Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: niki en 31 de Marzo de 2015, 13:08:18 pm
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Hola, abro este hilo
Un abogado que te pide una minuta excesiva y no habeis firmado ningun contrato de servicios
Solucion?
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Voy a decir lo que haría, aunque estoy hablando a ciegas porque esto lo desconozco totalmente, pero imagino que si no has firmado contrato de servicios, en principio no existiría vinculación, por lo menos de manera inmediata.
Yo lo que haría sería plantear la queja ante el Colegio de Abogados de tu localidad.
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Voy a decir lo que haría, aunque estoy hablando a ciegas porque esto lo desconozco totalmente, pero imagino que si no has firmado contrato de servicios, en principio no existiría vinculación, por lo menos de manera inmediata.
Yo lo que haría sería plantear la queja ante el Colegio de Abogados de tu localidad.
Bueno, que no esté por escrito el contrato no evita que haya vinculación. El acuerdo verbal es tan contrato como el escrito. Cuestión distinta será la dificultad de la prueba, pero las obligaciones entre las partes nacen si se han dado los requisitos del contrato: consentimiento, objeto y causa.
Saludos
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Ciertamente, pero lo que me resulta cuanto menos chocante, es que el abogado ni siquiera haya presentado un presupuesto del costo más o menos aproximado de sus servicios.
Ahora la ardua tarea del abogado será demostrar que su cliente estaba al tanto de la minuta pactada. Y yo creo, que el cliente tendría las de ganar en este caso.
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El acuerdo verbal tiene la misma validez legal que el escrito no? claro esta que es su palabra contra la tuya...
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Claro que tiene validez, como apunta Pedro, pero el problema estará en demostrarlo. Si no se puede demostrar, el contrato verbal serviría de bien poco.
Que me extrañaría mucho que un abogado sabiendo esto incurriera en esta tontería.
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Ciertamente, pero lo que me resulta cuanto menos chocante, es que el abogado ni siquiera haya presentado un presupuesto del costo más o menos aproximado de sus servicios.
Ahora la ardua tarea del abogado será demostrar que su cliente estaba al tanto de la minuta pactada. Y yo creo, que el cliente tendría las de ganar en este caso.
En efecto, como decía, ese será el problema, el de la prueba. Sólo he contestado para matizar tu afirmación de que si no se había firmado nada no había vinculación.
Saludos
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Si no hay acuerdo, se terminará haciendo una jura de cuentas.
Artículo 35 LEC:
«Honorarios de los abogados. 1. Los abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos. 2. Presentada esta reclamación, el Secretario judicial requerirá al deudor para que pague dicha suma, con las costas, o impugne la cuenta, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación. Si, dentro del citado plazo, los honorarios se impugnaren por indebidos, se estará a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del apartado segundo del artículo anterior. Si se impugnaran los honorarios por excesivos, se procederá previamente a su regulación conforme a lo previsto en los artículos 241 y siguientes, salvo que el abogado acredite la existencia de presupuesto previo en escrito aceptado por el impugnante, y se dictará decreto fijando la cantidad debida, bajo apercibimiento de apremio sí no se pagase dentro de los cinco días siguientes a la notificación. Dicho decreto no será susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior. 3. Si el deudor de los honorarios no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta, más las costas.»
Os dejo el artículo que ya puse en otro hilo al respecto de la Ley Ómnibus:
http://noticias.juridicas.com/articulos/00-Generalidades/201103-654789321258.html
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no se entrego en ningun momento la minuta, incluso intento cobrar en negro, echo que se pondra en conocimiento de nuestros amigos de hacienda, con testigos.
La minuta la presenta en burofax meses antes de reclamar la deuda, sin hecho probado del recibimiento de ese burofax, en fin para que aprendamos como futuros, siempre nota de encargo
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Si no tienes hoja de encargo, puedes utilizar los baremos orientadores del Colegio, no? Ergo, mejor no tenerlas! Así lo entiendo yo.
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Hola, abro este hilo
Un abogado que te pide una minuta excesiva y no habeis firmado ningun contrato de servicios
Solucion?
Danos más detalles, si quieres que te contestemos mejor.
Si no has firmado nada y no hay testigos de haber contratado, y el abogado no puede demostrar que te ha prestado servicios, yo no le pagaría, ahora cuidado, si sí que ha trabajado y lo puede demostrar y tal .........., puedes comparar la minuta con los baremos del Colegio de Abogados al que esté adscrito, porque las minutas de los abogados pueden ser impugnadas.
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Si existe una actuación judicial en nombre del cliente la demostración de la prestación es directa con independencia de la existencia o no de la hoja de encargo. En ese caso con aplicar el criterio orientador del Colegio ya está visto el tema.
Por cierto, para los futuros Abogados, ¡Nadie quiere pagar las minutas! ¡Siempre los honorarios son excesivos! y cuando se pierde el caso ¡Siempre es responsabilidad del Abogado! y por supuesto, ¡Todo el mundo sabe tanto derecho como un Juez del TS!
Saludos
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Si existe una actuación judicial en nombre del cliente la demostración de la prestación es directa con independencia de la existencia o no de la hoja de encargo. En ese caso con aplicar el criterio orientador del Colegio ya está visto el tema.
Por cierto, para los futuros Abogados, ¡Nadie quiere pagar las minutas! ¡Siempre los honorarios son excesivos! y cuando se pierde el caso ¡Siempre es responsabilidad del Abogado! y por supuesto, ¡Todo el mundo sabe tanto derecho como un Juez del TS! ¡Qué asco de gente!
Saludos
JAJAJA, 100% de acuerdo, sobre todo con el 2º párrafo, cuando voy a los cursos que organiza mi Colegio, eso que dices oigo algo muy parecido. También un Juez nos dijo en un curso, no con éstas palabras pero casi casi, "no seáis cabrones y le digáis a vuestros cliente que la culpa es del Juez cuando perdáis"
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Si existe una actuación judicial en nombre del cliente la demostración de la prestación es directa con independencia de la existencia o no de la hoja de encargo. En ese caso con aplicar el criterio orientador del Colegio ya está visto el tema.
Por cierto, para los futuros Abogados, ¡Nadie quiere pagar las minutas! ¡Siempre los honorarios son excesivos! y cuando se pierde el caso ¡Siempre es responsabilidad del Abogado! y por supuesto, ¡Todo el mundo sabe tanto derecho como un Juez del TS!
Saludos
Con una hoja de Encargo profesional firmada por las partes se evitarían muchos conflictos.No considero que sea algo tan difícil de elaborar pero muchos letrados/as son renuentes a entregarla y suelen dar largas cuando el cliente quiere saber a lo que se expone económicamente. Así que no se puede "culpabilizar" siempre al cliente porque también hay aprovechados que quieren sacar "tajada". Y ojo! que yo también aspiro a ser profesional. :-X
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Si existe una actuación judicial en nombre del cliente la demostración de la prestación es directa con independencia de la existencia o no de la hoja de encargo. En ese caso con aplicar el criterio orientador del Colegio ya está visto el tema.
Por cierto, para los futuros Abogados, ¡Nadie quiere pagar las minutas! ¡Siempre los honorarios son excesivos! y cuando se pierde el caso ¡Siempre es responsabilidad del Abogado! y por supuesto, ¡Todo el mundo sabe tanto derecho como un Juez del TS!
Saludos
y añado una más. Los casos que ganas no es por ti, es porque el cliente tenía la razón. Los que pierdes sí que es culpa tuya.
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Para curarse en salud están la provisión de fondos y la hoja de encargo.
Cuando se pierde el caso ¡Siempre es responsabilidad del Abogado! y por supuesto, ¡Todo el mundo sabe tanto derecho como un Juez del TS!
Saludos
Qué va!! Qué tonterías dices!!!! La Presidenta de la Comunidad de vecinos de mi pareja sabe mucho más que nosotros. Incluso ha creado una nueva ley de Propiedad Horizontal, otra nueva Ley del Suelo, y está más cualificada que los letrados de la Cámara de Propiedad Urbana.
Somos nosotros los que estamos equivocados. Eso sí, que sepáis que conoce a un abogado de la leche, que no ha perdido "ningún caso".
Y si os cuento lo que dicen los borregos que la secundan... de traca!