Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: bhidalgo en 28 de Enero de 2015, 12:19:39 pm
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Hola, tengo una duda, si una persona se niega a pagarle a sus abogados la cantidad de 40.000 euros, cuanta cárcel tendría si ya ha dicho que no tiene dinero para pagar ni casa, porque ya se lo han embargado todo!!
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En España nadie va a la cárcel por ser insolvente de buena fe y sufrir un embargo. Otra cosa el el alzamiento de bienes, que sería si consciente y deliberadamente enajenase su patrimonio para así no pagar a sus acreedores, otro caso es la estafa que sería si esa persona hubiese hecho creer deliberadamente a sus acreedores que era solvente cuando en realidad no lo era.
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Gracias
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Ademas de lo expuesto por el compañero Rent, si miras el Instrumento de Ratificación del Protocolo nº4 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales:
Artículo 1 Prohibición de prisión por deudas
"Nadie puede ser privado de su libertad por la única razón de no poder ejecutar una obligación contractual."
Saludos
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Pues no es por dar la nota discordante pero en el Código Penal hay unos cuantos delitos que los que el origen es el impago de deudas...estafas, alzamientos, insolvencias punibles, impago de pensiones...
Total, que el Abogado se lo habrá currado para que la minuta sea de 40.000€ y ahora ya no queremos pagar. ¡Me huele a estafa y el Abogado sabrá muy bien como cobrarse!
Saludos