorrata especial o ir directamente a la general.
Si uno se quiere complicar la respuesta en un examen podría ser muy extensa justificando en qué casos interesaría aplicar una prorrata u otra ( claro está dentro de los limites que señala la LIVA); pero bueno creo que no es el caso.
Un saludo y ánimo a todos
Francisco.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jsoriguer1 en 12 de Abril de 2015, 18:27:25 pm
La duda está en la aplicación de la prorrata especial, pues la exclusión del apartado d) que hace referencia al Art 106 Dos según lo dispuesto en los Art. 95 y 96 no encuentro esta exclusión, y si estuviera excluido, también lo estaría en la prorrata general.



Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jsoriguer1 en 12 de Abril de 2015, 19:59:45 pm
Otro tema,  en el supuesto 38 Vivero a los gastos financieros los asimila a los descuentos de pronto pago aplicando el Art 78; creo que estaría mejor el "cajón de sastre"  Art. 20 18, dependiendo de que gastos financieros se trate.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 12 de Abril de 2015, 22:24:53 pm
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La duda está en la aplicación de la prorrata especial, pues la exclusión del apartado d) que hace referencia al Art 106 Dos según lo dispuesto en los Art. 95 y 96 no encuentro esta exclusión, y si estuviera excluido, también lo estaría en la prorrata general.
El iva de adaptar los vehículos que destina al transporte de niños no es deducible puesto que el transporte de niños es una actividad no exenta del art 20. Y no es deducible en virtud del art 94 (a sensu contrario).

La regla de prorrata es simplemente un mecanismo de cálculo de las cuotas deducibles cuando un sujeto pasivo realiza operaciones sujetas no exentas y exentas ( como es nuestro caso).
Si el sujeto pasivo conoce los gastos necesarios para generar sus operaciones exentas puede aplicar a esos la prorrata especial, es decir, no se deducirá nada de ese iva soportado. Igualmente si conoce los gastos necesarios para generar sus operaciones no exentas ( gravadas) se los deducirá en su totalidad. Esto es utilizar la prorrata especial.
Entonces al resto de gastos que no se puede dilucidar cuáles van a operaciones exentas y no exentas, se les aplicaría la prorrata general: será deducible el porcentaje de iva soportado que supongan las ventas no exentas.

No obstante, el sujeto pasivo podrá aplicar a todo su negocio la prorrata general con el límite porcentual del art 103.

No sé si esta era tu duda
Un saludo
Francisco
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 12 de Abril de 2015, 22:32:54 pm
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Otro tema,  en el supuesto 38 Vivero a los gastos financieros los asimila a los descuentos de pronto pago aplicando el Art 78; creo que estaría mejor el "cajón de sastre"  Art. 20 18, dependiendo de que gastos financieros se trate.
Efectivamente si son gastos financieros pagados a una entidad bancaria estarían exentos en virtud del art 20.18.
De la lectura del caso parece que son de este tipo; si no los llamaría de otra manera.
Un saludo
Francisco
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jsoriguer1 en 12 de Abril de 2015, 23:30:52 pm
El iva de adaptar los vehículos que destina al transporte de niños no es deducible puesto que el transporte de niños es una actividad no exenta del art 20. Y no es deducible en virtud del art 94 (a sensu contrario).

Este apartado no me queda claro, igual es la hora!

Saludos
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: bramdom en 13 de Abril de 2015, 00:40:28 am
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Hola , la respuesta del equipo docente es:

En principio hay que señalar que los posibles impuestos aplicables a la venta del caballo
son el IVA o el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP). Pues bien, la venta en
cuestión:
a) No está sujeta al IVA porque quien vende el caballo no es un empresario o profesional.
Aunque el transmitente fuera empresario o profesional, la operación tampoco quedaría sujeta al
IVA al entenderse realizada fuera del territorio de aplicación del impuesto (de acuerdo con el art.
68 LIVA).
b) Tampoco queda sujeta al ITP. El artículo 6.1.A) TRLITP dispone que el ITP se exige
«Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su
naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio
español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del
impuesto tenga su residencia en España». El mismo precepto establece que no se exigirá el
impuesto por las transmisiones de bienes y derechos cuando son efectuadas en territorio
extranjero y sólo surten efectos fuera del territorio español.
De acuerdo con el artículo 8 TRLITP, el obligado al pago del impuesto en las
transmisiones de bienes y derechos es «el que los adquiere». En el caso planteado el adquirente
no tiene su residencia en España. Por otro lado, no parece que la transmisión surta efectos en el
territorio español

Hola Albemar,
Las soluciones a los casos de las convocatorias de 2014 Junio y Septiembre están en algún sitio?? las ha publicado el Equipo docente?? No sé si puedes ayudarme o alguien por aquí tiene esas respuestas, dado que en el primer parcial si pudimos obtener las soluciones del año pasado.
Muchas gracias. Saludos y ánimo.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ALBERMAR en 13 de Abril de 2015, 00:50:20 am
Hola bramdom, Junio 14 primera semana.
DFT II J14 1.ª semana – SOLUCIONES

1.- ¿Está el arrendamiento de una plaza de garaje sujeto al Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales Onerosas?
El supuesto de hecho alude al arrendamiento de una plaza de garaje, sin que en la pregunta
aparezcan indicios de que junto a ella se haya arrendado algún otro inmueble (por ejemplo, una
vivienda). Con esta premisa necesaria, el arrendamiento de una plaza de garaje NO está sujeto al
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP). Esta conclusión se fundamenta en varios
argumentos:
a) El primero de ellos resulta de la aplicación del artículo 5, Uno, c) LIVA, según el cual
se reputan empresarios o profesionales a los efectos del impuesto a los arrendadores de bienes.
b) El segundo deriva de la constatación de que el arrendamiento que nos ocupa no está
incluido en ninguna de las exenciones que existen en el IVA. En particular, no resulta aplicable la
exención prevista en el artículo 20.uno.23º LIVA, porque, como el propio precepto señala, la
exención no comprende «Los arrendamientos de terrenos para estacionamientos de vehículos».
c) Y el tercero, corolario de los anteriores, se encuentra en el artículo 7.5 TRLITP que
establece que no están sujetas al ITP «las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean
realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o
profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de
servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido».
2.- Una droguería regala unas muestras de ciertos productos cosméticos a sus mejores
clientes. ¿Constituye esta operación un autoconsumo sujeto al IVA?
Los regalos de muestras sobre los que se pregunta son entregas de bienes que NO están
sujetas al IVA. Ello se deduce de lo dispuesto en el artículo 7.2º LIVA, según el cual no están
sujetas al impuesto «Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial
estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales».
Hay que señalar que, a los efectos del IVA, el precepto que se acaba de citar añade que «se
entenderá por muestras de mercancías los artículos representativos de una categoría de las
mismas que, por su modo de presentación o cantidad, sólo puedan utilizarse en fines de
promoción».

3.- Una persona que no es empresario ni profesional importa una cámara de fotos con un
valor de 2.000 € desde Estados Unidos. ¿Está gravada esta importación por el IVA?
La importación de una cámara de fotos está gravada en el IVA.
El hecho de que la persona que haya importado la máquina fotográfica no sea empresario o
profesional no tiene ninguna transcendencia, pues, de acuerdo con el artículo 17 LIVA, «Estarán
sujetas al impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la
condición del importador».
Por otro lado, a la importación de la que se trata no se le aplica ninguna de las exenciones
previstas en los artículos 27 a 67 LIVA.
4.- Un fontanero ha arreglado el grifo de la cocina de un cliente. El cliente, que no es
empresario ni profesional, utiliza la vivienda en la que está esa cocina para su uso
particular desde hace diez años. ¿Qué tipo de gravamen se aplica para determinar la cuota
de IVA que deberá repercutir el fontanero por este servicio?
Según establece el artículo 91.Uno.2.10.º LIVA, las ejecuciones de obra (que es la
calificación que tiene la operación realizada por el fontanero) estarán sujetas al tipo de gravamen
reducido del 10 por ciento, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice
la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. No obstante lo dispuesto en el
párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando
su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya
concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso
de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación».
En el caso planteado es evidente que se dan los dos primeros requisitos, por lo que
resultará aplicable el tipo reducido del 10 por ciento si, además, el fontanero no ha aportado
materiales para su ejecución o si, en el caso de haberlos aportado, el coste de tales materiales no
excede del 40% de la base imponible. En el supuesto de que este requisito no se dé, la ejecución
de obra estará sujeta al tipo ordinario del 21 por ciento.
5.- Una persona residente en territorio español que no es empresario ni profesional vende
un caballo que tiene en una cuadra británica a un empresario establecido en el Reino
Unido. ¿Queda sujeta esta operación a algún impuesto indirecto de nuestro sistema
tributario estatal?
En principio hay que señalar que los posibles impuestos aplicables a la venta del caballo
son el IVA o el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP). Pues bien, la venta en
cuestión:

a) No está sujeta al IVA porque quien vende el caballo no es un empresario o profesional.
Aunque el transmitente fuera empresario o profesional, la operación tampoco quedaría sujeta al
IVA al entenderse realizada fuera del territorio de aplicación del impuesto (de acuerdo con el art.
68 LIVA).
b) Tampoco queda sujeta al ITP. El artículo 6.1.A) TRLITP dispone que el ITP se exige
«Por las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su
naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio
español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del
impuesto tenga su residencia en España». El mismo precepto establece que no se exigirá el
impuesto por las transmisiones de bienes y derechos cuando son efectuadas en territorio
extranjero y sólo surten efectos fuera del territorio español.
De acuerdo con el artículo 8 TRLITP, el obligado al pago del impuesto en las
transmisiones de bienes y derechos es «el que los adquiere». En el caso planteado el adquirente
no tiene su residencia en España. Por otro lado, no parece que la transmisión surta efectos en el
territorio español.
6.- Un acreedor solicita la anotación preventiva de embargo contra su deudor. El Juez
competente adopta esta medida cautelar ordenando la práctica de la anotación preventiva
en el Registro de la Propiedad. ¿Está gravada esta anotación por algún impuesto indirecto?
La anotación preventiva de embargo descrita está sujeta al Impuesto sobre actos
jurídicos documentados (documentos administrativos). En efecto, de acuerdo con el artículo
40.2 TRLITP, están sujetas «Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros
públicos, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de
oficio por la autoridad judicial o administrativa competente».
En el caso planteado está claro que la anotación preventiva de embargo no ha sido
ordenada de oficio por el juez, sino que la medida cautelar se ha adoptado a solicitud de una
persona (el acreedor).
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ALBERMAR en 13 de Abril de 2015, 00:51:50 am
Junio 14 segunda semana:

DFT II J14 2.ª semana – SOLUCIONES
1.- Un zapatero adquiere unos zapatos para su negocio por 1.000 €, pero pasada una
semana decide quedárselos para su uso propio. ¿Está gravado por algún impuesto indirecto
el destino de los zapatos al uso propio? En caso de respuesta afirmativa indique de qué
impuesto se trata y cuál es su base imponible.
La pregunta contempla un supuesto de autoconsumo de bienes previsto en el artículo 9.1.ª,
letra a) LIVA, que considera tal «La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes
corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo
particular de dicho sujeto pasivo».
Según indica el párrafo primero del artículo citado, el autoconsumo de bienes se considera
una operación asimilada a las entregas de bienes a título oneroso, lo que significa que el supuesto
contemplado en la pregunta está sujeto al IVA.
Por lo que se refiere a la base imponible de la operación debe tenerse en cuenta lo previsto
en el artículo 79.Tres LIVA. De acuerdo con la regla 1.ª de este precepto, «Si los bienes fuesen
entregados en el mismo estado en que fueron adquiridos sin haber sido sometidos a proceso
alguno de fabricación, elaboración o transformación por el propio sujeto pasivo, o por su
cuenta, la base imponible será la que se hubiese fijado en la operación por la que se adquirieron
dichos bienes».
Por su parte, la regla 3.ª del mismo artículo y número aclara que «si el valor de los bienes
entregados hubiese experimentado alteraciones como consecuencia de su utilización, deterioro,
obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra causa, se considerará como base
imponible el valor de los bienes en el momento en que se efectúe la entrega».
Dado el escaso periodo de tiempo transcurrido entre la adquisición del producto y la
transferencia al uso particular (una semana) parece razonable pensar que no se ha producido una
alteración de su valor. En consecuencia, la base imponible será 1.000 €.

2.- Una sociedad anónima que promovió una vivienda ha conseguido venderla a una
persona que no es empresario ni profesional al cabo de 10 años. Durante estos 10 años la
vivienda no ha sido utilizada. ¿Está gravada por el IVA esa venta?
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.Uno.b) LIVA, las sociedades mercantiles se
reputan empresarios o profesionales a los efectos de la LIVA, salvo prueba en contrario. Por su
parte, el artículo 4.Dos.a) LIVA establece que se entenderán realizadas en el desarrollo de una
actividad empresarial o profesional «Las entregas de bienes y prestaciones de servicios
efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o
profesional». De la aplicación conjunta de ambos preceptos cabe concluir que la venta descrita
en la pregunta está sujeta al IVA.
Por otro lado, no resulta aplicable la exención prevista en el artículo 20.Uno.22 LIVA: la
venta a que se refiere el supuesto no es una segunda o ulterior entrega de edificación, ya que para
ello habría sido necesario que la vivienda hubiera sido utilizada por el sujeto pasivo durante un
periodo ininterrumpido de dos o más años [letra A), párrafo segundo del precepto citado].
En suma, la operación está gravada por el IVA.
3.- Un empresario ha percibido en febrero un anticipo del precio de una mercancía que
entregará en mayo. ¿Cuándo se devenga el IVA en esta operación?
En principio, el devengo del IVA en las entregas de bienes se produce cuando estos se
ponen a disposición del adquirente (artículo 75.Uno.1.º LIVA). Ahora bien, de acuerdo con el
artículo 75.dos LIVA, «en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados
anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del
cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos».
De todo ello hay que deducir que, en el caso planteado, el IVA se ha devengado por el
importe del anticipo en el momento en que se ha percibido, esto es, en febrero.
Si no vuelven a existir anticipos, el IVA debido por el resto del precio de las mercancías se
devengará en mayo según la regla general, antes transcrita.
4.- Un abogado establecido en Madrid presta servicios a un matrimonio residente en las
Islas Canarias en un caso de adopción. ¿Está sujeta esta prestación al IVA?
La operación descrita en la pregunta es una prestación de servicios sujeta al IVA. A esta
conclusión se llega utilizando los siguientes argumentos:
a) Nos encontramos ante una prestación de servicios realizada por un profesional residente
en el territorio de aplicación del impuesto (Madrid) que tiene como destinatario un matrimonio
que, por el objeto del servicio, es razonable pensar que no es un empresario o profesional que
actúe como tal. De acuerdo con la regla del artículo 69.Uno.2.º LIVA, la prestación de servicios
se entendería por lo tanto realizada en el territorio de aplicación del impuesto.
b) No se puede aplicar la excepción contenida en el artículo 69.Dos porque el destinatario
de los servicios reside en las Islas Canarias, y los servicios descritos son propios de la abogacía
[letra d) del precepto mencionado].
[3]
5.- Una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles alquila una vivienda de su
propiedad. Conteste las dos preguntas siguientes: a) ¿Qué impuesto estatal indirecto grava
este arrendamiento? b) ¿Qué medios de pago se pueden utilizar para satisfacer el
gravamen?
a) Los posibles impuestos aplicables son el IVA y el Impuesto sobre transmisiones
patrimoniales (ITP).
En principio, la operación descrita en la pregunta está sujeta al IVA porque se realiza por
una sociedad que, según hemos visto en la contestación a la pregunta segunda, se presume que es
un empresario o profesional a los efectos del IVA (salvo prueba en contrario), y el arrendamiento
tiene siempre la consideración de operación empresarial a los efectos del impuesto [artículo
5.Uno.c) LIVA]
Ahora bien, el arrendamiento de una vivienda está exento del IVA según lo dispuesto
en el artículo 20.Uno.23 LIVA.
Como consecuencia de ello, el arrendamiento de una vivienda esta sujeta al ITP, ya
que, de acuerdo con el artículo 7.5 TRLITP, quedan sujetos al Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales Onerosas los arrendamientos de bienes inmuebles cuando gocen de exención en el
IVA.
b) En cuanto a la forma de pago, el artículo 12.1 TRLITP establece que la deuda tributaria
en los arrendamientos de fincas urbanas podrá satisfacerse «mediante la utilización de efectos
timbrados».
6.- ¿Está gravado por el Impuesto sobre Operaciones Societarias el aumento de capital
social llevado a cabo por una sociedad anónima?
En principio, el aumento de capital social es una operación sujeta al Impuesto sobre
Operaciones Societarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.1.º TRLITP. Ahora bien,
por su parte, el artículo 45.I.B), núm. 11, TRLITP establece la exención de los aumentos de
capital.
En conclusión, el aumento de capital social no conlleva el pago de cuota alguna por el
Impuesto sobre Operaciones Societarias.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ALBERMAR en 13 de Abril de 2015, 00:54:52 am
y Septiembre 14 . Suerte  ;)

1.- Un constructor factura al promotor de un local comercial las obras realizadas. ¿Debe el
constructor repercutir al promotor el IVA que se devenga por estas obras de construcción del
inmueble?
En la operación señalada se produce la inversión del sujeto pasivo del IVA. En efecto, de acuerdo
con la letra f) del artículo 84.uno.2.º LIVA, en las ejecuciones de obra consecuencia de contratos
directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tenga por objeto la construcción de
edificaciones será sujeto pasivo el empresario o profesional para quien se realicen las operaciones, esto
es, el promotor. En consecuencia, el constructor no repercutirá la cuota del IVA al promotor.
2.- Una persona residente en Madrid que no es empresario ni profesional se desplaza a Francia y
adquiere un ordenador en un establecimiento comercial situado en ese país. Al introducir ese
ordenador en territorio español, ¿está realizando una adquisición intracomunitaria sujeta al IVA?
El artículo 15.uno LIVA define la adquisición intracomunitaria como «la obtención del
poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de
aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el
propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores». En el caso
planteado se produce, por lo tanto, una adquisición intracomunitaria.
Ahora bien, esa adquisición intracomunitaria no queda sujeta al IVA. En efecto, del
artículo 13 LIVA se deduce que las adquisiciones intracomunitarias sólo pueden quedar sujetas al
IVA en dos casos: 1.º Cuando el adquirente es un empresario, un profesional o una persona
jurídica que no actúe como tal (siempre que el transmitente sea un empresario o profesional) y 2.º
Cuando el bien adquirido es un medio de transporte nuevo.
3.- Suponga que ha adquirido una vivienda nueva del promotor. ¿Qué tipo de gravamen se aplica
para determinar la cuota de IVA devengada?
De acuerdo con el primer párrafo del número 7.º del artículo 91.uno.1 LIVA, se aplicará el
tipo del 10 por ciento a las entregas de «Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización
como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos
situados que se transmitan conjuntamente». El tipo aplicable a la operación planteada será, por lo tanto,
el 10 por ciento.
[2]
4.- Un abogado establecido en Estados Unidos presta servicios a un empresario establecido en
Madrid. ¿Está sujeta al IVA esta prestación de servicios?
La operación planteada constituye indudablemente una prestación de servicios realizada
por un profesional. La única duda sobre su sujeción al IVA versa, por lo tanto, sobre el lugar en
que se entiende realizada esa prestación.
Según el número 1.º del artículo 69.uno LIVA, las prestaciones de servicios se entienden
realizadas en el territorio de aplicación del impuesto «Cuando el destinatario sea un empresario o
profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o
tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia
habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento
permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el
prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste».
De acuerdo con este precepto la operación planteada se entenderá realizada en el territorio
de aplicación del impuesto y, en consecuencia, quedará sujeta a éste.
5.- ¿Puede un dermatólogo que se limita a prestar servicios médicos deducir las cuotas de IVA que
soporta por bienes y servicios que destina a su actividad?
La asistencia a personas físicas por profesionales médicos está exenta del IVA en virtud
del número 3.º del artículo 20.uno LIVA. Del artículo 94 LIVA se deduce que las operaciones
exentas en virtud del artículo 20 LIVA no original el derecho a la deducción de las cuotas
soportadas, con ciertas excepciones entre las que no se encuentra la operación citada. En
consecuencia, el dermatólogo al que se refiere el caso no podrá deducir las cuotas de IVA que
soporta.
6.- Una persona que no es empresario ni profesional vende su vivienda formalizando la operación
en escritura pública. ¿Se debe satisfacer la cuota gradual (o variable) del Impuesto sobre Actos
Jurídicos Documentados (documentos notariales) por la escritura pública de compraventa?
La transmisión realizada queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas
[art. 7.1.A) TRLITP].
De acuerdo con el artículo 31.2 TRLITP, quedan sujetas a la cuota gradual o variable del Impuesto
sobre Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales) «Las primeras copias de escrituras y actas
notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles
en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del
artículo 1 de esta Ley».
Como se puede observar, entre las condiciones a que se supedita el devengo del gravamen gradual
está la no sujeción del acto o contrato al concepto comprendido en el número 1 del artículo 1 TRLITP,
esto es, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Como la transmisión planteada está
sujeta a este último impuesto, no se deberá satisfacer ese gravamen gradual.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: malomos en 13 de Abril de 2015, 01:36:25 am
¡Un millón de gracias Albermar!. Me he derretido las neuronas unos días para hacerlos  ;D ;D. Voy a contrastarlos con los míos que tengo hechos en una libreta, llena de tachones por cierto. Se agradece, de verdad.  ;)
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ALBERMAR en 13 de Abril de 2015, 01:48:22 am
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¡Un millón de gracias Albermar!. Me he derretido las neuronas unos días para hacerlos  ;D ;D. Voy a contrastarlos con los míos que tengo hechos en una libreta, llena de tachones por cierto. Se agradece, de verdad.  ;)
No hay que dar las gracias, estamos para ayudarnos.
Mucha suerte en este parcial que a mi se me está haciendo bastante pesado  :-[
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 13 de Abril de 2015, 15:08:16 pm
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El iva de adaptar los vehículos que destina al transporte de niños no es deducible puesto que el transporte de niños es una actividad no exenta del art 20. Y no es deducible en virtud del art 94 (a sensu contrario).

Este apartado no me queda claro, igual es la hora!

Saludos
Esto es lo que quise decir:

El iva de adaptar los vehículos que destina al transporte de niños no es deducible puesto que el transporte de niños es una actividad  exenta del art 20. Y no es deducible en virtud del art 94 (a sensu contrario).
Gracias jsoriguer por tu benevolencia¡¡¡¡ no es la hora, es mi costumbre de no repasar.
De todos modos ahora tengo la duda: yo entiendo que el tte. de niños es exenta según el art 20...es esto así?
Gracias y un saludo
Francisco

Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: bramdom en 13 de Abril de 2015, 16:28:55 pm
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No hay que dar las gracias, estamos para ayudarnos.
Mucha suerte en este parcial que a mi se me está haciendo bastante pesado  :-[

ALBERMAR, muchas gracias por tu ayuda y rapidez. Compañerismo ejemplar.
Saludos cordiales y mucha suerte.

Compraros el Manual IVA 2014 por 2€....trae ejemplos importantísimos que aclaran mucho este parcial. Aunque ya se habrá dicho aquí, para los que todavía no lo supieran.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 13 de Abril de 2015, 17:07:24 pm
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ALBERMAR, muchas gracias por tu ayuda y rapidez. Compañerismo ejemplar.
Saludos cordiales y mucha suerte.

Compraros el Manual IVA 2014 por 2€....trae ejemplos importantísimos que aclaran mucho este parcial. Aunque ya se habrá dicho aquí, para los que todavía no lo supieran.
Hola,
A qué manual te refieres?
Dónde se puede adquirir?
Gracias y un saludo,
Francisco
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jsoriguer1 en 13 de Abril de 2015, 21:11:49 pm
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Esto es lo que quise decir:

El iva de adaptar los vehículos que destina al transporte de niños no es deducible puesto que el transporte de niños es una actividad  exenta del art 20. Y no es deducible en virtud del art 94 (a sensu contrario).
Gracias jsoriguer por tu benevolencia¡¡¡¡ no es la hora, es mi costumbre de no repasar.
De todos modos ahora tengo la duda: yo entiendo que el tte. de niños es exenta según el art 20...es esto así?
Gracias y un saludo
Francisco


Pues no lo tengo tan claro, según el Art. 20 9 segundo párrafo cuando dice " La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entrega de bienes directamente relacionado con los servicios enumerados en el párrafo anterior..." y en el párrafo anterior no habla en ningún lugar de transporte.


Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jsoriguer1 en 14 de Abril de 2015, 12:11:10 pm
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Otro tema,  en el supuesto 38 Vivero a los gastos financieros los asimila a los descuentos de pronto pago aplicando el Art 78; creo que estaría mejor el "cajón de sastre"  Art. 20 18, dependiendo de que gastos financieros se trate.

Centrando la duda que tenía del supuesto 35, que ha derivado hacia si el transporte escolar esta sujeto y exento o no, Vivero cuando aplica la prorrata especial acude al Art. 106 para no poder deducir nada de las cuotas soportas del apartado d (arreglo de vehículos de transporte infantil) y señala su apartado Dos ...en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y 96. 

Es aquí donde no veo la relación del arreglo del transporte escolar con el Art. 95 y 96


Saludos
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jsoriguer1 en 14 de Abril de 2015, 12:14:12 pm
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La duda está en la aplicación de la prorrata especial, pues la exclusión del apartado d) que hace referencia al Art 106 Dos según lo dispuesto en los Art. 95 y 96 no encuentro esta exclusión, y si estuviera excluido, también lo estaría en la prorrata general.

Obviamente, la cita anterior no se corresponde, esta.

Saludos
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jsoriguer1 en 15 de Abril de 2015, 19:08:00 pm
Venga Fenaraz1!
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: javiherr en 15 de Abril de 2015, 19:13:17 pm
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Hola,
A qué manual te refieres?
Dónde se puede adquirir?
Gracias y un saludo,
Francisco

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_top_/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_practicos/IVA/IVA.shtml
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: javiherr en 15 de Abril de 2015, 19:26:35 pm
Aclarar que en PDF son gratis, los ejemplos vienen con fondo verde.

Más directo

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Empresario_individuales_y_profesionales/I.V.A./Manual_IVA_2014.pdf
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: bramdom en 22 de Abril de 2015, 12:56:06 pm
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Hola,
A qué manual te refieres?
Dónde se puede adquirir?
Gracias y un saludo,
Francisco

El Libro que venden en Hacienda: Manual de IVA 2014.
Excelentes ejemplos.
Saludos y suerte.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: tevivi en 23 de Abril de 2015, 13:37:35 pm
Hola a todos!

Me ha surgido una duda: un préstamo garantizado mediante hipoteca, operación sujeta al ITPO y exenta... Si está exenta puede tributar por IAJD cuota variable?

Entiendo que al tratarse de una operación sujeta al ITPO incompatible con el IAJD cuota variable, a pesar de estar exenta en ITPO,  no puede tributar por IAJD cuota variable y sólo tributará por IAJD cuota fija, estoy en lo cierto?

Gracias anticipadas por la respuesta y mucha suerte!
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: javiherr en 23 de Abril de 2015, 18:23:05 pm
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Hola a todos!

Me ha surgido una duda: un préstamo garantizado mediante hipoteca, operación sujeta al ITPO y exenta... Si está exenta puede tributar por IAJD cuota variable?

Entiendo que al tratarse de una operación sujeta al ITPO incompatible con el IAJD cuota variable, a pesar de estar exenta en ITPO,  no puede tributar por IAJD cuota variable y sólo tributará por IAJD cuota fija, estoy en lo cierto?

Gracias anticipadas por la respuesta y mucha suerte!

Así lo creo yo: art 31.2 TRITPAJD

Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley...

Los conceptos a que hace referencia son Las transmisiones patrimoniales onerosas y las operaciones societarias
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Falcone en 25 de Abril de 2015, 12:11:35 pm
En breve me voy a poner con el 2° Parcial, ¿cómo lo estáis viendo?..., ¿mejor, peor, igual que el primero?
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: malomos en 25 de Abril de 2015, 17:13:51 pm
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En breve me voy a poner con el 2° Parcial, ¿cómo lo estáis viendo?..., ¿mejor, peor, igual que el primero?

Yo lo veo más complejo y creo que hay que aplicarse a fondo.  Las hojas del Código de Aranzadi son finísimas y tengo algún artículo tan subrayado que se me traspasa de una página a otra ;D ;D De todas formas no me parece imposible como otras.....(Derecho Internacional Privado.....esta sí que me da quebraderos de cabeza !!!!!  :'()
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 26 de Abril de 2015, 13:16:00 pm
Hola,

En la misma linea....

Es diferente al primero....menos materia pero mucho más complicado buscar en el código y entender los impuestos y su funcionamiento.....
Pero todas son marías en comparación con Dipr....para mi, con mucho, la más complicada de la carrera..... menos mal que es de 5º y no queda otra que seguir... pero es realmente desquiciante.....
Pero bueno,ánimo y saludos a todos..... yo ya empecé la cuenta atrás...
Francisco.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Falcone en 27 de Abril de 2015, 05:43:30 am
Muchas gracias por vuestras respuestas. Ahora toca apretar en este mes de mayo tan bonito que es y la que tenemos encima...  ;D
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jsoriguer1 en 28 de Abril de 2015, 10:21:47 am
VIVERO SUPUESTO 57

La segunda parte del supuesto:

 "la compra por el médico de la consulta nueva y los nuevos aparatos e instrumentos que son necesarios en su especialidad"

En principio sujeta

Si la entrega de la consulta constituye una segunda o ulterior entrega de edificación en el sentido del Art 20 UNO 22 A) LIVA, esa entrega estará exente, sin la posibilidad de renuncia (al no cumplirse las condiciones del artículo 20. DOS LIVA


La duda la tengo en que no se cumplan las condiciones del Art. DOS, pues entiendo que sí, no veo lo que no se cumple.

Saludos


Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: javiherr en 28 de Abril de 2015, 11:11:27 am
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VIVERO SUPUESTO 57

La segunda parte del supuesto:

 "la compra por el médico de la consulta nueva y los nuevos aparatos e instrumentos que son necesarios en su especialidad"

En principio sujeta

Si la entrega de la consulta constituye una segunda o ulterior entrega de edificación en el sentido del Art 20 UNO 22 A) LIVA, esa entrega estará exente, sin la posibilidad de renuncia (al no cumplirse las condiciones del artículo 20. DOS LIVA


La duda la tengo en que no se cumplan las condiciones del Art. DOS, pues entiendo que sí, no veo lo que no se cumple.

Saludos

Hola, te digo como lo veo

En la segunda parte el médico compra la nueva clínica y debe soportar el IVA repercutido por el vendedor, al cual se le supone la condición de empresario o profesional, éste es el que puede o no, renunciar a la exención del 20 Uno 22º por ser segunda o ulterior entrega.

El primer párrafo in fine del 20. Dos establece que el adquirente (el médico) sea empresario o profesional y tenga derecho a la deducción total.

El art 94 uno 1º a establece que para poderte deducir un bien o servicio de estar sujeto y NO EXENTO

La asistencia médica está exenta (20 Uno 3º), con lo cual el médico no se puede deducir el IVA soportado, y esto impide que el que lo vende renuncie a la exención.

Con ello se evita que el vendedor le traslade un IVA (que está pagado, se supone que por el vendedor) al médico, que no va a poder deducirse, ya que a sus clientes no se lo puede repercutir al ser una actividad exenta.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: javiherr en 28 de Abril de 2015, 14:21:11 pm
En realidad el médico sí se lo podría deducir por ser una exención plena 94.uno 1º c, pero bueno...
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jsoriguer1 en 29 de Abril de 2015, 19:00:16 pm
Vivero 56

La sociedad A...

1 Ha cedido unas patentes para la fabricación de luminarias a una filial portuguesa

A la pregunta será una prestación de servicio según el art 11 LIVA  por la Socidad A

Art. 11 2  en particular se considerarán prestaciónes de servicios:

4º Las cesiones y concesiones de derechos de autor, licencias patentes...

y en base al art 69 esta prestación no se entenderá realizada en el territorio de aplicación del impuesto, toda vez que el destinatario tiene la condición de enpresario o profesional y no está establecido en este territorio. En consecuencia la prestación no estará sujeta al IVA,

Art 69 Uno

1º Cuando el destinatario sean un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de donde se encuentre establecido el prestador de servicios y el lugar desde el que los preste

O sea el destinatario es un enpresario portugues y radica en Portugal y cumple los requisitos de la primera parte del apartado 1º

El que presta los servicios es un empresario (se supone) español y radica en España, y segun la parte final: con independencia de donde se encuentre establecido el prestador de servicios y el lugar desde el que los preste.

Así pues lo veo al reves que Vivero, seguro que estoy en error

saludos
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: malomos en 29 de Abril de 2015, 20:27:20 pm
Hola compañero. Está bien respondido el caso porque no hay sujeción al IVA y el empresario español no  lo repercute  a la Sociedad portuguesa. Factura por tanto sin IVA y la razón de ello es que los servicios  se entienden localizados en el país donde esté establecido el empresario o profesional destinatario de los servicios según la regla general de localización de servicios contemplada en el artículo 69 de la Ley del IVA. Así pues esta cesión tributará en Portugal. (Sede del destinatario)
Si fuera un particular portugués si tributaría en España y el empresario español tendrá que repercutir el IVA al emitir la factura. (Sede del prestador)

El artículo 69.1 parte de que "el destinatario sea empresario" (en este caso se cumple porque la Sociedad portuguesa lo es) pero añade "y radique en el citado territorio" (es decir, en el de aplicación del Impuesto y que es España), por tanto, la 2ª parte no se cumple.

Si se tratara de un empresario y tiene en nuestro territorio su sede de actividad, establecimiento permanente,..la norma considera que el lugar de realización de servicios es España y ello con independencia de donde esté establecido el prestador de servicios y el lugar desde que los preste.

Ejemplo: Una empresa  China cede la patente a una empresa española. La ley considera que la prestación de servicios tiene lugar en España de ahí que no importe donde esté establecido el prestador de servicios y lugar desde que se presten.

Creo que es así.  :)







Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jsoriguer1 en 29 de Abril de 2015, 21:18:33 pm
Si, también lo veo así, pero lo que descoloca es el final del art.

 "con independencia de donde se encuentre establecido el prestador de servicios y el lugar desde el que los preste"

O sea, que el si fuera un empresario portugues y los servicios fueran prestados des desde España, por ejemplo, tributaría Iva.

¡Vaya!
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: malomos en 29 de Abril de 2015, 21:56:50 pm
Es que aunque los servicios fueran prestados en España (la cesión pudo haberse hecho en España, que por otra parte será lógico), el destinatario aunque es profesional,  está radicado en Portugal y no en España. El empresario español no puede repercutirle el IVA y será el empresario Portugués quien tenga que auto-repercutirse el IVA, es decir, mediante la inversión del Sujeto Pasivo se evita que el empresario español tenga que darse de alta en Portugal para repercutir el IVA de la cesión.
Simultáneamente deben cumplirse dos cosas:

      -Que el destinatario sea empresario (En este caso el destinatario es Portugués)
      -Que tenga la Sede en nuestro territorio, el establecimiento permanente, .....

Como tú dices, si el empresario es portugués, aunque los servicios fueran prestados desde España,.....No se tributaría por IVA español ¿Por qué? Por que el destinatario de los servicios no está ubicado en el territorio de aplicación del Impuesto (España).

A ver si lo dije bien....... ;D


Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jsoriguer1 en 29 de Abril de 2015, 23:39:13 pm
Gracias Malomos, me ha quedado claro lo del 69, nunca hublera dicho que el 69 fuese tan complicado!

Saludos
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 30 de Abril de 2015, 09:10:50 am
Hay ciertos artículos en el iva que son como un trabalenguas, hay que leerlos hasta el final  ::)
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jsoriguer1 en 01 de Mayo de 2015, 19:05:04 pm
Vivero supuesto 7 de ITPOAJD

Compra de vivienda con subrrogación de la escritura

Compra:

Art  7.1 A Las transmisiones onerosa por actos inter vivos de toda calse de bienes...
 
Art 10.1 La base inponible está constituida por el valor real...

Cuota tributaria (Vivero no lo pone)

Art 11 La cuota tributaria se obtendrá...

Subrogación:

Considera que no tributa.

La pregunta es si la subrogación está afectada por el 31.1 AJD.

Saludos

 




Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: tevivi en 04 de Mayo de 2015, 09:11:02 am
Buenos días a todos.

Planteo una duda respecto a los sujetos responsables en las importaciones. Si el agente de aduanas actúa en nombre y por cuenta del importador, es responsable subsidiario según art. 87.Tres LIVA.

Cuando actúe en nombre propio y por cuenta del importador, será responsable solidario?  Art. 87.Dos.3º LIVA?

Gracias anticipadas por vuestra respuesta y mucho ánimo!
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jsoriguer1 en 04 de Mayo de 2015, 22:57:12 pm
¿Alguien tiene claro el Art 31 ITPO?
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ALBERMAR en 05 de Mayo de 2015, 01:20:47 am
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¿Alguien tiene claro el Art 31 ITPO?

Pues si te sirve de algo, yo conseguí entenderlo cuando en los supuestos resueltos de Vivero  me di cuenta que en el punto 1. Ponía cuota fija y en el 2. Cuota variable.

art. 31
1. Cuota fija. las matrices y las copias....

2. Cuota variable, gradual o proporcional. Las primeras copias de escrituras y.....
Al entender que el punto 1. Solo se refería a la cuota fija y el punto 2. Sólo a la variable me quedó más claro.

Espero no haberte liado más  :o
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ALBERMAR en 05 de Mayo de 2015, 01:35:50 am
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Buenos días a todos.

Planteo una duda respecto a los sujetos responsables en las importaciones. Si el agente de aduanas actúa en nombre y por cuenta del importador, es responsable subsidiario según art. 87.Tres LIVA.

Cuando actúe en nombre propio y por cuenta del importador, será responsable solidario?  Art. 87.Dos.3º LIVA?

Gracias anticipadas por vuestra respuesta y mucho ánimo!

Hola tevivi, precisamente acabo de plantear una duda en el curso virtual en referencia a este artículo, está claro que cuando actúa en nombre propio y por cuenta de los importadores  serán responsable solidarios, lo dice claramente el 87.dos.3º.
     Lo que no tengo tan claro y en respuesta a una pregunta pasada de examen es que por una parte al final del 87.uno dice " A estos efectos , la responsabilidad alcanzará a la sanción que pueda proceder " y después en la redacción del punto dos.....También serán responsables solidarios del pago del impuesto...1º,2º,3º.
   Mi duda es si al responder a la pregunta de,  si es posible que el agente de aduanas que gestiona la importación de unos bienes en nombre propio  y por cuenta del importador puede verse obligado a pagar el IVA de la importación en algún caso.
Si solamente es responsable de la sanción la respuesta es NO y si es responsable solidario sería SI.
¿Alguien puede dar algo de luz a esto? :-\

Saludos y mucha suerte.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jsoriguer1 en 05 de Mayo de 2015, 09:25:19 am
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Pues si te sirve de algo, yo conseguí entenderlo cuando en los supuestos resueltos de Vivero  me di cuenta que en el punto 1. Ponía cuota fija y en el 2. Cuota variable.

art. 31
1. Cuota fija. las matrices y las copias....

2. Cuota variable, gradual o proporcional. Las primeras copias de escrituras y.....
Al entender que el punto 1. Solo se refería a la cuota fija y el punto 2. Sólo a la variable me quedó más claro.

Espero no haberte liado más  :o


Lo que no tengo claro es que una operación sujeta al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, no está sujeta al gravamen gradual de actos jurídicos documentados (31.2) pero si a la fija (31.1), si es así en el supuesto 13 Vivero, la escritura de prestamo  estará sujeta al ITPO pero exenta y no sujeta al 31.2 pero si al 31.1, cosa que no pone.

¿es asi?

Saludos


Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: rogelt en 05 de Mayo de 2015, 10:19:12 am
Según sea quien conceda el préstamo
- Si es un particular el que concede el préstamo, se produce una transmisión patrimonial sujeta a ITP (art. 7. 1. B),aunque luego esté exenta. Como el ITP es incompatible con cuota gradual (art. 31.2) no paga gradual. Recordad que la cuota fija se paga siempre.
- Si es un banco, es un prestación de servicios sujeta a IVA (art 11. 12), aunque luego este exento. El IVA si es totalmente compatible con cuota gradual, luego tendrá que tributar por gradual y por fija porque se paga siempre.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: malomos en 06 de Mayo de 2015, 05:22:10 am
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Hola tevivi, precisamente acabo de plantear una duda en el curso virtual en referencia a este artículo, está claro que cuando actúa en nombre propio y por cuenta de los importadores  serán responsable solidarios, lo dice claramente el 87.dos.3º.
     Lo que no tengo tan claro y en respuesta a una pregunta pasada de examen es que por una parte al final del 87.uno dice " A estos efectos , la responsabilidad alcanzará a la sanción que pueda proceder " y después en la redacción del punto dos.....También serán responsables solidarios del pago del impuesto...1º,2º,3º.
   Mi duda es si al responder a la pregunta de,  si es posible que el agente de aduanas que gestiona la importación de unos bienes en nombre propio  y por cuenta del importador puede verse obligado a pagar el IVA de la importación en algún caso.
Si solamente es responsable de la sanción la respuesta es NO y si es responsable solidario sería SI.
¿Alguien puede dar algo de luz a esto? :-\

Saludos y mucha suerte.

Albermar, es complejo este artículo pero rebuscando información llegué a esta conclusión:

Los Agentes de Aduanas pueden ser declarados Responsables solidarios (cuando actúan en nombre propio y por cuenta de los importadores - art. 87.2.3 LIVA) y por tanto la Administración puede exigir el pago del tributo al deudor principal o al Agente, esto es,  a cualquiera de ellos.

Pero pueden ser declarados Responsables subsidiarios (cuando actúan en nombre y por cuenta de sus comitentes) de acuerdo con art. 87.3 LIVA. En este caso y conforme al art. 41 LGT la Adm. debe declarar previamente fallido al deudor principal antes de derivar al agente esta responsabilidad subsidiaria.

En cuanto a las sanciones, dice la LGT en art. 41.4 que la Responsabilidad no alcanzará a las sanciones SALVO las excepciones que en esta u otra ley se establezcan. Yo lo que deduzco de la literalidad del artículo 87 es que la SANCIÓN es procedente si la declaración de Responsabilidad es Solidaria no así en caso de Responsabilidad subsidiaria. Es lo que me parece a mí porque el art. 87.2.3 se aplica a la persona (sea o no Agente de aduana) y entidad.

Por otra parte hay que traer a colación lo que dice la LGT:
Artículo 43 Responsables subsidiarios

1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:

 e) Los agentes y comisionistas de aduanas, cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes. No obstante, esta responsabilidad subsidiaria no alcanzará a la deuda aduanera.

Este artículo fue modificado en 2008 y lo que conllevó que la deuda aduanera fuera eliminada porque contradecía la doctrina del Tribunal de Justicia de la U.E y quiso establecer que desde la entrada en vigor del Código Aduanero el legislador comunitario ha pretendido establecer los requisitos para determinar las personas deudoras de la deuda aduanera.

Sin embargo, en la LIVA, se sigue reflejando la responsabilidad del pago del IVA como  indica el artículo 87.1 : “deuda tributaria que corresponda satisfacer al Sujeto Pasivo”, trantándose de la R. Solidaria con sanciones. Y si se trata de R. Subsidiaria “del pago del Impuesto..” (art. 87.3).

En fin, esto es lo que puedo aportar y he dado algunas vueltas al artículo. Te recomiendo que visualices una Sentencia del T.Supremo de un R.Casación unificación de doctrina y que versa sobre la R.subsidiaria a un  Agente aduanero. Es de fecha 12 de Septiembre de 2013 (Núm 4403/2012).

Un saludo


Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Falcone en 06 de Mayo de 2015, 11:41:24 am
Disculpad que cambie de tercio, pero comienzo a arrancar ahora...; por favor, dos cuestiones básicas:
1- Los apuntes y casos de Vivero son de 2012-13; ¿os estáis preparando acorde con ellos o han quedado desfasados por reformas?....

2- Las audio-clases del profesor Ferrándis, ¿créeis que seguirá siendo material adecuado?...

Aprovecho para daros gracias mil. Os veo supermetidos en la asignatura.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Falcone en 06 de Mayo de 2015, 11:50:39 am
Jolín...., ya veo una reforma notable en 2014   :P


Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: fridus63 en 06 de Mayo de 2015, 17:56:23 pm
En la guía básica de la asignatura te señala:
"En todo caso, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
1) Se tendrán en cuenta las normas que estuvieran vigentes al comienzo del Curso Académico. En consecuencia, no se exigirán las que fueran aprobadas durante él, sin perjuicio de que, a título informativo, se den a conocer a los alumnos.
2) Resulta altamente conveniente que quienes utilicen alguna edición anterior del Manual recomendado comparen su contenido con el de la última edición y tomen buena nota de todas las modificaciones introducidas.
3) En la resolución de los casos prácticos objeto de las pruebas de evaluación continua y de las pruebas presenciales no debe utilizarse una legislación que estuviese ya derogada al inicio del curso académico."
Yo creo que es válido el material actualizado a septiembre de 2.014 con lo que los casos prácticos los has de responder con el código vigente a dicha fecha. Lo importante de la reforma fiscal del 2014 se aprobó después del inicio del curso y en cuanto al material que señalas yo creo que, en general, no está desfasado pero es básico hacerlo con el código tributario comentado.
Un saludo.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Falcone en 06 de Mayo de 2015, 18:06:00 pm
Agradezco mucho tu comentario, fridus.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ALBERMAR en 06 de Mayo de 2015, 21:42:24 pm
Muchas gracias malomos por tu explicación  :)
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: tevivi en 07 de Mayo de 2015, 14:58:34 pm
Muchas gracias Albermar y Malomos por vuestra detallada explicación sobre la responsabilidad del agente de aduanas.

La LIVA es compleja y a veces cuesta mucho entender algunos artículos, a pesar de haberlos leído 10 veces...

Gracias por vuestra ayuda y mucho ánimo con el estudio.

Suerte para todos!
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jsoriguer1 en 07 de Mayo de 2015, 21:23:26 pm
El Art. 20 Uno 22 A) LIVA indica que estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones...

Entiendo que a éste Art. se puede acoger el vendedor, no el comprador?

Viene a cuento esta duda por el supuesto 23, en que Vivero lo aplica a una compra, para mi incorrecto.

saludos
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: malomos en 08 de Mayo de 2015, 02:31:05 am
A ver si me aclaro yo también..... ;D Mira, por lo que creo  el funcionamiento del supuesto es así. Hay una inversión del Sujeto pasivo.

Al tratarse de segundas y ulteriores entregas de edificaciones están exentas salvo renuncia a dicha exención (art. 20.dos LIVA). Es decir, esta operación no estará gravada por IVA porque el art. 20.1.22 así lo indica.

Si el transmitente (vendedor)  RENUNCIA a la exención entregando el inmueble emite la correspondiente factura sin IVA, obteniendo por la operación el valor pactado del inmueble.

A continuación el adquirente (comprador) recibe una factura sin IVA, por lo que abona únicamente el importe pactado por el inmueble. Al renunciar el vendedor la operación ahora  estará sujeta a IVA y  debe reflejarlo en su declaración, de manera que soporta y devenga el IVA a la vez (autorepercusión). De este modo, el efecto impositivo se anula y el IVA que le está solicitando a Hacienda lo ésta repercutiendo a la vez. Al comprador no le supone pagar más impuestos.

¿Por qué se hace así? Porque se evita el flujo del IVA en efectivo, de comprador a vendedor, de vendedor a la Administración, y de esta al comprador. Esto evita posibles fraudes. Antes de reformarse esto en Octubre de 2012, el vendedor hacía una factura con IVA y luego el comprador se lo deducía en su declaración. Pero el problema venía dado porque el vendedor no ingresaba el IVA repercutido y sin embargo el comprador se lo deducía, por lo que se creaba un grave perjuicio a la Administración.

Tienes razón cuando indicas que quien decide la exención es el vendedor. Por otra parte, ¿qué apartado te hace pensar que Vivero lo aplica a una compra ???  :-\ 
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jsoriguer1 en 08 de Mayo de 2015, 09:35:17 am
Buen planteamiento Malomos; si, se produce la inversión del Art 84 Uno 2º e) siempre y cuando la vendedora sea una sociedad (si fuera un particular entiendo que tendría que pagar el ITPO), tal cual es el supuesto 23 en que Vivero en una compra aplica el Art 20 Uno 22 y Art. 20 Dos correctamente, pero igual le hace falta una explicación complementaria para su perfecto entendimiento.

saludos
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: malomos en 08 de Mayo de 2015, 14:34:08 pm
 A ver, yo sigo los casos de Vivero pero no me ciño exclusivamente a como los plantea sobre todo porque la legislación ha cambiado en algún punto y es necesario tener el Código delante. Para mí lo importante es entender cual es el funcionamiento del Impuesto y de cada caso concreto  que hago voy añadiendo mis notas y comentarios. A mí personalmente me está costando bastante esta segunda parte y hay muchos artículos que cuesta entender como es su aplicación en la práctica. Por otra parte, en los exámenes no es necesario enrollarse demasiado y algún caso de Vivero ocupa más de una página algo que yo no haré en el examen. Creo que la cuestión pasa por 1º) Identificar el artículo/s aplicable y 2º) Desarrollar en unas pocas líneas la solución. Bueno, es mi opinión pero no válida para todo el mundo.  :)
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: trospi23 en 08 de Mayo de 2015, 23:53:39 pm
Antes las preguntas de los exámenes eran más abiertas y ambiguas, ahora son más concretas, algunas se contestan en 4 ó 5 líneas.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Falcone en 09 de Mayo de 2015, 01:08:49 am
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A ver, yo sigo los casos de Vivero pero no me ciño exclusivamente a como los plantea sobre todo porque la legislación ha cambiado en algún punto y es necesario tener el Código delante. Para mí lo importante es entender cual es el funcionamiento del Impuesto y de cada caso concreto  que hago voy añadiendo mis notas y comentarios. A mí personalmente me está costando bastante esta segunda parte y hay muchos artículos que cuesta entender como es su aplicación en la práctica. Por otra parte, en los exámenes no es necesario enrollarse demasiado y algún caso de Vivero ocupa más de una página algo que yo no haré en el examen. Creo que la cuestión pasa por 1º) Identificar el artículo/s aplicable y 2º) Desarrollar en unas pocas líneas la solución. Bueno, es mi opinión pero no válida para todo el mundo.  :)

A mí tu visión me parece muy acertada y me ayuda mucho.
Gracias compañero :)
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: SIMPLICISSIMUS en 09 de Mayo de 2015, 08:46:22 am
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A ver, yo sigo los casos de Vivero pero no me ciño exclusivamente a como los plantea sobre todo porque la legislación ha cambiado en algún punto y es necesario tener el Código delante. Para mí lo importante es entender cual es el funcionamiento del Impuesto y de cada caso concreto  que hago voy añadiendo mis notas y comentarios. A mí personalmente me está costando bastante esta segunda parte y hay muchos artículos que cuesta entender como es su aplicación en la práctica. Por otra parte, en los exámenes no es necesario enrollarse demasiado y algún caso de Vivero ocupa más de una página algo que yo no haré en el examen. Creo que la cuestión pasa por 1º) Identificar el artículo/s aplicable y 2º) Desarrollar en unas pocas líneas la solución. Bueno, es mi opinión pero no válida para todo el mundo.  :)

Estoy completamente de acuerdo contigo pero con un matiz: in medio, virtus.

En el primer parcial fui muy escueto en las respuestas y, aunque saqué buena nota, esperaba algo más porque tenía todas las preguntas bien. Si en vez de identificar el artículo y escribir una línea o dos, escribes cuatro o seis creo que es más acertado.

Mucha suerte a todos. A ver si podemos olvidarnos de los Financieros en junio.  ;)
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: malomos en 09 de Mayo de 2015, 15:15:44 pm
Eh....que no he dicho una o dos líneas.  ;D He dicho "unas pocas líneas.....", con lo que el término puede interpretarse. En el primer parcial el examen he dedicado a responder todo el examen en un folio  y medio, es decir, una media carilla a cada pregunta. Lo que quiero decir, es que no hace falta desarrollar el examen de la forma que lo hace Vivero, más que nada porque con una hora y media no daría tiempo. Lo que ocurre es que Vivero desarrolla de forma machacona los casos para que se entiendan bien y se pueda identificar perfectamente lo que preguntan pues yo, ante algún caso, no sabría por donde empezar si no me apoyo en sus apuntes. Dicho esto os deseo mucho  ánimo que ya nos queda poquísimo..... :)
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ALBERMAR en 09 de Mayo de 2015, 20:22:07 pm
Mirando exámenes anteriores he encontrado este reserva de septiembre 2013 y no hay soluciones, así que, si alguien quiere calentarse un poco la cabeza como yo,  :D aquí lo dejo  por  si alguien también  lo quiere hacer y  luego lo comentamos.

Primera.- La sociedad A:
a) Ha comprado a una persona física unos terrenos afectados por un plan parcial de ordenación urbana.
b) Ha comprado un edificio a una familia, que lo habitaba desde hace varias generaciones, con el fin de rehabilitarlo completamente.
¿Qué trascendencia tienen las operaciones descritas en la imposición indirecta?

Segunda.- Una S:A:
a) Ha permutado un terreno con otra S.A que a cambio, le construirá una nueva fábrica, que podrá ocupar dentro de dos años.
b) Ha vendido las acciones de una sociedad cuyos únicos activos son unos terrenos y un edificio.
¿ Que trascendencia tienen estos datos en la imposición indirecta?

Tercera.- Una S.A ha realizado, entre otros, los siguientes actos y negocios:
a) Ha realizado la declaración de obra nueva y la división horizontal de un nuevo edificio.
b) Ha modificado el valor nominal de sus acciones.
¿ Que trascendencia tienen estos datos en la imposición indirecta?

Cuarta.- Una SA, que se dedica a la organización de convenciones y congresos, presenta en 2012 entre otros los siguientes datos:
a) Ha pagado a sus proveedores unas cantidades atrasadas( por compras y servicios de 2011).
b) Ha organizado una convención de ventas, que se celebra a bordo de un barco que atracará en puertos españoles y marroquíes.
¿ Que trascendencia tienen estos datos en la imposición indirecta?
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: SIMPLICISSIMUS en 10 de Mayo de 2015, 11:57:12 am
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Eh....que no he dicho una o dos líneas.  ;D He dicho "unas pocas líneas.....", con lo que el término puede interpretarse. En el primer parcial el examen he dedicado a responder todo el examen en un folio  y medio, es decir, una media carilla a cada pregunta. Lo que quiero decir, es que no hace falta desarrollar el examen de la forma que lo hace Vivero, más que nada porque con una hora y media no daría tiempo. Lo que ocurre es que Vivero desarrolla de forma machacona los casos para que se entiendan bien y se pueda identificar perfectamente lo que preguntan pues yo, ante algún caso, no sabría por donde empezar si no me apoyo en sus apuntes. Dicho esto os deseo mucho  ánimo que ya nos queda poquísimo..... :)

Pues entonces tu medida es la medida. Me quedé en la mitad de lo que escribiste y, pensando en haber obtenido un 9, me sorprendió que me calificaran con un 7.5 y, como al contratar las respuestas, todas estaban bien, no me queda más explicación que la de haber sido excesivamente escueto que era lo que intuía que buscaban. Ya sabes, pensando en Gracián, lo bueno si breve..., pero parece que Tejerizo&Company prefieren que nos extendamos un poco más. Pues a darles gusto en este segundo parcial. Será por escribir... ;D
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jsoriguer1 en 11 de Mayo de 2015, 21:37:21 pm
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Mirando exámenes anteriores he encontrado este reserva de septiembre 2013 y no hay soluciones, así que, si alguien quiere calentarse un poco la cabeza como yo,  :D aquí lo dejo  por  si alguien también  lo quiere hacer y  luego lo comentamos.

Primera.- La sociedad A:
a) Ha comprado a una persona física unos terrenos afectados por un plan parcial de ordenación urbana.
b) Ha comprado un edificio a una familia, que lo habitaba desde hace varias generaciones, con el fin de rehabilitarlo completamente.
¿Qué trascendencia tienen las operaciones descritas en la imposición indirecta?

Segunda.- Una S:A:
a) Ha permutado un terreno con otra S.A que a cambio, le construirá una nueva fábrica, que podrá ocupar dentro de dos años.
b) Ha vendido las acciones de una sociedad cuyos únicos activos son unos terrenos y un edificio.
¿ Que trascendencia tienen estos datos en la imposición indirecta?

Tercera.- Una S.A ha realizado, entre otros, los siguientes actos y negocios:
a) Ha realizado la declaración de obra nueva y la división horizontal de un nuevo edificio.
b) Ha modificado el valor nominal de sus acciones.
¿ Que trascendencia tienen estos datos en la imposición indirecta?

Cuarta.- Una SA, que se dedica a la organización de convenciones y congresos, presenta en 2012 entre otros los siguientes datos:
a) Ha pagado a sus proveedores unas cantidades atrasadas( por compras y servicios de 2011).
b) Ha organizado una convención de ventas, que se celebra a bordo de un barco que atracará en puertos españoles y marroquíes.
¿ Que trascendencia tienen estos datos en la imposición indirecta?


PRIMER SUPUESTO
a)
Persona física vende terrenos afectados

Sociedad compra 

Art. 5 LIVA concepto de empresario o profesional
b) Las sociedades mercantiles salvo prueba en contrario

Así pues, por el Art. 84 Uno 2º c) LIVA resulta ser sujeto pasivo la sociedad, la cual tendrá derecho a su deducción segón el Art. 92 Uno 3º

Pero  la venta de este terreno afectado está sujeta pero exenta de tributación del IVA de acuerdo con el ART 20, 20 y el mismo Art. en su apartado Dos indica que "podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo" de tal exención, Así pues dependerá de la  actuación del sujeto pasivo si renuncia a la exención tibutando el IVA correspondiente por el Art. 90 Uno, el 21 % que se podrá deducir, tal como se ha indicado, o por el contrario no renuncia a la exención teniendo que tributar por el ITPO de acuerdo con:

Ley ITPO
Art. 7A las transmisiones onerosas por actos inter vivos...
Art. 8 a) En las trasmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere (la sociedad)
Art. 101 la base imponible está constituida por el valor real...
Art. 11 a)Si se trata de trasmisiones muebles o inmuebles...
y en el caso de que la CCAA no tenga disposición se aplica un 6% como indica  el mismo Art en el mismo apartado último parrafo " se aplicará un 6% en caso de inmuebles

b)

Familia vende edificio

Sociedad compra para reabilitación

El concepto familia no tiene personalidad ni jurídica ni fisica, por lo que tendrá que ser una CB o una persona física la que tenga derecho a vender

Art. 5 LIVA concepto de empresario o profesional
b) Las sociedades mercantiles salvo prueba en contrario

En los dos casos, persona física o CB, afecta el Art. 84 Uno 2º LIVA, siendo el sujeto pasivo el comprador, la sociedad en este caso.

Es una operación sujeta  según el art. 20 Uno 22(segundas entregas) b) "...la exención prevista en este número no se aplicará: b) a las entregas de edificaciones para su rehabilitación...

Así tributará IVA, y como parece ser que estará destinado a viviendas el tipo reducido del 10% según el Art 91 Uno 7º siendo deducible por el Art. 92, ambos LIVA


SEGUNDO

a)

Permuta

Sociedad a cede terreno

Sociedad b construye une fábrica dentro de dos años

Ambas sociedades según el art 5 LIVA

Art. 5 LIVA concepto de empresario o profesional
b) Las sociedades mercantiles salvo prueba en contrario

y están sujeta al impuesto del IVA según el Art. 4 Uno

Sociedad a cede el terreno que es una entrega de bienes según el Art. 8 LIVA Dos "también se considerarán entrega de bienes" y en su apartado  2ª "las apotaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos...a sociedades..."

Según el Art 75 LIVA Uno · se devengará el impuesto" 1º En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquiriente..."

El supuesto no contempla el momento en que cede el terreno, si de inicio, que ya estarái afectado por el Art. anterior mencionado o cuando le sea entregada la construcción de la nueva fábrica, que en este caso estaría afectado por el segunfdo párrafo dl mismo Art. "...reserva d dominio, o cualquier otra condición suspensiva...cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posición del adquierente"

Así pues una vez puesto a disposición del adquiriente, según sea el caso sera una operación sujeta y no exenta al impuesto del IVA, en el caso de que el terreno sea edificable, tributando por el Art. 90 el 21 % siendo deducible por el 92 ambos LIVA. Caso de no ser edificable según el Art. 20 Uno 20 LIVA, estaria sujeto pero exento, pudiendo renunciar a esta exepción según el 20 DOS

Sociedad b construye la fábrica dentro de dos años:

Es una prestación de servicios según el Art 11 6º "Las ejecuciones de obra..."

Por el Art. 75 2º ...cuando se presten, ejecuten o efectuen la operaciones gravadas

O sea, será una vez teminada la fábrica el devengo del impuesto

Operación sujeta y no exenta, tributando por el Art 90 el 21 % y siendo deducible por el 92 ambos LIVA

b)

Una SA ha vendido acciones de una sociedad con inmuebles (es de suponer que no cotiza en el mercado secundario)

Esta operación esta sujeta y no exenta, por exepción del Art 20 Uno 18 k c' que precisamente concreta "...mediante cuya transmisión se hubiera pretendido eludir el pagao del impuesto correspondiente s ls trasnsmisión de inmuebles..."

Art 78 Uno "La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestacion..."

Tributará por el Art 90 el 21 %

TERCERA

a)

Declaración de obra nueva y división horizontal

Sera una escritura notarial, con dos presupuestos impositivos, 1 obra nueva y dos división horizontal

Actos jurídicos documentados

Art. 27 1 a) los documentos notariales

Art 30 Base imponible 1 "En las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado..."

Al ser cosa evaluable los dos presupuestos impositivos, ambos liquidarán por el Art. 31 Cuota tributaria gradual 2º y si la CCAA no hubiese aprobado el tipo, el 0.50 % y por el 31.1 cuota fija

b)

Ha modificado el valor nominal de las acciones

Puede ser una ampliación o disminución de capital según la LSS

Sera una operación societaria

art. 19.1 1º "La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social..."

Como no indica el supuesto si es un aumento o dismunición no se puede concretar el sujeto pasivo, porque en caso de aumento sería la sociedad según el Art. 23a y en caso de disminución sería los "socios, copropietarios, comuneros o partícipes..." según el 23b, pero en este supuesto la disminución de capital no tributaría, pues según el Art 25 4 sólo tributan por "los bienes o derechos entregados a los socios" que no es el caso.

CUARTA

a)

Una SA ha pagado cantidades atrasadoa

Ninguna trascendecia a efectos de impuestos indirectos, pues el devengo del Iva es cuando se entrega el bien o efectúa el servicio Art. 75,

b)

Convención de ventas, a bordo de un buque, atraca en puertos españoles y marroquies

La convención en si no tiene ninguna transcendencia en relación con los impuestos indirectos, otra cosa sería las facturas que se producen con relación a la convención, para ello sería necesario saber quien las produce, que servicios efectúa y en que lugar se efectúa







Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ALBERMAR en 11 de Mayo de 2015, 23:22:33 pm
Hola a todos y gracias jsoriguer1 por tu rápida resolución de estos casos, yo todavía estoy dándole vueltas al tema.
Y para empezar a cambiar impresiones  en el tercero  en referencia a la obra nueva y división horizontal, creo que la base imponible se regula en las normas especiales  del art. 70  del Reglamento y en obra nueva será por el valor real de coste  y en la propiedad horizontal se incluirá tanto el valor real de coste de la obra nueva como el valor real del terreno.

Me equivoco?

Saludos   :)

Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ALBERMAR en 12 de Mayo de 2015, 00:52:22 am
En el Primero.
a) La venta la realiza una persona física, por lo tanto no sujeto a IVA y directamente a ITP, el art. 84 LIVA  se refiere a la inversión del sujeto pasivo que no tiene nada que ver con este caso.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ALBERMAR en 12 de Mayo de 2015, 01:09:33 am
Primera :
b) Si se trata de una persona Física tampoco puede estar sujeta a IVA  y el art. 84 tampoco puede aplicarse en este caso, y si se trata de una CB sí estaría sujeta a IVA pero al tratarse de una rehabilitación (si cumple los requisitos del 20.uno.22.B) no se podrá aplicar la exención de segunda o ulterior vivienda 20.uno.22.A.b)...

Alguien que no esté de acuerdo? :-\
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ALBERMAR en 12 de Mayo de 2015, 01:52:26 am
Segunda :
a) Añadir que al tratarse de una permuta las operaciones se analizarán por separado.
b) La prestación de servicios se puede convertir en una entrega de bienes si el coste de los materiales que aporta el empresario que ejecute la obra supera el 40% de la base imponible, con lo cual ya se modifica el resto de solución.
Devengo:75.1º cuando tenga lugar la puesta a disposición.

Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: malomos en 12 de Mayo de 2015, 02:44:08 am
Estimados compañeros voy a intentar echar una manita también. Ánimo a ver si salen..!

Con respecto al primero: La sociedad A que ha comprado unos terrenos a persona física

Como nos indica el supuesto, quien vende el piso es una persona física NO UN EMPRESARIO NI PROFESIONAL luego  directamente  esta operación está gravada por el ITPO y AJD. La persona física está transmitiendo una finca y la sociedad (que es la adquirente) pagará el Impuesto.

La escritura pública estaría sujeta a la modalidad de cuota fija del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. (No  a la cuota variable porque no estaría porque ITPO y AJD son incompatibles aquí).

Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: malomos en 12 de Mayo de 2015, 04:19:51 am
Quiero añadir una pequeña nota con respecto a lo anterior y es que cuando vende un particular lo general es que la operación esté sujeta al ITPO. Sin embargo hay algún caso excepcionalísimo en que está sujeto a IVA, que es cuando una finca que se  vende proviene de una actuación urbanística (reparcelaciones, proyectos de compensación,...), siempre que esté urbanizado y que haya satisfecho los gastos de urbanización. Está sujeto a IVA porque el particular es considerado entonces como un sujeto pasivo de IVA ocasional (aunque sea la abuela que no ha salido de casa en 5 años). (Art. 20.1.20 Ley del IVA).

Dicho esto con respecto al apartado b)

Una S.A:

b) Ha comprado un edificio a una familia, que lo habitaba desde hace varias generaciones, con el fin de rehabilitarlo completamente.

Reitero lo indicado por Albermar y estoy de acuerdo.

Si entendemos que la transmisión es realizada por una persona física la Sociedad pagaría el ITPO y AJD.

Si entendemos que se trata de una Comunidad Bienes que es la transmitente tendría que repercutir el IVA a dicha Sociedad A. ¿Está exenta conforme al artículo 20.uno.22.A ? No, porque no lo permite el artículo 20.uno.22.A.b) ......"La exención prevista en este número no se aplicará: b)A las entregas de edificaciones para su rehabilitación por el adquirente siempre que se cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

En este caso estaremos ante una operación sujeta al IVA y no exenta.




Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jsoriguer1 en 12 de Mayo de 2015, 08:49:46 am
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Hola a todos y gracias jsoriguer1 por tu rápida resolución de estos casos, yo todavía estoy dándole vueltas al tema.
Y para empezar a cambiar impresiones  en el tercero  en referencia a la obra nueva y división horizontal, creo que la base imponible se regula en las normas especiales  del art. 70  del Reglamento y en obra nueva será por el valor real de coste  y en la propiedad horizontal se incluirá tanto el valor real de coste de la obra nueva como el valor real del terreno.

Me equivoco?

Saludos   :)
[/quot

Creo que es tal como dices

Saludos
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jsoriguer1 en 12 de Mayo de 2015, 09:03:29 am
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Primera :
b) Si se trata de una persona Física tampoco puede estar sujeta a IVA  y el art. 84 tampoco puede aplicarse en este caso, y si se trata de una CB sí estaría sujeta a IVA pero al tratarse de una rehabilitación (si cumple los requisitos del 20.uno.22.B) no se podrá aplicar la exención de segunda o ulterior vivienda 20.uno.22.A.b)...

Alguien que no esté de acuerdo? :-\

Albermar, el 84 Uno  dice

1º Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de enpresarios o preofesionales y realicen las entregas de bienes  o presten los servicios sujetos al Impuesto, SALVO lo dispuesto en los números siguientes.

2º Los empresarios o profesionales PARA QUIEN SE REALICEN las operaciones sujetas al imouesto en los supuestos que se indican a continuación;

e) Cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles:

- Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20º y 22º del Artículo 20. Uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado  a la exención.

Pues no veo porque no  producE la inversión del sujeto pasivo, aunque el que venda sea persona física.

sALUDOS
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: rogelt en 12 de Mayo de 2015, 12:58:54 pm
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Albermar, el 84 Uno  dice

1º Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de enpresarios o preofesionales y realicen las entregas de bienes  o presten los servicios sujetos al Impuesto, SALVO lo dispuesto en los números siguientes.

2º Los empresarios o profesionales PARA QUIEN SE REALICEN las operaciones sujetas al imouesto en los supuestos que se indican a continuación;

e) Cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles:

- Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20º y 22º del Artículo 20. Uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado  a la exención.

Pues no veo porque no  producE la inversión del sujeto pasivo, aunque el que venda sea persona física.

sALUDOS
Primera b)
La sociedad A ha comprado un edificio a una familia, que lo habitaba desde hace varias generaciones, con el fin de rehabitarlo "completamente".
- Si la familia la consideramos como un particular, se produce una transmision de bienes que queda sujeta al ITP. (Art. 7.1 A) TRLITP. El sujeto pasivo es la sociedad (art. 8 a). No se tributa por cuota variable al estar sujeta la transmisión a ITP (art. 31.2).
- Si la consideramos como CB, se produce una entrega de bienes realizada por un empresario o profesional en el desarrollo de su actividad, que queda sujeta al IVA, de acuerdo con los arts. 4.dos a) y 5.uno b). No resulta aplicable la exención prevista a las segundas o ulteriores entregas, porque la edificación se va ha rehabilitar completamente (art. 20. Uno. 22 b). El sujeto pasivo será el que realice la entrega del bien, es decir, la CB. (Art. 84. Uno.1 LIVA). Tributa por cuota graduable.
NOTA. Para que se produzca la inversión de sujeto pasivo a que hace mención el art. 84. Uno. 2 e), debe tratarse de entregas de terrenos rústicos (art. 20. Uno 20) o segundas o ulteriores entregas (art. 20. Uno 22) ambas exentas, en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención conforme al art. 20.Dos LIVA.
En nuestro caso, si la edificación no se hubiera rehabilitado, la entrega gozaría de exención, y si la CB renunciara a la exención, entonces es cuando se produce la inversión del sujeto pasivo.
Creo que lo que intenta la noma es evitar el fraude.

Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: rogelt en 12 de Mayo de 2015, 16:50:46 pm
DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II S14 - RESERVA
Me he aventurado con las respuestas, ahora bien, cogidas con papel de fumar.

I.- Un empresario ha repercutido un tipo superior al procedente en una operación gravada por el IVA. ¿Qué vías cabe utilizar para rectificar este error?
Cuando la rectificación de las cuotas implique un aumento de las inicialmente repercutidas y no haya mediado requerimiento previo, el sujeto pasivo deberá presentar una declaración-liquidación rectificativa aplicándose a la misma el recargo y los intereses de demora que procedan (art. 89. Cinco. LIVA).

2.- Una sociedad que no ha optado por el criterio de caja y que tuvo un volumen de operaciones de 300.000 € durante el año anterior se dedica a la venta de ordenadores. Hace diez meses vendió un ordenador y todavía no ha cobrado el importe facturado. ¿Puede modificar la base imponible del IVA correspondiente?
De acuerdo con el art. 80.Cuatro.LIVA, la base imponible podrá reducirse cuando un crédito resulte incobrable. A estos efectos, se considera incobrable:
- Si han transcurrido seis meses sin que haya obtenido el cobro el empresario o profesional cuyo volumen de operaciones sea inferior a 6.010.121€.
- Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros.
- Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
- Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo.
Si se cumplen todos los requisitos, la base imponible podrá reducirse.

3.- Un agente de aduanas gestiona la importación de unos bienes en nombre propio y por cuenta del importador. ¿Puede verse obligado a pagar el IVA de la importación en algún caso de acuerdo con la Ley del impuesto?
En las importaciones de bienes, las personas o entidades que actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores son responsables solidarios del pago del impuesto (art. 87. Dos. 3.º LIVA).

4.- Un abogado establecido en Francia presta servicios a un empresario establecido en Madrid. ¿Quién es el sujeto pasivo del IVA?
De acuerdo con la regla general del art. 69.Uno.1º LIVA, los servicios prestados a una empresa española por un abogado francés, no establecido en España. están sujetos al IVA español. La empresa española será el sujeto pasivo por inversión (art. 84.2º a) LIVA.)

5.- Se hace constar el acuerdo de disolución de una sociedad anónima en escritura pública. ¿Está sujeta esta escritura a la cuota variable (gradual) del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales)?
La disolución de la sociedad está sujeta al impuesto de Operaciones Societarias (art. 19.1.1º TRLITP). Por el otorgamiento de escritura no se devengará la cuota gradual por ser incompatible con la sujección de la operación al impuesto de la OS (art. 31.2 TRLITP).

6.- ALFA, S.A., ha obtenido una concesión municipal para la recogida de basuras. ¿Se devenga algún impuesto indirecto con este motivo?
De acuerdo con el art. 7.1 B) TRLITP, la concesiones administrativas están sujetas al ITPO, salvo cuando éstas tengan por objeto la cesión de derecho a utilizar infrestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos, que estarán gravadas en el IVA. El sujeto pasivo será la sociedad concesionaria (art. 8 h)TRLITP). Tributa por cuota fija (art. 31.1 TRLITP), pero no por cuota gradual, por ser incompatible con la sujección de la operación al ITPO (art. 31.2 TRLITP).
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jsoriguer1 en 13 de Mayo de 2015, 01:17:32 am
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Primera b)
La sociedad A ha comprado un edificio a una familia, que lo habitaba desde hace varias generaciones, con el fin de rehabitarlo "completamente".
- Si la familia la consideramos como un particular, se produce una transmision de bienes que queda sujeta al ITP. (Art. 7.1 A) TRLITP. El sujeto pasivo es la sociedad (art. 8 a). No se tributa por cuota variable al estar sujeta la transmisión a ITP (art. 31.2).
- Si la consideramos como CB, se produce una entrega de bienes realizada por un empresario o profesional en el desarrollo de su actividad, que queda sujeta al IVA, de acuerdo con los arts. 4.dos a) y 5.uno b). No resulta aplicable la exención prevista a las segundas o ulteriores entregas, porque la edificación se va ha rehabilitar completamente (art. 20. Uno. 22 b). El sujeto pasivo será el que realice la entrega del bien, es decir, la CB. (Art. 84. Uno.1 LIVA). Tributa por cuota graduable.
NOTA. Para que se produzca la inversión de sujeto pasivo a que hace mención el art. 84. Uno. 2 e), debe tratarse de entregas de terrenos rústicos (art. 20. Uno 20) o segundas o ulteriores entregas (art. 20. Uno 22) ambas exentas, en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención conforme al art. 20.Dos LIVA.
En nuestro caso, si la edificación no se hubiera rehabilitado, la entrega gozaría de exención, y si la CB renunciara a la exención, entonces es cuando se produce la inversión del sujeto pasivo.
Creo que lo que intenta la noma es evitar el fraude.

Correcto, correcto Rogelt, o sea la inversión del sujeto pasivo es el número clausus del artículo 84 Uno 2º

Saludos
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: malomos en 13 de Mayo de 2015, 17:54:34 pm
¿Entendeis bien el supuesto Octavo que colgó el Equipo Docente en el Curso Virtual? El apartado B) del punto nº 1, me marea...... :'(
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Falcone en 13 de Mayo de 2015, 22:13:54 pm
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¿Entendeis bien el supuesto Octavo que colgó el Equipo Docente en el Curso Virtual? El apartado B) del punto nº 1, me marea...... :'(

¿Podrías poner el enlace, malomos?. No consigo encontrarlo en el curso virtual.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: malomos en 14 de Mayo de 2015, 02:03:33 am
Octavo. La sociedad anónima A ha realizado, entre otros, los siguientes actos y negocios:

1) Ha adquirido un inmueble, que pagará en cinco anualidades. El vendedor, que es otra SA, se ha reservado expresamente el dominio del inmueble hasta que se complete el pago, inscribiendo la reserva en el Registro de la Propiedad.
2) Ha entregado un lote de los productos que fabrica a una ONG gratuitamente. ¿Qué trascendencia tienen estos datos en la imposición indirecta?
Tanto la Sociedad A como la otra Sociedad Anónima a que se refiere el primer apartado del caso son sociedades mercantiles. La Sociedad A no perdería la condición de sujeto pasivo, aunque se limitase a realizar entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, ya que el segundo párrafo del artículo 5.uno.a) LIVA señala que no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente esas operaciones «sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente», esto es, fuera de los casos a que se refiere el citado artículo 5.uno.b) LIVA.

1) La entrega del inmueble por la otra Sociedad Anónima constituye, de acuerdo con los preceptos citados en la nota previa a estas soluciones, una operación sujeta al IVA.
Dado el tenor del caso, puede admitirse la existencia de varias situaciones:
A) Que no concurran las circunstancias previstas en los números 20.o o 22.o del artículo 20.uno LIVA, con lo que la operación estaría sujeta y no exenta; o que sí concurran, pero el vendedor renuncie a la exención (evidentemente si se dan los requisitos previstos en el artículo 20.dos LIVA).
En ambos supuestos, la operación quedaría gravada por el IVA. El devengo del impuesto se produciría en los términos previstos en el artículo 75.uno.1, segundo párrafo, LIVA, es decir cuando el inmueble se pusiera en posesión de la Sociedad Anónima A. Esta Sociedad podrá deducir la cuota de IVA soportada en los términos previstos en los artículos 92 y siguientes de la LIVA.
En estas circunstancias la escritura pública estaría sujeta, además, no sólo a la cuota fija de documentos notariales del IAJD, sino también a la cuota variable (art. 31 TRLITP).

B) Que concurran las circunstancias previstas en los números 20.o o 22.o del artículo 20.uno LIVA, y no se renuncie a la exención.
En este caso, la transmisión exenta en el IVA quedará sujeta al ITPO, de acuerdo con el segundo inciso del artículo 7.5 TRLITP. De acuerdo con el artículo 49.1.a) TRLITP, el impuesto se devenga en las transmisiones patrimoniales el día en que se realice el acto o contrato.


De acuerdo con el artículo 2.3 RITP, «Cuando en el contrato se establezca la reserva del dominio hasta el total pago del precio convenido se entenderá, a efectos de la liquidación y pago del impuesto, que la transmisión se realiza con la condición resolutoria del impago del precio en las condiciones convenidas». De acuerdo con el artículo 2.2 TRLITP, «Si la condición fuere resolutoria, se exigirá el Impuesto, desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según las reglas del artículo 57». En suma, de estar sujeta la operación al ITPO, este impuesto se devengaría el día en que se realizó el contrato de compraventa.

¿Las circunstancias del caso B, para que la operación quede gravada por el ITPO es así? El cumplimiento de las circunstancias son:

Las del art. 20.Uno.22: Por ejemplo sería el caso de que esa adquisición es un inmueble de 2ª mano y no se renuncie por la Sociedad transmitente a la exención. Esto lo entiendo.

Pero el art. 20.Uno.20 habla de terrenos rústicos....luego por esta causa en este caso concreto no procederá porque el caso hace referencia a un inmueble. Yo lo que creo (y me contesto) es que la respuesta se da de una manera general. ¿Qué opináis?


Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jsoriguer1 en 14 de Mayo de 2015, 18:05:35 pm
¡Perfecto Malomas! Sólo un detalle, el supuesto hace referencia que lo pagará en 5 años, tal como dices si es afectado por el IVA el devengo se efectuará de acuerdo con el Art. 75 Uno 1 es decir cuando el inmueble se ponga en posesión de la Sociedad A, es de suponer que esta no tuvo que esperar los 5 años a tenerlo todo pagado para tomar la posesión, dado que la Sociedad B hizo una reserva de dominio, pero caso de que no tubiera el dominio hasta la totalización del pago se pagarían unas cantidades a cuenta y no se liquidaría el Iva hasta la finalización de los pagos y tomara posesión del bien.

En cuanto a si es afectado por el ITPO, está más claro en el momento del contrato, para nada afectan los 5 años,¡, y si no cumple la resolución tendrá derecho a que le devuelvan el impuesto.

En cuanto al otro supuesto de la donación a una ONG, me parece increible, pero es una operación sujeta y no exenta, sea una entrega de bienes por el Art 8. Uno; o por el 9 1º a) autoconsumo.
Bien una vez devengado el IVA por la Socidad A, además, tendrá que soportarlo y entiendo que no podrá deducirselo  como consumidor final, aunque tengo mis dudas por el 94.1 a).

Saludos


Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jsoriguer1 en 14 de Mayo de 2015, 18:17:58 pm
Pues no, acabo de leer el Art. 75 Dos y dice "...el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente recibidos"

O sea que se liquidará a cada pago que efectue la Socidad A

Grrr hay que leer los Arts enteros!

Saludos
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: rogelt en 14 de Mayo de 2015, 20:28:45 pm
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Pues no, acabo de leer el Art. 75 Dos y dice "...el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente recibidos"

O sea que se liquidará a cada pago que efectue la Socidad A

Grrr hay que leer los Arts enteros!

Saludos
Una cosa es el aplazamiento del pago a que se refiere el supuesto debatido y otra bien distinta es el pago anticipado.
El aplazamiento del pago no tiene incidencia en el IVA. El devengo del IVA se produce en el momento de la entrega del bien, sin tener en cuenta cuando se produce el pago del precio salvo en el caso de los pagos anticipados.
Artículo 75. Devengo del impuesto.
Uno. Se devengará el Impuesto:
1.º En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva, de arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes, se devengará el Impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente.
Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

En el régimen especial del criterio de caja, el devengo se produce en el momento del cobro y, de forma paralela, el derecho a la deducción nacerá con el pago, en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se realice la operación.

En teoría, optar por el criterio de caja es de lo más justo, pero al cliente no le conviene porque no puede deducirse instantáneamente el IVA soportado, aunque todavía no lo haya pagado.





Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jsoriguer1 en 18 de Mayo de 2015, 12:56:35 pm
Gracias Rogelt

Otro, ultimo supuesto del 29

Ha adquirido unos cuadros en pago de unas deudas de un cliente

Sujeta a sensu contrario del Art. 7.12 "Las entregas de dinero a título de contrapretación o pago.

Si el cliente en su dia no se pudo decucir el IVA por aplicación del 95 y 96 estara exenta en virtud del 20 Uno 25º

Hasta aqui correcto, la pregunta es ¿si queda exenta del Iva pagara pòr ITPO?
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jsoriguer1 en 20 de Mayo de 2015, 12:08:23 pm
la exportación para un supuesto de perfeccionamiento activo ( o sea una prestación de servicios a unos bienes muebles exportados a un Estado no miembro)  en su importación resulta que no están las operaciones efectuadas sujetas.

¿Alguien lo ha encontrado en el manual dicha solución?

saludos
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: javiherr en 21 de Mayo de 2015, 19:11:19 pm
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Gracias Rogelt

Otro, ultimo supuesto del 29

Ha adquirido unos cuadros en pago de unas deudas de un cliente

Sujeta a sensu contrario del Art. 7.12 "Las entregas de dinero a título de contrapretación o pago.

Si el cliente en su dia no se pudo decucir el IVA por aplicación del 95 y 96 estara exenta en virtud del 20 Uno 25º

Hasta aqui correcto, la pregunta es ¿si queda exenta del Iva pagara pòr ITPO?

Pienso que no.

La incompatibilodad IVA - ITPO se establece en arts 4. cuatro LIVA y 7.5 LTPyAJD

En ambos se cita expresamente que si está SUJETO a IVA no lo estará a ITPO, excepto entregas de inmuebles etc que estando SUJETOS a IVA lo estarán a ITPO si están EXENTOS, pero los casos de exención están tasados en el propio artículo, el resto si está SUJETO a IVA ya no puede estarlo a ITPO, aunque estén exentos.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jsoriguer1 en 22 de Mayo de 2015, 17:36:45 pm
Si Javiherr, creo que es así, de esta misma naturaleza las operaciones del Art 7 LIVA si que estarán sujetas al ITPO.

Saludos
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: DELGADO en 22 de Mayo de 2015, 20:58:02 pm
Tengo un cacao que no me aclaro, en código parece una arco iris ( subrayado, guiones, círculos en los artículos..)
Eso si anotación ni una claro. Conclusión, no me pondrán pega alguna no?, a estas alturas todo lo veo negativo.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jsoriguer1 en 23 de Mayo de 2015, 11:46:42 am
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Tengo un cacao que no me aclaro, en código parece una arco iris ( subrayado, guiones, círculos en los artículos..)
Eso si anotación ni una claro. Conclusión, no me pondrán pega alguna no?, a estas alturas todo lo veo negativo.

El foro oficial el equipo docente se ha cansado de publicar que se podían efectuar toda clase de señalizaciones.

Saludos
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jsoriguer1 en 25 de Mayo de 2015, 18:59:16 pm
El Art. 20, 22 LIVA en su segundo párrafo dice "...No obstante no tendrá la consideración de primera  entrega la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida  del inmueble en un plazo igual o superior a dos años por su propìetario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquiriente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo"

O sea, si no tiene la condición de primera  entrega será una segunda entrega a sensu contrario

Ejemplo: un edificio nuevo que este arrendado por el periodo de dos años o más, si se vende tendrá la consideración de 2ª entrega, sujeta pero exenta. Ahora bien si quien lo compra es arrendatario que la ocupa, se considerará primera entrega, o sea sujeta y no exenta. Pero si este arrendatario no la ocupa, sino que la subarrenda, es decir no la ocupa será segunda entrega, exenta.

Viene a cuento del "segubdo" caso práctico del curso virtual, me ha costado entenderlo y aun no se si la explicación del Art. es correcta.

¿como veis?

Saludos


 
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jsoriguer1 en 27 de Mayo de 2015, 17:32:29 pm
¿Nadie puede responderme el caso anterior planteado? voy el viernes, ¡a ver si sale!
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 27 de Mayo de 2015, 17:59:04 pm
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¿Nadie puede responderme el caso anterior planteado? voy el viernes, ¡a ver si sale!
Hola,
No tengo el manual aqui en el curro
Te contesto a la noche.
Francisco
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jsoriguer1 en 27 de Mayo de 2015, 18:08:01 pm
Perfecto! Gracias Faranaz
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ALBERMAR en 27 de Mayo de 2015, 22:02:54 pm
Hola jsoriguer1, he estado leyendo el supuesto  y creo que lo  expone claro en la solución.
Dice que aunque  al final del segundo párrafo del art. 20.uno.22.A  "salvo que el adquirente sea quien utilizó ..." en nuestro caso no ha sido el adquirente, pero al haberlo subarrendado le cuenta igual que si la hubiera utilizado  el adquirente. Por lo que se considera segunda entrega y exenta.

Saludos
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 27 de Mayo de 2015, 22:41:21 pm
Hola,
Entiendo que la única excepción es cuando la compra el arrendatario...sería 1ª entrega....es decir  no exenta.

En el resto de casos:
uso por el propietario
alquiler a otro
subarriendo
...sería 2ª entrega.....es decir exenta

Suerte para el viernes
Francisco
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jsoriguer1 en 28 de Mayo de 2015, 00:17:28 am
Así, creo,  que es, así la otra parte que estaba arrendada por la Sociedad sería, pues primera entrega.

Ya te diré como las gastan el viernes.

Gracias y saludos
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jsoriguer1 en 28 de Mayo de 2015, 12:21:01 pm
La última, la venta por un particular de un coche usado ¿tributa por ITPO?


Saludos
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: diatomeax en 28 de Mayo de 2015, 14:26:47 pm
Si, art 7. 1. A. Transmision onerosa por actos inter vivos...
Sera en este caso el el sujeto pasivo segun el art 8.1 a) el adquiriente. Es correcto lo que digo?
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: diatomeax en 28 de Mayo de 2015, 14:33:27 pm
Duda: cuales son los medios de pago que se pueden utilizar para sarisfacer el gravamen? Pregunta de junio segunda semana muchas gracias
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: rogelt en 28 de Mayo de 2015, 15:00:38 pm
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Duda: cuales son los medios de pago que se pueden utilizar para sarisfacer el gravamen? Pregunta de junio segunda semana muchas gracias
Utilizacion de efectos timbrados (art 12.1 TRLITP)
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jsoriguer1 en 29 de Mayo de 2015, 13:10:47 pm
oeeeee oeeeeee oeeeee oeee oaaa OEEEEE OEEEE OEEEE OAAA !!! Examen accesible, sin duda, lo he pasado.

Gracias a todos

Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jolagran en 29 de Mayo de 2015, 14:14:47 pm
Me alegro de que te haya salido bien .   ;)

Podrías colgar los enunciados de las preguntas, por favor ?

Gracias !!!!!!!!!!
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: rogelt en 29 de Mayo de 2015, 14:32:52 pm
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Me alegro de que te haya salido bien .   ;)

Podrías colgar los enunciados de las preguntas, por favor ?

Gracias !!!!!!!!!!
pásate por el foro de grado
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=103247.280
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: raincrou en 29 de Mayo de 2015, 15:00:37 pm
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oeeeee oeeeeee oeeeee oeee oaaa OEEEEE OEEEE OEEEE OAAA !!! Examen accesible, sin duda, lo he pasado.

Gracias a todos

Enhorabuena¡¡¡¡ yo no digo na hasta que este a nota que despues me llevo el palo¡¡¡ :D
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jsoriguer1 en 29 de Mayo de 2015, 17:09:46 pm
Tienes zazón, pero de tanto que la temía no he podido evitar el alegrón!

1.   Una SA que se dedica a la venta de libros ha adquirido un ordenador por un precio de 2.000 € para gestionar los pedidos. La sociedad ha vendido el ordenador a los dos años de comprarlo ¿Procede practicar en relación con ese ordenador la regularización de la deducción a que se refiere el art. 110 LIVA.
2.   Una SA se dedica tanto al arrendamiento de viviendas como a lal venta de ordenadores, actividades que tienen asignados grupos diferentes en la clasificación nacional de actividades económicas ¿qué método deberá utilizar para determinar las cuotas de IVA deducibles?
3.   Un odontólogo destina a su uso personal un utensilio que había adquirido para su consulta privada. ¿Está realizando un autoconsumo sujeto al IVA?
4.   Un funcionario público arrienda una plaza de garaje que ha heredado ¿Está gravado por el IVA el arrendamiento?
5.   Juan, profesor de un colegio público y residente en Madrid, ha vendido a un profesor amigo suyo que reside en Múnich coche que compró hace dos meses. Juan se encarga del transporte del vehículo a Alemania. ¿Queda esta venta sujeta al IVA?. En caso de estar sujeta, es aplicable alguna exención?
6.   Pedro ha recibido un préstamo de su hermano, documentándose la operación en una escritura pública ¿ Está gravada esta escritura por la cuota variable (gradual) del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados?
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: alberto8051 en 30 de Mayo de 2015, 16:24:31 pm
A ver, una ayudita a los de la primera semana. Toco ahora por primera vez el material de FyT2, para presentarme la segunda semana. Me he leído únicamente los "consejos" de Vivero, donde viene la estructura de la asignatura y de los impuestos y poco mas.

¿Me aconsejáis repasar primero la teoría de Vivero (un monton de paginas) o ir directamente a hacer casos como un loco (los de Vivero también)?

Gracias
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Veruska123 en 31 de Mayo de 2015, 10:23:19 am
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A ver, una ayudita a los de la primera semana. Toco ahora por primera vez el material de FyT2, para presentarme la segunda semana. Me he leído únicamente los "consejos" de Vivero, donde viene la estructura de la asignatura y de los impuestos y poco mas.

¿Me aconsejáis repasar primero la teoría de Vivero (un monton de paginas) o ir directamente a hacer casos como un loco (los de Vivero también)?

Gracias

Casos, casos y más casos prácticos  ;)
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: alberto8051 en 31 de Mayo de 2015, 13:31:58 pm
Muuuuuchas gracias
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: miguel771 en 05 de Junio de 2015, 17:33:18 pm
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Casos, casos y más casos prácticos  ;)
En mi opinión si empiezas directamente con los casos no te enteras de nada a no ser que ya sepas algo del tema, yo creo que primero una lectura y un esquema de la la Ley, y después a tope con los casos, un saludo  ;)
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pablana en 11 de Junio de 2015, 17:25:33 pm
Alguien sigue algún esquema para resolver los casos? me vendría genial...
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: santiagohr2001 en 11 de Junio de 2015, 17:32:59 pm
Yo empiezo siempre por mencionar el hecho imponible (ar 4), concepto profesional art 5, calificarlo como entrega bienes o servicios art 8 o 11, tambien podemos poner el 3 territorialidad, devengo el 75 y base imponible el 78, luego sujeto pasivo el 84 repercusion el 88 y tipo impositivo el 90.
Esto vale para ir manejando todos los articulos aunque en los ultimos examenes las respuestas son a preguntas concretas, pero si te acostumbras a hacerlos así siempre podrás decir algo.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pablana en 11 de Junio de 2015, 17:39:05 pm
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Yo empiezo siempre por mencionar el hecho imponible (ar 4), concepto profesional art 5, calificarlo como entrega bienes o servicios art 8 o 11, tambien podemos poner el 3 territorialidad, devengo el 75 y base imponible el 78, luego sujeto pasivo el 84 repercusion el 88 y tipo impositivo el 90.
Esto vale para ir manejando todos los articulos aunque en los ultimos examenes las respuestas son a preguntas concretas, pero si te acostumbras a hacerlos así siempre podrás decir algo.

Muchas gracias!!!!!!y suerte  ;)
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: alguacila en 12 de Junio de 2015, 10:13:48 am
1.- Un constructor factura al promotor de un local comercial las obras realizadas. ¿Debe el
constructor repercutir al promotor el IVA que se devenga por estas obras de construcción del
inmueble?
En la operación señalada se produce la inversión del sujeto pasivo del IVA. En efecto, de acuerdo
con la letra f) del artículo 84.uno.2.º LIVA, en las ejecuciones de obra consecuencia de contratos
directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tenga por objeto la construcción de
edificaciones será sujeto pasivo el empresario o profesional para quien se realicen las operaciones, esto
es, el promotor. En consecuencia, el constructor no repercutirá la cuota del IVA al promotor.

Hola, esto no lo acabo de entender. El constructor creo yo que si que repercutirá el iva al promotor y más dado que los dos son empresarios.

Me podeis ayudar Gracias!!!!!!!

Suerte en los exámenes. :)
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: cipotegato en 12 de Junio de 2015, 10:29:38 am
Resultará de aplicación cuando se reúnan los siguientes requisitos:
El destinatario de las operaciones debe actuar con la condición de empresario o profesional.
Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización.
Tales operaciones deben ser consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales, cualquiera que sea la forma oral o escrita de los contratos celebrados. La inversión del sujeto pasivo también se producirá, en los casos de ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas, cuando las mismas sean consecuencia o traigan causa en un contrato principal, que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Sacado de la Agencia Tributaria
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: tempus fugit en 12 de Junio de 2015, 10:38:49 am
MECANISMO INVERSION SUJETO PASIVO EN EL SECTOR CONSTRUCCION.

REQUISITOS Y APLICACION.

Ejecución de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos formalizados entre el promotor y el contratista, y entre contratistas y subcontratistas que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o la rehabilitación.

La inversión del sujeto pasivo supone que la condición de sujeto pasivo se hace recaer en el adquiriente del bien o beneficiario de la prestación de servicios, en la medida que este sea un empresario o profesional que actúe como tal, debiéndose producir en tales casos la autorepercusión del impuesto: percibe la factura del transmitente del bien o prestador de servicio sin repercusión del IVA y el perceptor se autorepercute el impuesto, repercutiendo y soportando a la vez la cuota que corresponda por el tipo aplicable a la operación.

Para que en estas intervenciones se produzca inversión del sujeto pasivo es necesario que concurran todos y cada uno de los cuatro requisitos que enumeramos:

1. El destinatario de las operaciones sujetas al IVA  debe actuar con la condición de empresario o profesional.
2.  Las operaciones realizadas deben tener por objeto: la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de ejecución de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización.
Estas operaciones responden a contratos directamente formalizados entre el promotor y el/los contratistas principales. También se producirá inversión de sujeto pasivo en los casos de ejecución de obra y cesión de personal efectuada para el contratista principal u otros subcontratistas, que sean causa de un contrato principal, que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o la rehabilitación de edificaciones
El cumplimiento de estos cuatro requisitos deberá constatarse cada vez que se emita una factura en la cadena:   SUBCONTRATISTAS——– CONTRATISTAS PRINCIPALES—PROMOTOR.

http://www.francomolina.es/mecanismo-inversion-sujeto-pasivo-en-sector-construccion/

Está más extenso en esta web. os dejo enlace.
Yo tampoco lo entiendo mucho, si te sirve de consuelo.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: santiagohr2001 en 12 de Junio de 2015, 10:57:01 am
Bien explicado, si lo piensas bien lo pillas, basicamente, que el que hace el servicio (ejecutor de la obra) factura sin iva, y que el que lo recibe (promotor) factura se autoreperctue el iva, lo repercute si es el caso o lo deduce si no.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: alberto8051 en 12 de Junio de 2015, 11:07:09 am
Alguien esta con los casos de Vivero...el n 24.
Una empresa que vende una nave...esta exenta por el art 20 y tambien da lugar a la renuncia...pero en ese caso no remite al ITPO como si hace en los casos del final del libre.

Por cierto en el caso de sujeto y exento por entrega de segundas y ulteriores edificaciones...entiendo que tambien estaria incluido una vivenda ..por ejelo un piso..no?
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: santiagohr2001 en 12 de Junio de 2015, 12:06:16 pm
Acabo de hacer el caso 24 de Vivero, larguisimo. Bueno poco a poco lo he sacado casí todo. con respecto a la exención por segunda edificación, parece que el precepto las incluye todos, incluso los terrrenos, solo excluye cuando la entrega es para rehabilitación.
Del caso no he entendido muy bien la exención nº 9 educación, no se exactamente que incluye. Lo del regimen de deducciones del final del caso no entiendo nada porque no lo he estudiado, espero que no caiga.
Bueno, que dudas hay del caso?
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pablana en 12 de Junio de 2015, 12:25:46 pm
Yo este del constructor lo resolvería con el art. 88 LIVA. El constructor de hecho cuando va entregando fases concluidas o bien directamente el trabajo te entrega una certificación de obra que incluye IVA. La obra que ha realizado es para una empresa promotora por tanto entiendo que sí puede repercutir el IVA.

Y diría que el devengo del impuesto se produce con cada certificación de obra.

No sé si estaré en lo correcto, si véis que no, por favor, hacédmelo saber.

Suerte para los que vamos esta tarde...
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: alberto8051 en 12 de Junio de 2015, 12:59:55 pm
Pablana si te estas refiriendo al caso 24 yo lo veo bien como lo tiene Vivero
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pablana en 12 de Junio de 2015, 13:06:45 pm
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Pablana si te estas refiriendo al caso 24 yo lo veo bien como lo tiene Vivero

Perdona era un caso de unos mensajes anteriores.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: alberto8051 en 12 de Junio de 2015, 13:58:27 pm
A ver, si lo teneis claro vosotros porque para mi es el art. mas dificil del temario.
Art. 69
El abogado que presta servicios a un matrimonio residente en Canarias.
La excepcion de que residan en canarias, dentro de la de por si excepcion del 69.Dos no me aclaro

Se le aplica iva o no?

Es el ultimo caso de vivero...pero en el del el receptor de los servicio es una empresa.

De Canarias nos cae algo seguro...
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: rosset en 12 de Junio de 2015, 23:42:52 pm
Buenas noches. Me podiais aconsejar sobre la asignatura? (apuntes, forma de estudio, etc;  la llevo entera para septiembre, gracias
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: vagoneta en 15 de Junio de 2015, 11:42:22 am
Hola Rosset, no te asustes por la materia, es llevadera pero distinta la forma de estudiar. Para superar esta materia, yo fui lo que hice y salí victorioso jajajaj, fue: 1. seguir las tutorías del tutor de baleares, están colgadas en la red. 2. Una vez que las visualicé un par de veces y las entendí, me metí con los supuestos que tiene colgados en la red el gran compañero Vivero sin mirar las soluciones. 3. Al mismo tiempo, iba subrayando los epígrafes de la ley. 4. Una vez pillado el truquillo, volví a repasar  todos los ejercicios. 5. La semana del exámen (era un viernes) volví a repasar otra vez la teoría (videos tutor de Baleares). Y para terminar, hasta el último día, leer los casos prácticos fijándome en el articulado, ya subrayado, de la ley.

Así la superé yo. Vete tranquilo al exámen que no vas a tener problema. Debes manejar la ley muy rápido, porque el tiempo es justo. Yo no me parara mucho en desarrollar los artículos ni le metí mucho rollo, y acabé justillo de tiempo. Sí iba haciendo los ejercicios en borrador y luego los pasaba a la hoja del examen.
Por último, no cometas fallos porque los castigan.

Un saludo y buena suerte

José Manuel
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Winnie en 15 de Junio de 2015, 13:29:08 pm
hola llevo la asignatura entera para septiembre. os agradecería me enviaseis teoría y casos practicos resueltos para estudiarla y prepararla. mi correo es lexfutura@gmail.com. y los consejos que me podáis dar. por lo que he visto, voy a empezar a ver las clases de ferrandiz lo primero y luego, de lo que me enviéis iré leyendo teoría y haciendo casos. un saludo
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 16 de Junio de 2015, 11:43:33 am
Winnie lo que pides está en el subforo apuntes temporales.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: faranaz1 en 16 de Junio de 2015, 11:58:56 am
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hola llevo la asignatura entera para septiembre. os agradecería me enviaseis teoría y casos practicos resueltos para estudiarla y prepararla. mi correo es lexfutura@gmail.com. y los consejos que me podáis dar. por lo que he visto, voy a empezar a ver las clases de ferrandiz lo primero y luego, de lo que me enviéis iré leyendo teoría y haciendo casos. un saludo
Hola,
Mirate la teoria (el manual es muy bueno) un poco para conocer el funcionamiento por encima de cada impuesto.
Y hazte los casos de Vivero. Son 70 y ahi tienes todo, absolutamente todo. Si los haces 3-4 veces al final te va saliendo todo y ves que entiendes los impuestos....y con eso seras capaz de hacer cualquier examen perfectamente.
Saludos, Francisco
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: dogchow en 16 de Junio de 2015, 14:03:14 pm
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Hola,
Mirate la teoria (el manual es muy bueno) un poco para conocer el funcionamiento por encima de cada impuesto.
Y hazte los casos de Vivero. Son 70 y ahi tienes todo, absolutamente todo. Si los haces 3-4 veces al final te va saliendo todo y ves que entiendes los impuestos....y con eso seras capaz de hacer cualquier examen perfectamente.
Saludos, Francisco

y búscate los esquemas de ferrandis de cada impuesto, sobre todo el de IRPF. Te ayudarán a poner los postit  en el código.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Falcone en 05 de Agosto de 2015, 12:46:21 pm
Quería conocer la opinión de los que habéis aprobado ambos parciales de esta asignatura, y a toro pasado, qué parcial véis más complicado o menos laborioso, el IRPF-SOCIEDADES o el IVA-ITPYAJD..., ¿con qué pack os quedáis?... :P
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: SIMPLICISSIMUS en 05 de Agosto de 2015, 13:07:40 pm
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Quería conocer la opinión de los que habéis aprobado ambos parciales de esta asignatura, y a toro pasado, qué parcial véis más complicado o menos laborioso, el IRPF-SOCIEDADES o el IVA-ITPYAJD..., ¿con qué pack os quedáis?... :P

Para mí, sin lugar a dudas, es bastante más complicado el segundo parcial.

Suerte para septiembre, que lo que hacen otros también lo consigue uno. Es mi lema.  ;)
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Falcone en 05 de Agosto de 2015, 13:17:19 pm
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Para mí, sin lugar a dudas, es bastante más complicado el segundo parcial.

Suerte para septiembre, que lo que hacen otros también lo consigue uno. Es mi lema.  ;)

Muchas gracias, compañero...!  ;)
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Falcone en 05 de Agosto de 2015, 14:18:58 pm
Acaba de decir el profesor Ferrándis, en una videoclase grabada de Uned de Baleares, que el primer parcial es más complicado...  :-[
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: trospi23 en 05 de Agosto de 2015, 15:42:05 pm
Mi opinión es que el primer parcial es más laborioso, pero más sencillo de entender. El segundo parcial te cuesta más coger el hilo.

Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ALBERMAR en 05 de Agosto de 2015, 16:35:09 pm
Para mi sin duda el primer parcial  tiene su dificultad pero se asimila mucho mejor que el segundo , en el primer parcial mi  nota fue 9,5 y en el segundo un 5,5 y gracias
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: alberto8051 en 05 de Agosto de 2015, 23:44:32 pm
EStoy de acuerdo con los compañeros, el 1pp es mas fácil, quieras que no el IRPF te suena. El segundo tiene mucha miga, es mas lioso, incluso para manejarte por el manual también cuesta mas. El IVA, a no ser que tengas un negocio o seas autónomo, si no lo has visto nunca, tela marinera....
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Sergiovaliente en 06 de Agosto de 2015, 08:18:25 am
Buenos días,

Alguien me puede pasar los casos de Vivero?

sergiovaliente@yahoo.es

gracias!
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Veruska123 en 06 de Agosto de 2015, 10:04:07 am
A mi el primer parcial se me hizo más ameno, pero es porque estaba más familiarizada con el IRPF, así es que la base ya la tenía.

Ánimo para los que vais a examen en septiembre.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Sergiovaliente en 07 de Agosto de 2015, 08:39:51 am
A mi se me está haciendo larguísima..... y ya queda menos de un mes.....
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: rosset en 10 de Agosto de 2015, 11:36:35 am
Buenos dias. Cómo váis? Yo llevo toda la asignatura y aun no he empezado el segundo parcial. Bueno, al grano. Os quería hacer una pregunta por si sois tan amables de contestarme. El caso 22 de Vivero habla de :
b)   Vendió su participación en un Fondo de Inversión Mobiliaria garantizado que había suscrito seis meses antes. La suscripción fue de 3.000 € y la cantidad reembolsada ha ascendido a 4.687 €, aunque los valores en que se materializaba el Fondo (todos cotizados en Bolsa) valían en realidad a la fecha de devolución 3.900 €.
No entiendo las dos cantidades 900 por un lado y 4687, por otro. Ni porqué uno es incremento patrimonial y el otro rendimiento mobiliario. Porque si adquirió por 3000 y las transmite por 4687, tributaría por el incremento patrimonial, o sea, 3787, entonces qué es la cantidad de 900. Disculpad mi ignorancia y gracias anticipadas
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Sergiovaliente en 23 de Agosto de 2015, 19:16:12 pm
Buenas tardes,

Alguien me puede pasar los casos de tributario II y/o otro material?

Muchas gracias

sergiovaliente@yahoo.es
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Beatriz Morillo en 25 de Agosto de 2015, 19:20:04 pm
Buenas tardes,
Alguien me podría pasar los casos prácticos de vivero?
Gracias
pruli2004@hotmail.com
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pablana en 29 de Agosto de 2015, 18:39:12 pm
Los que váis con el primer parcial, como yo, estáis haciendo sucesiones y sociedades?? yo la verdad es que me estoy centrando sólo en IRPF.
Saludos y mucho ánimo que estamos ya ahí...
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pablana en 29 de Agosto de 2015, 18:49:31 pm
Perdón, sucesiones no
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: borrallo1984 en 05 de Septiembre de 2015, 16:31:22 pm
iba a empezar ya a buscar material para estudiar esta asignatura de la que me voy a matricular en el curso 2015/2016, sabeis si ha cambiado la legislación sobre esto y los apuntes de este año no valen??. Si valen me lo podría pasar alguien y empiezo a estudiar ya. Para que no me coja el toro y eso que termine ayer los examenes con la cabeza bastante saturada pero me queda el ultimo empujoncito para quitarme la carrera.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Cristina Muñoz en 06 de Septiembre de 2015, 15:07:54 pm
¿como os ha ido el examen?
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Janis-J en 06 de Septiembre de 2015, 16:26:17 pm
Yo voy a los de reserva mañana.  Hoy he hecho los de trabajo y SS.

A ver si alguien pone algo.
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ejavier10 en 06 de Septiembre de 2015, 17:34:36 pm
Yo he salido contento.... Espero q de la correcion tambien :o :o :o
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: MARR en 11 de Septiembre de 2015, 20:08:40 pm
Hola buenas tb la tengo para diciembre, y leo q los apuntes de vivero (q no los encuentro) y las clases d las islas baleares ayudan mucho.S ALGUIEN TIENE LOS APUNTES...
  marian_aviva@hotmail.com
Título: Re:Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mpacheco30 en 15 de Septiembre de 2015, 13:54:01 pm
Hola compañeros!!

Alguien podría pasar apuntes actualizados de la asignatura? encontré unos pero sonde 2010.

Gracias.

marilopm@hotmail.com