Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Esgrimidor en 08 de Noviembre de 2014, 00:16:52 am
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Tengo una línea fija con una timofónica ONO.
el mes pasado me cargaron 10 euros por impago
Este mes sobre el recibo 20 euros por impago
Las facturas las emiten el día 17 de cada mes.
Yo entiendo que por el RD de las telecomunicaciones dispongo de 30 días naturales para pagar, a partir de los cuales pueden suspender el suministro o exigir el pago.
Lo cierto es que como mucho si la emiten el 17 la pago el 16 del siguiente mes. Y creo que así estoy dentro de los treinta días que tengo para pagar antes de que pueda hablarse de impago.
Por qué me cobran diez euros de impago. ¿ Porque son ladrones ?
Gracias
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Si tu pregunta, en este subforo jurídico es si son ladrones, no no son ladrones.
No han cometido el delito tipificado como robo ni como hurto, por tanto no son ladrones.
Prueba en forocoches.
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Tengo una línea fija con una timofónica ONO.
el mes pasado me cargaron 10 euros por impago
Este mes sobre el recibo 20 euros por impago
Las facturas las emiten el día 17 de cada mes.
Yo entiendo que por el RD de las telecomunicaciones dispongo de 30 días naturales para pagar, a partir de los cuales pueden suspender el suministro o exigir el pago.
Lo cierto es que como mucho si la emiten el 17 la pago el 16 del siguiente mes. Y creo que así estoy dentro de los treinta días que tengo para pagar antes de que pueda hablarse de impago.
Por qué me cobran diez euros de impago. ¿ Porque son ladrones ?
Gracias
Hola Esgrimidor
Pues comprendo tu forma de hablar, no es jurídica ni es por ley, pero es una forma de hablar ante cosas que vemos que son "injustas", y quizás tu caso no sea una de ellas, pero ¿porqué no aplican todos la ley al mismo nivel?
No todas las cías. de teléfono cobran por impago, ni todas el mismo porcentaje, es igual que en los bancos pasa ahora, antes se permitían cobrar la tasa de impago (algunos, otros sólo el recargo) a partir de los tres días de la fecha de pago, la generalidad, el último día del mes, ahora sólo el día 1, si no es así, cobras el 3 e ingresas rápidamente, casi te quedas sin aliento por llevar el dinero de la hipoteca al banco, ¡zas! 30 euros, y digo yo, ¿es una injusticia? Por supuesto, ¿porqué cambian las normas cuando peor está la situación en materia de empleo, y quienes lo tienen pasan de cobrar los 25 sin fallar, a no saber cuándo, ¿reclamamos esos cargos por impago a las empresas?
No, claro, lo pagamos, tragamos y al mes siguiente nos vuelve a pasar igual; si bien, déjame apuntarte algo, lo tuyo es diferente, no te mentalices de que tienes para pagar el mes natural, lee esa letra pequeña de tu contrato, seguro que lo tiene que recoger; creo que si emiten la factura en esa fecha es porque el pago es a primero de mes, lo consumido se paga, no te lo exigen por adelantado, sino cuando ya lo has consumido, así que, una cosa es que no lo pagues cuando la emiten, sino que tengas el dinero guardadillo en el banco para cuando llegue si cobras a primeros de mes, y no dejarlo estar para un par de días antes de que emitan la siguiente factura por el consumo que haya tenido.
Y aprovecho, y me dan igual lo que digan; hay seguros que se cobran por anticipado, el del coche, el de los "muertos", no sé, es así, lo tienen recogido así, cobran para cubrir algo que puede pasar durante ese mes, es decir, si la persona muerte el 10 ya ha cobrado esa mensualidad, y con el coche,pues idem, si pasa algo antes de que acabe el año, lo tienen que cobrar, por si acaso, yyyyy, ¡me da igual la bulla!, no pienses como mi abuela, que cuando venía a cobrar la de "los muertos" le empezaba a pegar voces diciéndole que estaba a primeros de mes y que ella no pagaba hasta últimos, que el mes aún no había terminado.
Un saludo, e intenta pagar a primeros -aunque sea guardando el dinero, si puedes, claro-, seguro que te libras de la cuota de impago. ;)
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Si tu pregunta, en este subforo jurídico es si son ladrones, no no son ladrones.
No han cometido el delito tipificado como robo ni como hurto, por tanto no son ladrones.
Prueba en forocoches.
Reprimenda merecida. Pero ya sabes. Frente a la deshumanización el alma clama.
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Hola Esgrimidor
Pues comprendo tu forma de hablar, no es jurídica ni es por ley, pero es una forma de hablar ante cosas que vemos que son "injustas", y quizás tu caso no sea una de ellas, pero ¿porqué no aplican todos la ley al mismo nivel?
No todas las cías. de teléfono cobran por impago, ni todas el mismo porcentaje, es igual que en los bancos pasa ahora, antes se permitían cobrar la tasa de impago (algunos, otros sólo el recargo) a partir de los tres días de la fecha de pago, la generalidad, el último día del mes, ahora sólo el día 1, si no es así, cobras el 3 e ingresas rápidamente, casi te quedas sin aliento por llevar el dinero de la hipoteca al banco, ¡zas! 30 euros, y digo yo, ¿es una injusticia? Por supuesto, ¿porqué cambian las normas cuando peor está la situación en materia de empleo, y quienes lo tienen pasan de cobrar los 25 sin fallar, a no saber cuándo, ¿reclamamos esos cargos por impago a las empresas?
No, claro, lo pagamos, tragamos y al mes siguiente nos vuelve a pasar igual; si bien, déjame apuntarte algo, lo tuyo es diferente, no te mentalices de que tienes para pagar el mes natural, lee esa letra pequeña de tu contrato, seguro que lo tiene que recoger; creo que si emiten la factura en esa fecha es porque el pago es a primero de mes, lo consumido se paga, no te lo exigen por adelantado, sino cuando ya lo has consumido, así que, una cosa es que no lo pagues cuando la emiten, sino que tengas el dinero guardadillo en el banco para cuando llegue si cobras a primeros de mes, y no dejarlo estar para un par de días antes de que emitan la siguiente factura por el consumo que haya tenido.
Y aprovecho, y me dan igual lo que digan; hay seguros que se cobran por anticipado, el del coche, el de los "muertos", no sé, es así, lo tienen recogido así, cobran para cubrir algo que puede pasar durante ese mes, es decir, si la persona muerte el 10 ya ha cobrado esa mensualidad, y con el coche,pues idem, si pasa algo antes de que acabe el año, lo tienen que cobrar, por si acaso, yyyyy, ¡me da igual la bulla!, no pienses como mi abuela, que cuando venía a cobrar la de "los muertos" le empezaba a pegar voces diciéndole que estaba a primeros de mes y que ella no pagaba hasta últimos, que el mes aún no había terminado.
Un saludo, e intenta pagar a primeros -aunque sea guardando el dinero, si puedes, claro-, seguro que te libras de la cuota de impago. ;)
Bueno. pero que pasa con el plazo para pagar.
Es treinta días o no ?
¿ Puede venir en el contrato en letra pequeña otra cosa cuando en el RD creo que lo pone con letra normal ?
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Me estoy doliendo del trato de esta gente, pero creo que debo cambiar y volverme frío y objetivo. Lo intentaré. Sobre todo porque enojarme, enfadarme , irritarme ante el trato que estas empresas que nos sojuzgan tampoco es lo mas positivo para mí.
Creo que no tienen derecho a alegar impago si no han pasado 30 días en un teléfono de ubicación fija. Y que no pueden cobrar lo que les parezca por este motivo. Este mes 20 euros. Creo que es una cantidad cobrada indebidamente que tendrán que devolver.
Como soy empresa el único remedio actual es acudir al juzgado. Creo que no hay la opción de acudir a consumo...
Nota : Voy a intentar modificar el título de son ladrones sí o no ? por Cantidades cobradas en concepto de impago factura telefónica.
Gracias a todos
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...hay seguros que se cobran por anticipado...,
No es que unas aseguradoras cobren por adelantado y otras no, es que todas cobran las primas por adelantado porque es la esencia del contrato de seguro. Se paga por adelantado para que la aseguradora cubra el riesgo que se contrata durante el periodo futuro contratado. La esencia del contrato de seguro es cubrir el riesgo de eventos futuros. Si no fuera así ¿Quién pagaría la prima una vez cumplido el periodo sin que se produjera el siniestro? En ese momento el riesgo ya no existe porque ya se conoce que el siniestro no se ha producido.
Lo digo sin ningún ánimo de incordiar ni de meter "bulla" a nadie, sólo para poner de manifiesto que es un seguro.
Saludos
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No es que unas aseguradoras cobren por adelantado y otras no, es que todas cobran las primas por adelantado porque es la esencia del contrato de seguro. Se paga por adelantado para que la aseguradora cubra el riesgo que se contrata durante el periodo futuro contratado. La esencia del contrato de seguro es cubrir el riesgo de eventos futuros. Si no fuera así ¿Quién pagaría la prima una vez cumplido el periodo sin que se produjera el siniestro? En ese momento el riesgo ya no existe porque ya se conoce que el siniestro no se ha producido.
Lo digo sin ningún ánimo de incordiar ni de meter "bulla" a nadie, sólo para poner de manifiesto que es un seguro.
Saludos
Gracias por la rectificación, una frase nada oportuna, tienes razón, es el espíritu del contrato de seguro, cubrir el riesgo de forma anticipada, y de ahí que la prima se cobra idem.
Lo siento. Gracias de nuevo
Esgrimidor, cualquier contrato de consumo se cobrará una vez el periodo acordado consumido, hasta entonces no se sabe cuál será la factura; no obstante, no veo lo de los 30 días naturales a partir de la facturación del consumo para el cobro por lado alguno, tiene que ser cláusula por acuerdo de las partes, en caso contrario, se acudirá a la general, supongo.
Si alguien más ducho en Mercantil te puede informar, así me entero también yo. :)
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Esgrimidor, cualquier contrato de consumo se cobrará una vez el periodo acordado consumido
Esto tampoco es cierto.
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Esto tampoco es cierto.
Pues sin ninguna acritud, pero me hace falta argumento, no lo entiendo, aunque me queda aún Mercantil II y mucho que repasar.
Si me indicas el porqué, gracias, en caso contrario eso no me dice nada.
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Ya que sólo toco en el primer tema las condiciones generales de la contratación mercantil, con lo cual, habrá que estar a la legislación específica de los contratos de telefonía, voy a poner el link de la norma que cambia artículos de los LPCU, si bien, ya lo he comentado antes, habrá que estar a la normativa específica;
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-8789
No sé si la equivocación anterior puede estar en la cuota fija, como la que tengo en los móviles, si bien, si pasamos de las condiciones requeridas, mayormente el tiempo consumido que se nos habilita para llamadas y mensajes en el mes, de 26 a 25 de cada mes, el exceso, por supuesto se paga aparte, y para ello tienen que esperar a "ver" el consumo; al igual que ocurre con la electricidad, el gas, etc., son contratos de consumo de suministros que no se pueden cobrar con antelación, porque si bien se sabe cuánto pagamos por x, ¿qué van a facturar si no saben el total de x que hemos consumido? ???
En fin, supongo que es una materia que requiere de mucho más estudio normativo, pero yo no llego más allá de las lecciones del manual. :-[
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;D, no os penséis que tengo una cuota diaria, supongo que se entiende que es desde el 26 de octubre al 25 de noviembre, por ejemplo.
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Esto tampoco es cierto.
Las privatizaciones han conducido a un deseo irrefrenable de lucro. Hoy se nota bastante capando los derechos de hablar y substituyéndolos por poner sms. En un tiempo hablar será un "privilegio".
Por supuesto que están imponiendo el cobro por adelantado.
Incluso en otros servicios como el de la luz.
Y cuando les preguntan contestan más o menos :
"Es preciso que en algunos casos se cobre por adelantado para garantizar la continuidad de las inversiones y su retorno, pues la morosidad pone en peligro la continuidad en si del servicio..."
Todos los servicios prepago - orientados al menos favorecido - son mas caros y discriminatorios.
Bueno, es una opinión.
Estamos hablando de servicios basicos o cuando menos muy importantes. Servicios que fueron costeados pública y socialmente durante muchos años para ser puestos en manos de multinacionales de la noche a la mañana....
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Ya que sólo toco en el primer tema las condiciones generales de la contratación mercantil, con lo cual, habrá que estar a la legislación específica de los contratos de telefonía, voy a poner el link de la norma que cambia artículos de los LPCU, si bien, ya lo he comentado antes, habrá que estar a la normativa específica;
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-8789
No sé si la equivocación anterior puede estar en la cuota fija, como la que tengo en los móviles, si bien, si pasamos de las condiciones requeridas, mayormente el tiempo consumido que se nos habilita para llamadas y mensajes en el mes, de 26 a 25 de cada mes, el exceso, por supuesto se paga aparte, y para ello tienen que esperar a "ver" el consumo; al igual que ocurre con la electricidad, el gas, etc., son contratos de consumo de suministros que no se pueden cobrar con antelación, porque si bien se sabe cuánto pagamos por x, ¿qué van a facturar si no saben el total de x que hemos consumido? ???
En fin, supongo que es una materia que requiere de mucho más estudio normativo, pero yo no llego más allá de las lecciones del manual. :-[
Muy buena apreciación. hay proveedores de telefonía que han impuesto literalmente la tarifa plana. Si quieres o si no quieres. Por llamemóslo libertad de mercado... Esto les garantiza unos "mínimos" bastante altos.
Lo cierto es que van tras los cuartos. Ademas de la cuota fija se trata de tener acceso a las cuentas bancarias y poder sajar un poco más.
En el avispado mundo de las tarifas telefónicas no recuerdo en años una tarifa que realmente estuviera de parte del consumidor.
En realidad se cumple el poema que puse más arriba.
En realidad se pasan todo el tiempo ideando medios de sajar, esquilmar las economías. Y de hacer manipulaciones en el orden público para conseguirlo.
El desvalimiento es absoluto y hasta risa me da viendo los prolegómenos de las leyes para el consumidor cuando dicen que lo defenderán....
"Si quiere engañar pulse sugestionar"
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Por cierto que las leyes generales de contratación no deben de ser las específicas en este caso.
No olviden que se trata de contratos de adhesión. Si quieres los coges y si no los dejas, como las lentejas.
Creo que debe andar por la carta de derechos de los usuarios de telecomunicaciones.
A mí que alguien me aclare, por favor, lo del mes para pagar. y si pueden sajarte o multarte antes por impago.
Y en concepto de qué naturalmente...
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Las privatizaciones han conducido a un deseo irrefrenable de lucro. Hoy se nota bastante capando los derechos de hablar y substituyéndolos por poner sms. En un tiempo hablar será un "privilegio".
Por supuesto que están imponiendo el cobro por adelantado.
Incluso en otros servicios como el de la luz.
Y cuando les preguntan contestan más o menos :
"Es preciso que en algunos casos se cobre por adelantado para garantizar la continuidad de las inversiones y su retorno, pues la morosidad pone en peligro la continuidad en si del servicio..."
Todos los servicios prepago - orientados al menos favorecido - son mas caros y discriminatorios.
Bueno, es una opinión.
Estamos hablando de servicios basicos o cuando menos muy importantes. Servicios que fueron costeados pública y socialmente durante muchos años para ser puestos en manos de multinacionales de la noche a la mañana....
¡Cachis! No había caído en eso, las cargas de 10 euros que no te llegan para dos días.
Gracias, eso es un buen ejemplo de "pago adelantado del consumo". :)
Y gracias también por eso de "contratos de adhesión", ya ni me acordaba de eso para encuadrar el tipo de contrato. ;)
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Bueno. Sigo sin poder determinar si te pueden cobrar por impago cuando no han pasado treinta dias.
A ver si hay suerte y alguien responde.
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Cobrarte por mora no lo veo ilegal, siempre que esté recogido en contrato y esté tasado en algún sitio cuánto, pero lo que no pueden, a los particulares, no lo sé a las empresas/autónomos, es suspenderte la línea antes de darte aviso por escrito y un nuevo plazo de pago que suele ser de 15 días.
En cuanto al funcionamiento abusador de las compañías de teléfono...nada que objetar, en general dejan mucho que desear, aunque los particulares tenemos la opción de consumo y telecomunicaciones.
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Sigo sin entender la verdad.
Podría proponer en contrato una cláusula contraria a los derechos de los usuarios de telecomunicaciones ?
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Esgrimidor
No sé cómo funciona tu timofónica, yo con la mía, hago exactamente lo que tu pretendes; es decir, yo llevo más de 15 años en que anulé una domiciliación y desde entonces la factura la recibo en casa a primeros de mes, en ella me dicen que tengo hasta el día X para pagar y que si no pago me cortarán. Pero yo sé que tengo un mes para pagar y no pago hasta que se acerca el mes y no pasa nada; aunque cierto es que me la han intentado jugar varias veces, bien no mandándome la factura para ver si yo me despistaba o bien diciendo que no habían recibido el pago. Cuando eso pasa, me toca reclamar y no otra.
Pero en general estoy de acuerdo contigo en que no deberían cobrarte por el impago, aunque dijiste que eras autónomo, y si no eres particular, no te aplican determinadas normativas.
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Esgrimidor
No sé cómo funciona tu timofónica, yo con la mía, hago exactamente lo que tu pretendes; es decir, yo llevo más de 15 años en que anulé una domiciliación y desde entonces la factura la recibo en casa a primeros de mes, en ella me dicen que tengo hasta el día X para pagar y que si no pago me cortarán. Pero yo sé que tengo un mes para pagar y no pago hasta que se acerca el mes y no pasa nada; aunque cierto es que me la han intentado jugar varias veces, bien no mandándome la factura para ver si yo me despistaba o bien diciendo que no habían recibido el pago. Cuando eso pasa, me toca reclamar y no otra.
Pero en general estoy de acuerdo contigo en que no deberían cobrarte por el impago, aunque dijiste que eras autónomo, y si no eres particular, no te aplican determinadas normativas.
Mi timofónica es ONO.
Coméntame, por favor, si aparte de las jugaditas que te hacen tratan de que domicilies a través del banco (panacea para ellos robar y gozar a mansalva cargando lo que quieran y luego devolviendo al mes...).
Te pregunto concretamente por la pasarela de pago y si te "invitan" a que te unas a ellos...
Lo digo también porque dichas pasarelas, controladas por ellos, suelen ser incómodas para el consumidor y cómodas para ellos. Además de aprovechar para tutearte y mangonearte a placer...
Gracias
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Hace muchos años que yo soy de Timofónica de España y que coincidió hacerle la jugada de cerrar la cuenta de banco donde tenían domiciliado el recibo; así tuvieron que empezar a mandarme el aviso a casa. En general no hay problemas, salvo alguna vez que la carta no llega, pero suele ser menos de una vez al año.
No sé cómo funcionan ahora; me refiero a qué pasaría si hoy me doy de alta con ellos. Tendría por fuerza que darle una cuenta bancaria, como para todo y luego estaría el que yo me manejara para que tras el primer o segundo recibo, dar orden al banco para que no paguen, obligarles a que den aviso por correo y empiecen a mandarte las facturas a casa y tu ir por ventanilla/correo/cajero automático. Lo único que ocurre con todo esto, es que, en el primer momento, puedan jugártela no mandando el aviso a tiempo, con el consiguiente corte y faena, tu reclamación y así...
A mi no me invitan a nada ;) Yo pago siempre por cajero automático y no sugieren formas de pago alternativa salvo en el reverso de la factura que siempre está el "texto tipo" de "para su comodidad".
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Hace muchos años que yo soy de Timofónica de España y que coincidió hacerle la jugada de cerrar la cuenta de banco donde tenían domiciliado el recibo; así tuvieron que empezar a mandarme el aviso a casa. En general no hay problemas, salvo alguna vez que la carta no llega, pero suele ser menos de una vez al año.
No sé cómo funcionan ahora; me refiero a qué pasaría si hoy me doy de alta con ellos. Tendría por fuerza que darle una cuenta bancaria, como para todo y luego estaría el que yo me manejara para que tras el primer o segundo recibo, dar orden al banco para que no paguen, obligarles a que den aviso por correo y empiecen a mandarte las facturas a casa y tu ir por ventanilla/correo/cajero automático. Lo único que ocurre con todo esto, es que, en el primer momento, puedan jugártela no mandando el aviso a tiempo, con el consiguiente corte y faena, tu reclamación y así...
A mi no me invitan a nada ;) Yo pago siempre por cajero automático y no sugieren formas de pago alternativa salvo en el reverso de la factura que siempre está el "texto tipo" de "para su comodidad".
Me da la impresion de que escoger el medio de pago distinto a la domiciliación es como "pasar a ser ciudadano de segunda" o no tener "ventajas premium", o ser un síntoma de "algo raro". O simplemente que los de "todo por la pasta" les gusta más el sin complicaciomes de su parte y aliados los rateros de los bancos.
Lamento lo de rateros, pero es que me ha salido así. Con el peso de la razón embargan y mutilan los derechos de la ciudadanía.
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Esgrimidor
El tema de las telefonías es "para echar de comer aparte", en cualquier caso, recuerda que si no te avisan de términos de pago por escrito o en web y luego los aplican, o si tienes unos y te los cambian unilateralmente sin avisar o si los que te ofrecen no se ajustan a lo que permite la ley, además del derecho al pataleo tienes el servicio de Usuarios de telecomunicaciones, por experiencia de más de 8 años con un sin número de faenas de poca monta en las facturas de mi padre, funcionan muy bien. Me han dicho que las juntas de consumo también funcionan bien, aunque ¡ojo! porque algunas timofónicas están adheridas al arbitraje con ciertas restricciones. Pregúntalo en la Junta nacional de consumo si ONO está adherida y en qué términos, no es necesario que expongas el caso en el email. A mi me contestaron a vuelta de correo.
Ánimo que es cuestión de ir horadando el sistema de abusos con un poco de paciencia.
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Me parece que como empresa no tienes mas salida que el juzgado.