Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Strange en 23 de Marzo de 2015, 19:18:47 pm
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Un saludo
Actualmente tengo un contrato de relevo y el próximo mes se me acaba.
Pregunte en mi empresa y me dijeron que me harian un contrato indefinido.
He leido por internet que un contrato de relevo da lugar a una indemnizacion de 12 días por año si se firmo despues de 2010 como es mi caso.
La duda que tengo es ¿si me tienen que pagar la indemnización o al continuar en la empresa con otro contrato (indefinido) no tienen que pagarme nada, pero en este caso deberian de respetarme la antiguedad del de relevo?.
Si alguien me pudiera decir si esta indemnización solo se cobra en caso de despido o al finalizar un contrato y pasar a otro, se lo agradecería.
Saludos
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La indemnización sólo se abona en caso de extinción de la relación laboral. Si te hacen indefinido, no hay extinción de esa relación y, por tanto, no tienes derecho al cobro de la indemnización.
La antigüedad se computa desde la fecha de incorporación a la empresa con el primer contrato, y en el caso de que en el futuro te despidieran, cobrarías la indemnización que te pertocase desde esa fecha de primera incorporación.
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Gracias R2D2.
Lo que sospechaba me lo has confirmado.