Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: trecebarras en 08 de Julio de 2015, 17:43:13 pm
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Pues eso.. que he oido que hay un anteproyecto de la ley omnibus que contempla la eliminación de este examen inservible...
sabeis algo? Sabéis si algún partido politico ha expuesto algo sobre este tema?
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Servir si sirve para algo jod... vivos a los graduad@s
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Eso esta obsoleto. Al final lo implantaron. Y si algun dua se aprueba la ley de colegios profesionales tampoco se incluirá su eliminacion, salvo que un nuevo gobierno lo cambie... de momento nada.
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Estuve preguntando en el colegio de abogados, por lo visto hay problemas bastante gordos con el tema.
Hay colegios que han sido sancionados por permitir que se ejerza sin el examen de acceso, desde algunos colegios están denunciando este examen basándose en la obligatoriedad del master para el acceso al turno de oficio, como todo y siempre, dependerá de las posibilidades de cada colegio para poder seguir luchando, posibilidades económicas se entiende.
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Estuve preguntando en el colegio de abogados, por lo visto hay problemas bastante gordos con el tema.
Hay colegios que han sido sancionados por permitir que se ejerza sin el examen de acceso, desde algunos colegios están denunciando este examen basándose en la obligatoriedad del master para el acceso al turno de oficio, como todo y siempre, dependerá de las posibilidades de cada colegio para poder seguir luchando, posibilidades económicas se entiende.
De donde son esos Colegios de Abogados sancionados ?????......
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De donde son esos Colegios de Abogados sancionados ?????......
No me lo dijeron, me llevé tal decepción al saber que con el grado no tenía derecho a colegiarme sin ejercicio para que empezara a contar el plazo de tres años para poder ejercer mientras hacía el master, que agaché las orejillas y me fuí sin preguntar.
A ver si puedo y obtengo mayor información
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No me lo dijeron, me llevé tal decepción al saber que con el grado no tenía derecho a colegiarme sin ejercicio para que empezara a contar el plazo de tres años para poder ejercer mientras hacía el master, que agaché las orejillas y me fuí sin preguntar.
A ver si puedo y obtengo mayor información
Si no me equivoco superar el master junto con el examen nacional te da derecho a colegiarte e incluso a ejercer en el turno de oficio. La moratoria era de 3 años para los licenciados sólo para entrar al turno de oficio, ejercer se puede desde el día en que te colegias. Que me corrijan los compañeros si me equivoco.
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Ojalá tengas razón
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No me lo dijeron, me llevé tal decepción al saber que con el grado no tenía derecho a colegiarme sin ejercicio para que empezara a contar el plazo de tres años para poder ejercer mientras hacía el master, que agaché las orejillas y me fuí sin preguntar.
A ver si puedo y obtengo mayor información
Pues creo que estás mezclando bastantes cosas.
Lo de los tres años es para entrar en el turno de oficio. Y tienen que ser (por lo menos en mi colegio) tres años como ejerciente. Y a los tres años un certificado de un despacho de que efectivamente has ejercido. Si no, ¿qué sentido tendría? Te licencias/gradúas, no ejerces, no cojes experiencia y por el simple paso del tiempo puedes entrar en el turno? Esa medida es una protección para los ciudadanos que tengan que recurrir al turno de oficio para que no les toque un "manzanillo".
La ley es clara, a los graduados, master de acceso y examen. Y para el turno de oficio tres años de experiencia. Y experiencia es experiencia no es mero transcurso del tiempo.
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Hacer el MUA (Máster de Acceso a la Abogacia) DA ACCESO al turno de oficio.
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Hacer el MUA (Máster de Acceso a la Abogacia) DA ACCESO al turno de oficio.
¿en qué colegio, Gato Pardo? En ninguno de Galicia es así.
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widowson tenía entendido que el con el master ya no había obligación de ejercer 3 años, ya que incluye un periodo de prácticas, que en cierta medida sustituye a la escuela de práctica jurídica, no es así??
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http://anagse.com/galicia-acceso-al-turno-de-oficio/
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Ok, ya está claro. Como han cambiado las cosas, conozco gente que al acabar la carrera y haciendo la mili tenía que ausentarse porque iba a defender en el turno de oficio sin tener ni puñetera idea, ahora tendras que solicitar el acceso al turno casi junto con la jubilación ;D ;D
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Sí es la ley del embudo:
para Grado, 4 cursos+ Master (1,5 cursos)+ examen nacional + 3 años ejercicio = unos 9-10 años mínimo para entrar en el turno
de hecho este año hay gente del master que se examina de la prueba CAP el 15 de julio...
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Sí es la ley del embudo:
para Grado, 4 cursos+ Master (1,5 cursos)+ examen nacional + 3 años ejercicio = unos 9-10 años mínimo para entrar en el turno
de hecho este año hay gente del master que se examina de la prueba CAP el 15 de julio...
Yo que quieres que te diga, teniendo en cuenta como sale la gente de muchas universidades, 3 años hasta me parece poco. Aquí ell bien digno de protección es el derecho de defensa de la gente, no el derecho de un abogado a tener un sobresueldo
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Widowson,
se supone que con el master y el examen de acceso debes salir formado para enfrentarte a la profesión.
No obstante a lo que yo me refiero, es que antes podias colegiarte como no ejerciente, pudiendo desarrollar tu actividad profesional no como abogado pero si en el mundo jurídico o preparándote, incluso sin idea de llegar a ejercer como abogado.
Eso a lo que te daba opción es a acceder a la mutualidad de abogacía, ahora, esa opción para los de grado no existe.
Si haces derecho no eres "nada" entiéndase ese nada de buenas maneras, tenemos un paso mas, eso es todo.
Si eres licenciado puedes darte de alta en la mutualidad de abogacía, si eres graduado en derecho no puedes hacerlo.
En cuanto al tiempo es relativo, tres años pueden ser mucho o poco, como tu bien dices, para el que no ha tocado el derecho en esos tres años pues estamos de acuerdo que no es nada, pero la persona que si está inmersa en el mundo del derecho esos tres años, si es tiempo.
Pero por supuesto es mi opinión, supongo que son temas para hablar en directo, muchas veces nos quedamos en el tintero cosas que pensamos y no escribimos y eso hace que se nos entienda a medias, pero desde luego es gratificante compartir puntos de vista.
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Y realmente es rentable trabajar en el turno de oficio:
http://www.diariosur.es/malaga-capital/201507/10/abogados-turno-oficio-cobran-20150710140053.html
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Widowson,
se supone que con el master y el examen de acceso debes salir formado para enfrentarte a la profesión.
No obstante a lo que yo me refiero, es que antes podias colegiarte como no ejerciente, pudiendo desarrollar tu actividad profesional no como abogado pero si en el mundo jurídico o preparándote, incluso sin idea de llegar a ejercer como abogado.
Eso a lo que te daba opción es a acceder a la mutualidad de abogacía, ahora, esa opción para los de grado no existe.
Si haces derecho no eres "nada" entiéndase ese nada de buenas maneras, tenemos un paso mas, eso es todo.
Si eres licenciado puedes darte de alta en la mutualidad de abogacía, si eres graduado en derecho no puedes hacerlo.
En cuanto al tiempo es relativo, tres años pueden ser mucho o poco, como tu bien dices, para el que no ha tocado el derecho en esos tres años pues estamos de acuerdo que no es nada, pero la persona que si está inmersa en el mundo del derecho esos tres años, si es tiempo.
Pero por supuesto es mi opinión, supongo que son temas para hablar en directo, muchas veces nos quedamos en el tintero cosas que pensamos y no escribimos y eso hace que se nos entienda a medias, pero desde luego es gratificante compartir puntos de vista.
Es que la mutualidad de la abogacía no es para licenciados en derecho. Ni para graduados. La mutualidad de la abogacía es para abogados. Y un abogado es lo que es, no lo que a veces creemos que es. La expresión "abogado no ejerciente" no existe, está mal empleada, de hecho en los códigos deontológicos, se habla de los "colegiados no ejercientes" y que se deben llamar "licenciado en Derecho, graduado en Derecho o Doctor en Derecho". Abogado es lo que es, un licenciado en Derecho, colegiado como ejerciente en un colegio y que ejerce su profesión. Abogado es una profesión, no un título.
Y para entrar en el turno de oficio, hay que ejercer la profesión de abogado durante 3 años. Por una razón, porque si tú nunca has ejercido y una persona te contrata, allá tú y esa persona. Llegaréis a un acuerdo, o lo que sea, está en la libertad de la persona el elegir. Ahora bien, si una persona tiene un problema, no puede pagar un abogado y se lo proporciona el estado (o la comunidad autónoma), tiene derecho a que sea un abogado con experiencia.
Yo no puedo entrar en el turno de oficio y estoy ejerciendo por mi cuenta. He llevado docenas de asuntos y además trabajo con un compañero. En este casi año que llevo en ello he aprendido muchísimo, con lo que supongo que en los dos siguientes aprenderé más.
¿alguien cree que un graduado con un master que nunca ha pisado un juzgado sabe más?
Evidentemente no.
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Y realmente es rentable trabajar en el turno de oficio:
http://www.diariosur.es/malaga-capital/201507/10/abogados-turno-oficio-cobran-20150710140053.html
Pues es una manera de verlo. En mi colegio, el estar en el turno supone unos 4.000 euros al año. Habrá quien piense que no es mucho, otros pensarán que es un dineral. En mi caso estar en el turno me supone el pagar la cuota colegial, la mutua de la abogacía, el alquiler del despacho, teléfono e internet. Por lo que todo lo que entrase por la puerta sería beneficio líquido para mi. Hombe pues no está mal por una guardia al mes y por llevar un asunto y medio al mes, ¿no creeis?
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Pues si eres abogado, bien sabrás que la mutualidad se ha sustentado durante muchos años y así sigue siendo, en gran parte por muchos licenciados en derecho que por sus respectivas razones personales han decidido colegiarse.
Y que muchos profesionales del derecho han sido los que han dado el toque de gracia ha las escuelas de prácticas jurídicas.
Pero respeto tu punto de vista, el mio, evidentemente es otro.
La comparativa desde mi punto de vista entre licenciado y grado no debería existir a ese nivel en concreto.
Yo me pasé de la licenciatura al grado y puedo hablar con conocimiento de causa, ninguno sale preparado para el ejercicio directamente, pero ninguno sale mejor que el otro.
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A ver, que no te hagas líos. La mutualidad no se ha sustentado por licenciados que deciden nada. La mutualidad se ha sustentado por abogados, porque para darte de alta en la mutua de la abogacía te exigen ser abogado. Evidentemente.
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Widowson,
se supone que con el master y el examen de acceso debes salir formado para enfrentarte a la profesión.
No obstante a lo que yo me refiero, es que antes podias colegiarte como no ejerciente, pudiendo desarrollar tu actividad profesional no como abogado pero si en el mundo jurídico o preparándote, incluso sin idea de llegar a ejercer como abogado.
Eso a lo que te daba opción es a acceder a la mutualidad de abogacía, ahora, esa opción para los de grado no existe.
Si haces derecho no eres "nada" entiéndase ese nada de buenas maneras, tenemos un paso mas, eso es todo.
Si eres licenciado puedes darte de alta en la mutualidad de abogacía, si eres graduado en derecho no puedes hacerlo.
En cuanto al tiempo es relativo, tres años pueden ser mucho o poco, como tu bien dices, para el que no ha tocado el derecho en esos tres años pues estamos de acuerdo que no es nada, pero la persona que si está inmersa en el mundo del derecho esos tres años, si es tiempo.
Pero por supuesto es mi opinión, supongo que son temas para hablar en directo, muchas veces nos quedamos en el tintero cosas que pensamos y no escribimos y eso hace que se nos entienda a medias, pero desde luego es gratificante compartir puntos de vista.
Se están mezclando cosas absolutamente diferentes.
En primer lugar, para desarrollar una actividad profesional fuera de la abogacía no es necesario estar colegiado como no ejerciente. Por otro lado, la colegiación como no ejerciente como bien explicó el compañero Widowson no implica ser abogado. Remitiéndome al art. 9 del Estatuto General de la Abogacía: "Son Abogados quienes, incorporados a un Colegio español de Abogados en calidad de ejercientes y cumplidos los requisitos necesarios para ello, se dedican de forma profesional al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o privados".
En cuánto a la mutualidad de la Abogacía, la misma funciona como alternativa al RETA (autónomos). Al momento de colegiarte como ejerciente puedes optar por el régimen de autónomos, por la mutua o por alguna otra opción existente como alternativa al RETA. Un colegiado no ejerciente no tiene necesidad alguna de darse de alta en la mutua (y pagar sus consiguientes cuotas).
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Se están mezclando cosas absolutamente diferentes.
En primer lugar, para desarrollar una actividad profesional fuera de la abogacía no es necesario estar colegiado como no ejerciente. Por otro lado, la colegiación como no ejerciente como bien explicó el compañero Widowson no implica ser abogado. Remitiéndome al art. 9 del Estatuto General de la Abogacía: "Son Abogados quienes, incorporados a un Colegio español de Abogados en calidad de ejercientes y cumplidos los requisitos necesarios para ello, se dedican de forma profesional al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o privados".
En cuánto a la mutualidad de la Abogacía, la misma funciona como alternativa al RETA (autónomos). Al momento de colegiarte como ejerciente puedes optar por el régimen de autónomos, por la mutua o por alguna otra opción existente como alternativa al RETA. Un colegiado no ejerciente no tiene necesidad alguna de darse de alta en la mutua (y pagar sus consiguientes cuotas).
Exacto,
la sorpresa que me llevé fue que como graduado no tienes esa opción, como licenciado si.
Un graduado no puede colegiarse hasta que no haga el master, en cambio el licenciado puede hacerlo desde el momento que termina la licenciatura, sin esperar al master.
Por otra lado está el tema de las prácticas jurídicas, ahora master.
Antes, también eran necesarias en el sentido de ampliar conocimientos, y al menso en extremadura siempre ha sido muy buena la escuela de practicas juridicas, el funcionamiento era como el master ahora, profesionales de distintos especialidades dan clases y despues las practicas en despachos concertados. La diferencia es que ahora como graduados estamos, digamos por rematar, para ser lo que los licenciados sois al terminar la carrera.
Lo que desconozco es si como simples graduados tenemos opción a algo mas que hacer master u opsiciones.
Me llegaron a decir que lo que yo tenia era como un titulo de bachiller, imaginad que muy alegre no puede salir.
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Claro, un licenciado en Derecho puede ser abogado y un graduado, mientras no haga el master no.
¿pero qué tiene que ver eso con la mutua? Es que un licenciado no tiene que hacer ningún master. Para eso tiene un años más de carrera.
Y lo de "las prácticas jurídicas, ahora master" Pues no tiene absolutamente nada que ver. Una cosa es la escuela de práctica jurídica, que son organizadas por los colegios de abogados y otra cosa es el master de acceso a la abogacía, que lo hacen las universidades.
A ver, lo que tú quieres hacer ver es que el grado y la licenciatura son lo mismo, y no son lo mismo. Y el acceso a la abogacía está claro desde hace una década. No hay más.
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Difiero de tu comentario. Si comparas los planes de estudios del Grado y la Licenciatura, la única diferencia son 5 asignaturas optativas y 31 créditos de libre configuración que se pueden convalidar siendo diplomado o licenciado...
Un año más de carrera no significa mejor preparación profesional... Al final alumnos de Grado y de la Licenciatura, tenemos que cursar las mismas asignaturas, con idénticos manuales, mismos profesores y departamentos.
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Difiero de tu comentario. Si comparas los planes de estudios del Grado y la Licenciatura, la única diferencia son 5 asignaturas optativas y 31 créditos de libre configuración que se pueden convalidar siendo diplomado o licenciado...
Un año más de carrera no significa mejor preparación profesional... Al final alumnos de Grado y de la Licenciatura, tenemos que cursar las mismas asignaturas, con idénticos manuales, mismos profesores y departamentos.
No. Civil III por ejemplo es bastante más corta en grado.
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No. Civil III por ejemplo es bastante más corta en grado.
No.
Que hayan juntado los temas y hayan quitado 2-3 temas no significa que sea "bastante más corta"...ni por asombro.
Protección social, el segundo parcial de Trabajo, tenemos doble temario que en licenciatura.
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No.
Que hayan juntado los temas y hayan quitado 2-3 temas no significa que sea "bastante más corta"...ni por asombro.
Protección social, el segundo parcial de Trabajo, tenemos doble temario que en licenciatura.
un graduado en derecho sin master no puede ser abogado porque le ha cogido el cambio de plan de estudios, no porque sea un curso menos. Para ser profesor de secundaria ahora hay que hacer un master, antes bastaba con el certificado de aptitud pedagógica que se hacía en un mes.
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Licenciatura: Derecho Civil III (anual)
Grado: Derecho Civil III (cuatrimestral) + Optativa Dpto. Derecho Civil (cuatrimestral)
No le demos más vueltas... No nos diferencia la formación, sino la legislación que impone Master a los Graduados.
A ver si tenemos suerte y finalmente eliminan el examen de acceso a la abogacía porque no es justo que con un plan de estudios similar, unos tengan que demostrar sus conocimientos en examen de acceso y otros no...