Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: ILSE en 12 de Diciembre de 2014, 11:13:05 am
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Hola, quería preguntar si cuando la persona fallece los herederos para recuperar las propiedades tienen que pagar lo que haya aportado ell banco al fallecido mensualmente o qué es lo que tienen que pagar...
gracias.
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Al fallecimiento del titular, a los herederos les corresponde tanto la propiedad de la vivienda como la deuda acumulada con la entidad financiera, y disponen de dos opciones:
Quedarse con la vivienda: para ello deben liquidar la deuda con la entidad, devolviendo el dinero prestado. Si no disponen de patrimonio para hacerlo pueden financiarse mediante la constitución de una hipoteca normal sobre la vivienda, por el importe de la deuda.
Venderla: en este caso el importe de la venta se utiliza para saldar la deuda contraída por los titulares de la hipoteca inversa. Si la cantidad no es suficiente para satisfacer la deuda acumulada, la entidad puede instar la venta de otros bienes de la herencia.
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Comprobar también si está suscrito seguro de vida del fallecido (en muchos casos obligatorio al constituir hipoteca)
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Se heredan los bienes y las obligaciones. Si la propiedad tiene una hipoteca, ésta hay que seguir pagándola tal cual. La mayoría de las veces el banco acepta expresa o tácitamente a los nuevos deudores. Puede ocurrir (no conozco ningún caso) que el banco niegue a aceptar a los nuevos deudores, en cuyo caso, los propietarios (herederos) disponen de tres meses para saldarle la deuda al banco.
También pueden los herederos acogerse al beneficio de inventario, y así valorar si merece la pena coger obligaciones perpetuas vs patrimonio.
Un saludo
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Me da la sensación de que alguno no ha caído en que se trata de una hipoteca inversa y se contesta yéndose por los cerros de Ubeda. La respuesta es sí. Hay que pagar lo que se percibió del banco mas los intereses.
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Me da la sensación de que alguno no ha caído en que se trata de una hipoteca inversa y se contesta yéndose por los cerros de Ubeda. La respuesta es sí. Hay que pagar lo que se percibió del banco mas los intereses.
Da igual como sea la hipoteca!!!! En el momento del fallecimiento se determina la cantidad adeudada! Se denomina inversa porque crece la cantidad adeudada conforme pasan los meses, en vez de decrecer como es lo normal.
Y qué??? O pagas la hipoteca si te interesa la finca o repudias la herencia si no te interesa.
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vale, no os peleéis, ya vivo en el día a día como se pelean los hombres y las mujeres por mí, así que tranquilos y gracias.
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Da igual como sea la hipoteca!!!! En el momento del fallecimiento se determina la cantidad adeudada! Se denomina inversa porque crece la cantidad adeudada conforme pasan los meses, en vez de decrecer como es lo normal.
Y qué??? O pagas la hipoteca si te interesa la finca o repudias la herencia si no te interesa.
Totalmente de acuerdo, pero se buscará un precedente en 1824 en el que no se considera hipoteca el no se qué por no se cuantos para tener razón.
No de les mucha importancia, siempre intenta pontificar sobre lo que desconoce e intenta ridiculizar a los que dicen cosas acertadas.