Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 15 de Febrero de 2015, 19:54:53 pm
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Derecho Internacional Público Segundo parcial curso 2014 / 2015
Todo lo relacionado con la asignatura para el segundo parcial del curso 2014/2015
Guia de la asignatura: Derecho Internacional Público (https://shared.com/2c61tovq9x?s=b)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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Voy con esta, con los de Vivero actualizados por los compañeros.
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otra mas
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Y yo!!! ;)
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Voy con esta, con los de Vivero actualizados por los compañeros.
yo tambien me apunto. Y en primer parcial, a la espera de notas, creo que me fue bien con los de Vivero (siempre me va bien con los de Vivero ;))
¿Donde conseguiste los del segundo parcial en apuntes temporales?
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Son los que subió darbon a apuntes temporales.
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GRacias! por a por ellos antes de que desaparezcan como los donettes.. ;D
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Esta vez tengo que hacer la PEC sea como sea. >:(, en la otra se me pasó el plazo.
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Este cuatrimestre tenemos que hacer ejercicios por este foro antes de que nos pille el examen,
Un saludo a todos,
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Este cuatrimestre tenemos que hacer ejercicios por este foro antes de que nos pille el examen,
Un saludo a todos,
Me sumo a la idea Carlos, porque como esperemos a que suba unos cuantos resueltos el ED vamos listos...
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"Padentro" !! :)
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Este cuatrimestre tenemos que hacer ejercicios por este foro antes de que nos pille el examen,
Un saludo a todos,
Yo también me apunto. Podemos repartirnos ejercicios de examen de otros años...
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espero haber aprobado... uf, voy fatal
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perdón este mensaje era para el internac. privado
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Sabéis que materia queda fuera de este 2º parcial?
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A modo de orientación, EL CURSO PASADO (2013-14), excluyeron la siguiente materia del 2º parcial:
LECCIÓN 23: Se excluyen las preguntas: “La protección de los derechos humanos en el sistema interamericano.-La protección de los derechos humanos en África.”
LECCIÓN 24: Se excluye la pregunta: “La protección internacional del medio ambiente.”
LECCIÓN 31: Se excluye la pregunta: “Los tribunales internacionales de derechos humanos.”
LECCIÓN 32: Se excluyen las preguntas: “La adaptación de los medios de solución tradicionales en el ámbito de las Organizaciones Internacionales.-La solución institucional.”
LECCIÓN 38: Se excluyen las preguntas: “La Organización Internacional del Trabajo (OIT).-La Organización Mundial de la Salud (OMS).-La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).”
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Según mensaje del CURSO PASADO (2013-14) del Departamento, las correspondencias con el Manual son las siguientes:
A continuación se detallan las correspondencias entre los temas que serán objeto de examen del Programa de Derecho Internacional Público y las páginas del Manual:
DÍEZ DE VELASCO VALLEJO, MANUEL: INSTITUCIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (18 Edición, 2013)
TEMA 22, págs. 663-693
TEMA 23, págs. 697-710
TEMA 24: 729-747; 750-777
TEMA 25: 843-866, 881-884
TEMA 26: 872-881; 884-893
TEMA 27: 900-916
TEMA 28: 922-938
TEMA 29: 942-962
TEMA 30: 998-1025
TEMA 31: 968-972; 979-989
TEMA 32: 1033-1035; 1040-1043
TEMA 33: 1045-1061
TEMA 34: 1067-1090
TEMA 35: 1097-1101; 1122-1138
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En Alf han comunicado que durante la mañana de hoy dirán la materia excluida de examen.
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Lo han puesto en Alf, dentro de la carpeta Documentos, esta mañana:
TEMAS EXCLUÍDOS PARA EL SEGUNDO PARCIAL DE LA ASIGNATURA DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
LECCIÓN 23: Se excluyen las preguntas: “La protección de los derechos humanos en el sistema interamericano.-La protección de los derechos humanos en África.”
LECCIÓN 24: Se excluye en su totalidad.
LECCIÓN 31: Se excluye la pregunta: “Los tribunales internacionales de derechos humanos.”
LECCIÓN 32: Se excluyen las preguntas: “La adaptación de los medios de solución tradicionales en el ámbito de las Organizaciones Internacionales.-La solución institucional.”
LECCIÓN 38: Se excluyen las preguntas: “La Organización Internacional del Trabajo (OIT).-La Organización Mundial de la Salud (OMS).-La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).”
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CORRESPONDENCIAS CON LOS LIBROS: (puesto en Alf, en documentos, esta mañana)
A continuación se detallan las correspondencias entre los temas que serán objeto de examen del Programa de Derecho Internacional Público y las páginas del Manual:
DÍEZ DE VELASCO VALLEJO, MANUEL: INSTITUCIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (18 Edición, 2013)
TEMA 22, págs. 663-693
TEMA 23, págs. 697-710
TEMA 24: 729-747; 750-777
TEMA 25: 843-866, 881-884
TEMA 26: 872-881; 884-893
TEMA 27: 900-916
TEMA 28: 922-938
TEMA 29: 942-962
TEMA 30: 998-1025
TEMA 31: 968-972; 979-989
TEMA 32: 1033-1035; 1040-1043
TEMA 33: 1045-1061
TEMA 34: 1067-1090
TEMA 35: 1097-1101; 1122-1138
A continuación se detallan las correspondencias entre los temas que serán objeto de examen del Programa de la asignatura Derecho Internacional Público y las páginas del libro del Manual: DÍEZ DE VELASCO VALLEJO, MANUEL: Las Organizaciones Internacionales ( 16ª edición, 2010; reimpresión: 2013)
TEMA 36, págs. 37-53, 88-99, 101-112
TEMA 37, págs. 151-158, 161-191, 196-206, 208-221
TEMA 38, págs. 365-373
TEMA 39, págs. 499-502, 513-519, 733-744
TEMA 40, págs. 528-543
TEMA 41, págs. 581-611, 617-648
TEMA 42,págs. 747-751, 758-764, 860-867
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Lag,buen aporte,al final queda lo mismo que el año pasado.Muchas gracias.
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yo tambien me uno :)
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Para bordarlo,¿algún archivito de preguntas de Licenciatura?
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Para bordarlo,¿algún archivito de preguntas de Licenciatura?
Ando en la búsqueda de algo de eso ;)
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Ando en la búsqueda de algo de eso ;)
Ok,si encuentro algo te doy toke.
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Ok,si encuentro algo te doy toke.
Quizás en UNED Calatayud haya de cursos anteriores a 2012 en Licenciatura. En Grado, al parecer, han sido preguntas de test. En cuanto tenga un rato miro a ver.
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Quizás en UNED Calatayud haya de cursos anteriores a 2012 en Licenciatura. En Grado, al parecer, han sido preguntas de test. En cuanto tenga un rato miro a ver.
Efectivamente,por eso pedia un archivo de preguntas de licenciatura.
He estado echando un vistazo y se repiten más que el chorizo.
Ahora voy a la caza de los prácticos.
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Buscando algo en los paint's que tengo, he encontrado otro, creo que es materia del segundo parcial, me parece, o no, aprobé en dos cursos diferentes esta asignatura, pero sólo me dejó el problema de la válvula presentarme a un parcial; era desarrollo, estos prácticos se hacían en las PEC's.
1ª PREGUNTA
Si la Corte Penal Internacional juzgara estos casos y atendiendo a su competencia material. ¿qué crímenes de Derecho internacional consideraría aplicables?
Fundamente jurídicamente su respuesta
CASO Nº 1: “Los soldados del ejército serbio de Bosnia han detenido a mujeres jóvenes con el propósito de someterlas a abusos sexuales. En julio de 1993 se informó que alrededor de 30 mujeres musulmanas habían sido detenidas con estos fines en las barracas del ejército serbio de Bosnia en Nerici. Se afirma que también otras 100 mujeres, que contaban entre 14 y 17 años de edad, fueron detenidas de esta manera en el café llamado “Westfhalia” cerca de Stonlina, en un café cerca de Skijana y en una residencia privada de Cacica hasta agosto de 1993.”
Se produce un ilícito del art. 7.1 g) del Estatuto de la Corte Penal Internacional, dentro de la tipificación de crímenes de lesa humanidad.
En el caso de las 3º mujeres musulmanas, además, se produce un ilícito del apartado h) del mismo artículo.
La responsabilidad del ilícito es tanto del Estado, por la pertenencia de los individuos a una organización militar, como responsabilidad propia de los individuos, independiente de la obligación de acatar órdenes, las cuales no deben ser entendidas cuanto se trata de cometer crímenes contra una población civil.
- Mencionar como precedente el asunto Aleksovski, en el cual el Tribunal admite que los musulmanes de Bosnia se encontraba protegidos por el art. 4 del IV Convenio de Ginebra de 1949, independientemente de que los captores también ostentasen la misma nacionalidad que sus víctimas.
- En este caso el acto producido puede provenir de conformidad por la política del Estado o de una organización; ambos tipos se dan.
CASO Nº 2: “Más de 2.100.000 millones de personas han sido obligadas a desplazarse de sus hogares desde que comenzó la guerra en Bosnia y Herzegovina –casi el 50% de la población registrada en el censo de 1991. Se estima que unas 800.000 de ellas han buscado refugio fuera de Bosnia y Herzegovina; el resto tratan de refugiarse en el interior del país.”
Acto ilícito del art. 8.2 apartado b) viii), tipificado como crímenes de guerra del Estatuto de la CPI.
Se trata del tipo de obligar al desplazamiento forzoso de su hogares, con lo cual el desplazamiento se produce a otros países vecino, o bien las personas tratan de refugiarse en otros lugares dentro del mismo país.
Con estos desplazamiento forzosos o deportaciones siempre intervienen una serie de consecuencias accesorias, que agravan aún más el ilícito, pues la población civil afectada se pueden ver en la situación de pasar hambre, desarrigo del hogar, necesidades higiénico-sanitarias, pérdida de bienes, etc.
La responsabilidad del ilícito cometido siempre irá en contra del Estado o de sus representantes durante el conflicto bélico.
CASO Nº 3: “En el conflicto armado de Kosovo (1999) la O.T.A.N. bombardeó de forma deliberada y repetida fábricas de fertilizantes de refinerías de petróleo y de petroquímica situadas en el complejo industrial de Pancevo, a 15 Km. de Belgrado. Según la O.T.A.M., en el complejo de Pancevo además de fábricas productos de consumo civil, se suplía de gasolina y de otros materiales esenciales para el ejército serbio y, por lo tanto, lo consideró como un objetivo militar legítimo. En total, la O.T.A.N. bombardeó más de 80 instalaciones industriales con el resultado del derrame de aproximadamente 1.500 toneladas de ácido hidroclorídrico, 100 toneladas de mercurio y cantidades muy significativas de dioxina. El impacto medioambiental no se confinó al área citada, sino que la proximidad del río Danubio llevó la contaminación río abajo con informes que confirman manchas de petróleo y contaminación del agua en el delta del Danubio y en el puerto de Odessa en Ucranial.”
Ilícito contemplado en el art. 8.2 apartado b) iv) C.P.I.(crímenes de guerra)
Ha de responder la organización (O.T.A.N.) por los daños ocasionados, indemnizando y reparando los daños a todos los países perjudicados.
La posibilidad de considerar los serios daños al medio ambiente como crimen internacional fue considerado por la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidad (CDI) como por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. En su Resolución 1954 de febrero de 1991 sobre la Guerra del Golfo Pérsico, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa señaló que los lamentables ataques al entorno perpetrados por Iraq con efectos catastróficos pueden ser considerados como crimen contra la humanidad.
2ª PREGUNTA
Noticia del diario “El País”, 6 de diciembre de 2004, p. 10:
“(…) Informe sobre Prisión, Política y Tortura”, referido a la práctica sistemática de la tortura bajo el régimen de Pinochet (1973-1990): (…) “Me obligaron a tomar drogas, sufrí violación y acoso sexual con perros; me introdujeron ratas vivas por la vagina; me obligaron a tener relaciones sexuales con mi padre y con mi hermano, que estaban detenidos, y tuve que ver y escuchar cómo eran a su vez torturados”, señala el estremecedor testimonio de una de sus víctimas.
Tras la difusión del informe, las Fuerzas Armadas y la policía militarizada de Carabineros admitieron la responsabilidad de sus antiguos mandos en estas violaciones de los derechos humanos.
Abogados de las víctimas, por su parte, presentaron el viernes una primera querella contra Pinochet y su ministro del Interior, Sergio Fernández, por el delito de lesa humanidad. (…)”
Respecto de la noticia anterior responda a las siguientes preguntas:
a) A fecha de 20 de diciembre de 2004, Chile ha firmado (11/09/1998) pero no es Estado Parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. ¿Podrían llevar los abogados de las víctimas u otros entes o entidades estos casos ante la Corte Penal Internacional? Fundamente jurídicamente su respuesta.
La CPI está facultada a invitar a cualquier Estado no signatario del Estatuto a prestarle asistencia sobre la base de un arreglo especial, de un acuerdo o de cualquier otra manera adecuada.
Cualquier Estado no parte, para un caso concreto, puede afectar a la competencia de la Corte, no obstante, esta jurisdicción queda mediatizada a una serie de condiciones previas para el ejercicio de la competencia.
En este caso sería necesario para que la Corte se declare competente, que el Estado en cuestión (Chile) manifieste su voluntad expresa como parte.
Esta declaración expresa se ha de hacer ante el Consejo de Seguridad, se éste lo acepta (lo reconoce), lo llevaría a la Corte, encargándoselo al Fiscal legitimado para llevar el caso.
Los abogados de las victimas, por lo tanto, no podrían llevar el caso a la Corte directamente.
c) Si Chile fuera Estado Parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y teniendo en cuenta que éste entró en vigor el 1 de julio de 2002, ¿podría conocer la Corte de estos casos? Fundamente jurídicamente su respuesta.
En relación a la jurisdicción ratione temporis de la CPI, ésta tiene jurisdicción únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor de su Estatuto (aer. 11.1). El Estatuto establece una jurisdicción irretroactiva, señalando que “nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor” (art. 24.1)
Si un Estado se constituye Parte del Estatuto después de su entrada en vigor, la CPI podrá ejercer jurisdicción sobre sus nacionales y territorio por crímenes cometidos únicamente desde la entrada en vigor para tal Estado, a menos que consienta que la CPI puede ejercer jurisdicción sobre un crimen determinado (art. 11.2 y 12.3); por lo que, excepcionalmente, cabe un ejercicio retroactivo de jurisdicción (de manera ad hoc). Tal retroactividad no podría ir más alla de la misma fecha de entrada en vigor del Estatuto. Además, el Estatuto reconoce la imprescriptibilidad de los crímenes internacionales (art. 29).
Por otro lado, el Estatuto permite un recorte de jurisdicción ratione temporis sobre crímenes de guerra. Así, cuando un Estado se constituya Parte del Estatuto podrá declarar que durante un periodo de siete años, a contar desde que el Estatuto le sea vinculante, la jurisdicción de la CPI no le es opnible sobre estos (art. 124).
d) Si Chile fuera Estado Parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, estos casos fueren susceptibles de ser enjuiciados por la Corte y Ud. fuera representante de la víctima, ¿qué crimen o crímenes competenia de la Corte consideraría aplicables? Fundamente jurídicamente su respuesta.
Art. 7.1 apartados g) f) y k). crimenes de lesa humanidad.
Se tratan todos ellos de crímenes contra la misma persona, pero que, pueden llevar una trascendencia para la Comunidad Internacional en su conjunto.
e) Si Chile fuera Estado Parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, estos casos fueren susceptibles de ser enjuiciados por la Corte, y Vd. fuera representante de la víctima, ¿contra quién o quiénes dirigiría su querella? Y, en particular, ¿dirigiría su querella contra miembros individualmente considerados de las Fuerzas Armadas y de la policía militarizada de Carabineros? Fundamente jurídicamente su respuesta.
Dirigiría la querella contra los representantes del Estado en el momento del conflicto, así como de los que individualmente han participado en los crímenes cometidos en este caso.
El que se admita la responsabilidad de los antiguos mandos, no excusa la responsabilidad de lo que directamente intervinieron.
¡¡¡Suerte!!!!
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oye pero las practicas? donde se pueden conseguir porque ponen una tambien
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oye pero las practicas? donde se pueden conseguir porque ponen una tambien
Hay que mirar los casos de los exámenes de licenciatura (en el depósito de Uned Calatayud) y supongo que como en el primer parcial, los profes subirán a Alf ejemplos de casos
No empecemos ya con que se repiten.... :( que luego nos quejamos si no salen las preguntas que esperamos.....
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Hay que mirar los casos de los exámenes de licenciatura (en el depósito de Uned Calatayud) y supongo que como en el primer parcial, los profes subirán a Alf ejemplos de casos
No empecemos ya con que se repiten.... :( que luego nos quejamos si no salen las preguntas que esperamos.....
es increible, no aprendemos, Que se paseannnn por aqui,
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es increible, no aprendemos, Que se paseannnn por aqui,
Por favor, asimílenlo, no hablemos de Hots, repetidas ni nada. Demos una imagen de seriedad y trabajemos la asignatura, por supuesto que se pasean por el foro, yo lo haría.
Un saludo, y atentos a la pec, que en esta asignatura facilita mucho la vida.
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Posiblemente se paseen por aquí, pero sería más conveniente que se pasearan por el Foro oficial de ALF y contesten a las preguntas que les hacen, en vez de hacerse los suecos y no contestar. Las únicas respuestas son las preguntas tontas que se resuelven leyendo la guía. Y encima "muchas gracias" "muchas gracias", como niños pequeños.
Un saludo a todos,
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Posiblemente se paseen por aquí, pero sería más conveniente que se pasearan por el Foro oficial de ALF y contesten a las preguntas que les hacen, en vez de hacerse los suecos y no contestar. Las únicas respuestas son las preguntas tontas que se resuelven leyendo la guía. Y encima "muchas gracias" "muchas gracias", como niños pequeños.
Un saludo a todos,
Toda la razón. jajaja
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Posiblemente se paseen por aquí, pero sería más conveniente que se pasearan por el Foro oficial de ALF y contesten a las preguntas que les hacen, en vez de hacerse los suecos y no contestar. Las únicas respuestas son las preguntas tontas que se resuelven leyendo la guía. Y encima "muchas gracias" "muchas gracias", como niños pequeños.
Un saludo a todos,
Ahí,sí señor,eso es lo que tienen que hacer.Pero yo creo que a más de uno lo que le va es el cachondeo.
Cuanta razón Carlos,dos meses me pegué esperando una respuesta en un departamento,a día de hoy sigo esperando,pero total el examen ya lo aprobé pa que ya.
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Y oye,que entren,claro,es un foro abierto.Que yo sepa a nadie se le falta, ni aqui se habla de teorías conspiratorias ni cosas raras.
En la vida no de esto ,vaya,esto sería lo último,de NADA, dee naada, tengo que esconderme,pero de nada.
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Fuff,,vaya ascazo de materia,más de lo mismo,y a complicarnos la puñetera vida.
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Vamos a por el segundo parcial que sera duro porque la materia no es precisamente llevadera.... :-\
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Buenas tardes compañeros/as. Estoy algo "acojo**do con la asignatura porque no me dio tiempo a prepararme el primer parcial y termine no presentandome. Voy "a saco" a por este segundo parcial, y aunque pueda ser más cuesta arriba, tengo la extraña costumbre en las anuales de aprobar primero el segundo parcial y despues el primero :'( pero bueno, mientras las termine aprobando me doy por satisfecho. Tengo los apuntes de Vivero actualizados del 1PP pero no encuentro los del 2PP. ¿Alguien podría facilitarmelos? Mi correo es daruiz03@gmail.com Cualquier cosa de busqueda o de otras asignaturas que pueda echar una mano, no dudeis en mandarme también un email. Un cordial saludo, y gracias por adelantado.
P.D.: Supongo que la PEC será también test, ¿no?
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¿alguien sabe algo de la fecha de la PEC?
Un saludo. >:(
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¿alguien sabe algo de la fecha de la PEC?
Un saludo. >:(
Buenas,
Oficialmente no he visto nada, pero el año pasado se publicó el 22 de Abril, hace dos el 19 de Abril, así que calcula en torno a esas fechas.
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Como normativa a seguir, he visto que es importante tener a mano la Carta de Naciones Unidas y los artículos sobre Responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos de la Comisión de Derecho Internacional (se encuentran en Alf, en la carpeta "Documentos" de la asignatura).
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Buenas,
Oficialmente no he visto nada, pero el año pasado se publicó el 22 de Abril, hace dos el 19 de Abril, así que calcula en torno a esas fechas.
Muchas gracias, estaré pendiente a esas fechas y nada más lo sepa lo compartiré, saludos,
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Tema 1. En relación con el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10.12.2008 y abierto a votación el 24.09.2009. Entrada en vigor cuando sea ratificado por 10 Estados miembros. (Visto en Wikipedia).
Entrada en vigor: 5 Mayo 2013. A la fecha de 28.02.2015, lo han firmado 45 países, y ratificado 19, el último Italia el 20.02.2015. España lo ratificó el 23 Sep 2010.
(Visto en https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-3-a&chapter=4&lang=es).
Un saludo,
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Somos incorregibles... luego patalearemos cuando empiece a pasar como con el Departamento de Civil.
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Quizás una idea puede ser estudiarse los epígrafes y, sabiendo que la respuesta es tasada en una cara de folio, escribir lo estudiado en ese espacio y así más o menos puede calcularse si hay que resumir o añadir más.
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somos tontos de remate, eso está claro. Masoquistas.
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Buenos días.
Esto es respecto del primer parcial pero lo pongo aquí por el post correspondiente está ya muy pasado.
Me acaba de salir la nota pero no aparece sumada la PEC, solo pone "Prueba: Calificación, Nota Numérica", nada de prueba y subprueba como en el resto de asignaturas que he realizado la prueba de evaluación continua. Es la primera vez que no me aparece sumada la PEC ¿debería reclamar o es posible que la sumen más adelante? ???
Gracias mil.
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es posible que la puntuen mas tarde, a mi tampoco me aparece, esperamos
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Muchas gracias, estaré pendiente a esas fechas y nada más lo sepa lo compartiré, saludos,
En esta asignatura la PEC ayuda mucho. Quita una pregunta del examen y eso puede ser la diferencia entre un aprobado y un suspenso. En el primer parcial la hice y estaré atento en este segundo. En Instituciones de la UE (cuota administrativo) no pude hacer la PEC y casi me cuesta la asignatura.
Hay asignaturas como Administrativo III en las que la PEC es una pérdida de tiempo y otras como esta en las que te puede dar un buen empujón hacia arriba.
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Compañero he leído en el post, que a algunos les ha salido la nota ya del primer parcial, yo sigo esperando. (Disculpen la desvirtuación del hilo).
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A mí me acaba de salir la nota ahora mismo (sin notificación de sms), contabilizando la PEC correctamente.
Se ha hecho esperar, pero ha merecido la pena. Suerte a todos.
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a mi no me han sumado la pec, ahora mismo protesto
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Compañero he leído en el post, que a algunos les ha salido la nota ya del primer parcial, yo sigo esperando. (Disculpen la desvirtuación del hilo).
Si ves que mañana no la tienes puesta, ponte en contacto con el departamento.
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A mi me han puesto un 6,4, la verdad es que esperaba bastante mas, pero bueno, quitada está.
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Si ves que mañana no la tienes puesta, ponte en contacto con el departamento.
Gracias, ha entrado un poco más tarde pero por fin está disponible.
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Es fundamental hacer la PEC, de 4 preguntas debes escoger 3, pero si haces la PEC, y la apruebas, debes escoger de 4 sólo 2, es fundamental, además facilita mucho que he estado mirando el temario y es infumable, no se cuantas páginas la verdad pero nos vamos a hartar
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Es fundamental hacer la PEC, de 4 preguntas debes escoger 3, pero si haces la PEC, y la apruebas, debes escoger de 4 sólo 2, es fundamental, además facilita mucho que he estado mirando el temario y es infumable, no se cuantas páginas la verdad pero nos vamos a hartar
Exacto, hacer la PEC en esta asignatura es muy importante de cara al examen ya que tienes que contestar a una pregunta menos.
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La pec del primer parcial te vale para septiembre no?
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Yo no he hecho la PEC en el primer parcial, ¿puedo hacerla en el segundo?
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Sí.
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hola a todos,
probablemente penséis que soy una despistada de remate, pero nunca he realizado la PEC de ninguna asignatura, siempre he ido directamente al examen, pero, he estado leyendo vuestros comentarios y veo que es bastante importante realizarla.
¿ me podéis explicar cómo es el procedimiento para hacerla? Dónde se entera uno de qué preguntan en la Pec?
mil gracias y por favor, no os echéis las manos a la cabeza jejee
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hola a todos,
probablemente penséis que soy una despistada de remate, pero nunca he realizado la PEC de ninguna asignatura, siempre he ido directamente al examen, pero, he estado leyendo vuestros comentarios y veo que es bastante importante realizarla.
¿ me podéis explicar cómo es el procedimiento para hacerla? Dónde se entera uno de qué preguntan en la Pec?
mil gracias y por favor, no os echéis las manos a la cabeza jejee
En Alf avisan y allí mismo cuelgan la PEC.
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hola a todos,
probablemente penséis que soy una despistada de remate, pero nunca he realizado la PEC de ninguna asignatura, siempre he ido directamente al examen, pero, he estado leyendo vuestros comentarios y veo que es bastante importante realizarla.
¿ me podéis explicar cómo es el procedimiento para hacerla? Dónde se entera uno de qué preguntan en la Pec?
mil gracias y por favor, no os echéis las manos a la cabeza jejee
a la izquierda en alf, donde pone Entrega de trabajos. Se envia por ahí, un documento en word, te da un recuadro para Adjuntar archivos. Una vez enviado, podrás ver Ver mi respuesta y saldrá Entregado.
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Tiene que salir por esta fecha, pero todavía no está.
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− Tribunal Penal Int para la antigua Yugoslavia (1993).
− Tribunal Penal Int para Ruanda (1994).
Con posterioridad, por impulso del Consejo, se han creado:
− Tribunal para Sierra Leona (2000).
− Tribunal para Camboya.
Los tribunales anteriores son tribunales ad hoc. Frente a ellos se ha creado la Corte Penal Int de carácter permanente.
¿¿Me estoy liando, la Corte Penal Internacional en qué se diferencia de éstos tribuanales??
GRACIAS
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− Tribunal Penal Int para la antigua Yugoslavia (1993).
− Tribunal Penal Int para Ruanda (1994).
Con posterioridad, por impulso del Consejo, se han creado:
− Tribunal para Sierra Leona (2000).
− Tribunal para Camboya.
Los tribunales anteriores son tribunales ad hoc. Frente a ellos se ha creado la Corte Penal Int de carácter permanente.
¿¿Me estoy liando, la Corte Penal Internacional en qué se diferencia de éstos tribuanales??
pues en eso, que esta es permanente, y los otros fueron ad hoc, para unos crímenes determinados...
GRACIAS
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En Alf avisan y allí mismo cuelgan la PEC.
GRACIAS!
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¿¿Alguien sabe lo que es la: "Conducta correcta de la persona a favor de la que se actúa la protección" ?? no lo pillo :-\
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Que actué con diligencia, no en fraude de ley, abuso de derecho o sea antijuridica alguna conducta.
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Muchas gracias, por cierto, el caso práctico de esta segunda parte me trae de cabeza, ¿sabe alguien como podemos practicarlos? La verdad es que se me está haciendo mucho + pesado que la primera parte.
Saludos.
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Los temas 31-32-33 y 35 cómo lo lleváis?
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Bueno,cómo lleváis los casos prácticos?está el hilo muy apagado.
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Sabéis cuando sera la pec? Creéis que pondrá el ED en esta segunda parte otro documento con casos prácticos como modelo de los que van a entrar a examen? En la primera parte pusieron 3 y en cada semana cayo uno del mismo tema de los que facilitaron.
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Hola a todos, noticias en Alf:
Estimados alumnos,
el día 27 de abril tendrán a su disposición la PEC correspondiente al segundo parcial.
La fecha límite de entrega será el día 11 de mayo.
Un cordial saludo,
Teresa Marcos
TAR
Enviado por Maria Teresa Marcos Martin
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Hola a todos, noticias en Alf:
Estimados alumnos,
el día 27 de abril tendrán a su disposición la PEC correspondiente al segundo parcial.
La fecha límite de entrega será el día 11 de mayo.
Un cordial saludo,
Teresa Marcos
TAR
Enviado por Maria Teresa Marcos Martin
Muchas garcias por compartir.
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No quisiera distraer a nadie de sus estudios, pero me gustaría mucho saber la opinión de quienes tenéis Internac. Público fresquito sobre el hilo que he abierto en debates jurídicos en relación al accidente de montaña en Marruecos.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=104788.0
Gracias.
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Hola a todos, noticias en Alf:
Estimados alumnos,
el día 27 de abril tendrán a su disposición la PEC correspondiente al segundo parcial.
La fecha límite de entrega será el día 11 de mayo.
Un cordial saludo,
Teresa Marcos
TAR
Enviado por Maria Teresa Marcos Martin
Gracias.
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Por favor, alguna relacion de preguntas del segundo bloque? Ayyy
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No quisiera distraer a nadie de sus estudios, pero me gustaría mucho saber la opinión de quienes tenéis Internac. Público fresquito sobre el hilo que he abierto en debates jurídicos en relación al accidente de montaña en Marruecos.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=104788.0
Gracias.
[Hola, gracias por el enlace. Están muy interesantes las aportaciones puesto que muchos de los casos prácticos de años anteriores va sobre la responsabilidad internacional, las posibles medidas a adoptar, consecuencias jurídicas, etc. (en este caso el enlace va concretamente sobre la responsabilidad del Estado marroquí respecto a nacionales españoles).
Lo curioso tras leer a los compañeros y tras estudiar dichos temas, es que sí soy de la opinión de la responsabilidad del Estado en los "daños" ocasionados pero curiosamente los compañeros ya Licenciados y Graduados, no ven (o lo ven casi imposible) tal responsabilidad.
No sé si algo se me escapa del temario para tener visiones tan diferentes pero no estaría mal también tratarlo en este hilo puesto que un caso similar nos lo pueden poner en la PEC o bien caer en el examen y viendo las opiniones tan dispares, me entran muchas dudas de cómo afrontarlo.
Muchas gracias y un saludo a tod@s. ]
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Hola a todos!
Quisiera formular una duda sobre la PEC: si se obtiene un 5 en examen (75% de la nota final) y la PEC no se supera (25% de la nota), qué sucede en este caso?
Gracias anticipadas por la respuesta y mucho ánimo!
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Que suspendes el examen.
Bueno,el lunes la pec,ya veremos.
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La Corte Suprema de Dinamarca es nuestro TS?supongo,no?
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Tengo una duda en uno de los casos prácticos que ha salido en examen(Sep 2013).
El caso es el de Jensen de nacionalidad danesa que lo largan de la empresa que lo contrata,etc...
Bueno en la primera pregunta dice que si se dan las condiciones para que el TEDH admita a trámite la demanda de Jensen.
Aqui,me pregunto que si la instancia correcta a la que debe acudir es al TEDH o al TJUE que tambien conoce sobre conflictos legales entre particulares,empresas,etc.,entonces por qué pregunta si se dan las condiciones para recurrir concretamente al TEDH?
Por cierto este es la última instancia?o se puede recurrir posteriormente en caso de desestimar un recurso,demanda,etc al TJUE?
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Desde luego que para el cachondeo, para discutir y decir chorradas que dispuesta esta la gente...
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Bueno, por fin, mañana la pec, ¿hacemos quedada para reventarla a una hora concreta?
Un saludo. A seguir.
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Eso mismo iba a preguntar yo, si se iba hacer algun evento o quedada para ayudarnos en la PEC, como se hizo en el primer cuatri.
Saludos.
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ustedes diréis !
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Me apunto a colaborar con la PEC.
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Ahí va la PEC.
RELATO DE LOS HECHOS
La empresa Petrosur, con sede social en Madrid y constituida conforme a la legislación mercantil española, firmó en 2005 un contrato de explotación con el Gobierno de Guinea Bissau para llevar a cabo, durante los siguientes 30 años, actividades de extracción de petróleo en la plataforma continental de dicho país. El contrato de explotación es aplicación de un Acuerdo previo de cooperación económica entre España y Guinea Bissau que, entre otras cuestiones, preveía un trato preferencial a las empresas españolas a cambio de inversiones en el país africano que garanticen la contratación de un 60% de personal guineano, así como la formación, promoción y retribución por encima de la media salarial nacional de dicho personal. Dicho trato preferencial consiste, según el Acuerdo, en la concesión irrevocable de licencias de explotación, incluyendo la extracción y refino de petróleo, a empresas españolas siempre que las mismas garanticen el cumplimiento de las condiciones antes mencionadas. El Acuerdo prevé igualmente que, en caso de controversia entre las autoridades de Guinea Bissau y las empresas españolas beneficiarias de los contratos, el país africano deberá comunicarlo inmediatamente a las autoridades españolas a fin de constituir una Comisión Mixta que resuelva la controversia. Durante el periodo de funcionamiento de dicha Comisión, Guinea Bissau no podría rescindir los contratos celebrados con las empresas españolas.
Petrosur comenzó sus actividades en Guinea Bissau en 2006 y, tras dos ejercicios económicos con pérdidas, comenzó a generar beneficios en 2008. Sin embargo, a comienzos de 2009 las autoridades guineanas decidieron unilateralmente dar por terminado el contrato de explotación, alegando que Petrosur incumplía las condiciones del mismo relativas al porcentaje de personal nacional contratado, así como a su retribución y formación. Petrosur reconoció que había incumplido algunas de las cláusulas del contrato de explotación debido a la imposibilidad de encontrar personal cualificado en el país, pero alegando que se trata de una situación provisional y transitoria, al tiempo que se ofrecía a resolver a la mayor brevedad posible. Ante la insistencia de las autoridades de Guinea Bissau de rescindir el contrato, solicitó de dicho país que se pusiese en marcha el sistema de arreglo de controversias previsto en el Acuerdo con España y que se constituyese la Comisión Mixta.
Ante dicha petición, el Gobierno de Guinea Bissau alegó la soberanía de todo Estado sobre sus recursos naturales. Las fuerzas de seguridad guineanas tomaron el control de las instalaciones de Petrosur y los directivos españoles de la empresa fueron expulsados del país. Por orden gubernamental fue nombrado un nuevo equipo gestor que integraron directivos procedentes de varias multinacionales, entre los que no se incluyó a ninguna multinacional española del sector ni a ningún gestor de nacionalidad española. El Gobierno de Guinea Bissau nacionalizó los bienes de Petrosur y denegó la petición de otorgar una indemnización a la empresa por los bienes nacionalizados.
Tras la expropiación, la empresa Petrosur solicita al Gobierno español el ejercicio de la protección diplomática a su favor.
CUESTIONES:
1. Respecto a la posibilidad de que España ejerza la protección diplomática de Petrosur:
a) España está obligada a ejercerla tal y como establece la normativa internacional sobre protección diplomática.
b) Sí debería ejercerla porque todo Estado tiene la obligación de proteger y asistir a sus nacionales en el extranjero.
c) Sí podría ejercerla porque la empresa tiene nacionalidad española, una vez se hayan agotados los recursos internos en Guinea Bissau.
d) No está obligada porque España sólo ejerce la protección diplomática de personas físicas.
2. Si la empresa Petrosur tuviera un núcleo de accionistas italianos, Italia podría ejercer la protección diplomática de los mismos:
a) Sólo en el caso de que las personas que tengan la dirección efectiva de Petrosur ostenten nacionalidad italiana.
b) Siempre que se hayan lesionado los derechos de la empresa y que por ello hayan soportado consecuencias desfavorables.
c) Cuando los accionistas italianos hayan sido lesionados en sus propios derechos en cuanto accionistas de la sociedad.
d) Únicamente si la sociedad cuenta con capital italiano.
3. A la luz de los hechos relatados, ¿Guinea Bissau incurre en responsabilidad internacional?:
a) Sí, porque ha cometido un hecho ilícito internacional al incumplir el Acuerdo de cooperación suscrito con España.
b) No, porque su conducta viene precedida por el incumplimiento del contrato con Petrosur.
c) No, porque la empresa Pretosur no ha agotado los recursos internos.
d) No, porque el principio de soberanía del Estado sobre los recursos naturales prevalece sobre el acuerdo de cooperación y permite a los Estados expropiar o nacionalizar cualquier bien extranjero sin necesidad de otorgar una indemnización por dicha expropiación o nacionalización.
4. Desde la perspectiva de la responsabilidad internacional, Guinea Bissau estaría obligada a reparar:
a) Los daños infringidos a España y a la empresa Petrosur únicamente mediante una satisfacción moral y la promesa de no repetición.
b) Única y exclusivamente los daños de naturaleza económica sufridos por Petrosur.
c) Los daños producidos por el ilícito mediante la satisfacción dirigida a España y la indemnización de los daños sufridos por Petrosur.
d) Sólo a través de la restitución de los bienes nacionalizados.
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1-C 2-A 3-B 4-B ::) a ver si opinais lo mismo.
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¿Como va el tema de la pregunta dos? En los apuntes aparece pero no lo deja muy claro ... Es posible el ejercicio de la protección diplomática por un Estado sólo si los miembros directivos son nacionales de ese Estado? ::)
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¿Cuál es el plazo límite -día y hora- para entregarla?. Por algún fallo técnico no puedo acceder a Alf.
Saludos.
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La uno despues de leer por todos lados, la C.
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La dos la C. Mirá este enlace. http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,900895&_dad=portal.
Lo pone literal.
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¿Cuál es el plazo límite -día y hora- para entregarla?. Por algún fallo técnico no puedo acceder a Alf.
Saludos.
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La 3 , entiendo que la A, ha cometido un ilicito internacional, ha incumplido el Acuerdo. El que ha infrigido es la persona jurídica, no el estado.
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La 4, entiendo que la C. Porque las otras opciones son excluyentes.
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¿Cuál es el plazo límite -día y hora- para entregarla?. Por algún fallo técnico no puedo acceder a Alf.
Saludos.
Hasta el 11 de mayo.
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Bueno, allá va mi quiniela, C,C,A,C.
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Bueno, allá va mi quiniela, C,C,A,C.
Quiero autocorregirme y dar por válida la opción B de la última pregunta.
La satisfacción es una forma adecuada para enjugar los daños “morales” ocasionados al Estado (ofensa al
honor o la dignidad).
En la noción de satisfacción se incluye una serie de prestaciones como la presentación de excusas, el castigo
de los culpables, el pago de una suma simbólica e incluso la verificación, por una instancia imparcial int, del
carácter ilícito del hecho. Alguna vez se instó, por un órgano int, al Estado culpable a reconocer el carácter
ilegal de su acción y presentar excusas al Estado perjudicado. En todo caso, dar satisfacción por el perjuicio
causado se presenta como una obligación del Estado responsable “en la medida en que ese perjuicio no
pueda ser reparado mediante restitución o indemnización”. La satisfacción no debe ser desproporcionada en
relación al perjuicio ni puede adoptar una forma humillante para el Estado responsable.
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Coincido total.
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Tengo dudas firmes en la 4, voy a esperar a ver qué opinan los demás compañeros... ???
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Coincido en la primera y en la ultima las otras dos probablemente sean como decís si os habéis documentado con el libro, ya que yo aun no lo he hecho.
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Yo pensaría mucho la tercera pregunta porque en la respuesta a) dice que ha incumplido el Acuerdo de cooperación pero lo que se ha incumplido ha sido el contrato, no el Acuerdo.
Por otra parte, si no recuerdo mal, el incumplimiento grave de una parte (en este caso España) legitima a la otra (Guinea Bissau) para dar por terminado el contrato unilateralmente y, si no me equivoco, esto es válido tanto para tratados o acuerdos internacionales como para contratos tanto nacionales como internacionales. De modo que yo me inclino más por la respuesta b).
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Yo pensaría mucho la tercera pregunta porque en la respuesta a) dice que ha incumplido el Acuerdo de cooperación pero lo que se ha incumplido ha sido el contrato, no el Acuerdo.
Por otra parte, si no recuerdo mal, el incumplimiento grave de una parte (en este caso España) legitima a la otra (Guinea Bissau) para dar por terminado el contrato unilateralmente y, si no me equivoco, esto es válido tanto para tratados o acuerdos internacionales como para contratos tanto nacionales como internacionales. De modo que yo me inclino más por la respuesta b).
El Acuerdo prevé igualmente que, en caso de controversia entre las autoridades de Guinea Bissau y las empresas españolas beneficiarias de los contratos, el país africano deberá comunicarlo inmediatamente a las autoridades españolas a fin de constituir una Comisión Mixta que resuelva la controversia. Durante el periodo de funcionamiento de dicha Comisión, Guinea Bissau no podría rescindir los contratos celebrados con las empresas españolas.
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a qué tema pertenece la pec? muchas gracias!
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a qué tema pertenece la pec? muchas gracias!
Lección 28 en adelante.
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Gracias, Ponder!
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Gracias, Ponder!
La lección 25 también conviene mirarla.
Por ahora estoy en c, c, a, c.
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La dos la C. Mirá este enlace. http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,900895&_dad=portal.
Lo pone literal.
Gracias!
La primera me desconcierta ;D los recursos previos?? creo que en este caso no ofrecen posibilidades de prosperar y si es así dicen que no hay que interponerlos ...
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Gracias, Ponder!
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La lección 25 también conviene mirarla.
Por ahora estoy en c, c, a, c.
Yo solo dudo en la 4, nada más resolvamos la envío. >:(
Gracias Ponder, yo no encuentro la última, ya estoy rallado.
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Yo solo dudo en la 4, nada más resolvamos la envío. >:(
Gracias Ponder, yo no encuentro la última, ya estoy rallado.
El Estado responsable está obligado no sólo a hacer cesar el hecho ilícito, sino también a reparar íntegramente el perjuicio causado por ese hecho. El perjuicio comprende todo daño, tanto material como moral, causado por el mismo.
En la noción de satisfacción se incluye una serie de prestaciones como la presentación de excusas, el castigo de los culpables, el pago de una suma simbólica e incluso la verificación, por una instancia imparcial internacional, del carácter ilícito del hecho.
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Yo también creo que es C-C-A-B
1. La legislación internacional dice que es un derecho del Estado (pero no una obligación); a nivel nacional, el TC dice que hay que proteger a los nacionales en el extranjero (pero no necesariamente a través de la protección diplomática). Conclusión: a y b son falsas. Por otra parte es posible proteger empresas (de hecho es lo habitual): la d es falsa.
2. Como señaló un compañero, en los resúmenes de los temas se dice literalmente lo mismo que la respuesta c.
3. Vista la pregunta 4 (que asume que hay responsabilidad internacional) la respuesta es a. Además, al no convocarse la Comisión Mixta, Guinea ha incumplido el acuerdo (se ha tomado la justicia por su mano).
4. La reparación material puede ser mediante restitución o mediante indemnización, esto es, la c y d son falsas. La reparación moral solo se hace al Estado (no a la empresa) y, parece, solamente cuando no es posible la reparación material. Parece que en el caso de empresas sólo se exige la reparación material (no se exige reparación moral al Estado, y menos a la empresa). Conclusión: la a y la c son falsas.
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Yo también creo que es C-C-A-B
1. La legislación internacional dice que es un derecho del Estado (pero no una obligación); a nivel nacional, el TC dice que hay que proteger a los nacionales en el extranjero (pero no necesariamente a través de la protección diplomática). Conclusión: a y b son falsas. Por otra parte es posible proteger empresas (de hecho es lo habitual): la d es falsa.
2. Como señaló un compañero, en los resúmenes de los temas se dice literalmente lo mismo que la respuesta c.
3. Vista la pregunta 4 (que asume que hay responsabilidad internacional) la respuesta es a. Además, al no convocarse la Comisión Mixta, Guinea ha incumplido el acuerdo (se ha tomado la justicia por su mano).
4. La reparación material puede ser mediante restitución o mediante indemnización, esto es, la c y d son falsas. La reparación moral solo se hace al Estado (no a la empresa) y, parece, solamente cuando no es posible la reparación material. Parece que en el caso de empresas sólo se exige la reparación material (no se exige reparación moral al Estado, y menos a la empresa). Conclusión: la a y la c son falsas.
En la 4, la C contempla tanto la satisfacción moral al Estado como la indemnización a la empresa, no la descartes.
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Coincido plenamente con Ponder, en la 4 entiendo que es la C a tenor del art 34 de la resolución 56/83
Artículo 34
Formas de reparación
La reparación íntegra del perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito adoptará la forma de restitución, de indemnización y de satisfacción, ya sea de manera única o combinada, de conformidad con las disposiciones del presente capítulo.
Un saludo
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Alguien tiene los casos prácticos del 2º?
Tengo dudas,no se colabora ni se debate sobre los casos que son importantes,vaya M. de todo,creo que va ser el último año de esto.
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El Acuerdo prevé igualmente que, en caso de controversia entre las autoridades de Guinea Bissau y las empresas españolas beneficiarias de los contratos, el país africano deberá comunicarlo inmediatamente a las autoridades españolas a fin de constituir una Comisión Mixta que resuelva la controversia. Durante el periodo de funcionamiento de dicha Comisión, Guinea Bissau no podría rescindir los contratos celebrados con las empresas españolas.
Pero el contrato se dio por terminado antes de que se constituyese la comisión mixta. O no? Creo que a ese párrafo se le pueden dar diferentes interpretaciones. Deberían dejarnos motivar las respuestas :-\
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La 4 estoy seguro que es la C, la satisfacción es la forma adecuada para enjugar los daños morales ocasionados al Estado, y la indemnización que cubre cuantitativamente el daño a la empresa.
No es la A porque el Estado responsable está obligado a indemnizar el daño causado por el hecho ilícito en la medid en que éste no haya sido reparado por la restitución.
CCAC
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Hemos escrito varios compañeros en el foro de la asignatura para que nos facilitaran como en el primer cuatrimestre un documento con varios casos practicos , aunque no estaban resueltos se sabía que temas son de importancia para ellos y por donde irian los tiros, no hemos obtenido respuesta...de verguenza vamos, que en la unica herramienta que tenemos de ayuda ni siquiera se nos responda aunque sea para decirnos que no se van a facilitar, os pido que escribais los que podais que tal vez al ver que hay demanda nos echen algo de cuenta. >:( :-\
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Una asignatura que cuesta 111 e.en primera matriculación,sin equipo docente ni nada,digo yo por qué paga uno 111 euros?para ir a un examen?pues sí que sale cara la tasa del examen.
Está la UNED faaaatal,de verdad,con el dinero que cuesta un curso... :(
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CCAC
Finalmente tras consultar más detenidamente los apuntes y con base en las respuestas de los compis, creo que es "lo más correcto".
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Coincidimos en las tres primeras CCA
pero en la cuarta dudo entre B y C: dice que Guinea estaría OBLIGADA a reparar,
satisfacción no es obligatoria si los daños se pueden reparar por restitución o indemnización,
y entiendo que se pueden reparar por indemnización (naturaleza económica), por tanto, sería la B.
¿qué opináis?
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Coincidimos en las tres primeras CCA
pero en la cuarta dudo entre B y C: dice que Guinea estaría OBLIGADA a reparar,
satisfacción no es obligatoria si los daños se pueden reparar por restitución o indemnización,
y entiendo que se pueden reparar por indemnización (naturaleza económica), por tanto, sería la B.
¿qué opináis?
Además, la satisfacción es un medio adecuado para reparar los daños morales y en este caso los daños son económicos, no morales. Yo también me inclino por la B.
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Yo pensaría mucho la tercera pregunta porque en la respuesta a) dice que ha incumplido el Acuerdo de cooperación pero lo que se ha incumplido ha sido el contrato, no el Acuerdo.
Por otra parte, si no recuerdo mal, el incumplimiento grave de una parte (en este caso España) legitima a la otra (Guinea Bissau) para dar por terminado el contrato unilateralmente y, si no me equivoco, esto es válido tanto para tratados o acuerdos internacionales como para contratos tanto nacionales como internacionales. De modo que yo me inclino más por la respuesta b).
Hola, cierto es que se ha incumplido el contrato por parte de la empresa Petrosur y de ahí la denuncia unilateral de Guinea de dicho contrato. Pero también se ha incumplido el Acuerdo previo pues dice el texto que también se acordó que en caso de controversia se debe comunicar para constituir una Comisión Mixta que resuelva y mientras, no se podrá rescindir el contrato.
Eso es lo que Guinea Bissau no cumple. No sé, tengo dudas.
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Hola compañeros:
Tras recopilar los apuntes de Vivero del año 200/10, los uní con otros y ahora tengo bastante lio....
El tema 40: ORGANIZACIONES DE COOPERACIÓN PREFERENTEMENTE MILITAR
Y EL Tema 42: LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES EN MAÉRICA
NO sé de donde los saqué pero ahí los tengo....y mi pregunta es: ¿entran estos temas?
Gracias de todas formas
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Hola, cierto es que se ha incumplido el contrato por parte de la empresa Petrosur y de ahí la denuncia unilateral de Guinea de dicho contrato. Pero también se ha incumplido el Acuerdo previo pues dice el texto que también se acordó que en caso de controversia se debe comunicar para constituir una Comisión Mixta que resuelva y mientras, no se podrá rescindir el contrato.
Eso es lo que Guinea Bissau no cumple. No sé, tengo dudas.
También es cierto. Sigo dudando ???
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Porque la pregunta 4 no puede ser la d? Que lio! Yo dudo entre la C y la D ???
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Respecto a la pregunta 4, el secreto está en la interpretación correcta de los artículos 34 y 37 de la Resolución de la ONU, 56/83, Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos:
Artículo 34. Formas de reparación
La reparación íntegra del perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito adoptará la forma de restitución, de indemnización y de satisfacción, ya sea de manera única o combinada, de conformidad con las disposiciones del presente capítulo.
Artículo 37. Satisfacción
1. El Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligado a dar satisfacción por el perjuicio causado por ese hecho en la medida en que ese perjuicio no pueda ser reparado mediante restitución o indemnización.
En el 34 nos abre la posibilidad de combinar las diferentes formas de reparación (Respuesta C),
y el 37 limita la satisfacción cuando no se pueda reparar mediante restitución o indemnización (Respuesta B).
En principio parece que hay contradicción, pero hay que decidir y cerrar la PEC porque se puede alargar indefinidamente. Yo me inclino por la C, puesto se ha violado un Acuerdo con un Estado (satisfacción Estado a Estado), se ha perjudicado los intereses de la empresa (indemnización a Petrosur).
Buscando en internet, y verficando la poca información sobre nacionalizaciones de empresas, reparo en que no solo la CCAA de Madrid gasta el dinero en mejorar su "imagen", sino también los diferentes estados implicados.
Un saludo,
-
Respecto a la pregunta 4, el secreto está en la interpretación correcta de los artículos 34 y 37 de la Resolución de la ONU, 56/83, Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos:
Artículo 34. Formas de reparación
La reparación íntegra del perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito adoptará la forma de restitución, de indemnización y de satisfacción, ya sea de manera única o combinada, de conformidad con las disposiciones del presente capítulo.
Artículo 37. Satisfacción
1. El Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligado a dar satisfacción por el perjuicio causado por ese hecho en la medida en que ese perjuicio no pueda ser reparado mediante restitución o indemnización.
En el 34 nos abre la posibilidad de combinar las diferentes formas de reparación (Respuesta C),
y el 37 limita la satisfacción cuando no se pueda reparar mediante restitución o indemnización (Respuesta B).
En principio parece que hay contradicción, pero hay que decidir y cerrar la PEC porque se puede alargar indefinidamente. Yo me inclino por la C, puesto se ha violado un Acuerdo con un Estado (satisfacción Estado a Estado), se ha perjudicado los intereses de la empresa (indemnización a Petrosur).
Buscando en internet, y verficando la poca información sobre nacionalizaciones de empresas, reparo en que no solo la CCAA de Madrid gasta el dinero en mejorar su "imagen", sino también los diferentes estados implicados.
Un saludo,
Muy de acuerdo.
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Ya si el razonamiento es el correcto, pero en el enunciado dice estaría OBLIGADA a reparar. Y obligado lo que se dice obligado está a indemnizar. Si con la indemnización queda reparado no está obligado a la satisfacción. No sé creo que es más un tema de liarnos con el enunciado :-\
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Tema 1. En relación con el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10.12.2008 y abierto a votación el 24.09.2009. Entrada en vigor cuando sea ratificado por 10 Estados miembros. (Visto en Wikipedia).
Entrada en vigor: 5 Mayo 2013. A la fecha de 28.02.2015, lo han firmado 45 países, y ratificado 19, el último Italia el 20.02.2015. España lo ratificó el 23 Sep 2010.
(Visto en https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-3-a&chapter=4&lang=es).
Un saludo,
Hoy, 5 de mayo de 2015, es pues el segundo aniversario de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Os invito a celebrarlo,
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Hoy, 5 de mayo de 2015, es pues el segundo aniversario de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Os invito a celebrarlo,
jajajaja
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Hoy, 5 de mayo de 2015, es pues el segundo aniversario de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Os invito a celebrarlo,
GUAY!!!!! Yo llevo el whisky que nos va a hacer falta para aprendernoslo ;D
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Ya si el razonamiento es el correcto, pero en el enunciado dice estaría OBLIGADA a reparar. Y obligado lo que se dice obligado está a indemnizar. Si con la indemnización queda reparado no está obligado a la satisfacción. No sé creo que es más un tema de liarnos con el enunciado :-\
Hola, cierto es que parece para liar lo del enunciado si lo interpretas desde la postura como tú bien dices de que la satisfacción no supone obligación de reparar, en la medida en que se repare con la restitución o indemnización. Según este criterio, habría que descartar entonces las opciones a) y c).
Pero yo, respecto a lo de estar "obligado a reparar" del enunciado, me lo tomo simplemente como la forma de decir que la consecuencia de todo hecho ilícito es la responsabilidad y por tanto, la obligación de reparar. No sé si me explico, con el enunciado no pienso en ninguno de los medios de reparar, sino de forma general, en la obligación del sujeto infractor.
Por eso, creo que la más adecuada podría ser la c) . Ya está, no le doy más vueltas aunque sea errónea porque ya me ha quitado mucho tiempo la preguntita y al final se pasará el plazo.
Aprovecho para daros las gracias por vuestras opiniones porque muchas veces aún habiendo estudiado y leído mucho el temario, ayudáis a ver y razonar las diferentes opciones con otros puntos de vista.
Un saludo
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Ya si el razonamiento es el correcto, pero en el enunciado dice estaría OBLIGADA a reparar. Y obligado lo que se dice obligado está a indemnizar. Si con la indemnización queda reparado no está obligado a la satisfacción. No sé creo que es más un tema de liarnos con el enunciado :-\
Es lo que pienso yo.
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Hola, buenas tardes. He planteado una duda en alf pero como tardaran en responder, os la traslado para ver si entre todos podemos solventarla.
Me he encontrado con un caso de examen de años anteriores para el que no tengo respuesta, ante un conflicto armado entre dos países, en el que la ONU decide no intervenir a través de la fuerza y, por el contrario la OTAN interviene con bombardeos, después de una aviso. Dichos bombardeos se produjeron tres meses después de dicho aviso.
Las dudas son las siguientes:
- ¿Son legales los bombardeos?
- En caso de que los bombardeos constituyan un hecho internacionalmente ilícito, ¿ante que instancias internacionales podría reclamar el estado agredido? y ¿Por qué?
Un saludo,
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Buenas tardes. Alguien me podría indicar en que parte del manual se pueden estudiar las consecuencias del hecho internacionalmente ilícito del tema 25 y la responsabilidad internacional del estado del tema 26.
Gracias
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Hola necesito vuestra opinión.. resulta que en un grupo de facebook una chica ha colgado que ya tiene la pec corregida, que tpuso100% y que tiene ccab.
Yo para empezar pienso que son ccac y asi he contestado.
No puede ser que tenga la nota cuando no ha finalizado el plazo no? si todavía puede incluso cambiarla y poner otras respuestas.. no? yo es que no le creo... no se si es que soy mal pensada o que simplemente se esta equivocando con la nota de la primera PEC.
Alguien tiene la nota? no puede ser no? que antes de terminar el plazo corrijan a gente, sobre todo en estas que te dejan enviar nuevas respuestas.
Es todavia sueño ccac... ccac ja ja -
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Hola necesito vuestra opinión.. resulta que en un grupo de facebook una chica ha colgado que ya tiene la pec corregida, que tpuso100% y que tiene ccab.
Yo para empezar pienso que son ccac y asi he contestado.
No puede ser que tenga la nota cuando no ha finalizado el plazo no? si todavía puede incluso cambiarla y poner otras respuestas.. no? yo es que no le creo... no se si es que soy mal pensada o que simplemente se esta equivocando con la nota de la primera PEC.
Alguien tiene la nota? no puede ser no? que antes de terminar el plazo corrijan a gente, sobre todo en estas que te dejan enviar nuevas respuestas.
:-[
Es todavia sueño ccac... ccac ja ja -
A ver es que el tema es realmente más complicado de lo que parece, vaya faena... yo no sé ya que más pensar, he cambiado la respuesta treinta veces, hoy de hecho he llegado a la conclusión de que puede ser ccab, por el hecho de que he leído en mis apuntes lo siguiente: "Cuando el daño no representa un perjuicio económico surgirá un tipo de responsabilidad especial, ej: la satisfacción" como aquí ya sabemos todos, la satisfacción es el modelo ideal para reparar el daño moral...
tenemos que solucionar esta duda antes del día 11 que es el último que tenemos para subir la solución de la PEC.
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A ver es que el tema es realmente más complicado de lo que parece, vaya faena... yo no sé ya que más pensar, he cambiado la respuesta treinta veces, hoy de hecho he llegado a la conclusión de que puede ser ccab, por el hecho de que he leído en mis apuntes lo siguiente: "Cuando el daño no representa un perjuicio económico surgirá un tipo de responsabilidad especial, ej: la satisfacción" como aquí ya sabemos todos, la satisfacción es el modelo ideal para reparar el daño moral...
tenemos que solucionar esta duda antes del día 11 que es el último que tenemos para subir la solución de la PEC.
Ten en cuenta que hay que pagar el lucro cesante, además de la bajada en la cotización de la bolsa que se suele producir en esos casos, los daños que hayan podido producir en las instalaciones por un uso incorrecto por personal no cualificado, etc.
Perjuicio económico hay.
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pero os parece que haya gente que la tenga corregida? no puede ser no?
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Sí puede ser,, a mí en el cuatrimestre pasado me pusieron la nota antes de que finalizara el plazo de entregar la pec,,, ,..y mi tutor en este cuatrimestre tb me lo iba a corr3egir antes, lo que pasa es que esta vez no ha querido porque la vez anterior hubo discrepancias con las respuestas (como pasará en este, porque ni él mismo sabía responder con seguridad a la 4 y ha decidido esperar a que se pronuncie el equipo docente) con lo cual, es posible que le hayan corregido a criterio del tutor pero no del equiipo docente, en fin yo he entregado CCAC y no lo cambio más. que sea lo que sea...saludoss a tod@s y mucho ánimo y fuerza para lo que nos viene,,,jejejejeje... ;) ;)
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Ten en cuenta que hay que pagar el lucro cesante, además de la bajada en la cotización de la bolsa que se suele producir en esos casos, los daños que hayan podido producir en las instalaciones por un uso incorrecto por personal no cualificado, etc.
Perjuicio económico hay.
¿Tú qué opinas en la 4 Ponder? B o C?
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El profesor de mi centro asociado ha dicho: CCAC
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Ten en cuenta que hay que pagar el lucro cesante, además de la bajada en la cotización de la bolsa que se suele producir en esos casos, los daños que hayan podido producir en las instalaciones por un uso incorrecto por personal no cualificado, etc.
Perjuicio económico hay.
Hola Ponder, hay perjuicio económico, claro que sí, por eso digo que podría ser B, advierto que yo voy a dejar la C, pero que la satisfacción, si nos ponemos estrictos, parece ser que SOLO surge cuando NO hay perjuicio económico... está claro, por eso no parece ser correcto que proceda la reparación del daño moral, si bien, tb he leído que la reparación abarca tanto daño material como moral porque es INTEGRAL, en fin, me parece mejor planteada la respuesta C, pero vaya no me sorprendería B.
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¿Tú qué opinas en la 4 Ponder? B o C?
C
Hola Ponder, hay perjuicio económico, claro que sí, por eso digo que podría ser B, advierto que yo voy a dejar la C, pero que la satisfacción, si nos ponemos estrictos, parece ser que SOLO surge cuando NO hay perjuicio económico... está claro, por eso no parece ser correcto que proceda la reparación del daño moral, si bien, tb he leído que la reparación abarca tanto daño material como moral porque es INTEGRAL, en fin, me parece mejor planteada la respuesta C, pero vaya no me sorprendería B.
Hay que reparar todo daño producido, y se ha producido un daño al Estado y a Petrosur. Al Estado se le indemniza moralmente y a Petrosur económicamente.
En los tipo test hay que tener mucho cuidado con las palabras "únicamente", "solo", etc., ya que excluyen cualquier otra posibilidad, por lo que se autoeliminan.
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Enviada PEC. Me decanto por C C A C, no es que tenga un superdominio del temario, que solo me he leído la parte de responsabilidad internacional, pero para mi, respuestas discutibles a parte como la 4ª, las opciones mas validas son esas.
Suerte a todos
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a ver, yo tambien he puesto la mismas opciones que la compañera nicole
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Os recuerdo que ya se pueden responder los cuestionarios de las diferentes asignaturas de las que estéis matriculados.
En Mi escritorio / Cuestionarios
Os invito a responder, solo son dos minutos, ya sea para felicitar al Equipo Docente (en algunas asignaturas son realmente buenos y funcionan muy bien), o para ejercer el derecho al pataleo, que es lo unico que tenemos.
Un saludo,
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alguien tiene la nota de la pec? uno ha dicho que con ccac le han puesto un cinco, como es posible?
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alguien tiene la nota de la pec? uno ha dicho que con ccac le han puesto un cinco, como es posible?
Yo, CCAC un 10.
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Yo, CCAC un 10.
Te han dado ya las respuestas Ponder? la mía está sin evaluar
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Yo también un 10, ccac, los corrige vuestro tutor del centro asociado, así que paciencia que irán saliendo.
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Yo, CCAC un 10.
Yo también CCAC y un 7,5 :o se confirma que el derecho muchas veces es interpretable según a quien se pregunte ;D
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Yo también CCAC y un 7,5 :o se confirma que el derecho muchas veces es interpretable según a quien se pregunte ;D
yo no tengo nota pero me parece que igual que la anterior. Follón otra vez no? como puede ser que pongan 4 preguntas de test y ni los profesores se pongan deacuerdo en cuales son las correctas?, y los alumnos como vamos a saber?
Si un profesor considera que con esas respuesta 5 otro 7,5 y otro 10. Parece que es muy discutible no?
Aparte no tenian que haber dado ya las pautas a su equipo docente para que corrija según un criterio general? Vamos otra vez un desastre...
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Mi nota (con respuesta CCAC) estaba colgada en calificaciones al día siguiente, el mismo 12. 50% o se aun cinco. En comentario me decía la tutora "has aprobado pero un poco justo",. Hoy aparece un 10! y me dice " 3 Y 4 CORRECTAS.-cambio de ponderación".. "muy buena nota".. :o
Esta claro que ni ellos tenían clara la respuesta. ME PARECE FLIPANTE!
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Te han dado ya las respuestas Ponder? la mía está sin evaluar
Sí.
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Ha colgado la profesora en el foro que las correctas son ccac.
Pero primero se habia equivocado y habia puesto cacc casi me da un infarto. ;)
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También ha dicho que hay un caso práctico en documentos, yo no lo encuentro... :o
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buenos dias, me han dado la nota de la pec....."Ha aprobado, pero algo justa. Estudie un poco más y no tendrá problemas en sacarse la asignatura. " un 5 de 10....no entiendo nada....he respondido CCAC....se podra reclamar?...alguien que le haya pasado lo mismo....
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buenos dias, me han dado la nota de la pec....."Ha aprobado, pero algo justa. Estudie un poco más y no tendrá problemas en sacarse la asignatura. " un 5 de 10....no entiendo nada....he respondido CCAC....se podra reclamar?...alguien que le haya pasado lo mismo....
me ha corregido "Ana Serafina Gómez Carballo".....
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me ha corregido "Ana Serafina Gómez Carballo".....
Hola, reclama porque las respuestas son CCAC, debió haber un problema con las 3 y la 4, por es tenías un 5, pero han hecho un cambio en la ponderación así que tienes un 10
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me ha corregido "Ana Serafina Gómez Carballo".....
Respuestas 3 y 4 correctas. Muy buena nota, no tendrá problemas en sacarse la asignatura.
Calificado por: Ana Serafina Gómez Carballo
Esto me gusta mas.....asi si.... :)
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Yo todavía no tengo la nota de la PEC (Centro Asociado de Cantabria). No sé si alguien lo tiene también sin calificar.
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Yo todavía no tengo la nota de la PEC (Centro Asociado de Cantabria). No sé si alguien lo tiene también sin calificar.
Yo tampoco la tengo,aún tienen días para colgarla antes del primer examen.
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sigo sin nota, para no variar siguen en su tonica
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EN LOGROÑO SIGUEN TB SIN PONER LA NOTA.....
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EN LOGROÑO SIGUEN TB SIN PONER LA NOTA.....
Hola compi, yo también soy logroñesa, ¿te presentas la 1ª o la 2ª semana?
Saludosss
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La primeraaa.El 26 asiq a ver qtal.....
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Otro que va a la primera semana, sin tener ni idea de qué van a poner el caso práctico...
un saludo y a por los últimos repasos.
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Este departamento es bastante benévolo y no creo que vayan a fastidiar a nadie.
Aunque la verdad debí aprobar esta asignatura hace años cuando era tipo test, que indudablemente se me dan mucho mejor que un examen a desarrollar.
Buenos días a todos y mucha suerte.
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Hay un caso práctico sin resolver en alf.
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Hola compañeros:
Una pregunta: A los que todavía no tenéis la nota de la PEC, os aparece el siguiente mensaje en el apartado de calificaciones?
Nombre No ordenado NOTA Calificado por Comentarios Valor neto No ordenado
PEC 2 CUATRIMESTRE Sin evaluar Sin comentarios Sin evaluar/0.00
Hasta hace un par de días, indicaba en comentarios "entregado" y ahora directamente "sin comentarios"... :-(
Gracias por vuestra respuesta y mucha suerte para el examen!
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Doy fe de que en este departamento corrigen muy suave, tendentes a ayudar más que a putear, así que ánimo a todos. El martes ya está aquí. :)
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Alguien tiene el índice del manual??
Por favor que me lo envíe por email mabel@acng.es
Gracias y suerte!!
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A mi siguen sin corregirme la pec......
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A mi siguen sin corregirme la pec......
Mandales un email o una llamada al departamento.
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Ponte en contacto con el tutor, es su responsabilidad, seguro que no se ha enterado.
Un saludo,
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Os invito a leer en el Foro Oficial de la asignatura las respuestas (a preguntas técnicas) de los profesores Alvaro Jarillo (5 respuestas), y Concepción Escobar (3 respuestas).
Es lo único digno de leer de este segundo cuatrimestre.
Situarse sobre alguna respuesta dada, dar sobre el nombre, y aparecen todas sus respuestas.
Saludos,
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Os invito a leer en el Foro Oficial de la asignatura las respuestas (a preguntas técnicas) de los profesores Alvaro Jarillo (5 respuestas), y Concepción Escobar (3 respuestas).
Es lo único digno de leer de este segundo cuatrimestre.
Situarse sobre alguna respuesta dada, dar sobre el nombre, y aparecen todas sus respuestas.
Saludos,
¿Podrías poner los links? No es fácil encontrar algo ahí.
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Os invito a leer en el Foro Oficial de la asignatura las respuestas (a preguntas técnicas) de los profesores Alvaro Jarillo (5 respuestas), y Concepción Escobar (3 respuestas).
Es lo único digno de leer de este segundo cuatrimestre.
Situarse sobre alguna respuesta dada, dar sobre el nombre, y aparecen todas sus respuestas.
Saludos,
Yo tampoco soy capaz de encontrarlo
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¿Alguna quiniela para mañana? ;D
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Yo tampoco soy capaz de encontrarlo
Profesor Alvaro Jarillo:
https://2015.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66023043-15/uforums/user-history?user_id=3042671
Profesora Concepción Escobar:
https://2015.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66023043-15/uforums/user-history?user_id=3042674
A ver si se puede ver
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Profesor Alvaro Jarillo:
https://2015.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66023043-15/uforums/user-history?user_id=3042671
Profesora Concepción Escobar:
https://2015.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66023043-15/uforums/user-history?user_id=3042674
A ver si se puede ver
Gracias ^_^
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ÁNIMO EQUIPO0000 :D ;) :) ;D
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Alguien que se ha realizado el examen de derecho internacional público...que pensáis del caso!!!....
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que ha salido?
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Caso practico, sobre una ONG que va a mali y mueren algunos y otros lesiones. Proteccion diplomatica y responsabilidad.
Teoría.- Tribunal Justicia internacional, organos naciones unidas, excepciones uso fuerza y la otra...
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Bueno, después del chasco ayer de Penal II, hoy he podido salir contento del examen
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Teoría 1semana 2parcial,
1. La protección de los derechos humanos en el Consejo de Europa
2. El T.I.J. : La competencia contenciosa
3. Excepciones al principio de prohibición del uso de la fuerza
4. Los órganos de las Naciones Unidas
Es decir, conforme lo previsto, sin cosas raras,
Un saludo, y a por la siguiente
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Asequible. Pero en este parcial me ha parecido que las preguntas eran algo extensas para el espacio tasado que dan. Yo he hecho pequeños esquemas en sucio antes de ponerme a escrbir. A esperar notas y a seguir con el resto. Suerte a todos.
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alguien k tenga el indice del libro escaneado por fa
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En el supuesto q habeis puesto en la ultima pregunta? Yo he puesto q se cumplian las condiciones para q se diese la Proteccion diplomatica xq no habia agotado los recursos internos d Mali.Y en cuanto ha si España tiene q prestar la proteccion he puesto que obligacion no tenia pero que puede aplicarla.....nose q tal....
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q NO se cumplian las condiciones perdon
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q NO se cumplian las condiciones perdon
Ten en cuenta que si los recursos que puede interponer en el país no vienen a servir para nada el requisito del agotamiento se puede saltar.
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Ten en cuenta que si los recursos que puede interponer en el país no vienen a servir para nada el requisito del agotamiento se puede saltar.
+1 eso es lo que he aducido yo ya que las autoridades de Mali parecía que no iban a hacer nada
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Alguien puede subir el examen, o colgarlo en algun sitio, seria d mucha ayuda para los de la segunda semana, gracias!!
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Alguien puede subir el examen, o colgarlo en algun sitio, seria d mucha ayuda para los de la segunda semana, gracias!!
Para este finde deberían estar en los depósitos de examen.
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Voy a empezar a darle la última y cuarta vuelta a esta asignatura, he visto que todo lo que ha caído es hot, espero que se porten la segunda semana, ya en el cuatri pasado me examiné en la primera semana y me pareció mucho mas asequible que en la segunda.
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El caso práctico es lo que me tiene en ascuas... por que en la 1ª semana metieron un "mix" entre responsabilidad internacional y protección diplomática, que es lo más práctico que me parece que hay en el temario, asi que no se por donde saldrán con el caso en la 2ª semana...
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Familia buenas. Necesito consejo urgente. Hoy he vuelto al paro y hoy por fin he visto la gravedad de mi situación unedniana. DIP aún no lo he tocado. Tengo la PEC hecha con un 10, pero no he pasado del primer tema, y estoy empezando a replantearme abandonarla. Quedan aún 9-10 días. ¿Qué me recomendaís que haga con ella? Además llevo Mercantil I que la llevo bien y Adminsitrativo I (3ra vez que me presento) que la llevo mas o menos.
¿Qué haríais en mi situación? Abandonariais DIP y asegurariais las otras dos a septiembre o tirariais hacia adelante con las tres en estos 9-10 dias?
Estoy muuuuuy agobiado
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Dip, prueba con las preguntas años anteriores, solo tienes que responder a dos y el caso practico es asequible.
Mercantil I, prueba con la recopilación preguntas años anteriores.
Estas dos si le das un poco de caña, las sacas.
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Dip, prueba con las preguntas años anteriores, solo tienes que responder a dos y el caso practico es asequible.
Mercantil I, prueba con la recopilación preguntas años anteriores.
Estas dos si le das un poco de caña, las sacas.
si la duda que tengo es si presentarme o no a DIP, porque busco examenes anteriores y veo que son tipo test, y n0o encuentro quinielas ni preguntas años anteriores
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Alguien sabe si es obligatorio contestar el caso práctico del examen, o se puede aprobar sin hacerlo, contestando bien las demás preguntas.
Saludos
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Alguien sabe si es obligatorio contestar el caso práctico del examen, o se puede aprobar sin hacerlo, contestando bien las demás preguntas.
Saludos
Según la guía:
Los exámenes escritos constarán de dos partes:
-Preguntas: El Equipo Docente formulará cuatro preguntas con espacio máximo tasado para las respuestas: una página cada respuesta.
-Un caso práctico con espacio tasado para la respuesta: máximo una página.
Los estudiantes deberán responder obligatoriamente a las dos partes del examen escrito.
Si te sabes la teoría no deberías tener problemas para contestar el caso práctico.
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Muchas gracias, pues nada... a estudiar.
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Sabéis si la PEC la guardan para septiembre? Gracias!
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Hola adrisais.
En principio la guardan y sólo tendrás que contestar en septiembre a dos de las cuatro preguntas y al caso práctico.(Estoy seguro sólo al 99% pero si no es correcto lo que afirmo que alguien lo comente)
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si la duda que tengo es si presentarme o no a DIP, porque busco examenes anteriores y veo que son tipo test, y n0o encuentro quinielas ni preguntas años anteriores
Entra en los exámenes de licenciatura, NO DE GRADO.
Dentro del depósito de exámenes de uned Calatayud te vas a los exámenes de la licenciatura y verás que son preguntas a desarrollar, cortas, largas y caso práctico.
También te puedes bajar los apuntes de Vivero y en ellos están marcados las preguntas que más han caído.
Un consejo, si tienes mercantil bien y crees que puedes con Administrativo, puedes dedicarte sólo a los hots y probar. (suponiendo que tengas la PEC aprobada y sólo tengas que contestar a 2 preguntas). Si Administrativo está muy mal y no tienes hecha la pec de Int. Publ., mejor céntrate en Admin.
Saludos y suerte.
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Según la guía:
Si te sabes la teoría no deberías tener problemas para contestar el caso práctico.
Hola Ponder, cómo ves el caso práctico. No tengo muy claro qué puede caer en esta semana, igual algo relacionado con las preguntas del primer parcial pero el tema de la protección diplomática que me gustaba ya ha caído en la primera semana. (Aunque no lo descarto como posible pregunta a desarrollar.)
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Hola Ponder, cómo ves el caso práctico. No tengo muy claro qué puede caer en esta semana, igual algo relacionado con las preguntas del primer parcial pero el tema de la protección diplomática que me gustaba ya ha caído en la primera semana. (Aunque no lo descarto como posible pregunta a desarrollar.)
Puede que algún tema del uso de la fuerza.
Como han dicho más arriba, en DIP de licenciatura hay exámenes de desarrollo (tercer año), con casos prácticos, puede venirte bien echarles un vistazo y resolver los casos, te serviría también como un excelente repaso.
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sos.....quien tiene casos resuletos, he estado buscando y no encuentro.....ando mas perdida >:( >:(....yecomar@hotmail.com....mil gracias....o si alguien se anima y los podemos hacer entre varios.....
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sos.....quien tiene casos resuletos, he estado buscando y no encuentro.....ando mas perdida >:( >:(....yecomar@hotmail.com....mil gracias....o si alguien se anima y los podemos hacer entre varios.....
vamos quien se anima a hacer los casos...asi entre todos es mas sencillo y avanzamos mas....el caso resuelto es una buena puntuacion....yo he hecho uno....si alguien lo quiere revisar y se anima....en diez minutos hacemos uno cada uno....yo hice el del examen de licenciatura 2012/2013 septiembre...comienza..." en junico del 2009, el señor.....
respuestas:
1-si se dan las condiciones, no es anonima, se han presentado los recursos internos disponibles, se ha presentado antes de 6meses desde q recayo la ultima resolucion,no ha sido sometida a identicos terminos ante el TEDH, no incompatible con las diposiciones del convenio o sus protocolos, y no es manifiestamente mal fundada.
2-si se le reconoce el derecho a una reparacion equitativa.
3-Podran ser objeto de recurso ante el mismo tribunal, con caracter extraordinario, en el plazo improrrogable de tres meses....
que os parece....añadiriais alguna cosita mas o quitariais.....
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Yo me ánimo con junio 2012/13, primera semana.
En diciembre de 2009, una aeronave militar... (resumen: un avión que por una tormenta pierde el control y entra en el espacio aéreo de Portugal)
1) Elementos generadores del hecho internacionalmente ilícito generadores de responsabilidad. (resp. Tema 25.4)
Son dos. El elemento de la ATRIBUCIÓN y el elemento de la Violación.
2) Circunstancias de exclusión de la ilicitud alegables. (resp. Tema 26.4)
Causas de exoneración y de modificación de la responsabilidad internacional.
A) Consentimiento del Estado perjudicado (a posteriori).
B) Fuerza mayor (Entiendo yo que sería esta por la circunstancia de la "pérdida del control de la aeronave")
C) Peligro extremo (podría si hubiese sido la única manera de salvar la vida en la tormenta)
D) Estado de necesidad y legítima defensa (de lo expuesto en el caso entiendo que no sería aplicable)
3) Medios de solución en caso de controversia. (resp. Tema 29.2, .3, .4 y Tema 30)
Siempre deben ser pacíficos está totalmente prohibido el uso de la fuerza o las amenazas.
Hay dos tipos de medios, medios diplomáticos o medios jurídicos.
Medios diplomáticos:
A) Las negociaciones diplomáticas.
B) Los buenos oficios y la mediación.
C) La investigación Internacional
D) La conciliación internacional.
Medios políticos:
A) Arbitraje (sometiendo la diferencia a arbitraje internacional)
B) Tribunales Internacionales (entiendo yo que este supuesto concreto sería competente el el TIJ ya que es el órgano judicial especialmente autorizado para resolver diferencias internacionales entre estados)
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Sensaciones?? Os ha parecido difícil??
Yo pensaba hacerlo mejor, creo que el práctico la he liado un poco...
Mucha suerte a todos
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francamente, no lo he visto tan dificil, y eso que en la puerta se me quedo la mente en blanco...
la verdad es que si quisieran, no se escapa ni dios... porque mira que hay temas infumables.
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qué os han preguntado?
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Difícil. :(
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El uso de la fuerza
Medios diplomáticos
las otras dos, no me acuerdo
supuesto: Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Reclamación
Algo así...
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Pues depende de como cada uno lo preparara...a mí me ha parecido previsible!!!
De las cuatro preguntas de desarrollo, tres eran repetidas... Excepciones a la imputablidad por la comisión de un hecho internacionalmente ílicito.. la del Uso de la Fuera y la de los Medios Diplomáticos.. otra de la OTAN que ni había leído el tema!!! y el caso sobre la admisibilidad al TEDH (Tb muy preguntada) así como acciones y posible acceso a otras instancias...más o menos, tb muy preguntada...
Muy recomendable hacer las PEC....son sencillas de hacer, se tiene mucho tiempo (creo que una semana) y te evita contestar a una pregunta de desarrollo...
Así que te presentas a un examen al que tienes que contestar dos preguntas de desarrollo de cuatro ( que tres de ellas muy repetidas) y a un caso práctico cuya respuestas vienen de un tema (TEDH y adminisibilidad) que tb es muy repetida...
Me he vuelto :D :D :D :D ahora solo falta esperar
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no aprendemos, no aprendemos, esto lo leen, quereis no poner estas cosas, luego lloramos cuando ponen cosas que no esperabamos, xd parecemos novatos,
El examen ha sido dificil, el departamento es maravilloso poniendo preguntas que no esperabamos esas cosas xd, ya esta bien..
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Cuanta tontería!!! de verdad...llevo años en la UNED y desde entonces se hacen estos comentarios y no creo que cambien para nada el sistema de hacer los examenes...pero vamos, es solo una opinión..
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Cuanta tontería!!! de verdad...llevo años en la UNED y desde entonces se hacen estos comentarios y no creo que cambien para nada el sistema de hacer los examenes...pero vamos, es solo una opinión..
En otros departamentos no sé, en Civil te puedo confirmar que hubo un cambio radical desde el año pasado, no se porque fué pero ahi queda la duda... por que lo dijeron incluso en el foro de Alf.