Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: IUSMASOQUISTA en 13 de Febrero de 2015, 16:14:01 pm
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¿nadie ha hecho el examen de hoy? Me da cosa comentarlo no vaya a ser que haya metido la pata, en fin, por lo que yo he entendido iba de una empresa (posiblemente española por el nombre, CAMIMALAGA) que demanda a otra (posiblemente holandesa, DAF) por competencia desleal. La empresa española pretende que la competencia judicial sea en España. Lógicamente, la otra que sea en los Paises Bajos ya que, además existe en el contrato una clausula de sumisión expresa a dicho tribunal, o que se resuelva por convenio arbitral.
Lo que no me queda claro es el tema del recurso de apelación, de quíen contra quién, pero creo que no importa mucho porque lo que se pide es saber si la argumentación jurídica del tribunal es correcta al determinar el R. 1215 como instrumento aplicable. Añade que también sería válido haber recurrido al arbitraje internacional, tal y como especificaba la clausula.
La parte teórica consistía en poner los requisitos de la sumisión expresa, que se sacaban textualmente del art. 25 del Reglamento.
algun@ más???????????????
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Buenas tardes, yo he puesto más o menos lo mismo, pero no he salido muy convencido, he tardado más en leer el recurso que en contestar el examen, así que el Señor reparta suertes.
A ver si van por ahí los tiros y nos ponen un 5 por lo menos.
Suerte.
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Yo he puesto lo mismo que vosotros pero no me queda claro si se puede pactar la sumisión al arbitraje y a los tribunales
Eso no lo acabo de entender
Suerte a todos!!!
Me vendría genial el 5
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Hola.
A mí me ha pasado lo mismo. He tardado mucho en enterderlo.
-He entendido que quien 1º demandaba y luego apelaba era CAMIMALAGA, pero creo que no estaba bien expresado o me he liado.
-Otra cosa que no he entendido es la fecha el primer fundamento de derecho: aparece auto de 04/05/2012, pero he entendido que se refería al auto del Juzgado Nº 11 de lo Mercantil de Madrid, que es de fecha 04/05/2011.
No sé, creo que hay erratas o yo estoy muy errada.
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Lo he planteado un poco así:
Demandante CAMIMALAGA SAU. Demandados DAF VEHICULOS INDUSTRIALES SAU y DAF TRUCK NV. El Juzgado de lo Mercantil se declara incompetente. Recurre DAF VEHICULOS INDUSTRIALES SAU ante la Audiencia Provincial, la cual confirma la resolución del Juzgado de lo Mercantil.
No nos dicen ni nacionalidades ni residencia de las sociedades. El único elemento de extranjería es la sumisión a tribunales de los Países Bajos y al arbitraje internacional. La AP reconoce que es habitual en los usos comerciales internacionales este tipo de cláusulas híbridas.
Aplicamos CNY 1958 y R. Bruselas I refundido. La normativa interna no se aplica. Me centré en explicar todo el art. 25 R. 1215/2012, los requisitos de la cláusula de sumisión expresa... y no recuerdo mucho más.
A rezar...
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Lo he planteado un poco así:
Demandante CAMIMALAGA SAU. Demandados DAF VEHICULOS INDUSTRIALES SAU y DAF TRUCK NV. El Juzgado de lo Mercantil se declara incompetente. Recurre DAF VEHICULOS INDUSTRIALES SAU ante la Audiencia Provincial, la cual confirma la resolución del Juzgado de lo Mercantil.
Esa es mi gran duda. Si demanda CAMIMALAGA y le dice el juzgado que es incompetente, ¿para qué recurre DAF? O yo estaba muy atascado ...
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Yo tampoco estoy seguro de nada.
El caso empieza calificando como apelante a CAMIMALAGA SAU y, después, en el Antecedente de hecho 2º, dice que interpone recurso de apelación DAF VEHICULOS INDUSTRIALES SAU??
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¿nadie ha hecho el examen de hoy? Me da cosa comentarlo no vaya a ser que haya metido la pata, en fin, por lo que yo he entendido iba de una empresa (posiblemente española por el nombre, CAMIMALAGA) que demanda a otra (posiblemente holandesa, DAF) por competencia desleal. La empresa española pretende que la competencia judicial sea en España. Lógicamente, la otra que sea en los Paises Bajos ya que, además existe en el contrato una clausula de sumisión expresa a dicho tribunal, o que se resuelva por convenio arbitral.
Lo que no me queda claro es el tema del recurso de apelación, de quíen contra quién, pero creo que no importa mucho porque lo que se pide es saber si la argumentación jurídica del tribunal es correcta al determinar el R. 1215 como instrumento aplicable. Añade que también sería válido haber recurrido al arbitraje internacional, tal y como especificaba la clausula.
La parte teórica consistía en poner los requisitos de la sumisión expresa, que se sacaban textualmente del art. 25 del Reglamento.
algun@ más???????????????
Lo mismo he puesto yo....
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Hola a todos, yo me he centrado en la apelación estricta , la empresa demandaba la decisión del Juzgado de lo Mercantil nº11 de Madrid, de declararse no competente en base a dos razones: existencia convenio arbitral y cláusula de sumisión. La Audiencia argumenta que puede haber nulidad del convenio arbitral en función de la materia pero no en base a la norma que alega el apelante. Y en cuanto a la sumisión expresa, en función de ella el Juzgado de Madrid no tiene la competencia pues debe respetar dicha cláusula por la que los tribunales holandeses son exclusivamente competentes.
Eso es lo que he puesto yo....
Pero ya se sabe, estas cosas no están claras hasta las notas...
Suerte a todos.
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¿nadie ha hecho el examen de hoy? Me da cosa comentarlo no vaya a ser que haya metido la pata, en fin, por lo que yo he entendido iba de una empresa (posiblemente española por el nombre, CAMIMALAGA) que demanda a otra (posiblemente holandesa, DAF) por competencia desleal. La empresa española pretende que la competencia judicial sea en España. Lógicamente, la otra que sea en los Paises Bajos ya que, además existe en el contrato una clausula de sumisión expresa a dicho tribunal, o que se resuelva por convenio arbitral.
Lo que no me queda claro es el tema del recurso de apelación, de quíen contra quién, pero creo que no importa mucho porque lo que se pide es saber si la argumentación jurídica del tribunal es correcta al determinar el R. 1215 como instrumento aplicable. Añade que también sería válido haber recurrido al arbitraje internacional, tal y como especificaba la clausula.
La parte teórica consistía en poner los requisitos de la sumisión expresa, que se sacaban textualmente del art. 25 del Reglamento.
algun@ más???????????????
Estas aprobado...no te preocupes.
En 1ª Instancia demanda la española contra DAF, Belga, y el Juzgado de 1ª Instancia dice que no puede resolver, declina, porque hay clausula de sumisión expresa a los tribunales de Paises bajos y además, también una sumisión al arbitraje (no dice según materia o subsidiario a la sumisión a tribunales). Es decir, que pueden pactar que para unas cuestiones se sometan al Tribunales de los PB y para otras mediante Arbitraje. Entonces como el de 1ª Instancia dice que no tiene competencia, la empresa española recurre al órgano superior, la Audiencia Provincial, para lo mismo: pedir que reconozca la competencia de los tribunales españoles. Demandante empresa española, demandado DAF. Pero como bien dices no importa pues los foros generales de domicilio ceden ante los foros de voluntad, siempre que cumplan los requisitos del art. 25 y que vayan contra los foros exclusivos o de protección, y el sometimiento lo sea a tribunales de un estado miembro UE, no como en el examen de la primera semana que los sometían a los tribunales de Siria (bueno creo que era para arbitraje).
Luego había que decir que no se sometían a LOPJ porque hay elemento extanjero, bien por una parte es de PB o por sometimiento a tribunal de otro estado miembro, por eso se aplicaba el Rto. comunitario.
Básicamente es esto.
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Lo he planteado un poco así:
Demandante CAMIMALAGA SAU. Demandados DAF VEHICULOS INDUSTRIALES SAU y DAF TRUCK NV. El Juzgado de lo Mercantil se declara incompetente. Recurre DAF VEHICULOS INDUSTRIALES SAU ante la Audiencia Provincial, la cual confirma la resolución del Juzgado de lo Mercantil.
No nos dicen ni nacionalidades ni residencia de las sociedades. El único elemento de extranjería es la sumisión a tribunales de los Países Bajos y al arbitraje internacional. La AP reconoce que es habitual en los usos comerciales internacionales este tipo de cláusulas híbridas.
Aplicamos CNY 1958 y R. Bruselas I refundido. La normativa interna no se aplica. Me centré en explicar todo el art. 25 R. 1215/2012, los requisitos de la cláusula de sumisión expresa... y no recuerdo mucho más.
A rezar...
Estas aprobado. Hay que reparar que en el R 44/2001 pone como requisito que al menos una de las partes tiene que tener domicilio en un Estado UE, y como bien dices en el caso no ponía ni nacionalidades ni domicilio de las partes, pero nos da igual pues en el nuevo Rgto. 1215/2012, ese requisito lo han eliminado, "con independencia del domicilio de las partes".
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Hola a todos, yo me he centrado en la apelación estricta , la empresa demandaba la decisión del Juzgado de lo Mercantil nº11 de Madrid, de declararse no competente en base a dos razones: existencia convenio arbitral y cláusula de sumisión. La Audiencia argumenta que puede haber nulidad del convenio arbitral en función de la materia pero no en base a la norma que alega el apelante. Y en cuanto a la sumisión expresa, en función de ella el Juzgado de Madrid no tiene la competencia pues debe respetar dicha cláusula por la que los tribunales holandeses son exclusivamente competentes.
Eso es lo que he puesto yo....
Pero ya se sabe, estas cosas no están claras hasta las notas...
Suerte a todos.
El Auto no dice que el arbitraje este mal, no entra a valorarlo, solo dice que conoce la practica jurídica por la que se someten las partes en caso de controversia de forma mixta al arbitraje y a la clausula de sumisión de tribunales, y comenta que aunque fuera desestimable el arbitraje por razón de la materia (que parece ser que esto lo alega la parte demanadante, pero no aparece en el auto) seguirían sin ser competentes los tribunales españoles porque seguiría teniendo fuerza la clausula de sumisión. Pero no valora el arbitraje, casi no le presta atención, solo marca la normativa, pero no dice si es admisible o no esta clausula, y por los casos que yo he visto si que se hace.
Ahora bien, habría que ver la clausula de sumisión expresa del contrato para ver como esta redactada. Puede que se sometan de forma subsidiaria a los tribunales de los PB y al arbitraje. Pero también puede que lo haga por materias, es decir para incumplimientos de contrato (por ejemplo) los tribunales y para el resto de materias el arbitraje. En tonces primero habría que ver materia por material sin chocan con los foros exclusivos o de protección por una parte, si las materias que caen en los tribunales reúnen los requisitos de la clausula (art. 25) y si las materias que caen en el Arbitraje son de entre las que reconoce el Convenio de Nueva York de 1958 y cumple sus requisitos. Y aun mas para las materias que no han mencionado nada, Que? se quedan en el limbo, pues yo creo que caben dos soluciones o se dirimen por el foro general, o por el mismo que la señale la clusula de sumisió pactada por el foro de exclusividad, que hace referencia que se dirimirán en los mismos tribunales las materias próximas porque compartan el mismo domicilio las partes o tengan alguna otra conexión, e interese que se sustancien por el mismo tribunal para que no se cometan injusticias, os sonara de la asignatura.
No te preocupes...
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Hola a todos, a mí lo que me chocaba y no me acababa de cuadrar era porqué se sometieron las empresas a los Tribunales de los Paises Bajos, si por el nombre parecían españolas las 2, la empresa que inicialmente demandada a DAF, en los Tribunales españoles, y después esta empresa no recurre la decisión de la declinatoria del Juzgado de lo Mercantil, pero sí recurre la empresa demandada, también supuestamente española, para que efectivamente sean competentes los tribunales españoles.
Después de estarlo pensando me parece que la unica que tenia interes en someterse a los Tribunales Belgas era la tercera empresa en cuestión, iniciamente demandada también en el Juzgado de lo mercantil, y que no recurre la declinatoria, y que por el nombre era exttanjera y serìa entonces una empresa belga, y los contratos firmados serìan entre las 3, y las clausulas de sumisión expresa también serían para las 3. Yo estimé correcta la interpretación efectuada por el Tribunal aceptando bien el arbitraje, bien la sumisión expresa y por eso no ser competentes los tribunales españoles.
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En el supuesto se supone que CAMIMALAGA era demandante y apelante y DAF damandada y apelada, pero hay un momento de la sentencia que dice que es apelante (esto me parece que es una errata y encima estuve como 15 minutos identificando a las parte hasta que me di cuenta). Se supone que CAMIMALAGA es española (por el nombre) y DAF es holandesa (aunque esto no tendríamos porque saberlo). La "chicha" de esta sentencia es sobre las clausulas de sumisión de carácter híbrido (lo que llaman los ingleses non-exclusive) en las cuales se someten a un tribunal u otro o arbitraje, dejando esta decisión a un momento posterior a la firma del contrato, esto para el R. 1215 es perfectamente valido por el art. 25 "Esta competencia sera exclusiva, salvo pacto en contrario entre las partes" estando lo importante en la segunda parte de la frase. Parece ser que esta sentencia es un punto de inflexión en España para el reconocimiento de las clausulas híbridas.
Nota: Yo de este tema no tenía ni idea hasta que ayer por casualidad me leí un comentario de un bufete de abogados sobre esta sentencia (buscarla en internet poniendo clausulas híbridas) con lo que se me apareció la Virgen porque no sabia por donde coger el Prácticum hace dos días. :D
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Después de estarlo pensando me parece que la unica que tenia interes en someterse a los Tribunales Belgas era la tercera empresa en cuestión, iniciamente demandada también en el Juzgado de lo mercantil, y que no recurre la declinatoria, y que por el nombre era exttanjera y serìa entonces una empresa belga, y los contratos firmados serìan entre las 3, y las clausulas de sumisión expresa también serían para las 3. Yo estimé correcta la interpretación efectuada por el Tribunal aceptando bien el arbitraje, bien la sumisión expresa y por eso no ser competentes los tribunales españoles.
Yo entendí que eran 2 empresas, no 3 como tú dices. En los fundamentos pone DAF VEHICULOS INDUSTRIALES SAU y DAF TRUCK NV, y yo lo dí como el nombre completo de la empresa.
Por cierto, ¿Bélgica en los Países Bajos? sí que andaba yo nervioso ...
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Como dicen arriba, no creo que sea un error grabe equivocarse en las partes, lo que buscan es que te "metas" en el tema de clausula de sumisión.
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(esto me parece que es una errata y encima estuve como 15 minutos identificando a las parte hasta que me di cuenta).
No sé si será una errata o no, pero a mí me tuvo parado 5 largos minutos con un bloqueo mental y unos nervios que para mí se quedan ...
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Yo la verdad es que me lo tuve que leer un par de veces y al final salí y aún no tenía claro quien había demandado a quien, ja ja, me centre en el recurso y veremos.......
Espero que todos tengamos suerte.
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Yo la verdad es que me lo tuve que leer un par de veces y al final salí y aún no tenía claro quien había demandado a quien, ja ja, me centre en el recurso y veremos.......
Espero que todos tengamos suerte.
la verdad, me consuela bastante saber que no había sido el único. Ya decía yo que no podía ser tan torpe ...
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Hola,
En Pamplona ya están las notas de la primera semana.
También las de DIPR
Suerte a todos,
Francisco
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Que rápido,...
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A mi me ocurrió lo mismo.Al final no sabia quien apelaba a quien.Me puse algo nervioso y empece a tachar la parte inicial de la descripción de la sentencia.Ahora veo que debe existir una errata ya que primero indica que la apelante es CAMINALAGA y luego en los Antecedentes de hecho indica que DAF Vehículos industriales interpone recurso de apelación ( y entiendo por el nombre que es también empresa española).La ultima media hora me la pase intentando aclarar el entuerto.No quiero ser oportunista ni ventajista pero si me suspemden problabemente presente una reclamación por el error en el planteamiento
¿O pensáis que es mejor consultar antes con el Dpto ¿ Ya me direis vuestra opinion Saludos
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Que rápido,...
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Si alguien tiene interés, puede leer las sentencias completas de la Audiencia Provincial de Madrid:
-- de la primera semana en:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6979652&links=electrolatino&optimize=20140304&publicinterface=true
-- de la segunda semana en:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6891699&links=&optimize=20131127&publicinterface=true
Independientemente de la dificultad del tema, hay que reconocer que es una asignatura muy interesante y que en el practicum se aplica la sana crítica a sentencias reales y recientes.
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¡Gracias por los enlaces Teleco!
No sabía que las sentencias que nos ponían eran casos tan verídicos... y también me ha servido para saber que no había ningún error en el examen con lo de "apelante" y "apelado", que como la mayoría, me pasé casi todo el examen pensando que no cuadraban con lo que leíamos ???
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¡Gracias por los enlaces Teleco!
No sabía que las sentencias que nos ponían eran casos tan verídicos... y también me ha servido para saber que no había ningún error en el examen con lo de "apelante" y "apelado", que como la mayoría, me pasé casi todo el examen pensando que no cuadraban con lo que leíamos ???
Vale que no haya error, pero no lo expone claro, al contrario que el resto de la sentencia que sí es diáfana
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Buenas tardes a todos, por si a alguien le interesa me acaba de llegar la nota de practicum, fui la segunda semana, en el centro asociado de Elche, apto, 7. Suerte a todos.
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A mí también me ha llegado. Algeciras,apto 6,5
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Una menos. Un 6. Creo que puntuación baja, pero bien... 8)
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Me da la impresión de que corrigen a la baja...me esperaba un poco más de 6.5
Me corrigió una tal marina
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A mí también me ha corregido Marina.
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Un 9, no me lo creo. Ahora a por el segundo cuatrimestre.
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Un 9, no me lo creo. Ahora a por el segundo cuatrimestre.
Lo primero enhorabuena, te lo has currado. ¿podrías iluminarnos acerca de cómo afrontaste el examen? He sacado un 5 raspado y creo que no era para tan poco. Por cierto soy del centro asociado de Cádiz
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Lo primero enhorabuena, te lo has currado. ¿podrías iluminarnos acerca de cómo afrontaste el examen? He sacado un 5 raspado y creo que no era para tan poco. Por cierto soy del centro asociado de Cádiz
+1
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En Calatayud me ha corregido Marina Vargas, 6,5. Estoy encantada de la vida.
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¡Yo también encantada con mi nota de Marina de mi examen de la segunda semana!
La verdad que, con el lío "apelante vs apelado", me centré en desarrollar mi comentario sobre el tema de la claúsula de sumisión del contrato y la normativa que le aplicaba... en fin, me ha puesto un 7 que me sabe a gloria después de salir muy contrariada del examen.
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Manera de afrontar el examen:
Lectura detallada de la sentencia, con papel para sucio y tomar nota ,ya que lo primero que te piden es un resumen de la sentencia, y toma nota de los articulos en cuestion , y de aquello que creas importante, poniendo el resumen de la sentencia con tus palabras, contestar a las preguntas que te exponen y si uno no esta de acuerdo con la sentencia decirlo y el por que,. Normalmente con la primera se contesta todo, pero a pesar de lo que se crea uno contestar a todas las preguntas. Si se cita un articulo poner aquello relevante que uno crea conveniente copiando el articulo en parte....." cccccccccccccccc".....
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Manera de afrontar el examen:
Lectura detallada de la sentencia, con papel para sucio y tomar nota ,ya que lo primero que te piden es un resumen de la sentencia, y toma nota de los articulos en cuestion , y de aquello que creas importante, poniendo el resumen de la sentencia con tus palabras, contestar a las preguntas que te exponen y si uno no esta de acuerdo con la sentencia decirlo y el por que,. Normalmente con la primera se contesta todo, pero a pesar de lo que se crea uno contestar a todas las preguntas. Si se cita un articulo poner aquello relevante que uno crea conveniente copiando el articulo en parte....." cccccccccccccccc".....
gracias
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La tal marina se ve que se ha ganado el sueldo,...me ha puesto un 7.5. Enhorabuena a todos, especialmente al crak del 9.
Ahora, que ya le tenemos tomada la medida a la asignatura y nos hemos quitado el miedo del cuerpo sobre como va el practicum...a por el segundo parcial....que hasta el rabo todo es toro.
Un saludo
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Felicidades a los aprobados, qué contentos de al final elegir este practicum?, igual alguno me está poniendo verde por recomendarlo ;D
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Gracias Pravias tus consejos en esta asignatura siempre son acertados.
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Sabio consejo Pravias, eternamente agradecida.
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Buen consejo, aunque te voy a confesar que al empezar a estudiarlo me acorde de ti... ;D ;D
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Yo estoy muy contento a pesar de haber "rajado" por la escasez de nota ...
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Con el Grado pisándonos los talones, el asunto es aprobar y que no nos coja,...eso en si mismo ya es un logro. Da igual si es con mejor o peor nota pero aprobar para que no nos pille
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Felicidades a los aprobados, qué contentos de al final elegir este practicum?, igual alguno me está poniendo verde por recomendarlo ;D
De verde nada, je je ¡Muchísimas gracias Pravias por tu recomendación del 2x1! Es totalmente verídico que van de la mano y de hecho, el practicum es mucho más agradable que la propia asignatura de DIPr! Estoy contenta de haberte hecho caso, porque gracias al practicum espero encontrar la motivación para estudiar DIPr ...
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Hola a todos¡
Me falta la nota de esta asignatura, hice el examen la segunda semana.
la teneis todos?
gracias,
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Hola a todos¡
Me falta la nota de esta asignatura, hice el examen la segunda semana.
la teneis todos?
gracias,
Contacta con el departamento ya que a mí me ha salido hace tiempo también 2ª semana
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Gracias, se habian olvidado de mí,
ya la tengo :D :D :D
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Felicidades a los aprobados, qué contentos de al final elegir este practicum?, igual alguno me está poniendo verde por recomendarlo ;D
Hola,
Lo veo hoy.... un tanto extemporánea mi respuesta.
Gracias de nuevo por el consejo....el practicum es como un premio a tanto esfuerzo que requiere la asignatura...como que la justifica.
Yo encantado de haber seguido tus consejos.
Ahora a por el segundo.
Saludos y suerte a todos
Francisco