Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: saganary en 15 de Mayo de 2007, 09:50:21 am

Título: dcho penal I (tema 12)
Publicado por: saganary en 15 de Mayo de 2007, 09:50:21 am
Hola a todos!
Os queria pedir un poquito de ayuda,ya q no consigo entender un punto del tema 12 de penal I.Me que quedado atascada en "principio de accesoriedad y unidad de imputacion"
Serias tan amables de explicarmelo (con vuestras propias palabras)?,es q encuentro el libro de RR un poco lioso!

Os lo agradezco mucho :)
Título: Re: dcho penal I (tema 12)
Publicado por: MiLe_TzN en 15 de Mayo de 2007, 13:12:17 pm
Viene un poco de lío en el libro, la verdad. Te explico:
En cuanto al título de imputación único, para los partícipes (no los autores directos) cabe la posibilidad de 1.- castigar sólo a los autores materiales o 2.- castigar a los partícipes. En el segundo caso, se puede castigar con la misma pena que al autor real o con diferente pena (como los cómplices).
El título de imputación se refiere al delito de la parte especial en la que se metería tal conducta (matar a una persona, sería homicidio o asesinato, por ejemplo). Pero es que además, tenemos que tener en cuenta el principio de accesoriedad, para saber qué le ponemos al partícipe, o sea, la responsabilidad, la calificación jurídica penal... Esta accesoriedad puede ser mínima, máxima o extrema, dependiendo de la antijuricidad (limitada), de la culpabilidad (extrema) o de la punibilidad (máxima).
El art. 65 CP se basa en la mínima. Y ahí lees el art.
Te lo he explicado un poco con mis palabras, pero mirando en el libro. Espero haberte ayudado un poco  ;)
Título: Re: dcho penal I (tema 12)
Publicado por: Lili en 15 de Mayo de 2007, 14:19:52 pm
Es un tema que se debería simplificar.
Efectivamente, el principio de accesoriedad sirve para determinar la responsabilidad y la imputación del partícipe en un delito.
El principio de unidad de imputación se refiere a una imputación única para el autor directo y el partícipe, es decir la conducta típica del autor sirve como referente para la conducta del partícipe y por tanto para la determinación de la pena. La responsabilidad se determina según la calificación de la accesoriedad, como dice Mile: mínima- limtada, extrema o máxima.
-Mínima-limitada: para que respondan los partícipes, el autor tiene que haber actuado tipica y antijuridicamente
- Extrema:............. la conducta del autor tiene que ser definida culpable
- Máxima:........... la conducta del  autor tiene que ser punible.
El CP establece que el partícipe tiene que concurrir en la conducta ántijurídica ya que a partir de ahí la culpabilidad de cada uno será determinada individualmente.
En la práctica puede ocurrir que el partícipe es imputable y el autor directo no lo es  porque uno cumple los requisitos de culpabilidad y el otro no.( enfermedad mental etc)
Por otro lado en un delito con legítima defensa cuando el autor directo tiene una causa de justificación que le exime de responsabilidad criminal el partícipe ( supongamos que hay) tampoco es imputable.
Así lo interpreto yo.
Mira si con esto te vale.

Título: Re: dcho penal I (tema 12)
Publicado por: BOOKMARK en 15 de Mayo de 2007, 14:39:35 pm
Aunque viene y no viene al hilo de la pregunta me gustaria saber,si vosotros teneis también la siguiente percepción del Derecho Penal en particular.Digamos que visto desde la perspectiva de la comparación entre lo que vemos a diario y lo que estudiamos:
¿No teneis la sensación,a veces;de que el Derecho Penal va más a proteger al delincuente que a la víctima?.¿Creeis que los delincuentes,antes de cometer su acción,tienen en cuenta tanto tecnicismo,tanta minucia?Yo creo que no,entonces...¿Porqué el Derecho Penal se enfoca a buscar el más minúsculo resquicio,por otra parte inexistente la mayoría de las veces,que permita minimizar la culpa del delincuente?
Ya sé que también los busca para para agravarla,pero en comparación...son insignificantes.
No sé si me he explicado bien.Yo,sinceramente creo que el Derecho español está hecho para el delincuente.

Me gustaría saber vuestra opinión,pero más desde el punto de vista de ciudadanos estudiantes de Derecho.
Título: Re: dcho penal I (tema 12)
Publicado por: MiLe_TzN en 15 de Mayo de 2007, 15:36:26 pm
Ahora que he empezado a estudiar Penal, me he quedado alucinada con que una pena de 20 años, incluso puede dar lugar a que el sujeto no vaya a la cárcel. Nos hizo una demostración el tutor. Empezó a bajar la pena por unas cosas y por otras, y al final no entraba en la cárcel.
Yo creo que algunas veces la ley no ampara nada a las víctimas. Al menos me lo parece a mí. Como las víctimas de violencia de género. Lo del alejamiento por parte del agresor me parece totalmente insuficiente. Me parecería más lógico que se llevaran a la víctima a otro lugar, que le proporcionaran lo necesario para vivir, o que la metieran en un centro. Y ya está.
Pero en otros casos, veo bien que se proteja a los agresores. Aunque en caso de ir borracho, que te baje la pena...
No creo que esté hecho para el delincuente, como dices tú. Siempre se ha de favorecer al reo. Aunque haya hecho eso, puede ser que se arrepienta. Y no vuelva a hacerlo.
Yo cambiaría muchas cosas.
Título: Re: dcho penal I (tema 12)
Publicado por: saganary en 15 de Mayo de 2007, 15:45:14 pm
muchas gracias por vuestras respuestas! sois muy amables :-*
Título: Re: dcho penal I (tema 12)
Publicado por: MiLe_TzN en 15 de Mayo de 2007, 19:31:25 pm
Un placer. Espero que entre todos te hayamos ayudado un poquito  ;D
Título: Re: dcho penal I (tema 12)
Publicado por: Lili en 16 de Mayo de 2007, 16:12:43 pm
Es cierto que da esta sensación, pero el Derecho está hecho para todos. Todos podemos en algún momento necesitar defendernos contra una acusación, o que se tengan en cuenta circunstancias personales. Imagínate todos estos delitos imprudentes, los que se cometen bajo influencias que te dejan fuera de tu dominio, las casualidades que pueden ocurrir. Por ejemplo, si te encuentras en una pelea y tienes que defenderte a ti o a otros.
No hay un mundo de delincuentes y un mundo de  víctimas. Hay que determinar en cada caso a cual se pertenece en este supuesto.
Puedo ser sujeto activo de delito y pasivo de otro. Entonces soy víctima y delincuente a la vez. En los dos supuestos la norma penal tiene que ser efectiva.
No creo que con los nuevos límites de la pena de prisión  las condenas sean de poco tiempo.
El mundo es cada vez más complicado y los crimenes también. Hace mucho que no nos basta con la Ley de Talión, el ojo por ojo y diente por diente que significaba imponer una pena idéntica al delito cometido.
Título: Re: dcho penal I (tema 12)
Publicado por: MiLe_TzN en 16 de Mayo de 2007, 20:05:25 pm
También tienes razón, Lili. Depende de como se mire, la verdad. En esto ya se sabe, que siempre hay y habrá multitud de opiniones.
Yo, la verdad, no estoy a favor de la ley de Talión, y menos mal que aquí no la hay.