Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: anguslegalitas en 23 de Febrero de 2015, 12:21:51 pm

Título: Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: anguslegalitas en 23 de Febrero de 2015, 12:21:51 pm
El equipo docente ha colgado en alf las respuestas de los examenes de la 2ª semana.Suerte y por el 2ª cuatrimestre.
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: veronique en 23 de Febrero de 2015, 12:37:42 pm
Pues los de licenciatura, no tenemos la corrección :(. Alguien de Grado podría colgar las soluciones. Gracias
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: anmec en 23 de Febrero de 2015, 12:41:44 pm
Cierto, en Licenciatura no aparece todavía
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: priscila80 en 23 de Febrero de 2015, 12:54:47 pm
Por favor, que alguien de Grado ponga las respuestas. A los de Licenciatura no nos las han colgado.... Gracias.
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: priscila80 en 23 de Febrero de 2015, 13:02:44 pm
Están aquí:

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=103632.msg979965#msg979965
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: diatomeax en 23 de Febrero de 2015, 13:40:34 pm
Alguien es tan amable de copiarlas, muchas gracias
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: volvoreta82 en 23 de Febrero de 2015, 14:04:02 pm
Notas previas:
1.ª A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los Profesores del equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los alumnos, se ofrecen ejemplos de respuesta a las preguntas del examen.
2.ª No se valorará positivamente la parte de la respuesta que no guarde directa relación con la pregunta correspondiente.
3.ª De acuerdo con las instrucciones que figuraban al comienzo del enunciado del examen, es necesario justificar todas y cada una de las respuestas e indicar con precisión qué precepto o preceptos resultan aplicables. No se valorarán positivamente aquellas respuestas que no estén debidamente justificadas.

1.- Fermín y la empresa para la que trabajaba han puesto fin de mutuo acuerdo a la relación laboral. Por esta resolución del contrato la empresa satisface 10.000 € a Fermín. ¿Disfruta este rendimiento de alguna reducción por irregularidad en el IRPF?
De acuerdo con el artículo 18.2 LIRPF, se aplica un 40 por ciento de reducción (30 por ciento a partir de 2015), «en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo». Por lo tanto, el rendimiento al que se refiere el supuesto puede disfrutar de esa reducción en dos casos:
   a) Si tuviera un período de generación superior a dos años. No parece que esta circunstancia concurra. La cantidad percibida ha sido el fruto de un pacto entre Fermín y la empresa y no cabe hablar, en consecuencia, de un “período de generación”. Parece indiferente a estos efectos, en suma, que la relación laboral se haya prolongado por un período superior a dos años o que no haya sido así.
   b) Si se calificara reglamentariamente como obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. Esta circunstancia sí concurre. De acuerdo con el artículo 11.1.f) RIRPF, a efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo, las «cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral».

2.- Suponga que Vd. ha vendido por 10.000 € un vehículo que adquirió en 2008 por 30.000 € para su uso particular. ¿Puede computar como pérdida patrimonial en el IRPF los 20.000 € de diferencia?
De acuerdo con el artículo 33.5.b) LIRPF, no se computarán como pérdidas patrimoniales «Las debidas al consumo». Por lo tanto, en la medida en que se haya debido al consumo, la depreciación del vehículo no será fiscalmente deducible. Dicho de otro modo, al tratarse de un bien de consumo duradero, para determinar la ganancia o pérdida patrimonial fiscalmente relevante debería reducirse el precio de adquisición en el importe correspondiente a la depreciación experimentada como consecuencia de su uso.
Para evitar equívocos, aclaramos que esa depreciación no se ha podido traducir en una amortización fiscalmente deducible, toda vez que el vehículo se ha destinado al uso particular y, por lo tanto, ni ha estado afecto a una actividad económica, ni ha sido objeto de arrendamiento.

3.- Indique el importe exacto que procede aplicar en concepto de mínimo del contribuyente si este tiene 87 años, de acuerdo con la Ley estatal que regula el IRPF.
El artículo 57 LIRPF, en la redacción vigente al final del período de 2014, señalaba lo siguiente: «1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.151 euros anuales./ 2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 918 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se
aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales».
Con arreglo a esta redacción, el importe del mínimo aplicable resulta de sumar 5.151 € del mínimo por contribuyente establecido con carácter general, y los dos importes señalados en el apartado 2 (esto es, 918 € y 1.122 €), resultando, por lo tanto, un mínimo de 7.191 €.
Se han suscitado dudas en el foro del curso virtual en relación con inclusión en la suma del importe de 918 €. La redacción del precepto no deja lugar a dudas, al señalar que el mínimo se aumentará “adicionalmente”, esto es, que con carácter adicional al incremento de 918 € deberá tenerse en cuenta el aumento de 1.122 €.
El manual recomendado deja también claro que el mínimo del contribuyente para aquellos que tengan 75 o más años es de 7.191 € anuales en la página 197 de la última edición.
El precepto citado tiene hoy la siguiente redacción: «1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales./ 2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros
anuales».
En consecuencia, el importe aplicable para los períodos  impositivos iniciados en 2015 resulta de sumar 5.550 € del mínimo por contribuyente establecido con carácter general, y los dos importes señalados en el apartado 2 (esto es, 1.150 € y 1.400 €), resultando, por lo tanto, un mínimo de 8.100 €.

4.- Fermín ha recibido intereses de un depósito bancario que tenía contratado. El Banco ha practicado la consiguiente retención y ha ingresado en la cuenta corriente de Fermín los intereses resultantes, que ascienden a 1.000 €. ¿Qué importe debe incluir Fermín en la base imponible del IRPF? ¿La cantidad íntegra, esto es, previa a la
retención? ¿O la cantidad neta que ha recibido en su cuenta (1.000 €)?
Fermín debe incluir en su base imponible el importe íntegro de los intereses. Como señala la última edición del manual recomendado, a los efectos de determinar la base imponible es indiferente que el rendimiento haya sido sometido a retención o ingreso cuenta, «pues, en todo caso, se tomará su importe íntegro o bruto, que es previo a
la práctica de dicha retención o ingreso a cuenta» (pág. 93).
La repercusión de las retenciones soportadas tiene lugar en la determinación de la cuota diferencial. Como señala el artículo 79 LIRPF, la cuota diferencial se obtiene restando de la cuota líquida, entre otras partidas, el importe de esas retenciones.

5.- Una SA ha incluido como gasto en su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2013 el importe de una compra de mercaderías que realizó en 2012, pero que había olvidado incluir en la cuenta de resultados de ese ejercicio 2012. ¿Ha procedido correctamente?
De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 19.3 TRLIS (segundo párrafo del art. 11.3.1.º en la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre), por regla general, los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal según los dos primeros apartados del artículo, se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dichos apartados.
Ahora bien, el mismo precepto señala que, tratándose de gastos imputados contablemente en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal según los dos primeros apartados del artículo, la imputación temporal de esos gastos «se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior».
En el caso planteado, por lo tanto, si los gastos se contabilizan en el período de 2013, deberán imputarse a efectos fiscales a este período, salvo que de ello derive una tributación inferior a la que habría correspondido si se hubiesen imputado a 2012.

6.- Guillermo, residente en Argentina, ha vendido en la bolsa española acciones emitidas por una sociedad
residente en España. ¿Está sujeta la renta que obtiene al Impuesto sobre la Renta de no Residentes? En caso de
estar sujeta, ¿es aplicable alguna exención? En su respuesta prescinda del contenido del convenio que resulte
aplicable y tenga en cuenta únicamente la normativa doméstica.
De acuerdo con el artículo 12.1 TRLIRNR, «Constituye el hecho imponible la obtención de rentas, dinerarias o en
especie, en territorio español por los contribuyentes por este impuesto, conforme a lo establecido en el artículo
siguiente». De acuerdo con el ordinal 1.º del artículo 13.1.i) TRLIRNR, se considerarán obtenidas en territorio
español las ganancias patrimoniales «Cuando se deriven de valores emitidos por personas o entidades residentes
en territorio español». En consecuencia, esa renta está sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Según el primer párrafo de la letra i) del artículo 14.1 TRLIRNR, están exentas del impuesto «Las rentas derivadas
de las transmisiones de valores […] realizados en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores
españoles, obtenidas por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente
en territorio español, que sean residentes en un Estado que tenga suscrito con España un convenio para evitar la
doble imposición con cláusula de intercambio de información».
Como España tiene firmado con Argentina un convenio de doble imposición con cláusula de intercambio de
información (extremo cuyo conocimiento no será exigible a los estudiantes al calificar sus exámenes), la renta de
referencia estará exenta en el IRNR.
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: diatomeax en 23 de Febrero de 2015, 14:14:04 pm
Muchisimas gracias. Mucha suerte a todos
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: anmec en 23 de Febrero de 2015, 14:20:00 pm
Vamos a ver. La aplicación al mayor de 75 años es como decíamos algunos la suma de las dos cantidades, pero el importe exacto que yo he indicado no es el mismo porque la ley del Código Tributario que recomendan en la Guía de la Uned me indica otras cifras. Supongo que esto lo darán como buena.

En el Impuesto de Sociedades yo creo que hay un error en el planteamiento que me confundió y con el que dí varias vueltas porque la resolución era sencilla.... Una SA ha incluido como gasto en su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2013 el importe de una compra de mercaderías que realizó en 2012, pero que había olvidado incluir en la cuenta de resultados de ese ejercicio 2012. ¿Ha procedido correctamente?....

El enunciado indica que "se había olvidado incluir en la cuenta de resultados" pero no expresa que se incluyera posteriormente. La sociedad sí incluye en su autoliquidación el importe pero no tenemos que colegir que deriva de la inclusión en la cuenta de resultados del 2013. Es decir, el supuesto no indica concretamente "que había olvidado incluir en la cuenta de resultados de ese ejercicio 2012 pero sí incluyó en la cuenta de resultados del ejercicio 2013".
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: veronique en 23 de Febrero de 2015, 14:24:31 pm
Gracias por colgarlas.

Diras que es una suma de las tres cantidades, 7191 ¿No?
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: diatomeax en 23 de Febrero de 2015, 14:25:46 pm
En la respuesta a la segunda cuestión no estoy en absoluto de acuerdo. Y coincido también en lo que decís sobre el IS.
Un examen ambiguo hasta en las supuestas respuestas correctas.
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: anmec en 23 de Febrero de 2015, 14:27:33 pm
Sí, es verdad. De las tres... Me lié. Pero tampoco estoy de acuerdo con la "claridad" de la interpretación literal.
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: anmec en 23 de Febrero de 2015, 14:31:11 pm
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En la respuesta a la segunda cuestión no estoy en absoluto de acuerdo. Y coincido también en lo que decís sobre el IS.
Un examen ambiguo hasta en las supuestas respuestas correctas.

Yo en la segunda apliqué ese artículo pero como transmisiones lucrativas (que al final se supone que se refiere a donaciones, etc) y no al consumo, que es lo que es. Pero bueno, a ver si tienen en cuenta la indicación del artículo...
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: anmec en 23 de Febrero de 2015, 14:34:49 pm
Esto.... "La redacción del precepto no deja lugar a dudas, al señalar que el mínimo se aumentará “adicionalmente”, esto es, que con carácter adicional al incremento de 918 € deberá tenerse en cuenta el aumento de 1.122 €."

No estoy de acuerdo en absoluto... NO deja lugar a dudas??? Por favor. "El mínimo se aumentará adicionalmente" no implica la otra cantidad vamos. Adicional, que se suma... Se suma esa cantidad al mínimo, no al mínimo más el otro incremento... Es que leer "no deja lugar a dudas" es surrealista.

Todo lo contrario. Tendría que indicarse "a pesar de la ambiguedad y "carencia" del texto legal se suman las tres". Pero el texto legal indica claramente "el mínimo se aumentará adicionalmente", nada de "las dos cantidades" ni "el mínimo legal más el primer incremento". Querrán lavar la pregunta pero es injusta esta resolución a todas luces y te deja cara de tonto al comprobar esa arbitrariedad
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: veronique en 23 de Febrero de 2015, 14:35:40 pm
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Sí, es verdad. Me lié. Pero tampoco estoy de acuerdo con la "claridad" de la interpretación literal.

Yo he de reconocer, que esa pregunta creía que la tenía mal, que no podía ser tan sencillo, eso  de sumar las tres cantidades. De tan sencilla que era dude. Hubo gente que aplicó los 918 euros cada año hasta los 75; y a partir de los 75, 1122E por año hasta los 87; y claro le daba unas de unos 20000E. Esta pregunta la va a tener mucha gente mal.
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: veronique en 23 de Febrero de 2015, 14:38:46 pm
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Esto.... "La redacción del precepto no deja lugar a dudas, al señalar que el mínimo se aumentará “adicionalmente”, esto es, que con carácter adicional al incremento de 918 € deberá tenerse en cuenta el aumento de 1.122 €."

No estoy de acuerdo en absoluto... NO deja lugar a dudas??? Por favor. "El mínimo se aumentará adicionalmente" no implica la otra cantidad vamos. Adicional, que se suma... Se suma esa cantidad al mínimo, no al mínimo más el otro incremento... Es que leer "no deja lugar a dudas" es surrealista.

Todo lo contrario. Tendría que indicarse a pesar de la ambiguedad y "carencia" del texto legal se suman las tres. Pero el texto legar indica claramente "el mínimo se aumentará adicionalmente", nada de "las dos cantidades" ni "el mínimo legal más el primer incremento". Querrán lavar la pregunta pero es injusta esta resolución a todas luces.

También es verdad, a veces redactan de un forma que da lugar a la duda razonable. Espero que al menos te la puntúen un poquillo.
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: diatomeax en 23 de Febrero de 2015, 14:40:35 pm
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Yo en la segunda apliqué ese artículo pero como transmisiones lucrativas (que al final se supone que se refiere a donaciones, etc) y no al consumo, que es lo que es. Pero bueno, a ver si tienen en cuenta la indicación del artículo...

Yo 33.5.c
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: anmec en 23 de Febrero de 2015, 14:42:28 pm
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También es verdad, a veces redactan de un forma que da lugar a la duda razonable. Espero que al menos te la puntúen un poquillo.

Y qué me dices de la última. Es decir, la sociedad presenta una autoliquidación y tenemos que adivinar que la han incluido en la cuenta de resultados sin que se indique en el enunciado???? ¿¿Esto es lógico?? Yo apliqué el artículo referido pero en base al supuesto que, si yo leo bien, que ya no lo sé, sólo indica 2 acciones: entrega de autoliquidación y ausencia de el importe en la cuenta de resultados del 2012. Bah.  8)
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: anmec en 23 de Febrero de 2015, 14:44:45 pm
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Yo 33.5.c

Sí, yo también ese, pero era el 33.5.b.  :( Pero ahí sí tienen razón, es "al consumo". Pero hombre, transmisión lucrativa cómo va a ser gratuita como dicen algunos.. parece ser que es "sin contraprestación". Esperemos que por lo menos puntúen algo por el artículo.
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: diatomeax en 23 de Febrero de 2015, 14:46:19 pm
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Yo 33.5.c

"en la medida que se haya debido al consumo" siempre caben otras interpretaciones. No indica que se deba al consumo.
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: anmec en 23 de Febrero de 2015, 14:55:06 pm
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"en la medida que se haya debido al consumo" siempre caben otras interpretaciones. No indica que se deba al consumo.

Sí. Lo que me fastidia es que en principio barajé eso "del consumo" pero después aplicando la lógica del lengua a la transmisión etc etc...  y en la última igual al principio iba a poner la que dan por correcta y por listo, ateniéndome a la otra, me fui al primer párrafo aunque indicando bien el artículo. A ver... Yo creo que ambas son impugnables claramente, pero bueno....
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: volvoreta82 en 23 de Febrero de 2015, 15:03:38 pm
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Esto.... "La redacción del precepto no deja lugar a dudas, al señalar que el mínimo se aumentará “adicionalmente”, esto es, que con carácter adicional al incremento de 918 € deberá tenerse en cuenta el aumento de 1.122 €."

No estoy de acuerdo en absoluto... NO deja lugar a dudas??? Por favor. "El mínimo se aumentará adicionalmente" no implica la otra cantidad vamos. Adicional, que se suma... Se suma esa cantidad al mínimo, no al mínimo más el otro incremento... Es que leer "no deja lugar a dudas" es surrealista.

Todo lo contrario. Tendría que indicarse "a pesar de la ambiguedad y "carencia" del texto legal se suman las tres". Pero el texto legal indica claramente "el mínimo se aumentará adicionalmente", nada de "las dos cantidades" ni "el mínimo legal más el primer incremento". Querrán lavar la pregunta pero es injusta esta resolución a todas luces y te deja cara de tonto al comprobar esa arbitrariedad
Es verdad que eso de que "no deja lugar a dudas..." es un pelín presuntuoso... si no dejara lugar a dudas, todo el que hubiese leído el artículo hubiese contestado correctamente, y no es esa la situación precisamente (yo también sumé las dos cantidades únicamente, teniendo en cuenta que ese mínimo representa la parte de la renta que se destina a necesidades básicas del contribuyente, pensé que en los 1122 € estaban sumadas las cantidades necesarias a partir de los 75 años), así que taaaannn claro no está.
Pero también es verdad que en la página 197 del manual para estudiar la asignatura claramente (aquí sí) pone que "si tuviera 75 años o más, su cuantía será de 7.191 €".
Como alguien dijo en otro hilo, esta pregunta era un "regalo" del departamento  :-\
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: anmec en 23 de Febrero de 2015, 15:08:54 pm
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Es verdad que eso de que "no deja lugar a dudas..." es un pelín presuntuoso... si no dejara lugar a dudas, todo el que hubiese leído el artículo hubiese contestado correctamente, y no es esa la situación precisamente (yo también sumé las dos cantidades únicamente, teniendo en cuenta que ese mínimo representa la parte de la renta que se destina a necesidades básicas del contribuyente, pensé que en los 1122 € estaban sumadas las cantidades necesarias a partir de los 75 años), así que taaaannn claro no está.
Pero también es verdad que en la página 197 del manual para estudiar la asignatura claramente (aquí sí) pone que "si tuviera 75 años o más, su cuantía será de 7.191 €".
Como alguien dijo en otro hilo, esta pregunta era un "regalo" del departamento  :-\

Tendremos que memorizar todas las cantidades que aparezcan en el libro. No sé.
Si aplicamos bien el artículo Código y el mismo está mal escrito ya que no está claro lo que indican. Lo correcto es "lo nuestro". Ahí pone "al mínimo se le adicionará" o algo así. No a la suma previa o a las dos cantidades se le adicionará. Se pongan como se pongan. Es que suspender por esto tiene tela, tela tela...
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: luisa1979 en 23 de Febrero de 2015, 15:15:05 pm
Buenas, respecto a la de los intereses creo q es la 4. Apkicasteis el artículo mencionado en la solución del ed o habéis utilizado otros?
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: volvoreta82 en 23 de Febrero de 2015, 15:22:45 pm
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Tendremos que memorizar todas las cantidades que aparezcan en el libro. No sé.
Si aplicamos bien el artículo Código y el mismo está mal escrito ya que no está claro lo que indican. Lo correcto es "lo nuestro". Ahí pone "al mínimo se le adicionará" o algo así. No a la suma previa o a las dos cantidades se le adicionará. Se pongan como se pongan. Es que suspender por esto tiene tela, tela tela...
Sí desde luego... habrá que esperar las notas, yo espero que por eso no suspendan, porque sería la leche!!  :o
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: diatomeax en 23 de Febrero de 2015, 15:24:14 pm
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Sí. Lo que me fastidia es que en principio barajé eso "del consumo" pero después aplicando la lógica del lengua a la transmisión etc etc...  y en la última igual al principio iba a poner la que dan por correcta y por listo, ateniéndome a la otra, me fui al primer párrafo aunque indicando bien el artículo. A ver... Yo creo que ambas son impugnables claramente, pero bueno....

A mi me ha pasado igual que a ti! Primero pensé claramente consumo, tal y como se desprende del enunciado que indica que es para uso particular, pero después repetí la pregunta y cambié el artículo por que entendí que la pregunta iba por transmisiones no por consumo propio.
 
De todas formas coincido con lo que dices, y aún a pesar de haber dudado en el exámen y haberla cambiado, ahora veo con más claridad que del enunciado se pregunta por la transmisión y no por el bien de consumo propio. Ya se verá en la corrección, pero vamos, claramente impugnable.
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: diatomeax en 23 de Febrero de 2015, 15:26:59 pm
Después otro comentario que quiero hacer, es que, a pesar de que a mi me va bien la pregunta según las "posibles" respuestas del equipo docente, en la primera de ellas hemos acudido al reglamento para determinar la irregularidad, cuando en el foro el equipo docente a la pregunta de uno compañer@ le dice que las preguntas del exámen podrán responderse sin necesidad de acudir al reglamento que bastaría con la Ley. En fin, este departamento siempre me sorprende.
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: ferreret en 23 de Febrero de 2015, 15:37:46 pm
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Después otro comentario que quiero hacer, es que, a pesar de que a mi me va bien la pregunta según las "posibles" respuestas del equipo docente, en la primera de ellas hemos acudido al reglamento para determinar la irregularidad, cuando en el foro el equipo docente a la pregunta de uno compañer@ le dice que las preguntas del exámen podrán responderse sin necesidad de acudir al reglamento que bastaría con la Ley. En fin, este departamento siempre me sorprende.

Estoy totalmente de acuerdo contigo, ya que los dijeron por activa y por pasiva, y no han cumplido....Sin comentarios
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: anmec en 23 de Febrero de 2015, 15:47:36 pm
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Después otro comentario que quiero hacer, es que, a pesar de que a mi me va bien la pregunta según las "posibles" respuestas del equipo docente, en la primera de ellas hemos acudido al reglamento para determinar la irregularidad, cuando en el foro el equipo docente a la pregunta de uno compañer@ le dice que las preguntas del exámen podrán responderse sin necesidad de acudir al reglamento que bastaría con la Ley. En fin, este departamento siempre me sorprende.

También de acuerdo. Si dicen una cosa porque aplican lo contrario. Qué injusto.
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: ELESPA en 23 de Febrero de 2015, 15:54:21 pm
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Vamos a ver. La aplicación al mayor de 75 años es como decíamos algunos la suma de las dos cantidades, pero el importe exacto que yo he indicado no es el mismo porque la ley del Código Tributario que recomendan en la Guía de la Uned me indica otras cifras. Supongo que esto lo darán como buena.

En el Impuesto de Sociedades yo creo que hay un error en el planteamiento que me confundió y con el que dí varias vueltas porque la resolución era sencilla.... Una SA ha incluido como gasto en su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2013 el importe de una compra de mercaderías que realizó en 2012, pero que había olvidado incluir en la cuenta de resultados de ese ejercicio 2012. ¿Ha procedido correctamente?....

El enunciado indica que "se había olvidado incluir en la cuenta de resultados" pero no expresa que se incluyera posteriormente. La sociedad sí incluye en su autoliquidación el importe pero no tenemos que colegir que deriva de la inclusión en la cuenta de resultados del 2013. Es decir, el supuesto no indica concretamente "que había olvidado incluir en la cuenta de resultados de ese ejercicio 2012 pero sí incluyó en la cuenta de resultados del ejercicio 2013".
Totalmente de acuero. Es una tomadura de pelo lo de éste departamento con supuetos tan ambiguos que admiten varias soluciones. En ningún momento se dice que se haya contabilizado, ni se halla dejado de contabilizar. Se pregunta únicamente si ha procedido correctamente y la respuesta es NO. Como ya comenté en otra ocasión, la regla genera es esa, la imputación de los gastos al periodo en el que se generan. Y la excepción es la inclusión en otro periodo impositivo, que NO ME QUIERAN VENDER LA BURRA. Y si no que pregunten de otra forma no diciendo ¿ha actuado correctamente? La respuesta a esa pregunta es NO y punto. Y ahora le das todas las vueltas que quieras, pero entonces volvemos a lo de siempre, hago el supuesto que yo quiero y creo que se trata de contestar a lo que preguntan con los datos que te da el supuesto y no los que yo quiera imaginarme. ESTO NO TIENE NOMBRE, VOLVEMOS A LAS ANDADAS CON ESTE DEPARTAMENTO. De todas formas esperaremos las notas para empezar la guerra.
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: anmec en 23 de Febrero de 2015, 16:06:38 pm
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Totalmente de acuero. Es una tomadura de pelo lo de éste departamento con supuetos tan ambiguos que admiten varias soluciones. En ningún momento se dice que se haya contabilizado, ni se halla dejado de contabilizar. Se pregunta únicamente si ha procedido correctamente y la respuesta es NO. Como ya comenté en otra ocasión, la regla genera es esa, la imputación de los gastos al periodo en el que se generan. Y la excepción es la inclusión en otro periodo impositivo, que NO ME QUIERAN VENDER LA BURRA. Y si no que pregunten de otra forma no diciendo ¿ha actuado correctamente? La respuesta a esa pregunta es NO y punto. Y ahora le das todas las vueltas que quieras, pero entonces volvemos a lo de siempre, hago el supuesto que yo quiero y creo que se trata de contestar a lo que preguntan con los datos que te da el supuesto y no los que yo quiera imaginarme. ESTO NO TIENE NOMBRE, VOLVEMOS A LAS ANDADAS CON ESTE DEPARTAMENTO. De todas formas esperaremos las notas para empezar la guerra.

Sí. Leído lo previo la ambiguedad y la falta de rigor es alarmante y la arbitrariedad, derivada de lo anterior, puede hacer estragos. Una pena.
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: Pravias en 23 de Febrero de 2015, 17:32:55 pm
 :-X No es por meter cizaña y aunque tengo la asignatura superada y no soy ninguna lumbreras no he visto nada de ambiguo y di a la primera con las soluciones y perdonarme pero estáis buscando las 5 patas al gato.
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: ferreret en 23 de Febrero de 2015, 17:37:18 pm
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:-X No es por meter cizaña y aunque tengo la asignatura superada y no soy ninguna lumbreras no he visto nada de ambiguo y di a la primera con las soluciones y perdonarme pero estáis buscando las 5 patas al gato.

Estoy de acuerdo contigo con lo de las preguntas, pero no con lo del reglamento...., ya que según el profesor del foro, no sería necesario usarlo, aunque tampoco era demasiado difícil encontra la solución....
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: chema27 en 23 de Febrero de 2015, 17:37:37 pm
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:-X No es por meter cizaña y aunque tengo la asignatura superada y no soy ninguna lumbreras no he visto nada de ambiguo y di a la primera con las soluciones y perdonarme pero estáis buscando las 5 patas al gato.
¿Te sobra tiempo para hacer  exámenes de asignaturas a las que no te presentas?
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: fonsopalencia en 23 de Febrero de 2015, 18:02:39 pm
Dificil, enrevesado y puesto a mala leche. Lamentable otra vez.
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: anmec en 23 de Febrero de 2015, 18:41:08 pm
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¿Te sobra tiempo para hacer  exámenes de asignaturas a las que no te presentas?

Eso digo yo. Todo lo ambiguo y arbitrario está ya argumentado arriba con pelos y señales.
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: anmec en 23 de Febrero de 2015, 18:51:11 pm
Si dices pues sumo las 3 cifras para el de 87 años y fenómeno (ya dirás tú lo que hay que saber de Financiero para esa pregunta), si en vez de transferencia bien al consumo (pues idem), si copio aquí este párrafo y no es el previo y acierto pues genial, pero hay que ir al fondo de planteamientos, manifiestos previamente en cuanto a fabulaciones del estudiante y textos inconcretos, y no a detalles que no significan conocimientos.
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: ELESPA en 23 de Febrero de 2015, 19:06:03 pm
Ambiguo si es. Solo tienes que ver el enunciado de la pregunta 5 donde preguntan ¿ha actuado correctamente?. Pero por dios, como va a ser que sí. Es imposible decir SI. Esa pregunta es un NO rotundo con todos los matices que quieras despúes, pero la actuación de la empresa no es correcta. Si contabilizó o no no lo sabemos, digo yo que habrá que resolver y dar la solución con los datos que tenemos no? La otra opción es copiar literal el articulo y se acabó, así nunca te equivocaras, aunque no sea lo que te pregunten.
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: anmec en 23 de Febrero de 2015, 19:47:05 pm
No voy a intervenir en este hilo más porque es reiterativo y me tiene...  ;) Pero por hacer un resumen.

En la primera te remiten al Reglamento cuando en el foro el equipo docente dijo que bastaría con la Ley para contestar las preguntas. Vale. Pues al Reglamento.

En la segunda la venta del coche pues bien, consumo, no transferencia lucrativa... Pues ya ves tú que craso error. Bien derivado del consumo/Transferencia lucrativa en acto intervivos... No sé cuál serviría como mejor definición de tal venta... Pero vale.

La del rendimiento bancario vale, bueno.

La del mínimo del contribuyente esa interpretación del texto es muy pero que muy discutible. Es tan discutible que gran parte, por no decir la mayoría, de las asesorías profesionales que he visto en la Red, daban como mínimo la suma de las dos (cualquiera contrata un asesor...) y, bajo mi interpretación, el texto es erróneo en lo que, presuntamente, quiere decir. Una suma de un mínimo mal explicado en la propia Ley te concede un suspenso... Bueno.

Y la de IS no podemos inventar, pensar, algo que no nos viene dado en el enunciado. Es que es de cajón. No se afirma que han incluido el gasto en la cuenta de resultados. No aparece por ningún lado.

Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: dpetit1 en 23 de Febrero de 2015, 20:18:30 pm
lo suyo sería hacer una especie de encuesta para saber cuántos aprobados hay...
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: diatomeax en 23 de Febrero de 2015, 21:54:57 pm
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No voy a intervenir en este hilo más porque es reiterativo y me tiene...  ;) Pero por hacer un resumen.

En la primera te remiten al Reglamento cuando en el foro el equipo docente dijo que bastaría con la Ley para contestar las preguntas. Vale. Pues al Reglamento.

En la segunda la venta del coche pues bien, consumo, no transferencia lucrativa... Pues ya ves tú que craso error. Bien derivado del consumo/Transferencia lucrativa en acto intervivos... No sé cuál serviría como mejor definición de tal venta... Pero vale.

La del rendimiento bancario vale, bueno.

La del mínimo del contribuyente esa interpretación del texto es muy pero que muy discutible. Es tan discutible que gran parte, por no decir la mayoría, de las asesorías profesionales que he visto en la Red, daban como mínimo la suma de las dos (cualquiera contrata un asesor...) y, bajo mi interpretación, el texto es erróneo en lo que, presuntamente, quiere decir. Una suma de un mínimo mal explicado en la propia Ley te concede un suspenso... Bueno.

Y la de IS no podemos inventar, pensar, algo que no nos viene dado en el enunciado. Es que es de cajón. No se afirma que han incluido el gasto en la cuenta de resultados. No aparece por ningún lado.

Mejor no lo podías haber hecho!! Suscribo tus palabras. Mucha suerte con la nota. ;)
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: fonsopalencia en 24 de Febrero de 2015, 08:50:23 am
Exacto.
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: derechito_11 en 24 de Febrero de 2015, 11:40:01 am
Yo suscribo a Pravias.
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: priscila80 en 24 de Febrero de 2015, 11:56:11 am
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:-X No es por meter cizaña y aunque tengo la asignatura superada y no soy ninguna lumbreras no he visto nada de ambiguo y di a la primera con las soluciones y perdonarme pero estáis buscando las 5 patas al gato.

Que fácil es hablar cuando la guerra no va contigo....hay gente que debería saber donde está su lugar "no es por meter cizaña"
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: ILSE en 24 de Febrero de 2015, 12:01:31 pm
Estoy con pravias, hice el examen y no sé dónde le veis la ambigüedad, más claras imposible, ahora si es cuestión que no hayas mirado el reglamento desde el primer día sabía que entraba  y que podía caer algo de ahí, si suspendo no es por su ambigüedad, algunos no dejáis de buscar excusas...

es como la pregunta del mínimo, joder te dice la cantidad total, solo había que sumarlas...
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: derechito_11 en 24 de Febrero de 2015, 12:06:49 pm
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Que fácil es hablar cuando la guerra no va contigo....hay gente que debería saber donde está su lugar "no es por meter cizaña"

Pues mira, el compañero/a se ha tirado desinteresadamente ayudándonos y dándonos luz a todas las dudas planteadas en el hilo oficial de grado, y si bien opino que el de la primera semana fue mas predecible, coincido con el/a en que estáis dando vueltas a las respuestas dadas, no creo que tengas legitimación alguna para decir que debería hacer la gente, ha mostrado su opinión respetable como la tuya.
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: priscila80 en 24 de Febrero de 2015, 12:11:12 pm
Ilse tú lees a los compañeros? Lee anda lee....
Creo que no son excusas, sino motivos fundados en situaciones tan dudosas como que en el aula virtual los propios profesores digan que no hace falta el reglamento, y luego en el examen caiga una pregunta que se responde con el reglamento. Donde están las excusas ahí???
La pregunta del mínimo puede ser la más sencilla del mundo, pero eso no quita que te haga dudar....Que había que saber que se se sumaban las tres cantidades ántes de ir al examen, SI, pero precisamente por la sencillez de la pregunta no te detienes a pensarla demasiado. Por eso veo que poner esa pregunta tiene un poco de mala idea.
Cada uno ve las cosas a su manera, pero la realidad solo es una. Y es que cuando algo está tan claro como decís vosotros, no falla tanta gente en lo mismo. Y eso no son excusas, sino hechos.
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: ILSE en 24 de Febrero de 2015, 12:15:26 pm
Mala idea?, jeje y yo pensando que esa era un regalo del departamento como la del is de la primera semana, la verdad que leo que pravias ha dado su opinión y la atacáis poco más diciendo qué coño haces tú opinando, venga ya!
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: priscila80 en 24 de Febrero de 2015, 12:17:27 pm
A mí me parece perfecto que Pravias de a la primera con las soluciones y que no vea la dificultad al examen, pero hay que saber ponerse en el lugar de los compañeros y tener un mínimo de entendimiento a lo que se está diciendo.
No es lo mismo hacer el examen en hora y media, con la presión y los nervios, que hacerlo en casita con todo el tiempo por delante y toda la relajación del mundo. Si yo ese examen lo hago en casa, posiblemente también hubiese dado con las soluciones a la primera.
Yo no critico que cada uno de su opinión, pero esa forma de darla es bastante soberbia.
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: derechito_11 en 24 de Febrero de 2015, 12:18:08 pm
Luego nos gusta que los que han cursado asignaturas nos den su opinión y consejos, pero de exámenes ni hablar! en fin...
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: ILSE en 24 de Febrero de 2015, 12:19:17 pm
Y no me da la gana por no decir no me sale de la... que le habléis así cuando es la primera compañera que ayuda a todo dios por aquí para que luego le digáis que coño haces tú si no pintas nada...

Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: anmec en 24 de Febrero de 2015, 12:22:18 pm
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Y no me da la gana por no decir no me sale de la... que le habléis así cuando es la primera compañera que ayuda a todo dios por aquí para que luego le digáis que coño haces tú si no pintas nada...

A ver si vamos a tener que hacer un altar al personal y poner el cuello para recibir collejas. Esto ya es de coña.

El examen es una chorrada y las preguntas muy mal planteadas y punto.
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: ILSE en 24 de Febrero de 2015, 12:22:59 pm
es más ella me mandó sus soluciones en privado y no  me puse como un energúmeno ni la taché de soberbia, todo lo contrario, se molestó en buscarlas y le comenté cómo me había salido...

joder es que sois la polla.
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: anmec en 24 de Febrero de 2015, 12:23:36 pm
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es más ella me mandó sus soluciones en privado y no  me puse como un energúmeno ni la taché de soberbia, todo lo contrario, se molestó en buscarlas y le comenté cómo me había salido...

joder es que sois la polla.

Sí., La polla grande y dura,
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: Pravias en 24 de Febrero de 2015, 12:27:07 pm
No voy a entrar en ataques personales y seguiré opinando porque es un foro libre y he intentado ayudar al resto de los compañeros, contesté al  el examen lo hice en 5 minutos y fue porque una persona me pidió opinión y repito no soy ninguna lumbreras. En ningún momento he pretendido meter cizaña sólo he dado mi opinión del examen desde un punto de vista objetivo en ninguna pregunta he visto la mínima duda, claro  podéis reclamar lo que queráis al departamento estáis en vuestro derecho.
 
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: ILSE en 24 de Febrero de 2015, 12:29:36 pm
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Sí., La polla grande y dura,

sí, creo que es lo que necesitas. Me ofrezco voluntario.  :)
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: priscila80 en 24 de Febrero de 2015, 12:30:04 pm
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Y no me da la gana por no decir no me sale de la... que le habléis así cuando es la primera compañera que ayuda a todo dios por aquí para que luego le digáis que coño haces tú si no pintas nada...

Quién ha hablado mal a nadie??? Quién ha dicho que no pinta nada????  :-\
Mira cuando no hay entendimiento y además se manipulan las palabras, lo mejor es que cada uno siga su propia batalla.
Hay algunos con unas ganas de guerra...
Lo único que digo es que es muy fácil hablar cuando uno ya tiene todo superado y hace el examen en casa. Y que de vez en cuando, al margen de lo que cada uno opine, deberíamos ponernos en el lugar de los compañeros y darnos cuenta de que la gente no va a ganar nada poniendo excusas. Que si no pensaramos que de verdad hay motivos para ver este examen con cierta dificultad, que ganamos poniendo excusas en un foro??? Habrá que leer a los compañeros, y darse cuenta de que quizá en las explicaciones que están dando, en muchas o en algunas de ellas, llevan razón. No creo que todo sea blanco o negro.
Pero Pravias habla como si fuera el examen más fácil del mundo, y no digo que para ella no lo sea, pero debe entender que cuando tanta gente falla en algo, pues es por algo.
Ahora si tú, Ilse, quieres sacar las palabras de su contexto, es tu problema.  ;)
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: anmec en 24 de Febrero de 2015, 12:33:36 pm
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No voy a entrar en ataques personales y seguiré opinando porque es un foro libre y he intentado ayudar al resto de los compañeros, contesté al  el examen lo hice en 5 minutos y fue porque una persona me pidió opinión y repito no soy ninguna lumbreras. En ningún momento he pretendido meter cizaña sólo he dado mi opinión del examen desde un punto de vista objetivo en ninguna pregunta he visto la mínima duda, claro  podéis reclamar lo que queráis al departamento estáis en vuestro derecho.

Pero vamos a ver. Tú das tu opinión, muy respetable, no se ha descalificado para nada la misma (que yo sepa) y se valora todo tu tiempo con todos los consejos que das por tu experiencia. Se ha debatido y rebatido el examen sobre puntos concretos, muy claros, con argumentaciones (más pobres o más ricas), no generalidades sobre "está bien o está mal", "fue fácil o difícil" y dejando al margen una confrontación tan pueril como estéril.

Sobre lo último de Ilse... Lo pensaré, me tienta...  ;) Venga, buen rollo y suerte
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: ILSE en 24 de Febrero de 2015, 12:34:58 pm
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Quién ha hablado mal a nadie??? Quién ha dicho que no pinta nada????  :-\
Mira cuando no hay entendimiento y además se manipulan las palabras, lo mejor es que cada uno siga su propia batalla.
Hay algunos con unas ganas de guerra...
Lo único que digo es que es muy fácil hablar cuando uno ya tiene todo superado y hace el examen en casa. Y que de vez en cuando, al margen de lo que cada uno opine, deberíamos ponernos en el lugar de los compañeros y darnos cuenta de que la gente no va a ganar nada poniendo excusas. Que si no pensaramos que de verdad hay motivos para ver este examen con cierta dificultad, que ganamos poniendo excusas en un foro??? Habrá que leer a los compañeros, y darse cuenta de que quizá en las explicaciones que están dando, en muchas o en algunas de ellas, llevan razón. No creo que todo sea blanco o negro.
Pero Pravias habla como si fuera el examen más fácil del mundo, y no digo que para ella no lo sea, pero debe entender que cuando tanta gente falla en algo, pues es por algo.
Ahora si tú, Ilse, quieres sacar las palabras de su contexto, es tu problema.  ;)

pero si acabas de decir que es una soberbia... venga priscila discúlpate.
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: priscila80 en 24 de Febrero de 2015, 12:37:55 pm
No sabía yo que la media en el nivel de los alumnos de una Universidad, es hacer un examen en cinco minutos y dar a la primera con todas las soluciones....Hay que ser menos soberbio, y ponerse en el lugar de los demás y analizar un poco más los motivos de las cosas, en vez de dar por sentado que son excusas y que se están buscando las cinco patas al gato.
En el término medio está la virtud, y ni era tan fácil el examen como quiere dejar ver la compañera, ni tampoco tan extremadamente dificil como para no poder dar con las soluciones. Pero sí es entendible que se hayan creado dudas innecesarias, como por ejemplo lo de utilizar o no el reglamento.
En cuanto a lo de que Pravias a ayudado a los compañeros, yo no he recibido esa ayuda (tampoco la he buscado). Le doy las gracias por ayudarlos, pero también, he decir que eso no la hace intocable y que no se le pueda decir nada. Hasta ahí podíamos llegar....
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: priscila80 en 24 de Febrero de 2015, 12:40:37 pm
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pero si acabas de decir que es una soberbia... venga priscila discúlpate.

Las formas son soberbias....Tú tienes un serio problema con la lectura  ;D ;D ;D
Digo lo mismo que anmec. Buen rollito y suerte a todos!!
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: ILSE en 24 de Febrero de 2015, 12:59:00 pm
resumiendo: que te jode que pravias lo haya hecho en 5 minutos y tú necesites 1h30, si es así se dice y no pasa nada.
Título: Re:Financiero y Tributario II.Respuestas exámenes 2ª semana
Publicado por: fonsopalencia en 24 de Febrero de 2015, 16:16:26 pm
Venga compañer@s, haya paz.   ::)