Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: lemar en 27 de Abril de 2015, 22:15:22 pm

Título: escrito de reclamación
Publicado por: lemar en 27 de Abril de 2015, 22:15:22 pm
Hola si se comete un error en un escrito de reclamación previo al Contenciosos Administrativo, es mejor subsanarlo ante la Administración o por el contrario se puede subsanar posteriormente en la demanda. El error es referenciar un documento que no procede. algún consejo. Gracias.
Título: Re:escrito de reclamación
Publicado por: mnieves en 27 de Abril de 2015, 23:46:03 pm
No comprendo muy bien lemar

El escrito de reclamación previo al contencioso provienes de un procedimiento tributario, o te refiere a un recurso de alzada?

Si tienes que referencia documentos creo que te refieres a la preparación del recurso ante el Contencioso, de esa hilera, algunas veces enormes, que se van paginando para entregar (en mi caso) al abogado que tiene que presentar el recurso. Si es así, supongo que es hacer referencia a un documento nulo del procedimiento administrativo, y que por eso no procede; si lo es en vía administrativa la misma Administración puede corregir sus actos en base al art. 105 de la Ley 30.

Pero no sé exactamente a qué haces referencia.  :-\
Título: Re:escrito de reclamación
Publicado por: Mimi72 en 28 de Abril de 2015, 08:45:30 am
Yo lo subsanaría ante la administración, y si ya está puesta la demanda, también en la demanda.
Cuál es el documento que no procede?
Título: Re:escrito de reclamación
Publicado por: lemar en 28 de Abril de 2015, 18:11:18 pm
hola no esta aun puesta la demanda se trata del escrito previo y el documento a qe hace referencia tal escrito no procede porque no esta rubricado por el futuro demandante.
Título: Re:escrito de reclamación
Publicado por: malomos en 29 de Abril de 2015, 02:10:08 am
¿Es un tema laboral? No sé como lo verás tu,  pero yo me presentaría  ante la Administración y hablaría directamente con el funcionario correspondiente. Ahora bien, llevaría preparado el escrito para su Registro con las alegaciones que consideres pertinentes. La Administración está obligada a la recogida de documentos que presenten los ciudadanos SIN EXCEPCIÓN. Cosa distinta es la valoración que realicen de ellos. Por otra parte, hay que tener en cuenta los plazos de subsanación o si se trata de un tema de prueba.  :-\