Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Fragola en 26 de Marzo de 2007, 00:28:29 am
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hola a todos me gustaría saber quienes pueden solicitar el referéndum, espero puedan ayudarme gracias !! :)
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¿Qué tipo de referéndum?
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Buenos días,
Artículo 92 Constitución Española.
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
Ahí puedes consultar la Ley Orgánica 2/1980, sobre Regulación de las distintas modalidades de Referéndum (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1980.html)
Un saludo,
María.