Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: cuetonidio en 07 de Enero de 2015, 18:28:50 pm
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Estimados compañeros/as:
Tengo duda en este caso preguntado en el examen reserva del 2014, cómo lo plantearías?
Juan satisface contribuciones a un plan de pensiones de empleo (en favor de sus empleados). ¿Debe Juan practicar un ingreso a cuenta del IRPF de sus empleados respecto de estas contribuciones?
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Podría darte la solución plenamente redactada, pero , en mi opinión, se te va a quedar mejor si te lees detenidamente los siguientes artículos del la Ley del IRPF, y ello e el mismo orden que te aporto el articulado:
art. 17.2 (dinerarias o en especie)
art. 42.1 (derechos o servicios)
art. 43.1.e (las rentas en especie se valorarán ... e) por su importe)
art. 99 ( a)retenciones)
art. 101.1 (retenciones sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales)
Si después de lo que te recomiendo sigues teniendo dudas, no dudes en decirlo y te aportaré la solución argumentada y concordada con la Ley.
Saludos desde Almería.
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Estimados compañeros/as:
Tengo duda en este caso preguntado en el examen reserva del 2014, cómo lo plantearías?
Juan satisface contribuciones a un plan de pensiones de empleo (en favor de sus empleados). ¿Debe Juan practicar un ingreso a cuenta del IRPF de sus empleados respecto de estas contribuciones?
Pues yo creo que el art. 102 del reglamento IRPF lo deja bien claro :-\
Saludos
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Pues según yo entiendo y de acuerdo con Albermar (por cierto, un abrazo, un placer volver a leerte), el art. 102.2 del reglamento de IRPF, dice que: "No existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible"
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[quote autho ;Dr=bully070 link=topic=102187.msg960293#msg960293 date=1420680214]
Pues según yo entiendo y de acuerdo con Albermar (por cierto, un abrazo, un placer volver a leerte), el art. 102.2 del reglamento de IRPF, dice que: "No existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible"
[/quote]
Hola Bully que sorpresa , otro abrazo para ti, y por cierto cuando puedas envíame tu correo por privado que te voy a enviar una foto de la quedada, jeje menudo cuarteto ;D ;D
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Podría darte la solución plenamente redactada, pero , en mi opinión, se te va a quedar mejor si te lees detenidamente los siguientes artículos del la Ley del IRPF, y ello e el mismo orden que te aporto el articulado:
art. 17.2 (dinerarias o en especie)
art. 42.1 (derechos o servicios)
art. 43.1.e (las rentas en especie se valorarán ... e) por su importe)
art. 99 ( a)retenciones)
art. 101.1 (retenciones sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales)
art. 80 R RECLAMENTO -
art. 102.2 R REGLAMENTO - (En el Reglamento se establece que no existe obligación)
Si después de lo que te recomiendo sigues teniendo dudas, no dudes en decirlo y te aportaré la solución argumentada y concordada con la Ley.
Saludos desde Almería.
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Gracias¡ Duda resuelta¡ Saludo