Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: jlynoe en 06 de Febrero de 2015, 19:20:46 pm
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Buenas
REspecto a la pregunta sobre si el usufructo con facultad de disposición esta prohibido por código civil o no.
Os consta que si, pero la doctrina y jurisprudencia lo admiten verdad?
Lo rechaza el supremo?? No verdad?
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tienes un hilo de la asignatura de Civil III
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Puede que lo tenga pero leer un hilo no te lleva poco tiempo...
Tan difícil es responder?
Gracias
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Sí lo admiten. Suerte
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Gracias compañero o compañera
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La doctrina y la jurisprudencia la admiten.
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Puede que lo tenga pero leer un hilo no te lleva poco tiempo...
Tan difícil es responder?
Gracias
No se te dice que lo leas, sino que planteas tus dudas en ese hilo, tal como lo hace todo el mundo que por eso están los hilos oficiales. No que empieces a abrir 20 hilos al día con dudas de una sola asignatura.
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No se te dice que lo leas, sino que planteas tus dudas en ese hilo, tal como lo hace todo el mundo que por eso están los hilos oficiales. No que empieces a abrir 20 hilos al día con dudas de una sola asignatura.
+ 10.0000
Exacto, los hilos oficiales de las asignaturas están para algo. No hay lugar mejor para que te resuelvan una duda sobre una asignatura, que el hilo al que se conectan los que la están estudiando. El resto, o ya no tenemos los conceptos frescos, o todavía no los hemos asumido.. Además entorpece y lastra la comunicación en el foro, además de desvirtuarla....pero es inúti, seguiremos así
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El caso q es abro hilo y hay buenos compañeros que responden sin creerse reyes d foro o dueños.
Pregunto en hilo y nadieresponde...
Asi que si alguien es tan amable de responderme...
En caso que coincidan constituyente y deudor de obligacion ppal...la falta de pago de la principal
Da lugar a reclamar:
Solo a deudor obligac ppal
Tanto deudor como a constituyente garantis
Integramente la deuda al constituyente pues se convierte rn deudor...
Repito gracias
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Es sólo el deudor, ya que ante la eventualidad de que hubiera constituyente y deudor, el deudor seguirá siendo quien lo fuera en el momento de constitución de la garantía y sobre él seguirá pesando la obligación.
Para cualquier duda puedes consultarlo en el capítulo 11 apartado 4.2 del compedio
Espero haberte ayudado!! Suerte!!
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Gracias. Pensé era la c porque al ser la misma persona se convertía el constituyente en deudor
Gracias
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Denada!!