Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Canonjag en 21 de Enero de 2015, 14:18:00 pm
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Hola a todos, estoy realizando un ejercicio y durante su desarrollo me ha surgido una complicación.
El tema en cuestión es que como mucha gente sabe, Teresa Romero (auxiliar enfermería del Hospital Carlos III de Madrid) se infectó con el virus Ébola y el CONSEJERO de Sanidad de la Comunidad de Madrid hizo unas declaraciones que podrían suponer un ataque al honor de Teresa.
He visto en una noticia que Teresa ha demandado civilmente al Consejero en el Juzgado de 1ª Instancia de Alcorcón y me ha surgido la siguiente duda.
Por un lado tememos:
a) El art. 56 de la LOPJ dice que le corresponde al Tribunal Supremo “el conocimiento de las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, dirigidas contra…y Consejeros de una Comunidad Autónoma, cuando así lo determinen su Estatuto de Autonomía”. Tras la lectura de La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, su art. 11 ap. 6 se refiere solamente a actos de relevancia penal y para el supuesto de consejeros durante su mandato. Por su parte, el art. Artículo 73. Ap. 2A de la LOPJ remite el conocimiento de determinados hechos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia al indicar que conocerá “en única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos, dirigidas contra el Presidente y miembros del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma y contra los miembros de la Asamblea legislativa, cuando tal atribución no corresponda, según los Estatutos de Autonomía, al Tribunal Supremo”
Y por otro:
b) Por su parte el art. 52 ap. 6.º de la LEC nos dice que “en materia de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y, en general, en materia de protección civil de derechos fundamentales, será competente el tribunal del domicilio del demandante, y cuando no lo tuviere en territorio español, el tribunal del lugar donde se hubiera producido el hecho que vulnere el derecho fundamental de que se trate”, por lo que atendiendo al texto deberían ser los Juzgados o Tribunales de donde resida Teresa.
Así que realmente no tengo claro a quien corresponde la competencia para conocer de ése asunto.
Un saludo