Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Picapleito en 12 de Noviembre de 2014, 01:44:25 am
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Una duda que tengo a pesar de tener aprobado der del consumo y es que si puedo poner una reclamación en las oficionas de consumo de mi localidad contra una tienda que está en otra localidad que está en otra provincia distinta a la mía.A bote pronto creo que puedo presentarse dicha reclamación en cualquier oficina incluida la de mi localidad, no?la cual agilizaría el trámite de respuesta,pero no estoy muy seguro o ¿estoy abligado a presentarla en las oficionas de consumo de la localidad de la tienda a la que quiero reclamar?creo que no,no?incluso se que se puede presentar electrónicamente la reclamación ,pero se necesita que la empresa esté adherida al Sistema de reclamaciones.
Ya me engañaron en su día,hace años cuando no entendia nada de reclamaciones obligándome a comprarles a ellos porque no me devolvían el dinero,y tuve que aceptar hacer una compra allí de un artículo que no estaba muy convencido,pero como no me lo querían devolver,me vi obligado a comprar,cosa que ahora obviamente no me hubiese ocurrido.
De dicha compra aun me sobró dinero y me dieron un vale,que creo que en su día me dijeron que el vale caducaba y tenia 1 año,no dije nada pero hoy día se que un vale no puede tener fecha de caducidad,eso es nulo de pleno derecho y me van a tener que devolver el dinero.
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Alguien?
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Voy a responderte intuitivamente.
Las capitales de provincia creo que están obligadas a tramitar .
Por ejemplo :
Si una reclamación la presentas en una subdelegación de gobierno, también la puedes presentar en un ayuntamiento capital.
Cuando yo he ido a tramitar algo por la OMIC me han preguntado si soy ciudadano del municipio. Creo que en este caso trataban de canalizar las reclamaciones a través del municipio correspondiente.
En un paralelismo sobre el lugar del juicio yo diría que si un consumidor de un municipio 1 pone una demanda el juicio tiene que celebrarse en los juzgados de su municipio, y no en el municipio del proveedor. Esto en términos generales creo que es así. Y por esto, por paralelismo, creo que un consumidor puede tramitar lo que sea como ciudadano residente en un municipio que no sea de competencia regional. Y si lo es, y se trata de un ayuntamiento capital de provincia, creo que está obligado a aceptar la tramitación o entrega de papeles.
Supongamos un turista que adquiere un bien defectuoso. Un turista de una región de España que visita otra región de España. Por ejemplo Canarias y Madrid.
Yo creo que si es un ciudadano de Madrid podrá tramitar desde Madrid. Es ridículo que tenga que coger transporte para hacerlo. Puede no haberle dado tiempo y suele ser precisamente esta una técnica de atrapar incautos.
En cierto países se roba el turista el último dia con ese fin. Especialmente si el robo está muy perseguido en ese país.
A ver lo que dicen mis gurús de derecho que últimamente brillan por su ausencia. Fruto de la crisis, estoy seguro.
:P
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Las distintas formas de presentar la reclamación o la denuncia.
http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?mkey=M19&lang=ES&cont=46858
http://consumo-inc.gob.es/guiaCons/como/hojaRecla/home.htm
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Voy a responderte intuitivamente.
Las capitales de provincia creo que están obligadas a tramitar .
Por ejemplo :
Si una reclamación la presentas en una subdelegación de gobierno, también la puedes presentar en un ayuntamiento capital.
Cuando yo he ido a tramitar algo por la OMIC me han preguntado si soy ciudadano del municipio. Creo que en este caso trataban de canalizar las reclamaciones a través del municipio correspondiente.
En un paralelismo sobre el lugar del juicio yo diría que si un consumidor de un municipio 1 pone una demanda el juicio tiene que celebrarse en los juzgados de su municipio, y no en el municipio del proveedor. Esto en términos generales creo que es así. Y por esto, por paralelismo, creo que un consumidor puede tramitar lo que sea como ciudadano residente en un municipio que no sea de competencia regional. Y si lo es, y se trata de un ayuntamiento capital de provincia, creo que está obligado a aceptar la tramitación o entrega de papeles.
Supongamos un turista que adquiere un bien defectuoso. Un turista de una región de España que visita otra región de España. Por ejemplo Canarias y Madrid.
Yo creo que si es un ciudadano de Madrid podrá tramitar desde Madrid. Es ridículo que tenga que coger transporte para hacerlo. Puede no haberle dado tiempo y suele ser precisamente esta una técnica de atrapar incautos.
En cierto países se roba el turista el último dia con ese fin. Especialmente si el robo está muy perseguido en ese país.
A ver lo que dicen mis gurús de derecho que últimamente brillan por su ausencia. Fruto de la crisis, estoy seguro.
:P
Gracias esgrimidor,yo lo que quiero decir es si yo soy de Chipiona y compro una cosa en Utrera y luego me vuelvo a Chipiona y me doy cuenta que me han timao,puedo iniciar una reclamación desde Chipiona?desde la oficina de Chipiona?o tengo que ir primero a Utrera,reclamar y luego ya puedo entregar la reclamación en la oficina del Consumidor de Chipiona,o tengo que ir a la Oficina del Consumidor de Utrera para entregar la reclamación?
Me explico? ???
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Gracias pravias luego lo miro.
Me ha dao por picar el enlace y echarle una ojeada rápida y he visto....•Estarán redactadas en catalán y castellano necesariamente
A ver yo que soy andaluz y me encuentro en Mallorca y quiero poner una hoja de reclamaciones a un camarero que es gilipllas,por ejemplo...Qué pasa que tengo que escribirla tambien necesariamente en ese dialecto que ni se ni quiero saber? :( :(
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Te refieres a este texto?
En todos los establecimientos obligados a la tenencia de las hojas de reclamación o denuncia, habrá expuesto permanentemente y en un lugar perfectamente visible un cartel informativo, redactado en catalán y castellano, con la leyenda «Hay hojas de reclamación o denuncia a disposición del consumidor o usuario». En este cartel se podrá incluir la misma leyenda redactada, además, en la lengua extranjera que el titular del establecimiento considere oportuno.
Es el cartel el que debe estar en los dos idiomas.
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Hola
Aquí en la Comunidad de Madrid las hojas de reclamación deben ser puestas en la Oficina de Atención al Consumidor donde ha ocurrido el "asunto", casi todos los Ayuntamientos han adquirido competencias en este sentido y de encontrar alguno que no las tuviese, habría que acudir a la Consejería.
El ámbito de aplicación es la Comunidad de Madrid, por lo que entiendo que no podría acudir a la Oficina de Atención al Consumidor para abrir reclamación contra un establecimiento situado en Toledo.
Por otra parte, sí que podría redactar un escrito contando lo sucedido, aportando las pruebas que considerase, y hacerlo llegar por correo administrativo a la Oficina de Atención al Consumidor de Toledo, otra cosa es que me llamasen de Toledo para presentarme y dar detalles.
Un saludo
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Te refieres a este texto?
En todos los establecimientos obligados a la tenencia de las hojas de reclamación o denuncia, habrá expuesto permanentemente y en un lugar perfectamente visible un cartel informativo, redactado en catalán y castellano, con la leyenda «Hay hojas de reclamación o denuncia a disposición del consumidor o usuario». En este cartel se podrá incluir la misma leyenda redactada, además, en la lengua extranjera que el titular del establecimiento considere oportuno.
Es el cartel el que debe estar en los dos idiomas.
Era esta parte:
Las hojas de reclamación o denuncia en materia de consumo
•Serán medio hábil tanto para la formulación de reclamaciones como de denuncias.
•Todos los establecimientos mercantiles que comercialicen bienes o presten servicios a los consumidores o usuarios están obligados a disponer de las hojas de reclamación o denuncia.
•Estarán integradas por juegos unitarios de impresos y de tres folios por juego (para el reclamante, para la Administración y para el reclamado).
•Estarán redactadas en catalán y castellano necesariamente. Podrán ser editadas hojas que incorporen también una lengua extranjera.
Pero ya me he dao cuenta a que se refiere a la redacción de las hojas de reclamaciones.
Gracias.
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Hola
Aquí en la Comunidad de Madrid las hojas de reclamación deben ser puestas en la Oficina de Atención al Consumidor donde ha ocurrido el "asunto", casi todos los Ayuntamientos han adquirido competencias en este sentido y de encontrar alguno que no las tuviese, habría que acudir a la Consejería.
El ámbito de aplicación es la Comunidad de Madrid, por lo que entiendo que no podría acudir a la Oficina de Atención al Consumidor para abrir reclamación contra un establecimiento situado en Toledo.
Por otra parte, sí que podría redactar un escrito contando lo sucedido, aportando las pruebas que considerase, y hacerlo llegar por correo administrativo a la Oficina de Atención al Consumidor de Toledo, otra cosa es que me llamasen de Toledo para presentarme y dar detalles.
Un saludo
Ves,esto es a lo que yo me estoy refiriendo,lo que pasa que aqui hablamos de Comunidades distintas Toledo y Madrid,pero ocurre lo mismo en ciudades de la misma comunidad?Como el ejemplo que yo apuntaba antes de Chipiona y Utrera,son distintas provincias pero misma comunidad.
En fin,esto mañana voy a llamar a la Oficina del Consumidor,porque no me queda nada claro y es algo que tengo que saber.
Gracias.
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Hola
Entiendo que tanto los Ayuntamientos de Chipiona como Utreta, habrán montado sus respectivas Oficinas, pero ambas deben regularse por vuestra Ley autonómica, Ley 13/2003, de 17 de diciembre (BOJA nº 251, de 31/12/2003), no creo que pongan muchos problemas que en una ciudad dentro de la misma Comunidad inicies un expediente, entiendo que si se escapa de su ámbito municipal, den de oficio traslado al que corresponda.
Ya nos dirás qué te dicen mañana.
Un saludo
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Hola Natxo.Efectivamente es como dices,no hay problema alguno en poner reclamación en localidad diferente de donde te haya pasado "el asunto"aunque me indican que esto es a nivel estatal,lo cual he discrepado y he puesto el ejemplo que me comentabas de Madrid y Toledo y me dicen que desconoce eso pero que en la Comunidad de Andalucia no hay ningún problema,como yo le digo no sería lógico que yo se de Huelva y me haya ido unos dias a Almeria y alli me haya pasado algo que me doy cuenta cuando regreso a Huelva y quiera poner una reclamación y para ello tenga que ir otra vez a Almeria.
De modo que dentro de la misma Comunidad no debe haber problema,lo que no me queda claro es si esto es a nivel estatal,según comentas con tu ejemplo parece ser que no admiten una reclamación de Comunidades distintas.
Bien,otra cosa,habéis oido hablar de los vales por diferencia?vales o tiket que te dan en vez de darte el dinero en efectivo?bien,pues mi pregunta es,son legales o no son legales.
Yo tengo respuesta para esto,pero quiero saber qué decis.
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No hay impedimento legal para la emisión de esos "vales", siempre y cuando no haya existido previamente un compromiso -por ejemplo mediante publicidad-, de devolver dinero en efectivo, en cuyo caso la entrega de vales resultaría fraudulenta, habida cuenta de que la publicidad forma parte del contrato y obliga al comerciante.
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Hola pravias,voy a responder,iba dejar a ver qué dicen otros compañeros,pero voy a contestar ya a esto como según tengo entendido.
Voy a remitirme a una Ley que las siguiente:Ley 26/1984, de 19 de julio,sobre Privación de derechos básicos del consumidor.En su apartado 14 dice lo siguiente: La imposición de renuncias o limitación de los derechos del consumidor.
Qué quiere decir esta ley,pues bien,estamos hablando de que una compra es un contrato,eso ya lo sabemos todos,pues bien,en el momento que un contrato existe una cláusula abusiva sabemos que se convierte en nulo de pleno derecho.Por qué se convierte abusiva?pues bien,la devolución por un "vale" constituye un abuso y a su vez lesionan los interes del consumidor,puesto que tal "vale" te obligan a consumir/comprar sí o sí en el establecimiento,es decir por narices.Que porque en muchos establecimientos te digan que es normativa del comercio,no significa que eso sea legal,ojo!
Por tanto ni te pueden negar el derecho a la devolución íntegra del importe pagado(rescisión de contrato),ni te pueden negar la disposición del dinero en efectivo u otras formas de devolución,como ingreso en cuenta,tarjeta,etc...dado que no se puede obligar al consumidor en ninguna circunstancia a comprar en un establecimiento,bien sea porque no haya nada que te guste,porque el tío es un sieso y desagradable,porque no te pilla bien en distancia o vete tu a saber el porqué.
El consumidor tiene pleno derecho a decir dónde,cuando y por qué gastar SU dinero dónde le de la real gana,y además hay una ley que ampara esto,por lo cual la validez de esos "vales de devolución" es la misma que un pagaré de ruiz mateos.
Esto es lo que tengo entendido,lo cual me parece lo más razonable desde el punto de vista del consumidor,y además creo que es muy importante saberlo,porque una cosa es que tu aceptes voluntariamente un vale,a que te lo imponga por huevos.
Escucho opiniones,gracias.
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Añado esto a mi otro mensaje.
Artículo 10 bis.
1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. En todo caso se considerarán cláusulas abusivas los supuestos de estipulaciones que se relacionan en la disposición adicional de la presente Ley.
El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de este artículo al resto del contrato.
El profesional que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.
El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.
2. Serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas las cláusulas, condiciones y estipulaciones en las que se aprecie el carácter abusivo. La parte del contrato afectada por la nulidad se integrará con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1258 del Código Civil. A estos efectos, el Juez que declara la nulidad de dichas cláusulas integrará el contrato y dispondrá de facultades moderadoras respecto de los derechos y obligaciones de las partes, cuando subsista el contrato, y de las consecuencias de su ineficacia en caso de perjuicio apreciable para el consumidor o usuario. Sólo cuando las cláusulas subsistentes determinen una situación no equitativa en la posición de las partes que no pueda ser subsanada podrá declarar la ineficacia del contrato.
3. Las normas de protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas serán aplicables, cualquiera que sea la Ley que las partes hayan elegido para regir el contrato, en los términos previstos en el artículo 5 del Convenio de Roma de 1980, sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales.
Entonces tenemos que al ser abusivo por parte de le empresa se convierte dicho contrato en nulo pues lesionan mis derechos como consumidor,por tanto tenemos que ese vale no vale,a no ser que tu conscientemente y voluntariamente lo aceptaras,pero si no quieres te tienen que cokinar la pasta tal cual tu se la has dado a ellos.
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Esto último que he puesto son las modificaciones por Ley 44/2006,de 29 de diciembre en el Artículo 1 de la Ley 26/1984,de 19 de julio,General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
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En el caso de los vales canjeables si es por defecto, tara o porque no cubre nuestras necesidades si debe de ser por dinero, pero en caso contrario si el comerciante lo especifica no.
http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/devoluciones-de-articulos-adios-a-los-vales-canjeables
http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Ayuntamiento/Consumo-y-Comercio/Consumo/Diccionario-de-Consumo?vgnextfmt=default&vgnextoid=ab28d0f730fc8210VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=560b9ad016e07010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&idioma=es&idiomaPrevio=es&idCapitulo=5920523&rmEspecial=ab28d0f730fc8210VgnVCM1000000b205a0aRCRD&rmCapitulo=10c842f1f028c210VgnVCM1000000b205a0aRCRD
A ver que opinan los demás ???
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Sí,la Ley vigente en esta materia es el RDL 1/2007 de la Ley general de Defensa de los Consumidores y Usuarios,que justo me da la razón en mis pretensiones.
Esta ley según un compañero de aqui es un refrito de la Ley del 84 a la que yo aludía antes.
Según el artículo de Pymes y Autónomos que dice Pravias...
Como vemos, la cuestión no deja lugar a dudas por la siguiente interpretación. Cuando en un comercio aceptamos la devolución de un artículo por causas adicionales a las expresadas en la legislación, mediante el establecimiento de otras garantías adicionales, la consideración que se hace es la resolución contractual de la venta inicial, por lo que sólo se admite la devolución del dinero, nunca un vale que obligue a la formalización de otro contrato de venta.
Si por previa conformidad del cliente, acepta la sustitución por otro artículo que si cubra sus expectativas y éste tiene un precio inferior, la conclusión del contrato de compraventa se tiene que realizar en los mismos términos que se llevó a cabo, es decir, mediante el abono de la diferencia en precio por parte de comercio, nunca con un vale de compra.
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Pero debe de haber una causa en la devolución del articulo
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Juasss. Al final en qué ha quedado la cosa ?
Yo mantengo que no hace falta trasladarse a la ciudad de origen de la reclamación o donde se encuentre el reclamado.
¡ Estamos en España ! . Que es casi tan bueno como decir que nos merecemos más...
A ver si es verdad...
Ayer me fui a ver el inicio de ciclo derechos humanos y no veas...
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Buenas
Aunque es cierto que hay una Ley Estatal sobre la Defensa de Consumidores y Usuarios, no es menos cierto que todas las Comunidades han regulado la misma, por lo que el carácter Estatal se pierde, de hecho, tanto en la LEy de la Comunidad de Madrid con en la de Andalucía, el ámbito de aplicación es el de la propia Comunidad, así pues, no veo claro que admitan una reclamación en Chipiona cuando estás denunciando unos hechos ocurridos en Lugo, tema aparte sería hacerla llegar a Lugo por correo administrativo. Pero bueno, estando dentro del ámbito territorial que recoge la Ley no veo que haya problema.
Respecto a lo que comentas de los cheques, como bien has hecho referencia se trata de un contrato, por lo que si dentro de lo que marque la norma decides rescindirlo, deberás ser satisfecho en los mismo términos en que se suscribió, si pagaste en metálico, metálico, si pagaste en cheque, en cheque, etc.
Otra cuestión son los famosos "ticket regalo" ahí al no haber sido tú quien formalizó el contrato, lo único que puedes hacer es aceptar la política del establecimiento, hay algunos que devuelven el dinero, otros te dan un vale.
En qué caso te encuentras?
Un saludo
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En el caso de los vales canjeables si es por defecto, tara o porque no cubre nuestras necesidades si debe de ser por dinero, pero en caso contrario si el comerciante lo especifica no.
http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/devoluciones-de-articulos-adios-a-los-vales-canjeables
http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Ayuntamiento/Consumo-y-Comercio/Consumo/Diccionario-de-Consumo?vgnextfmt=default&vgnextoid=ab28d0f730fc8210VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=560b9ad016e07010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&idioma=es&idiomaPrevio=es&idCapitulo=5920523&rmEspecial=ab28d0f730fc8210VgnVCM1000000b205a0aRCRD&rmCapitulo=10c842f1f028c210VgnVCM1000000b205a0aRCRD
A ver que opinan los demás ???
Estoy de acuerdo con Pravias, la obligación de devolver dinero es por defecto o tara...no por cambio de opinión del comprador con un producto en perfecto estado. Lo que las tiendas sí suelen hacer es anunciarlo en algún cartel bien en un sentido, bien en otro.
En cuanto a la reclamación, y a qué junta arbitral de consumo la que tienes que enviar, tengo mis dudas, porque a nivel judicial y según reiterada jurisprudencia el fuero territorial aplicable es el del consumidor, no sé si por analogía se podría interpretar que en oficinas de consumo sería lo mismo. De todas formas, en el supuesto de que enviaras la reclamación por trámite administrativo y la empresa aceptara el arbitraje (si o están adheridas al sistema arbitral no suelen hacerlo) y os citaran, me pregunto ¿tendría el consumidor que desplazarse a la ciudad del empresario? ¿No costaría más el collar que el perro? Ahí siento que no te aclaro nada, pero intentaré averiguar algo.
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Para mi es diferente el fuero judicial que la resolución extrajudicial que se define en el RDL 1/2007. Si leemos con un poco de atención los artículos 57 y 58 nos daremos cuenta que el sistema establecido es "arbitraje" que como todos sabemos es voluntario. Para ahondar en la cuestión el 58 vuelve a insistir en ello como no podía ser de otra manera. Por tanto, y teniendo en cuenta eso que se estudiaba de la "Jerarquía Normativa" cualquier ley o reglamento de Comunidad Autónoma lo único que podrá hacer será complementar lo regulado en el RDL (que es ley) pero nunca imponer la obligatoriedad del arbitraje. Así que mi opinión es que lo que pasa en Chipiona no se resuelve, normalmente, en las oficinas de consumo de Vigo.
Y ahora desde otro punto de vista. En las Oficinas Municipales de Consumo se pueden tramitar denuncias por infracciones municipales e incluso de normas autonómicas de hechos acaecidos en el Municipio ¿Podría instruir el asunto un funcionario de otro municipio? ¿Tiene competencia para ello?Me parece que es bastante improbable, si acaso recibir la denuncia y pasarla al municipio y autoridad competente pero en ningún caso su instrucción y mucho menos la resolución.
Total, que si tener demasiada idea de Derecho de Consumo que la asignatura la curso éste año en CCJJAAPP creo que para mi la respuesta es obvia; Arbitraje=Voluntario
Saludos
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Para mi es diferente el fuero judicial que la resolución extrajudicial que se define en el RDL 1/2007. Si leemos con un poco de atención los artículos 57 y 58 nos daremos cuenta que el sistema establecido es "arbitraje" que como todos sabemos es voluntario. Para ahondar en la cuestión el 58 vuelve a insistir en ello como no podía ser de otra manera. Por tanto, y teniendo en cuenta eso que se estudiaba de la "Jerarquía Normativa" cualquier ley o reglamento de Comunidad Autónoma lo único que podrá hacer será complementar lo regulado en el RDL (que es ley) pero nunca imponer la obligatoriedad del arbitraje. Así que mi opinión es que lo que pasa en Chipiona no se resuelve, normalmente, en las oficinas de consumo de Vigo.
Y ahora desde otro punto de vista. En las Oficinas Municipales de Consumo se pueden tramitar denuncias por infracciones municipales e incluso de normas autonómicas de hechos acaecidos en el Municipio ¿Podría instruir el asunto un funcionario de otro municipio? ¿Tiene competencia para ello?Me parece que es bastante improbable, si acaso recibir la denuncia y pasarla al municipio y autoridad competente pero en ningún caso su instrucción y mucho menos la resolución.
Total, que si tener demasiada idea de Derecho de Consumo que la asignatura la curso éste año en CCJJAAPP creo que para mi la respuesta es obvia; Arbitraje=Voluntario
Saludos
Estoy de acuerdo, son fueros distintos y tampoco he puesto en cuestión que el arbitraje sea imperativo. Entiendo que el arbitraje, salvo que se esté adherido al sistema con anterioridad o se acepte expresamente la mediación, es voluntario. De ahí que mi duda surge al plantear la peregrina idea y digo peregrina porque si una tienda puede eludir una controversia de este tipo la eludirá, insisto ¿Qué pasaría si la tienda aceptara el arbitraje? ¿Obligarían al consumidor a desplazarse? lo que resultaría ridículo en muchos casos. ¿Optarían por resolver todo el asunto tras los escritos y alguna alegación complementaria sin necesidad de audiencia, como ocurre en los asuntos administrativos?
En cuanto a lo que dices que las OMIC de una ciudad no tramita infracciones de otra, no tengo tan claro que sea así: en la teoría siempre que esté en la misma comunidad autónoma (en la práctica imagino que intentarán marear la perdiz) debieran poder. Deduzco que tanto la ley de arbitraje como el TRLGCU son comunes a todo ciudadano. Por lo tanto creo que dependerá del tipo de infracción, si es contractual directa o si tiene que ver con las infracciones recogidas en la ley de consumo.
Habrá que seguir investigando.
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Bien,muchas gracias por todas vuestras respuestas,pero me remito a lo que ya dije,siempre que existan unas cláusulas en un contrato que sean abusivas dicho contrato es nulo,pues limitan los derechos del consumidor.
Lo que estáis comentando es el sistema de arbitraje que sí,es cierto que es voluntario,pero eso es posteriormente al contrato y siempre que éste sea legal o no que ese era el quid de la cuestión.
No me ha dado tiempo de indagar en la normativa que me decía Almonti(RDL 1/2007 de la Ley general de Defensa de los Consumidores y Usuarios)que ya era más o menos a lo que yo apuntaba,pero el tema está en lo que comenté en mi otro mensaje de la página anterior.