Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: ILSE en 26 de Diciembre de 2014, 19:04:23 pm
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Hola, a ver si alguien me puede ayudar, resulta que a un amigo le han abierto un expediente disciplinario(trabajador de la administración pública) por revelar información que no tenía que haber facilitado, la notficación que recibe es la resolución de haberlo puesto en conocimiento del ministerio fiscal por si hubiera indicios de criminalidad, y como lo penal suspende lo administrativo hasta que no resuelva el MF no sabe qué consecuencias podría tener...
Se suponne que es una falta muy grave la revelación de iformación, digamos que informaba a los trabajadores que la inspección de limpieza pasaba tal día por determinada zona para que así lo tuvieran todo limpio y en orden, digamos que él es el encargado de una zona de limpieza, pues por ello le han abierto un expediente disciplinario que han derivado al MF por si pudiera ser constitutivo de ilícito penal, creéis que puede considerar el MF algún ilícito penal o simplemente se queda en un expediente disciplinario.
Por otro lado él ya está jubilado.
Gracias por la ayuda.
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Si es un funcionario se le aplicará lo dispuesto en el EBEP y en el Real Decreto 33/1986 de 10 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Regimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-1216
Mirate el articulo 11: La périda de la condición de funcionario no libera de la responsabilidad civil o penal contraida por faltas cometidas durante el tiempo en que se ostentó aquella. (se pierde la condición de funcionario, entre otros motivos, por la jubilación)
Tambien son de interes al caso el articulo 19 y 23.
Artículo 19.
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o de la sanción, indulto y amnistía.
2. Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjere la pérdida de la condición de funcionario del inculpado, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieren adoptado con respecto al funcionario inculpado.
Artículo 23.
En cualquier momento del procedimiento en que el instructor aprecie que la presunta falta puede ser constitutiva de delito o falta penal, lo pondrá en conocimiento de la autoridad que hubiere ordenado la incoación del expediente para su oportuna comunicación al Ministerio Fiscal. Ello no será obstáculo para que continúe la tramitación del expediente disciplinario hasta su resolución e imposición de la sanción si procediera.
No obstante, cuándo se trate de hechos que pudieran ser constitutivos de algunos de los delitos cometidos por los funcionarios públicos, contra el ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las Leyes y de los delitos de los funcionarios públicos, en el ejercicio de sus cargos, tipificados en los títulos II y VII del Libro segundo del Código Penal, deberá suspenderse la tramitación del expediente disciplinario hasta tanto recaiga resolución judicial.
Parece que el personal laboral se rige, en el regimen disciplinario por el Estatuto Basico del Empleado Publico que es la Ley 7/2007, como los funcionarios, articulos 93 y siguientes, entonces tambien les será de aplicación el real decreto del que te he puesto el link. Eso es lo que yo creo.
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sí sí yo más o menos había leído lo que has puesto, pero estando jubilado qué consecuencias puede ocasionar el expediente disciplinario, ninguno no? si ahora de quien percibe la pensión es de la SS, es que lo veo que a través del expediente disciplinario no podemo hacer nnada queda el art.93 del ebep y mandarlo al miistero fiscal por si ha cometido ilícito penal, pero qué ilícito penal, habla de indicios de criminalidad, un artículo muy general que veo que cualquier ingracción muy grave se puede derivar al ministerio fiscal ya que no especifica los casos que hay ilícito penal...
Y entiendo como tú has dicho que cuando el MF se pronuncie y no vea indicios de criminalidad lo deriva otra vez a la jurisdcción afdministrativo y como con el expediente no se puede hacer nada no sé cómo quedaría.
Sabes cuánto tarda en pronunciarse en estos casos el MF?
Gracias Marta.
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Ni idea y encima como no he hecho asignaturas procesales pues menos idea todavía....lo siento.
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Yo tan sólo añadiría que se busque un buen abogado a abogada y que se defienda de las acusaciones vertidas, pues todos tenemos un derecho a la defensa y presunción de inocencia: "Nadie es culpable mientras no se demuestre lo contrario". ;)
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Yo tan sólo añadiría que se busque un buen abogado a abogada y que se defienda de las acusaciones vertidas, pues todos tenemos un derecho a la defensa y presunción de inocencia: "Nadie es culpable mientras no se demuestre lo contrario". ;)
pues para decir eso, yo mejor me quedo calladito...
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Lo de la limpieza, ¿Lo pones a modo de ejemplo supuesto o de verdad le han expedientado por esa chorrada? ¿Qué tipo de funcionario era tu amigo?
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No no es a modo de ejemplo, tal cual ha pasado, él era(porque ya está jubilado) resposnable de una zona de limpieza y se ve que avisó que tal día llegaba inspección, pues uno se chivó a la directora y le han abierto un expediente remitiéndolo al MF por si hubiera indicios de criminalidad, a mí me parece una exageración lo del MF...
En el ebep está considerado como falta muy grave(art. 95)
e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
No sé qué clase de funcionario es, le preguntaré...
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El Fiscal tiene cancha, mira los artículos 416 y 417 del Código Penal y comprueba si puede encajar la conducta con todos los elementos de los tipos penales. Si encaja, ya tienes tu respuesta. Además, si el sujeto ya está jubilado el EBEP le afecta poco o mejor dicho, nada. Esa es la razón de pasar las actuaciones al MF y no actuar simplemente con una sanción administrativa. Ergo si el Fiscal no ve causa penal, no habrá causa administrativa.
Saludos
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Gracias voy a mirarlo, es lo que había pensado que como por la vía administrativa no hay nada que hacer vemos por la vía penal, realmente el fiscal se va a parar en estas chorradas...
La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
quizá es el que encajaría más.
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Ilse, deberías concretar que tipo de trabajador de la administración era, si era personal laboral, contratado, funcionario publico... Las diferencias en cuanto a la responsabilidad son grandes, si por ejemplo era personal laboral no son aplicables los artículos del 413 al 417 del CP, no le son aplicables ya que se refieren a autoridad o funcionario publico, en el caso que fuera un funcionario publico se le podría aplicar el 417 :
Revelación de secretos e informaciones, que castiga el conocimiento por terceros no legitimados de determinadas informaciones o documentos cuya confidencialidad es necesaria para el funcionamiento de la Administración, el sujeto activo es la autoridad o funcionario que tiene conocimiento de los mismos por razón de su cargo u oficio, entiendo en casos en los que se cause un grave perjuicio a la administración y este no parece el caso.
Parece un pataleo típico de la administración, al no poder hacer nada por la vía administrativa.
Saludos.
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Funcionario de carrera, una pregunta en el caso de que el MF vea procedente aplicar el 417 por revelación de secretos, la multa cómo se calcula, y cuánto suelen tardar en notificarlo...
gracias
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Si el MF estima que hay delito, habrá juicio penal. Será el Juez de lo Penal quien imponga la pena correspondiente si lo estima necesario después del juicio. El MF tiene 6 meses par instruir sus diligencias o averiguaciones.
El sistema de penas de multa tiene dos variantes; la primera la multa proporcional para casos en los que el delito supuso un enriquecimiento y con ella se impone una sanción proporcional al beneficio obtenido. El segundo tipo de multa (que es el que nos ocupa) es el de días multa. La pena se establece en días (meses o años, un mes 30 días) con la aritmética penal que corresponda según atenuantes y agravantes. Seguidamente el juez establece la cuantía del día multa que puede oscilar de 2 a 400€. Esta cuantía se establece por el juez según las condiciones del penado. Cuando el penado tiene pocos recursos la cuantía no suele pasar de 10€. Y a partir de ahí a hacer la cuenta: multa= dia_multa x nro._días. A la hora de pagarla se puede pedir al juez el pago fraccionado.
Con respecto a la notificación de la multa, se hace en la sentencia.
Saludos
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Madre mía, creo que la práctica es lo realmente importante que no todo ese rollo que nos enseñan jjj o yo soy mal estudiante y no md entero de la misa la mitad.
Gracias alfmonti
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Si el MF estima que hay delito, habrá juicio penal. Será el Juez de lo Penal quien imponga la pena correspondiente si lo estima necesario después del juicio. El MF tiene 6 meses par instruir sus diligencias o averiguaciones.
El sistema de penas de multa tiene dos variantes; la primera la multa proporcional para casos en los que el delito supuso un enriquecimiento y con ella se impone una sanción proporcional al beneficio obtenido. El segundo tipo de multa (que es el que nos ocupa) es el de días multa. La pena se establece en días (meses o años, un mes 30 días) con la aritmética penal que corresponda según atenuantes y agravantes. Seguidamente el juez establece la cuantía del día multa que puede oscilar de 2 a 400€. Esta cuantía se establece por el juez según las condiciones del penado. Cuando el penado tiene pocos recursos la cuantía no suele pasar de 10€. Y a partir de ahí a hacer la cuenta: multa= dia_multa x nro._días. A la hora de pagarla se puede pedir al juez el pago fraccionado.
Con respecto a la notificación de la multa, se hace en la sentencia.
Saludos
Y si no se paga la multa da lugar a la prestación sustitutoria correspondiente del art. 53.
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Yo de momento no veo cosa penal por ninguna parte. ¿Qué tipo de inspección era esa que se iba a hacer? ¿Para ver si estaba todo limpio?
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Sí para ver si estaba todo limpio, como que pasa uno y controla si está todo limpio... me parece que mandar esto al mf es de risa.
Pueden meter mano por lo de revelación de secreto que me parece la cosa más absurda
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Ilse, después del relato que has dado de los hechos, me parece una exageración que a un funcionario y jubilado, la Administración le abra un expediente y remitan las actuaciones al Ministerio Fiscal, de ahí que te haya dicho que lo que tendrá que hacer es defenderse con un abogado ¿O va a tragar todo lo que le echen encima? ¿Y el chivatazo del que hablas se produjo cuando ya se había jubilado? ¡No lo entiendo! ¿Y la Administración se acuerda ahora de expedientarlo cuando ya no está en activo? Conozco la Administración, pues trabajo en ella y te aseguro que tan sólo he visto un expediente disciplinario en mi vida y ninguno en el que se hayan remitido las actuaciones al Ministerio Fiscal. Todo esto me suena un poco a “revancha” o algo similar en contra del funcionario.
Por otro lado, aunque se hayan remitido las actuaciones al Ministerio Fiscal esto no tiene la consecuencia de que vayan a imponerle una sanción. El Juzgado tendrá que oír la versión de los hechos, cuando y como sucedieron, si el presunto chivato es enemigo suyo, la presunta responsabilidad, etc. Tú pareces dar por hecho de que el Ministerio Fiscal va a acusarlo y el juez imponerle una sanción. Yo no acabo por ver delito alguno, de ahí que te haya dicho anteriormente que lo que tiene que hacer en principio es defenderse de las acusaciones vertidas y darte una respuesta concreta no lo vi oportuno. Lo siento.
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Hola,yo no veo por delito nada, es lo que me extrañó que lo remitieran al ministerio fiscal, la notificación es de septiembre y él se jubiló meses después, también he pensado que fuera en plan por joderle, el hombre estaba preocupado, yo le expliqué mas o menos lo que me parecía y que coincidía con lo que muchos habéis dicho aquí, pero también quería teer alguna opinión más como la estoy teniendo...
No yo no doy por hecho que le vayan a acusar de nada, simplemente le expliqué y quería saber lo que podía llegar a pasar respecto al art. 416 ó 417 del CP, ojalá no tenga ninguna consecuencia.
Y el expediente fue cuando estaba en ejercicio solo que a los dos meses después se jubiló...
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Yo ilicitud penal no veo, simplemente sanción administrativa o disciplinaria. ::)
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todavía no sabe nada, en cuanto sepa algo lo pongo.
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A ver si tiene suerte