Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Niobyta en 12 de Febrero de 2015, 22:40:39 pm
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Hola compis, os cuento, hace casi 5 años estafaron a mi marido en una compraventa por internet, denunció en la guardia civil, hubo un juicio de faltas y la jueza dictó sentencia condenando al demandado como autor de falta de estafa e imponiéndole una multa diaria y además la obligación de indemnizar a mi marido.
No nos habíamos vuelto a acordar hasta hoy, 4 años después de que se dictará la sentencia, de este tema, y a día de hoy mi marido no ha recibido la indemnización; hasta donde yo se el juzgado debería hacer que se ejecute la sentencia de oficio, no? Sería conveniente que presentásemos en el juzgado un escrito de petición de ejecucion de sentencia?
La indemnización es de 55€ nada mas.
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Hola, lo lógico es que esa sentencia ya se hubiese ejecutado por lo que deberíais acudir al juzgado al menos para que os informen del estado en que se encuentra. Respecto a la pena, la multa, si no hubiera sido pagada ( ni cumplida la pena sustitutoria) ya estará prescrita pero la indemnización que le corresponde a tu esposo, no. Puede ocurrir que una vez abierta la ejecutoria y requerido de pago el condenado éste no pague y haya que acudir a la vía de apremio. Si no se hallaren bienes sobre los que trabar embargo lógicamente habría que declararlo insolvente y sólo podría cobrar la indemnización el perjudicado cuando aquel llegue a mejor fortuna. La multa impagada por otra parte lleva aparejada la responsabilidad sustitutoria del art. 53 que implica un día de arresto por cada dos cuotas días-multa sin pagar.
Así que mi consejo es ir al juzgado, mirad en los papeles que tengáis en casa el nº de procedimiento y el juzgado que lo tramitó y allí preguntáis. Si hubiera resultado insolvente solicitad de nuevo que se le investiguen bienes y si hora no tiene repetid la operación dentro de un tiempo.
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Muchas gracias velypereira :)
Nos pasaremos por el juzgado a ver que nos cuentan.
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La ejecutoria se abre de oficio, si no os han comunicado nada a lo mejor es porque en su momento hicieron las averiguaciones pertinentes y se le declaró insolvente, aún así, os tendrían que haber notificado.
Aunque las indemnizaciones no prescriben, no lo podéis dejar más, que vaya tu marido al juzgado y que pida la ejecución de la sentencia, o se quedará ahí muerto el expediente
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Gracias a ti también, yolin.
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La ejecutoria se abre de oficio, si no os han comunicado nada a lo mejor es porque en su momento hicieron las averiguaciones pertinentes y se le declaró insolvente, aún así, os tendrían que haber notificado.
Aunque las indemnizaciones no prescriben, no lo podéis dejar más, que vaya tu marido al juzgado y que pida la ejecución de la sentencia, o se quedará ahí muerto el expediente
Las indemnizaciones sí prescriben pero a los 15 años.
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También deberían pagarle los intereses de la indemnización desde el momento de la sentencia y se aplica el interés legal del dinero que se publica todos los años oficialmente.