Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: emperador en 19 de Diciembre de 2014, 22:35:01 pm
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Una pregunta que me han hecho:
Porque, ante una empresa en proceso concursal (concurso de Acreedores), el juzgado donde se instruye dicho concurso, pide la partida de nacimiento de uno de los administradores?
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Una pregunta que me han hecho:
Porque, ante una empresa en proceso concursal (concurso de Acreedores), el juzgado donde se instruye dicho concurso, pide la partida de nacimiento de uno de los administradores?
Uffffffffff, no tengo ni idea, es decir, eso lo tendrá que haber expresado el juez del concurso, al menos, el porqué del requisito, no se recoge nada en la LC.
A menos que, indiciariamente, haya visto cualquier irregularidad de implantación de personalidad, o de falsedad en los datos documentales; en ese caso y una vez aportada la partida de nacimiento, comprobará y, en el supuesto supuestísimo de alguna de esas irregularidades lo derivará a quien tenga la competencia, si es algo que haya que investigar o instruir en otro orden jurisdiccional, creo.
Saludos
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En la partida de nacimiento aparecen reflejados aspectos civiles de la persona. Nacimiento, matrimonio, INCAPACIDADES.
Por ahí iban los tiros.
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La LECrim en sus artículos 375 y 373 también se expresa en esos términos
Saludos