Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Segur en 21 de Marzo de 2015, 23:23:40 pm
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Tengo una duda Juridica, recurro a ustedes porque cada vez me preguntan cosas mas complicadas.
Un arrendador tiene arrendado una unidad industrial, tengo entendido que al ser un arrendamiento industrial no se aplica la LAU, prevale las clausulas inter partes y en su defecto el Codigo Civil. El inquilino quiere traspasarlo antes de finalizar la duracion del contrato, por ello mi consulta es la siguiente, como funcionan los traspasos o cesiones de arrendamiento industriales, y sobre todo:
1. Que pasaria con la fianza que el arrendatario dio inicialmente? Estipulada en contrato por un periodo de tiempo el cual no ha sido cumplido.
2. Se redactaria nuevo contrato con el inquilino entrante?
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Espero que esto me deje escribir, al menos en dos veces.
Lo
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Puffffff, ahora el meñique, en fin
Lo que tu llamas traslado es un "subarriendo de la "cosa"", así se llama a esos arriendos industriales, y lo normal es que se hagan por año, o cualquier otra cosa que hayan pactado; en principio el traspaso lo hará con con contrato de subarriendo, si no se ha prohibido de forma expresa en el contrato; si lo hace por el tiempo que quede de arrendamiento, al término del plazo terminará el subarriendo y el arrendatario podrá pedir la devolución de la fianza de ese mes, siempre que entregue la cosa en el mismo estado en que la adquirió tras el contrato. arts. 1550 CC y ss
A la terminación del contrato, en el que la parte arrendataria hará coincidir con el subarriendo, podrá formalizarse un nuevo contrato de arrendamiento con ese tercero, si así lo quiere el arrendador, ya que el arrendatario no estará, supongo, interesado en seguir con el contrato de arrendamiento.
Aún así, tu mismo lo indicas, en esto tiene prioridad la voluntad de las partes.
Saludos
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Cuidado si lo que traspasa es la actividad junto con el subarriendo del local, en ese caso entraríamos de lleno en el Derecho Mercantil.