Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 15 de Febrero de 2015, 19:57:54 pm
-
Derecho Mercantil I Segundo parcial curso 2014 / 2015
Todo lo relacionado con la asignatura para el segundo parcial del curso 2014/2015
Guia de la asignatura: Derecho Mercantil I (https://shared.com/7l0sxu4nx6?s=b)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
-
Seguimos con esta, me imprimiré los apuntes de Lecardilla, no creo que haya gran cambio con el año pasado.
-
Yo iré con los de Lecardilla,viendo el buen resultado que me han dado en el primer parcia. ::)
-
Después de quedarme a una del aprobado... Me uno con ganas y fuerzas!!!
-
Continuamos.
-
Aqui estamos, intentando saber si Tortux hizo test para el segundo parcial....los del primero me vinieron genial...
-
Me uno a esta también, con los apuntes de Silu y todos los test que he ido recopilando por aquí jejee
-
seguimos en la lucha ;) y con más ánimos
-
Ánimo que este parcial es pan comidooo :P
-
Vamos a por esta.
-
La segunda parte esperemos que sea mejor...jajaja
-
este es más fácil que el primer parcial?
-
Yo también voy con esta. Nunca agradeceré lo suficiente a Tourtoux sus test.
-
Yo también voy con esta. Nunca agradeceré lo suficiente a Tourtoux sus test.
Qué razón tienes!!!para mi han sido fundamentales!!!
-
Yo también me apunto a este parcial y opino lo mismo, los tests de Tortux me vinieron geniales para el primer parcial, muchas gracias compañero.
-
Pos na aqui seguimos,que amos hacer...habrá que tirar palante.
-
Pos na aqui seguimos,que amos hacer...habrá que tirar palante.
Te he puesto un email....
-
A ver que tal nos va...
-
la verdad es que entre los test de los que hablais y los apuntes de lecardilla....ha sido todo genial, me pregunto si existen test del 2pp gracias
-
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=85832.0
Ahí teneis test para el segundo parcial ;)
-
Graciassss genial :D
-
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=85832.0
Ahí teneis test para el segundo parcial ;)
Da error.
-
Probad con el de la respuesta 10 del mismo hilo, un poquito más abajo.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=85832.msg826289#msg826289
-
porfavor alguien que me pueda enviar los apuntes de Lecardilla del 2ºparcial. Aprobe con el 1º y quisiera seguir con ella. Mi correo es macog25@gmail.com ;) GRACIAS
-
Probad con el de la respuesta 10 del mismo hilo, un poquito más abajo.
Éste es el enlace de la respuesta 10 que sí funciona:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=85832.msg826289#msg826289
-
Puies seguimos con esta, mucho ánimo que ya queda menos y además del estudio habrá que entretenerse haciendo muchos test
Saludos
-
Aquí seguimos, animada después del primer parcial. Yo voy con los apuntes de Silu y con test que siempre vienen genial!
-
como se considera el 2pp mas facil o mas dificil que el 1pp?
-
Habrá mucha diferencia entre la edición 11 y la edición 12 del manual recomendado ???
-
continuamos para bingo...
suerte con la segunda parte...
-
Aprobé por los pelos, a ver si sale bien el segundo parcial y a tomar x ass! como diría ana bottle ;D
saludos!
-
Estudiare por apuntes de silu
-
otro que se apunta a ver si este se hace mejor que el 6 del primero mucha suerte a todos y a darle cera
-
Voy a darle un arriba a esto.
Cómo va eso.Esta segunda parte la veo más rollete,pero no dificil.
-
Alguien sabe los cambios respecto al temario del año anterior??
-
Derecho Mercantil I Segundo parcial curso 2014 / 2015
Todo lo relacionado con la asignatura para el segundo parcial del curso 2014/2015
Guia de la asignatura: Derecho Mercantil I (https://shared.com/7l0sxu4nx6?s=b)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
-
Tiene alguien el epígrafe de denominaciones o puede decir donde lo ha encontrado? en los apuntes de Lecardilla no esta.
-
yo hare solo test, ahora los hice todos todos! y el primer parcial 9,5 !!! asi que recomendable 100% espero que igual con el 2º cuatri
-
yo hare solo test, ahora los hice todos todos! y el primer parcial 9,5 !!! asi que recomendable 100% espero que igual con el 2º cuatri
Esta notaza es sin estudiar el libro ? :D
-
Es una opción mas, pero yo prefiero aprender, que ir a aprobar.
-
sin tocar un libro, ahora que tambien aprendes, porque hay algunas respuestas que salen de cajon y otras que tienes que buscar porque es asi, al final es casi igual que estudiar, pero quitando paja, vas a los conceptos basicos, que a mi parecer a veces es mejor poco y claro, que mucho y difuso, aun mas en derecho que la legislacion es bastante cambiante, pero alla cada cual.
yo digo mis resultados, por si alguien se anima, o suspendio el primer parcial
-
sin tocar un libro, ahora que tambien aprendes, porque hay algunas respuestas que salen de cajon y otras que tienes que buscar porque es asi, al final es casi igual que estudiar, pero quitando paja, vas a los conceptos basicos, que a mi parecer a veces es mejor poco y claro, que mucho y difuso, aun mas en derecho que la legislacion es bastante cambiante, pero alla cada cual.
yo digo mis resultados, por si alguien se anima, o suspendio el primer parcial
Para el segundo parcial que test utilizás? yo tengo los de Victoriasoy, aunque me imagino que habrá que incorporar los dos últimoa años.
-
sin tocar un libro, ahora que tambien aprendes, porque hay algunas respuestas que salen de cajon y otras que tienes que buscar porque es asi, al final es casi igual que estudiar, pero quitando paja, vas a los conceptos basicos, que a mi parecer a veces es mejor poco y claro, que mucho y difuso, aun mas en derecho que la legislacion es bastante cambiante, pero alla cada cual.
yo digo mis resultados, por si alguien se anima, o suspendio el primer parcial
Comparto tu opinión, sobre todo respecto a esta asignatura. En el primer parcial le di 4 vueltas al manual y, aunque parezca increíble, no me quedaba con nada, es un manual absolutamente infumable. La semana previa al examen, medio desesperado, le di caña a los test de Tortux y saqué un 7,5 aprendiendo el triple que en los 3 meses que estuve con el manual.
Ahora estoy estudiando por apuntes para el segundo parcial, materia densa y horrible (al menos para mi). Le daré un par de vueltas y me centraré a partir de mediados de abril en los test.
-
Tiene alguien el epígrafe de denominaciones o puede decir donde lo ha encontrado? en los apuntes de Lecardilla no esta.
Hola
Alguien ha encontrado este epígrafe o puede enviarlo escaneado del libro? Estudio por apuntes y no lo tengo, gracias. Un saludo
aguebenitez@hotmail.com
-
Yo tambien les echare un vistazo a los test de victoriasoy, pero mi duda es, cuantas preguntas hay que añadir de años anteriores para repasar? los examenes de 2013-2014 solo? ese año?los test ya llevan incluidos preguntas del año 2011-2012! Muchas gracias y suerte a todos compañeros!
-
Quisiera plantearos dos cuestiones que no tengo claro:
1) este año hay cuatro temas más o es la misma materia?
2) Que recopilatorio de test hay para repasar la 2PP? victoriasoy... hay alguno más?
-
Buenas tardes. Creo que soy el único que está estudiando mercantil, porque nadie escribe ;D
A ver si podéis resolverme un par de dudas. En los test de victoriasoy dudo en estas preguntas:
639. Si una sociedad anónima adopta un acuerdo de transformación, los socios que no hayan votado a favor:
a) Quedan vinculados por el acuerdo
b) Tienen derecho a separarse de la sociedad solo si la transformación es en colectiva o comanditaria
c) ninguna es correcta
En esta pregunta da como correcta la B, pero creo que es la c, ya que en casos de transformación siempre existe el derecho de separación, ya que si se transforma en colectiva el derecho de separación se invierte, queda automáticamente separado y si quiere mantener en la nueva sociedad colectiva ha de adherirse expresamente. :(
La otra pregunta que tengo dudas:
536. Envasados LAra, S.L ha acordado con todos los requisitos legales su transformación en sociedad anónima. En tal situación:
a)Un socio que no asistió a la junta ni estuvo representado en ella tendrá derecho de separación
b)ningún socio tendrá derecho de separación
c)las dos respuestas anteriores son erróneas
Da por correcta la A, pero creo que es la C, ya que para tener derecho a separación tiene que haber votado en contra del acuerdo en la Junta. ¿Qué opináis? estoy equivocado o me estoy quedando loco con lo espesito que es el temario de la segunda parte de mercantil??? :D
-
639. Si una sociedad anónima adopta un acuerdo de transformación, los socios que no hayan votado a favor:
b) Tienen derecho a separarse de la sociedad solo si la transformación es en colectiva o comanditaria.
La doctrina y la jurisprudencia coinciden en señalar que, lege data , las causas legales de separación son tasadas, pero también en que si concurre el supuesto de hecho al que la ley anuda la separación y no hubiera votado a favor del acuerdo, el socio podrá libremente ejercitar el derecho de separación, dado que así resulta del referido artículo 15 de la LSC
(norma imperativa), y el mismo texto legal cuando permite la fusión heterogénea no realiza manifestación alguna al respecto.
536. Envasados Lara, S.L ha acordado con todos los requisitos legales su transformación en sociedad anónima. En tal situación:
a)Un socio que no asistió a la junta ni estuvo representado en ella tendrá derecho de separación.
Derecho de separación: el socio sólo puede separarse de la sociedad (=abandonarla voluntariamente) cuando concurren determinadas causas previstas en la LSC o, en su caso, en los estatutos. Así sucede, entre otros supuestos, cuando la Junta acuerda modificar sustancialmente el objeto social (= cambiar la actividad a la que se dedica la empresa); transformar la sociedad en otro tipo social (p. ej. convertir una SL en SA); o trasladar el domicilio social al extranjero (v. art. 346 LSC). Se observa, pues, que este derecho protege frente a una alteración de las características básicas que tenía la sociedad cuando el socio ingresó en la compañía. Además, en estos casos, el socio no se marcha «con las manos vacías», sino que tiene derecho a que la sociedad le abone el «valor razonable» (=precio de mercado) de sus acciones o participaciones sociales (v. arts. 353 a 359 LSC)
un cordial saludo.
-
639. Si una sociedad anónima adopta un acuerdo de transformación, los socios que no hayan votado a favor:
b) Tienen derecho a separarse de la sociedad solo si la transformación es en colectiva o comanditaria.
La doctrina y la jurisprudencia coinciden en señalar que, lege data , las causas legales de separación son tasadas, pero también en que si concurre el supuesto de hecho al que la ley anuda la separación y no hubiera votado a favor del acuerdo, el socio podrá libremente ejercitar el derecho de separación, dado que así resulta del referido artículo 15 de la LSC
(norma imperativa), y el mismo texto legal cuando permite la fusión heterogénea no realiza manifestación alguna al respecto.
536. Envasados Lara, S.L ha acordado con todos los requisitos legales su transformación en sociedad anónima. En tal situación:
a)Un socio que no asistió a la junta ni estuvo representado en ella tendrá derecho de separación.
Derecho de separación: el socio sólo puede separarse de la sociedad (=abandonarla voluntariamente) cuando concurren determinadas causas previstas en la LSC o, en su caso, en los estatutos. Así sucede, entre otros supuestos, cuando la Junta acuerda modificar sustancialmente el objeto social (= cambiar la actividad a la que se dedica la empresa); transformar la sociedad en otro tipo social (p. ej. convertir una SL en SA); o trasladar el domicilio social al extranjero (v. art. 346 LSC). Se observa, pues, que este derecho protege frente a una alteración de las características básicas que tenía la sociedad cuando el socio ingresó en la compañía. Además, en estos casos, el socio no se marcha «con las manos vacías», sino que tiene derecho a que la sociedad le abone el «valor razonable» (=precio de mercado) de sus acciones o participaciones sociales (v. arts. 353 a 359 LSC)
un cordial saludo.
Gracias!esa tarde andaba un poco espeso,ahora lo veo más claro
-
No lo veo tan claro. Sigo pensando que están mal, respecto a la 639 mirate la 632 que da como buena que siempre tienen derecho de separacion, no solo en el caso de que se convierta en colectiva o comanditaria. Si se convirtiese en sociedad de reaponsabilidad limitada también tendrían derecho a separarse. Lo veo clarisimo, o eso o soy muy lerdo. Si algún otro puede aportar su punto de vista se agredecería.
-
Y en la 536 el socio debería haber votado en contra del acuerdo para tener el derecho de separacion. Si no derecho a voto no tendría el derecho de separación .
-
http://cincodias.com/cincodias/2011/03/25/economia/1301169348_850215.html
Este artículo me aclara el tema. Antes sólo existía el derecho de separación para los socios si por ejemplo en el caso de la transformación era más gravosa para ellos la nueva situación, como es el caso de la transformación de una sociedad anónima en sociedad colectiva que al pasar los socios a responder ilimitadamente de las deudas sociales podían ejercer ese derecho de separación. Pero actualmente,con la nueva ley, pueden separarse en cualquier caso de transformación siempre que hayan votado en contra del acuerdo en la junta general. Por lo que se podrian separar en cualquier supuesto de transformación de a sociedad anónima en cualquier otro tipo social.
Por este motivo la incongruencia entre respuestas a las mismas preguntas,dependiendo del año del examen la respuesta será una u otra. Por fin!estobme estqba trayendo por el camino de la amargura.
-
Pero que parado que está el foro...!!!! ;) ;) ;)
¿cuándo es la PEC..? ¿vaís a intentarlo...? :D :D :D
Un saludo
-
¿ Cómo lo llevaís ?
-
http://cincodias.com/cincodias/2011/03/25/economia/1301169348_850215.html
Este artículo me aclara el tema. Antes sólo existía el derecho de separación para los socios si por ejemplo en el caso de la transformación era más gravosa para ellos la nueva situación, como es el caso de la transformación de una sociedad anónima en sociedad colectiva que al pasar los socios a responder ilimitadamente de las deudas sociales podían ejercer ese derecho de separación. Pero actualmente,con la nueva ley, pueden separarse en cualquier caso de transformación siempre que hayan votado en contra del acuerdo en la junta general. Por lo que se podrian separar en cualquier supuesto de transformación de a sociedad anónima en cualquier otro tipo social.
Por este motivo la incongruencia entre respuestas a las mismas preguntas,dependiendo del año del examen la respuesta será una u otra. Por fin!estobme estqba trayendo por el camino de la amargura.
Los test de años anteriores al 2010 pueden inducir a error ya que hay cambios legislativos.
Hay que tenerlo en cuenta. :-\
-
¿ Cómo lo llevaís ?
[/quote
más difícil que la primera parte, pero con ganas!!!! sí voy a hacer la PEC, podemos hacerla entre todos como la 1ª 8)
-
Podéis poner la solución de el exámen F de septiembre, exámen tipo F de septiembre 2014,exámen tipo f septiembre 2012,exámen septiembre tipo f 2011-2010-2009
-
Podéis poner la solución de el exámen F de septiembre, exámen tipo F de septiembre 2014,exámen tipo f septiembre 2012,exámen septiembre tipo f 2011-2010-2009
Hola, yo he hecho hasta 2011 sólo por recomendaciones que no vayamos muy lejos por los cambios normativos. No tengo las plantillas oficiales así que te pongo lo que tengo de Reserva F 2014:
9a, 10c, 11b, 12c, 13a, 14a, 15c, 16a, 17a, 18a, 19a, 20a, 21a, 22b, 23a, 25a, 26b, 27c, 28a, 29b, 30b, 32a, y 24 b.
Me faltan las demás pues las voy haciendo conforme estudio los temas.
-
Esta tarde es la pec, nos veremos por aquí no?
-
se animan hacer la pec no ? ???
-
Esta tarde estaremos por aquí
-
Cogiendo sitio para la pec de esta tarde
-
por aqui estaremos
-
Haciendo el último repaso....
-
suerte chicosssss
-
Vamos allá ;) ;) ;) ;) ;) ;)
-
A por ella!
-
vamos ??? ???
-
la primera es falsa
-
Yo creo que la primera es verdadera, necesita el consentimiento expreso
-
si? es que pone expreso o manifestacion de forma presunta. la ley presume prestado...ect
-
1- F o V
2-
3-
4-
5-
6-
7-
8-
9-
10-
11-
12-
13-
14-
15-
16-
17-
18-
19-
20-
Plantilla para ir rellenando :D :D
-
la segunda tambien es falsa
-
Si la primera falsa efectivamente que lo acabo de comprobar
-
Sabéis si se puede contestar a la PEC desde un IPAD???? Estoy en un atasco, y si copiáis las preguntases ayudo
MIL GRACIAs
-
1F
2-
3V
4F
5F
6-
7V
8-
9V
10V
-
si, yo lo estoy haciendo. ojo con wifi de casa
-
la primera es falsa seguro
"Para que estos bienes queden obligados «será necesario el consentimiento de ambos cónyuges».
expreso
manifestarse de forma presunta:
La Ley presume prestado el consentimiento en dos supuestos:
o al contraer matrimonio, el cónyuge ejerciera el comercio y lo continuara post nuptias sin la oposición del otro
o aunque no lo ejerciera en el momento de contraer matrimonio, lo ejerza con posterioridad «con conocimiento y sin oposición expresa» del cónyuge que deba prestar ese consentimiento."
Tiene dos formas expresa o presunta
-
6V
-
1F
2F
3V
4F
5F
6-
7V
8-
9V
10V
-
2. F
-
1- F
2- F
3- V
4- F
5- F
6- V
7- V
8-
9- V
10- V
11-
12- V ??
13-
14- F
15- V ??
16- V ??
17- F ??
18-
19-
20- V ??
-
En el tema 6 punto 1 pone que tanto las acciones como las participaciones son indivisibles y acumulables, la 6 es falsa
-
20 V
-
1- F
2- F
3- V
4- F
5- F
6- V o F ???
7- V
8-
9- V
10- V
11-
12- V ??
13-
14- F
15- V ??
16- V ??
17- F ??
18-
19-
20- V
Voy rellenando la lista, segun vayais diciendo y vaya rellenando yo tb, si pongo ?? es que no estoy seguro jeje
-
8 F
-
6 falsa
tanto acciones como participaciones sociales son indivisibles y acumulables.
-
la 8 es falsa
-
1- F
2- F
3- V
4- F
5- F
6- F
7- V
8- F
9- V
10- V
11- V??
12- V ??
13-
14- F
15- V ??
16- V ??
17- F ??
18-
19-
20- V
-
19 v
-
Bh12 V
-
15 y 16 verdadero
-
19 v
-
11 es verdadera
-
18 V
-
1- F
2- F
3- V
4- F
5- F
6- F
7- V
8- F
9- V
10- V
11- V
12- V
13-
14- F
15- V
16- V
17- F ??
18- V
19- V
20- V
-
11 v
12 v
16 v
-
Faltan 13 y 17, yo por mas que las miro no salgo de dudas :-\
-
La 13 que opináis?
-
yo la 13 me decantaria por falsa, pero no lo se
-
La 17 es falsa lo acabo de comprobar
-
17 falsa
2. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA
De acuerdo con lo que dispone la Ley estatal, la sociedad cooperativa se constituye:
a través de un proceso de fundación simultánea
en escritura pública otorgada por todos los promotores
que deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas llevado por el Ministerio de Empleo y Segu-ridad Social, cuyo Reglamento ha sido aprobado por Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero.
-
17. De las sociedades cooperativas puede afirmarse que no se exige su inscripción en ningún Registro público
>:(
-
la 13 no queda q creo que es F
-
1- F
2- F
3- V
4- F
5- F
6- F
7- V
8- F
9- V
10- V
11- V
12- V
13- F ??
14- F
15- V
16- V
17- F
18- V
19- V
20- V
-
estoy casi segura de que la 13 es falsa
-
falso
en liquidación siempre la mantiene
-
1- F
2- F
3- V
4- F
5- F
6- F
7- V
8- F
9- V
10- V
11- V
12- V
13- F
14- F
15- V
16- V
17- F
18- V
19- V
20- V
Somos unas maquinas !!!! gracias a todos por la participacion, lo hemos terminado antes de 15 minutos para el cierre :D :D
-
la 18 es falsa, hay una ley propia de dichas agrupaciones, en el codigo de comercio solo se dice que deberán inscribirse en el R. mercantil
-
18 v
-
En la pregunta 10, tengo dudas, podría ser Verdadera ya que se trata de una junta universal donde sólo requieren unanimidad para su celebración. No para los acuerdos.
-
17. De las sociedades cooperativas puede afirmarse que no se exige su inscripción en ningún Registro público
>:(
pues yo más arriba he copiado un apartado donde dice que hay que inscribirlas en un registro!!! que lio!!! :'(
-
1- F
2- F
3- V
4- F
5- F
6- F
7- V
8- F
9- V
10- V
11- V
12- V
13- F ??
14- F
15- V
16- V
17- F
18- V
19- V
20- V
La 18 es F
-
En la pregunta 10, tengo dudas, podría ser Verdadera ya que se trata de una junta universal donde sólo requieren unanimidad para su celebración. No para los acuerdos.
Tengo la misma duda
-
Y la 13 que hacemos con ella???
-
1- F
2- F
3- V
4- F
5- F
6- F
7- V
8- F
9- V
10- V ??
11- V
12- V
13- F
14- F
15- V
16- V
17- F
18- V o F ??
19- V
20- V
-
18 es F
Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
-
en la 10 yo me decanto por la F pero como no tengo timepo a mirar la ley no os fieis
-
pues yo más arriba he copiado un apartado donde dice que hay que inscribirlas en un registro!!! que lio!!! :'(
Vale perdón es falsa no había visto NO!!
MALDITOS NERVIOS
-
13 F
-
La 17 es verdadera
La Sociedad Cooperativa deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas llevado por Ministerio..... cuyo reglamento ha sido aprobado por Real Decreto 136/2002
-
13 F
-
La 10 es verdadera seguro ademas
-
18 FALSA "Es cierto solo habla de LA INSCRIPCION "
Del Registro Mercantil
Art. 16.
1. El Registro Mercantil tiene por objeto la inscripción de:
1.º Los empresarios individuales.
2.º Las sociedades mercantiles.
3.º Las entidades de crédito y de seguros, así como las sociedades de garantía recíproca.
4.º Las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones.
5.º Cualesquiera personas, naturales o jurídicas, cuando así lo disponga la Ley.
6.º Las agrupaciones de interés económico.
7.º Las Sociedades Civiles Profesionales, constituidas con los requisitos establecidos en la legislación específica de Sociedades Profesionales.
8º. Los actos y contratos que establezca la ley.
-
yo la 13 creo que es falsa
-
1- F
2- F
3- V
4- F
5- F
6- F
7- V
8- F
9- V
10- V o F??
11- V
12- V
13- F
14- F
15- V
16- V
17- F
18- F
19- V
20- V
-
Yo sola me he liado, me refiero a que la 17 es falsa porque es verdad que tienen que registrarse
-
10 V
-
que opinais de la 10 F o V?
-
La 17 es verdadera
La Sociedad Cooperativa deberá inscribirse en el Registro de Cooperativas llevado por Ministerio..... cuyo reglamento ha sido aprobado por Real Decreto 136/2002
entonces diras falsa no? De las sociedades cooperativas puede afirmarse que no se exige su inscripción en ningún Registro público.
-
La 14 puede ser Verdadera principio de subsidiaridad: los acreedores no pueden proceder contra el socio sin haberlo hecho antes contra la sociedad.
-
entregada la Pec
-
entonces diras falsa no? De las sociedades cooperativas puede afirmarse que no se exige su inscripción en ningún Registro público.
Efectivamente... es falsa
Me he liado yo sola al explicarlo
-
la 10 yo entiendo que es falsa
pone unanimidad la celebracion no los acuerdos
Se permite la válida celebración de juntas que no hayan ido precedidas de convocatoria o, lo que es más importante en términos prácticos, que hayan sido convocadas de manera informal y sin dar cumplimiento a los requisitos legales o estatutarios: cuando estando presente todo el capital social los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la junta.
-
10F
-
20:50 notas :D :D :D :D :D :D :D
-
Entregado
Las soluciones a las 21
-
SUERTE COMPAÑEROS
-
10 F
-
La 14 puede ser Verdadera principio de subsidiaridad: los acreedores no pueden proceder contra el socio sin haberlo hecho antes contra la sociedad.
Los socios no responden personalmente en la SA
-
Entregado
Las soluciones a las 21
Perdona 20:50
-
MUCHA SUERTE A TODOS!! :D
-
A mi me pone 21:00
-
suerte a todos
-
Ha sido difícil... creéis que vale la pena estudiar haciendo test para este examen?
-
yo solo estudio los test, el primer examen saque un 9 o 9,5 no recuerdo
-
Ha sido difícil... creéis que vale la pena estudiar haciendo test para este examen?
A mi los test, en el primer parcial, me sirvieron para aclarar muchas ideas, aunque tengo el libro cada tema que estudio me miro los test y la semana antes del examen haré test y comprobaré con los apuntes si surgen dudas. Espero que este parcial salga igual de bien que el primero
-
jaja que crack! es que yo estudiando ( es cierto que no muy intensamente) saqué un 7 y vi que fallaba muchas respuestas porque me liaron las preguntas.. merci :)
-
A mi me pone 21:00
Cierto es, en otra parte pone 20:45
-
tenían razón los últimos que dijeron que la 10 era falsa jaja ;)
-
cojonudo...10/10
-
me di cuenta justo al final je je je
-
la 10 es Falsa, es la única que he fallado
-
9,30 :D :D :D me quedo muy contenta!!!!
muchas gracias a todos, porque en algunas dudaba y he confiado en vuestras respuestas con gran acierto
-
un 10! gracias a vosotros.
Yo en el primer cuatrimestre me leí el temario una vez (el resumen de Lecardilla creo que era un que cada tema venía en un color) y luego estuve haciendo test y más test y más test y saqué un 9.
En este voy a hacer lo mismo pero sí que veo es más complicado y lioso que el primer cuatrimestre.
Suerte señores y señoras.
-
gracias, compañeros, si no es por vosotros.... era un mar de dudas, y al final todas bien!!!!
-
Podrías poner las preguntas y las respuestas ? los que somos de Licenciatura nos vendría muy bien.
Muchas gracias
-
yo solo estudio los test, el primer examen saque un 9 o 9,5 no recuerdo
El problema de los test es que si son muy antiguos las leyes han cambiado.
-
sí, la ley de sociedades de capital es de 2010 si no me equivoco...
-
dame una direccion de correo electronico y te lo mando ahora mismo
-
perdon, el mensaje era para mesegala1, lo he intentado copiar, pero las casillas de verificacion no las coje, lo he tenido que pasar a pdf
-
perdon, el mensaje era para mesegala1, lo he intentado copiar, pero las casillas de verificacion no las coje, lo he tenido que pasar a pdf
Muchísimas gracias msegala1@yahoo.es
-
Muchas gracias a todos,10/10!!!!
-
Hola si pudierais mandarme también a mi las preguntas os lo agradecería vampolice@hotmail.com :)
-
dame una direccion de correo electronico y te lo mando ahora mismo
Si eres tan superamable: preguntas y respuestas.
(Yo tb soy de Licenciatura)
Muchísimas gracias por anticipado.
sofia.mourino.rodal@xunta.es
-
Aquí tenéis la pec he puesto f y v al final mirad la lista con la soluciones de las páginas anteriores por si al transcribir me he equivocado creo que no.
1 .-
En caso de empresario casado y a fin de que los bienes comunes distintos de los obtenidos por las resultas del comercio del empresario queden obligados, el consentimiento del cónyuge del empresario ha de ser siempre expreso.F
2 .-
Se entiende por sociedad unipersonal anónima la constituida por un único socio que ha de ser necesariamente persona jurídica.F
3 .-
En la sociedad comanditaria simple, si un socio comanditario ha realizado íntegramente su aportación a la sociedad, cesa su responsabilidad por las deudas sociales.V
4 .-
En caso de una sociedad colectiva irregular, de los contratos celebrados en nombre de la sociedad, responde únicamente el socio o socios que lo hayan celebrado.F
5 .-
En relación con la sociedad anónima europea puede afirmarse que se rige únicamente por una Directiva comunitaria, que aún no ha sido objeto de incorporación al ordenamiento interno español.F
6 .-
Una de las diferencias entre las acciones de la sociedad anónima y las participaciones de la sociedad de responsabilidad limitada es que las participaciones no son acumulables y las acciones sí lo son.F
7 .-
Si un socio de una sociedad anónima incurre en mora en el pago de los dividendos pasivos queda privado del derecho de voto.V
8 .-
En toda fusión de sociedades es imprescindible que se extingan al menos dos sociedades y que la sociedad resultante sea sociedad anónima.V
9 .-
Transcurrido más de un año desde el otorgamiento de la escritura de la sociedad “MALTE, SL” sin que se haya solicitado su inscripción, se le aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil si la sociedad hubiera iniciado o continuado sus operaciones.V
10 .-
Los seis socios de “TEO SAL, s.a.”, reunidos con ocasión de una cena conmemorativa del 25 aniversario de la finalización de sus estudios, han decidido al final de la misma y por unanimidad celebrar una junta general para tratar de un aumento del capital social. En tal situación, si adoptan un acuerdo de aumento del capital social, tal acuerdo solo será válido si se adopta por unanimidad.F
11 .-
D. Félix Gonzel quiere constituir una sociedad con dos amigos, que se denominaría “Heigon Informática del Norte, s.l.”, y a tal fin puede aportar una marca de la que es titular a cambio de las participaciones que le corresponderían en el capital social.V
12 .-
Como regla general, los actos de las sociedades que acceden al Registro Mercantil son oponibles a terceros de buena fe desde que se publiquen en el Boletín Oficial del Registro Mercantil los datos esenciales del asiento practicado.V
13 .-
La sociedad “MORIT DEL SUR, SL”, que está en liquidación, mantiene su personalidad jurídica únicamente si los administradores prestan su colaboración con los liquidadores para la práctica de las operaciones de liquidación.F
14 .-
En todos los supuestos de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, los acreedores sociales para cobrar sus créditos pueden dirigirse contra la sociedad y subsidiariamente contra cualquier socio.F
15 .-
En la Sociedad “DENPEC DEL SUR, SL”, la transmisión de las participaciones a terceros ajenos a la sociedad, no habiéndose previsto nada al respecto en los estatutos, queda restringida por el sistema supletorio establecido por la Ley de Sociedades de Capital.V
16 .-
Los quórum y mayorías previstos para la adopción de acuerdos en la junta general de una sociedad anónima pueden reforzarse en los estatutos para determinados casos especiales.V
17 .-
De las sociedades cooperativas puede afirmarse que no se exige su inscripción en ningún Registro público.F
18 .-
Las Agrupaciones de Interés Económico están reguladas en el Código de comercio.F
19 .-
La constitución de derechos reales sobre las acciones o participaciones deberá inscribirse en el libro registro de acciones nominativas, en el caso de sociedad anónima, y en el libro registro de socios, en el caso de la sociedad de responsabilidad limitada.V
20 .-
Los auditores de cuentas responden por los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones según las reglas generales del Código Civil.V
-
La 8 es falsa, creo. Gracias, victorm30.
-
Efectivamente me he confundido al pasarla a word la 8 es F
-
alguien tiene las respuestas de los examenes de septiembre del 2013??? en calatayud no estan
-
alguien tiene las respuestas de los examenes de septiembre del 2013??? en calatayud no estan
y lo he estado buscando por el buscador y tampoco lo he encontrado... :-\ :-\
alguien las tiene....
-
Las soluciones de S 2013 están en Alf en documentos exámenes anteriores
-
Gracias....
-
Que complicado que es este parcial, o son paranoias mias! :-\
-
Que complicado que es este parcial, o son paranoias mias! :-\
Aprobable como el primer parcial,pero dedicándole el doble de tiempo y teniendo muy claro los conceptos y las diferencias sobre todo entre SA y SRL....
-
¿ La preparás con libro o apuntes ?
-
Apuntes,el libro es intragable. Por el tipo de examen veo inútil tragarse ese tocho infumable que te lía más de lo que te aclara.
-
Creo que tienes razón, el libro tiene más de 600 páginas.
-
Solo existen para el 2pp los tes de Victoria Soy y los Osaloma? por si hay mas para practicar...por favor contestarme gracias y mucho animo a tod@s
-
Pensais que con los apuntes de LERCADILLA, y los tes de Victoria Soy y de Osaloma, se puede aprobar con facilidad el 2pp???
como si no estoy mal informado se redactaron hace unos años...aunque son muy buenos...
-
Osaloma?
yo sólo he encontrado los de lecardilla...
Ppr cierto no hay una batería de preguntas como en el primer parcial para practicar con el ordenador?
-
Alguien se sabe de memoria las fechas de este examen y la hora??? Gracias..
-
Hola Matías:
1 semana: miércoles, 27 de mayo 11.30 h.
2 semana: miércoles, 10 de junio 18.30 h.
Mucha suerte a todos
-
Qué ganas de hacer el examen ya y olvidarne de sociedades anónimas,juntas ordinarias,órganos de administración....menudo truño de parcial. :o
-
Por favor alguién podría poner las soluciones de los exámenes dereserva de 2013 y 2012. gracias
-
Hola Matías:
1 semana: miércoles, 27 de mayo 11.30 h.
2 semana: miércoles, 10 de junio 18.30 h.
Mucha suerte a todos
Gracias, iré el 10 de junio.
-
Por favor alguién podría poner las soluciones de los exámenes dereserva de 2013 y 2012. gracias
Tienes las de 2014??? me faltan todas las soluciones de reserva si alguien las tiene o hay algún enlace me lo podéis indicar??? Gracias
-
Las de 2014 son: 1C,2B,3B,4A,5A,6B,7C,8B,9A,10C,11B,12C,13A,14A,15C,16A,17A,18A,19A,20A,21A,22B,23A,24A,25A,26B,27C,28A,29B,30B,31B,32A,33A,34B Y 35A
-
Las de 2014 son: 1C,2B,3B,4A,5A,6B,7C,8B,9A,10C,11B,12C,13A,14A,15C,16A,17A,18A,19A,20A,21A,22B,23A,24A,25A,26B,27C,28A,29B,30B,31B,32A,33A,34B Y 35A
Muchas gracias
-
La 8 es la A
-
La 31 es la A
-
La 8 es la A
No es correcta la B.
-
Me he expresado mal la correcta es la B es una modalidad de sociedad de responsabilidad limitada.
-
La 31 es la A
NO, la correcta es la B
-
D. Luis Roura es dueño de una cadena de tintorerías. D. Luis está casado en régimen de ganan- ciales con Da Pilar Sánchez que es médico. D. Luis no está inscrito en el Registro Mercantil. Te- niendo en cuenta estos datos, de las deudas generadas por la explotación de la cadena de tin- torerías:
a. Responde una vivienda adquirida con los ahorros de Da Pilar procedentes de su sueldo como médico
b. Responden únicamente los bienes propios de D. Luis y los obtenidos con la explotación de la cadena de tintorerías
c. Las dos respuestas anteriores son erróneas
-
Me he expresado mal la correcta es la B es una modalidad de sociedad de responsabilidad limitada.
Esa es la 9, no la pregunta 8
-
NO, la correcta es la B
Conserva la personalidad jurídica
-
Me parece que hablamos de dos examenes distintos, las respuestas al examen de reserva del 2014
son correctas las que ha colgado el compañero.
-
Por favor alguién que sepa las respuestas del exámen de reserva 2013 2012
-
Las de 2014 son: 1C,2B,3B,4A,5A,6B,7C,8B,9A,10C,11B,12C,13A,14A,15C,16A,17A,18A,19A,20A,21A,22B,23A,24A,25A,26B,27C,28A,29B,30B,31B,32A,33A,34B Y 35A
Pregunta 8:
En la sociedad colectiva, si no se dispone nada al respecto en el contrato de sociedad:
a.- La administración corresponde a todos los socios, incluidos los industriales
b.- La administración corresponde a todos los socios, excepto a los industriales
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas
Dan como correcta la B, pero en la pág.397 del libro dice: "Desde el punto de vista cuantitativo, la administración puede encomendarse a todos los socios o reservarse a una parte de ellos. Si el contrato guarda silencio sobre el particular, la administración corresponderá a todos, incluidos los socios industriales".
Por favor, ¿algún compañero puede aclararmelo?
Muchas gracias
-
Hola otra vez, en el foro de Alf han colgado las plantillas oficiales y la 8 es la A, la 31 es la A y la 23 fue anulada. Las plantillas oficiales de reserva 2013 y 2014 están colgadas en los foros virtuales, yo no sé insertar aquí el documento pero puedo enviárselo por correo a quién este interesado.
Un saludo
-
Hola otra vez, en el foro de Alf han colgado las plantillas oficiales y la 8 es la A, la 31 es la A y la 23 fue anulada. Las plantillas oficiales de reserva 2013 y 2014 están colgadas en los foros virtuales, yo no sé insertar aquí el documento pero puedo enviárselo por correo a quién este interesado.
Un saludo
Te agradeceria que me los enviaras, mi correo msegala1@yahoo.es
Muchas gracias
-
Hola otra vez, en el foro de Alf han colgado las plantillas oficiales y la 8 es la A, la 31 es la A y la 23 fue anulada. Las plantillas oficiales de reserva 2013 y 2014 están colgadas en los foros virtuales, yo no sé insertar aquí el documento pero puedo enviárselo por correo a quién este interesado.
Un saludo
Yo estoy interesado
alhakem22@hotmail.com
Gracias
-
Yo también estaría interesado, gracias. vampolice@hotmail.com
-
Yo estoy interesado
palasatenea@yopmail.com
Muchas gracias.
-
perdona aihlena07 las que me has enviado son las de reserva no?
-
perdona aihlena07 las que me has enviado son las de reserva no?
Averiguado la confusión. Gracias
-
Muchas gracias, por enviar las respuestas.
¿Tendrías las plantillas de 2011 y 2012?. Si es así, te estaría enormemente agradecido, si me las puedes enviar.
palasatenea@yopmail.com
-
Muchas gracias, por enviar las respuestas.
¿Tendrías las plantillas de 2011 y 2012?. Si es así, te estaría enormemente agradecido, si me las puedes enviar.
palasatenea@yopmail.com
Si te refieres a los de reserva 2011 y 2012 no, esos no los tengo, lo siento
-
Alguien tiene un generador de preguntas como el del 1C?
-
Muchas gracias
-
hola compañeros!
pensaba presentarme la segundo semana, pero resulta que por motivos ajenos a mí al final no puedo... :-[ :-[
y veo que no llego para este miércoles.
No tendréis alguno/a algún resumen, esquema o algo??
muchas graciaaass!!
:) :)
mi email es: eka.la2008@gmail.com
-
En mi opinión, así con poco tiempo te va a dar más posibilidades de aprobar hacer muchos tests. Cógete directamente de los que están resueltos y vas leyendo. Suerte
-
Me podeis contestar a estas preguntas
si la sociedad anónima se transforma en sociedad colectiva, de las deudas anteriores a la transformación?:
a )responden todos los socios personales el ilimitadamente
b) no responde ninguno personalmente
c) responde todos los socios hasta el limite de su aportación
seria a o c????
se puede cosntituir una socidad anonima con un capital social de 100.000 euros divididos en 100 acciones de 1000 euros de valor nominal
a)suscribiendo los fundadores 80 acciones y desembolsandolas integramente en el momento de la fundación dejando sin suscribir 20
b) suscribiendo un fundados 60 acciones y desembolsandolas integramente y suscribiendo otros cuatro fundadores 10 acciones cada uno con un desembolso de 400 euros por acción
c) las dos son erróneas
seria la b?
-
Me podeis contestar a estas preguntas
si la sociedad anónima se transforma en sociedad colectiva, de las deudas anteriores a la transformación?:
a )responden todos los socios personales el ilimitadamente
b) no responde ninguno personalmente
c) responde todos los socios hasta el limite de su aportación
seria a o c????
se puede cosntituir una socidad anonima con un capital social de 100.000 euros divididos en 100 acciones de 1000 euros de valor nominal
a)suscribiendo los fundadores 80 acciones y desembolsandolas integramente en el momento de la fundación dejando sin suscribir 20
b) suscribiendo un fundados 60 acciones y desembolsandolas integramente y suscribiendo otros cuatro fundadores 10 acciones cada uno con un desembolso de 400 euros por acción
c) las dos son erróneas
seria la b?
Yo creo que A la primera y B la segunda pero tampoco estoy 100% seguro
-
¿alguien tiene la solución de los exámenes que hay en el depósito de exámenes uned calatayud? o sabe dónde puedo encontrarlas... Muchas gracias
-
En uned-calatayud también están las soluciones, debajo de los examenes un cuadrito verde.
-
No están todas, solo de unos pocos exámenes :-\
-
Entra en licenciatura, allí hay más examenes.
-
sabéis estas
Ptricia vinuesa es ittular de 20 participaciones de ebel, sol, patricia acaba de fallecer y su único heredero es su sobrino don juan ramos. En los estatutos de la sociedad no existen previsiones especificas para estos. Teniendo en cuenta estos datos:
a) Don Juan Ramos adquiere la condición de socio de Ebel, sl al adquirir por herencia las participaciones de Patricia
b Don juan ramos solo adquirirá la condición de socio de ebel si todos los socios recuncias a adquirir las participaciones de patricia
c las dos erroneas
la existencia de un capital minimo de 3000 eruos se estableces para
a ) solo las sociedades de responsabilidad limitada
b) para las de responsabilidad limitada y nueva empresa
para las de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones
Serian a y b???, en la a es sobrino no es hijo.....
-
se puede cosntituir una socidad anonima con un capital social de 100.000 euros divididos en 100 acciones de 1000 euros de valor nominal
a)suscribiendo los fundadores 80 acciones y desembolsandolas integramente en el momento de la fundación dejando sin suscribir 20
b) suscribiendo un fundados 60 acciones y desembolsandolas integramente y suscribiendo otros cuatro fundadores 10 acciones cada uno con un desembolso de 400 euros por acción
c) las dos son erróneas
seria la b?
en una sociead anonima los socios han de suscribir la totalidad de las accines, pudiendo desesbolsar inicialmente el 50%
en la limitada es el 100%
-
ninguna accion puede desembolsarse por debajo del 50%, aunque sumandolas todas de esa cifra
-
Según la ley de sociedades de capital pueden emitir obligaciones
a)todas las sociedades anónimas
b)unuicamente las sociedades anónimas cotizadas
c) todas erróneas.
Según nuestro derecho, una sociedad de responsabilidad limitada
a) únicamente puede transformarse en sociedad anónima
b)puede transformarse en sociedad colectiva
c)todas erróneas
Si en una sociedad anónima o de responsabilidad limitada se aumenta el capital con cargo a reservas , tal operación
a)supone un incremento patrimonial de la sociedad
b)no afecta a la situación patrimonial de la sociedad
c)las do erróneas
-
A, B, A no?
-
Eldesembolso inicial de las acciones de s.a. no es del 25 % pk decis del 50? Si alguien me puede explicar esa pregunta como sumais o como lo razonais os lo agradecería mucho
-
Eldesembolso inicial de las acciones de s.a. no es del 25 % pk decis del 50? Si alguien me puede explicar esa pregunta como sumais o como lo razonais os lo agradecería mucho
no es el 50! es el 25
Por otra parte, necesito que alguien me explique si en caso se transformación de anonima en limitada o al revés, si los acreedores tienen derecho de separación o no, hay una pregunta y no lo tengo claro. Graciasss
-
alguien tiene las respuestas de septiembre del 2013'''¿¿¿???
y para el de reserva de septiembre de 2014 tambien
en catalayud no estan
-
estaban en alf, ya nada, gracias a los que lo dijeron dos paginas antes
Suerte para mañana, esperemos que repitan muchas preguntas, porque yo haciendo la de otros años en algunos test saco muchisimos mas aciertos que en otros
-
Este parcial me esta resultando más difícil... no se a vosotros
-
Este parcial me esta resultando más difícil... no se a vosotros
Es realmente complicado, dudo que haciendo solamente test se pueda aprobar, veremos.... :'(
-
Mucha suerte a todos los que se examinan hoy ???
-
hoy voy a poner aprueba a aquello que dicen que simplemente estudiando los test se puede aprobar.es la primera vez que me la juego de esta manera.pufffni lo veo nada claro.pero bueno en un rato os cuento si esa tecnica funciona o no. :-\
-
suerttt a todoss y aver si podeis subir el examen porfaaaaaaa ;)
-
suerttt a todoss y a ver si podeis subir el examen porfaaaaaaa ;)
-
Ya está hecho!! No me ha parecido complicado, la verdad :P y he salido muy contenta
-
lo puedes colgarrrr POR FAVOR :)
-
La verdad q no iba muy bien preparado, pero no me ha parecido q fueran a pillar.He tenido el A,pongo mis respuestas aunque tampoco son muy fiables:
1b2b3c4c5b6c7b8c9b10b11a12b13a14a15a16a17b18a19a20c21a22b23 a24c25a26b27a28b29c30c31b33c33b34a35b
-
Las mías, tipo B:
1-B
2-B
3-B
4-C
5-C
6-C
7-C
8-C
9-B
10-B
11-C
12-B
13-A
14-A
15-A
16-C
17-B
18-A
19-B
20-B
21-B
22-A
23-C
24-C
25-B
26-B
27-B
28-A
29-C
30-C
31-A
32-C
33-A
34-B
35-B
-
¿se repiten preguntas de test de otros años?
-
¿se repiten preguntas de test de otros años?
Alguna que otra sí que han repetido.
-
La verdad q no iba muy bien preparado, pero no me ha parecido q fueran a pillar.He tenido el A,pongo mis respuestas aunque tampoco son muy fiables:
1b2b3c4c5b6c7b8c9b10b11a12b13a14a15a16a17b18a19a20c21a22b23 a24c25a26b27a28b29c30c31b33c33b34a35b
La pregunta 9; no sería la C; Los socios que accedan al órgano de administración, tendrán una responsabilidad personal e ilimitada de las deudas sociales...
-
si se puede si se puede.duossssss estoy flipandooooo.creo q he aprobado y encima con nota. :D :D :D.
estoy de acuerdo en todas con derechito excepto en la 2 q es la C..la 11 yo he puesto B y la 26 q he puesto la A
-
Guerra que tal ibas preparado?coincidimos en muchas?con respecto a la 9,no te sabría decir...
-
Alguno tenéis la plantilla del modelo A para cotejar???? no se cuantas habrán cambiando de orden respecto al B.
-
Guerra que tal ibas preparado?coincidimos en muchas?con respecto a la 9,no te sabría decir...
La 11) C
En las S.A el derecho de voto es proporcional al valor nominal de las acciones.
-
Con Josete coincido en 28. Las que no:
1-C
9-C
11-C
16-C
18-B
21-B
25-B
Están sin contrastar.
Saludos y suerte.
-
Las mias Tipo B
1.b
2.b
3.c
4.c
5.b
6.c
7.b
8.c
9.c
10.b
11.c
12.b
13.a
14.a
15.a
16.a
17.b
18.b
19.b
20.c
21.a
22.b
23.a
24.c
25.a
26.b
27.a
28.b
29.c
30.c
31.b
32.c
33.b
34.a
35.b
-
La 19 es la A, comprobado, perdón.
-
1.b
2.b
3.c
4.c
5.b
6.c
7.b
8.c
9.c
10.b
11.c
12.b
13.a
14.a
15.a
16.a o c
17.b
18.b
19.a
20.c
21.a o b
22.b
23.a
24.c
25.b
26.b
27.a
28.b
29.c
30.c
31.b
32.c
33.b
34.a
35.b
-
1.b
2.b
3.c
4.c
5.b
6.c
7.b
8.c
9.c
10.b
11.c
12.b
13.a
14.a
15.a
16.a o c
17.b
18.b
19.a
20.c
21.a o b
22.b
23.a
24.c
25.b
26.b
27.a
28.b
29.c
30.c
31.b
32.c
33.b
34.a
35.b
Donde has comprobado la 19? las obligaciones son parte alicuota de un crédito, y también son valores negociables... lo que descartaría la A
-
Donde has comprobado la 19? las obligaciones son parte alicuota de un crédito, y también son valores negociables... lo que descartaría la A
Estamos hablando del modelo B
-
Las mías,tipo B
1b
2c
3b
4c
5c
6c
7c
8c
9b
10b
11c
12b
13a
14a
15a
16b
17b
18a
19b
20b
21b
22a
23c
24c
25c
26c
27b
28a
29c
30c
31b
32c
33a
34b
35b
Creo que no tengo ninguna mal, aunque estaría bien contrastar opiniones porque en alguna que otra no estoy seguro al 100%
-
Estamos hablando del modelo B
Efectivamente, 19 B
Las obligaciones, a diferencia de las acciones:
A) No son valores negociables (falso P.499)
B)Son parte alicuota de un crédito (Literal, P499)
Y respecto a la 11, aqui tengo muchos dudas, es cierto que a priori las acciones de una SA tiene que ser equivalente el valor nominal con el derecho de voto, pero también es cierto que como medida Anti OPA se puede establecer estatutariamente un derecho de voto por persona con independencia de las acciones que poseas, lo que dice la opción B, y rompería el carácter absoluto de la opción C, pues en ese caso el derecho de voto no correspondería con el valor nominal individual de cada acción. Pero en esta ultima tengo muchas dudas
-
Las mías,tipo B
1b
2c
3b
4c
5c
6c
7c
8c
9b
10b
11c
12b
13a
14a
15a
16b
17b
18a
19b
20b
21b
22a
23c
24c
25c
26c
27b
28a
29c
30c
31b
32c
33a
34b
35b
Creo que no tengo ninguna mal, aunque estaría bien contrastar opiniones porque en alguna que otra no estoy seguro al 100%
cuando confirmas que "crees que no tienes ninguna mal", en que te apoyas... las has comprobado???.
-
cuando confirmas que "crees que no tienes ninguna mal", en que te apoyas... las has comprobado???.
Perdonar estoy empanaooo, yo tengo el modelo A, estoy cansadoooooo, lo siento.
-
Guer coincidimos en 29
-
MODELO A :D :D :D :D :D :D
1.b
2.b
3.c
4.c
5.b
6.c
7.b
8.c
9.c
10.b
11.c
12.b
13.a
14.a
15.a
16.a o c
17.b
18.b
19.a
20.c
21.a o b
22.b
23.a
24.c
25.b
26.b
27.a
28.b
29.c
30.c
31.b
32.c
33.b
34.a
35.b
-
Dado que parece que todos sois del B, me podéis decir que habéis contestado a la 25 del A) que es la de la junta gral SA con pérdidas que han dejado su patrimonio neto por debajo de la cifra de capital social y acuerda reducción..... Tengo claro que la b) no es, dudo entre a) dº socio a separarse y c) ni el socio separarse ni el acreedor puede oponerse
-
Perdonar estoy empanaooo, yo tengo el modelo A, estoy cansadoooooo, lo siento.
Estamos ya a miércoles, es normal ;D
-
Dado que parece que todos sois del B, me podéis decir que habéis contestado a la 25 del A) que es la de la junta gral SA con pérdidas que han dejado su patrimonio neto por debajo de la cifra de capital social y acuerda reducción..... Tengo claro que la b) no es, dudo entre a) dº socio a separarse y c) ni el socio separarse ni el acreedor puede oponerse
C, es una reducción de capital nominal, no modifica la composición del patrimonio social y por tanto no hay derecho de oposición (derecho de separación no hay nunca por disminución del capital social. Aqui casi caigo yo, me he dado cuenta a la tercera vuelta ;D por la distinción entre disminución real/nominal
-
La pregunta 19 he varios test que he hecho es la B "son parte alicuota de un credito"
-
MODELO A :D :D :D :D :D :D
1.b
2.b
3.c
4.c
5.b
6.c
7.b
8.c
9.c
10.b
11.c
12.b
13.a
14.a
15.a
16.a o c
17.b
18.b
19.a
20.c
21.a o b
22.b
23.a
24.c
25.C MODIFICADA
26.b
27.a
28.b
29.c
30.c
31.b
32.c
33.b
34.a
35.b
Modificar mensaje
-
1.b
2.b
3.c
4.c
5.b
6.c
7.b
8.c
9.c
10.b
11.c
12.b
13.a
14.a
15.a
16.a o c
17.b
18.b
19.a
20.c
21.a o b
22.b
23.a
24.c
25.b
26.b
27.a
28.b
29.c
30.c
31.b
32.c
33.b
34.a
35.b
Coincido excepto 5a,31a (en las dudosas 16c,21b)-sin comprobar
-
Qué habéis puesto en la pregunta ; si una S.colectiva se transforma en SRL, de las deudas sociales anteriores a la transformación...
-
Qué habéis puesto en la pregunta ; si una S.colectiva se transforma en SRL, de las deudas sociales anteriores a la transformación...
Si los acreedores no se oponen expresamente los socios no responderán de las deudas anteriores. Si, las he comprobado todas.
-
MODELO A :D :D :D :D :D :D
1.b
2.b
3.c
4.c
5.b
6.c
7.b
8.c
9.c
10.b
11.c
12.b
13.a
14.a
15.a
16.a o c
17.b
18.b
19.a
20.c
21.a o b
22.b
23.a
24.c
25.b
26.b
27.a
28.b
29.c
30.c
31.b
32.c
33.b
34.a
35.b
Coincido contigo en casi todas, te digo mis diferencias:
1c) (para los del B la del supuesto de Hierro y cia....)
16b) esta la he comprobado con la LSC y es la b) la diferencia con la c) está en lo de suscripción (fundador) y ampliación (admon.)
21b) comprobada libro la transformación no responden socios si los acreedores consienten expresamente
25c) pero dudo con la a) he mirado el libro y los acreedores en este supuesto no tienen dº oposición pero no veo lo que dice sobre socios....
Si los del B, nos podéis aclarar vuestra opinión en estas agradecida.
-
MODELO A :D :D :D :D :D :D
1.b
2.b
3.c
4.c
5.b
6.c
7.b
8.c
9.c
10.b
11.c
12.b
13.a
14.a
15.a
16.a o c
17.b
18.b
19.a
20.c
21.B MODIFICADA
22.b
23.a
24.c
25.C MODIFICADA
26.b
27.a
28.b
29.c
30.c
31.b
32.c
33.b
34.a
35.b
-
MODELO A :D :D :D :D :D :D
1.b
2.b
3.c
4.c
5.b
6.c
7.b
8.c
9.c
10.b
11.c
12.b
13.a
14.a
15.a
16.b MODIFICADA
17.b
18.b
19.a
20.c
21.b MODIFICADA
22.b
23.a
24.c
25.C MODIFICADA
26.b
27.a
28.b
29.c
30.c
31.b
32.c
33.b
34.a
35.b
Así quedaría...
-
Editado, me equivoque de pregunta
-
Editado, me equivoque de pregunta
Dices que puede ser la A en la pregunta 5.
Puede hacerlo en cualquier Registro mercantil territorial??
-
Dices que puede ser la A en la pregunta 5.
Puede hacerlo en cualquier Registro mercantil territorial??
No no, me equivoque de pregunta, tranqui xd
-
Si los acreedores no se oponen expresamente los socios no responderán de las deudas anteriores. Si, las he comprobado todas.
-
Alguien puede poner las de tipo b? Porque es muy confuso unos que tienen el tipo b, otros que no saben mi lo que tienen y luego resulta que es el tipo A... Vamos con el tipo b para debatir y cotejarlas
-
hoy voy a poner aprueba a aquello que dicen que simplemente estudiando los test se puede aprobar.es la primera vez que me la juego de esta manera.pufffni lo veo nada claro.pero bueno en un rato os cuento si esa tecnica funciona o no. :-\
por lo visto.... se puede no?
-
Alguien puede poner las de tipo b? Porque es muy confuso unos que tienen el tipo b, otros que no saben mi lo que tienen y luego resulta que es el tipo A... Vamos con el tipo b para debatir y cotejarlas
Yo he colgao el b más arriba
-
Yo he colgao el b más arriba
Pero en que te basas para saber que no hay ninguna mal?
-
por lo visto.... se puede no?
El primer parcial lo aprobé así. El segundo va camino de ello.
-
Lugar de inscripción del empresario individual:la de su domicilio o la del domicilio donde realice actividad (en este caso la respuesta podría ser en cualquier Registro territorial)??????? No lo encuentro en libro.
-
La 11 del tipo A, no podria ser la B con la posibilidad que permite en los estatutos establecer un determinada voto.
-
La 16 seria correcta la B Y la C??? adjunto texto de los apuntes
2. LA SUSCRIPCIÓN O ADQUISICIÓN ORIGINARIA DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES PROPIAS Tanto en la SA como en la SL Se prohíbe de forma absoluta y en todo caso la posible suscripción o adquisición originaria por una sociedad de sus propias acciones o participaciones.
La prohibición se extiende también a la suscripción por una sociedad de las acciones o participa-ciones emitidas por su sociedad dominante, con el fin de evitar que ésta pueda servirse de una fi-lial para realizar la operación de forma indirecta «autocartera indirecta». Esta regla, que encuentra un claro paralelismo con el principio de íntegra suscripción del capital social, trata de garantizar la realidad y efectividad de éste en sede de constitución o de cualquier aumento posterior, en el sentido de que la emisión de acciones o participaciones se corresponda con la realización de una aporta-ción patrimonial efectiva. La INFRACCIÓN de esta prohibición comporta consecuencias dispares en ambos tipos societarios: En la SL, la asunción de las propias participaciones es nula de pleno derecho, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades sancionadoras en que además puedan incurrir los fundadores o los ad-ministradores. En la SA, del incumplimiento de esta prohibición no se deriva la nulidad de la autosuscripción. Las acciones que se suscriban en contravención del régimen legal pertenecen a la sociedad, aunque la obligación de desembolsarlas se atribuye a los administradores o fundadores; se garantiza con ello la correcta integración del capital, evitándose que la liberación de las acciones se realice con cargo al
-
Guer cuando poner modificada a que te refieres?
-
Creo que habrá que esperar a que todas las respuestas estén contrastadas para no caer en depresión antes de tiempo ;D
-
Ahí van las mías, TIPO B, no están comprobadas pero creo que me ha salido bastante bien, suerte a todos.
1. En caso de empresario casado...B
2. De las cuentas en participación...C
3. Si un empresario individual quiere inscribirse...B
4. En las sociedades personalistas...C
5. Hierro y cía...C
6. En caso de insuficiencia del patrimonio social...C
7. Según el código de comercio...C
8. En la sociedad comanditaria...C
9. Una sociedad anónima...B
10. En las SA de RSL...B
11. En una SA en las que... A
12. Según la LSC la cifra de capital social...B
13. Detel sa...A
14. Si en los estatutos de una sociedad...A
15. La auditoría de cuentas...A
16. Si en la constitución de una SA... C
17. Las participaciones sociales...B
18. Las acciones de una SA...A
19. Las obligaciones...B
20. Si una sociedad colectiva...B
21. Si una SA está administrada...B
22. Si la junta general...A
23. Luria sa...C
24. Para que dos sociedades...C
25. Según la LSC el dcho de suscripción... B
26. Si la junta general de una SA tiene pérdidas...C
27. La disolución de una SA...B
28. En una SA o SRL el aumento...A
29. Forja SL...C
30. En caso de liquidación...C
31. Según la LSC el incumplimiento...A
32. En caso de fusión...C
33. De las sociedades laborales...A
34. La denominada consolidación...B
35. En la SRL a diferencia...B
-
os pongo las mías que he corregido, el resto no se ni soy capaz me pueden la emoción de saber si o si no... modelo B vosotros me decís..
1b
2-c
3-
4-c
5-
6-c
7-c
8-
9b
10
11
12
13a
14a
15a
16
17b
18a
19b
20b
21
22a
23c
24c
25b
26-b
27 b
28 a
29 c
30 c
31
32 c
33 a
34 b
35 b
las que faltan dudo de la corrección por eso no las pongo.
-
Guer cuando poner modificada a que te refieres?
Que se han ido cambiando de la inicial plantilla provisional realizada en el foro.
-
La 16 seria correcta la B Y la C??? adjunto texto de los apuntes
2. LA SUSCRIPCIÓN O ADQUISICIÓN ORIGINARIA DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES PROPIAS Tanto en la SA como en la SL Se prohíbe de forma absoluta y en todo caso la posible suscripción o adquisición originaria por una sociedad de sus propias acciones o participaciones.
La prohibición se extiende también a la suscripción por una sociedad de las acciones o participa-ciones emitidas por su sociedad dominante, con el fin de evitar que ésta pueda servirse de una fi-lial para realizar la operación de forma indirecta «autocartera indirecta». Esta regla, que encuentra un claro paralelismo con el principio de íntegra suscripción del capital social, trata de garantizar la realidad y efectividad de éste en sede de constitución o de cualquier aumento posterior, en el sentido de que la emisión de acciones o participaciones se corresponda con la realización de una aporta-ción patrimonial efectiva. La INFRACCIÓN de esta prohibición comporta consecuencias dispares en ambos tipos societarios: En la SL, la asunción de las propias participaciones es nula de pleno derecho, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades sancionadoras en que además puedan incurrir los fundadores o los ad-ministradores. En la SA, del incumplimiento de esta prohibición no se deriva la nulidad de la autosuscripción. Las acciones que se suscriban en contravención del régimen legal pertenecen a la sociedad, aunque la obligación de desembolsarlas se atribuye a los administradores o fundadores; se garantiza con ello la correcta integración del capital, evitándose que la liberación de las acciones se realice con cargo al
Tienes que ver el artículo 136:
En caso de CONSTITUCIÓN: FUNDADORES (promotores).
En caso de AUMENTO de capital: ADMINSTRADORES.
Yo caí en esa pero, como en el libro lo pone textual a como lo has puesto tú, espero que se impugne y la den por buena :D :D :D
-
Sería ideal que la dieran por buena así yo apruebo :-X que jaleo madre mía
-
BUENAS !!!!
En primer lugar desearos suerte y espero que esteis lo mas contentos posibles, yo he hice el tipo A, y aunque pienso que no me he equivocado en ninguna tras revisarlo, siempre aparecer 4 o 5 que estan mal, son las cosas de los test. entre las plantillas puestas practicamente coindicimos en las puestas, voy a poner a mi juicio las que han resultado mas contravertidas y explico mi parecer por si a alguien le sirve de ayuda la 1, TIPO A, es sin duda la C, los gestores son responsables de que la sociedad colectiva dirima en irregular luego entonces alguna responsabilidad tendran...la 11 pienso que es la A, una tipo de accion de accion con mismo tipo de valores nominal que otra puede ser una accion preferente verdad ( esas que tienes un derecho de cobro preferente y no tienes derecho a voto ) a mi entender tiene el mismo valor nominal que las otras pero se cobra de forma preferente, incluso hasta las acciones rescatables, asi que he puesto la A, la 16 diria que seria la B, descartando la nulidad que argumenta la respuesta a, los administradores a mi entender, no responden salvo dolo o neiligencia, no creo que sea el caso concreto aunque la verdad ha sido donde mas he dudado, en la 25 me parecio leer incertidumbres.... antes de reducir el capital social con el que es muy posible que como acrreedor haya garantizado mi credito algo tendre que decir....por lo tanto repuesta B,, 26 tambien dude un poquito pero al establecer en principio pense en el caracter general de emision de acciones por lo tanto entiendo un derecho de suscripcion preferente para todos los socios yo lo entiendo asi salvo que a la SA, le interese en su interes comun otro tipo de socio y me da lo mismo aportaciones dinerarias que prendas, como si el el bajo de mi abuela vamos digo yo.....ya creo que en lo demas estamos todos de acuerdo, la 31, se va a anular, ya que esta mal planteada, lo correcto es poner la respuesta A, pero debido a que a mi paracer afirma qeu es causa legal de exclusion tanto en la SL, como en la SA, yo creo que es perfectamente anulable, ya que lo correcto seria hablar de incumplimiento voluntario, porque esta claro a todas luces que un incumplimiento involuntario no puede ser motivo de exclusion asi que agradecerselo a los profes, Un saludo y os deseo mucha suerte
No he mirado para esto ni ninguna ley, ni tan siquiera el manuel, asi que no puedo garantizar que mis respuestas sean ni mucho menos las correctas, asi que solo me queda volver a desearos suerte y a esperar un mesecico a la plantilla
-
Gracias por poner vuestros resultados, creo que apruebo por los pelos... :D A esperar notas. Suerte a todos.
-
Las mías,tipo B
1b
2c
3b
4c
5c
6c
7c
8c
9b
10b
11c
12b
13a
14a
15a
16b
17b
18a
19b
20b
21b
22a
23c
24c
25c
26c
27b
28a
29c
30c
31b
32c
33a
34b
35b
Creo que no tengo ninguna mal, aunque estaría bien contrastar opiniones porque en alguna que otra no estoy seguro al 100%
La 25 del tipo B es la respuesta B (suscripcion preferente cuando se emiten nuevas acciones con cargo a aportaciones dinerarias)
-
Mirando en la ley, en internet, en parte en los apuntes y donde más fiable me ha parecido, para el tipo A yo encuentro que las respuestas son estas (que no necesariamente es lo que he puesto yo).
1- b (esta no la tengo clara, porque encuentro que está redactada pésimamente).
2-b
3-c
4-c
5-b
6-c
7-b
8-c
9-c
10-b
11-c
12-b
13-a
14-a
15-a
16- ¿Anulable decíais?
17-b
18-b?
19-a
20-c
21-b
22-b
23-a
24-c
25-b
26-b
27-a
28-b
29-c
30-c
31-b
32-c
33-b
34-a
35-b
-
La 25 del tipo B es la respuesta B (suscripcion preferente cuando se emiten nuevas acciones con cargo a aportaciones dinerarias)
Si,tienes razón. En el examen puse la B,pero escribir desde el movil teniendo dedos grandes es lo que tiene... :D
-
hola,
por lo que he mirado por ahí desde ayer, sobre lo que dice amartinez:
TIPO A, (pregunta 1) es sin duda la C, los gestores son responsables de que la sociedad colectiva dirima en irregular luego entonces alguna responsabilidad tendran...
Estoy de acuerdo. La respuesta B dice "sin que exista una norma específica en caso de no inscripción", lo que contradice al art. 120 CCOM "Los encargados de la gestión social que contravinieren a lo dispuesto en el art. anterior (119 obligación de escritura pública que se presentará en el R.Mercantil) serán solidariamente responsables para con las personas extrañas a la compañía con quienes hubiesen contratado en nombre de la misma".
Sí hay norma específica. No puede ser B, tiene que ser C. Además en los apuntes: Responsabilidad gestores en soc. irregular (este caso): La no inscripción activa la responsabilidad solidaria de los administradores por la actuación de la sociedad en el tráfico. Esta responsabilidad no es sustitutiva de la correspondiente a la sociedad, sino añadida o adicional respecto de la que asumen la propia sociedad y sus socios.
la 11 pienso que es la A, una tipo de accion de accion con mismo tipo de valores nominal que otra puede ser una accion preferente verdad ( esas que tienes un derecho de cobro preferente y no tienes derecho a voto ) a mi entender tiene el mismo valor nominal que las otras pero se cobra de forma preferente, incluso hasta las acciones rescatables, asi que he puesto la A.
En los apuntes pone: En el caso de la SA se prohíbe de forma terminante la emisión de acciones que de forma directa o indirecta alteren la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de voto: éste por tanto, ha de atribuirse en todo caso de forma rigurosamente proporcional a la participación en el capital (con la única excepción de las acciones sin voto).
, la 16 diria que seria la B, descartando la nulidad que argumenta la respuesta a, los administradores a mi entender, no responden salvo dolo o neiligencia, no creo que sea el caso concreto aunque la verdad ha sido donde mas he dudado
En el artículo de la Ley está meridianamente claro (la respuesta b.-), pero no así en los apuntes. Eso da pie a anulación? No lo sé.
, en la 25 me parecio leer incertidumbres.... antes de reducir el capital social con el que es muy posible que como acrreedor haya garantizado mi credito algo tendre que decir....por lo tanto repuesta B,
Es una reducción por pérdidas. El patrimonio no se ve alterado, sólo la cifra del capital social. No "sale" dinero de la empresa como en las devoluciones de aportaciones a los socios. Creo que es la respuesta C.
, 26 tambien dude un poquito pero al establecer en principio pense en el caracter general de emision de acciones por lo tanto entiendo un derecho de suscripcion preferente para todos los socios yo lo entiendo asi salvo que a la SA, le interese en su interes comun otro tipo de socio y me da lo mismo aportaciones dinerarias que prendas, como si el el bajo de mi abuela vamos digo yo...
No da igual aportaciones dinerarias que no dinerarias. En el segundo caso, no existe derecho de suscripción preferente, porque lo que se aporta a cambio de las nuevas acciones no es dinero (fungible) sino un activo, derecho, etc. En el primer caso, aportaciones dinerarias, el derecho existe "en principio" como dice el enunciado, aunque se puede limitar en los estatutos.
ya creo que en lo demas estamos todos de acuerdo, la 31, se va a anular, ya que esta mal planteada, lo correcto es poner la respuesta A, pero debido a que a mi paracer afirma qeu es causa legal de exclusion tanto en la SL, como en la SA, yo creo que es perfectamente anulable, ya que lo correcto seria hablar de incumplimiento voluntario, porque esta claro a todas luces que un incumplimiento involuntario no puede ser motivo de exclusion asi que agradecerselo a los profes
"el incumplimiento de las prestaciones accesorias es una de las causas legales que permiten acordar la exclusión de los socios en la SL, AUNQUE NO en la SA por no haberlo dispuesto así el legislador". No tiene nada que anular la pregunta.
Eso me parece. Suerte a todos.
-
Con cuantas respuestas bien se puede aprobar.
Gracias.
-
24/25
Con cuantas respuestas bien se puede aprobar.
Gracias.
-
Gracias
-
Acheca, dudo que anulen la 31 y ya me gustaría a mí, que la tengo mal. Segun el libro, creo, la correcta es la b. Las causas legales de exclusión sólo se afectan a la SL y las estatutarias, a las dos. Así que...
Esperemos que cuelguen pronto las plantillas oficiales y salgamos de dudas. Suerte a todos
-
Acheca, dudo que anulen la 31 y ya me gustaría a mí, que la tengo mal. Segun el libro, creo, la correcta es la b. Las causas legales de exclusión sólo se afectan a la SL y las estatutarias, a las dos. Así que...
Esperemos que cuelguen pronto las plantillas oficiales y salgamos de dudas. Suerte a todos
Si yo lo que escribo es lo de cursiva. El de la anulación es amartinez.
-
Si yo lo que escribo es lo de cursiva. El de la anulación es amartinez.
Has explicado todo perfectamente y estoy completamente de acuerdo contigo.
-
HOLA DE NUEVO!!
Echaba de metos estos debates, que en definitiva nos ayudan a todos y que sean cuales sean nuestras conclusiones tendremos que esperar a la ansiada platilla, agradezco muchisimo su oponiones y aclaraciones a ACHECHO, de eso creo que se trata este foro para ayudarnos mutuamente.... pero bueno al meollo por lo que denoto las discrepancias se refieren a la preguna 25 en la que me ha parecedio entender con tu respuesta """Es una reducción por pérdidas. El patrimonio no se ve alterado, sólo la cifra del capital social. No "sale" dinero de la empresa como en las devoluciones de aportaciones a los socios. Creo que es la respuesta C."""" que pinesas que el patrimonio es una garantia, a lo que sin quitarte que puedas llevar la razon en la respuesta, no puedo dartela en el argumento, la sociedades mercantiles se consituyen con un capital social por un algo, sino se constituirian con patrimonio, llevas razon en que no sale dinero de la empresa, pero es como renunciar a un aval, que es ese patrimonio, yo como acreedor te diria reduce tu patrimonio pero inscribeme un derecho real en el inmueble ese...vamos garantizame mi credito, vamos que estaria atento al RM, sino me opongo y que resuelva el juez...
Respecto de la 26, ya si que me has puesto en serias dudas, y tu argumento parace bastante fundado me haces dudar, y es muy, pero que muy posible que lleves razon y la correcta sea la respuesta B, te lo agradezco, aunque aun no pierdo las esperanza en que den validad la respuesta A, pero vamos, que me tienes casi convencido muchas gracias
Respecto a la 31 sigo pensando en que se anulara, por el motivo de la voluntariedad o involuntariedad, un ejemplo, tenemos unas S.L. y a 60% tu, y yo 40 % de participaciones, presto mis servicios en la SL como jardinero, tengo la desgracia de que el finde estoy paseando al perro y me parto una pierna, dejo de cumplir las prestaciones accesorias a las que me comprometi no??? ahora bien, podras exluirme de la SL, te parace esa una causa legal para excluirme de la SL?? pero vamos es mi simple opinion, y que segun tu, no lo haya dispuesto el lesgislador la exclusion en las SA, ( dato que sinceramente desconozco por completo ) no me parace de suficiente peso, debido a que son sociedades con fines muy distintos, una mas familiar, otra con un """" volumen de mercado o negocio mayor"" en los que nada me hace pensar que este prohibida la analogia, pero vamos que nos enteraremos
Gracias de nuevo a todos y a ti ACHECA en especial por tus comentarios
me voy con FyT, que esa si que es un hueso duro de roer suerte y animo!!
-
Si yo lo que escribo es lo de cursiva. El de la anulación es amartinez.
Perdón, Acheca. A estas alturas, los ojos ya ni me responden :'( Pues coincido con tus argumentaciones. A ver qué dice el ED
-
hola,
Gracias a todos vosotros. El foro es de muchísima utilidad.
Abundando en las respuestas:
pregunta 25 del A. Parece que tenemos claro que los acreedores no se pueden oponer a reducción de capital por pérdidas.
En cuando al derecho de separación de los que votan en contra del acuerdo: dice el enunciado "derecho de separación" = causa legal de separación, entre las que no está una reducción de capital por pérdidas, además válidamente acordada, sino (comunes SA y SL), sustitución del objeto social, prórroga de la soc., reactivación, cambios en prestaciones accesorias y derecho a repartir beneficios en ciertas condiciones; y (específica de la SL) la modificación del régimen de transmisión de part. sociales que no hace al caso de nuestra SA de la pregunta.
Y la 31... estamos en las mismas. En la ley no se contempla el caso, luego la ley para la SA no tiene una "causa legal de exclusión". Las causas legales, cito apuntes, "que aparentemente se configuran en términos imperativos e inderogables y que SOLO OPERAN RESPECTO A LAS SL, son de aplicación exclusiva en las SRL, y son:
inclumplimiento de realizar prestaciones accesorias
violación de la prohibición de competencia al socio-administrador
condena a un socio-administrador a indemnizar daños y perjuicios a la sociedad." Continúan los apuntes con las causas estatutarias.
Me parece que es claramente la respuesta b.
saludos
-
que me estaba liando. nada
-
Hola compañeros
Indagando un poco sobre la pregunta 16 (modelo A) sobre la adquisición de acciones propias, he encontrado esto, referido al decreto 1/2010 del 2 de Julio
En cuanto a la adquisición originaria, la Ley establece (art. 134) que en ningún caso las sociedades de capital podrán asumir o suscribir sus propias participaciones o acciones ni las creadas o emitidas por su sociedad dominante. En el caso de una sociedad de responsabilidad limitada la adquisición de acciones propias se considerará nula pleno derecho, ahora bien, la vulneración de este principio general en el caso de sociedades anónimas implicará:
- Que las acciones suscritas infringiendo la prohibición del artículo 134 serán propiedad de la sociedad anónima suscriptora.
- Cuando se trate de suscripción de acciones propias la obligación de desembolsar recaerá solidariamente sobre los socios fundadores o los promotores y, en caso de aumento de capital social, sobre los administradores.
Creo que en este caso, la respuesta correcta es la b. Y espero que lo sea, porque tengo ahí 3-4 preguntas dudosas con las que me juego aprobar o no.
Un saludo
[/list]
-
Hola compañeros
Indagando un poco sobre la pregunta 16 (modelo A) sobre la adquisición de acciones propias, he encontrado esto, referido al decreto 1/2010 del 2 de Julio
En cuanto a la adquisición originaria, la Ley establece (art. 134) que en ningún caso las sociedades de capital podrán asumir o suscribir sus propias participaciones o acciones ni las creadas o emitidas por su sociedad dominante. En el caso de una sociedad de responsabilidad limitada la adquisición de acciones propias se considerará nula pleno derecho, ahora bien, la vulneración de este principio general en el caso de sociedades anónimas implicará:
- Que las acciones suscritas infringiendo la prohibición del artículo 134 serán propiedad de la sociedad anónima suscriptora.
- Cuando se trate de suscripción de acciones propias la obligación de desembolsar recaerá solidariamente sobre los socios fundadores o los promotores y, en caso de aumento de capital social, sobre los administradores.
Creo que en este caso, la respuesta correcta es la b. Y espero que lo sea, porque tengo ahí 3-4 preguntas dudosas con las que me juego aprobar o no.
Un saludo
[/list]
La b) es la correcta seguro. Alguien tiene el libro? Como dije, lo único que veo que la pueda impugnar es que el manual ponga (como en los apuntes que circulan, al menos por los que yo he estudiado) "los fundadores o administradores". Estudié con la ley delante y no me caben dudas de que sería la b, pero...
-
Yo también he puesto la b)
-
segun la plantilla de tradixion, 30 acertadas, pero hasta que no salga la oficial.... no me fio un pelo, pueden salir por donde quieran....
-
hola,
Gracias a todos vosotros. El foro es de muchísima utilidad.
Abundando en las respuestas:
pregunta 25 del A. Parece que tenemos claro que los acreedores no se pueden oponer a reducción de capital por pérdidas.
En cuando al derecho de separación de los que votan en contra del acuerdo: dice el enunciado "derecho de separación" = causa legal de separación, entre las que no está una reducción de capital por pérdidas, además válidamente acordada, sino (comunes SA y SL), sustitución del objeto social, prórroga de la soc., reactivación, cambios en prestaciones accesorias y derecho a repartir beneficios en ciertas condiciones; y (específica de la SL) la modificación del régimen de transmisión de part. sociales que no hace al caso de nuestra SA de la pregunta.
Y la 31... estamos en las mismas. En la ley no se contempla el caso, luego la ley para la SA no tiene una "causa legal de exclusión". Las causas legales, cito apuntes, "que aparentemente se configuran en términos imperativos e inderogables y que SOLO OPERAN RESPECTO A LAS SL, son de aplicación exclusiva en las SRL, y son:
inclumplimiento de realizar prestaciones accesorias
violación de la prohibición de competencia al socio-administrador
condena a un socio-administrador a indemnizar daños y perjuicios a la sociedad." Continúan los apuntes con las causas estatutarias.
Me parece que es claramente la respuesta b.
saludos
Pues a ver si me estoy columpiando, pero respecto de la pregunta 25, el art. 334 de la Ley de Sociedades de Capital se titula "Derecho de oposición de los acreedores de sociedades anónimas" (Capítulo III - Reducción de capital social). Yo de lo que leo, deduzco que sí pueden.
Respecto de la 31, no creo que sea ni impugnable, porque fijaos en el art. 89.2 y vereis que se puede establecer en los estatutos que sea causa de exclusión el incumplimiento voluntario... Así que será la A.
Me encantaría equivocarme porque la 31 al menos la tengo mal, pero ahí dejo eso. ;D
-
Pues a ver si me estoy columpiando, pero respecto de la pregunta 25, el art. 334 de la Ley de Sociedades de Capital se titula "Derecho de oposición de los acreedores de sociedades anónimas" (Capítulo III - Reducción de capital social). Yo de lo que leo, deduzco que sí pueden.
Respecto de la 31, no creo que sea ni impugnable, porque fijaos en el art. 89.2 y vereis que se puede establecer en los estatutos que sea causa de exclusión el incumplimiento voluntario... Así que será la A.
Me encantaría equivocarme porque la 31 al menos la tengo mal, pero ahí dejo eso. ;D
Respecto de los acredores según el libro y el art. 335 LSC puede excluirse el dº de oposición: Exclusión del derecho de oposición
Los acreedores no podrán oponerse a la reducción en los casos siguientes:
a) Cuando la reducción del capital tenga por única finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas que es justo el supuesto que pusieron. Yo la duda la tengo en los socios y el dº separación que no se si lo tienen o no.
La 31 cuanto mas miro mas liada estoy, parece que la LSC habla siempre de estatutos, y para remate: art. 89.2. Salvo disposición contraria de los estatutos, la condición de socio no se perderá por la falta de realización de las prestaciones accesorias por causas involuntarias. Salvo que haya otro art. que se me ha pasado no me cuadran pregunta y respuesta.... en fin... a esperar a ver que plantilla nos ponen.
-
Respecto de los acredores según el libro y el art. 335 LSC puede excluirse el dº de oposición: Exclusión del derecho de oposición
Los acreedores no podrán oponerse a la reducción en los casos siguientes:
a) Cuando la reducción del capital tenga por única finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas que es justo el supuesto que pusieron. Yo la duda la tengo en los socios y el dº separación que no se si lo tienen o no.
La 31 cuanto mas miro mas liada estoy, parece que la LSC habla siempre de estatutos, y para remate: art. 89.2. Salvo disposición contraria de los estatutos, la condición de socio no se perderá por la falta de realización de las prestaciones accesorias por causas involuntarias. Salvo que haya otro art. que se me ha pasado no me cuadran pregunta y respuesta.... en fin... a esperar a ver que plantilla nos ponen.
Pos vas a tener razón, pero ya me fastidia que la tengas. ;D
-
Alguien puede poner el examen d ayer? O colgarlo en algun sitio, seria de gran ayuda xa los q van la segunda semana, gracias!!
-
A ver si os convenzo con la pregunta 31 del A:
LSC, ARTÍCULO 350.
Causas legales de exclusión de los socios. La sociedad de responsabilidad limitada podrá excluir al socio que incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias, así como al socio administrador que infrinja la prohibición de competencia o hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a esta ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia.
No habla de la S.A. Os apuesto un café (aunque sea de la máquina) a que la respuesta correcta es
b.- Es causa legal de exclusión únicamente en la sociedad de responsabilidad limitada.
-
Alguien puede poner el examen d ayer? O colgarlo en algun sitio, seria de gran ayuda xa los q van la segunda semana, gracias!!
No acierto con el dropbox. lo tengo en pdf si quieres
-
https://drive.google.com/file/d/0ByTnAKguW5ctVWZRUzliVEpmQzQ/view?usp=sharing
A ver si funciona. Examen A.
-
Sobre la pregunta de quien debe desembolsar las acciones adquiridas por la propia sociedad:
-Según la ley, en el caso de constitución los fundadores
-Según el libro no diferencia entre constitución o aumento de capital y dice textualmente (pag 480): "...la obligación de desembolsarlas se atribuye a los administradores o fundadores"
Ahora bien.... ¿darán por válidas ambas respuestas? ¿anularan la pregunta? ¿solo darán por válida una respuesta?
Sinceramente... yo creo que ya tenemos bastante trabajo con aprendernos los que pone en el libro como para andar consultando artículo por artículo todas las leyes.
-
Sobre la pregunta de quien debe desembolsar las acciones adquiridas por la propia sociedad:
-Según la ley, en el caso de constitución los fundadores
-Según el libro no diferencia entre constitución o aumento de capital y dice textualmente (pag 480): "...la obligación de desembolsarlas se atribuye a los administradores o fundadores"
Ahora bien.... ¿darán por válidas ambas respuestas? ¿anularan la pregunta? ¿solo darán por válida una respuesta?
Sinceramente... yo creo que ya tenemos bastante trabajo con aprendernos los que pone en el libro como para andar consultando artículo por artículo todas las leyes.
Pues eso mismo digo y dije "lo único que veo que la pueda impugnar es que el manual ponga (como en los apuntes que circulan, al menos por los que yo he estudiado) "los fundadores o administradores". Estudié con la ley delante y no me caben dudas de que sería la b, pero..."
Si el libro lo pone así, veo fácil que la anulen. ¿Porqué? Porque tienen que seguir vendiendo (lucrándose con) las nuevas ediciones cada año. En penal salen preguntas "según la concepción contenida en el texto básico recomendado, bla, bla, bla." Lo que implica que me lo tengo que comprar, o hacerme amigo de la de gafas de la biblioteca, o infringir la ley fotocopiándolo.
Cuando mi hermano estudiaba en la UNED en los 70, había unos textos oficiales, editados por la propia UNED y a unos precios asequibles. Estaban editados en papel de no gran calidad, pero me llegaron a valer para estudiar empresariales algunos años más tarde. Lo de ahora es un poco de vegüenza, tanto en la educación primaria (lo digo como papá de dos compradores de libros), como en la universidad.
Luego los de la SGAE de puticlub en puticlub.
Otro café a que la anulan.
-
https://drive.google.com/file/d/0ByTnAKguW5ctVWZRUzliVEpmQzQ/view?usp=sharing
A ver si funciona. Examen A.
Muchas gracias!! Es k ayer en el deposito de examenes no estaba colgado todavia, asi vamos viendo
Suerte con las notas!! :D
-
Sobre la pregunta de quien debe desembolsar las acciones adquiridas por la propia sociedad:
-Según la ley, en el caso de constitución los fundadores
-Según el libro no diferencia entre constitución o aumento de capital y dice textualmente (pag 480): "...la obligación de desembolsarlas se atribuye a los administradores o fundadores"
Ahora bien.... ¿darán por válidas ambas respuestas? ¿anularan la pregunta? ¿solo darán por válida una respuesta?
Sinceramente... yo creo que ya tenemos bastante trabajo con aprendernos los que pone en el libro como para andar consultando artículo por artículo todas las leyes.
Teniendo en cuenta que el ED sigue el manual (incluso sin contar con la actualización de 2014 de la Ley Concursal), yo la impugnaría o daría por válidas las 2 ya que, como muy bien dices, el manual no las diferencia... ::)
-
Respecto de la pregunta 31 del A cito textualmente la LSC:
CAPÍTULO II
La exclusión de socios
Artículo 350. Causas legales de exclusión de los socios.
La sociedad de responsabilidad limitada podrá excluir al socio que incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias, así como al socio administrador que infrinja la prohibición de competencia o hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a esta ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia.
-
Respecto a la pregunta 31 viene redactada de la siguiente manera:
Según la Ley de sociedades de capital, el incumplimiento de los socios de realizar prestaciones accesorias:
a.- Es causa legal de exclusión tanto en la sociedad anónima como en la de responsabilidad limitada
b.- Es causa de exclusión únicamente en la sociedad de responsabilidad limitada
c.- No es causa legal de exclusión ni en la sociedad anónima ni en la sociedad de responsabilidad limitada
La pregunta también podía haber sido de las siguientes formas:
Según la Ley de sociedades de capital, el incumplimiento voluntario de los socios de realizar prestaciones e accesorias
a.- Es causa legal de exclusión tanto en la sociedad anónima como en la de responsabilidad limitada
b.- Es causa de exclusión únicamente en la sociedad de responsabilidad limitada
c.- No es causa legal de exclusión ni en la sociedad anónima ni en la sociedad de responsabilidad limitada
y también
Según la Ley de sociedades de capital, el incumplimiento de los socios de realizar prestaciones accesorias a.- Es causa legal de exclusión tanto en la sociedad anónima como en la de responsabilidad limitada
a.- Puede ser causa legal de exclusión tanto en la sociedad anónima como en la de responsabilidad limitada
b.- Puede ser causa de exclusión únicamente en la sociedad de responsabilidad limitada
c.- No es causa legal de exclusión ni en la sociedad anónima ni en la sociedad de responsabilidad limitada
Teniendo en cuenta que no es causa de exclusión si el incumplimiento es por causa involuntaria, para considerar la respuesta b como válida, tenían que haber redactado la pregunta como las dos opciones planteadas, pero no fue así y se puede impugnar.
-
Pues yo sigo creyendo que la pregunta es correcta, y que su respuesta es la b.b.- Es causa LEGAL (que navegator omite) de exclusión únicamente en la sociedad de responsabilidad limitada
Están diciendo, según la LSC. La respuesta debe ser algo que figura en el texto de la ley.
Y dicha ley contempla que, para la SRL solamente, hay determinados supuestos que (no "pueden ser", sino que "son") causas legales de exclusión, mientras los estatutos no digan otra cosa.
Lo que "puede ser", es que los socios decidan excluir a su consocio, o no.
-
Me van a llamar el de la 31, pero es que es eso que lo veo claro, claro, claro ;)
-
Quizá no me explique bien. Si el incumplimiento es involuntario no es causas legal, es decir. no se puede excluir
Si el incumplimiento es voluntario es causa legal y entonces se puede excluir.
En el planteamiento de la pregunta no se puede deducir a cual de las situaciones se refiere y cada uno puede imaginar la que quiera. para el que imagina la situación desde el punto de vista de involuntario la correcta sería la c
-
Pues suerte con la anulación. La verdad es que teniéndola bien me da igual que la anulen o no. ;)
-
Según la Ley de sociedades de capital, el incumplimiento de los socios de realizar prestaciones accesorias:
a.- Es causa legal de exclusión tanto en la sociedad anónima como en la de responsabilidad limitada
b.- Es causa de exclusión únicamente en la sociedad de responsabilidad limitada
c.- No es causa legal de exclusión ni en la sociedad anónima ni en la sociedad de responsabilidad limitada
Ahora que estoy con esta asignatura me van a permitir que discrepe con los argumentos expuestos y apueste por la c. En el manual (pag. 453 al final) establece que "con carácter general", tanto cuando se trate de una SL o una SA, salvo disposición estatutaria en contrario, en caso de incumplimiento no se perderá la condición de socio...Al no especificar en la pregunta si se trata de voluntario o involuntario, mucho me temo que el criterio a seguir será el del carácter general.
Saludos y sigo que aún me queda un rato para llegar al final...
-
Según la Ley de sociedades de capital, el incumplimiento de los socios de realizar prestaciones accesorias:
a.- Es causa legal de exclusión tanto en la sociedad anónima como en la de responsabilidad limitada
b.- Es causa de exclusión únicamente en la sociedad de responsabilidad limitada
c.- No es causa legal de exclusión ni en la sociedad anónima ni en la sociedad de responsabilidad limitada
Ahora que estoy con esta asignatura me van a permitir que discrepe con los argumentos expuestos y apueste por la c. En el manual (pag. 453 al final) establece que "con carácter general", tanto cuando se trate de una SL o una SA, salvo disposición estatutaria en contrario, en caso de incumplimiento no se perderá la condición de socio...Al no especificar en la pregunta si se trata de voluntario o involuntario, mucho me temo que el criterio a seguir será el del carácter general.
Saludos y sigo que aún me queda un rato para llegar al final...
-
Con carácter general si el incumplimiento es voluntario: Exclusión (Salvo disposición en contra)
Con carácter general si el incumplimiento es involuntario: No Exclusión (Salvo disposición en contra)
NO específica su carácter en el enunciado de la pregunta, por lo que yo entiendo que se trata de incumplimiento voluntario (no se especifica causa de exclusión de responsabilidad, fuerza mayor, etc...) y en tal caso con carácter general SL: Exclusión SA: No exclusión.
Ahora bien, la pelota no esta en nuestro tejado, si no en la del ED.
PD: P.453 (Con carácter general, cuando se trate de una SL o SA en caso de incumplimiento involuntario con carácter general no se perderá la condición de socio)
El carácter general de exclusión por incumplimiento voluntario, sigue siendo la EXCLUSIÓN.
Un saludo
-
Con carácter general si el incumplimiento es voluntario: Exclusión (Salvo disposición en contra)
Con carácter general si el incumplimiento es involuntario: No Exclusión (Salvo disposición en contra)
NO específica su carácter en el enunciado de la pregunta, por lo que yo entiendo que se trata de incumplimiento voluntario (no se especifica causa de exclusión de responsabilidad, fuerza mayor, etc...) y en tal caso con carácter general SL: Exclusión SA: No exclusión.
Ahora bien, la pelota no esta en nuestro tejado, si no en la del ED.
PD: P.453 (Con carácter general, cuando se trate de una SL o SA en caso de incumplimiento involuntario con carácter general no se perderá la condición de socio)
El carácter general de exclusión por incumplimiento voluntario, sigue siendo la EXCLUSIÓN.
Un saludo
Pues si, va a ser la b. En la página 569 vuelve a mencionarlo y esta vez sin distinguir entre voluntario e involuntario y describe las causas legales que se configuran en términos imperativos e inderogables y que operan sólo respecto de las sociedades limitadas a) incumplimiento de de la obligación de realizar prestaciones accesorias...
Saludos
-
Tengo un cacao maravillao que ya me hace dudar de todo. En la pregunta referente al valor de las acciones en la SA, encuentro tests que dicen que pueden existir acciones privilegiadas con el doble de dividendo y otros tests dicen que no pueden existir acciones que otorguen dividendo doble. Si alguien lo aclara lo agradeceré (en mis apuntes no lo he localizado y ya no puedo coger el libro de la biblio porque estoy en Francia, si pudiera no pediría la aclaración y me sacaría las castañas del fuego yo solito).
-
Tengo un cacao maravillao que ya me hace dudar de todo. En la pregunta referente al valor de las acciones en la SA, encuentro tests que dicen que pueden existir acciones privilegiadas con el doble de dividendo y otros tests dicen que no pueden existir acciones que otorguen dividendo doble. Si alguien lo aclara lo agradeceré (en mis apuntes no lo he localizado y ya no puedo coger el libro de la biblio porque estoy en Francia, si pudiera no pediría la aclaración y me sacaría las castañas del fuego yo solito).
Es fácil, el derecho económico (dividendos) se puede repartir como se quiera, mientras que los derechos políticos (el voto) también se puede repartir desigualmente en las SL. Sólo en el caso de las SA, obligatoriamente son proporcionales al valor nominal de la acción.
Saludos
-
Alguna plantilla más o menos definitiva del primer examen?
-
Holaaaaaaaaa
tengo una duda con la pregunta 618 de los test
En caso de transformación de una sociedad anónima en sociedad colectiva , los socios que no hayan votado a favor del correspondiente acuerdo:
a-Quedarán automáticamente separados a no ser que se adhieran expresamente al acuerdo.
b-Seguirán perteneciendo a la sociedad transformada a no ser que ejerciten activamente el derecho de separación.
c- Las dos respuestas anteriores son erroneas.
En los test pone que es la a, pero creo que sería la b... :( :( :( :( :-\ :-\ :-\
-
Holaaaaaaaaa
tengo una duda con la pregunta 618 de los test
En caso de transformación de una sociedad anónima en sociedad colectiva , los socios que no hayan votado a favor del correspondiente acuerdo:
a-Quedarán automáticamente separados a no ser que se adhieran expresamente al acuerdo.
b-Seguirán perteneciendo a la sociedad transformada a no ser que ejerciten activamente el derecho de separación.
c- Las dos respuestas anteriores son erroneas.
En los test pone que es la a, pero creo que sería la b... :( :( :( :( :-\ :-\ :-\
Es la a, ya que al pasar a ser sociedad colectiva pasarian a responder de las deudas sociales ilimitadamente, cosa que ninguna mayoria puede imponer a un socio, el cual debe ratificar que asumira tal responsabilidad
-
Mil gracias :D :D :D :D :D :D
-
Alguien puede darme un ejemplo práctico de lo que son las cuentas en partcipacion..?
-
Buenas tardes, no me gusta pedir cosas que seguramente están en el foro pero se me acaba el tiempo y no consigo localizar las respuestas a los exámenes de septiembre de 2013, original y reserva. Creía que los tenía pero eran del plan 2000. Si alguien me los puede mandar o indicar el enlace se lo agradecería. Disculpad las molestias por esta petición de última hora. Esta mañana he estado en internacional público y todavía estoy abotargado. Gracias.
-
Las del plan 2000 y las de Grado son el mismo examen.
-
Alguien puede darme un ejemplo práctico de lo que son las cuentas en partcipacion..?
Te pongo un ejemplo real en el que participé hace años. Tienes una tienda que por problemas personales no puedes atender y además no tienes capital para reflotarla. Yo tengo otras del mismo ramo y llegas a un acuerdo conmigo para que yo me ocupe de la tienda, la pongo a punto, renuevo el personal y la saco adelante durante el tiempo que pactemos. Todo sigue a tu nombre, pero yo llevo la explotación y repartimos los beneficios. No hay integración de patrimonios como puedes ver.
Saludos
-
Buenas tardes a todos! Aunque estudié por el libro, os quería preguntar si existe una recopilación de tests anteriores (y no me refiero a los tests que podemos hacer en el ordenador/tablet, sino que los tests con sus 3 opciones, indicandose al mismo tiempo la opción correcta).
Lo necesitaría para un repaso visual antes del examen... por lo tanto me podría indicar alguien al menos un enlace desde donde se podrían descargar?
Gracias de antemano!
-
Buenas tardes a todos! Aunque estudié por el libro, os quería preguntar si existe una recopilación de tests anteriores (y no me refiero a los tests que podemos hacer en el ordenador/tablet, sino que los tests con sus 3 opciones, indicandose al mismo tiempo la opción correcta).
Lo necesitaría para un repaso visual antes del examen... por lo tanto me podría indicar alguien al menos un enlace desde donde se podrían descargar?
Gracias de antemano!
mira a ver aquí, que es de dónde los saqué yo. Me fue muy bien los test resueltos para la primera semana. Suerte, que es fácil.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=95551.0
-
¡¡¡...Suerte a tod@s para mañana...¡¡¡ :D ;D :D
-
Buenas tardes a todos! Aunque estudié por el libro, os quería preguntar si existe una recopilación de tests anteriores (y no me refiero a los tests que podemos hacer en el ordenador/tablet, sino que los tests con sus 3 opciones, indicandose al mismo tiempo la opción correcta).
Lo necesitaría para un repaso visual antes del examen... por lo tanto me podría indicar alguien al menos un enlace desde donde se podrían descargar?
Gracias de antemano!
mira a ver aquí, que es de dónde los saqué yo. Me fue muy bien los test resueltos para la primera semana. Suerte, que es fácil.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=95551.0
Genial! Muchisimas gracias Acheca! Espero que hayas aprobado, y encima con nota!!!
Buenas noches!
-
Voy directo al hoyo,algún examen de ultima hora?kko21 estas por ahi?
-
recordar q los errores no restan así q aunque no tengáis ni p*** idea responder q si suena la flauta son puntos a vuestro favor. Suerte para la tarde y a ver si no ponen preguntas muy rebuscadas jajaja
-
Suerte
-
Igualmente,suerte.Yo asumo que tiene que ir para septiembre,a esta hay que dedicarle tiempo,paso de mirar más.
En fin,que vaya bien y que pase ya la semanita.
-
Buenas chicos que tal va ese examen?? suerte a todoss
-
A mi me pareció bastante complicado, esta vez ni me atrevo a poner las respuestas... De cabeza a septiembre, :(
-
Que a mi me parecio complicadillo tambien. Espero haberme salvado, creo que salvo el culo.
TIPO C . Mis respuestas
1b 2a 3b 4b 5a 6c 7b 8a 9b 10c 11a 12b 13a 14c 15c 16c 17a 18c 19a 20b 21a 22c 23b 24b 25a 26c 27a 28b 29b 30c 31a 32c 33b 34b 35b
-
Alguien con el D?
-
Alguien con el D?
Yo, pero fui casi sin estudiar por problemas personales. A diferencia de la primera semana donde habia mogollón de preguntas repetidas de otros años, en éste muy pocas o ninguna. :-X vamos para septiembre... >:(
-
Que a mi me parecio complicadillo tambien. Espero haberme salvado, creo que salvo el culo.
TIPO C . Mis respuestas
1b 2a 3b 4b 5a 6c 7b 8a 9b 10c 11a 12b 13a 14c 15c 16c 17a 18c 19a 20b 21a 22c 23b 24b 25a 26c 27a 28b 29b 30c 31a 32c 33b 34b 35b
Coincido contigo en 22... es decir que tenos minimo un 4 ajaja
-
Tipo D
1a página 165
2
3b página 151
-
Coincido contigo en 22... es decir que tenos minimo un 4 ajaja
Estoy contrastando en los apuntes y de momento tengo bien: 1,2,3,4,5,7,8,9,11. La 6 tengo que buscarla y la 10 es la A
-
Podéis ir comentando? No tengo manera de contrastar...
-
Dejo las mías tipo D
ABBAB
ABAAB
CBACC
BCBCC
BABAA
BAABA
CAACB
-
Tipo D
1a página 165
2
3b página 151
4a página 403
-
>:( >:( >:( consigo con el modelo c en 21 creo que fatal para septiembre, haber si encuentro unos resúmenes o esquemas claros. :-[ :-[
-
tipo c
mis respuestas
1b 2a 3b 4b 5a 6b 7b 8a 9b 10a 11a 12b 13a 14a 15c 16c 17a 18c 19a 20b 21a 22c 23b 24b 25a 26a 27a 28b 29b 30a 31a 32c 33b 34a 35b
-
Yo pongo mis respuestas del tipo D pero aviso, no estoy segura en muchas
1a 2b 3b 4c 5b 6b 7b 8a 9a 10b 11 a 12 b 13a 14b 15a 16c 17c 18a 19a 20c 21a 22a 23b 24a 25c 26b 27a 28a? 29b 30a 31b 32a 33a 34c 35a?
-
Que pusisteis en la de las denominaciones sociales?
-
Y en la de participaciones sociales de una SRL?
-
Yo pongo mis respuestas del tipo D pero aviso, no estoy segura en muchas
1a 2b 3b 4c 5b 6b 7b 8a 9a 10b 11 a 12 b 13a 14b 15a 16c 17c 18a 19a 20c 21a 22a 23b 24a 25c 26b 27a 28a? 29b 30a 31b 32a 33a 34c 35a?
Llanos coincido contigo en todas salvo:
2 a tiene que oponerse y dicha oposición deberá hacerse en el registro mercantil
4 a
6 a
10 a
11 c
35 b
-
Con cuantas se aprueba?
-
Tipo D
1a página 165
2
3b página 151
4a página 403
5
6
7b página 414
8
9a página 431
10b página 423
-
Con cuantas se aprueba?
24-25 aciertos: 5
-
Llanos coincido contigo en todas salvo:
2 a tiene que oponerse y dicha oposición deberá hacerse en el registro mercantil
4 a
6 a
10 a
11 c
35 b
Sevillano aunque hay que hacerlo en el Registro Mercantil, la 2 a habla de bienes propios, y yo creo que es la 2 b por ser comunos
-
Con cuantas se aprueba?
24/25
-
Sevillano aunque hay que hacerlo en el Registro Mercantil, la 2 a habla de bienes propios, y yo creo que es la 2 b por ser comunos
Es la b, contrastada con libro
-
Estoy justita de todo....
-
Estoy contrastando en los apuntes y de momento tengo bien: 1,2,3,4,5,7,8,9,11. La 6 tengo que buscarla y la 10 es la A
La 6 creo que es la a, esta en los test y en la pagina 44 de los apuntes de Lecardilla dice que el CCom no excluye de la administracionde la sociedad colectiva al socio industrial. :-\
-
En la 35, he puesto B, pero buscando he leido que SI otorgan derecho a dividendos...¿?
-
Porfi alguien que me confirme la pregunta de las prestaciones sociales en la SRL
-
Menudo examen, no tengo claro que vaya a aprobar va a andar muy justito, dudaba de la mitad de las preguntas y la mitad de las que dudaba las he contestado entre a boleo y por descarte. Para que os hagáis una idea, he realizado todos los exámenes desde el 2011 hasta junio de 2015 a modo de prueba y en el que más preguntas he fallado ha sido seis. El de la primera semana lo hice ayer, dudaba en cuatro preguntas y fallé dos. Ya que estudiamos derecho, no parece de justicia que hoy esté rezando por un cinco y que hace dos semanas hubiese sacado un 9. Es un agravio comparativo para todos los que nos hemos presentado hoy.
-
Que OS parece si ponemos enunciado y así comparamos con los del tipo C?
-
Mis respuestas tipo D ............ sin contrastar
1A
2B
3B
4A
5B
6A
7B
8A
9A
10B
11A
12A
13A
14C
15B
16C
17C
18A
19A
20C
21A
22C
23B
24A
25C
26A
27B
28B
29B
30A
31C
32C
33B
34C
35A
-
La 6 creo que es la a, esta en los test y en la pagina 44 de los apuntes de Lecardilla dice que el CCom no excluye de la administracionde la sociedad colectiva al socio industrial. :-\
Tienes razon, la c no es seguro, pueden ser administradores. Que me dices de la 14? En los estatutos de una sociedad de responsabilidad limi tada .... yo puse la C
-
Tienes razon, la c no es seguro, pueden ser administradores. Que me dices de la 14? En los estatutos de una sociedad de responsabilidad limi tada .... yo puse la C
Esa pregunta es la 457 de los test de Victoriasoy y pone como correcta la , puede establecerse que cada sicio tenga un voto...
-
Una pregunta en la de dos personas que se juntan con 50000 euros para una SA ...no se necesita un mínimo de 60000?
-
Tipo c
1_ en relación con...
2 la inscripción de los sujetos
3_ don ernesto esta casado
4 una sociedad irregular
5 las denominaciones sociales
6 en la sociedad colectiva
7 de los socios comanditcomanditarios
8 de la sociedad comanditaria
9 la sociedad nueva empresa
10 en general la sociedad uní
11 los denominados dividendos
12 las acciones
13 en las sociedades de respon...
14 en los estatutos de
15 las par rico opción es sociales
16 de las prestaciones accesorias
17 Roberto trevis y Carmen
18 según la ley de sociedades
19 EB relación con la modificación
20 en la sociedad academia
21 si la sociedad de antes
22 el aumento de capital
23 los accionistas
24 el quórum
25la limitación del de
26 si sofirel
27 en el caso de una fusión
28 si una sociedad de res
29 si una da o el esta incursa
30 una sociedad en liquidación
31 en la escisión
32 las sociedades de base
33 en caso de transformación de una sociedad
34 según la ley de sociedades
35 la sociedad anónima mecánica industrial
-
Poner lo mismo del otro para comparar o el número o algo
-
Porfavor si alguien esta seguro en alguna... :'( que bajon!
1A
2B
3B
4A(esta comprobada yo puse la C)
5B
6A
7B
8A
9A
10B
11A
12B
13A
14C
15B
16C
17C
18A
19C
20C
21B
22B
23B
24A
25C
26B
27A
28B
29B
30C
31B
32A
33C
34C
35A
-
han ido a muerte no? hice para probarme el examen de la primera semana y falle 3. En este que he hecho hoy no se si llevo a 20 bien. Que caca
-
Alguien ha contrastado alguna fijo?
-
psicovik yo la de los 50000 tampoco puse la A por lo mismo. Si sólo tienen 50000 como van a montar un SA, aunque tengan que desembolsar solo el 25% el resto lo tienen que suscribir.... no?
-
Una pregunta en la de dos personas que se juntan con 50000 euros para una SA ...no se necesita un mínimo de 60000?
Y además han de estar suscritas al 100% y no lo dice en ninguna de las dos respuestas.......yo creo que es la C
-
Esas ls more en el libro yo 21 bien jops
Tipo c
1_ en relación con... B
2 la inscripción de los sujetos A
3_ don ernesto esta casado A
4 una sociedad irregular B
5 las denominaciones sociales A
6 en la sociedad colectiva A
7 de los socios comanditcomanditarios B
8 de la sociedad comanditaria C
9 la sociedad nueva empresa B
10 en general la sociedad uní A
11 los denominados dividendos B
12 las acciones B
13 en las sociedades de respon...
14 en los estatutos de
15 las par rico opción es sociales C
16 de las prestaciones accesorias C
17 Roberto trevis y Carmen C
18 según la ley de sociedades C
19 EB relación con la modificación
20 en la sociedad academia
21 si la sociedad de antes
22 el aumento de capital
23 los accionistas
24 el quórum
25la limitación del de
26 si sofirel
27 en el caso de una fusión A
28 si una sociedad de res
29 si una da o el esta incursa
30 una sociedad en liquidación A
31 en la escisión A
32 las sociedades de base
33 en caso de transformación de una sociedad
34 según la ley de sociedades
35 la sociedad anónima mecánica industrial
[/quote]
-
Por eso....yo creo que es la C
-
10a me lo dijo la profesora
-
según veo hay una pregunta de diferencia entre el C y el D, la pregunta 1 del D es la pregunta 2 del C.
-
por cierto coincido en que éste examen ha sido harto complicado..... muy muy rebuscado en comparación a otros ( no digo que repitan) pero si que ha subido notablemente el nivel.
Por lo que puedo ver es una apreciación general
-
y si os digo que comprobando mis respuestas tengo 23 bien? que suspenso mas puto
-
Tipo c
1_ en relación con...3
2 la inscripción de los sujetos..1
3_ don ernesto esta casado...2
4 una sociedad irregular...5
5 las denominaciones sociales...6
6 en la sociedad colectiva...4
7 de los socios comanditcomanditarios...7
8 de la sociedad comanditaria...8
9 la sociedad nueva empresa...10
10 en general la sociedad uní...9 .....ESTA EN EL D ESTÁ REDACTADA: 9)En la sociedad unipersonal....
11 los denominados dividendos...11
12 las acciones...12
13 en las sociedades de respon...15
14 en los estatutos de...13
15 las participaciones sociales....14
16 de las prestaciones accesorias...16
17 Roberto trevis y Carmen...19
18 según la ley de sociedades..17
19 EB relación con la modificación...18
20 en la sociedad academia....21
21 si la sociedad de antes...22
22 el aumento de capital....20
23 los accionistas...23
24 el quórum...26
25la limitación del de...24
26 si sofirel....25
27 en el caso de una fusión...27
28 si una sociedad de res....29
29 si una sociedad anónima o de responsabilidad limitada esta incursa....31
30 una sociedad en liquidación...30
31 en la escisión...32
32 las sociedades de base....34
33 en caso de transformación de una sociedad....33
34 según la ley de sociedades...35
35 la sociedad anónima mecánica industrial...28
Estas son las correspondencias ;)
-
Coincido en 29 contigo. En las que no coincido he puesto: 13C, 14A, 21B, 26C, 30C y 34A.
El examen me ha parecido muy complicado y ojalá me quede con esas 29, visto lo visto.
Suerte a todos.
Que a mi me parecio complicadillo tambien. Espero haberme salvado, creo que salvo el culo.
TIPO C . Mis respuestas
1b 2a 3b 4b 5a 6c 7b 8a 9b 10c 11a 12b 13a 14c 15c 16c 17a 18c 19a 20b 21a 22c 23b 24b 25a 26c 27a 28b 29b 30c 31a 32c 33b 34b 35b
-
alguien ha constrastado ya el tipo D ?
-
y si os digo que comprobando mis respuestas tengo 23 bien? que suspenso mas puto
¡No desesperes!
Espera la plantilla oficial y las posibles impugnaciones (anulaciones)...
-
Vaya examen más horrible,eso que he empezado y digo que bien, antes hablo... del C hay más corroboradas??
-
¿Alguien ha contrastado las preguntas de cualquier examen? me da igual el C o el D, he puesto una tabla de correspondencias editando el post de lulu1985 más abajo
-
El examen complicado a la vista está que en la opción c de las preguntas había pocas opciones con " las dos respuestas anteriores son erróneas". Yo creo que lo tengo aprobado, pero en comparación con el primer parcial vaya tela...
-
Entre esta y administrativo III vaya tela de día, en el primer cuatrimestre fallé solo una y en este creo que tengo una bien >:(.. Nada que ver el nivel con el primer cuatrimestre menuda diferencia, el examen era como leer chino, no me lo esperaba para nada...
Mejor hoy me acuesto ya.
-
Porfavor si alguien esta seguro en alguna... :'( que bajon!
1A comprobado
2B
3B comprobado
4A(esta comprobada yo puse la C)
5B
6A
7B comprobado
8A
9A comprobado
10B comprobado
11A comprobado
12B comprobado
13A comprobado
14C comprobado
15B es A comprobado página 462
16C
17C comprobado
18A comprobado
19C creo que es A
20C comprobado
21B
22B
23B
24A
25C
26B
27A comprobado
28B
29B
30C
31B
32A comprobado
33C es la B comprobado
34C comprobado
35A comprobado
Si alguien tiene comprobada alguna más del tipo D que lo ponga
-
Si alguien tiene comprobada alguna más del tipo D que lo ponga
Si están bien tengo 26 :D :D :D :D :D
-
22 A
Número de miembros
Según el art. 242 LSC (antes art 57.1 parrafo 2 LSRL) el consejo de administración estará formado por un mínimo de tres miembros y en la sociedad de responsabilidad limitada, el número máximo de los componentes del consejo no podrá ser superior a doce. Los estatutos deben fijar el mínimo y el máximo de consejeros (art. 23 LSC).
-
Creo q tengo bien 33 de 35...el examen nada q ue ver con lo anteriores ....están cambiando el repertorio....jjajja
-
Que a mi me parecio complicadillo tambien. Espero haberme salvado, creo que salvo el culo.
TIPO C . Mis respuestas
1b 2a 3b 4b 5a 6c 7b 8a 9b 10c 11a 12b 13a 14c 15c 16c 17a 18c 19a 20b 21a 22c 23b 24b 25a 26c 27a 28b 29b 30c 31a 32c 33b 34b 35b
Coincido contigo en 31. Yo creo que es buena señal.
-
Alguien que me confirme del D
2-8-21-26-28
-
Parece que 25 bien....ojalaaaa
-
Necesito que me confirmeis la de la sociedad unipersonal y la de los 50000
-
Examen tipo D:
1-a
2-b
3-b
4-a
5-b
6-a
7-b
8-a
9-a
10-b. ...yo puse A
11-a
12-a
13-a
14-c
15-a
16-c
17-c. ..falta comprobar
18-a
19-a...porque si q pieden estar desembolsadas parçialmente un 25% y la B. ..esta por debajo del capital social minimo 60.000 euros
20-c
21-b
22-c...no hay mínimo. ..solo máximo y son 12 no 15.
23-b
24-a
25-c. ...yo puse A
26-b
27-a
28-b
29-b....a y c no pueden ser, X deduccion
30-a
31-b
32-a
33-b
34-c
35 - pueden ser A y B....lo mire en los apuntes..Se suspende el derecho de voto y no pueden recibir dividendos así q yo creo q es anulable....para los q os falta una para aprobar lo podéis intentar...
-
Alguien que me confirme del D
2-8-21-26-28
La 2 es la B....xq la A dice bienes propios y estos son los privativos....el resto entra en gananciales.
La 8 es la A....comprobado
21-b....comprobado
26-a....sólo pueden reforzarse estatutariamente no reducirse.
28-b....-comprobada
-
Queli cabello la 30 es la A?
Y la 19.....sigo sin entender si solo tienen 50000 como van a formar una SA
-
Después de revisar prácticamente todas y consultar las respuestas de varios compañeros, yo creo que la plantilla C se podría acercar bastante a estas respuestas:
1 B
2 A
3 B
4 B
5 A
6 A
7 B
8 A
9 B
10 A
11 A
12 B
13 A
14 A
15 C
16 C
17 A
18 C
19 A
20 B
21 B
22 C
23 B
24 B
25 A
26 C
27 A
28 B
29 B
30 A
31 A
32 C
33 B
34 A
35 B
-
La 26 entonces es la B. Pueden reforzarse
-
Jensen, muchas gracias por tu recipilación de respuestas examen tipo C...!!!
La 21 es la A...Art 242 LSC...Lo han pudeto en un comentario más arriba ...De 3 a 12 vocales...
-
Queli cabello la 30 es la A?
Y la 19.....sigo sin entender si solo tienen 50000 como van a formar una SA
La 30 es la A...porque solo pierden la personalidad jurídica cuando se extinguen y eso sucede con el cierre registrar.
En la 19 la palabra mágica es "Disponen"...las S.A se pueden constituir desembolsado inicialmente como mínimo el 25%..El resto puede desembosarse n el futuro .las q tienen q estar totalmente desembolsadas son las participaciones de las S.L
-
Jensen, muchas gracias por tu recipilación de respuestas examen tipo C...!!!
La 21 es la A...Art 242 LSC...Lo han pudeto en un comentario más arriba ...De 3 a 12 vocales...
Correcto, había pasado esa por alto y tecleado la que he puesto yo en vez de la buena (21A)
-
Examen tipo D:
1-a
2-b
3-b
4-a
5-b
6-a
7-b
8-a
9-a
10-b. ...yo puse A
11-a
12-a
13-a
14-c
15-a
16-c
17-c. ..falta comprobar
18-a
19-a...porque si q pieden estar desembolsadas parçialmente un 25% y la B. ..esta por debajo del capital social minimo 60.000 euros
20-c
21-b
22-c...no hay mínimo. ..solo máximo y son 12 no 15.
23-b
24-a
25-c. ...yo puse A
26-b
27-a
28-b
29-b....a y c no pueden ser, X deduccion
30-a
31-b
32-a
33-b
34-c
35 - pueden ser A y B....lo mire en los apuntes..Se suspende el derecho de voto y no pueden recibir dividendos así q yo creo q es anulable....para los q os falta una para aprobar lo podéis intentar...
[/quote
creo que estan bien comprobadas excepto la 12 . Las acciones pueden ser de distinto valor nominal
y en cuanto la 35 creo que es la a. Los dividentos se reparten entre el resto de socios
-
ALGUIEN PUEDE PONER LOS ENUNCIADOS DEL TIPO D
-
Ninguna susceptible de impugnación? :'(
-
Ramonquilo, tienes una correspondencia entre el C y el D con el inicio de los enunciados un poco mas arriba.
-
22 A
Número de miembros
Según el art. 242 LSC (antes art 57.1 parrafo 2 LSRL) el consejo de administración estará formado por un mínimo de tres miembros y en la sociedad de responsabilidad limitada, el número máximo de los componentes del consejo no podrá ser superior a doce. Los estatutos deben fijar el mínimo y el máximo de consejeros (art. 23 LSC).
Bufff. ...pues tengo los apuntes delante y leo q en la S.L se distingue de las S.A en q no se restringe el número de administradores del consejo de administración ....sólo limita el número máximo a 12...no dice nada de establecer mínimos. ...
-
Correcto, había pasado esa por alto y tecleado la que he puesto yo en vez de la buena (21A)
Jensen, monstruo !!........no sé si las tienes comprobadas (me da que sí, que coinciden prácticamente todas con las de Queli_cabello, excepto la 12 y Quecin confirma que es la B...gracias Queli y Quencin !). Con tu plantilla tengo 26 bien y voy a dormir como un lechón !! ;D
Gracias por el trabajo !!
-
Por lo visto tengo 23 bien....que rabia
-
MI PROBLEMA ES QUE ME HE DEJADO LOS ENUNCIADOS EN EL LUGAR DEL EXAMEN Y NO LOS TENGO
-
MI PROBLEMA ES QUE ME HE DEJADO LOS ENUNCIADOS EN EL LUGAR DEL EXAMEN Y NO LOS TENGO
Pero si tienes las respuestas y sabes el modelo, ya puedes comprobarlas, Queli y Jensen han colgado las plantillas D y C respectivamente.
Suerte !
-
Creo que tengo entre 28 y 29 bien, no me lo puedo creer...
-
Después de revisar prácticamente todas y consultar las respuestas de varios compañeros, yo creo que la plantilla C se podría acercar bastante a estas respuestas:
1 B
2 A
3 B
4 B
5 A
6 A
7 B
8 A
9 B
10 A
11 A
12 B
13 A
14 A
15 C
16 C
17 A
18 C
19 A
20 B
21 B
22 C
23 B
24 B
25 A
26 C
27 A
28 B
29 B
30 A
31 A
32 C
33 B
34 A
35 B
Bienn!! Coincido en todas menos en dos! :)
-
Creo que puede quedar asi:
Examen tipo D:
1-a
2-b
3-b
4-a
5-b
6-a
7-b
8-a
9-a
10-b
11-a
12-b
13-a
14-c
15-a
16-c
17-c
18-a
19-a
20-c
21-b
22-a
23-b
24-a
25-c
26-b
27-a
28-b
29-b
30-a
31-b
32-a
33-b
34-c
35 -a
-
alguien tipo D fiable
-
aclarado perdon
-
alguien tipo D fiable
Acaba de ponerlo Quencin. ...una plantilla fiable del D
-
con esto tengo 25 muy justo, seguro k me dan por detras
-
visto y me vuelvo a disculpar
-
Creo que puede quedar asi:
Examen tipo D:
1-a
2-b
3-b
4-a
5-b
6-a
7-b
8-a
9-a
10-b
11-a
12-b
13-a
14-c
15-a
16-c
17-c
18-a
19-a
20-c
21-b
22-a
23-b
24-a
25-c
26-b
27-a
28-b
29-b
30-a
31-b
32-a
33-b
34-c
35 -a
Totalmente de acuerdo, coincido en todas.
Suerte!
-
Yo pienso que la 19 es la c que creo que nadie lo ha puesto, dudo al ser la unica o de las pocas pero esque sigo sin verlo claro. Aunque me hice un lio con las cantidades para mi la clave está en el desembolso de las acciones, que para constituir una sociedad anónima hay que desembolsar en 25% de cada accion y en la opcion A dicen que se desembolsa el 50% y en la B que se desembolsa el valor totalmente, por lo tanto creo que las dos son erróneas.
No se que pasará pero de todas maneras según la plantilla que habeis puesto me quedaria sólo con 21 aciertos, ojalá haya anulaciones o algo.
-
Al menos el 25 .
50 lo supera
-
Al menos el 25 .
50 lo supera
Cierto, me fijé solamente en lo del 25 y con los nervios la cabeza no me dio para darme cuenta de eso aun sabiendome la teoria, como odio los tipo test :'( :'( :'(
-
La cosa no está en el 25 o el 50%, la clave está en que aunque se permita que pagues como mínimo el 25%, tienes que suscribir el 100% y eso no aparece en la pregunta, así que es la C, y si no se impugnará por estar mal redactado.
-
Una pregunta sobre la 19, habla de que tienen unos ahorros de 50.000 para una SA... sin leer las respuestas, el capital mínimo no debería ser de 60.000?
-
Pueden suscribir 100.000 y desembolsar (poner la pasta de verdad) solo el 25%...
-
Pueden suscribir 100.000 y desembolsar (poner la pasta de verdad) solo el 25%...
Vaya.... leí el enunciado y salté a ninguna de las anteriores, y me quedé muy agusto :)
Según vuestra plantilla tengo 29 correctas, aunque:
la 27 "en caso de una fusión, culminada la fase preparatoria" marqué la B, es suficiente con que se apruebe el acuerdo de la fusión por administradores. Por aquello de que la Junta puede delegar sobre ellos, y en ese caso ya no sería necesaria la aprobación del acuerdo por ella misma.
la 35, Según LSC si una SA posee acciones propias (autocartera) marqué la B, no otorgan dcho a los dividendos... estáis seguro que es incorrecta, juraría haberlo leído, pero ahora no me preguntéis dónde :D
-
Vaya.... leí el enunciado y salté a ninguna de las anteriores, y me quedé muy agusto :)
Según vuestra plantilla tengo 29 correctas, aunque:
la 27 "en caso de una fusión, culminada la fase preparatoria" marqué la B, es suficiente con que se apruebe el acuerdo de la fusión por administradores. Por aquello de que la Junta puede delegar sobre ellos, y en ese caso ya no sería necesaria la aprobación del acuerdo por ella misma.
la 35, Según LSC si una SA posee acciones propias (autocartera) marqué la B, no otorgan dcho a los dividendos... estáis seguro que es incorrecta, juraría haberlo leído, pero ahora no me preguntéis dónde :D
Art. 148 de la LSC
Cuando una sociedad hubiere adquirido acciones propias o participaciones o acciones de su sociedad dominante se aplicarán las siguientes normas:
a) Quedará en suspenso el ejercicio del derecho de voto y de los demás derechos políticos incorporados a las acciones propias y a las participaciones o acciones de la sociedad dominante.
-
Vaya.... leí el enunciado y salté a ninguna de las anteriores, y me quedé muy agusto :)
Según vuestra plantilla tengo 29 correctas, aunque:
la 27 "en caso de una fusión, culminada la fase preparatoria" marqué la B, es suficiente con que se apruebe el acuerdo de la fusión por administradores. Por aquello de que la Junta puede delegar sobre ellos, y en ese caso ya no sería necesaria la aprobación del acuerdo por ella misma.
la 35, Según LSC si una SA posee acciones propias (autocartera) marqué la B, no otorgan dcho a los dividendos... estáis seguro que es incorrecta, juraría haberlo leído, pero ahora no me preguntéis dónde :D
Yo tambien he puesto la B, es mas una compañera hablaba de que vale tanato la A como la B
-
Art. 148 de la LSC
Cuando una sociedad hubiere adquirido acciones propias o participaciones o acciones de su sociedad dominante se aplicarán las siguientes normas:
a) Quedará en suspenso el ejercicio del derecho de voto y de los demás derechos políticos incorporados a las acciones propias y a las participaciones o acciones de la sociedad dominante.
Cierto, pero sigue leyendo.... "Los dchos económicos inherentes a las acciones propias [..] serán atribuidos porporcionalmente al resto de las acciones" por lo cual, dichas acciones no otorgarán dcho a los dividendos. Cómo lo ves?
-
Yo tb puse la B.Ojala este bien. Me quedo entre 25-27. Algo mas tranquila y rezando pirque las plantillas oficiales no difieran mucho de las nuestras
-
En el d, alguien me puede explicar la 2? No puede ser la a tb?
-
Bufff. ...pues tengo los apuntes delante y leo q en la S.L se distingue de las S.A en q no se restringe el número de administradores del consejo de administración ....sólo limita el número máximo a 12...no dice nada de establecer mínimos. ...
Art 242. LSC...Mínimo 3 para todas, máximo 12 solo para SRL...
-
En el caso de matrimonio en bienes gananciales , responderan de las deudas de la actividad los bienes privativos del empresario ( es decir quien esta realiazando la actividad) y los bienes comunes entre empresario/a y su mujer/marido ( los que se hayan obtenido derivados de la explotación siempre respoderan)
EN caso de bienes comunes obtenidos con los medios economicos propios del conyuge no empresario, responderan siempre, salvo que su marido esté inscrito como empresario en el RM y el conyuge haya inscrito que ese bien comun obtenido con sus medios no responda de las deudas de la actividad de su conyuge.
EN la 2 a , dice bienes privativos de la mujer que no realiza la actividad y no son bienes comunes.
-
En el d, alguien me puede explicar la 2? No puede ser la a tb?
El caso nos habla del marido de la empresaria, y la respuesta A se refiere a los bienes privativos de éste, únicamente los privativos de la empresaria, comunes derivados de su actividad mercantil y comunes (sino manifiesta oposición) pueden ser sujetos de responsabilidad. Así pues, si se opone a la actividad de su Sra. los bienes comunes que posean como resultado de su actividad, no se verán afectados.
Por eso entiendo que la "a" no puede ser, y la "c" tampoco, ya que practicando la oposición, los salvaguarda.
-
Cierto, pero sigue leyendo.... "Los dchos económicos inherentes a las acciones propias [..] serán atribuidos porporcionalmente al resto de las acciones" por lo cual, dichas acciones no otorgarán dcho a los dividendos. Cómo lo ves?
Entiendo que si otorgan derecho a dividendos, lo que pasa es que se reparten entre las demás acciones...pero el derecho a dividendos sigue estando ahí...La pregunta desde luego se las trae...
Saludos
-
Jensen coincido contigo en 32. Osea que a dormir tranquilo! Gracias por la info!
-
Correcto, había pasado esa por alto y tecleado la que he puesto yo en vez de la buena (21A)
.
Gracias Jensen:
Con esta puntualización sobre lo del consejo coincido en las 35...si se confirma la plantilla como la definitiva del ED las tendría todas bien.
-
Después de mirar los exámenes de otros años, creo que la 19 es la C, porque otros años añaden en las respuestas "suscritas íntegramente", así que entiendo que deberían haberlo puesto si querían que fuese esa la correcta.
Por otra parte, la 2 en la B, habla de bienes propios, que no privativos, por lo que puede referirse perfectamente a la sociedad de bienes gananciales, por lo que también es dudosa.
La redacción ha dejado mucho que desear, esperaremos a la plantilla oficial, pero me huele a que va a haber alguna anulada.
-
A falta de alguna dudosa del examen D parece que tengo 26 bien, mucho más justa de lo que esperaba.
Me ha parecido bastante complicado, la verdad.
-
No se que palabra usar para describir mi estado ahora mismo, a falta de plantilla oficial tengo 23 bien, que miseria es esta, hice el examen de la primera semana para probarme y solo falle 3, y el de ayer me resultó imposible. A todo esto en el primer parcial saque un 9,5 que no me hará media. Qué decepción, y ahora tira para procesal, y mañana acierta los artículos de financiero II.
PUTA ViDA
-
¿No podría alguien subir el examen?
Gracias
-
a mi me ha parecido bastante difícil y salvo que se anule alguna o cambie la plantilla, me quedo también con 23....
-
¿ Con cuántas se aprueba ?
-
25-24 aciertos dan un 5. O si quieres, quitan medio punto por pregunta desde 10=35 aciertos, 9,5=34 aciertos, etc.
-
¿cuando cuelgan las plantillas? En el anterior cuatrimestre lo hicieron muy rápido. ¿alguien sabe algo?
-
Dijeron en ALF que después de que finalizaran los exámenes, así que espero que la semana que viene. En el 1 pp tardaron bastante, creo recordar.
-
Dijeron en ALF que después de que finalizaran los exámenes, así que espero que la semana que viene. En el 1 pp tardaron bastante, creo recordar.
ok gracias maygadea ;)
-
Hola compañer@s, ¿ pensaís qué puede haber alguna pregunta anulable? por ejemplo, la 34 del tipo C de los dividendos. Esta no está muy clara, la Ley de Sociedades de Capital deja abierta varias interpretaciones.....Saludos..
-
Ojalá tengas razón con la plantilla tipos si es así tendría un 6,5 y no me lo creo ni yo ;D ;D
-
No tiene nadie el examen de ayer por ahí que lo pudiera subir?
-
No se que palabra usar para describir mi estado ahora mismo, a falta de plantilla oficial tengo 23 bien, que miseria es esta, hice el examen de la primera semana para probarme y solo falle 3, y el de ayer me resultó imposible. A todo esto en el primer parcial saque un 9,5 que no me hará media. Qué decepción, y ahora tira para procesal, y mañana acierta los artículos de financiero II.
PUTA ViDA
Entiendo ,a mi me pasó eso con el primer parcial,y este hice una quiniela ayer y ni pienso mirar plantillas ni nada,se que es la asignatura para septiembre entera,pero lo asumo,que vamos hacer.La verdad que es una gran putada quedarse en 23.
-
No tiene nadie el examen de ayer por ahí que lo pudiera subir?
Aquí lo tienes:
https://www.dropbox.com/sh/ougo4xngakwsi0n/AAAWVQXFIO28eQ-Uah-wRw7La?dl=0
-
Aquí lo tienes:
https://www.dropbox.com/sh/ougo4xngakwsi0n/AAAWVQXFIO28eQ-Uah-wRw7La?dl=0
Como tu nick: Estupendo! Gracias.
-
Me lo he estado leyendo. No me parece "mucho más difícil" que la primera semana, ni que se aleje de las muchas preguntan que circulan por ahí. Lo que sí tengo claro es que tener a mano la Ley de Socs. de Capital me ha ayudado mucho de cara al examen.
En el primer parcial casi no apruebo (aprobé por una de las dos preguntas anuladas la primera semana. ánimo a los que están en 23, que nunca se sabe) y le di un poco más duro en el segundo parcial, haciendo muchos tests de Victoriasoy (gracias!) y creo que hasta es posible que tenga las 35 bien (hice la primera semana).
También ayuda mucho ser socio-administrador de una S.L., porque te ves perfectamente reflejado en lo que estás estudiando. En once años desde que pusimos la empresa ni me había leído los estatutos...
En fin. Suerte a todos!
-
Me lo he estado leyendo. No me parece "mucho más difícil" que la primera semana, ni que se aleje de las muchas preguntan que circulan por ahí. Lo que sí tengo claro es que tener a mano la Ley de Socs. de Capital me ha ayudado mucho de cara al examen.
En el primer parcial casi no apruebo (aprobé por una de las dos preguntas anuladas la primera semana. ánimo a los que están en 23, que nunca se sabe) y le di un poco más duro en el segundo parcial, haciendo muchos tests de Victoriasoy (gracias!) y creo que hasta es posible que tenga las 35 bien (hice la primera semana).
También ayuda mucho ser socio-administrador de una S.L., porque te ves perfectamente reflejado en lo que estás estudiando. En once años desde que pusimos la empresa ni me había leído los estatutos...
En fin. Suerte a todos!
No es mucho mas difícil..... el de la primera semana lo hice para probarme en mi casa, 3 fallos. En el de ayer de momento tengo 23 bien. Difícil y rebuscado.
-
Hola compañer@s, ¿ pensaís qué puede haber alguna pregunta anulable? por ejemplo, la 34 del tipo C de los dividendos. Esta no está muy clara, la Ley de Sociedades de Capital deja abierta varias interpretaciones.....Saludos..
Yo estoy convencido que la 25 del C, la de "Según la LSC, si una SA posee..." tanto la A como B son válidas, ambas aparecen en el 148.
-
Hola, yo pienso como tú, las dos, la A y la B son validas según se plantea la pregunta y así aparecen en el manual. Esa pregunta es anulable.... ¿ qué pensaís ?
-
El manual no lo he visto, estudié por apuntes. Dice el tenor:
Artículo 148. Régimen de las acciones propias y de las participaciones o acciones de la sociedad dominante.
Cuando una sociedad hubiere adquirido acciones propias o participaciones o acciones de su sociedad dominante se aplicarán las siguientes normas:
a) Quedará en suspenso (respuesta a.-) el ejercicio del derecho de voto y de los demás derechos políticos incorporados a las acciones propias y a las participaciones o acciones de la sociedad dominante.
Los derechos económicos inherentes a las acciones propias, excepción hecha del derecho a la asignación gratuita de nuevas acciones, serán atribuidos (luego existen y otorgan derecho a dividendo, sólo que se reparte de determinada forma) proporcionalmente al resto de las acciones.
Como unos cuántos posts más atrás dije sobre una pregunta de la primera semana, si el manual lo pone claramente, es posible que se impugne, a pesar de que la ley es bastante clara.
-
Únicamente se suspende el derecho de voto. El derecho a percibir dividendos sigue activo, lo que ocurre es que, dado que no pueden ser percibidos por la propia sociedad que tiene sus acciones en autocartera, se distribuyen entre el resto de socios a prorrata. Pero en ningún caso se suspende el derecho a percibir dividendos. Los dividendos se generan, y se distribuyen en proporción a sus respectivas cuotas partes entre el resto de socios.
-
El manual no lo he visto, estudié por apuntes. Dice el tenor:
Artículo 148. Régimen de las acciones propias y de las participaciones o acciones de la sociedad dominante.
Cuando una sociedad hubiere adquirido acciones propias o participaciones o acciones de su sociedad dominante se aplicarán las siguientes normas:
a) Quedará en suspenso (respuesta a.-) el ejercicio del derecho de voto y de los demás derechos políticos incorporados a las acciones propias y a las participaciones o acciones de la sociedad dominante.
Los derechos económicos inherentes a las acciones propias, excepción hecha del derecho a la asignación gratuita de nuevas acciones, serán atribuidos (luego existen y otorgan derecho a dividendo, sólo que se reparte de determinada forma) proporcionalmente al resto de las acciones.
Como unos cuántos posts más atrás dije sobre una pregunta de la primera semana, si el manual lo pone claramente, es posible que se impugne, a pesar de que la ley es bastante clara.
Únicamente se suspende el derecho de voto. El derecho a percibir dividendos sigue activo, lo que ocurre es que, dado que no pueden ser percibidos por la propia sociedad que tiene sus acciones en autocartera, se distribuyen entre el resto de socios a prorrata. Pero en ningún caso se suspende el derecho a percibir dividendos. Los dividendos se generan, y se distribuyen en proporción a sus respectivas cuotas partes entre el resto de socios.
La pregunta dice:
Según la LSC, si una SA posee acciones propias (autocartera):
a.- Se suspende el ejercicio del derecho de voto de esas acciones
b.- Dichas acciones no otorgarán derecho a los dividendos
c.- descartada
Que esas acciones no otorguen derecho a dividendos depende del sujeto, si es la SA, la respuesta es no, si es un tercero interesado, la respuesta es si.
Como no dice nada en el enunciado de un tercero, ni de cómo afecta al resto de las acciones, entiendo que se trata de primera persona, esto es, de qué manera a la hora de recoger los frutos, resulta esa práctica, y el fin, es que la posesión de esas acciones no dan derecho a dividendo, lo que suceda con éstos es otra cuestión, creo que no preguntada.
Si las cuentas no me fallan, no necesito de esta pregunta para sacar este parcial, si algún compañero se queda a 23, que pruebe este camino.
Y en Derecho, como en la vida, existen los matices, y esta pregunta no es de blanco o negro, a menos así lo interpreto.
-
La pregunta dice:
Según la LSC, si una SA posee acciones propias (autocartera):
a.- Se suspende el ejercicio del derecho de voto de esas acciones
b.- Dichas acciones no otorgarán derecho a los dividendos
c.- descartada
Que esas acciones no otorguen derecho a dividendos depende del sujeto, si es la SA, la respuesta es no, si es un tercero interesado, la respuesta es si.
Como no dice nada en el enunciado de un tercero, ni de cómo afecta al resto de las acciones, entiendo que se trata de primera persona, esto es, de qué manera a la hora de recoger los frutos, resulta esa práctica, y el fin, es que la posesión de esas acciones no dan derecho a dividendo, lo que suceda con éstos es otra cuestión, creo que no preguntada.
Si las cuentas no me fallan, no necesito de esta pregunta para sacar este parcial, si algún compañero se queda a 23, que pruebe este camino.
Y en Derecho, como en la vida, existen los matices, y esta pregunta no es de blanco o negro, a menos así lo interpreto.
En este momento creo que tengo 23 aciertos, si tu teoría es cierta, me puede salvar la puta vida.
-
En este momento creo que tengo 23 aciertos, si tu teoría es cierta, me puede salvar la puta vida.
Yo lo veo posible, ahora, otra cosa es lo que estén dispuestos a reconocer, que depende del sujeto se reparten o no, creo que es claro, pero no deja de ser cuestión de interpretación.
Ojalá tenga razón, no por tenerla, sino porque puedas olvidarte de este parcial (que menudo tostón es...)
-
La pregunta dice:
Según la LSC, si una SA posee acciones propias (autocartera):
a.- Se suspende el ejercicio del derecho de voto de esas acciones
b.- Dichas acciones no otorgarán derecho a los dividendos
c.- descartada
Que esas acciones no otorguen derecho a dividendos depende del sujeto, si es la SA, la respuesta es no, si es un tercero interesado, la respuesta es si.
Como no dice nada en el enunciado de un tercero, ni de cómo afecta al resto de las acciones, entiendo que se trata de primera persona, esto es, de qué manera a la hora de recoger los frutos, resulta esa práctica, y el fin, es que la posesión de esas acciones no dan derecho a dividendo, lo que suceda con éstos es otra cuestión, creo que no preguntada.
Si las cuentas no me fallan, no necesito de esta pregunta para sacar este parcial, si algún compañero se queda a 23, que pruebe este camino.
Y en Derecho, como en la vida, existen los matices, y esta pregunta no es de blanco o negro, a menos así lo interpreto.
Pero es que las acciones si otorgan derecho a dividendos, que seran percibidos por los socios. En este caso no hay mas opcion, las acciones producen dividendos, que la sociedad no puede percibir, pero que si se reparten entre los socios, que deberan existir en todo caso, puesto que no puede haber sociedad sin socios, lo que supone que siempre habra alguien, aunque solo uno sea, que perciba esos dividendos.
-
Pero es que las acciones si otorgan derecho a dividendos, que seran percibidos por los socios. En este caso no hay mas opcion, las acciones producen dividendos, que la sociedad no puede percibir, pero que si se reparten entre los socios, que deberan existir en todo caso, puesto que no puede haber sociedad sin socios, lo que supone que siempre habra alguien, aunque solo uno sea, que perciba esos dividendos.
La respuesta dice textualmente "Dichas acciones no otorgarán DERECHO a dividendos" y la realidad es que a la hora de repartir dividendos, esas acciones no otorgan derecho a obtener dividendos a quien las posea, en este caso la SA.
Que se generen dividendos y se repartan entre otros socios o no se repartan por acuerdo o cualquier otra situación, entiendo que no debe ser tenida en cuenta ya que no cabe en el enunciado.
El enunciado es claro, una SA que tiene acciones propias, qué pasa con esas acciones.
1.- no hay voto
2.- no hay derecho a dividendos dividendos.
Todo lo demás, son añadidos que no entran en lo preguntado. Si se reparten entre los socios, sino se reparten (porque también se pueden no repartir).... conjeturas que no se deberían valorar.
Insisto, no es por cabezón, por suerte no dependo de esta pregunta, pero ya me quedé un Septiembre con un 4,90 en otra asignatura y los tipos test son una auténtica putxxx.
-
La respuesta dice textualmente "Dichas acciones no otorgarán DERECHO a dividendos" y la realidad es que a la hora de repartir dividendos, esas acciones no otorgan derecho a obtener dividendos a quien las posea, en este caso la SA.
Que se generen dividendos y se repartan entre otros socios o no se repartan por acuerdo o cualquier otra situación, entiendo que no debe ser tenida en cuenta ya que no cabe en el enunciado.
El enunciado es claro, una SA que tiene acciones propias, qué pasa con esas acciones.
1.- no hay voto
2.- no hay derecho a dividendos dividendos.
Todo lo demás, son añadidos que no entran en lo preguntado. Si se reparten entre los socios, sino se reparten (porque también se pueden no repartir).... conjeturas que no se deberían valorar.
Insisto, no es por cabezón, por suerte no dependo de esta pregunta, pero ya me quedé un Septiembre con un 4,90 en otra asignatura y los tipos test son una auténtica putxxx.
Ahi esta la cuestion, la respuesta dice no otorgan derecho a dividendos, pero es que SI otorgan, solo que no para la sociedad, pero si que producen dividendos.
La pregunta se las trae, pero la respues no puede ser esa en ningun caso, ya que como digo, las acciones si producen dividendos.
-
una pregunta si tienes suspensa la pec y posteriormente apruebas el examen de convocatoria, tendrias aprobado el parcial o no?. gracias de antemano y suerte a todos
-
Ahi esta la cuestion, la respuesta dice no otorgan derecho a dividendos, pero es que SI otorgan, solo que no para la sociedad, pero si que producen dividendos.
Tú mismo te has respondido, la pregunta habla de la sociedad, no de terceros.
De todas formas, veremos qué dicen las plantillas y si existen impugnaciones y el resultado de las mismas.
-
Cuando salen las plantillas? Esto es una agonía un.acierto más /menos nos quedamos muchos con 23/24..susuerte a todos
-
Yo creo que el beneficio neto, después de destinar lo que corresponde a reservas, se divide entre el número total de acciones con derecho a dividendo. Como las de autocartera no lo tienen, tocan más a repartir entre el resto de acciones. Entiendo que es impugnable.
-
Hola a todos
espero que tengáis buena suerte y el resultado sea aprobado para tod@s.
-
Hola Estupendo
me puedes decir como funciona las reservas de exámenes de diciembre.
No es por molestar es que no se por donde buscar información
Y por cierto..... Gracias por tus apuntes son....ESTUPENDISIMOS :D.
-
Hola Estupendo
me puedes decir como funciona las reservas de exámenes de diciembre.
No es por molestar es que no se por donde buscar información
Y por cierto..... Gracias por tus apuntes son....ESTUPENDISIMOS :D.
Espero que con el permiso de Estupendo, procedo a contestarte yo.
Los exámenes de Diciembre no son de reserva, son exámenes normales en una convocatoria extraordinaria( eso sí, ojo, puede cambiar el modelo de examen).
Aquí tienes info sobre la convocatoria del año pasado: http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,23639379&_dad=portal&_schema=PORTAL