Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: federicomartin en 02 de Marzo de 2015, 16:45:07 pm

Título: Caso relativo a una herencia
Publicado por: federicomartin en 02 de Marzo de 2015, 16:45:07 pm
Se trata de una familia de cuatro hermanos (A, B, C, D), una de ellas (A) está soltera y los demás casados y con hijos

Al fallecer la madre de los cuatro hermanos con testamento ante notario, queda viudo el padre de ellos el cual también tiene testamento otorgado ante notario, por el cual los bienes de ambos corresponden a los cuatro hermanos por partes iguales

La hermana soltera (A) vive en la misma casa de uno de los hermanos (B), junto con los padres de éstos, ya que los otros dos hermanos (C, D) viven en casas diferentes e independientes (uno de los cuales fallece antes que el causante)

El hermano casado (B) que vive con la hermana soltera (A) y con su padre viudo, cuida de ellos durante unos años, hasta que por causas repentinas la hermana (A) fallece

Tras la apertura de la sucesión de la fallecida (A), se descubre que la misma había otorgado testamento en la fecha X, con las cláusulas siguientes:

         1º Si el padre sobreviviere, a él le corresponderá la legítima que se establece por derecho (que es la mitad de la herencia)

         2º Instituyo heredero a mi hermano B (con el que he estado viviendo) de todos mis bienes

         3º Este testamento revoca a todo testamento anterior

Puesto que la voluntad del causante era la institución como heredero de sus bienes para uno de sus hermanos, el padre decide seguir la voluntad de su hija y deja su parte de la herencia (la mitad) al hermano beneficiario de la herencia (B), por lo cual éste adquiere la totalidad de la misma

Entonces, los hijos y la viuda del hermano ya fallecido con anterioridad (en el caso sería C, y D el otro hermano restante se toma el hecho de buenas maneras, porque sabía que el hermano que vivía con su hermana fallecida ha cuidado tanto de ella como lo está haciendo con su padre) montan en cólera y rompen toda la relación de raíz con el hermano beneficiario de la herencia (B)

¿Qué os parece el caso?
Título: Re:Caso relativo a una herencia
Publicado por: abogado M en 02 de Marzo de 2015, 17:00:59 pm
   ¿De qué derecho foral concreto se trata?
Título: Re:Caso relativo a una herencia
Publicado por: federicomartin en 02 de Marzo de 2015, 17:18:25 pm
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   ¿De qué derecho foral concreto se trata?

Ninguno, se rige por el derecho común en materia de sucesiones, es decir por el Código Civil
Título: Re:Caso relativo a una herencia
Publicado por: abogado M en 02 de Marzo de 2015, 20:04:52 pm
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Ninguno, se rige por el derecho común en materia de sucesiones, es decir por el Código Civil

   Vale, había leído mal.

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¿Qué os parece el caso?

   Inatacable. Y si a algún hermano no le gusta, ajo y agua.
Título: Re:Caso relativo a una herencia
Publicado por: federicomartin en 03 de Marzo de 2015, 12:27:38 pm
Gracias por tu respuesta, abogadodemafioso

Y otra duda con respecto al caso, ¿si se da el caso que fallece el padre y los 3 hermanos se disponen a repartir la herencia, pero el hermano que no acepta (C) que la hermana fallecida (A) le haya dejado la herencia a B, podrían los dos hermanos que si están conformes (B y D) repartir su parte de la herencia y ir al notario para hacer las escrituras?

Gracias!!
Título: Re:Caso relativo a una herencia
Publicado por: abogado M en 03 de Marzo de 2015, 14:40:14 pm
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Gracias por tu respuesta, abogadodemafioso

Y otra duda con respecto al caso, ¿si se da el caso que fallece el padre y los 3 hermanos se disponen a repartir la herencia, pero el hermano que no acepta (C) que la hermana fallecida (A) le haya dejado la herencia a B, podrían los dos hermanos que si están conformes (B y D) repartir su parte de la herencia y ir al notario para hacer las escrituras?

Gracias!!

   Pues a ver. Se supone que el padre heredó en su día el patrimonio de la hija A y fue entonces cuando lo donó al hermano B. Si el padre muere, su patrimonio se repartirá de acuerdo a lo estipulado en su testamento, que no es otra cosa que el reparto a partes iguales entre sus hijos. Los hijos premuertos lógicamente no heredan y se daría el derecho a acrecer en sus hermanos.

   Si el padre muriera sin haber donado al hijo B el patrimonio heredado de A y sin modificar el testamento en ese sentido, todo se repartirá a partes iguales entre los hermanos vivos tal y como estipula el citado testamento.

   Así es como lo veo yo, y si me equivoco que alguien me corrija.
Título: Re:Caso relativo a una herencia
Publicado por: federicomartin en 03 de Marzo de 2015, 17:33:35 pm
No me refería a eso, lo que quería decir es que si el hermano no conforme puede dificultar que se reparta la herencia en los términos que dije en el primer post, oponiéndose a que se hagan las escrituras
Título: Re:Caso relativo a una herencia
Publicado por: abogado M en 03 de Marzo de 2015, 20:11:55 pm
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No me refería a eso, lo que quería decir es que si el hermano no conforme puede dificultar que se reparta la herencia en los términos que dije en el primer post, oponiéndose a que se hagan las escrituras

   Claro que puede. Puede impugnar el testamento de su padre y/o el de su hermana, pero yo creo que perdería por goleada.
Título: Re:Caso relativo a una herencia
Publicado por: federicomartin en 04 de Marzo de 2015, 11:54:25 am
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   Claro que puede. Puede impugnar el testamento de su padre y/o el de su hermana, pero yo creo que perdería por goleada.

Y suponiendo que se niega a hacer las escrituras, ¿los otros dos hermanos pueden escriturar sus bienes?
Título: Re:Caso relativo a una herencia
Publicado por: abogado M en 04 de Marzo de 2015, 13:38:57 pm
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Y suponiendo que se niega a hacer las escrituras, ¿los otros dos hermanos pueden escriturar sus bienes?

   Si uno de los coherederos quiere impugnar la partición, ya sabe, abogado, procurador y a jugar. Si el reparto se ha hecho en el testamento concretando los bienes que van a cada heredero y se respetan las legítimas no hay nada que rascar; si el reparto solo se ha hecho diciendo algo así como "a partes iguales" y algún coheredero no está de acuerdo con el reparto concreto que se haga posteriormente porque entiende que no se ha respetado esa igualdad, abogado, procurador y a jugar.

   Si lo que ocurre, como dices, es que uno de los coherederos simplemente dice que no acude a la notaría para firmar la escritura de partición de herencia, o acude pero no quiere firmar, la partición se realiza de todas formas y los herederos firmantes ya pueden acudir al registro de la propiedad a cambiar la titularidad de su parte de los inmuebles o bienes en cuestión. Y el otro, si quiere, que no haga nada, o que impugne, o que se vaya a casa a rumiar su enfado con los hermanos.
Título: Re:Caso relativo a una herencia
Publicado por: Mimi72 en 04 de Marzo de 2015, 15:10:51 pm
Si uno de los herederos no está conforme con la partición no se puede hacer las escrituras de partición y aceptación de herencia. Hay que ir al juzgado a solicitar la partición.
Título: Re:Caso relativo a una herencia
Publicado por: mnieves en 04 de Marzo de 2015, 15:42:55 pm
no se si me he enterado bien con los ultimos cambios del supuesto, pero si la hija muere sin descendientes ni conyuge que le sobreviva la herencia pasa al padre en su totalidad, en el supuesto de que esta no hay hecho testamento y esa otra mitad que no corresponde al padre por legitima la haya dejado a quien haya querido,

si el padre al morir ha dejado testamento tiene que dejar lo que tiene respetando la legitima de los hijos, ya que no hay nieto alguno para optar por derecho de representacion, el resto lo puede dejar a quien quiera,

si muere sin hacer testamento los hijos se repartiran el caudal hereditario

la linea colateral no entra en juego en defecto de linea vertical ascendente o descendente, salvo si no hay conyuge viudo, si es asi ira a los colaterales, a los de primer grado, y si alguno de ellos hubiere muerto, a los de segundo grado por representacion

entiendo que si la donacioon de los bienes que hereda de la hija los dona en vida y estos superan el caudal hereditario que queda para repartir a partes iguales, se tendran que traer a colacion los bienes, las donaciones realizadas inter vivos son colacionables si superan un porcentaje de la merma de la herencia, a menos que se haga constar en testamento esa mejora y no supere el tercio de la legitima de cada uno

saludos
Título: Re:Caso relativo a una herencia
Publicado por: Mimi72 en 04 de Marzo de 2015, 19:11:46 pm
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Y suponiendo que se niega a hacer las escrituras, ¿los otros dos hermanos pueden escriturar sus bienes?

Si se niega, hay que ir al juzgado. Mi duda en este caso es cómo el padre deja a su hijo B la herencia de su hermana, mediante qué acción: donación, testamento, venta...?
Título: Re:Caso relativo a una herencia
Publicado por: abogado M en 04 de Marzo de 2015, 22:18:24 pm
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no se si me he enterado bien con los ultimos cambios del supuesto, pero si la hija muere sin descendientes ni conyuge que le sobreviva la herencia pasa al padre en su totalidad, en el supuesto de que esta no hay hecho testamento y esa otra mitad que no corresponde al padre por legitima la haya dejado a quien haya querido,

si el padre al morir ha dejado testamento tiene que dejar lo que tiene respetando la legitima de los hijos, ya que no hay nieto alguno para optar por derecho de representacion, el resto lo puede dejar a quien quiera,

si muere sin hacer testamento los hijos se repartiran el caudal hereditario

la linea colateral no entra en juego en defecto de linea vertical ascendente o descendente, salvo si no hay conyuge viudo, si es asi ira a los colaterales, a los de primer grado, y si alguno de ellos hubiere muerto, a los de segundo grado por representacion

entiendo que si la donacioon de los bienes que hereda de la hija los dona en vida y estos superan el caudal hereditario que queda para repartir a partes iguales, se tendran que traer a colacion los bienes, las donaciones realizadas inter vivos son colacionables si superan un porcentaje de la merma de la herencia, a menos que se haga constar en testamento esa mejora y no supere el tercio de la legitima de cada uno

saludos

   Menudo lío te has hecho. De buen rollito.
Título: Re:Caso relativo a una herencia
Publicado por: abogado M en 04 de Marzo de 2015, 22:57:02 pm
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Si uno de los herederos no está conforme con la partición no se puede hacer las escrituras de partición y aceptación de herencia. Hay que ir al juzgado a solicitar la partición.

   Es que lo que se plantea no es exactamente que uno de los coherederos no esté de acuerdo con la partición realizada, sino que sencillamente no quiere acudir a notaría a firmar nada.

   Supongamos que el reparto de los bienes se hace en el propio testamento. Mientras se respeten las legítimas, el coheredero díscolo no tiene nada que impugnar. En el caso de que no quiera acudir a notaría, la opción más cómoda y barata para los demás coherederos es acudir a un expediente de jurisdicción voluntaria por medio del cual, y a través de un sencillo escrito sin abogado ni procurador, se insta a que el juez obligue al hermano del colmillo retorcido a aceptar o repudiar. En cuanto se vea con el papel del juzgado en la mano, ya irá a firmar, ya.

   En el caso de que el testamento no especifique mas que fórmulas del tipo "a partes iguales" sin concretar los bienes que corresponden a cada heredero, la cosa puede complicarse un poco. Los hermanos del díscolo pueden acudir igualmente al expediente de jurisdicción voluntaria, pero si éste acepta la herencia luego puede dinamitar los intentos de reparto entre todos los coherederos y acabará solicitando una partición judicial. Lento, caro y perjudicial para todos. No creo que sea tan tonto. Se tragará su mala baba y trincará lo que le corresponda.
Título: Re:Caso relativo a una herencia
Publicado por: mnieves en 04 de Marzo de 2015, 22:58:40 pm
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   Pues a ver. Se supone que el padre heredó en su día el patrimonio de la hija A y fue entonces cuando lo donó al hermano B. Si el padre muere, su patrimonio se repartirá de acuerdo a lo estipulado en su testamento, que no es otra cosa que el reparto a partes iguales entre sus hijos. Los hijos premuertos lógicamente no heredan y se daría el derecho a acrecer en sus hermanos.

   Si el padre muriera sin haber donado al hijo B el patrimonio heredado de A y sin modificar el testamento en ese sentido, todo se repartirá a partes iguales entre los hermanos vivos tal y como estipula el citado testamento.

   Así es como lo veo yo, y si me equivoco que alguien me corrija.

pues de buen rollito abogadodemafioso -no he querido que se lleven la tablet, asi que perdona las faltas,

pero al comienzo decia que un hermano habia fallecido, y no se si habra dejado hijos o no, pero el conyuge si reclama es porque reclama en favor de los hijos menores, si no es asi, no tiene nada que reclamar del padre de su marido que fallecio

de otro, si lo que ha heredado el padre d ela hija es la mitad que le deja en el testamento, fin y cabo la legitima, y con la otra mitad tiene a bien dejarla a ese hermano, no me acuerdo de la letra, el que vive con ella, pues hasta ahi todo bien

y por eso es por lo que no me enteraba, si quedan dos o tres hermanos ya que uno dice que murio y si reclama el conyuge reclama por los hijos menores que acceden por derecho de representacion a la legitima del padre que segun el compañero murio, aunque no dice nada de hijos

la mitad de la hija entra a englobar el patrimonio del padre si o si, y si el en conciencia cree que era el afecto de la hija al hermnao y dona esa mitad esta donando guste o no guste si o si parte de su patrimonio

y si este muere y deja testamento, las legitimas d elos dos hijos que viven mas los sucesores, hijos del que ha premuerto incluso a la hermana habrá que ver esa donacion, porque va a depende de lo que el padre en el momento de hacer el testamento tuviere como patrimonio inlcuyendooooooooooo esa mitad de herencia recibida de su hija si o si, y que si la dono intervivos como afirma el compañero y supera el tercio de la legitima de los hijos o como indica el compañero deja todo a partes iguales, igualmmente habrá que sumar esa donación y ver su valor respecto al caudal hereditario, si la donacion supera la legitima de cada hijo, la donacion volvera por efecto de la colacion al caudal hereditario y tiraran de la parte que tenga que tirar

otra cosa es que para impugnar como has indicado tu y como ha indicado la compañera tengan que ir a juicio y sea el juez el que decida una vez valorado y efectuada la particion del caudal hereditario, si estan molestos y quieren esa mitad que al fin y al cabo era del padre por herencia, que la peleen, al menos en lo que les corresponda

los afectos fueron contemplados en la reforma del codigo civil para el conyuge superstite, no para los descendientes cuando los hay,

de buen rollito, saludos
Título: Re:Caso relativo a una herencia
Publicado por: mnieves en 04 de Marzo de 2015, 23:01:52 pm
sinceramente abogadodemafioso, no ha sido la colacion mi tfg, pero repasa eso, creo que lo entenderas mejor, y si, es mejor que no firme ante el notario, el que haya hecho testamento no quiere decir que este no pueda adolecer de algun vicio, y no tiene que firmar, que lo pelee
Título: Re:Caso relativo a una herencia
Publicado por: mnieves en 04 de Marzo de 2015, 23:08:50 pm
perdona federicomartin, acabo de volver a leer tu supuesto y lo que deja es la mitad de toda su herencia en testamento al hijo que vivia con el y con la hija que fallecio inesperadamente, aun asi no puede interferir esa mejora en el tercio de la legitima de los dos hijos que han sobrevivido y por lo visto de los nietos por representacion

eso es lo que quizas ha moletado a uno de ellos, pero la solucion sigue siendo la misma, evaluacion del patrimonio y ver si ha habido parte de la legitima que ha sido absorvida por la mejora, de todas formas no puede firma ante notario pues eso significa aceptacion de la herencia y no podría ejercitar la accion civil ante el juez competente

la verdad que no se si te refieres a la mitad del total de la herencia del causante o a la mitad que recibio de su hija

saludos
Título: Re:Caso relativo a una herencia
Publicado por: abogado M en 04 de Marzo de 2015, 23:34:32 pm
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pero al comienzo decia que un hermano habia fallecido, y no se si habra dejado hijos o no, pero el conyuge si reclama es porque reclama en favor de los hijos menores, si no es asi, no tiene nada que reclamar del padre de su marido que fallecio

   ¡Osti, tú! cierto. Dice al principio que uno de los hijos premuere a la madre. Pero luego, cuando lanza la duda sobre lo que pasaría en caso de que un coheredero no quiera ir a firmar, parece que lo plantea como si todos estuvieran vivos.



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y por eso es por lo que no me enteraba, si quedan dos o tres hermanos ya que uno dice que murio y si reclama el conyuge reclama por los hijos menores que acceden por derecho de representacion a la legitima del padre que segun el compañero murio, aunque no dice nada de hijos

   Cuidado. El derecho de representación es una institución de la sucesión intestada. Esos hijos no heredarían (y se daría el derecho a acrecer en los demás coherederos) a menos que en el testamento se hiciera una previsión en ese sentido respecto de la premoriencia de los instituídos como herederos en el mismo.

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la mitad de la hija entra a englobar el patrimonio del padre si o si, y si el en conciencia cree que era el afecto de la hija al hermnao y dona esa mitad esta donando guste o no guste si o si parte de su patrimonio

y si este muere y deja testamento, las legitimas d elos dos hijos que viven mas los sucesores, hijos del que ha premuerto incluso a la hermana habrá que ver esa donacion, porque va a depende de lo que el padre en el momento de hacer el testamento tuviere como patrimonio inlcuyendooooooooooo esa mitad de herencia recibida de su hija si o si, y que si la dono intervivos como afirma el compañero y supera el tercio de la legitima de los hijos o como indica el compañero deja todo a partes iguales, igualmmente habrá que sumar esa donación y ver su valor respecto al caudal hereditario, si la donacion supera la legitima de cada hijo, la donacion volvera por efecto de la colacion al caudal hereditario y tiraran de la parte que tenga que tirar

   Es que ahora que lo pienso, supongo que lo que hizo el padre en su día fue repudiar o renunciar a la herencia de su hija A. Por lo tanto, el hermano lo heredó todo por derecho de acrecer o por derecho propio. Yo diría que técnicamente no hubo donación.

   Chao, mi amol.
Título: Re:Caso relativo a una herencia
Publicado por: mnieves en 04 de Marzo de 2015, 23:39:15 pm
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   Cuidado. El derecho de representación es una institución de la sucesión intestada. Esos hijos no heredarían (y se daría el derecho a acrecer en los demás coherederos) a menos que en el testamento se hiciera una previsión en ese sentido respecto de la premoriencia de los instituídos como herederos en el mismo.

 
   Chao, mi amol.

jajajja gracias me has hecho quitar el aburrimiento un ratillo me he liao con la sucesion intestada jajja es que tengo el tfg metido en la cabeza y me he olvidado algo de la otra

tienes razon gracias por recordarmelo chaoooo jajajajjaj
Título: Re:Caso relativo a una herencia
Publicado por: federicomartin en 05 de Marzo de 2015, 11:49:19 am
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   Es que lo que se plantea no es exactamente que uno de los coherederos no esté de acuerdo con la partición realizada, sino que sencillamente no quiere acudir a notaría a firmar nada.

   Supongamos que el reparto de los bienes se hace en el propio testamento. Mientras se respeten las legítimas, el coheredero díscolo no tiene nada que impugnar. En el caso de que no quiera acudir a notaría, la opción más cómoda y barata para los demás coherederos es acudir a un expediente de jurisdicción voluntaria por medio del cual, y a través de un sencillo escrito sin abogado ni procurador, se insta a que el juez obligue al hermano del colmillo retorcido a aceptar o repudiar. En cuanto se vea con el papel del juzgado en la mano, ya irá a firmar, ya.

   En el caso de que el testamento no especifique mas que fórmulas del tipo "a partes iguales" sin concretar los bienes que corresponden a cada heredero, la cosa puede complicarse un poco. Los hermanos del díscolo pueden acudir igualmente al expediente de jurisdicción voluntaria, pero si éste acepta la herencia luego puede dinamitar los intentos de reparto entre todos los coherederos y acabará solicitando una partición judicial. Lento, caro y perjudicial para todos. No creo que sea tan tonto. Se tragará su mala baba y trincará lo que le corresponda.

Es como dice abogadodemafioso, en el testamento de la madre de todos los hermanos (fallecida hace ya varios años) ya aparece explicitado lo que corresponderá a cada uno de los herederos

El padre se lo deja al hijo la parte de la hermana mediante testamento ante notario, diciendo mi parte que recibo de mi hija quiero que pase íntegramente a mi hijo cuando yo fallezca

Por eso decía que si al estar explicado en el testamento para quién van los bienes, si uno de ellos no acude al notario o se niega a hacer las escrituras, si los otros dos hermanos si las pueden hacer y seguir con el reparto

Esa era mi pregunta

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   ¡Osti, tú! cierto. Dice al principio que uno de los hijos premuere a la madre. Pero luego, cuando lanza la duda sobre lo que pasaría en caso de que un coheredero no quiera ir a firmar, parece que lo plantea como si todos estuvieran vivos.

No, dos hijos premueren a la madre (la soltera y otro casado) y quedan dos vivos, la soltera deja todos sus bienes a su hermano que la cuida como heredero, lo que me refería es si los familiares del fallecido (es decir, nietos) se oponen a firmar y repartir, por lo que los otros dos pueden escriturar sus bienes que ya aparece cada uno explicitado por el testamento para quien es

No se si me he explicado mejor
Título: Re:Caso relativo a una herencia
Publicado por: abogado M en 05 de Marzo de 2015, 15:36:51 pm
   Un momento. Si dices que la hija A soltera y sin hijos premuere a la madre, ella no habría heredado de ésta. Lo habrían hecho los hermanos.
Título: Re:Caso relativo a una herencia
Publicado por: federicomartin en 05 de Marzo de 2015, 16:25:48 pm
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   Un momento. Si dices que la hija A soltera y sin hijos premuere a la madre, ella no habría heredado de ésta. Lo habrían hecho los hermanos.

No perdón me había confundido, la madre muere antes que ningún hijo
Título: Re:Caso relativo a una herencia
Publicado por: abogado M en 05 de Marzo de 2015, 22:47:58 pm
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El padre se lo deja al hijo la parte de la hermana mediante testamento ante notario, diciendo mi parte que recibo de mi hija quiero que pase íntegramente a mi hijo cuando yo fallezca.

Por eso decía que si al estar explicado en el testamento para quién van los bienes, si uno de ellos no acude al notario o se niega a hacer las escrituras, si los otros dos hermanos si las pueden hacer y seguir con el reparto

   En conclusión. El padre no renunció ni repudió la herencia de la hija, sino que llegó a adquirir esos bienes. Cuando llega el momento de la defunción del padre, el reparto se hace en el propio testamento de éste y mientras que se hayan respetado las legítimas, los díscolos no tienen nada que rascar. Si se empeñan en no acudir a la notaría, la mejor opción para los demás herederos pienso que es la del expediente de jurisdicción voluntaria. Rápido y barato. Supongo que cuando se vean con los primeros papeles del juzgado en la mano, los enfurruñaos acudirán a firmar y se dejarán de historias.

   Otra cosa es que no se respeten las legítimas. Entonces los enfurruñaos tienen todas las de ganar si impugnan el testamento. O puede que su estrategia sea, de momento, no firmar nada y a ver si cuela la posibilidad de hacer otro reparto junto con los demás herederos, todos de buen rollito.

   Así es como lo veo yo. Y si me equivoco que alguien me corrija.
Título: Re:Caso relativo a una herencia
Publicado por: federicomartin en 06 de Marzo de 2015, 08:27:26 am
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   En conclusión. El padre no renunció ni repudió la herencia de la hija, sino que llegó a adquirir esos bienes. Cuando llega el momento de la defunción del padre, el reparto se hace en el propio testamento de éste y mientras que se hayan respetado las legítimas, los díscolos no tienen nada que rascar. Si se empeñan en no acudir a la notaría, la mejor opción para los demás herederos pienso que es la del expediente de jurisdicción voluntaria. Rápido y barato. Supongo que cuando se vean con los primeros papeles del juzgado en la mano, los enfurruñaos acudirán a firmar y se dejarán de historias.

   Otra cosa es que no se respeten las legítimas. Entonces los enfurruñaos tienen todas las de ganar si impugnan el testamento. O puede que su estrategia sea, de momento, no firmar nada y a ver si cuela la posibilidad de hacer otro reparto junto con los demás herederos, todos de buen rollito.

   Así es como lo veo yo. Y si me equivoco que alguien me corrija.

Exacto es así el caso, pero la legítima se respeta porque ya el reparto de los bienes de los padres está hecho por testamento ante notario, y el notario no iba a aprobar algo que no es legal...
Título: Re:Caso relativo a una herencia
Publicado por: mnieves en 06 de Marzo de 2015, 10:43:22 am
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Exacto es así el caso, pero la legítima se respeta porque ya el reparto de los bienes de los padres está hecho por testamento ante notario, y el notario no iba a aprobar algo que no es legal...

hola

el notario lo que se limita es a escribir las ordenes que le da el que realiza el testamento no puede entrar en si es legal o no es legal puede aconsejar pero el no sabe en el momento de dar la traslado de lo que quiere el cliente que ha ido a requerir sus servicios si el evaluo de los bienes estaran dentro de las legitimas quizas eso es lo que ha visto esos que protestan que no es asi

saludos
Título: Re:Caso relativo a una herencia
Publicado por: maricarmen25 en 07 de Abril de 2015, 12:38:26 pm
Si el padre acepta la herencia de la hija (cosa que parece ser que acepta) ese caudal pasa al que tenía el, cuando hace el testamento de sus bienes (incluido lo de la hija que es suyo ya) puede testar a favor de quien quiera simpre que respete las legitimas salvo CCAA propia, 1/3 legítima, 1/3 mejora (esto entre los herederos) 1/3 libre disposición (a quien se quiera).
Si se respetan esas cantidades sera valido, sino se puede impugnar.
El notario como han dicho no  da la opinión, simplemente plasma.
Otra cosa es que cuando murio la madre, su parte suponiendo que fueran a gananciales, mitad paso a sus hijos, con lo cual la parte de la hermana son sus bienes y la parte de la mita de la madre.
Título: Re:Caso relativo a una herencia
Publicado por: maricarmen25 en 07 de Abril de 2015, 12:44:27 pm
Puesto que la voluntad del causante era la institución como heredero de sus bienes para uno de sus hermanos, el padre decide seguir la voluntad de su hija y deja su parte de la herencia (la mitad) al hermano beneficiario de la herencia (B), por lo cual éste adquiere la totalidad de la misma

Esta parte no esta bien explicada, lo deja en testamento o en donación? ya que las donaciones en caso de no ser suficiente la legítima se pueden revocar, dato a tener en cuenta.
Tema interesante, de estos nos hacen falta para practicar, ya que las sucesioones es un tema muy complejo, este tema de herencias por asuntos personales lo tengo más que aprendido ;D
Título: Re:Caso relativo a una herencia
Publicado por: abogado M en 07 de Abril de 2015, 19:14:24 pm
   Sobre la cuestión de que uno de los legitimarios no acude a la partición, he encontrado esta Resolución de la DGRN de fecha 29/XII2014 (BOE 23/I/2015):

   "En una escritura de partición y adjudicación de herencia, otorgada únicamente por los cinco herederos sin intervención de dos de los legatarios/legitimarios, se expresa que mediante burofax –cuya copia se incorpora– se comunicó a tales legatarios que se había realizado el inventario de bienes y su valoración, de la que resulta el importe de su legítima que se detalla, cantidad que incrementada en cierta suma, es depositada mediante acta notarial, de modo que fueron requeridos por el Notario autorizante de ésta para que pudieran retirar el dinero depositado previa aceptación de las operaciones de partición de la herencia. Consta en dicha acta que los dos legatarios requeridos contestaron rechazando el inventario, la valoración de los bienes y el cálculo de la cuantía de su legítima. La Registradora de la Propiedad fundamenta su negativa a la inscripción en que, habida cuenta de la inobservancia de los requisitos establecidos para el pago en metálico de la legítima en los artículos 844 a 847 del Código Civil y 80.2 del Reglamento Hipotecario, es necesario que se realice la liquidación y la partición de la herencia con la confirmación expresa de los dos legitimarios no intervinientes o, en su defecto, con aprobación judicial.
La Dirección General confirma la nota, señalando que la especial cualidad del legitimario en nuestro Derecho común, caso de que exista en una sucesión, hace imprescindible su concurrencia, para la adjudicación y partición de la herencia, a falta de persona designada por el testador para efectuar la liquidación y partición de herencia (artículo 1.057.1 del Código Civil), de las que resulte que no perjudica la legítima de los herederos forzosos. En efecto, la legítima en nuestro Derecho común (y a diferencia de otros ordenamientos jurídicos nacionales, como el catalán) se configura generalmente como una «pars bonorum», y se entiende como una parte de los bienes relictos que por cualquier título debe recibir el legitimario, sin perjuicio de que, en ciertos supuestos, reciba su valor económico o pars valoris bonorum. De ahí, que se imponga la intervención del legitimario en la partición, dado que tanto el inventario de bienes, como el avalúo y el cálculo de la legítima son operaciones en las que está interesado el legitimario, para preservar la intangibilidad de su legítima. Y dicha intervención, es necesaria también para la entrega de legados (Resoluciones de 25 de Febrero de 2.008; 9 de Marzo de 2.009; 6 de Marzo de 2.012, y 12 y 16 de junio y 4 de julio de 2.014)."
Título: Re:Caso relativo a una herencia
Publicado por: federicomartin en 08 de Abril de 2015, 08:52:08 am
La verdad es que es un tema muy complejo el de sucesiones

Pero muchas gracias por vuestras aportaciones  ;)
Título: Re:Caso relativo a una herencia
Publicado por: CELTICA en 11 de Abril de 2015, 00:41:34 am
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Mi duda en este caso es cómo el padre deja a su hijo B la herencia de su hermana, mediante qué acción: donación, testamento, venta...?

Este punto tampoco me esta muy claro. Tampoco parece constar si el padre y hijo B hayan aceptado formalmente la legítima/herencia de la hermana soltera.