Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: pepito de los palotes en 06 de Marzo de 2015, 11:03:54 am
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Hola compañeros:
Estoy haciendo un curso y a ver si alguno de vosotros me puede ayudar porque tengo un supuesto que me está comiendo el coco y seguramente en el foro hay mucha gente que controla derecho civil y de familia. La cosa va de herencias: es un matrimonio mayor residente en la comunidad gallega, sin hijos. El marido tiene una sobrina como familia, y la mujer tiene un hermano y varios sobrinos. Tienen régimen de gananciales y la vivienda en la que viven se construyó estando ya casados sobre un terreno herencia del marido. Luego cada uno de ellos tiene terrenos que les correspondieron de respectivas herencias de sus padres.
Las preguntas son:
- si no se hace testamento, quién puede heredar y a quién le corresponde heredar obligatoriamente en el caso del fallecimiento del marido (quedando la viuda), la mujer (quedando el viudo), y fallecimiento conjunto;
- si hacen testamento, hay alguien que forzosamente tenga que heredar?.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
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bueno es mi tfg es decir es sobre lo que trata aunque no puedo poner mi versión de como se tenia que haber modificado eso ya decia yo por la cantidad de familias emergentes con pequeño patrimonio es decir una casa y algo quizas de dineri en el banco
perodona los signo de puntuacion pero sigo sin acostumbrar al teclado de la tablet y escribiria aun mas despacio de lo que esquicro supongo que esto lo pasaran al post de debates juridicos
la reforma de mil novecientos ochenta y uno se hizo sobre la base de la igualdad de los conyuges, spbre esa igualdad y sobre la realidad feudal y de la edad media diria yo se modifico un codigo y los preceptos de la sucesion intestada para que los afectos al conyuge viudo no quedaran en el olvido es decir se quedara sin herencia pero voy con lo tuyo que aun tiene solucion
no se si en galicia habra alguna norma civil sobre esta materia pero no tienen derecho foral con lo cual me voy con el codigo civil con el derecho comun
al ser regimen de gananciales y dado que el suelo era del tronco comun del marido no importa pues lo privativo tambien se va al conyuge viudo eso si muere sin hacer testamento ninguno de ellos
ahora bien, si hacen testamento y cada cual quiere dejar su porcentaje de los gananciales a su muerte a los familiares de su tronco comun no lo pueden hacer pues el codigo recoge que sera todo a falta de linea ascendente o descendente para el conyuge superstite
si estan de acuerdo en eso tendran que esperar que uno sobreviva al otro y realizar testamento conforme a los deseos que tuvieren en un principio
si no lo hacen al morir el que ha sobrevivido ira a su linea colateral obviandose la del otro asi de sencillo es contra lo que me revelo no hicieron bien la reforma hay personas que aparte del afecto al conyuge tienen afecto a sus parientes o quizas no quieran que lo que han heredado de sus respectivas familias pasen a la linea de afinidad pero una vez muertos eso no hay quien lo arregle puesto tanto los gananciales como los privativos al ser heredados en su totalidad por el conyuge pasaran una vez este muera a la linea de afinidad ya no se contempla que los privativos vayan a los colaterales a salvo de las reservas
esto con lo que respecta a si mueren por separado sin mueren conjuntamente iran a los colaterales de cada uno en funcion del grado mas cercano al mas lejo pero veo que el conyuge varon tiene una sobrina solo con lo cual ira a su sobrina
el testamento en cuanto a las legitimas es igual al morir uno de los conyuges sin ascendientes o descendientes el conyuge superstite tiene la legitima de la totalidad de los bienes
creo que he respondido a los dos pero a lo segundo si hay alguien que forzosamente tiene que heredar a pesar del testamento y al que no se le puede dejar ni en usufructo vitalicio ni nada parecido pues en palabras del codigo a falta de ascedenties y descendientes heredera en todos sus bienes el conyuge viudo
tras leer tanto de la sucesion intestada y de la reforma creo que se fueron al lado opuesto la comisión de juristas que hizo la propuesta y que no supieron pelear las pocas enmiendas que se presentaron principalmente por no hacer un estudio sociologico se creian que a pesar de dejar atras un regimen la sociedad española era la misma que en 1889.
saludos y espero que te haya podido ayudar en algo
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Yo creo que Galicia sí tiene derecho civil foral. Ley 2/2006 de 14 de junio, de Derecho civil de Galicia. Lo que pasa es que no la controlo y ahora mismo no tengo tiempo para mirarla, por lo que no te puedo aportar nada más. Lo siento
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El cónyuge no tiene derecho a la totalidad de los bienes, en todo caso legítima y mejora pero hay un tercio de libre disposición que el testador puede dejar a quien quiera, y en ese caso podría ser a sus sobrinos, hermanos o al jardinero.... ;D
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Habrá que estar a lo dispuesto en su derecho civil especial: http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ga-l2-2006.html (http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ga-l2-2006.html)
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Efectivamente, Galicia tiene normativa propia:
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-14563 (http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-14563)
Principalmente afecta al tema de la legítima, que es de tan solo un 25%.
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Hola compañeros:
Estoy haciendo un curso y a ver si alguno de vosotros me puede ayudar porque tengo un supuesto que me está comiendo el coco y seguramente en el foro hay mucha gente que controla derecho civil y de familia. La cosa va de herencias: es un matrimonio mayor residente en la comunidad gallega, sin hijos. El marido tiene una sobrina como familia, y la mujer tiene un hermano y varios sobrinos. Tienen régimen de gananciales y la vivienda en la que viven se construyó estando ya casados sobre un terreno herencia del marido. Luego cada uno de ellos tiene terrenos que les correspondieron de respectivas herencias de sus padres.
Las preguntas son:
- si no se hace testamento, quién puede heredar y a quién le corresponde heredar obligatoriamente en el caso del fallecimiento del marido (quedando la viuda), la mujer (quedando el viudo), y fallecimiento conjunto;
- si hacen testamento, hay alguien que forzosamente tenga que heredar?.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Lo primero es mirar si en Galicia tienen alguna especialidad en el tema ganancial y hereditario.
De forma general
Si no hacen testamento, los herederos son los descendentes, en este caso no hay porque la sobrina no lo es.
Entonces son los ascendientes.
Ahora, heredero forzoso, no significa que por obligatoriamente tenga que herederar, si no que quiera o no el causante (el que muere) estos sujetos tienen derecho a heredar. Es decir sus ascendientes, tienen derecho a heredar pero pueden repudiar la herencia, es decir, no aceptarla.
En cuanto al viudo, viuda, hay que estar a si su matrimonio fue en gananciales o separacion de bienes o capitulaciones. Esto depende de la comunidad autónoma. Por lo general, si no hay nada se trata de gananciales.
Asi una vez se produce el fallecimiento, lo primero será repartir los gananciales. De lo que sobre, sera el caudal hereditario , que en este caso irá para el ascendiente, a falta de este, el viudo y falta de este , colateral hasta 4º grado (pillaría la sobrina). Así que la sobrina, lo tiene dificil.
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Aquí tienes el derecho civil foral de GAlicia al respecto
http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ga-l2-2006.t11.html#t11
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¿que en Galicia no tienen derecho foral??????
Otra manolada.
Pepito, por Dios, saltate directamente todo lo que escriba Mnieves. Pontifica de mil cosas que desconoce.
Ya te han dejado arriba enlace al derecho foral Gallego.
Un saludo.
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no viene nada en la legislacion gallega sobre el caso que apunta el compañero
los usufructos vitalicios del conyuge viudo son para los supuesto de que concurra con descendientes o ascendientes los primeros desplazan a los segundos
sigue la linea del codigo civil en los supuestos de matrimonios sin descendencia ni ascendencia y en regimen de gananciales que es por lo que pregunta el compañero
los bienes privativos tambien entran en la herencia no en la sociedad de gananciales pero si a efectos hereditarios si sobre ellos no ha caido reserva alguna
lo que se pregunta es lo que puede hacer un matrimonio sin nadie que le herede salvo esos parientes colaterales y que no se recogen como herederos forzosos para legitima alguna, es decir no se contemplan para la sucesion legal no es imperativa
ante eso o pueden hacer testamento con un tipo de reserva de sus privativos para cuando mueran los dos o no hacer nada y si no lo hacen todo ira a parar a los colaterales por consaguinidad del conyuge que muera en ultimo lugar
nikky no tiene nada que ver el tercio de libre disposicion en lo que respecta a los colaterales eso solo es para los descendientes en los ascendientes es la mitad que cuando hay conyuge siempre quedara en usufructo vitalicio mientras este viva y con los hijos el tercio de mejora y el tercio de libre disposicion si por testamento no se lo hubiera dejado al vecino y siempre y cuando el tercio de mejora y el de libre disposicion no disminuya ese tercio de la legitima corta
ni estoy hablando de repudiar ni lo que puede suceder una vez muerto con la herencia los que hereden sino simple y llanamente lo que puede suceder para el supuesto planteado la forma en que tengan realizadas su patrimonio conyugal lo unico que sirve es para que tenga que hacer el evaluo conforme a las capitulaciones patrimoniales en los que se recogerá lo que es de cada cual lo que comunmente llamamos separacion de bienes
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la compilacion gallega fue sustituida y la ahora mismo esta en vigor es la ley de derecho civil de galicia que es nada menos que de dos mil seis par recoger casi exclusivamente algunas figuras de la costumbre gallega nada mas
una cosa es derecho foral, otras los apendices y otras las compilaciones, ni siquiera el apendice de aragon se añadio a la constitucion y ni siquiera aragon cambio su derecho civil tras la reforma de mil novecientos ochenta y uno al menos no sin debates de los mismo foralista aragoneses
pero galicia si cambio dejando algunas figuras pocas su ley de derecho civil es similar a la del codigo sin entrar en figuras que este recoge con lo cual se aplicara el codigo en todo aquello no expresado en la ley gallega
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nikky no tiene nada que ver el tercio de libre disposicion en lo que respecta a los colaterales eso solo es para los descendientes en los ascendientes es la mitad que cuando hay conyuge siempre quedara en usufructo vitalicio mientras este viva y con los hijos el tercio de mejora y el tercio de libre disposicion si por testamento no se lo hubiera dejado al vecino y siempre y cuando el tercio de mejora y el de libre disposicion no disminuya ese tercio de la legitima corta
Yo no he dicho que tenga o no que ver, ya que ni siquiera me he leído el caso completo del compañero, tan solo dejaba el enlace a la normativa gallega porque me llamó la atención que en tu respuesta dijeras que NO la hay. Especificaba lo de que la legítima es del 25% porque es, en mi opinión, la diferencia más destacada con otras normativas, nada más. Una cosa es que suponga diferencia o no según el caso presentado, pero haberla (normativa civil gallega) hayla. 8)
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y andaluza tambien para algunos temas hay muchas leyes civiles que regulan determinadas figuras en su comunidad lo que no quiere decir que las que estaban antes de la constitucion no haya cambiado pero no conviene confundir los derechos forales con las compilaciones puesto que no son lo mismo
y si te lees la ley gallega entera y procura entenderla veras a las figuras a las que hace referencia todas ellas de la costumbre gallega
no tengo nada mas que añadir
saludos y suerte
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A ver, que no pasa nada por reconocer que no sabías la existencia de esa normativa, que da la casualidad de que no aplica parece ser en este caso y ya está, pero podía haber sido que sí (si hubiera descendientes) y tu respuesta probablemente habría sido errónea. Mi aportación se limitó a clarificar que sí hay peculiaridades por el caso de ser gallegos, porque me pareció que al leerte algún compañero se podría llevar a engaño y aplicar el derecho civil común por defecto en todos los casos referentes a la comunidad. No he entrado ni entraré a diseccionar el "status" o peculiaridades de la misma o el por qué no aplica aquí.
Lo de "procura entenderla" me voy a reservar lo que me parece.
Suele ser recomendable no ponerse a la defensiva con alguien que no te ha atacado, pero allá cada uno.
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"procura entenderla" me encanta cuando una estudiante (y mala, por cierto) andaluza le dice eso sobre ley foral gallega a un abogado de A Coruña. Manoli la primera vez en tu vida que ves la ley gallega ha sido ahora. Yo trabajo con ella a menudo.
que te han pillado con el carrito del helado y ahora embarras el campo y sueltas cosas que no vienen a cuento para no quedar como lo que eres.
;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D
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olvidame abogaducho de mala muerte
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Claro, en cuanto dejes de decir barbaridades y confundir a los compañeros "estudiantucha de muertes frecuentes".
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VEnga, venga, ahora a reportar al moderador, a decir que somos muy malos malosos y que nos metemos contigo y a que borren todo, que se te salta la válvula de la junta de la trócola que te ha cambiado el médico amigo de tu marido.
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En este enlace se explica las diferencias con la legislación civil común.
http://www.caruncho-tome-judel.es/downloads/publicaciones/boletin-juridico/25_legitima.htm
Me ha llamado la atención que en Galicia los ascendientes no son herederos forzosos.
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Muchas gracias a todos por vuestras aportaciones.