Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: mian1982 en 25 de Abril de 2015, 12:36:28 pm
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Tengo curiosidad por saber si una persona que con su vehículo choca contra otro aparcado (causándole daños) yéndose posteriormente sin decir nada ¿Como se cataloga jurídicamente?, en la tipología de delito/falta de daños no lo puedo encuadrar, entonces entiendo que entraría solamente en la reclamación por lo civil ¿no?.-
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Es tema civil. :)
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Efectivamente como te ha contestado el compañero es tema civil puesto que para ser penal los daños deben ser intencionados o e su caso imprudentes siempre que su cuantía supere los 80.000 euros. No obstante también puede incurrir en responsabilidad administrativa sancionadora. Es decir, al que se larga sin facilitar sus datos en un accidente le puede caer una multa si es posteriormente identificado.
Saludos
Pedro