Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Armando_79 en 28 de Octubre de 2014, 17:45:12 pm
-
Tengo una duda. Un familiar mio y yo hemos acordado un usufructo voluntario sobre un piso. El se queda con el usufructo vitalicio y yo con la nuda propiedad de la vivienda. Entiendo, por tanto, que cuando el fallezca yo pasaré a ser el propietario completo de la vivienda puesto que el usufructo se habrá extinguido. Sin embargo me asalta un temor y es que he visto en algún sitio que el usufructo se puede transmitir, enajenándolo o donándolo y por esa regla de tres entonces mi familiar podría donarlo o enajenarlo a sus hijos y estos a su vez a sus hijos y así sucesivamente. ¿Quiere esto decir que entonces no podría adquirir nunca la propiedad completa?
Por otra parte he leído que el usufructo se extingue cuando muere la persona.
¿Qué es lo correcto? Gracias.
-
El derecho de usufructo desaparece por:
1- Extinción del tiempo por el que fue constituido
2.-Fallecimiento de la usufructuario, aun cuando éste lo haya transmitido, enejenado, embargado...
Así que consilidarás la propiedad, tú o tus herederos, cuando fallezca el usufructuario.
Quizás te interese saber también que mientras esté constituido el usufructo, le corresponde las cargas tributarias al usufructuario como por ejemplo el IBI
-
Si claro pero si se supone que el usufructuario enajena el usufructo... ya no es él el usufructuario sino que sería el que lo recibe ¿no? En ese caso el antiguo usufructuario cuando fallezca no se extinguiría el usufructo puesto que ahora lo tiene otro. ¿es así o es que se extingue el usufructo cuando muere el primer usufructuario?
-
El usufructo es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. El usufructuario posee la cosa pero la propiedad es del nudo propietario. El usufructuario puede utilizarla, disfrutarla, alquilarla y obtener sus frutos, pero no podrá enajenarla, ni disminuirla o hipotecarla sin el consentimiento del nudo propietario.
Si tu no das el consentimiento no puede hacerlo.
-
También puedes prohibir que se arrienda, ceda el usufructo.
-
Si claro pero si se supone que el usufructuario enajena el usufructo... ya no es él el usufructuario sino que sería el que lo recibe ¿no? En ese caso el antiguo usufructuario cuando fallezca no se extinguiría el usufructo puesto que ahora lo tiene otro. ¿es así o es que se extingue el usufructo cuando muere el primer usufructuario?
La confusión que tienes es que aunque venda el usufructo, este terminará cuando fallezca el usufructuario original, no el nuevo. Ese señor adquiere el derecho de uso y disfrute de la vivienda durante un tiempo, certus quem incertus quando. Ese derecho se extingue cuando él fallezca. Si él ha vendido ese usufructo, el nuevo usufructurario debe preocuparse mucho por la salud de este hombre ;D.
En definitiva, haga lo que haga con ese derecho real, cuando él muera, se extingue.