Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: yolin en 06 de Febrero de 2015, 09:26:25 am
-
Buenos días
Tenía entendido que estos interdictos tenían el plazo de un año para interponer la demanda sino prescribian, ahora no veo nada al respecto, en la LEC ya no pone plazo de un año y miro con google y pone en algunas páginas que no hay plazo. ¿Alguién que sepa podría informarme como funciona ahora este interdicto?
Muchísimas gracias ::)
-
Buenos días
Tenía entendido que estos interdictos tenían el plazo de un año para interponer la demanda sino prescribian, ahora no veo nada al respecto, en la LEC ya no pone plazo de un año y miro con google y pone en algunas páginas que no hay plazo. ¿Alguién que sepa podría informarme como funciona ahora este interdicto?
Muchísimas gracias ::)
El plazo de 1 año es para el interdicto posesorio o "recobrar" la posesión.
Te pongo un enlace que es bastante nuevo.
http://www.caballerogea.net/Int%20ON%202%20Requisitos%20Prueba%201%20ano%202013.htm
Saludos