Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: okela3 en 11 de Marzo de 2015, 16:23:52 pm

Título: Acción de repetición
Publicado por: okela3 en 11 de Marzo de 2015, 16:23:52 pm
Debo emprender una acción de repetición contra una empresa. Todo empezó con una denuncia contra mi empresa que acabó en un juicio ordinario donde se nos condenó a pagar una indemnización. Se recurrió la sentencia y en apelación también perdimos, por lo que ahora para resarcirme solo puedo demandar una acción de repetición contra las otras empresas que actuaron con la mía en dicho contrato.
Entiendo que no hay ningún problema en demostrar la cantidad que tuvimos que pagar como indemnización, porque se ha pagado y hay constancia de ello. En cambio, a la hora de solicitar las costas me encuentro con que en su día se ingresaron en el juzgado dichas cantidades,pero ha día de hoy todavía la otra parte no las ha reclamado a pesar de que las cantidades son firmes.
Mi pregunta es, si al demandar por el principal y las costas, no puedan negarse a ello porque aunque en su día se consignaron dichas cantidades (en realidad se consigno más dinero) en realidad todavía no me las han cobrado.
¿Debería esperar a que las cobrases? ¿podría en un momento posterior reclamar de nuevo las costas si ahora me las deniegan?
Gracias
Título: Re:Acción de repetición
Publicado por: mnieves en 11 de Marzo de 2015, 23:05:10 pm
No entiendo muy bien el problema okela3

Si tu has ingresado en el Juzgado la cantidad correspondientes a las cuotas eso quiere decir que te "has desprendido" de esa cantidad, o quizás lo que quieres decir que lo que tiene el Juzgado es tu número de cuenta de donde te tienen que hacer el cargo, y a día de hoy aún no te lo han hecho.

Si es, como supongo, lo segundo, en acción de repetición, que quieras que no también se tramitará por juicio ordinario, presenta en los HECHOS como justificantes todo lo que dices puedes aportar, así como el fallo y el justificante de que has aportado el número de cuenta para el cargo de las cuotas.

Dado que si no te lo han descontado aún es una cantidad de la que no se te ha perjudicado, y que da lugar a que la cantidad no se pueda calcular, por devenir imposible hasta que el cargo se efectúe, acompaña la demanda con Otrosí sobre la cuantía del procedimiento, art. 249.2° LEC, al final de petitum.

Saludos y suerte
Título: Re:Acción de repetición
Publicado por: widowson en 12 de Marzo de 2015, 10:09:55 am
Primera noticia que tengo que para consignar unas costas le des un número de cuenta al juzgado.
Será que te pasan un recibo, como el canal plus.
Título: Re:Acción de repetición
Publicado por: okela3 en 12 de Marzo de 2015, 10:10:58 am
Efectivamente el dinero de las costas del juicio ordinario esta consignado en el juzgado desde hace dos años. Con las costas de apelación no ha habido problema, el dinero esta en el juzgado pero todavía no lo han retirado.El problema se dio con las costas del juicio ordinario para el que la otra parte la otra parte solicitó una cantidad que unos meses el juzgado ha declarado que era excesiva, y en el juzgado hay más dinero consignado que el que nos correspondía pagar. Ademas, a pesar de que el decreto de las costas es firme, no han solicitado cobrar dicho dinero.
Por lo demás, mi duda era como solicitarlo en la demanda y el art. al que tú te refieres esta relacionado con la tutela del derecho al honor...
Con lo que tengo duda es con el hecho de solicitar la reparación de un daño económico, que de momento no se me ha hecho... o al menos si se me ha hecho, no puedo concretarlo hasta que efectivamente cobren las costas. No quisiera presentar la demanda y que por un error así, me la puedan negar parcialmente.
Gracias
Título: Re:Acción de repetición
Publicado por: widowson en 12 de Marzo de 2015, 10:13:39 am
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Debo emprender una acción de repetición contra una empresa. Todo empezó con una denuncia contra mi empresa que acabó en un juicio ordinario donde se nos condenó a pagar una indemnización. Se recurrió la sentencia y en apelación también perdimos, por lo que ahora para resarcirme solo puedo demandar una acción de repetición contra las otras empresas que actuaron con la mía en dicho contrato.
Entiendo que no hay ningún problema en demostrar la cantidad que tuvimos que pagar como indemnización, porque se ha pagado y hay constancia de ello. En cambio, a la hora de solicitar las costas me encuentro con que en su día se ingresaron en el juzgado dichas cantidades,pero ha día de hoy todavía la otra parte no las ha reclamado a pesar de que las cantidades son firmes.
Mi pregunta es, si al demandar por el principal y las costas, no puedan negarse a ello porque aunque en su día se consignaron dichas cantidades (en realidad se consigno más dinero) en realidad todavía no me las han cobrado.
¿Debería esperar a que las cobrases? ¿podría en un momento posterior reclamar de nuevo las costas si ahora me las deniegan?
Gracias

Okela, a mi modo de ver, si tú ya has consignado esa cantidad, sería un detalle por tu parte avisar al abogado contrario de que puede reclamar esas costas. Te facilita la vida a ti y a él le vendrá muy bien. Independientemente de ello, tú puedes instar la acción de repetición aportando como  prueba el justificante de la consignación. A ti, una sentencia firme te obliga a un pago, tú has cumplido esa sentencia y ahora repites contra los otros. Independientemente de que la otra parte cobre o no. Lo que a ti te afecta para la repetición son dos cosas, la sentencia y el cumplimiento de la sentencia.
Un saludo.
Título: Re:Acción de repetición
Publicado por: okela3 en 12 de Marzo de 2015, 10:43:01 am
Lo que tiene la experiencia... buscando recovecos en la la LEC y tu respuesta ademas de lógica es sencilla. Gracias
Título: Re:Acción de repetición
Publicado por: mnieves en 12 de Marzo de 2015, 21:52:50 pm
okela3 no encuentro ningún precepto en la LEC que te indique eso; el art. era algo para fijarte si no podías hacer la valoración, pero llevando el Otrosí a tu caso.

De todas formas el que no las hayan retirado eso a ti te da igual, están en el juzgado y tu has hecho el acto de disposición, así que de todas formas te has desprendido de ello, creo que cada abogado debe de tener eso presente, si lo ha incluido en sus honorarios.

Puedes aportar el justificante de las cantidades al total, así que no veo nada en la LEC, perdona pero no estoy ejerciendo, sólo estudiando, lo tienes en el justificante del depósito, el que lo reclamen o no, el que lo retiren o no, no creo que eso a ti te perjudique a la hora de hacer la valoración.

No sé si alguien más ducho en el ejercicio te puedo ayudar, a mi es lo único que se me ocurre, o hacer constar al final lo que sucede respecto a lo que comentas, así el Juez verá que has actuado con "buena fe procesal".

Creo,  :-\
Título: Re:Acción de repetición
Publicado por: widowson en 13 de Marzo de 2015, 13:35:54 pm
Además de que no tengo ni idea de lo que ha querido decir manoli en esta última intervención.  Pues lo dicho, creo que la duda estaba resuelta ya. Hay sentencia firme y está ejecutada. Que es lo único que necesitas para la acción de repetición.
El resto, ganas de utilizar un lenguaje jurídico lo más oscuro posible para aparentar unos conocimientos de los que se carece.
Título: Re:Acción de repetición
Publicado por: malomos en 14 de Marzo de 2015, 14:43:10 pm
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Efectivamente el dinero de las costas del juicio ordinario esta consignado en el juzgado desde hace dos años. Con las costas de apelación no ha habido problema, el dinero esta en el juzgado pero todavía no lo han retirado.El problema se dio con las costas del juicio ordinario para el que la otra parte la otra parte solicitó una cantidad que unos meses el juzgado ha declarado que era excesiva, y en el juzgado hay más dinero consignado que el que nos correspondía pagar. Ademas, a pesar de que el decreto de las costas es firme, no han solicitado cobrar dicho dinero.
Por lo demás, mi duda era como solicitarlo en la demanda y el art. al que tú te refieres esta relacionado con la tutela del derecho al honor...
Con lo que tengo duda es con el hecho de solicitar la reparación de un daño económico, que de momento no se me ha hecho... o al menos si se me ha hecho, no puedo concretarlo hasta que efectivamente cobren las costas. No quisiera presentar la demanda y que por un error así, me la puedan negar parcialmente.
Gracias

A mi me gustaría saber ¿cómo sabes que esa cantidad que has consignado no se ha cobrado por la otra parte?.  Por otra parte, si la tasación de costas hecha por el Secretario Judicial, ha sido inferior a la que en realidad debías ¿no has reclamado el exceso? Si tu has consignado más de lo que debes tú a la hora de realizar la acción de repetición sólo tendrás derecho a solicitar lo realmente debido en el decreto de costas y no lo realmente consignado. ¿Hay algún Auto en el que declare bien hecha la consignación?  Es extraño que el abogado de la otra parte no haya reclamado las costas  en un juicio que ha ganado :-\
Título: Re:Acción de repetición
Publicado por: okela3 en 16 de Marzo de 2015, 10:42:27 am
La información me la da el procurador. Lo que no quita para que no lo hayan hecho ya.
Existen dos tasaciones,porque aunque se consignó un dinero para las costas del juicio ordinario,luego también se perdió la apelación. Teniendo en cuenta, que en el ordinario las tasas decretadas fueron al final inferiores, pero que para la apelación no se consignó cantidad alguna, estamos esperando a que el juzgado nos indique cuanto más tenemos que pagar, o si es que tenemos que solicitar que nos devuelvan el sobrante y luego pagar las costas de la apelación. Las dudas sobre lo que ha hecho el juzgado o el abogado de la otra parte... no eran en principio motivo de la consulta. Mi duda era la de si al hacer la acción de repetición debía solicitar ademas las costas... porque aunque no se hayan pagado si que hay condena... y mi duda era muy concreta... ¿Si nos has sufrido el daño -porque no has pagado las costas o no al menos todas- pero esta claro que en un futuro las vas a tener que pagar... debes en tú demanda incluirlas o no? ¿Puede ser que te las rechacen por no haberlas pagado o demostrado el pago, y a posteriori, negarte la posibilidad de volver a solicitarlas por estar ya el tema juzgado?
Pero era una duda un tanto "existencial" y al final, creo que la solución esta en ponerse en contacto con el otro abogado... si bien eso significa probablemente que haya que pagarle rápidamente e igual es mejor esperar a primeros de mes... que la economía esta muy mal...