Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: caliguindri en 16 de Octubre de 2014, 19:18:41 pm
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Buenas,
A ver si algún compi experto me podría resolver esta duda.
Se supone que una sustitución fideicomisaria, incluye parte o todos los bienes de la herencia (incluido, supongo, el dinero líquido que tuviera el causante). En el caso de los bienes inmuebles entiendo que bastará con inscribirlo en el Registro de la propiedad como una carga. Pero en el caso de dinero líquido... cómo asegurar (poniéndose en la posición del fideicomisario) la conservación del mismo hasta el deceso del fiduciario?? hay alguna manera?? depósitos... no sé, si depende del fiduciario, sería muy fácil evadir la obligación de conservarlo, no?
Corregidme si he dicho alguna barbaridad...
Gracias de antemano.