Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Stong en 15 de Octubre de 2014, 18:23:48 pm

Título: ¿Dónde, ante qué órgano se efectúa este tipo de reclamación o denuncia?
Publicado por: Stong en 15 de Octubre de 2014, 18:23:48 pm
Dónde se efectúa la reclamación o denuncia de este tipo, porque me gustaría luchar contra este tipo de actuaciones arbitrarias.

¿Ante qué órganos y si hay método para la vía administrativa?

HECHOS: Sin que esté publicado el R.D. de admisión en la entrada del establecimiento con los requisitos establecidos en la normativa y entendiendo que yo tengo el derecho de acceso y el titular y solo el titular no un empleado el derecho a mi admisión, me prohíben entrar en un establecimiento. Además mi mochila es de pequeñas dimensiones y los requisitos de entrada no pueden ser arbitrarios, deben tener un fin teleológico y no por ser mochila simplemente no dejarte entrar, dado que dentro del establecimiento deambulaban señoras con bolsos de mayor capacidad y volumen que mi mochila. En mi mochila llevaba simplemente unas hojas de apuntes, unos bolígrafos, marcadores, teléfono, miniportátil, cartera, una camisa sudada del trabajo y nada más pues sus dimensiones como digo son pequeñas y no una mochila de acampada con sus salientes de aluminio ni sus dimensiones que puedan dificultar el normal desarrollo y movilidad de la actividad de los consumidores dentro del establecimiento comercial.

Aquí me pierdo pues, realicé la reclamación en hojillas de reclamación y mejoré la mencionada posteriormente con una ampliación de la misma, anexándolas.  La hice ante la D.G. de Consumo de la Comunidad Autónoma y no leí la normativa, así que  Dirección General de Consumo me archiva la reclamación/denuncia,  al no tener elementos suficientes que motiven una infracción en materia de consumo, es decir o entiendo que se refiere a la tipificación de infracciones administrativas establecidas en la normativa de consumo expresamente y además (esto no lo dice) solo existir mis manifestaciones porque no tengo testigos.

La llamada a la policía, el día de los hechos,  para que se personara, tomando filiaciones  y realizar yo posteriormente denuncia lo deseché por lo siguiente:


Yo entiendo, salvo mejor parecer de ustedes, que una actuación de este tipo parece revestir todos los caracteres de una falta de coacciones pero no hubo actuación violenta, sino impedírmelo con prohibición de voz, es decir de palabra y no sé  si con manifestaciones de violencia psíquica degradante contra la moral dejándote a la altura de un objeto, con menosprecio de la dignidad humanidad, de actuar en sociedad, pero esto lo veo dudoso; una vulneración de todas las normas emanantes del artículo 18 de la C.E, por ende de privacidad e intimidad;  el establecimiento de medidas predelictuales arbitrarias  “bajo amenaza de llamar a la policía” (¿?) o prohibirte la entrada en el establecimiento si no muestras el contenido de tu mochila, es decir de tu privacidad, sin que la empresa se haya molestado en tomar medidas electrónicas o cámaras ni siquiera que una actuación tuya en el interior pudiera y con bastantes indicios razonables hacer pensar que hurtas algo, y además la revisión se realizaría por la cajera del establecimiento.

Yo entiendo que por todo esto los actores, es decir los que serían citados en la vista del juicio oral sería la cajera o el encargado que impide la entrada y no es cuestión de ir contra los obedecen órdenes con la que está cayendo, porque no creo que se lo inventarán.
La otra opción que te dan, es peor aún…, es el depósito de tu pequeña mochila –mientras ves bolsos de gran capacidad o mochilas un palmo más pequeñas que la tuya, siendo transportadas por mujeres dentro de la línea de caja- en una especie de taquillas, que a mí me suela a contrato de depósito bilateral, gratuito y bajo responsabilidad, pero para evadir responsabilidad,  lo dan a entender unilateral, sin vigilancia, donde depositas tus pertenencias y sin que se te de un listado de lo que llevas dentro que puede ser de mucho valor, pongamos que un teléfono de última generación y miniportátil de última generación, además tú depositas una moneda de tu bolsillo y si no la tienes, porque tu intención es abonar la compra que realices con tarjeta de débito te fastidias y no accedes… Eso sí, no se hacen responsable del contenido de la taquilla, ni de posibles hurtos, aunque esté dentro del establecimiento. Pero además este tipo de depósito debe ser voluntario y no una especie de coacción sin violencia para poder acceder a un establecimiento comercial, aunque “repito” que parece ser no existir tipificación como infracción de este hecho en la normativa de consumo.

P.D (1): Lo más que me fastidió es que salí del trabajo a la biblioteca, no había desayunado e iba a comprar un paquete de galletas y un jugo en ese súper, antes de tomar el bus para casa sobre las cinco y media de la tarde. Me suelo quedar muchas tardes en la biblioteca y  justamente ese el único súper que está próximo a la a la biblioteca pública y a la estación de bus.
P.D.: (2): Lo que exige ese establecimiento comercial es igual que denominarte “ladrón” antes de entrar y al salir, también, además vulnerando tú intimidad y honor cuando te exigen que abras tu bolso o mochila.

Por favor, corríjanme en todo lo que esté equivocado
Título: Re:¿Dónde, ante qué órgano se efectúa este tipo de reclamación o denuncia?
Publicado por: Stong en 15 de Octubre de 2014, 19:27:58 pm
Un hecho llamativo es que la notificación ha venido por correo ordinario (mejor porque así llegó sin tener que ir un sábado a la oficina de correos con un aviso de carta certificada -nunca envían notificación- a buscarla cartita).

Otra hecho es que adolece de todos los requisitos establecidos para la notificación, pero como me doy por su conocimiento en extensión y alcance, pues...

Pero..., es que no aparece el documento electrónico verificado en la sede electrónica de verificación... Esperaré a mañana por si fue un error. El documento se emitió el siete de octubre del presente.

Me parece muy, pero muy raro...
Título: Re:¿Dónde, ante qué órgano se efectúa este tipo de reclamación o denuncia?
Publicado por: widowson en 16 de Octubre de 2014, 10:15:37 am
A ver si me aclaro.
Quieres ir a un supermercado, te dicen que dejes la mochila en una taquilla. Tú te niegas a dejarla y a enseñar su contenido. Entones no te dejan entrar y tú pones una reclamación en consumo. Consumo no te da la razón y ahora quieres presentar una denuncia?

Joder, así nos va.
Título: Re:¿Dónde, ante qué órgano se efectúa este tipo de reclamación o denuncia?
Publicado por: Stong en 16 de Octubre de 2014, 10:53:42 am
Vamos por partes…

Accedo a un supermercado, de una cadena importante, y antes de entrar, una cajera me impide el paso de palabra, ratificado posteriormente por un encargado del establecimiento, es decir,  ejercicio del derecho de admisión. Este derecho tiene unas características específicas como son su publicación en la entrada y esta no existe, además que debe ser justificada y no una patente de corsario en beneficio de la espera económica de la empresa. En el momento de ejercitar el derecho de admisión la cajera o el encargado deben hacerlo directamente por orden del titular del establecimiento, nunca por un mando jerárquico laboral inferior, porque el derecho de admisión pertenece al titular.

No se solicita la presencia policial para la toma de filiaciones por lo comentado en el hilo y además no deseo presentar una denuncia de falta penal. Eso creo que también a quedado claro.

Creo haber fundamentado correctamente las vulneraciones del ordenamiento realizadas y Consumo simplemente dice que archiva, sin fundamentar nada, por no encontrar “infracción en materia” de consumo. Esto puede ser la interpretación literal del régimen sancionador de la ley de consumo y ahí no existe a simple vista vulneración. No informa de nada más, ni de recursos ni de plazos, de absolutamente nada. Y entiendo, que un órgano de la Administración competente no tiene porqué tener la razón en su resolución, dado que para esto están los recursos, pero no me fío de la Administración entre otras cosas porque la resolución adolece de todo y no se puedo verificar su autenticidad electrónica con los dígitos que vienen en la carta, puesto que me dicen que no existe tal resolución.

En el momento de ejercitar el derecho de admisión la cajera o el encargado deben hacerlo directamente por orden del titular del establecimiento, nunca por un mando jerárquico laboral inferior, porque el derecho de admisión pertenece al titular. Y hablo de vulneraciones del derechos fundamentales, entre otras cosas en el post inicial.

No comprendí a qué vino eso de que así nos va.
Título: Re:¿Dónde, ante qué órgano se efectúa este tipo de reclamación o denuncia?
Publicado por: widowson en 16 de Octubre de 2014, 11:07:51 am
No, ya veo que no lo entiendes, ya.
Título: Re:¿Dónde, ante qué órgano se efectúa este tipo de reclamación o denuncia?
Publicado por: Stong en 16 de Octubre de 2014, 12:58:39 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No, ya veo que no lo entiendes, ya.


Disculpa Widowson, sé que no entendí lo que tú escribiste por eso contesté especificando algo más y preguntándote de nuevo a qué te referías.

Si entro en este foro pidiendo pareceres es porque soy conciente que la teoría y la práctica son dos cosas muy diferentes y lo primero que dijo un tutor hace muchos años en la tutoría presencial es que en Derecho dos y dos nunca son cuatro.

No obstante, hace muchos años atrás he visto presentar denuncias penales a cajeras, a personal de seguridad y encargados, por hacer lo que menciono, en el momento del registro o petición de apertura del bolso, mochilas, etc y no salir bien parados los denunciados. Entre otras cosas en esto me baso, pero hay mucho más.

Repito si entro aquí es que sé que soy un simple estudiante y lo que yo veo puede ser que no sea, siendo otra cosa la interpretación de la ley.

Un saludo,
Título: Re:¿Dónde, ante qué órgano se efectúa este tipo de reclamación o denuncia?
Publicado por: Stong en 16 de Octubre de 2014, 13:19:06 pm
Bueno, te voy a dar otra pista…

1.- Un documento oficial que no se puede verificar electrónicamente, en la sede electrónica de verificación de documentos de es Administración Pública y que está firmado electrónicamente qué es…

2.- La resolución, después del estudio y de las diligencias preliminares…, por los plazos desde que se hizo la reclamación a la fecha de la firma electrónica de la resolución no hay tiempo para realizar nada,  especifico:

         a.-) La reclamación entra en un órgano administrativo el día dos, que lo trasladará al órgano competente en las 24  horas siguientes, es decir entrará en día tres. El sábado y domingo son respectivamente el día cuatro y cinco. Pero el día seis ya lo tiene el técnico sobre su mesa, lo estudia y además realiza las primeras diligencias preliminares, firmando la resolución el día siete. Pues sí que es rápido el órgano competente:

 ¿Quién se trasladó a verificar la existencia del la exposición del R.D. de admisión? Y todo lo demás que se reclama. Porque retornó y además envió su informe, en menos de… ¿cuántas horas?

No hay tiempo efectivo real, o yo por lo menos así lo veo. No he pedido el expediente, pero lo haré.

         b-) La firma electrónica no se puede verificar, el documento se envía por correo ordinario que no deja constancia y sabemos que las denuncias ante consumo prescriben al mes.

La verdad, a mí como estudiante me llama enormemente la atención todo esto, frente a la teoría.

Un saludo,
Título: Re:¿Dónde, ante qué órgano se efectúa este tipo de reclamación o denuncia?
Publicado por: widowson en 16 de Octubre de 2014, 13:56:39 pm
A ver si te lo explico.
En muchos supermercados ponen como requisito para entrar el no entrar con bolsos o mochilas. Incluso la obligación de mostrárselos a la cajera. No es que te impidan la entrada, es que tú no cumples con los requisitos que ellos piden para la entrada.
Lo que me llama la atención es que de algo que es perfectamente normal, habitual y que sucede todos los días y a nadie le parece mal, tú  hagas casus belli y estés preguntando por la vía penal. Si no fuera porque la vía penal es la última ratio y porque yo sé que los juzgados están para otra cosa, te diría que el intentar entrar en un establecimiento público en contra de la voluntad de su propietario o quien lo represente es un delito. Evidentemente no te voy a abrumar con jurisprudencia (yo mismo conseguí una condena a un tarao que por sus cojones quiso entrar en un centro comercial habiendo dejado su coche en una parada de minusválidos del centro) porque no creo que lo que tú has hecho o lo que ha hecho el centro comercial, tenga la suficiente entidad como para ir a la vía penal. En mi caso, hubo daños, lesiones y lo de entrar en el centro comercial fue accesorio.

Por tanto, simplemente cuando te veo perder tanto tiempo porque en un supermercado no te dejaban entrar con la mochila, pues la verdad, digo "así nos va" así están los tribunales como están de colapsados.
Otra cosa, tú no eres de aquí, verdad?
Título: Re:¿Dónde, ante qué órgano se efectúa este tipo de reclamación o denuncia?
Publicado por: Alfmonti en 16 de Octubre de 2014, 14:12:19 pm
Stong, con todos mis respetos, creo que te equivocas en tus planteamientos, tanto sobre el derecho de admisión como sobre el derecho administrativo en relación con tu reclamación.

No se muy bien si debo explicarlo puesto que un estudiante de Derecho debe ser capaz de ver las implicaciones de este tipo de cosas. Bueno vamos allá, de entrada decirte que el derecho de admisión corresponde a la Persona Jurídica o al empresario individual y como bien sabes, la persona jurídica actúa a través de sus órganos y empleados. Dices que no puede ejercer el derecho de admisión nadie salvo el titular y eso es absurdo. Te lo explico con un ejemplo: imagina que entras en un local de Telefónica, se monta el cirio y el empleado te pide cortésmente que abandones el establecimiento ¿Debe venir César Alierta a pedírtelo? Para reforzarlo, en algunos reglamentos de Comunidades Autónomas directamente indican que será ejercido por el titular o por sus empleados...como por otro lado debe ser.

En el tema del cartel, la pregunta es ¿Está o no está, lo que puede acarrear sanciones administrativas al establecimiento (será la Administración la que lo decida y no tú)? Pero en cualquier caso, el Derecho de Admisión no desaparece porque el cartel no esté en lugar visible. Tanto es así que existe otro cuerpo de legislación tan importante como es el Código Penal que tipifica el delito de allanamiento para las personas que estando dentro de un local y siendo invitadas a abandonarlo, permanezcan en el establecimiento contra la voluntad del empresario o de sus agentes.

Con respecto a la reclamación Administrativa, el procedimiento, los documentos, las notificaciones, se rigen por la LRJAP y PAC y como bien sabes no es necesaria ninguna acreditación o certificación electrónica para darle validez ni al acto administrativo ni a sus comunicaciones. Por ahí no tienes mucho que rascar salvo que se hallan producido errores en el procedimiento que por lo expuesto no podemos saber. Y en cualquier caso, ¿Qué crees que va a hacer la Administración con tu queja o demanda contra la tramitación del procedimiento?.

Total, que comprendo tus sentimientos pero con un análisis sin demasiada profundidad del asunto se ve que tu posición es difícil de mantener.

Saludos
Título: Re:¿Dónde, ante qué órgano se efectúa este tipo de reclamación o denuncia?
Publicado por: Stong en 16 de Octubre de 2014, 14:26:24 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
(...)Dices que no puede ejercer el derecho de admisión nadie salvo el titular y eso es absurdo(...)

Buenas tardes,

Estoy en acuerdo en algunas cosas y en otras no, pero sí estoy de acuerdo en esto, porque yo a lo que me refiero sencillamente es que un mando jerarquico inferior no puede invertarse una norma de ese tipo. Por ejemplo el encargado o el que esté en la oficina.
Yo entiendo no haber contradecido lo que expresas, todo lo contrario.
Título: Re:¿Dónde, ante qué órgano se efectúa este tipo de reclamación o denuncia?
Publicado por: Stong en 16 de Octubre de 2014, 14:32:04 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login

(...) en algunos reglamentos de Comunidades Autónomas directamente indican que será ejercido por el titular o por sus empleados...como por otro lado debe ser. (...)

Estoy refieriéndome a algo concreto y determinado, la no exposición del cartel con los requisitos establecidos y a los actos arbitrarios, puesto que en este establecimiento sí y en los demás de la empresa no.
No vi lo de los empleados en la legislación de la Comunidad Autónoma, en referencia a que sea un encargado o mando jerárquico el que establezca que no se puede entrar con mochila.

Es evidente, que si me pongo a chillar, gritar e insultar, sea ellos los que me impidan la entrada. Pero... ¿quién ha dicho eso?
Simplemente pedí la hojilla y realicé la reclamación.

Título: Re:¿Dónde, ante qué órgano se efectúa este tipo de reclamación o denuncia?
Publicado por: Stong en 16 de Octubre de 2014, 14:39:48 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login

(...) En el tema del cartel, la pregunta es ¿Está o no está, lo que puede acarrear sanciones administrativas al establecimiento (será la Administración la que lo decida y no tú)? (...)

(.

El cartel no está ni en ese establecimiento ni en ninguno de los establecimientos de esa empresa. Yo sé que la potestad la tiene la Administración para determinar si  está o no está y para imponer la sanción, pero esto no quita que no está el cartel en ningún establecimiento de esa empresa.. Y esto es una infracción a la normativa, que si la D.G. de Consumo a través de técnico dice que sí existe el cartel, evidentemente yo no podré hacer nada sino tragarme todo..., pero no dejaría de ser (supongo) un acto de prevalicación administrativa. Y que conste que estoy hablando desde el punto del derecho técnico.
Título: Re:¿Dónde, ante qué órgano se efectúa este tipo de reclamación o denuncia?
Publicado por: Stong en 16 de Octubre de 2014, 14:43:33 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
(...) Pero en cualquier caso, el Derecho de Admisión no desaparece porque el cartel no esté en lugar visible. Tanto es así que existe otro cuerpo de legislación tan importante como es el Código Penal que tipifica el delito de allanamiento para las personas que estando dentro de un local y siendo invitadas a abandonarlo, permanezcan en el establecimiento contra la voluntad del empresario o de sus agentes. (...)


Yo no he dicho en ningún momento que atravesé la línea de caja contra la voluntad de los trabajadores que me informaban. De hecho ellos manifestaron que la podía atravesar pero al salir tendría (por uso y costumbre) mostrar el contenido de mi mochila.

Yo no entré, pero..., creo o supongo que eso no se puede hacer, salvo que hubiese un cambio total en las sentencias de los tribunales desde que vi como condenaban a personas por esto y también tuve conocimiento de como se sancionaba a supermercados por lo mismo años atrás. Si cambio la jurisprudencia al efecto, pues no lo sé.
Título: Re:¿Dónde, ante qué órgano se efectúa este tipo de reclamación o denuncia?
Publicado por: Stong en 16 de Octubre de 2014, 14:55:25 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Con respecto a la reclamación Administrativa, el procedimiento, los documentos, las notificaciones, se rigen por la LRJAP y PAC y como bien sabes no es necesaria ninguna acreditación o certificación electrónica para darle validez ni al acto administrativo ni a sus comunicaciones. (...)


Creí que estábamos hablando concretamente del acto de notificación y de los posibles recursos, sin que le conste a la Administración que se hubiese realizado esa notificación, porque una carta ordinaria no deja constancia de su contenido, de acuerdo a la citada ley y a la modificación realizada por el Tribunal Supremo, salvo que yo me de por enterado de esa notificación, cosa que hago sin problema, darme por enterado de su alcance y extensión.
De lo contrario entiendo que se produce indefensión, porque esa carta no demuestra que se notifique.

En referencia a que la notificación no se pueda verificar, tú eres licenciado y yo no, pero una comunicación que es una notificación electrónica que tiene medios para su verificación y utilizando esos medios oficiales no se puede verificar, bajo mi parece puede que no haya sido firmada electrónicamente, pero esto es una suposición.
Título: Re:¿Dónde, ante qué órgano se efectúa este tipo de reclamación o denuncia?
Publicado por: Stong en 16 de Octubre de 2014, 15:00:31 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Total, que comprendo tus sentimientos pero con un análisis sin demasiada profundidad del asunto se ve que tu posición es difícil de mantener.

Saludos

Justamente por eso escribí aquí, porque si la Administración Pública dice que existe ese cartel expuesto antes de acceder al establecimiento y es la Administación la que debe decirlo, yo no podré hacer nada, aunque antes de entrar mirara si existía ese cartel y me hubiese dedicado con anterioridad a mirar la posible vulneración de ese hecho en todos y cada uno de los establecimientos de esa empresa. ¡No existe en ninguna!

Si el técnico dice que existe ese cartel, pues... eso tiene un nombre.


De todas las maneras mantengo que el uso y costumbre que hacen algunos establecimientos de esta línea es contra legem, basándome en las sentencias que leí salvo que haya cambiado la jurisprudencia, que no lo sé, pero estoy intentando averiguarlo.

Un saludo y gracias por la información
Título: Re:¿Dónde, ante qué órgano se efectúa este tipo de reclamación o denuncia?
Publicado por: Alfmonti en 16 de Octubre de 2014, 15:15:55 pm
Lo que sucede es que confundes los procedimientos. En un procedimiento sancionador contra tu persona, la Administración será muy cuidadosa con las notificaciones para evitar, como bien dices, la indefensión. Pero tu reclamación no es lo anterior, es una mera denuncia de una posible infracción administrativa en materia de Consumo. La notificación en éste caso no requiere de ninguna formalidad (en la mayoría de los casos de denuncias ante la Administración, ni siquiera te comunican nada ni en el caso de denuncias penales) puesto que no hay vulneración del derecho de defensa, simplemente tu pones en conocimiento de la Administración unos hechos y la Administración te informa que no son constitutivos de infracción. La Administración tiene un poder de discreccionalidad importante y decide si actúa o no salvo que entendiese que existe delito y hubiera obligación de perseguirlo que no es el caso.

Con respecto a la firma electrónica o la obligación de que los documentos administrativos lo tengan, de verdad, olvídalo, No es así ni en las notificaciones judiciales que tienen otras cautelas. Te pongo un ejemplo mucho más drástico de Derecho procesal, las leyes procesales imponen unos plazos, requisitos y demás cautelas brutales a los operadores jurídicos dentro de los procesos. Sí un Abogado se salta un plazo es algo así como la "guillotina" sin embargo si el juez no cumple los plazos para dictar sentencia, ¿alguien se lo va a reclamar? Va a ser que no. Así que aunque fuera obligatorio certificar electrónicamente un documento (que no lo es) salvo en los procedimientos sancionadores nadie se va a preocupar demasiado.

Saludos
Título: Re:¿Dónde, ante qué órgano se efectúa este tipo de reclamación o denuncia?
Publicado por: Stong en 16 de Octubre de 2014, 15:24:15 pm
Lo de el procedimiento sancionador sí lo sabía, y pensaba que era extensible a cualquier solicitud de iniciación del procedimiento sancionador, aunque sea potestad de la Administración establecer si existe o no esa infracción. Gracias por esa información.

Lo de la firma electrónica es que no tengo ni idea, pero bueno..., como te dije, sé que eres licenciado y aquí impera el principio de autoridad y por tanto me lo tomo al pie de la letra.


Pero lo que no cambia es que si la Administación dice que existe el cartel o que no es infracción, supongo que estamos ante un acto de prevalicación administrativa, justamente al observar esto es por lo que se inicio el hilo. No obstante, ya me he puesto en contacto, me he personado, ante el  órgano y puede que haya existido un error, y puede que ante ese error tenga un inspección dicho establecimiento.

Un saludo y gracias de nuevo.
Título: Re:¿Dónde, ante qué órgano se efectúa este tipo de reclamación o denuncia?
Publicado por: Stong en 16 de Octubre de 2014, 15:25:56 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
A ver si te lo explico.
En muchos supermercados ponen como requisito para entrar el no entrar con bolsos o mochilas. Incluso la obligación de mostrárselos a la cajera. No es que te impidan la entrada, es que tú no cumples con los requisitos que ellos piden para la entrada.
Lo que me llama la atención es que de algo que es perfectamente normal, habitual y que sucede todos los días y a nadie le parece mal, tú  hagas casus belli y estés preguntando por la vía penal. Si no fuera porque la vía penal es la última ratio y porque yo sé que los juzgados están para otra cosa, te diría que el intentar entrar en un establecimiento público en contra de la voluntad de su propietario o quien lo represente es un delito. Evidentemente no te voy a abrumar con jurisprudencia (yo mismo conseguí una condena a un tarao que por sus cojones quiso entrar en un centro comercial habiendo dejado su coche en una parada de minusválidos del centro) porque no creo que lo que tú has hecho o lo que ha hecho el centro comercial, tenga la suficiente entidad como para ir a la vía penal. En mi caso, hubo daños, lesiones y lo de entrar en el centro comercial fue accesorio.

Por tanto, simplemente cuando te veo perder tanto tiempo porque en un supermercado no te dejaban entrar con la mochila, pues la verdad, digo "así nos va" así están los tribunales como están de colapsados.
Otra cosa, tú no eres de aquí, verdad?

Sí, soy español de ius sanguini y nunca he salido de España. Por otro lado, he trabajado en supermercados y en su departamentos de seguridad que ya están prohibidos. Por eso digo que tiene que haber cambiado mucho la cosa, pero mucho las sentencias.
Título: Re:¿Dónde, ante qué órgano se efectúa este tipo de reclamación o denuncia?
Publicado por: Alfmonti en 16 de Octubre de 2014, 15:38:16 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Lo de la firma electrónica es que no tengo ni idea, pero bueno..., como te dije, sé que eres licenciado y aquí impera el principio de autoridad y por tanto me lo tomo al pie de la letra.


En eso no estoy de acuerdo contigo, el conocimiento del derecho y la razón en un asunto determinado no se tiene por tener un Título que dice que se es Licenciado, la razón se tiene por el estudio y por lo que la ley dice al respecto en cada situación concreta.

Cualquier estudiante de Derecho, o cualquier persona, puede tener razón en los temas que se ha estudiado a fondo, quizá no sepa relacionarlos con otras ramas del Derecho pero puede hacer un análisis básico correcto. Y luego vienen interpretaciones...

Saludos
Título: Re:¿Dónde, ante qué órgano se efectúa este tipo de reclamación o denuncia?
Publicado por: Stong en 16 de Octubre de 2014, 21:22:31 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En eso no estoy de acuerdo contigo, el conocimiento del derecho y la razón en un asunto determinado no se tiene por tener un Título que dice que se es Licenciado, la razón se tiene por el estudio y por lo que la ley dice al respecto en cada situación concreta.

Cualquier estudiante de Derecho, o cualquier persona, puede tener razón en los temas que se ha estudiado a fondo, quizá no sepa relacionarlos con otras ramas del Derecho pero puede hacer un análisis básico correcto. Y luego vienen interpretaciones...

Saludos

¡Gracias!

La verdad, es que me da pereza hablar de esto.

Hoy tenía, he dicho tenía, porque ya no tengo los cincuenta euros que decidí gastar en averiguar, en las recepciones de establecimientos alimenticios, entre ellos Mercadona, el Corte Inglés, Lydel, etc. si yo tenía razón o había cambiado tanto la legislación.

¡¡¡ Sorpresa!!!

 Parece ser, salvo mejor parecer, que dicen imbe…, digo… que no es verdad y es un adoctrinamiento social, moral contrario a las normas jurídicas lo que dices y afirman en este foro (eso lo sabía de antemano…).
 Pero claro… Yo separo lo que es ideología y esta es amplia, de lo que es Derecho, pero lo que es la aplicación del derecho cambia de lo que es teórico a la práctica de los juristas prácticos. Por lo cual siempre presto atención a estos últimos.

 Un tío con pasta esto lo puede litigar y ganar fácilmente, un tío sin pasta (yo) intenta escapar y favorecer a la sociedad desde la vía administrativa sin entrar en contencioso (cuestión de pelas).

De hecho separo, pero atiendo y lo dejo a un lado porque aprendo de ello y lo tengo en cuenta, lo que “dice alguien bajo lo que yo considero el principio de autoridad”, teniendo en cuenta que los filósofos y el método de las ciencias seudocientíficas establecen que es un error hacer dar el principio de autoridad o tenerlo en cuenta (yo sí lo tengo en cuenta, porque es un saber práctico),
Yo sé que le podría contestar a un forero y le  podría contestar en base a legislación, nunca a aspectos ideológicos como creo que él hace y eso es para otro debate que queda en el menú de este foro más abajo, por lo cual omito, porque no merece la pena gastar en teclear aunque su icono diga algo así como “vip” en otras palabras, porque él habla de moralidad y la moralidad y el uso y costumbre, en el derecho común es contra legem cuando la norma jurídica positiva existe.
Este es un debate jurídico, no político, que  repito en el menú está en el siguiente hipervículo más abajo está el político.

Me has intentado “dar clases” de lo que he presenciado en vistas orales en los noventa y supuse que cambió tanto la legislación y la normativa, hasta darme cuenta que es sú concepto moral y como tal expresar en el hilo. Ahora te digo yo… ¡ASÍ NOS VA!
Por otro lado, la sociedad, a través de sus posiciones en instituciones intenta crear derecho y lo crea. Recuerden lo de crear derecho de facto y después cuando todo estuviera cerrado hacerlo el estado y sus órganos…, pues hablamos de eso, aunque nadie lo crea, y digo nadie porque incluyo a licenciados en derecho.ç

Yo estuve en debates, debatiendo como “troll” yo estuve en ese menú y debatiendo, como “troll” aunque los participantes no lo supieran…, hace años…, LLEVÁNDOLOS AL LÍMITE para aprender, pero eso es en el debate político no en el jurídico.
me da pereza de verdad, me da que hablas para manejar a la masa que entra en el foro sea estudiante o no lo sea. Y eso es adoctrinar.

Sé que tengo todas las de perder…, pero si los universitarios, nosotros tomamos partido por ideologías (no hablo de partidos), pues demuestran que el Derecho no existe. Ya esto lo sabía.

Por experiencia sé que tengo razón, pero por "pelas" sé que no. Más aún, el derecho en España es cuestión de contactos y poder de relaciones, no de aplicación del Derecho.

Gracias por evadir lo que es una prevalicación administrativa y gracias por ser imparciales.

Un saludo,


Título: Re:¿Dónde, ante qué órgano se efectúa este tipo de reclamación o denuncia?
Publicado por: widowson en 17 de Octubre de 2014, 00:56:58 am
La primera vez que pusiste "prevalicación" pensé que podía ser un error en la escritura. Ahora que he visto que lo has repetido veo que el problema es que ni sabes escribir el delito que intentas aplicar.
Ahora entiendo más cosas.
Título: Re:¿Dónde, ante qué órgano se efectúa este tipo de reclamación o denuncia?
Publicado por: Stong en 17 de Octubre de 2014, 05:29:33 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
La primera vez que pusiste "prevalicación" pensé que podía ser un error en la escritura. Ahora que he visto que lo has repetido veo que el problema es que ni sabes escribir el delito que intentas aplicar.
Ahora entiendo más cosas.

Cuando tienes razón, te la doy. Y en ese caso siempre cometo el mismo error y no es un error de escribir rápido en el teclado como otros que suelo cometer y no reviso. Es un error que siempre cometo. También suelo escribir teológico cuando quiero escribir teleológico, pero...

Voy a escribir unas cosas debajo y no entro en este foro por salud mental.
Título: Re:¿Dónde, ante qué órgano se efectúa este tipo de reclamación o denuncia?
Publicado por: Stong en 17 de Octubre de 2014, 05:56:48 am
La jurisprudencia es pacífica y reiterada en el extremo que el prohibir por orden de superior sin estar un cartel visible antes de acceder con los requisitos, es totalmente ilegal. ¿Cambió la jurisprudencia? Puede ser…, ha pasado muchos años desde que leí las últimas sentencias al respecto..., pero aquí nadie a colgado una sentencia, justamente porque hay pocas, muchas de ellas pertenecen a los años ochenta y noventa cuando la internet no existía y pocas sentencias están en línea, salvo la del cine, la de súper y la cajera sancionada, la del casino y alguna más, pero que corresponden a los años dos mil.

Pero, la realidad es que el cartel no existe en ninguno de los establecimientos de ese súper. Y eso constituye una sanción leve.
Eso sí, si la Administración dice que existe ese cartel, yo no puedo probar lo contrario.

¿Soy yo una persona conflictiva que produce altercados dentro del súper?

Nunca he tenido un altercado en ese súper ni en ninguno, salvo ese día y muy light porque sé que entraría en alteración del orden público así que se solicitó la hojilla de reclamaciones, en ese súper. Más aún, soy cliente de esa empresa y me surten a domicilio con la cesta de la compra mensual, y además en los tres últimos cambios de domicilio que he realizado, mantuve a esa empresa como surtidora de alimentos a mi domicilio,  que esté mes me negué realizar en tal empresa, por lo sucedido.

¿El publicitar el cartel en el acceso es un requisito formal?

Evidentemente sí,[/b] es un requisito formal sin que ello presuponga que desaparece la facultad del empresario en ejercitar el derecho de admisión, pero… es una infracción administrativa que debe ser sancionada.

¿El derecho de admisión tiene una finalidad económica?

No, ese no es el espíritu de la normativa ni de la doctrina teleológica de tal derecho, que se basa en mantener el orden público y la seguridad ciudadana. Para esto se creó esa normativa, pero al leer este foro parece que fue creada como una patente de corso del empresario.

¿Fundamenté la reclamación ante el órgano de la Administración competente?

Sí, la fundamentación fue perfecta, alegando una vulneración del artículo 18 de la Constitución y sólo del artículo 14 en lo referente a la discriminación observable frente a otros clientes, de sexo femenino, por ser una discriminación arbitraria, puesto que reconozco el derecho de un empresario, pero también reconozco que se encuentra en un estadio superior frente al posible cliente, pues…, puede alegar (mentir) diciendo que soy conflictivo en su establecimiento quedando, como digo, en posición superior frente al cliente que se encontraría indefenso ante tal argumentación.

¿Hubo desigualdad ante supuestos idénticos?

Sí, la hubo. Dentro del comercio estaban mujeres con bolsos de mayores dimensiones y volumen y alguna chica con mochila algo más pequeña que la mía, restringiendo mi acceso de forma discriminatoria, arbitraria y con agravio comparativo. Además de aplicarse en unos súper de esa Empresa y en otros no, por lo cual es arbitrario.

¿Si los empleados del súper, faltando a la verdad, dicen que soy conflictivo o un ladrón y por eso no me dejaron entrar podría defenderme de esa acusación en este caso en concreto?

No, no podría defenderme y además es la única causa que sin tener que demostrarla es válida para no haberme dejado entrar.

¿Se puede solicitar la personación de las FF. CC. de Seguridad ante esas actuaciones arbitrarias?

Sí, además considero que es aconsejable, dado que hay una corriente ideológica que apoya las arbitrariedades de ese tipo de actuaciones, basándose en que en la esfera privada empresariales, en las relaciones privadas no debe imperar el principio de igualdad porque solo debe vincular al estado, de lo contrario es un totalitarismo camuflado. Los agentes pueden y deben solicitar la filiación de la persona que deniega el acceso, y si fuera constitutivo, a su criterio, de un ilícito administrativo o penal levantar el acta correspondiente aplicando en este punto el principio general administrativo de presunción de veracidad de las actas policiales-, independientemente de la falta de intencionalidad del titular del establecimiento, y desechando que tal sanción administrativa implique la aplicación de una supuesta responsabilidad objetiva. Teniendo además en cuenta el ámbito de competencia de los diferentes cuerpos policiales españoles.

¿Si existiera en estadística que los portadores de mochilas y, entre unas edades comprendidas, son propensos a hurtar en los súper sería objetivo la aplicación del ese derecho en aras de la defensa del orden y seguridad pública?

Muy discutible y en principio creo que no.

¿Existe una corriente ideológica que está abriéndose paso en la sociedad y contra legem intenta que la libertad de empresa y los requisitos que establezca libremente el empresario sean de aplicación?

Sí, es una corriente ideológica que está en la sociedad desde  hace unos años y que parte de la eminencias en Economía, solicitando que el derecho de admisión lo sea solo para alteraciones del orden público y discriminaciones del artículo 14 y 18 de la C.E, dejando al empresario toda la libertad en establecer las condiciones de acceso.

¿Puede solicitarte y revisarte un empleado del súper un bolso o mochila?
No, rotundamente NO. Ante cualquier indicio de alteración del orden deben llamar a las fuerzas de orden público.

Lo que manifestó un forero de que es obligación de la empleada, será en otro país, en España no.
La gente, normalmente, aplica sus conceptos morales que provienen de generaciones muy anteriores frente a lo que es su derecho y lo que es la norma jurídica,  por lo tanto ven con buenos ojos mostrar el contenido de su privacidad abriendo el bolso a la cajera.

¿Por qué la gente no asiste a los tribunales previa denuncia judicial?


Pese a lo que mantiene un forero, es un derecho de tutela, pero la gente no acude por lo costoso que resulta, además de las “dudas o errores” en la posible pretensión de los técnicos en derecho (abogados), debido a las pocas sentencias y su predisposición contraria, al ser un tema un poco trabajado y difícil de defender la dignidad humana y el ataque moral, por lo que comenté arriba (la posición de superioridad del empresario al manifestar que eres un alterador o algo similar sin que precise otra prueba).

Todos sabemos lo que es el derecho de admisión, pero yo que soy un simple estudiante, me he dado que en concreto  desconoce totalmente lo que contiene tal derecho y su extensión. Más aún, me he dado cuenta o creo enteder que se utiliza este foro desde un aspecto ideológico.

Me retiro por salud mental.
Título: Re:¿Dónde, ante qué órgano se efectúa este tipo de reclamación o denuncia?
Publicado por: Pravias en 17 de Octubre de 2014, 09:28:30 am
Pues yo te sugiero que contestes con un post claro y sin tanta filosofía y pensamiento, porque de verdad es imposible leer y dar una contestación jurídica.
Título: Re:¿Dónde, ante qué órgano se efectúa este tipo de reclamación o denuncia?
Publicado por: eruiz471 en 17 de Octubre de 2014, 11:19:30 am
   Exactamente Pravias, y no se a qué viene tanta contienda; para mí en principio me parecía un caso interesante y sobre todo para los que nos iniciamos en la práctica jurídica, pero con tanta ideología, teolología, filosofía, contienda y contracontienda me he perdido.
   Quiero entender que Song preguntaba si existe algún medio para reclamar lo que a él (a mi y a mucha gente) le parece un injusto, pues bien, sin mas palabras, el que tenga algún planteamiento jurídico para debatir que lo exponga y todos aprenderemos y si alguien aprecia que no hay caso, que lo exponga razonadamente.
   Particularmente he mirado lo que he podido sobre "reserva del derecho de admisión" y aprecio que entre los requisitos debe haber un cartelito expuesto visiblemente al público, cuestión que según SONG no existía, y digo yo, si SONG es nuestro cliente ¿porqué no le creemos? e intentamos defenderle. Y no vale lo de que se vaya a otro supermercado porque eso es lo que normalmente hacemos todos e incluso hará también él.
 
   Pues anda que me vino el otro día un cliente interesandose por si podía demandar a un supermercado por cobrarle el precio de las bolsas. Joder eso si que sii

  Saludos y haya PAZ
Título: Re:¿Dónde, ante qué órgano se efectúa este tipo de reclamación o denuncia?
Publicado por: eruiz471 en 17 de Octubre de 2014, 11:21:59 am
Perdon es STONG
Título: Re:¿Dónde, ante qué órgano se efectúa este tipo de reclamación o denuncia?
Publicado por: widowson en 17 de Octubre de 2014, 11:40:40 am
eruiz si a tu despacho te llega un tío diciendo que quiere demandar a un supermercado porque le dijeron que deje la mochila en una taquilla qué haces?
Pero imagínate que es un caso real, alguien que ha llamado pidiendo cita, que se sienta en tu despacho y te pregunta si se le puede demandar, si se puede ganar y cuanto le costaría.
¿te lo tomarías en serio?
Título: Re:¿Dónde, ante qué órgano se efectúa este tipo de reclamación o denuncia?
Publicado por: Alfmonti en 17 de Octubre de 2014, 12:11:06 pm
Compañero eruiz471, yo en ningún momento he dejado de creer en lo que cuenta STONG aunque también me cueste seguir en algún punto las explicaciones.

Para mi la cuestión se puede enfocar desde bastantes puntos de vista, desde el cliente, desde el propio establecimiento, desde el punto de vista de la Administración, desde el punto de vista del derecho mercantil y de la competencia, del derecho penal, etc... El problema es que tiene tantos flecos que explicarlos, o mejor dicho entrar a tratarlos, en un entorno como éste nos podría llevar muchas horas. Si además a eso le sumamos la frustración que se produce en la persona que recibe el agravio pues mucho peor, el debate sale de lo jurídico con asombrosa facilidad. Por eso, últimamente me interesa tanto como el Derecho, las sensaciones de las personas con las que trato porque con ello puedo intentar transmitir mejor el mensaje jurídico. A eso se le llamaba empatía creo recordar. Pero por desgracia no siempre lo consigo.

Dicho lo anterior, no quita que en muchas ocasiones se abuse del derecho de admisión pero hay que ser cautos y saber que si no se han producido daños personales, materiales o morales, las omisiones formales de los establecimientos deben ser sancionadas por la Administración y ésta tiene criterios de actuación propios. Criterios que pueden ser de simple oportunidad y ante los que los administrados poco tenemos que decir y que su respuesta (deficiente para lo que el denunciante espera) sólo va a generar mayor disgusto. Por eso no quiero entrar en explicar los posibles procedimientos de reclamación en cada una de las posibles alternativas porque serían de un coste importante con un resultado paupérrimo.

Saludos
Título: Re:¿Dónde, ante qué órgano se efectúa este tipo de reclamación o denuncia?
Publicado por: eruiz471 en 17 de Octubre de 2014, 12:34:55 pm
Alfmonti solo me cabe decirte que "excelente", ha sido una exposición "brillante",
Muy agradecido, adios