Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Sercanesp en 07 de Abril de 2015, 13:43:34 pm

Título: SERVIDUMBRE DE PASO
Publicado por: Sercanesp en 07 de Abril de 2015, 13:43:34 pm
Hola compañeros.
Complejo tema de las Servidumbres de Paso.
Soy propietario de una finca (PREDIO DOMINANTE) que tradicionalmente, desde hace más de 100 años, ha tenido derecho de paso (art. 564 CC) limitado para el "el cultivo de la finca enclavada entre otras y para la extracción de sus cosechas a través del predio sirviente sin vía permanente". O sea, sin paso fijo, sino discontinua desde tiempo inmemorial.
Hace 1 año la finca que nos daba la servidumbre de paso fue adquirida por un individuo que desde el minuto uno nos ha negado el paso. Actualmente estamos inmersos en un proceso civil. Pero mientras tanto, el nuevo propietario me denunció cuando accedí a mi finca por última vez, por daños, y le archivaron la denuncia. Una vez archivada su denuncia, directamente ha colocado clavos a lo largo del carril que sería la servidumbre para impedir el ejercicio libre de nuestro derecho  a acceder a nuestra finca. Fuimos con la Guardia Civil para que verificase los hechos y estamos pensando en denunciarle por sabotear nuestra servidumbre.

¿Es constitutiva de delito su acción? ¿Cómo se materializaría en el Código Penal?

Un saludo y gracias por vuestra ayuda.
Título: Re:SERVIDUMBRE DE PASO
Publicado por: whitecanary en 07 de Abril de 2015, 14:25:54 pm
Dadas las particularidades de esa servidumbre de paso a tu favor sobre la finca de tu vecino, veo difícilmente imaginable una usurpación.
Y tampoco veo que encaje la realización arbitraria del propio derecho.

Creo que vas a tener que probar la servidumbre e incorporarla en escritura pública (o sentencia judicial) y después inscribirla en el Registro de la Propiedad. Es decir, agotar la vía civil. Y posiblemente tendrás que indemnizar al predio sirviente por tu utilidad.

Después de hecho esto, quizás, y sólo quizas, podrían haber coacciones ante contumaz oposición de tu colindante, siempre que mediara violencia.

Creo que tu mayor problema es de prueba, todo muy en el aire.

Suerte.
Título: Re:SERVIDUMBRE DE PASO
Publicado por: Mimi72 en 07 de Abril de 2015, 16:14:56 pm
No entiendo la respuesta del compañero anterior ni por qué presupone que no tienes inscrita la servidumbre.
Yo parto de la base que tienes tu derecho de servidumbre inscrito y deberías llevar (todavía podrás hacerlo) al notario que es fedatario público, la guardia civil sólo puede recogerte la denuncia, pero no tiene valor probatorio como el notario.
Luego puedes ejercitar la acción correspondiente a que deje de perturbar tu derecho real!
Título: Re:SERVIDUMBRE DE PASO
Publicado por: abogado M en 07 de Abril de 2015, 16:38:41 pm
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Dadas las particularidades de esa servidumbre de paso a tu favor sobre la finca de tu vecino, veo difícilmente imaginable una usurpación.
Y tampoco veo que encaje la realización arbitraria del propio derecho.

   Pues no, yo diría que eso no pega ni con cola. Eso sí, yo instruiría por daños o lesiones en grado de tentativa.


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Soy propietario de una finca (PREDIO DOMINANTE) que tradicionalmente, desde hace más de 100 años, ha tenido derecho de paso (art. 564 CC) limitado para el "el cultivo de la finca enclavada entre otras y para la extracción de sus cosechas a través del predio sirviente sin vía permanente". O sea, sin paso fijo, sino discontinua desde tiempo inmemorial.

  Del Código Civil Artículo 539:

"Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, sólo podrán adquirirse en virtud de título."

   Partimos de la base de que no tienes ni idea de si se constituyó formalmente en algún momento la servidumbre. Actúa como dice whitecanary. Yo empezaría por urgar en el registro. Quizá con suerte aparece en el asiento de la compraventa de hace un año que la finca sirviente está sujeta a servidumbre. De lo contrario vas a tener que rascar más atrás en el tiempo en los folios relativos a las dos fincas y reanudar el tracto sucesivo en el registro de la propiedad.

   Si no encuentras nada, podrás exigir la servidumbre y constituirla, pero tendrás que aflojar la mosca.

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el nuevo propietario me denunció cuando accedí a mi finca por última vez, por daños, y le archivaron la denuncia.

   Y exactamente ¿Cuál fue el motivo del archivo? No es lo mismo que no hayan quedado acreditados los daños a que efectivamente se produjeran esos daños en su cultivo o terreno pero hubiera constancia de una servidumbre de paso discontínua.
Título: Re:SERVIDUMBRE DE PASO
Publicado por: Mimi72 en 07 de Abril de 2015, 17:01:31 pm
No sé por qué presupones tú también que no tiene el derecho inscrito, si explica además el contenido y limitación del mismo.
Esperemos que nos lo aclare porque no es lo mismo los dátiles que los tomátiles.
Título: Re:SERVIDUMBRE DE PASO
Publicado por: abogado M en 07 de Abril de 2015, 17:10:34 pm
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No sé por qué presupones tú también que no tiene el derecho inscrito, si explica además el contenido y limitación del mismo.
Esperemos que nos lo aclare porque no es lo mismo los dátiles que los tomátiles.

   Yo no presupongo nada. Simplemente le digo primero cómo actuaría en caso de que no tuviera constancia escrita de la servidumbre y luego dejo entrever la posibilidad de que sí la tenga cuando comento lo del archivo; aunque ahora que releo mi post puede parecer lo que tú dices.

   A ver si nos da más información.
Título: Re:SERVIDUMBRE DE PASO
Publicado por: Sercanesp en 07 de Abril de 2015, 17:44:06 pm
Hola.
Gracias por las aportaciones.
Lo que tengo:
-He ejercido el derecho de paso desde hace 20 años.
-Testimonio ante notario de varios propietarios antiguos que declaran el paso por esa finca desde tiempo inmemorial, aunque ha cambiado de propietarios en varias ocasiones. Siempre se ha respetado.
-Informe positivo a mi favor del Ayuntamiento.
Título: Re:SERVIDUMBRE DE PASO
Publicado por: abogado M en 07 de Abril de 2015, 17:50:11 pm
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Hola.
Gracias por las aportaciones.
Lo que tengo:
-He ejercido el derecho de paso desde hace 20 años.
-Testimonio ante notario de varios propietarios antiguos que declaran el paso por esa finca desde tiempo inmemorial, aunque ha cambiado de propietarios en varias ocasiones. Siempre se ha respetado.
-Informe positivo a mi favor del Ayuntamiento.

   Todo eso es muy bonito, pero resulta que las servidumbres de paso discontínuas no se constituyen por prescripción. Solo mediante título; y de momento no lo hay.
Título: Re:SERVIDUMBRE DE PASO
Publicado por: abogado M en 07 de Abril de 2015, 17:54:22 pm
   Oye Sercanesp, dices que tienes un proceso civil abierto por esto. ¿Qué te ha dicho tu abogado? Me extraña que no lo hayas comentado. ¿Y exactamente porqué archivaron la denuncia que te pusieron por daños? Tampoco lo cuentas y podría aclarar algo el tema.
Título: Re:SERVIDUMBRE DE PASO
Publicado por: Sercanesp en 07 de Abril de 2015, 18:23:26 pm
-Sobre el proceso civil abierto, sólo está puesta la demanda. Nada más. Aparte, el abogado nos recomendó denunciar lo de los clavos.
-Sobre el archivo de la denuncia que se me puso por daños en el sembrado sobre el que transcurre la servidumbre de paso y que alegó el denunciante: "hechos no constitutivos de infracción penal" y "Sobreseimiento libre y archivo".
Título: Re:SERVIDUMBRE DE PASO
Publicado por: Mimi72 en 07 de Abril de 2015, 18:23:32 pm
Esto lo cambia todo!!
1- Las servidumbres tienen origen legal o convencional.
2- La tuya podría ser de origen legal, es decir, que la ley, concretamente el CC te reconoce que puedes pasar si está  enclavada tu finca entre otras ajenas y sin salida a camino público. Si es así, se puede limitar el uso de forma no permanente, para tareas de cultivo y recolecta: Cuando se limite al paso necesario para el cultivo de la finca enclavada entre otras y para la extracción de sus cosechas a través del predio sirviente sin vía permanente, la indemnización consistirá en el abono del perjuicio que ocasione este gravamen.
Es decir, tienes derecho a pasar y obigación a ABONAR el perjuicio que ocasione tu paso.
3- El previo sirviente tiene la carga de probar ese perjuicio, si no lo prueba, le archivan las actuaciones.
4- Si no es así, si tienes acceso a tu finca a través de camino público, no puedes adquirirla por prescripción por no ajustarse a los requisitos legales, ni puedes exigirla por ley.

¿Qué dice exactamente el informe favorable del Ayuntamiento?
Título: Re:SERVIDUMBRE DE PASO
Publicado por: abogado M en 07 de Abril de 2015, 18:28:20 pm
   Otra cosa. ¿Estamos hablando de alguna CC.AA. con Derecho Foral?
Título: Re:SERVIDUMBRE DE PASO
Publicado por: Sercanesp en 07 de Abril de 2015, 18:53:29 pm
Castilla-La Mancha. No
Título: Re:SERVIDUMBRE DE PASO
Publicado por: abogado M en 07 de Abril de 2015, 19:35:43 pm
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-Sobre el proceso civil abierto, sólo está puesta la demanda. Nada más. Aparte, el abogado nos recomendó denunciar lo de los clavos.
-Sobre el archivo de la denuncia que se me puso por daños en el sembrado sobre el que transcurre la servidumbre de paso y que alegó el denunciante: "hechos no constitutivos de infracción penal" y "Sobreseimiento libre y archivo".

   Esto no aclara nada. ¿Tú has visto alguna sentencia judicial, escritura de propiedad o nota del Registro de la Propiedad que diga que hay constituída una servidumbre de paso? La declaración de los vecinos y lo que diga el ayuntamiento no tengo claro que vaya a valer para nada. ¿Te ha hablado algo el abogado de "expediente de dominio" o "acta de notoriedad"?
Título: Re:SERVIDUMBRE DE PASO
Publicado por: whitecanary en 07 de Abril de 2015, 19:51:10 pm
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No entiendo la respuesta del compañero anterior ni por qué presupone que no tienes inscrita la servidumbre.
Yo parto de la base que tienes tu derecho de servidumbre inscrito y deberías llevar (todavía podrás hacerlo) al notario que es fedatario público, la guardia civil sólo puede recogerte la denuncia, pero no tiene valor probatorio como el notario.
Luego puedes ejercitar la acción correspondiente a que deje de perturbar tu derecho real!

Porque si tuviera título se estaría hablando de otra cosa:

Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

Eso por un lado. Y es difícilmente imaginable, como he puesto, por motivos de prueba, de un lado, del derecho real inmobiliario afectado de servidumbre, sobre la propiedad del otro (que es más fácilmente demostrable) y además que se ejerza con violencia e intimidación. Si no es así NO hay delito. Y tirar unos clavos, aún con ánimo de tocar las narices, NO es violencia ni intimidación. Es más, dudo que se pudieran considerar ni tan siquiera lesiones de relevancia penal (el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de... - dado que es dudosa la inmediatez y conexión - ), aún produciendo heridas, porque el los está tirando en su propiedad (y no los está lanzando a nadie en concreto ni afuera de la misma) y NO hay título que limite su utilidad ni destino (por lo que dentro de su linde echa los clavos que le dé la gana). Ni tampoco son daños, porque la propiedad que se menoscaba por el lanzamiento o minado de clavos es la suya y no la de un tercero.

Por otro lado te sorprendería la cantidad de fincas que a lo más tienen un documento privado, y servidumbres "en el aire". A veces lo más es el catastro municipal. Así que del Registro de la Propiedad, mejor ni hablar...

Desde que es oir "finca" e "inmemorial", huele a que casi siempre tienen menos papeles que una liebre montañera...

No entiendo tu presunción de mis presunciones, estimada contertulia.
Título: Re:SERVIDUMBRE DE PASO
Publicado por: whitecanary en 07 de Abril de 2015, 19:53:41 pm
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Esto lo cambia todo!!
1- Las servidumbres tienen origen legal o convencional.
2- La tuya podría ser de origen legal, es decir, que la ley, concretamente el CC te reconoce que puedes pasar si está  enclavada tu finca entre otras ajenas y sin salida a camino público. Si es así, se puede limitar el uso de forma no permanente, para tareas de cultivo y recolecta: Cuando se limite al paso necesario para el cultivo de la finca enclavada entre otras y para la extracción de sus cosechas a través del predio sirviente sin vía permanente, la indemnización consistirá en el abono del perjuicio que ocasione este gravamen.
Es decir, tienes derecho a pasar y obigación a ABONAR el perjuicio que ocasione tu paso.
3- El previo sirviente tiene la carga de probar ese perjuicio, si no lo prueba, le archivan las actuaciones.
4- Si no es así, si tienes acceso a tu finca a través de camino público, no puedes adquirirla por prescripción por no ajustarse a los requisitos legales, ni puedes exigirla por ley.

¿Qué dice exactamente el informe favorable del Ayuntamiento?

Sin título da igual el origen.
Título: Re:SERVIDUMBRE DE PASO
Publicado por: Mimi72 en 07 de Abril de 2015, 22:08:37 pm
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Porque si tuviera título se estaría hablando de otra cosa:

Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

Eso por un lado. Y es difícilmente imaginable, como he puesto, por motivos de prueba, de un lado, del derecho real inmobiliario afectado de servidumbre, sobre la propiedad del otro (que es más fácilmente demostrable) y además que se ejerza con violencia e intimidación. Si no es así NO hay delito. Y tirar unos clavos, aún con ánimo de tocar las narices, NO es violencia ni intimidación. Es más, dudo que se pudieran considerar ni tan siquiera lesiones de relevancia penal (el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de... - dado que es dudosa la inmediatez y conexión - ), aún produciendo heridas, porque el los está tirando en su propiedad (y no los está lanzando a nadie en concreto ni afuera de la misma) y NO hay título que limite su utilidad ni destino (por lo que dentro de su linde echa los clavos que le dé la gana). Ni tampoco son daños, porque la propiedad que se menoscaba por el lanzamiento o minado de clavos es la suya y no la de un tercero.

Por otro lado te sorprendería la cantidad de fincas que a lo más tienen un documento privado, y servidumbres "en el aire". A veces lo más es el catastro municipal. Así que del Registro de la Propiedad, mejor ni hablar...

Desde que es oir "finca" e "inmemorial", huele a que casi siempre tienen menos papeles que una liebre montañera...

No entiendo tu presunción de mis presunciones, estimada contertulia.

Si has seguido el post, expliqué por qué yo suponía que tenía derecho real inscrito: porque hablaba que lo tenía limitado a uso no continuo de paso.
Tú lo has supuesto al oír  "finca" e "inmemorial" que tenía los mismos papeles que la liebre montañera, ninguno. Aclarado.

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Sin título da igual el origen.
No señor, pueden constituirse si te lo permite la ley, es decir, son obligatorias para el predio sirviente, pero no gratuitas y deben estar conforme a la finalidad prevista ex lege de la manera menos gravosa para el predio sirviente.
En este caso, sólo puede hacer uso de esta servidumbre si su finca está enclavada entre otras fincas ajenas y sin acceso desde vía pública. Quizás haga muchos años, esa finca sólo tenía ese acceso, pero si no es así, si ha sido gentileza de los otros dueños, nada podrá hacer si el dueño actual no le permite pasar por su finca.
La costumbre no siempre hace ley. Concretamente este caso no se ajusta a prescripción.
Por último, le he preguntado por el informe del Ayuntamiento por si puede hacer algo para constituir la servidumbre de paso, pero si tiene acceso público, se puede olvidar. Es mi opinión.

Título: Re:SERVIDUMBRE DE PASO
Publicado por: whitecanary en 07 de Abril de 2015, 22:42:05 pm
Sin título ni aunque sea legal.
La diferencia esta en el origen. Convencional pactamos, legal la puedo imponer.
Pero con titulo. Sin el no hay servidumbre.
Título: Re:SERVIDUMBRE DE PASO
Publicado por: whitecanary en 07 de Abril de 2015, 22:55:07 pm
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Sin título ni aunque sea legal.
La diferencia esta en el origen. Convencional pactamos, legal la puedo imponer.
Pero con titulo. Sin el no hay servidumbre.
En este concreto caso y atendiendo a la naturaleza de la servidumbre.

Lo que esta claro que con menos papeles que una liebre montañera poco se puede hacer y exigir.
Suena a planos catastrales, dictamen de perito (agrónomo, técnico agrícola, topógrafo...), notario, registro de la propiedad, y después de pasar por estas cajas, pasar por la del propietario colindante e indemnizarle.
Título: Re:SERVIDUMBRE DE PASO
Publicado por: Mimi72 en 07 de Abril de 2015, 23:01:45 pm
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Sin título ni aunque sea legal.
La diferencia esta en el origen. Convencional pactamos, legal la puedo imponer.
Pero con titulo. Sin el no hay servidumbre.

Qué título???? La legal la puedo imponer y constituir, no??.?
Título: Re:SERVIDUMBRE DE PASO
Publicado por: whitecanary en 07 de Abril de 2015, 23:08:31 pm
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Qué título???? La legal la puedo imponer y constituir, no??.?
Y donde constaría fehacientemente el establecimiento de la servidumbre aunque sea de origen legal???
Donde se le dotaría de seguridad jurídica y publicidad???
Me vas a hacer tirar del lasarte que aprobé hace unos cuantos años...
Título: Re:SERVIDUMBRE DE PASO
Publicado por: whitecanary en 07 de Abril de 2015, 23:20:15 pm
Propiedad y derechos reales de goce.
Décima edición.
Lasarte.
Pagina 299.
"Siendo cierto que... en la generalidad de supuestos la fuente próxima de constitución de las servidumbres legales viene representada por el convenio o acuerdo entre los interesados, una resolución administrativa o una sentencia judicial".
Estos son los títulos.
Los dos últimos son documentos públicos.
Y son contadisimos los privados que tienen acceso al registro de la propiedad. Para el primer caso de acuerdo.
Título: Re:SERVIDUMBRE DE PASO
Publicado por: whitecanary en 07 de Abril de 2015, 23:34:14 pm
Derechos reales y derecho hipotecario.
Octava edición.
Lasarte.
Pagina 279.
La inscripción de los derechos reales inmobiliarios como regla.
Los pasajes normativos del articulo 2 de la ley hipotecaria.
"B) los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan o modifiquen derechos de... servidumbre..."

Es decir, no es tan simple como decir: servidumbre legal y ya.
Habrá que constituirla. Y el dominante tiene opción a ejercer o a no ejercer el derecho, y el sirviente en función de lo anterior y en relación al uso que distorsione la utilidad de su propiedad, a recibir una indemnización.

Yo veo el mismo problema que intuí desde el principio: problemas probatorios profundos. Sin un estatus claro las exigencias tienden a cero.
Título: Re:SERVIDUMBRE DE PASO
Publicado por: Mimi72 en 07 de Abril de 2015, 23:36:57 pm
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Sin título da igual el origen.

A ver apreciado contertuliano, el título se constituye a partir del pacto o LEY, sin ley no hay título (a excepción de pacto) por ende, el origen SÍ que importa. Da igual que no tenga título si la ley le permite la constitución del mismo.
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Y donde constaría fehacientemente el establecimiento de la servidumbre aunque sea de origen legal???
Donde se le dotaría de seguridad jurídica y publicidad???
Me vas a hacer tirar del lasarte que aprobé hace unos cuantos años...

Se puede establecer en cualquier momento.
Título: Re:SERVIDUMBRE DE PASO
Publicado por: whitecanary en 07 de Abril de 2015, 23:41:06 pm
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A ver apreciado contertuliano, el título se constituye a partir del pacto o LEY, sin ley no hay título (a excepción de pacto) por ende, el origen SÍ que importa. Da igual que no tenga título si la ley le permite la constitución del mismo.
Se puede establecer en cualquier momento.
Lee arriba.
Lasarte esta equivocado...

La diferencia en el origen esta en la voluntad mas o menos condicionada (ley o libre acuerdo).
En la forma, generalmente, las mismas.

Con lo que aparentemente hay existe un derecho y expectativa de servidumbre de paso, con origen legal.
Pero NO hay servidumbre constituida, porque si la hubiera no habrían problemas.
Llamalo costumbre o mera tolerancia.
Pero servidumbre constituida NO hay, con los datos hasta este momento.
Título: Re:SERVIDUMBRE DE PASO
Publicado por: Mimi72 en 08 de Abril de 2015, 09:30:34 am
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Pero NO hay servidumbre constituida, porque si la hubiera no habrían problemas.
Llamalo costumbre o mera tolerancia.
Pero servidumbre constituida NO hay, con los datos hasta este momento.

A ver, éso ya lo aclaró hace varios post el propietario. Antes de aclararlo el propietario, tú ya partiste de la base que no tenía la servidumbre registrada y yo no entendí por qué partiste de esa base.

 
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Derechos reales y derecho hipotecario.
Octava edición.
Lasarte.
Pagina 279.
La inscripción de los derechos reales inmobiliarios como regla.
Los pasajes normativos del articulo 2 de la ley hipotecaria.
"B) los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan o modifiquen derechos de... servidumbre..."

Es decir, no es tan simple como decir: servidumbre legal y ya.
Habrá que constituirla. Y el dominante tiene opción a ejercer o a no ejercer el derecho, y el sirviente en función de lo anterior y en relación al uso que distorsione la utilidad de su propiedad, a recibir una indemnización.

Yo veo el mismo problema que intuí desde el principio: problemas probatorios profundos. Sin un estatus claro las exigencias tienden a cero.

Para constituirla no hay que probar nada porque no estamos ante un caso de prescripción de la servidumbre, sino ante un POSIBLE caso legal SI se dieran las circunstancias que he mencionado por DOS VECES, ahora tres: que su finca esté enclavada entre otras ajenas y sin acceso público. Si se da esa circunstancia (que todavía no sabemos) podrá entonces CONSTITUIR LA SERVIDUMBRE.
Título: Re:SERVIDUMBRE DE PASO
Publicado por: abogado M en 08 de Abril de 2015, 10:08:50 am
   A ver, que os estáis haciendo un taco, creo. Si no entiendo mal, uno lo que dice es que a día de hoy no hay servidumbre constituída; y el otro lo que está diciendo es que se puede constituir porque se dan las circunstancias para hacerlo. Pero yo creo que estamos los tres de acuerdo en ello, ¿No?

   Hala, hala, daros un besito.