Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: de peage en 04 de Abril de 2007, 18:50:25 pm
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En relación con el caso De Juana, un amigo me preguntaba que, si bien el Código Penal anterior (sí, ese que el pp quiso reformar en diez ocasiones y el psoe se negó) obligaba a aceptar la redención de penas por el trabajo, era facultad de Instituciones penitenciarias- y por tanto del Gobierno- el determinar qué es trabajo a esos efectos.
De esa forma el pp incurre también en responsabilidad, aunque menor, ante la redención de penas de De Juana.
¿Está en lo cierto mi amigo?
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No, no está en lo cierto. Es facultad del gobierno definir que trabajo es ese, pero ese trabajo ya estaba definido y si bien se podía reformar, la reforma no podía suponer un trabajo que no pudiese ser realizado por los presos por que sería contrario a la ley. O sea que sin reformar la ley poco podía hacerse, excepto evitar fraudes que en este sentido algo sí se hizo. De hecho el gobierno cambió la normativa para que los presos sólo pudiesen estudiar carreras a través de la UNED y no en la UPV donde les "regalaban" títulos a algunos etarras para que cumpliesen condenas.
En resumen la ley obliga a que se facilite un trabajo a los presos y que ese trabajo redima las penas. Definir el trabajo no puede implicar nunca que se limite ese derecho a redimir penas por trabajo.