Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 15 de Febrero de 2015, 19:39:01 pm
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Derecho Financiero y Tributario I Segundo parcial curso 2014 / 2015
Todo lo relacionado con la asignatura para el segundo parcial del curso 2014/2015
Guia de la asignatura: Derecho Financiero y Tributario I (https://shared.com/nplju2x4vs?s=b)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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Vamos a por ello!!!
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Una más. ¡Suerte!
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Una más. ¡Suerte!
Genial! Mañana comienzan las tutorias. Mucha suerte.
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He estado echando un vistazo a los apuntes de vivero de este segundo cuatrimestre y parecen mas cortos que los del primero, como mas enfocados a preguntas practicas concretas :)
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Me uno. El primer cuatrimestre de esta asignatura me fue bastante bien, aunque es larga creo que se portaron con el examen, a ver si este segundo cuatrimestre es mas o menos igual.
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Otro que empieza hoy.
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Listos
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Estoy comprobando las concordancias con el manual, en cuanto al segundo cuatrimestre, y el archivo colgado en alf es del curso 12/13!!!
Alguien sabe si van a colgar otro o es el mismo??
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Yo empiezo también hoy con FYT segundo parcial. Estudiaré por el manual, mezclado con los esquemas que hay de preguntas anteriores muy buenos purulando por el foro :D
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Yo empiezo también hoy con FYT segundo parcial. Estudiaré por el manual, mezclado con los esquemas que hay de preguntas anteriores muy buenos purulando por el foro :D
RaulinoN te refieres a las preguntas de nuestro extraordinario compañero Vivero????
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Hola compañeros yo también llevó el segundo parcial de financiero l por favor me podéis pasar los apuntes.
Muchísimas gracias de antemano. Mi correo es chuli53@hotmail
Un saludo desde galicia. Chus
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Y uno mas....
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Uno más con esta asignatura. También con apuntes de Vivero...muy extensos
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Y otro más.
Ya he visto un par de videos sobre el IVA, uno del profesor Tejerizo, a través de Canal UNED, aprox. 48', y otro en youtoube de 15' de una profesora la Pompeu Fabra. Muy buenos los dos.
Un saludo a todos,
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Perdón, he creido que era DFyT II. Un saludo,
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Yo con los apuntes de Vivero. Creo que son muy buenos.
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Nos veremos por aquí....
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A por ella!
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RaulinoN te refieres a las preguntas de nuestro extraordinario compañero Vivero????
Creo que si, magníficos jeje
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Buenos días. Para el pasado examen, un compañero nos aconsejó que viésemos desde www.intecca.uned.es las clases grabadas del profesor Eladio Aparicio. Muchas gracias por tal consejo, por que me fue genial. Ahora, para el segundo parcial, no consigo ver dónde están ubicadas. Si alguien me puede informar, se lo agradecería. Un saludo.
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Tambien me uno, y creo que usare tambien los de vivero tienen muy buena pinta.
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Yo me los acabo de imprimir que me fue genial con ellos el primer parcial y casi me da algo 200 y pico paginas ::)
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En Intecca, Cadena campus, poneís el nombre de JOSE ELADIO APARICIO y os saldrán las más recientes
teneís que ir a la página creo que es la 5 a partir de allí, yo ya he visto la primera clase! ;)
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Yo me los acabo de imprimir que me fue genial con ellos el primer parcial y casi me da algo 200 y pico paginas ::)
La preparaste con los apuntes de Vivero o con el manual ? :)
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La prepare con los apuntes de vivero y he sacado un 9.2 así que ni me lo pienso con vivero al fin del mundo ;)
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UAUUUUUUUUUUUUUU ;D
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De grado ;)
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bueno otro mas por aqui, yo me lo prepare con el manual y un 6,8 no me puedo quejar a ver este segundo
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Otro más al lío
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Hola chicos, tengo los apuntes de Vivero y al cotejarlos con el programa, no encuentro ni los temas 26 ni 29. ¿Alguien sabe algo?
¿Quizas no entran en el examen? :D :D :D
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No entran.
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Muchas gracias!
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Los temas 26 y 29 sí entran, lo que pasa que como sólo preguntan una pregunta de esos temas, pues la gente no los tiene en cuenta, pero yo me los miraría por si acaso te falla una pregunta de los otros temas... ;)
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Acabo de ver la concordancia del programa, he planteado mal esta asignatura desde el principio :-\ por suerte la primera evaluación me ha salido bien, a ver este!!
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Hola chicos, tengo los apuntes de Vivero y al cotejarlos con el programa, no encuentro ni los temas 26 ni 29. ¿Alguien sabe algo?
¿Quizas no entran en el examen? :D :D :D
Gracias.
Miguel
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Hola chicos, tengo los apuntes de Vivero y al cotejarlos con el programa, no encuentro ni los temas 26 ni 29. ¿Alguien sabe algo?
¿Quizas no entran en el examen? :D :D :D
Gracias.
Miguel
Esos temas no están en los apuntes, porque te puede caer solo una pregunta de esa parte.
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Por fin en mi biblioteca tienen el libro disponible. Este fin de semana voy a cotejarlo con los apuntes. ¿Sabéis si hay muchos cambios?
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Ánimo a todos
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No hay cambios destacables...
Salu2
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Otra que se apunta. A ver si, con un poquito de suerte, nos la quitamos de encima.
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¿Alguien que sepa una forma cómoda de buscar las clases de Eladio Aparicio en intecca?
No las encuentro... me sale de todo pongo su nombre, que si clases de constitucional, que si mercantil que si fyt II... al final he desistido...
Pongo en el buscador Eladio Aparicio Dº f y t I y no me filtra la búsqueda >:(
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El secreto es: ELADIO JOSE APARICIO
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Yo no sé si es el secreto, pero simpatía derrocha por los cuatro costados.
Qué persona más agradable :)
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El secreto es: ELADIO JOSE APARICIO
que son clases grabadas lo que hay de este señor??
parece ser que vivero gana la puja de apuntes, auqnue tengo mil esquemas.......ejercicios....no se ni por donde empezar, tengo como 10-15 archivos de esta asignatura jajajajaja
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Si son clases grabadas
Yo también tengo algunos archivos y no se por donde tirar. :)
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Compis, no encuentro los apuntes de Vivero del segundo parcial...mira que he buscado, pero no hay manera :-[
Me puede ayudar alguien??
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Compis, no encuentro los apuntes de Vivero del segundo parcial...mira que he buscado, pero no hay manera :-[
Me puede ayudar alguien??
Este Mhurpy... después de preguntar he vuelto a mirar, x vigésima vez, y ya los he encontrado
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El secreto es: ELADIO JOSE APARICIO
No consigo dar con ello. He puesto el nombre y no me sale. puedes darme el enlace? Gracias
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Intecca- Cadena campus- Ciencias Jurídicas y pones en el buscador Eladio Jose Aparicio
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Muchas gracias
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Alguien entiende
De la página 505
La concurrencia con procesos y procedimientos ejecutivos
??? No comprendo nada de nada
Gracias
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Os recomiendo las clases del profesor Pedro Herrera que hay subidas en YouTube, desarrolla un poquito unos esquemas que para mí son muy claros.
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Me uno!!
Con los de Vivero que en el primer parcial 9,7 :)
Y apunto lo del tal Eladio que veo que lo súper recomendais!!
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Me uno!!
Con los de Vivero que en el primer parcial 9,7 :)
Y apunto lo del tal Eladio que veo que lo súper recomendais!!
Utilizando los de Vivero un 9,7 ? pedazo notaza. :)
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Intecca- Cadena campus- Ciencias Jurídicas y pones en el buscador Eladio Jose Aparicio
No me aparecen, alguna ayuda de que poner en el buscador??? o si en algun sitio estan todos en lista
(me rectifico estaba en un par de paginas mas adelante de donde yo buscaba)
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una pregunta a ver si alguien me puede iluminar en este asunto, tengo como mas de 30 archivos de esta asignatura, entre apuntes, esquemas, examenes, apuntes modificados.............etc.....
por las criticas buenas, he decidido seguir los de Vivero, pero hay varios tipos.
la cosa es,
-hay algunos apuntes actualizados a este año??
-en caso negativo, sigo -vivero by ponder, -ana , -vivero normales???
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Os recomiendo las clases del profesor Pedro Herrera que hay subidas en YouTube, desarrolla un poquito unos esquemas que para mí son muy claros.
Las clases del profesor Herrera son muy buenas. De hecho preguntando al equipo docente una duda me han remitido a un video del profesor. Y la verdad que deja los conceptos muy claros.
Además son unas presentaciones en powerpoint que después podéis descargar como pdf en los documentos de alf.
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Otra que se apunta,con el primer cuatri suspenso porque casi ni pude mirarlo, los que ya tenéis controlado el primero, creeis que el segundo tiene mucha relación con el, es decir que el segundo no se puede entender sin leer muy bien la primera parte?..
Otra cosa, me apunto también para estudiar con los apuntes de Vivero que ya veo que son super recomendables, falta algún epígrafe que entre este año como novedad y no estuviera en esos apuntes?.
Suerte y quedo a vuestra disposición para lo que haga falta.
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Los de vivero son unos que son 283 hojas?? nunca había visto unos apuntes tan grandes!! es por esos apuntes por los que estais estudiando?? que agobio!!
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Otra que se apunta,con el primer cuatri suspenso porque casi ni pude mirarlo, los que ya tenéis controlado el primero, creeis que el segundo tiene mucha relación con el, es decir que el segundo no se puede entender sin leer muy bien la primera parte?..
Otra cosa, me apunto también para estudiar con los apuntes de Vivero que ya veo que son super recomendables, falta algún epígrafe que entre este año como novedad y no estuviera en esos apuntes?.
Suerte y quedo a vuestra disposición para lo que haga falta.
no tienen nada que ver , este cuatrimestre es mucho mas complejo, enrevesado y complejo, mucho derecho administrativo.....
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Aprenderse todo el segundo cuatrimestre tiene telita carajo.
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Hola compis . Alguien tiene resuelto, o dónde puedo encontrar, la PEC del segundo cuatrimestre del año pasado?. Estoy haciéndola para practicar pero me vendría muy bien verla resuelta.
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Aquí os dejo un documento de 177 páginas con preguntas y respuestas de examenes anteriores y campus virtual que elaboré hace un par de cursos, solo haría falta añadir las de estos dos años. Se agradece comentarios de agradecimiento.
Suerte!
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=105048.0
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Jajaja muchas gracias pixar
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Muchísimas gracias Pixar!
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Muchas gracias! !!vendrán genial 😉😉😉
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Muy buen trabajo ;) y muchas gracias :o
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Hola compañer@s qtal llevais el estudio?
Yo acabo de finalizar la primera vuelta y me dispongo a memorizar, pero, al inicio del curso me comento una amiga q estudiando los "hots" de la asignatura practicamente te servia ya q de los "temas gordos" esta todo en esos archivos.
Pues bien, yo me encuentro con el "problema", bendito problema, de varios archivos con hots los cuales muchos de ellos estan desactualizados con las preguntas de estos dos ultimos años.
Pues bien, hay lanzo mi propuesta: FORMAR UN GRUPO DE TRABAJO en el q entre todos, de aqui a los 7 dias q nos quedan para liquidar Abril, creemos un archivo actualizado con todas las preguntas de cada tema.
Logicamente hay temas q se ofrecen a hacerlo entre mas de una persona por lo q mientras mas seamos mejor.
Yo me ofrezco voluntario a actualizar las preguntas del tema 20.
No se que opinais el resto.
Creare un post en el foro principal con este mismo mensaje por si alguien se ofrece a colaborar.
Un saludo y , animo!!!!
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Observando el escaso exito de mi propuesta de ayer, planteo el responder los examenes desde el curso 2012/2013 que son los q no tenemos.
Si alguien se anima a colaborar...
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Observando el escaso exito de mi propuesta de ayer, planteo el responder los examenes desde el curso 2012/2013 que son los q no tenemos.
Si alguien se anima a colaborar...
Compañero@, tienes los exámenes resueltos en ALF.
Un saludo.
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:) muchas gracias, saludos cordiales.
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exacto, me di cuenta anoche!!!
Trabajo y demas responsabilidades hace q uno llegue KO a la noche, pero aun asi, el examen reserva del año pasado y 3 preguntas de un examen de junio no estan resueltas...
Alguien se anima???
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Ger83, las últimas clases del profesor Eladio Aparicio se dedica a resolver las preguntas de los últimos examenes. ;)
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buenas noches compis.
acabo de terminar la actualizacion de los hots con las preguntas de estos dos ultimos cursos.
Pues bien, con la ultima pregunta del examen de reserva de este año pasado no tengo muy clara cual es su respuesta.
19) Ha recibido la notificación de la liquidación de una deuda tributaria por importe de 2 millones de euros, que ha sido dictada por una Administración de la AEAT (órgano periférico) situada en Madrid. Si decide impugnar la liquidación en la vía económico-administrativa, ¿debe necesariamente interponer la reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional? Justifique su respuesta. (reserva 14)
Le he preguntado a una INSTITUCION como es Marta Calvo y me ha comentado esto:
Pienso que la respuesta está aqui en el articulo 229.1.b de la ley general tributaria:
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186
Pon la pregunta en el hilo del foro con esta respuesta a ver si te lo confirman, pienso que hay que reclamar al TEAC directamente.
Artículo 229. Competencias de los órganos económico-administrativos.
1. El Tribunal Económico-Administrativo Central conocerá:
a) En única instancia, de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos centrales del Ministerio de Economía y Hacienda u otros departamentos ministeriales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, así como, en su caso, contra los actos dictados por los órganos superiores de la Administración de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
También conocerá en única instancia de las reclamaciones en las que deba oírse o se haya oído como trámite previo al Consejo de Estado.
b) En única instancia, de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos periféricos de la Administración General del Estado, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o, en su caso, por los órganos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía no comprendidos en la letra anterior, así como contra las actuaciones de los particulares susceptibles de reclamación, cuando, aun pudiendo presentarse la reclamación en primera instancia ante el tribunal económico-administrativo regional o local correspondiente o, en su caso, ante el órgano económico administrativo de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía, la reclamación se interponga directamente ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.
¿Que opinais?
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Buenos días,
Yo tengo otra duda... y a ver si me la podéis explicar con palabras cristianas, ya que pregunté en Alf pero estoy igual que estaba.
En el manual se establece lo siguientes: "la calificación de la infracción pende en ocasiones del resultado económico, esto es, del porcentaje que la cantidad defraudada represente en relación con la base de la sanción. Para hallar dicho porcentaje deberá cuantificarse la cuota correspondiente a los datos declarados y la que resultaría de haberse declarado todos los datos. La diferencia es la cuota defraudada que, comparada con la base de la sanción, permitirá cifrar el porcentaje correspondiente."
Pues bien, por ejemplo cuando se habla del 10% superior a la base de la sanción, no entiendo ni de donde sale el porcentaje ni como se calcula ni nada de nada, porque no entiendo bien el párrafo anterior >:(
¿Me ayudáis?
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Aquí os dejo un documento de 177 páginas con preguntas y respuestas de examenes anteriores y campus virtual que elaboré hace un par de cursos, solo haría falta añadir las de estos dos años. Se agradece comentarios de agradecimiento.
Suerte!
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=105048.0
muchas gracias compañero! gran trabajo!
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Muchísimas gracias.
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Buenos días,
Yo tengo otra duda... y a ver si me la podéis explicar con palabras cristianas, ya que pregunté en Alf pero estoy igual que estaba.
En el manual se establece lo siguientes: "la calificación de la infracción pende en ocasiones del resultado económico, esto es, del porcentaje que la cantidad defraudada represente en relación con la base de la sanción. Para hallar dicho porcentaje deberá cuantificarse la cuota correspondiente a los datos declarados y la que resultaría de haberse declarado todos los datos. La diferencia es la cuota defraudada que, comparada con la base de la sanción, permitirá cifrar el porcentaje correspondiente."
Pues bien, por ejemplo cuando se habla del 10% superior a la base de la sanción, no entiendo ni de donde sale el porcentaje ni como se calcula ni nada de nada, porque no entiendo bien el párrafo anterior >:(
¿Me ayudáis?
No sé si seré capaz sin tener el manual delante, al menos, para ver las cuentas, pero intento explicar ese párrafo, espero que la ducha y el café me ayuden.
Las infracciones tributarias "pende" en su calificación de leves, graves o muy graves, en una parte importante, de la cantidad que se haya dejado de declarar, es decir, en función de la diferencia entre lo declarado y lo dejado de declarar están los porcentajes que se impondrán cuando sea calificada la infracción.
¿Cómo podemos hallar ese porcentaje que va a hacer que varía la sanción en función de la calificación de la infracción, de la cuantía que se ha defraudado?
Un ejemplo, mi declaración de la renta del año pasado arrojaba una base reguladora de 40.000 euros sobre la que tenía que hallar la cuota que me salía a ingresar a la HP, pero "olvidé, hum, a propósito, el que no sea así no se lo creen ni tiene que ver para que rebajen siquiera la cuota de la sanción", unos 10.000 euros que habían entrado de unas actividades de mi marido.
Si añadimos esos 10.000 a los 40.0000 la cuota a devolver a la HP no era la misma, ¿qué es lo que se hace? No declaré en tiempo, y me la reclaman, y aunque pagué, me han enviado también el proceso sancionador por la infracción cometida, que versa sobre esa diferencia de los 10.000 euros que yo dejé de declarar, sobre esa base reguladora se halla el porcentaje de la cuota que tenga que abonar y que es la cuota defraudada.
El procedimiento sancionador va aparte; es decir, te vuelven a realizar la declaración con lo que has dejado de declarar, te añaden los porcentajes y recargos correspondientes, y te emiten una liquidación por la diferencia; bien, esa diferencia de cuota que te sale en la liquidación, entre la primera y la segunda declaración, la que ellos te hacen con todos los datos, es sobre la que recae la sanción.
Espero que no te haya liado más. Saludos y suerte
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Supongo que aún estarán estos esquemas del ED
Leves
Graves
Leves
Medios fraudulentos
- Anomalías sustanciales
contabilidad (> 50% BS)*
*BS = Base de la Sanción (vgr., el importe defraudado)
- Facturas falsas > 10% BS)*
- Personas interpuestas
Ocultación + BS > 3.000 €
Omisiones > 10% BS*
Medios cuasi- fraudulentos
- Anomalías contables > 10% BS*
- Facturas falsas ≤ 10% BS)*
Dejar de ingresar en plazo
Dejar de declarar correctamente
Obtener Indebidamente devoluciones
No sale muy bien, pero son las infracciones graves; el 10 por ciento va sobre el importe defraudado; creo que es a lo que se refiere BS, no sobre la cuota resultante de lo que hubiese resultado de la correspondiente liquidación.
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19) Ha recibido la notificación de la liquidación de una deuda tributaria por importe de 2 millones de euros, que ha sido dictada por una Administración de la AEAT (órgano periférico) situada en Madrid. Si decide impugnar la liquidación en la vía económico-administrativa, ¿debe necesariamente interponer la reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional? Justifique su respuesta. (reserva 14)
Cuidado con esta pregunta que tiene trampa; dice que la deuda tributaria es de 2 millones de euros, es esa cantidad la que le habilita para dar el "per saltum" desde el órgano periférico al TEAC sin pasar por el TEAR e ir en segunda instancia en recurso de alzada ante al TEAC.
Esto se puede realizar en deudas superiores a 150.000 euros, o en bases superiores a 1.800.000 euros.
Si se da esta circunstancia no tiene necesariamente que acudir en primera o única instancia ante el TEAR, y después interponer alzada ante el TEAC.
No sé si saldrá bien el copia/pega de la diapositiva del profesor Herrera, pero viene muy claro. Por cierto, el artículo es el mismo.
C
Órganos centrales
(Delegación Central Grandes Contribuyentes AEAT)
TEAR / TEAL
Recurso reposición (potestativo)
150.000 € deuda
1.800.000 € base
Única instancia
1ª o única instancia
2ª instancia
(alzada)
Recursos frente a tributos de aplicación estatal
(incluida la gestión censal de impuestos locales) ©Pedro M. Herrera – Isidoro Martín,
No salen las figuras, pero seguro que el documento de todas las lecciones de este parcial está colgado en ALF.
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Los que estén estudiando por los apuntes de Vivero (buenísimos apuntes, GRACIAS), fijaos en la página 59 hay una pequeña errata que cambia todo el sentido de la frase, resulta obvio, pero por si acaso hay que tenerlo en cuenta.
Donde pone en negrita "La solicitud instando la rectificación", en el segundo apartado del primer párrafo (me parezco a don Eladio ;D) donde pone : En defecto de lo anterior, cuando haya prescrito el derecho de la Administración...debe poner antes de que haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, o en su caso, cuando antes de que haya prescrito el derecho a solicitar la devolución derivada de la normativa de cada tributo o la devolución de ingresos indebidos.
Pues eso, mis queridos y queridas compañeras ;D
Grande Eladio, que profesor tan agradable :)
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Graciasvtienes razón (Eladio Aparicio II).jeje
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19) Ha recibido la notificación de la liquidación de una deuda tributaria por importe de 2 millones de euros, que ha sido dictada por una Administración de la AEAT (órgano periférico) situada en Madrid. Si decide impugnar la liquidación en la vía económico-administrativa, ¿debe necesariamente interponer la reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional? Justifique su respuesta. (reserva 14)
La respondo aquí estimado compañero; he podido tirar de mi querido manual, que aunque edición vigésimo tercera en esto no ha cambiado nada.
Debe necesariamente interponer reclamación ante el TEAR, ya que se trata de una deuda tributaria y, en base al art. 229.5, se permite interponer directamente la reclamación ante el TEAC en caso de que por la cuantía proceda, omitiendo así la primera instancia.
En el caso planteado la deuda tributaria asciende a 2.000.000 de euros, y la Disp. Adic. 14ava (no encuentro la tecla para que me salga el subíndice de la a) LGT la fija, hasta que se promulgue un nuevo Reglamento en 150.000 euros, si se impugnan cuotas o deudas tributarias, y en 1.800.000 si se impugnan bases o valores, cifras confirmadas por el art. 36 del RR, la cuantía sobrepasa el límite fijado para la deuda, no procediento el "per saltum" de la primera instancia, por lo cual lo que procede es la reclamación ante el TEAR en primera instancia, y si esta fuera rechazada, podría reclamar en segunda instancia ante el TEAC.
Eso es lo que habría que responder compañero. Un saludo.
P.D. Si tienes alguna duda más, el tiempo es escaso, pero me quedo con el manual al lado.
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19) Ha recibido la notificación de la liquidación de una deuda tributaria por importe de 2 millones de euros, que ha sido dictada por una Administración de la AEAT (órgano periférico) situada en Madrid. Si decide impugnar la liquidación en la vía económico-administrativa, ¿debe necesariamente interponer la reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional? Justifique su respuesta. (reserva 14)
La respondo aquí estimado compañero; he podido tirar de mi querido manual, que aunque edición vigésimo tercera en esto no ha cambiado nada.
Debe necesariamente interponer reclamación ante el TEAR, ya que se trata de una deuda tributaria y, en base al art. 229.5, se permite interponer directamente la reclamación ante el TEAC en caso de que por la cuantía proceda, omitiendo así la primera instancia.
En el caso planteado la deuda tributaria asciende a 2.000.000 de euros, y la Disp. Adic. 14ava (no encuentro la tecla para que me salga el subíndice de la a) LGT la fija, hasta que se promulgue un nuevo Reglamento en 150.000 euros, si se impugnan cuotas o deudas tributarias, y en 1.800.000 si se impugnan bases o valores, cifras confirmadas por el art. 36 del RR, la cuantía sobrepasa el límite fijado para la deuda, no procediento el "per saltum" de la primera instancia, por lo cual lo que procede es la reclamación ante el TEAR en primera instancia, y si esta fuera rechazada, podría reclamar en segunda instancia ante el TEAC.
Eso es lo que habría que responder compañero. Un saludo.
P.D. Si tienes alguna duda más, el tiempo es escaso, pero me quedo con el manual al lado.
Ups, :-[, lo siento, comencé bien, y he argumentado mal; se tacha eso que he puesto, ya que la deuda supera los 150.000 euros, y es el requisito para obviar la primera instancia, así que la respuesta es negativa:
No necesariamente, ya que puede utilizar el salto de la primera instancia.
No obstante también puede utilizar la doble instancia, ya que no es algo obligatorio para el reclamante.
Recordad por favor quitar lo tachado; tengo la cabeza en lo mío y se me va el santo al cielo.
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19) Ha recibido la notificación de la liquidación de una deuda tributaria por importe de 2 millones de euros, que ha sido dictada por una Administración de la AEAT (órgano periférico) situada en Madrid. Si decide impugnar la liquidación en la vía económico-administrativa, ¿debe necesariamente interponer la reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional? Justifique su respuesta. (reserva 14)
La respondo aquí estimado compañero; he podido tirar de mi querido manual, que aunque edición vigésimo tercera en esto no ha cambiado nada.
Debe, pero no necesariamente interponer reclamación ante el TEAC, ya que se trata de una deuda tributaria y, en base al art. 229.5, se permite interponer directamente la reclamación ante el TEAC en caso de que por la cuantía proceda, omitiendo así la primera instancia.
Eso también, se ve que el café me ha despejado.
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Ufffffffffff, espero que desenredéis el lío.
Esto también hay que cambiarlo
no procediento el "per saltum" de la primera instancia
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Le doy al copia/pega de la respuesta que le he enviado al compañero por correo; no me gustaría dar lugar a confusión. Perdonad
NO tiene necesariamente que interponer reclamación ante el TEAC, aunque se trata de una deuda tributaria y, en base al art. 229.5, se permite interponer directamente la reclamación ante el TEAC en caso de que por la cuantía proceda, omitiendo así la primera instancia.
En el caso planteado la deuda tributaria asciende a 2.000.000 de euros, y la Disp. Adic. 14ava (no encuentro la tecla para que me salga el subíndice de la a) LGT la fija, hasta que se promulgue un nuevo Reglamento en 150.000 euros, si se impugnan cuotas o deudas tributarias, y en 1.800.000 si se impugnan bases o valores, cifras confirmadas por el art. 36 del RR, la cuantía sobrepasa el límite fijado para la deuda, por lo que procedería el "per saltum" de la primera instancia.
No obstante, al no ser ésta una norma de obligado cumplimiento (imperativa) para el interesado reclamante, puede interponer su reclamación ante el TEAR en primera instancia, y si esta fuera rechazada, podría reclamar en segunda instancia ante el TEAC.
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hola compañer@s:
La semana pasada sobre la base de un archivo de preguntas repetidas también hasta el curso 2012/2013 hice una actualización con la de los dos cursos posteriores.
Problema , q la informática y yo...
El archivo esta q hay q darle un "lavado de imagen" y "ponerlo mono", si alguien quiere se lo paso , le da "mejor forma" , yo uso Apple e imagino q por la configuración del documento original sobre el q he realizado la ampliación de contenidos no me deja darle esa "monería" al archivo, si alguno quiere se lo envío por mail y después de darle ese cambio de imagen le doy permiso para q lo suba al foro.
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ya teneis en apuntes temporales el archivo actualizado con las preguntas actualizadas de estos dos ultimos cursos.
Gracias a mi compaññera y amiga SILVIA70 por subir el archivo y ponerlo "bonito"
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¿No es esta tarde la PEC?
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Sí, dentro de doce minutos.... Ready, Steady....Go!!!
SUerte a tod@s!!!
;)
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Suerte ;)
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Suerte
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como vais con la PEC? estoy hecho un lío porque tengo entendido que en el procedimiento inspección no se produce la precripción :'(
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Pregunta en internet
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Si se produce la prescripción, lo que no se produce es la caducidad.
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Qué estrés :-\
Cómo se fueron los 60 minutos, casi no acabo, justito justito...
Para una cosa así deberían haber dado mucho más tiempo, es agobiante o será que yo tengo poca imaginación para inventarme estas cosas.
Válgame Dios, me chorrean los sobacos ;D ;D ;D
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Si se produce la prescripción, lo que no se produce es la caducidad.
Ya la entregué, me confundí con los términos, muchas gracias de todas maneras.
Pregunta en internet
;) Muchas gracias, tu gran aportación me fue de gran ayuda, eres lo mejor, el mejor compañero, un dandy, una máquina absoluta, no se como podré recompensarte (vete a la caca chaval)
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Por unos segundos no he podido entregarlo
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Te informo he sacado un 8....internet me quiere😱😱😱😱😱
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Incremento de sanción por comisión repetida.
Si podéis explicarme... No entiendo.
Según 187 LGT se consideran infracciones de la misma naturaleza, las previstas en un mismo artículo y las previstas en los 191, 192 y 193.
1. ¿Si se comete una infracción del 191 y antes de cuatro años otra ya sea también del 191 o del 192 o del 193 se consideran de la misma naturaleza?
2. Continuando dice un párrafo del 187 LGT, "Cuando el sujeto infractor haya sido sancionado por una infracción leve..."¿A qué sanción se refiere a la primera o a la segunda? Ya que puede coincidir que haya sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza pero de distinta gravedad. ¿No? Puede que el obligado no haya presentado completamente las declaraciones para que la Adm. puede practicar liquidaciones utilizando medios fraudulentos (infracción muy grave) y a los dos años no ingresar todo o parte de la deuda mediante autoliquidación (infracción grave).
¿Es perfectamente posible, no?
Otra pregunta, ¿la comisión repetidas de sanciones deberá ser respecto al mismo tributo? En la LGT no pone nada, si apelamos a la interpretación restrictiva de las medidas que limitan los derechos, deberían ser del mismo tributo porque así se reducen las posibilidades de que ocurra.
Buff, vaya lío.
Gracias.
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http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-grabaciones-curso-2014-2015-segundo-semestre/. Este es el link de las tutorías de Baleares. Los profes de Financiero y Tributario y de Procesal I son muy buenos.
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En la tutoría 7 (T7) explica la lección 25 "Infracciones y sanciones tributarias". Yo me enteré perfectamente (y eso que soy dura de mollera). El profe es muy bueno.
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Qué opináis sobre las indicaciones del profesor Eladio??
es muy agradable sí, pero sólo lee rapidísimo, sin explicarlas, las preguntas que han caído otros años. ¿por qué os parecen tan útiles estos vídeos? ¿vais a prepararos bien lo que indica y el resto más de batalla? yo no sé que hacer, es tan extensa...la verdad es que saqué notaza el febrero gracias al profesor-inspector de hacienda de las video clases de uned illes ballears. Creo que volveré a retomarlas, porque Eladio pssst no explica muy allá, aunque es encantador...
¿qué vais a hacer? estudiar solo los epigrafes que indica???
gracias chic@s
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Yo no encontré las clases del del inspector correspondientes al segundo parcial, y me quedé con ganas porque explica muy bien.
También saqué buena nota en el primer parcial, pero este se me está resistiendo más :-\
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Alguien sabe si han colgado ya la nota de la PEC? Gracias :D
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NOTAS PEC 2º Parcial.
En mi caso todavía no tengo nada. Estoy empezando a pensar que ni siquiera les llegó, aunque en la plataforma pone que la tengo entregada.
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NOTAS PEC 2º Parcial.
En mi caso todavía no tengo nada. Estoy empezando a pensar que ni siquiera les llegó, aunque en la plataforma pone que la tengo entregada.
A mi me la han corregido hoy, muy contento la verdad. ahora a intentar sacar un 7 en el examen para que cuente
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yo por falta de tiempo voy a mirarme solo lo que indica Eladio en sus videoclases. Lo mismo hce en el primer cuatri y me fue bien...a ver si se repite la suerte
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yo por falta de tiempo voy a mirarme solo lo que indica Eladio en sus videoclases. Lo mismo hce en el primer cuatri y me fue bien...a ver si se repite la suerte
Puedes hacer un resumen de lo que indica me refiero a epígrafes y cosas de esas
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A aquellos que os habéis presentado hoy, qué tal ha ido? qué han preguntado?
saludos
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A aquellos que os habéis presentado hoy, qué tal ha ido? qué han preguntado?
saludos
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=105693.0
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han preguntado: 1. caracteres de las actuaciones del prcedimiento inspector, de alcance parcial
2. si caduca el procedimiento de apremio
3. supuestos de la revocacion
4. el recargo de apremio reducido
5. que pasa si pasado 1 mes desde acta de conformidad no hay acuerdo organo competente para liquidar
espero sean benevolos y me pueda escapar,
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Pregunta 1.- En que consiste el procedimiento inspector de alcance parcial.-
Es aquel que no se refiere a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria.
Pregunta 2.- Acta de conformidad, si transcurre un mes desde su firma sin notificar, que efectos produce.
Los efectos son que se entiende por notificada si ha transcurrido un mes sin que se haya notificado expresamente.
Pregunta 3.- Algo del recargo de apremio que no he contestado.
Pregunta 4.- Procedimiento de revision ordinario. ¿quien es competente para resolverlo?
El TEAC.
Pregunta 5.- Si un proced. de apremio dura un año y un dia, se produce la caducidad?
Es que no, puesto que un proced de apremio no puede caducar, sino prescribir (esta la puse mal, pues aunque dije que no caducaba mi razonamiento fue que caducaba a los 4 años, pero dando a entender que podía caducar).
Pregunta 6.- La revocación del acto administrativo, ademas de por ser contrario a la ley, por algo sobrevenido... que tercer motivo puede ser?
LA respuesta correcta es indefensión del obligado tributario durante el procedimiento (yo dudé entre esta y otra causa, al final las dudas me llevaron a contestar erroneamente y puse la otra causa, que coraje me da equivocarme cuando sabía la respuesta).
Ese es el resumen de mi examen, espero que teniendo 3 bien y 2 mal, me dé para aprobar.
Un saludo y suerte al resto
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Alguien sabría contestar a la pregunta del devengo del apremio reducido???
y por otro lado, en la ley donde esta regulado lo de la prescripción del procedimiento de apremio
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Se aplica cuando se paga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo del artículo 62 (los días 21 del mes siguiente o 5 del segundo mes posterior).
Lo tienes en el art.28 de la LGT :)
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La prescripción la tienes en el último párrafo del apartado 1 del art. 104 en relación con el apartado b) del art. 66 de la LGT :)
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Se aplica cuando se paga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo del artículo 62 (los días 21 del mes siguiente o 5 del segundo mes posterior).
Lo tienes en el art.28 de la LGT :)
Graciass!! es que ayer mirando no sabia si era lo del art. 28 y me empece a agobiar mucho jaja y gracias también por lo de la prescripción... que locura!
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alguien me puede decir por donde ha estudiado esta asignatura? me estoy volviendo muy loco con mis apuntes :'(
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alguien me puede decir por donde ha estudiado esta asignatura? me estoy volviendo muy loco con mis apuntes :'(
intenta hacerte un esquema de folio por tema leyendote bien la LGT y las preguntas de otros examenes anteriores
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intenta hacerte un esquema de folio por tema leyendote bien la LGT y las preguntas de otros examenes anteriores
si, si con la lgt lo estoy haciendo, pero me estoy volviendo loco porque no encuentro todo lo que se supone que entra...
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Mnieves no consigo mandarte un privado. Quería saber si tienes los exámenes resueltos de 12/13 y 13/14. Si es así serias tan amable de mandarmelos al correo rodero_81@hotmail.com. Muchas gracias
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Alguien que se haya presentado al exámen la primera semana podría poner las preguntas? :)
Gracias y suerte a todos!!
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Alguien que se haya presentado al exámen la primera semana podría poner las preguntas? :)
Gracias y suerte a todos!!
Os leeis los hilos o pedis sin mirar? yo misma colgue una foto del examen nada mas salir :(
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Mi consejo es que te descargues los esquemas esos de 53 folios que hay por el FORO. es de lo mejor que hay. A mí particularmente me fue genial ver primero por encima esos 53 folios y después hacer una lectura comprensiva del manual, salvo del tema de los recursos, que me descargué el esquema que hay en DOCUMENTOS en ALF. En los dos parciales, me sabía los 6 preguntas bien y tampoco me volví loco estudiando.
Saludos
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Buenas!!!
tengo una duda a ver si alguien me puede resolver :D :D :D :D
una de las competencias del TEAR y el TEAL, es conocer en primera instancia de las reclamaciones dictadas por entidades de derecho publico dependientes de la AGE cuando la cuantía sea superior a la establecida reglamentariamente.
Pues bien, ¿¿alguien sabe cual es esa cuantía??
Muchas gracias!!!! :D :D :D :D :D :D :D
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Una cosa, sabeis si ha cambiado la legislación de las sanciones. de los recargos, de plazos o cosas de esas?
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Mi consejo es que te descargues los esquemas esos de 53 folios que hay por el FORO. es de lo mejor que hay. A mí particularmente me fue genial ver primero por encima esos 53 folios y después hacer una lectura comprensiva del manual, salvo del tema de los recursos, que me descargué el esquema que hay en DOCUMENTOS en ALF. En los dos parciales, me sabía los 6 preguntas bien y tampoco me volví loco estudiando.
Saludos
Buenas! No consigo encontrar los esquemas de 53 folios que nombras, y me vendria genial algo asi para repasar.
Si me lo puedes pasar te lo agradezco mucho RaulinoN. Mi correo es oscar.fdezmato@hotmail.es
Gracias de antemano. Un saludo y ánimo!
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Yo no se vosotros pero yo estoy al borde del colapso con este parcial.... :'( :'( :'( :'(
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Y yo jose tranquilo son preguntas cortas así que intentar hacerlo lo mejor ..... a ver como se portan
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Hola compañeros! ! Alguien tiene preguntas y respuestas de otros años o casos prácticos resueltos???para dar un último repaso
Gracias de antemano!!!
Mi correo es leticia25bm@gmail.com
Suerte que no nos queda nada!!!
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Y yo jose tranquilo son preguntas cortas así que intentar hacerlo lo mejor ..... a ver como se portan
se intentara... pero los plazos me matan
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Mnieves no consigo mandarte un privado. Quería saber si tienes los exámenes resueltos de 12/13 y 13/14. Si es así serias tan amable de mandarmelos al correo rodero_81@hotmail.com. Muchas gracias
No me había dado cuenta, lo siento.
Ufffffff, no, tengo un documento de preguntas en las que incluí algunas más de las que salían en examen, así como casos prácticos que mi querida silu me envió, pero aprobé este parcial en el curso 12/13, y a partir de ahí, está tal cual, claro.
No obstante este ED cuelga los exámenes en Documentos en ALF, me extraña que haya cambiado su hábito, hasta el curso pasado en FT II lo hacía también.
No obstante, si lo quieres, te dejo mi mail: manolinieves@gmail.com
Saludos y suerte
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Hola.
Q pasa si se ingresa una cantidad superior al importe q corresponde al de la sanción? Es apropiado el procedimiento de devolución de ingresos indebidos?
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Otra cuestión. Los actos presuntos son susceptibles de nulidad plena; pero cabe la declaración de lesividad para lis actos,presuntos?
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Según lo que yo he entendido, se podrá siempre que no este inmerso en alguna de las causas de nulidad.
Se supone que la declaración de lesividad se puede solicitar contra cualquier vulneración del Ordenamiento jurídico. Pudiendose solicitar la declaración sobre actos y resoluciones desfavorables para los interesados.
O eso creo
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Mi consejo es que te descargues los esquemas esos de 53 folios que hay por el FORO. es de lo mejor que hay. A mí particularmente me fue genial ver primero por encima esos 53 folios y después hacer una lectura comprensiva del manual, salvo del tema de los recursos, que me descargué el esquema que hay en DOCUMENTOS en ALF. En los dos parciales, me sabía los 6 preguntas bien y tampoco me volví loco estudiando.
Saludos
Me puedes pasar ese esquema. Gracias
alhakem22@hotmail.com
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Mi consejo es que te descargues los esquemas esos de 53 folios que hay por el FORO. es de lo mejor que hay. A mí particularmente me fue genial ver primero por encima esos 53 folios y después hacer una lectura comprensiva del manual, salvo del tema de los recursos, que me descargué el esquema que hay en DOCUMENTOS en ALF. En los dos parciales, me sabía los 6 preguntas bien y tampoco me volví loco estudiando.
Saludos
A cuales te refieres exactamente?
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Yo creo que se refira a los esquemas que hay colgados en alf, o que se pueden ver en youtube explicados por el Prof. Herrera
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Yo creo que se refira a los esquemas que hay colgados en alf, o que se pueden ver en youtube explicados por el Prof. Herrera
La verdad es que esos esquemas son geniales, así como las explicaciones del Prof.Herrera, (por no mencionar lo pendiente que esta del foro de licenciatura).
Las videoclases del profesor J.Mora de Baleares también son muy recomendables (en las que igualmente hay esquemas que se pueden bajar) donde los ejemplos que pone son muy prácticos y aclaratorios.
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Buenos días,
Tengo una duda con respecto a una pregunta que ya ha sido objeto de examen hace años.
Se pregunta si son directamente recurribles las autoliquidaciones.
En el manual se explica que desde el punto de vista procesal no lo son, puesto que son simples declaraciones tributarias que necesitan de un posterior y auténtico acto administrativo de comprobación para que adquieran firmeza a efectos de impugnar la naturaleza debida o indebida de los ingresos realizados en su cumplimiento. Lo impugnable es el acto administrativo que se producirá cuando se pida la rectificación o comprobación de la autoliquidación.
A mi me surge la duda porque en este caso se esta refiriendo al proceso... cuando dice "desde el punto de vista procesal" o sea yo entiendo que cuando se recurre al contencioso si que se necesita un acto administrativo. Sin embargo ¿si queremos interponer un recurso especial de revisión? En los recursos especiales de revisión se recurren actos y resoluciones... por lo que yo entiendo que tampoco en estos casos son directamente recurribles.
¿Que opináis? :D
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Hola
Me estoy volviendo loca entre , LGT, apuntes, preguntas y respuestas alguien me puede decir ¿ donde esta la esquema de 53 folios? he buscado en apuntes temporales y no la veo.
SOCOROOOOOO SI alguien la tiene me la puede mandar . Mi correo es: ileanamateic@gmail.com
Gracias y suerte la semana que viene
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Buenos días,
Tengo una duda con respecto a una pregunta que ya ha sido objeto de examen hace años.
Se pregunta si son directamente recurribles las autoliquidaciones.
En el manual se explica que desde el punto de vista procesal no lo son, puesto que son simples declaraciones tributarias que necesitan de un posterior y auténtico acto administrativo de comprobación para que adquieran firmeza a efectos de impugnar la naturaleza debida o indebida de los ingresos realizados en su cumplimiento. Lo impugnable es el acto administrativo que se producirá cuando se pida la rectificación o comprobación de la autoliquidación.
A mi me surge la duda porque en este caso se esta refiriendo al proceso... cuando dice "desde el punto de vista procesal" o sea yo entiendo que cuando se recurre al contencioso si que se necesita un acto administrativo. Sin embargo ¿si queremos interponer un recurso especial de revisión? En los recursos especiales de revisión se recurren actos y resoluciones... por lo que yo entiendo que tampoco en estos casos son directamente recurribles.
¿Que opináis? :D
En el recurso especial de revisión ocurre lo mismo, la autoliquidación no es un acto administrativo, son actos de los particulares.
Podremos recurrir el acto administrativo expreso (rectificación, comprobación...) o presunto ( no se pronuncie en 6 meses- silencio administrativo)
No se si así lo ves mejor.
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En el recurso especial de revisión ocurre lo mismo, la autoliquidación no es un acto administrativo, son actos de los particulares.
Podremos recurrir el acto administrativo expreso (rectificación, comprobación...) o presunto ( no se pronuncie en 6 meses- silencio administrativo)
No se si así lo ves mejor.
Vale, o sea que si entra en el exámen la respuesta es NO.
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Vale, o sea que si entra en el exámen la respuesta es NO.
Exacto, pero hay que justificar el porque.
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Exacto, pero hay que justificar el porque.
Con respecto a los videos del profesor Herrera y a los esquemas que explica, si no me equivoco, cuando habla de la declaración de lesividad dice que se inicia frente a actos o resoluciones que son favorables a los obligados y la administración entiende que se ha equivocado. No se trata de un auténtico medio de revisión puesto que se trata de un mero procedimiento para que la administración pueda impugnarlos ante los tribunales siendo estos quienes pueden o no anularlos.
Pues bien, echando un vistazo a los exámenes que están en Alf me encontré con esto:
6.- ¿En qué consiste la declaración de lesividad?
La característica fundamental de este procedimiento guarda relación con su finalidad. Debe
consultarse a este respecto el artículo 218.1 LGT (pág. 583 del manual). Según este precepto, fuera de los casos de nulidad de pleno derecho (art. 217 LGT) y de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos (art. 220 LGT), la Administración tributaria no podrá anular en perjuicio de los interesados sus propios actos y resoluciones. Según el mismo precepto, «La Administración tributaria podrá declarar lesivos para el interés público sus actos y resoluciones favorables a los interesados que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, a fin de proceder a su posterior impugnación en vía contencioso-administrativa».
Debe deshacerse un equívoco que hemos detectado en un número significativo de exámenes: la
Administración no procede a revisar o anular sus actos a través de la declaración de lesividad; esta
declaración tiene como fin habilitar a la Administración para impugnar actos y resoluciones
«favorables a los interesados» en la vía contencioso-administrativa.
En atención a la trascendencia de la finalidad señalada, se han aplicado en la calificación los
siguientes criterios:
− No se valorarán positivamente aquellas respuestas que incurran en el error que acabamos de
señalar.
− La ausencia de referencias a esa función en la respuesta provocará una minoración en la
calificación de ésta.
Se alcanzará la máxima puntuación en esta pregunta si, además de señalar la finalidad a que se ha
hecho referencia, se exponen los supuestos en que procede, los actos revisables por esta vía y el
procedimiento en los términos desarrollados en las páginas 583 y 584 del manual.
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Claudia, gracias por el aviso.
Yo tengo una duda respecto a una pregunta del año pasado que decía: " El Ayuntamiento de Madrid le ha notificado la liquidación de una tasa de recogida de basuras. Si desea impugnar esa liquidación, ¿debe interponer algún recurso o reclamación en vía adva. antes de acudir a la jurisdicción cont-adva.?
Yo entiendo que estamos podríamos interponer un recurso de reposición ante el órgano que dicto la liquidación (potestativo por ser un Municipio de Gran población) o en su caso una reclamación económico administrativo local (TEAM por equipararlo a los que ya conocemos), vía que es preceptiva (no puede acudir al TEAR) y agota la via administrativa, tras el cual podría acudir a la vía judicial (al contencioso).
¿Creéis que estoy en lo cierto?
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Yo creo que estas en lo cierto, recurso de reposición y reclamación ante el TEAM
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Claudia, gracias por el aviso.
Yo tengo una duda respecto a una pregunta del año pasado que decía: " El Ayuntamiento de Madrid le ha notificado la liquidación de una tasa de recogida de basuras. Si desea impugnar esa liquidación, ¿debe interponer algún recurso o reclamación en vía adva. antes de acudir a la jurisdicción cont-adva.?
Yo entiendo que estamos podríamos interponer un recurso de reposición ante el órgano que dicto la liquidación (potestativo por ser un Municipio de Gran población) o en su caso una reclamación económico administrativo local (TEAM por equipararlo a los que ya conocemos), vía que es preceptiva (no puede acudir al TEAR) y agota la via administrativa, tras el cual podría acudir a la vía judicial (al contencioso).
¿Creéis que estoy en lo cierto?
acabo de ver esta pregunta en uno de los exámenes con respuestas del ED en alf. la respuesta que dan es esta
"Será necesario interponer una reclamación económico-administrativa ante el órgano económico- administrativo local, según el artículo 137 LBRL. Puede verse, en este sentido, la página 642 de la última edición del manual."
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acabo de ver esta pregunta en uno de los exámenes con respuestas del ED en alf. la respuesta que dan es esta
"Será necesario interponer una reclamación económico-administrativa ante el órgano económico- administrativo local, según el artículo 137 LBRL. Puede verse, en este sentido, la página 642 de la última edición del manual."
Genial, muchas gracias, yo no tengo acceso a Alf soy de licenciatura. Entiendo que también cabe recurso potestativo ...¿vosotros o creéis también?
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yo creo que también se puede interponer recurso de reposición si, pero vamos que si preguntan eso pongo T.E-A.L y me quedo mas ancho que largo!
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yo creo que también se puede interponer recurso de reposición si, pero vamos que si preguntan eso pongo T.E-A.L y me quedo mas ancho que largo!
Cuidado no confundas el TEAL con el TEAM... ::) ::) ::)
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ya jaja al TEAM solo se acude en los supuestos legales previstos para reclamar actos de las corporaciones locales no? porque de general se interpone recurso previo de reposición
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ya jaja al TEAM solo se acude en los supuestos legales previstos para reclamar actos de las corporaciones locales no? porque de general se interpone recurso previo de reposición
Eso creo yo, pero si quieres recurrir vía económico-administrativa (ya sea de primeras o tras poner el recurso de reposición) tendrás que acudir al órgano económico-administrativo local.. osea al TEAM jeje
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Mucha suerte para todos ;)
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Muchas gracias!! espero que no haga mucha falta pero por si acaso me cojo un poquito!
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Dejo un mensaje de un compañero llamado Jbr de años anteriores que he encontrado y me ha ayudado a aclararme con esto, por si os ayuda tambien a vosotros.Partimos de la base que sabemos que son las actas de inspección. Voy a intentar explicar la diferencia:
ACTAS CON ACUERDO:
Cuando en los actos de comprobación e investigación, el órgano inspector entienda que se puede concluir con un acuerdo porque se dan los supuestos que prescribe el art. 155 de LGT, lo pondrá en conocimiento del obligado tributario, éste hará una propuesta con el fin de llegar a un acuerdo.
No transcribo el art, 155 de la ley, revísalo, sobre todo se realiza cuando no es posible obtener datos objetivos y se necesita de estimaciones que claro es, tienen que ser mediante acuerdo con el obligado tributario.
Cuando se hayan puesto de acuerdo el inspector y el obligado tributario sobre los datos estimados, el inspector solicita autorización expresa y anterior o simultánea al acta. El acuerdo se perfecciona mediante la suscripción del acta por el obligado tributario o su representante y la Inspección de los tributos.
El contenido del acta con acuerdo se entenderá íntegramente aceptado por el obligado y por la Admón., agregando que la liquidación y la sanción derivadas del acuerdo sólo podrán ser objeto de impugnación o revisión en vía administrativa por el procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho previsto en la ley y sin perjuicio del recurso que pueda proceder en vía contencioso-administrativa por la existencia de vicios en el consentimiento.
Tiene el beneficio de la reducción del 50% de las sanciones.
ACTAS DE CONFORMIDAD:
No es el resultado de una transacción. La conformidad del obligado tributario constituye un pronunciamiento procesal acerca de la certeza de los hechos imputados por la Inspección, pudiendo comprender en cierto modo una confesión y de la corrección de la propuesta de liquidación. A la conformidad llega el interesado como consecuencia de las pruebas aportadas por la Inspección y del juicio que le merece la calificación jurídica que la inspección efectúa, juicio para el que el obligado tributario se halla facultado en procedimiento administrativo que normalmente va a corregir la calificación misma hecha por aquél en su declaración-liquidación, pudiendo además contar siempre con la asistencia profesional de un experto en la materia. La conformidad no restringe además evidentemente la posibilidad que tiene el interesado de impugnar la liquidación correspondiente.
Si el acta es de conformidad, con descubrimiento de deuda, la tramitación resulta extraordinariamente sencilla, pues el interesado deberá ingresar el importe de la deuda tributaria, bajo apercibimiento de su exacción en vía de apremio en caso de falta de pago, en los plazos previstos. Será fecha determinante del cómputo de estos plazos aquella en que se entienda producida la liquidación derivada del acta. En el acta de conformidad, si en el plazo de un mes desde su extensión, el Inspector Jefe no las rectifica u ordena ampliar actuaciones, se entiende confirmada y la propuesta se convierte en liquidación, con la consiguiente obligación de pago.
El principal atractivo es la reducción del 30% de las sanciones. Su principal inconveniente radica en que los hechos y elementos determinantes de la deuda tributaria respecto de los que el obligado tributario o su representante prestó su conformidad, “se presumen ciertos y solo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho”.
ACTAS DE DISCONFORMIDAD
Cuando el obligado tributario o su representante no suscriban el acta o no comparezcan en la fecha señalada para la firma, manifiesta su disconformidad con la propuesta de regularización que formule la Inspección de los Tributos, se hará constar expresamente esta circunstancia en el acta, a la que se acompaña un informe del actuario en el que se desarrollarán los fundamentos de derecho en que se base la propuesta de regularización.
Además de las alegaciones que el obligado tributario hubiera podido efectuar en el trámite de audiencia previo a la firma del acta de disconformidad, podrá formular nuevas alegaciones ante el órgano competente para liquidar, en el plazo de quince días desde la notificación del acta y del informe ampliatorio del actuario.
Resumiendo:
Acta con acuerdo, cuando en una intervención el inspector no puede determinar objetivamente unos valores, ( ver el art. 155 LGT). Reducción del 50% de la sanción.
Acta de Conformidad, cuando en la actuación de la inspección, el obligado tributario está conforme con la actuación del inspector. Reducción del 30% de la sanción.
Acta de disconformidad: Cuando el obligado tributario no está de acuerdo con la actuación del inspector y con las cantidades, etc de la inspección y por tanto no firma el acta o muestra su disconformidad.
Espero aclararte algo, si no fuese así, lo vemos otra vez.
Saludos,
jbr
Ejemplos:
Acta con acuerdo: En una inspección, por ejemplo una empresa tiene la obligación de guardar los libros contables, pero no lo ha hecho, entonces hay que calcular por ejemplo las ventas de un año, el inspector tendrá sus tablas, etc y propondrá una cantidad, el obligado tributario puede estar de conforme o no, hasta llegar a un acuerdo, entonces se firmaría un acta con acuerdo por imposibilidad de obtener los datos objetivos de venta de un año, aparte la sanción por no tener los libros contables.
Acta con conformidad: En la inspección el actuario detecta que ha habido una imputación de gastos que entiende que es una inversión y por tanto no deben estar descontados del Impuesto de sociedades, el obligado tributario admite el error y firma el acta de conformidad.
Acta de disconformidad: En la misma situación que la anterior, pero el obligado tributario cree que es un gasto, por lo tanto “discute” el criterio del inspector y hace las alegaciones oportunas para intentar demostrar que ha aplicado bien la ley.
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No creo que pregunten las actas de conformidad... no? Cayó la primera semana, sería muy raro que repitiesen con la cantidad de cosas que hay para poder preguntar
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No creo que pregunten las actas de conformidad... no? Cayó la primera semana, sería muy raro que repitiesen con la cantidad de cosas que hay para poder preguntar
Pero no te extrañe que pregunten sobre las actas con acuerdo o de disconformidad.
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Buenas tardes... Ya no queda nada ::)
Con respecto a lo que puse ayer sobre la declaración de lesividad... en el caso de que en el examen preguntaran ¿Qué debe hacer la Admón. para impugnar ante los tribunales los actos que pretenda modificar en perjuicio de los interesados?. Yo pondría que la administración podría recurrir a los procedimientos de nulidad de pleno derecho y de rectificación de errores! Pero tanto en los apuntes, como en los videos y los esquemas aparece la declaración de lesividad... vosotros que pondríais? Es que si esa respuesta de declaración de lesividad no es válida yo no se porque sigue apareciendo en los videos de youtube...a no ser que entienda yo mal la apreciación del equipo docente :-X
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Buenas tardes... Ya no queda nada ::)
Con respecto a lo que puse ayer sobre la declaración de lesividad... en el caso de que en el examen preguntaran ¿Qué debe hacer la Admón. para impugnar ante los tribunales los actos que pretenda modificar en perjuicio de los interesados?. Yo pondría que la administración podría recurrir a los procedimientos de nulidad de pleno derecho y de rectificación de errores! Pero tanto en los apuntes, como en los videos y los esquemas aparece la declaración de lesividad... vosotros que pondríais? Es que si esa respuesta de declaración de lesividad no es válida yo no se porque sigue apareciendo en los videos de youtube...a no ser que entienda yo mal la apreciación del equipo docente :-X
No dicen que no es valida, solo dicen que la declaración de lesividad no impugna los actos, solo se reconocen que son lesivos y con ese reconocimiento se nos abre la puerta para acudir al contenciosos.
Es más se el procedimiento de lesividad se inicia frente a actos o resoluciones que no están entre los supuestos de nulidad (los supuestos para acudir al proceso de nulidad son tasados y es necesario que los actos o resoluciones sean firmes o ne se hayan recurrido en plazo) ni de corrección de errores ( el de rectificación de errores tiene como supuestos de errores materiales, aritméticos producidos por la administración).
Así que entiendo que la respuesta adecuada es acudir al proceso de lesividad, que se declaren lesivos en el proceso , y con la resolucion ir al contencioso para que allí si se puedan impugnar los actos lesivos, a no ser que estemos entre los supuestos que nos permitan solicitar la declaración de nulidad o la corrección de errores.
Que opináis vosotros.
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No dicen que no es valida, solo dicen que la declaración de lesividad no impugna los actos, solo se reconocen que son lesivos y con ese reconocimiento se nos abre la puerta para acudir al contenciosos.
Es más se el procedimiento de lesividad se inicia frente a actos o resoluciones que no están entre los supuestos de nulidad (los supuestos para acudir al proceso de nulidad son tasados y es necesario que los actos o resoluciones sean firmes o ne se hayan recurrido en plazo) ni de corrección de errores ( el de rectificación de errores tiene como supuestos de errores materiales, aritméticos producidos por la administración).
Así que entiendo que la respuesta adecuada es acudir al proceso de lesividad, que se declaren lesivos en el proceso , y con la resolucion ir al contencioso para que allí si se puedan impugnar los actos lesivos, a no ser que estemos entre los supuestos que nos permitan solicitar la declaración de nulidad o la corrección de errores.
Que opináis vosotros.
Dicen que no se valorarán positivamente las respuestas que incurran en este error. Pero si te das cuenta el equipo docente dice que en el caso de la declaración de lesividad no se anula en perjuicio de los interesados, sino que se declaran lesivos sus actos y resoluciones para el interés público. Yo haría alusión al 218.1 de la LGT. Es que yo creo que esa confusión que se produjo en varios exámenes fue culpa de ellos...
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También tengo otra duda:
¿Impide la verificación de datos la posterior comprobación del objeto de la misma? Justifique su respuesta.
La verificación de datos se podrá comprobar posteriormente por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección...¿pero en este caso se modificará si se descubren nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las especificadas en el procedimiento inicial o sin embargo el procedimiento posterior puede efectuar una nueva regularización en relación con el objeto de la anterior?
Es que no se como explicarme... :'(
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Yo entiendo que el error que detectan es que la gente argumenta que si pueden anularse los actos mediante el procedimiento de lesividad, y eso no es correcto, el procedimiento de lesividad declara lesivos los actos y resoluciones favorables para los interesados. Es el contencioso quien los anulara o no.
Respecto a la verificación de datos no impide la comprobación posterior del objeto de la misma, quedate con eso, yo planteé la misma duda que tienes tu sobre el posible efecto preclusivo de los hechos o datos ya comprobados y aun espero la respuesta por el equipo dondente.
Pero creo que que aquí no se puede aplicar el art 140 , ya que es una mera verificación, no hay verdadera comprobación como sucede en el procedimiento de comprobación limitada y, además, el articulo 133.2 dice expresamente que la verificación de datos no impedirá la posterior comprobación del objeto de la misma
Que opinas?
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Acabo de mirar y hoy me ha contestado el equipo docente sobre el posible efecto preclusivo del procedimiento de comprobación de valores y como decía .... El procedimiento de verificación de datos no tienen ningún efecto preclusivo.
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Yo entiendo que el error que detectan es que la gente argumenta que si pueden anularse los actos mediante el procedimiento de lesividad, y eso no es correcto, el procedimiento de lesividad declara lesivos los actos y resoluciones favorables para los interesados. Es el contencioso quien los anulara o no.
Respecto a la verificación de datos no impide la comprobación posterior del objeto de la misma, quedate con eso, yo planteé la misma duda que tienes tu sobre el posible efecto preclusivo de los hechos o datos ya comprobados y aun espero la respuesta por el equipo dondente.
Pero creo que que aquí no se puede aplicar el art 140 , ya que es una mera verificación, no hay verdadera comprobación como sucede en el procedimiento de comprobación limitada y, además, el articulo 133.2 dice expresamente que la verificación de datos no impedirá la posterior comprobación del objeto de la misma
Que opinas?
Tienes toda la razón respecto a la declaración de lesividad, yo entendía de otra forma el error que habían detectado y eso me ha llevado a tener unas dudas que antes no tenía, hubiera sido mejor que no lo leyera. La confusión esa que se produce en el examen ya se porque es... por una recopilación de preguntas la cual yo también tengo y hay una pregunta mal contestada. A estas alturas tengo las neuronas fritas... y si a eso le sumamos que estudié por apuntes + vídeos + esquemas + recopilación de preguntas ya ni te quiero contar.
Yo también pregunté varias cosas en el foro... a las que se me contestó con una frase... por lo que no me aclaraban nada, volvía a contestarles y me volvían a responder con una frase... vamos que las dudas que he ido teniendo hasta ahora o se me resolvieron solas o fue gracias a vosotros...
Ojalá que sean facilitas las preguntas de mañana y pregunten generalidades...
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Claudia estoy como tu, tengo tanto material de estudio que cada vez veo cosas nuevas de las que antes no me había percatado, Yo estoy atragantado con el Tema 28 y he visto que ha sido un tema recurrente estos últimos años .... espero que mañana se porten bien.
Suerte a todos.
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A mi me pasa lo mismo... hace una semana pensaba que llegaba bien para el examen, pero noto que no tengo nada asentados los conceptos... cada vuelta que doy veo algo que no habia e tendido así antes. :'(
Suerte mañana!
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Por casualidad no tendreis alguno los examenes de 2 o 3 años anteriores resueltos? Yo tengo el bloque de preguntas de hace bastantes años, pero de los ultimos no.
Es justo lo que necesitaría para ultimo repaso.
Mi correo es oscar.fdezmato@hotmail.es
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Por casualidad no tendreis alguno los examenes de 2 o 3 años anteriores resueltos? Yo tengo el bloque de preguntas de hace bastantes años, pero de los ultimos no.
Es justo lo que necesitaría para ultimo repaso.
Mi correo es oscar.fdezmato@hotmail.es
Los tienes en uned-calatayud, los examenes y sus soluciones.
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Las soluciones solamente hay de 2 parciales de 2012 y uno de ellos te remite a la pagina del libro para ver la respuesta, y yo estudio por apuntes¿ o se puedenver los demas resueltos en algun sitio?
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Por casualidad no tendreis alguno los examenes de 2 o 3 años anteriores resueltos? Yo tengo el bloque de preguntas de hace bastantes años, pero de los ultimos no.
Es justo lo que necesitaría para ultimo repaso.
Mi correo es oscar.fdezmato@hotmail.es
Mira aqui... http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=105318.0
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Mira aqui... http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=105318.0
Muchisimas gracias trasgo, a ver si le doy una vuelta antes de irme a dormir.
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Suerte a todos, a ver si se portan...
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Una duda, la tasación pericial contradictoria, se da en general en el procedimiento de comprobacion de valores (autonomo o inserto en otro procedimiento), o solo se da en el autonomo??
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Bueno, otro examen hecho.
A mi entender se han portado, creo que no ha sido difícil. Yo iba bastante justo así que mi opinión igual no es muy fiable y ni siquiera con un examen que creo que ha sido fácil sé si me dará para aprobar. Este departamento es bastante estricto corrigiendo, ya veremos.
Suerte a todos en lo que os quede.
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Premio acaba de salir las notas.
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A mi me ha parecido difícil, las ultimas dos preguntas me han cogido en bragas xD. Nos vemos en septiembre...
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Premio acaba de salir las notas.
Ya han salido ? De que centro eres? Yo no tengo nada aún !
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A mi no me ha parecido del todo difícil, pero no iba muy bien preparada así que ahora tengo la sensación de que podría haber hecho más... qué rabia!!! en fin.... en septiembre esperemos que haya más suerte....
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Ya han salido ? De que centro eres? Yo no tengo nada aún !
Perdón, con la emoción se me ha olvidado.
Centro Santa Coloma
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Que ha caído?
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Yo tampoco tengo nota, madrid
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Yo creo que ha ido en la linea de la primera semana, no lo he visto muy difícil, preguntas muy concretas que daban juego a a explayarse si querías.
Han preguntado... sin citar todo el enunciado de cada pregunta.
1- supuestos en los que se puede prescindir del tramite de audiencia.
2- medios que no se pueden utilizar en el proc. de comprobación limitada.
3- si cabe interés de demora en una liquidada y pagada tras 11 mese de la finalizacion del plazo.
4- tipo de recargo de apremio de una deuda pagada tres mese después de la notificación.
5- Si puede ser grave una infraccion cuya deuda es inferior a 3000 €.
6-órgano competente para resolver el procedimiento de revisión de actos nulos.
Suerte a todos.
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¿Me podéis resolver la de la deuda?, tengo tal cacao mental que ya no se, ni lo que he puesto ni lo que es correcto¡¡¡ :) :) ;)
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A cual te refieres a la 3 o a la 4?
En la tres no se satisfacen intereses, hay recargo de prorroga no por los 11 meses incompatibles con el devengo de intereses de demora.
En la Cuatro es recargo de apremio ordinario porque ha pasado el plazo de pago en periodo voluntario que se dio en la notificación de apremio ( el ejercicio dice que se notifico el 1 de junio, por lo que tenia hasta el 20 de junio para pagar y lo hizo el 4 de septiembre.
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perdona¡ la de la sanción, si cuando digo que no se ni dónde estoy¡¡¡ :P :-[ :D ;)
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Esa fue la que me deje , pero entiendo que sera leve por razón de la cuantia a tener del articulo 191.2 "La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación." pero ero puede ser grave si tenemos en cuenta el art 192.3
" La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.
La infracción también será grave, cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que ello sea constitutivo de medio fraudulento.
b) Cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10 por ciento e inferior o igual al 50 por ciento de la base de la sanción.
c) Cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje inferior o igual al 50 por ciento del importe de la base de la sanción."
Asi que si que yo entiendo podria llegar a ser grave independientemente de la cuantia si se da, por eljemplo el supuesto contemplado en el 193.3a, y auque si bien esto no se refleja en la pregunta , la misma dice ¿Puede ser? y creo que como poder... puede ser.
Yo para no pillarme, por si metía la pata fue la que no conteste.
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Gracias Trasgo, eso creo yo también... aunque me parece que puse que no pero bueno, ya se verá¡¡¡ :D :D :D ;D ;D
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Esa pregunta estaba en los hots y contestaron leve porque era inferior a 3000
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Esa pregunta estaba en los hots y contestaron leve porque era inferior a 3000
Yo como me sabia las demas y en esta tenia miedo ... preferi dejarla
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Hola Janis,
me puedes decir donde has podido ver las notas por favor? Yo tambien soy de Santa Coloma.
gracias y un saludo
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Hola Janis,
me puedes decir donde has podido ver las notas por favor? Yo tambien soy de Santa Coloma.
gracias y un saludo
Hola, lo he visto en mi expediente.
Convocatoria de Junio Curso 2014/2015
514012 DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I
Prueba: P (Jun) Calificación APTO Nota Númerica: 6 [NOTA PROFESOR --> PEDRO MANUEL HERRERA MOLINA]
Prueba: Final (Ord) Calificación APROBADO Nota Númerica: 6,4 [NOTA PROFESOR --> PEDRO MANUEL HERRERA MOLINA]
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¿ Cómo has preparado la asignatura ?
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¿ Cómo has preparado la asignatura ?
Con apuntes de esta web, que cuelgan nuestras maravillosos compis.
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La sancion puede ser grave? Si si se han utilizado medios analogos a los fraudulentos.
I. Graves:
1. O se han utilizado medios cuasi fraudulentos
2. O la cuantía de la sanción es superior a 3.000 e Y existe ocultación
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Muchas gracias, a mi todavía no me ha salido, que nervios.
Un saludo
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Muchas gracias, a mi todavía no me ha salido, que nervios.
Un saludo
Me lo imagino, siendo de Santa Coloma, supongo que esta al caer. Mucha suerte.
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A nadie mas le ha salido la nota¿
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A mi tampoco me ha salido, Las Palmas.