Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: OPA en 11 de Diciembre de 2014, 13:32:34 pm

Título: Diferencia entre denuncia y querella
Publicado por: OPA en 11 de Diciembre de 2014, 13:32:34 pm
Hola alguien puede facilitarme documentación de las diferencias que existen entre denuncia y querella
Título: Re:Diferencia entre denuncia y querella
Publicado por: Pravias en 11 de Diciembre de 2014, 13:33:18 pm
http://iabogado.com/guia-legal/ante-la-justicia-penal/la-denuncia-la-querella-y-el-atestado
Título: Re:Diferencia entre denuncia y querella
Publicado por: tajo1981 en 12 de Diciembre de 2014, 11:50:15 am
Web muy interesante, gracias
Título: Re:Diferencia entre denuncia y querella
Publicado por: OPA en 20 de Diciembre de 2014, 22:42:54 pm
Muchas gracias amigos
Título: Re:Diferencia entre denuncia y querella
Publicado por: palangana en 23 de Diciembre de 2014, 20:40:27 pm
Hola, la denuncia puede ser oral o escrita, no necesita Abogado ni Procurador, pudiéndose realizar en comisaría o en Juzgado de Instruccción. La querella siempre habrá de ser escrita, firmada por Abogado y Procurador y necesariamente va dirigida al Juzgado de Instrucción del lugar donde se entienda cometido el delito o hechos que pudieran ser constitutivos de serlo. En líneas generales entiendo que es así, al menos sigo ese esquema, siempre mejorable, pero parece sencillo. Un saludo.
Título: Re:Diferencia entre denuncia y querella
Publicado por: mnieves en 24 de Diciembre de 2014, 17:01:36 pm
Algo más

1. A diferencia de denuncia, la querella es un acto de ejercicio de la acción penal, mediante el cual el querellante asume la cualidad de parte acusadora a lo largo del procedimiento (arts. 100 y ss y 270 LECrim).

2. A diferencia de la denuncia, en la que la declaración de voluntad se presume, sin que sea necesario reflejarla en la misma, el art. 277.6° LECrim impone una exigencia a le querella (fundamental, su forma escrita).

3. A diferencia de la denuncia, que solamente puede ser inadmitida, las causas de rechazo de una querella pueden ser por motivos de admisibilidad (inadmisión) o de fundabilidad (desestimación).

4. A diferencia de la denuncia, el art. 313 LECrim tan sólo autoriza la desestimación de la querella por falta absoluta de tipicidad penal; conforme al art. 269 la denuncia sólo puede ser inadmitida por razones estrictas de legalidad, concretadas en: a) Inexistencia del hecho (la denuncia fuera manifiestamente falsa), b) Falta de tipicidad del hecho (no revistiere carácter de delito).

Al auto de inadmisión de los actos de iniciación del proceso se direncia en una y otra respecto a los medios de impugnación, pero sobre todo, que la inadmisión de la denuncia, al no suponer ejercicio del derecho de acción, nunca puede conculcar el derecho a la tutela, a diferencia de los Autos de inadmisión de las querellas.