Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: buddha en 13 de Julio de 2015, 20:37:48 pm

Título: Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: buddha en 13 de Julio de 2015, 20:37:48 pm
hola!!!
os explico intentando ser lo mas breve posible...tuve una pelea y el abogado de oficio que me pusieron no tenia ni idea del tema y decidi CONSULTAR con otro abogado el tema  a ver si iba muy mal encaminado y mi sorpresa es que cuando llego a su despacho ya habia pedido que le pasaran a el mi juicio sin mi autorizacion y sin firmarle nada...al ser amigo de mi familia decido quedarme con el aun despues de preguntarle varias veces sus honorarios y decirme que no me preocupe que conoce mi situacion laboral y no será muy costoso y  me dará facilidades de pago,le volvi a preguntar otra vez antes de salir de su despacho y de nuevo me dijo que no me preocupara...el juicio es por lo penal por una pelea con objeto peligroso pero llegamos a un acuerdo con la otra parte por la cual salimos absueltos los tres implicados, que yo sepa mi abogado solo se reunió una vez con el fiscal para intentar pactar un acuerdo, otra vez se reunió con los abogados y me acompañó al juicio el cual ya digo que fué entrar firmar y salir absueltos...ahora bien...me manda un mail con su minuta...cual es mi sorpresa que asciende a 3.600 euros...600.000 de las antiguas pesetas y me dice que eso es con una muy buena rebaja al ser conocido...y al pedirle que me mande un resumen de lo que ha tenido que hacer para tal cantida me responde con un "QUE LASTIMA DE SENTENCIA"vosotros lo veis normal ese precio,tengo mensajes en los que se puede demostrar que me dijo que seria poco dinero...lo mismo yo al no tener un duro lo veo excesivo por eso pido opinion  y saber si al no haberle firmado ni poderes ni nada puedo aprovecharme de eso para bajarle el precio porque pagarle le pienso pagar pero ese precio no
Título: Re:factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: luu003 en 14 de Julio de 2015, 16:13:56 pm
Tengo entendido que existen unos criterios orientativos de honorarios en los colegios de abogados, podrías echar un vistazo en el de tu ciudad y ver si es tal el precio de amigo.

Te pongo las de Madrid, del 2013 pero que a título informativo te puedes hacer una idea:

http://www.citapreviainem.es/wp-content/uploads/2014/10/honorarios-icam.pdf

No obstante es una de esas cosas que habría que tener cerrado antes de meterse en harina, y solicitar un presupuesto sí o sí. Estas cosas nunca son gratis, y lo de valorar si es dinero o no es más en función del resultado, la calidad del letrado (sus honorarios en el presupuesto hablarían elocuentemente) y las acciones llevadas a cabo por él. Pero vamos, preguntarse a toro pasado si es dinero o no una vez que te ha solucionado la papeleta, no va con mi forma de ser y me parece tremendo. Presupuesto siempre, y luego valoras si es dinero o no.

Salu2!!
Título: Re:factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: luu003 en 14 de Julio de 2015, 19:33:06 pm
Releo tu descripción y luego mi contestación y me doy cuenta de que me ha quedado un poco altiva la respuesta. No es mi intención, siento lo que te ha pasado pero preocupate siempre en que para asuntos como este (en la que se te puede ir un dinero importante)  tengas todo atado. No eres el primero ni el último al que le pasa, seguro. Presupuesto sí o sí.

Ánimo y espero que lo soluciones.

Salu2!!
Título: Re:factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: widowson en 15 de Julio de 2015, 11:33:38 am
Pues a ver.
Si actuó en juicio en tu nombre, es porque tú firmaste la personación, si no no podría haberlo hecho, por lo que tú sí firmaste que le pedías que te llevara el caso.
No das muchos datos, pero intuyo que te acusaron de un delito de lesiones con objeto peligroso, lo cual lleva una pena de 2 a 5 años.
Tampoco nos dices si llegó a intervenir procurador y si ese procurador está incluído en los 3.600 euros que te cobró.
Para que te hagas una idea,  si fue un juicio rápido, la minuta serían 550 más el procurador, por la vista oral. Si hay varias sesiones, 150 a mayores por cada una. El escrito de defensa, a partir de 250 euros.
A todo esto tienes que sumarle el IVA. De todos modos, lo que puedes hacer es pedirle que te haga una minuta detallada sobre las actuaciones realizadas y con esa minuta puedes solicitar una valoración en el colegio de abogados. Si la minuta está bien, tendrás que pagar tú la valoración y si es excesiva tendrá que pagarla él.
Puedes decirle de todos modos, que quieres esa minuta detallada precisamente para eso, para ir al colegio de abogados. A ver qué te dice.

Y Lu tiene toda la razón. Siempre es conveniente saber lo que te va a costar algo antes de firmarlo.
Un saludo.
Título: Re:factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: dangoro en 15 de Julio de 2015, 12:03:58 pm
Pues a mi no me parece abusivo pagar 3600 euros por no ir a prisión. Tu mismo dices que te pareció (cosa totalmente subjetiva) que el abogado de oficio no tenía ni idea.

La libertad vale mucho dinero.
Título: Re:factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: Jufran en 15 de Julio de 2015, 12:58:26 pm
Tengo entendido que actualmente hay libertad de precios y el colegio no puede recomendar precios.
Qué es caro? Esto puede ser muy relativo, o mejor dicho, subjetivo. Cada cual cobra por lo pactado, independientemente de las gestiones que haya realizado.
Título: Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: widowson en 16 de Julio de 2015, 18:08:09 pm
Pues tienes entendido mal.
Título: Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: Jufran en 17 de Julio de 2015, 08:44:44 am
Pues si he entendido mal tendré que plantearme la devolución de  importe pagado, por ejemplo por el libro y curso de Derecho Civil de la Unión Europea.
Título: Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: Jufran en 17 de Julio de 2015, 09:09:50 am
Por modestia apostillo tengo entendido, los Colegios, asociaciones, entre empresas,..., No pueden pactar ni recomendar precios,  podría ser constitutivo de ilícito.
Título: Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: anahid en 17 de Julio de 2015, 10:26:13 am
No sé exactamente que ha hecho tu abogado, pero si sé que la gente suele quejarse por los honorarios de sus abogados, lo oímos a diario: "si solo has estado un par de horas...", "solo te has reunido con el fiscal..." "solo ha sido un escrito..."

Pero no solo es eso, no pagas solamente por las 3 horas que se ha dedicado a tu asunto, pagas por los 5 o 6 años que ha pasado en la facultad, por todas las noches que ha pasado en vela mientras sus amigos estaban de juerga (hablo por experiencia propia), pagas por sus conocimientos y sus habilidades. Del mismo modo que pagas a un técnico informático a lo mejor 300 para cambiarte una pieza que quizas vale 20 € y a lo mejor ha tardado 15 minutos en cambiarla.

Por lo demás estoy de acuerdo con los compañeros. pide presupuesto siempre, o confórmate con el abogado de oficio. Y si, hay libertad de precios, los baremos publicados por los distintos colegios solo son orientativos.

Feliz verano!! (Y disfruta de tu libertad, como ha dicho algún compañero, no tiene precio)
Título: Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: widowson en 17 de Julio de 2015, 17:09:31 pm
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Pues si he entendido mal tendré que plantearme la devolución de  importe pagado, por ejemplo por el libro y curso de Derecho Civil de la Unión Europea.

No, el libro está bien, pero tú lo has entendido mal.
Título: Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: Jufran en 17 de Julio de 2015, 18:45:14 pm
Pues nada, como no deseo polémicas ni enseñar al que no sabe, porque no quiere, pues nada que tienes razón, aunque con ello mandes el ordenamiento  jurídico vigente de vacaciones.
Título: Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: widowson en 17 de Julio de 2015, 19:34:02 pm
Ah, que vas a enseñar al que no sabe.
TE pongo un pequeño ejemplo señor ordenamiento jurídico?
Cuando se condena a la otra parte en costas..... ¿por qué no cobrarle un millón de euros? ¿qué se usa para tasar lo que se puede cobrar y lo que no?
En fin.............. hala, pa ti, oráculo de delfos.
Título: Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: widowson en 17 de Julio de 2015, 19:35:16 pm
VAmos, que según tú, esta página es ilegal.
http://www.jurisoft.es/criterios/principal.aspx?idcole=1

Claro de toda la vida de Dios, Aranzadi es una banda armada.
En fin, ya aprenderás.
Título: Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: Jufran en 17 de Julio de 2015, 20:13:56 pm
Pues si que sabes derecho, no lo dudo, lo que ocurre es que confundes los derechos fundamentales que el juzgador tiene que proteger, por mandato Constitucional con la libertad de mercado, especial protección del consumidor.
Por ello, el juzgador, para no ser arbritario, solicita asesoramiento sobre los precios que de media están cobrando los profesionales en las distintas comunidades y, de ellos, en las costas, poder dar entrada material, al artículo 24CE.
Título: Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: luu003 en 17 de Julio de 2015, 20:51:08 pm
Con todo el respeto compañero, porque yo si que estoy estudiando y no se de nada todavía (y seguro que seguiré sin saber de nada mucho tiempo después de graduarme), creo que el que se está equivocando en el fondo de la cuestión eres tu.

La cuestión va sobre como se puede saber si al que ha expuesto el tema le han cobrado "precio de amigo", o lo que ha querido, el abogado que le ha representado. Sin entrar ya a si ha hecho bien obviando el presupuesto o consideraciones perifericas.

Y para eso existen esos criterios orientativos, y se pueden consultar. Evidentemente no son recomendaciones ni nada que vaya contra el libre mercado, entiendo, pero que existen es así y es de lo que se trata vaya. Que no tienen que ser de obligado cumplimiento o siquiera recomendados vaya, eso nadie lo discute. Pero que si vas al colegio y preguntas están, y para el fondo de la cuestión podrían valer.

De hecho creo que estás mezclando churras con merinas. Una cosa es que existan y se utilicen (costas) y otra que se recomienden.

Salu2!!
Título: Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: Mktt8 en 18 de Julio de 2015, 01:11:23 am
Buenas chicos. Hace poco terminé las prácticas en un despacho de agobados y como yo también he tenido juicios y los honorarios me han parecido en general altos, he intentado informarme un poco de este tema mientras trabajaba allí. Os comento las conclusiones que he sacado:

Las costas del procedimiento se determinan en función de la cuantía. Esta cuantía depende del procedimiento en sí. Por ejemplo: si se trata de la reclamación de una propiedad, el valor de la propiedad suele ser la cuantía. Si se trata de daños, a través de un peritaje.

Pero una cosa son las costas del procedimiento y otra el honorario o minuta proforma del abogado, porque además de representarte en ese procedimiento puede que haya realizado otros trabajos accesorios.

Respecto a la famosa tabla de criterios orientativos, en el despacho la teníamos, y en ella aparecen los honorarios orientativos de cada una de las distintos trabajos que el abogado puede despempeñar. Pero como su propio nombre indica solo es orientativa. El abogado realmente puede cobrarte lo que considere. Es como un médico privado, cada uno tiene sus tarifas y si no estás dispuesto a asumirlas buscas uno más barato, o vas a la seguridad social.

Por eso recomiendo siempre que consultemos precios antes de comprometernos a nada. Por cierto, para la persona que inició el tema: los contratos verbales también tienen validez, por lo que aunque no haya ningun poder apud acta ni documento firmado, estás obligado a asumir la minuta, o bien correr el riesgo de que te demande y tengas doble minuta.

Recalco que solo soy una becaria ignorante y puede que me equivoque en algo...

Título: Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: Jufran en 18 de Julio de 2015, 02:46:09 am
 luu003, Pues la respuesta es sencilla "el precio de amigo" es el pactado.

Textualizas, "Y para eso existen esos criterios orientativos", pues no es así, pactos, recomendaciones, criterios orientativos, sugerencias e insinuaciones no está permitido, las cosas son lo que son se les denomine como se les quiera denominar. Sí se detemina que esos "criterios orientativos" se utilizan para establecer de hecho unos precios profesionales orientativos, el/los colegios podrían tener un problema, la trasposición de las directivas no admiten interpretaciones que la desvirtuen.
Para que lo veas más claro utilizo tu propio enlace.
Título: Recopilación de criterios del Colegio de Abogados de Madrid, en la emisión de dictámenes sobre honorários profesionales a requerimiento Judicial, esto último es la justificación que se da para publicar los criterios orientativos. Ahora entras en la introducción/preambulo y si la analizas meticulosamente podrás deducir todo lo mencionado y verás las reiteradas justificaciones que se dan para justificar la publicación de la recopilación de criterios, vamos que parece que lo cogen con papel de fumar y no es para menos.
Sin más comentarios sobre el tema, saludos a todos y windowson no te enfades que no es mi intención, aunque reconozco que me he pasado, te pido disculpas.
Título: Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: luu003 en 18 de Julio de 2015, 13:38:22 pm
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luu003, Pues la respuesta es sencilla "el precio de amigo" es el pactado.

Textualizas, "Y para eso existen esos criterios orientativos", pues no es así, pactos, recomendaciones, criterios orientativos, sugerencias e insinuaciones no está permitido, las cosas son lo que son se les denomine como se les quiera denominar. Sí se detemina que esos "criterios orientativos" se utilizan para establecer de hecho unos precios profesionales orientativos, el/los colegios podrían tener un problema, la trasposición de las directivas no admiten interpretaciones que la desvirtuen.
Para que lo veas más claro utilizo tu propio enlace.
Título: Recopilación de criterios del Colegio de Abogados de Madrid, en la emisión de dictámenes sobre honorários profesionales a requerimiento Judicial, esto último es la justificación que se da para publicar los criterios orientativos. Ahora entras en la introducción/preambulo y si la analizas meticulosamente podrás deducir todo lo mencionado y verás las reiteradas justificaciones que se dan para justificar la publicación de la recopilación de criterios, vamos que parece que lo cogen con papel de fumar y no es para menos.
Sin más comentarios sobre el tema, saludos a todos y windowson no te enfades que no es mi intención, aunque reconozco que me he pasado, te pido disculpas.

Vamos, que lo utilizan los juzgados, lo utilizan en los despachos como dice el compañero, están a disposición en los colegios como se atestigua, y tu con que no se puede. Evidentemente no te la podrán recomendar en el colegio, ni en ningún lado, pero si existe y se usa como instrumento para ponderar costas me parece lo más adecuado para el caso que nos ocupa vaya, que no tiene nada que ver con la libre competencia. A mi en el hipotético caso de que viniera alguien a preguntarme cuanto cuesta de media una consulta, acción judicial o similar como es el caso, no le diría que no puedo decirle nada sino que existe este baremo y que es lo que se usa para la tasación de costas. Y ya está. Luego puede hacer lo que quiera, a lo mejor hasta le parece poco.

Pero si le han cobrado "precio de amigo" y la media por lo mismo es bastante inferior, ya sacará sus conclusiones digo yo.

No quiero polemizár más, me parece surrealista, y no por el hecho de que no tengas razón en lo que expones sino por no encararlo desde la perspectiva idónea.

Un saludo y que disfrutéis el fin de semana como merece.

Salu2!!
Título: Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: widowson en 20 de Julio de 2015, 17:09:20 pm
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luu003, Pues la respuesta es sencilla "el precio de amigo" es el pactado.

Textualizas, "Y para eso existen esos criterios orientativos", pues no es así, pactos, recomendaciones, criterios orientativos, sugerencias e insinuaciones no está permitido, las cosas son lo que son se les denomine como se les quiera denominar. Sí se detemina que esos "criterios orientativos" se utilizan para establecer de hecho unos precios profesionales orientativos, el/los colegios podrían tener un problema, la trasposición de las directivas no admiten interpretaciones que la desvirtuen.
Para que lo veas más claro utilizo tu propio enlace.
Título: Recopilación de criterios del Colegio de Abogados de Madrid, en la emisión de dictámenes sobre honorários profesionales a requerimiento Judicial, esto último es la justificación que se da para publicar los criterios orientativos. Ahora entras en la introducción/preambulo y si la analizas meticulosamente podrás deducir todo lo mencionado y verás las reiteradas justificaciones que se dan para justificar la publicación de la recopilación de criterios, vamos que parece que lo cogen con papel de fumar y no es para menos.
Sin más comentarios sobre el tema, saludos a todos y windowson no te enfades que no es mi intención, aunque reconozco que me he pasado, te pido disculpas.

No te empecines, anda. Que todos los colegios tienen un enlace que pone "criterios sobre honorarios". Que cuando te viene un cliente le dices.... las normas del colegio dicen tanto, pero yo te voy a cobrar tanto. Que cuando ganas en costas le metes el criterio de honorarios. Y que ni están prohibidos ni Aranzadi son delincuentes. Que lo que tú has oido, sobre protección de la competencia viene por otra cosa, viene para que no se pacten unos precios mínimos.
En serio, ya lo verás cuando ejerzas. Los criterios sobre honorarios se usan muy a menudo.
Título: Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: Breos en 20 de Julio de 2015, 19:02:39 pm
Hola a todos

Recuperando un poco la duda de Buddha :-)

Supongo que al abogado, como empresario, se le aplica el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555

En el articulo 60.1 de esta ley podemos leer:
1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas.

Con lo que algo de duda acerca de que te pueda cobrar lo que quiera, yo creo que si que hay.

En esta otra sentencia:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/Un-cliente-debera-abonar-4-000-euros-a-un-decorador-por-el-proyecto-realizado-pese-a-que-no-existio-presupuesto-previo

Se decide un caso parecido, el empresario llevo a cabo la obra y pretendia cobrar mas de 7000 Euros, al final el TS dijo que 4000

¿Que podrias hacer?...conseguir las tarifas recomendadas por el colegio de abogados de tu provincia, intentar relacionarlas con los conceptos que te haya facturado el abogado y ver si efectivamente estan muy por encima o no lo estan.

En cualquier caso, y no es por ser cenizo...imagino que si decides no pagar acabaras en un nuevo pleito, donde necesitaras otro abogado...y pagarle (a no ser que te den uno de oficio) con lo que lo mismo lo que te ahorras de una factura se la tienes que pagar al nuevo abogado :-P

Saludos
Título: Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: Jufran en 21 de Julio de 2015, 10:50:54 am
Breos. si te fijas en la sentencia se basa en el precio pactado, aunque haya sido verbal, y sí, prodría haber puntos en común con el de Buddha.
 "El precio de amigo" es el pactado, cosa que algunos no se han percatado. El pacto podría contener vicios en el consentimiento: voluntad interna, por ejemplo, creencia de que el precio sería muy inferior como consecuencia de una falsa representación de la realiad, inducida, directa o indirecta, por su abogado, mala fe, si la hubiese, con la voluntad externa que de sarber la realidad, podría no haber dado el consentimiento.
Título: Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: Jufran en 21 de Julio de 2015, 11:21:45 am
Discursión subrealista, como mencionó luu003
Contestación, por mi a los anteriores post: Tengo entendido que actualmente hay libertad de precios y el colegio no puede recomendar precios.

Respuesta que da comienzó a la controversia: Pues tienes entendido mal.

Mi contra respuesta: Por modestia apostillo tengo entendido, los Colegios, asociaciones, entre empresas,..., No pueden pactar ni recomendar precios,  podría ser constitutivo de ilícito.

Contestación, como argumento de peso, es Aranzadi ....

Pues bien reconoce que estabas equivocado y que en algo te has ilustrado con la cotroversia y no des desvanes.

Ya que pones el enlace a Aranzadi, pues veamos que dice:

*La política impulsada por la Comisión Europea, abiertamente opuesta a la existencia de los Baremos Orientadores de Honorarios, finalmente se ha visto materializada con la entrada en vigor de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades deservicios y su ejercicio (“Ley Paraguas”) –que constituye la adaptación a la normativa Española de la Directiva de Servicios en el Mercado interior (2006/123/CE), y como obligado desarrollo de las previsiones de dicha Ley la Ley 25/2009, de 22 de Diciembre (“Ley ómnibus”) de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009.
La Ley 25/2009, en su artículo 5, modifica lo dispuesto en la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales, siendo destacable, en materia de fijación de Honorarios, la nueva redacción del articulado de la Ley 2/1974, conforme a lo siguiente:
“Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia.” (Artículo 2, apartado 4).
“Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta”. (Artículo 14).
“Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados”.
“Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita”. (Disposición Adicional Cuarta).
Por su parte, la genérica Disposición derogatoria de la Ley 25/2009 declara derogadas cuantas disposiciones de rango legal o reglamentario, o estatutos profesionales y demás normas internas colegiales se opongan a lo en ella dispuesto.
A la vista de las reseñadas disposiciones, se viene a confirmar que solo podemos tener Criterios de Honorarios para la elaboración de informes a Solicitud Judicial en los procedimiento de Tasación de Costas y Jura de Cuentas.
A tenor, por tanto, de la redacción final de las disposiciones legales, debemos insistir, una vez más, en la altísima conveniencia de suscribir contrato de arrendamiento de servicios con el cliente y presupuesto a la hora de fijar los honorarios profesionales; igualmente se anima al sometimiento al arbitraje colegial como medio eficaz de resolución de los conflictos que en materia de honorarios puedan surgir con los clientes, pudiendo, a tales efectos, incluiren las hojas de encargo cláusulas de sumisión a arbitraje, para el caso de que en el futuro se produjeren discrepancias entre el Letrado y su cliente, si se estima conveniente.

Y es más. puedes ver el enlace que puso luu003, que viene a ser similar.
Título: Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: luu003 en 21 de Julio de 2015, 17:05:59 pm
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Breos. si te fijas en la sentencia se basa en el precio pactado, aunque haya sido verbal, y sí, prodría haber puntos en común con el de Buddha.
 "El precio de amigo" es el pactado, cosa que algunos no se han percatado. El pacto podría contener vicios en el consentimiento: voluntad interna, por ejemplo, creencia de que el precio sería muy inferior como consecuencia de una falsa representación de la realiad, inducida, directa o indirecta, por su abogado, mala fe, si la hubiese, con la voluntad externa que de sarber la realidad, podría no haber dado el consentimiento.

"El precio de amigo" no es un precio pactado, es un precio que se entiende de menor onerosidad de la que habitualmente sería. Es así cuando llevo el coche al taller, voy a la optica a cambiar de gafas o a cortarme el pelo en la peluquería. O a lo mejor es que no he entendido nada todos estos años, que también puede ser. Evidentemente que ha existido contratación ya que el cliente ha firmado la representación, pero lo precio de amigo habría que cohonestarlo con algo digo yo.

En este caso se podría alegar lo que dices -vicios de consentimiento, etc-, aludiendo a que la interpretación ha sido errónea e inducida, y luego el abogado le ha cobrado lo que ha querido. Para eso, si yo fuera abogado, le enseñaría los criterios orientativos de honorarios para costas de su ciudad (que existen y se usan) y luego le recomendaría no pleitear aunque le hubiera cobrado más de lo que puede significar precio de amigo ya que si en la teoría está muy bien eso del contrato verbal y que despliega iguales efectos que un contrato por escrito, vete luego delante del juez y prueba eso. A ver que tal.

Para la próxma vez presupuesto, esa sería la mayor enseñanza que se podría sacar de esto.

Salu2!!
Título: Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: widowson en 21 de Julio de 2015, 20:33:36 pm
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Discursión subrealista, como mencionó luu003
Contestación, por mi a los anteriores post: Tengo entendido que actualmente hay libertad de precios y el colegio no puede recomendar precios.

Respuesta que da comienzó a la controversia: Pues tienes entendido mal.

Mi contra respuesta: Por modestia apostillo tengo entendido, los Colegios, asociaciones, entre empresas,..., No pueden pactar ni recomendar precios,  podría ser constitutivo de ilícito.

Contestación, como argumento de peso, es Aranzadi ....

Pues bien reconoce que estabas equivocado y que en algo te has ilustrado con la cotroversia y no des desvanes.

Ya que pones el enlace a Aranzadi, pues veamos que dice:

*La política impulsada por la Comisión Europea, abiertamente opuesta a la existencia de los Baremos Orientadores de Honorarios, finalmente se ha visto materializada con la entrada en vigor de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades deservicios y su ejercicio (“Ley Paraguas”) –que constituye la adaptación a la normativa Española de la Directiva de Servicios en el Mercado interior (2006/123/CE), y como obligado desarrollo de las previsiones de dicha Ley la Ley 25/2009, de 22 de Diciembre (“Ley ómnibus”) de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009.
La Ley 25/2009, en su artículo 5, modifica lo dispuesto en la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales, siendo destacable, en materia de fijación de Honorarios, la nueva redacción del articulado de la Ley 2/1974, conforme a lo siguiente:
“Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia.” (Artículo 2, apartado 4).
“Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta”. (Artículo 14).
“Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados”.
“Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita”. (Disposición Adicional Cuarta).
Por su parte, la genérica Disposición derogatoria de la Ley 25/2009 declara derogadas cuantas disposiciones de rango legal o reglamentario, o estatutos profesionales y demás normas internas colegiales se opongan a lo en ella dispuesto.
A la vista de las reseñadas disposiciones, se viene a confirmar que solo podemos tener Criterios de Honorarios para la elaboración de informes a Solicitud Judicial en los procedimiento de Tasación de Costas y Jura de Cuentas.
A tenor, por tanto, de la redacción final de las disposiciones legales, debemos insistir, una vez más, en la altísima conveniencia de suscribir contrato de arrendamiento de servicios con el cliente y presupuesto a la hora de fijar los honorarios profesionales; igualmente se anima al sometimiento al arbitraje colegial como medio eficaz de resolución de los conflictos que en materia de honorarios puedan surgir con los clientes, pudiendo, a tales efectos, incluiren las hojas de encargo cláusulas de sumisión a arbitraje, para el caso de que en el futuro se produjeren discrepancias entre el Letrado y su cliente, si se estima conveniente.

Y es más. puedes ver el enlace que puso luu003, que viene a ser similar.

Chico, para ti la perra gorda. Ya ejercerás y ya lo verás. Si lo que quieres es que te den la razón, pues hala, hala, que tienes razón.
Título: Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: Jufran en 21 de Julio de 2015, 23:09:51 pm
Luu003, si me permites y, con la modestia requerida al caso, que puede ser errónea o no la más viable, paso a opinar como yo no centraría y como sí lo enfocaría para ser viable una posible demanda y con un coste módico, eso sí, de oficio.

No haría.
Si la demanda, en el objeto procesal de la pretensión, la acción de petitum la basas en que entendías que el precio de amigo era inferior al del mercado, el demandado en la contestación podría alegar que sí que el precio es de amigo y muy amigo puesto que los precios que suelo cobrar son muy superiores y aporto facturas de distintas minutas que así lo acreditan. Con ello, la demanda se te puede venir abajo y no habrá lugar a las pruebas que mencionas, por no ser procedentes.

Sí haría.
En cambio, si en la demanda, el objeto procesal lo amplias con acumulación de acciones de clase eventual en la cual la pretensión principal son los ya mencionados “vicios de consentimiento” esto nos llevaría a la nulidad con restitución mutua de las cosas al estado inicial pero el trabajo ya está realizado, hemos puesto al Juez en un callejón sin salida, ya que, el Juez no puede por el principio de enriquecimiento injusto dictar una sentencia injusta, que claramente podría ser vencida en recuso de apelación. Para abrir la puerta está la otra acción subsidiaria, en realidad sería la principal. Aquí alegaríamos, por ejemplo, que el precio no ha sido determinado y que el precio que establece el demandado para nada se ajusta a la realidad, ya que, yo entendía y entiendo, y estaba convencido que el precio de amigo serían unos 400 euros y como mucho 500 euros. La parte demandada sufriría la inversión de la carga de la prueba, diversas STS, al no haber presentado, el presupuesto. Con ello estamos forzando a que el Juez se pronuncie y determine el precio.

El Juez, hipótesis mía, podría pronunciarse, como la controversia es de 500 a 3000 euros, sin IVA, esto es 2.500 euros pues mitad para ti y la otra para el otro. Esto sería 1.750 euros más el IVA, pronunciamiento salomónico.

Las costa procesales cada parte pagaría las suyas.

También se podría prescindir de la primera acción pero sería más arriesgado.

Espero haber aportado algo positivo.

Saludos.
Título: Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: luu003 en 22 de Julio de 2015, 09:41:12 am
Siempre es positivo ampliar conocimientos, y tener una discusión sobre qué hacer en un caso determinado amplía las miras. Ya sólo eso a mí me viene bien ya que ni he terminado como he expuesto antes, ni tengo experiencia relativa, así que se agradecen todas las perspectivas.

El primer caso al que aludes es por lo que yo anteriormente no recomendaba pleitear. Ahí estamos de acuerdo, la parte demandada alega que es el precio de amigo lo que le ha cobrado dados sus honorarios habituales y caso infelizmente resuelto para nuestro cliente. Bien.

El segundo caso, tal como lo planteas: Alegar vicio del consentimiento y luego elucubrar que el juez optaría por una decisión salomónica. Me parece mucho elucubrar en mi opinión, toda vez que se obvia la reacción de la otra parte actora, es decir la demandada. Algo tendría que decir y posiblemente no seria lo que hubiera expuesto en el primer caso. Vamos, seguro.

Aquí si me pusiera en la piel de la parte demandada esta vez, alegaría a lo expuesto que nada se ha hablado de precio de amigo y que en el contrato verbal se aludía a los honorarios habituales. Ahí ya exponer minutas anteriores y como guinda hacer mención a la Directiva de Servicios del Mercado Interior y su transposición en la posterior legislación desarrolladora. Inversión de la carga de prueba resuelta satisfactoriamente para el demandado, salvo mejor derecho.

Me cuesta mucho creer que se ganaría esto, incluso que se diera  el pronunciamiento salomónico al que aludes. Interpreto incluso que se podría dar una Sentencia desestimatoria y condena en costas por temeridad, fíjate.

Conclusión: Tendrías delante a un cliente que no sabe de que va la historia, pero que interpretaría que le han contado dos veces un cuento y que no ha hecho más que poner dinero en las dos ocasiones. Tu prestigio en lo que a este cliente y su círculo cercano quedaría irremediablemente destruido, con lo que ello supone de ampliación de nichos de mercado.

Es por ello que yo interpreto que muchas veces es mejor dejar pasar ciertas cosas si puede haber mucho que perder y poco y difícil de ganar,como creo que es el caso. Cobrarle la consulta al cliente y recomendarle que no se meta en camisas de once varas, que la próxima vez haga presupuesto escrito.

Y ojo, todo esto que escribo se lo explicaría a él, lo de que seguro que es como él cuenta pero que visto el proceder del abogado de la primera ocasión nada impide que actúe como he descrito más arriba y se convierta la demanda en inatacable.

Creo que así saldría más contento y con una impresión de honestidad respecto a nuestro proceder. Cosa que sabemos que hubiera sido igual en el caso de recomendarle ir a juicio, pero perderlo aun teniendo razón no seria lo mejor para él, y hay que hacérselo saber.

Salu2!!

Título: Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: elisapp83 en 22 de Julio de 2015, 12:07:14 pm
Buenas tardes, por mi experiencia personal y hablando del ICAS, las normas orientadoras se suelen utilizar para la tasación de costas en el Juzgado, es un mínimo orientador. Se utiliza básicamente para que el Secretario Judicial cuando revise las costas, las admita y no te las rechace por abusivas.
Creo que deberías llegar a un acuerdo de pago con el abogado, porque sino iniciara un procedimiento de jura de cuentas con su correspondiente incidente de tasación de costas, por lo que te saldrá mas caro aún.
Me alegro de que todo saliera bien compañero!!
Saludos
Título: Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: luu003 en 22 de Julio de 2015, 13:02:23 pm
Al final me he picado y he buscado información por internet. Respecto a la utilización de los criterios orientadores, esta ponencia:

http://www.consejoabogacia.es/.cm4all/iproc.php/pdf/ponencia1.pdf?cdp=a

Explicita que mientras los criterios orientadores de los Colegios no recomienden, pueden ser utilizados por los letrados a modo orientador de los honorarios a facturar. Esta muy bien el documento la verdad.

Respecto a una minutación excesiva por parte de un letrado, fundamento 5º, al final del mismo, de la siguiente Sentencia:

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7148393&links=consumidores&optimize=20140827&publicinterface=true

Dice así:

"Partiendo de todo lo expuesto, se considera una minuta de honorarios razonable la de 16.500 euros más IVA,
que corresponde a la intervención de un Letrado en un pleito de una cuantía de 190.000 euros, según los
criterios orientadores establecidos en el Baremo de Honorarios de los Colegios de Abogados de Galicia
".

Es decir, resuelve el fondo de la cuestión, que es precisamente sobre una supuestamente minutación excesiva, utilizando el citado baremo. Se deduce pues que se utiliza también para eso mismo en aras a dilucidar un juicio declarativo, lo cual invalida mi anterior percepción sobre el tema.

Conclusión, que ahora parece que sí (salvo mejor derecho ya que es una Sentencia en apelación y no de STS, que no he encontrado): En caso de minutación excesiva sin hoja de encargo o similar, se utilizan criterios orientadores para ponderar la correcta adecuación de la misma a la realidad. Así en el caso que nos ocupa, podría llegar a pleitear con expectativas de ver minorado el perjuicio económico que supone el objeto mismo de la cuestión si es divergente con lo expuesto en los citados criterios.

Ello choca con la percepción que tengo precisamente sobre lo expuesto en la propia Directiva de Servicios de Mercado Interior y legislación estatal consecuente, pero vamos, no encuentro Sentencia al respecto que lo cimente así que tendré que dar por buena esta forma de verlo por parte de los Juzgados.

En fin, he perdido toda la mañana sin estudiar con el asunto pero por lo menos creo que sobre esto ahora mis apreciaciones son más certeras. Gracias por las aportaciones a todos.

Salu2!!
Título: Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: buddha en 22 de Julio de 2015, 19:43:50 pm
os doy las gracias a todos por vuesttras opiniones, repito que le pedí presupuesto y me dijo que no me preocupara y NO...NO le firmé ningun papel para que se hiciera cargo de mi caso, le envió mi hermana los papeles por email para consultarle ya que es amigo de la familia y le lleva las cuentas de una empresa y cuando llegamos a su despacho ya habia pedido la venia( se llama asi no?)
Título: Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: buddha en 22 de Julio de 2015, 19:51:42 pm
e gustaria saber si la venia se puede pedir sin mi firma ya que en otro juicio que tuve lo primero que me pidió el abogado que contraté fué que  firmara un papel para rechazar al abogado de oficio
 gracias
Título: Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: buddha en 22 de Julio de 2015, 19:56:03 pm
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Hola a todos

Recuperando un poco la duda de Buddha :-)

Supongo que al abogado, como empresario, se le aplica el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555

En el articulo 60.1 de esta ley podemos leer:
1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas.

Con lo que algo de duda acerca de que te pueda cobrar lo que quiera, yo creo que si que hay.

En esta otra sentencia:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/Un-cliente-debera-abonar-4-000-euros-a-un-decorador-por-el-proyecto-realizado-pese-a-que-no-existio-presupuesto-previo

Se decide un caso parecido, el empresario llevo a cabo la obra y pretendia cobrar mas de 7000 Euros, al final el TS dijo que 4000

¿Que podrias hacer?...conseguir las tarifas recomendadas por el colegio de abogados de tu provincia, intentar relacionarlas con los conceptos que te haya facturado el abogado y ver si efectivamente estan muy por encima o no lo estan.

En cualquier caso, y no es por ser cenizo...imagino que si decides no pagar acabaras en un nuevo pleito, donde necesitaras otro abogado...y pagarle (a no ser que te den uno de oficio) con lo que lo mismo lo que te ahorras de una factura se la tienes que pagar al nuevo abogado :-P

Saludos

no me quiere mandar la factura detallada ya que creo que sabe que me voy directo al colegio de abogados, por supuesto que pediria un abogado de oficio para esto porque si no es en un juzgado no creo que le pague tal cantidad, no me niego a apagrle pero no quiso decirme precio ninguna de las veces que me preguntó y se ha aprovechado de que ha salido la cosa bien para querer,a mi parecer, colarse con la minuta
Título: Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: Jufran en 22 de Julio de 2015, 21:18:20 pm
Ten presente que la primera sentencia proviene del año 2006, que estaban aceptados esos criterios, “la cuantía del procedimiento (Juicio Ordinario nº 422/2006) que ha de tenerse en cuenta como base de cálculo de dichos honorarios.”

Interesante la STS. para el caso comentado
Y si hacemos similitud, que no la hay, o al menos no total, con el caso anterior mencionado, verás que son coincidentes con el planteamiento que hice del caso, obviando la hipótesis mía, el Juez podría pronunciarse, que tenía por misión hacer cálculos de cuanto se podría ahorrar y si valía la pena pleitear, esta hipótesis no es tan descabellada como en un principio pueda aparecer.

Y si el planteamiento de la demanda la está bien planteada es muy posible que haya una sentencia, no un auto de sobreseimiento.

 Con ello no digo que se interponga demanda que por tiempo y dinero en poco se beneficiaría.

 Y por supuesto que tengo en cuenta lo que puede contestar el demandante y se resume en dos “oposición con hechos controvertidos, para lo cual tiene que aportar prueba documental o testifical, que según parece no la tiene, de tenerla no pleitearíamos, y la segunda “oposición sin hechos controvertidos”, que no precisen prueba, y quizás para el demandado sea la opción más ventajosa y ligeramente peor para el demandante, no explico porqué para no alargar. Ambas opciones le llevan, al demandado, a ser vencido, bien en la primera acción “principal” o en la segunda, “subsidiaria”, y vuelvo a decir no lo explico para no alargar, que si se piensa bien se puede llegar a entender por qué.

Con ser vencido no quiero decir que sean las cantidades que mencionamos en la demanda sino las realistas que ya contamos de antemano, esto es parcial.

La prueba, no la confundas, tiene que ser sobre los hechos controvertidos, esto es: prueba documental, el presupuesto previo, debidamente firmado u otro documento similar, factura pro forma con aceptación,…; testifical, testigo/s directos, a ser posible.

La diferencia yo en la 2ª acción, “el precio no ha sido determinado” le estoy pidiendo al Juez que lo determine él, que tendrá que tener en consideración cual es mi realidad (los 500 euros) y ponderar el perjuicio a soportar el demandado.

Si hubiese pedido que “declare excesiva la referida minuta de honorarios” estaría dando entrada, que rotundamente no me interesa y que la parte demanda vería el cielo abierto, a valoraciones, tasaciones con los recursos posteriores por el principio de enriquecimiento injusto, dictar una sentencia injusta.

Aquí lo puedes ver:
“Interesa el apelante que la minuta de honorarios del Letrado por un importe total (IVA incluido) de 41.034'81 euros se declare indebida por haber prescrito la acción de reclamación de los mismos. Subsidiariamente interesa se declare indebida por concurrir vicio en el consentimiento y, por tanto, causa de nulidad. Con carácter subsidiario a lo anterior interesa la apelante se declare excesiva la referida minuta de honorarios. Muestra su disconformidad con todo ello la parte apelada.”
Título: Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: luu003 en 22 de Julio de 2015, 21:49:47 pm
Vale, entendido. Entonces la formalidad de realizar presupuesto previo se convierte en una exigencia en lo que a los intereses del letrado se refiere. Esto es así dado que otorgándole la legislación comunitaria potestad sin cortapisas para facturar lo que estime, el hecho de no plasmarlo por escrito es a él a quién le causa incertidumbre jurídica dado que en una  posterior controversia existiria inversión de la carga de prueba y subsidiariamente, la ponderación judicial.

Entendido. Y muchas gracias por la explicación ya no tenía la impresión de que fuera así. Es algo que recordaré si vuelvo a oir de algún caso parecido.

Salu2!!
Título: Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: Jufran en 22 de Julio de 2015, 22:34:46 pm
luu003. lo has entendido. aunque puede haber más perjuicios, que ya lo iras viendo.

Esto lo puedes, en general, llevar a los contratos de empresario con consumidor final.

Ahora si lo piensas podrás enterder porqué decía que "el precio de amiguete es lo pactado".
Título: Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: luu003 en 23 de Julio de 2015, 19:19:01 pm
Hombre, ahora si que entiendo tu forma de verlo. No obstante, precio de amigo sigo pensando que orientado al consentimiento en un contrato tendría la perspectiva que yo le doy, sin perjuicio de que en sede procesal tenga los efectos que tu mencionas.

Son cosas diferentes, entiendo, aunque  lo relevante sea lo que tu dices. Y respecto a la realidad que aludes del demandante (la suya son 500E) no creo que tuviera mucha repercusión toda vez que la prestación de servicios está tasada independientemente a ese dato. Es decir, con el consabido criterio orientador.

Respecto a la prueba, concretando para la indeterminación del precio en el contrato pero alegando una habitualidad de precios que excluiría el concepto de cobros indebidos, existiría alguna forma de orientar el interés del juez desde el criterio orientador de honorarios a las tarifas habituales del abogado?

Concretando para este caso, si  el abogado hubiera actuado de buena fe y el trato hubiera sido cobrar "tarifas habituales" en vez de "te hago precio de amigo", que opciones tendría el empresario para salvaguardar sus intereses legítimos? A mi modo de ver se desvitúa enormemente la validez y efectos de la contratación verbal pero bueno, nada nuevo bajo el sol para este modo de contratación.

Salu2 y gracias por las aclaraciones.

Título: Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: Jufran en 24 de Julio de 2015, 01:39:38 am
Desgraciadamente, para mí, no es mi forma de verlo es la que otros, con su inteligencia, han intentado trasmitirme con mejor o peor resultado y por ello les estoy agradecido, como dicen, enseñar al que no sabe es una obra de caridad.

Veo que no me he explicado bien, por ello, veo que no me has entendido o comprendido. 

No hay o no debe haber, colectivamente, precios determinados, como tal, establecidos, salvo excepciones contempladas por ley y con los fines exclusivos que persiguen.

Hay unos valores, cambiantes, que pueden ser usados para tasar y determinar el precio de las cosas. No esos dichosos criterios orientativos que antaño sí estaban aceptados.

Cada uno pone el precio, o mejor dicho determina el precio, que libremente considere “libertad”, eso sí, sin perjudicar el mercado, en especial a la parte consumidor.
 
Colectivamente con los consumidores son cosas del pasado: "tarifas habituales", “criterios orientadores”,…, salvo, las mencionas, excepciones contempladas por ley, reitero, no hay ni debe de haber, como tal, esas "tarifas habituales" que no están permitidas por ley, la costumbre, y los usos, decaen ante la ley.

Ahora si das por bueno lo dicho anterior, cómo puedes utilizar, para tasar, o para lo que quieras contemplar, lo que no está permitido por la ley, olvida la concepción que tienes sobre esos “criterios orientadores”, que son los causantes de no ver con claridad, la existencia de libertad de precios y esto conlleva que no hay precios ya tasados. Ya comenté como hay que entender esos “criterios orientativos” y para qué, excepciones a la ley.
 
Si no das por bueno lo dicho anterior, desisto, no se explicarme o mejor puedo estar totalmente equivocado y todo lo dicho por mí es desinformar.

En cuanto al ejemplo de resolución del caso me ratifico, y no voy a entrar más en el fondo, lo que sí te digo:
El precio de amigo, que tanto he hablado, no es lo concluyen.
La buena fe de las partes está contempla, como sabrás la buena fe se presume, la mala fe hay que demostrarla y aquí, el demandante, no precisa entrar a demostrar nada y menos dar pie al demandando a entrar en contradicciones que por otro lado serían innecesaria para el caso. Por ello, pongo “falsa representación de la realidad, inducida, directa o indirecta, por su abogado, mala fe, si la hubiese,”

Y me despido, siento no haber aportado mucho constructivo y sí algún enfado.


Pongo otra vez lo que dice el enlace con los dichosos “criterios orientativos” que a mi entender son los causantes de no haber entendimiento y sí mucha confusión.

“La Ley 25/2009, en su artículo 5, modifica lo dispuesto en la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales, siendo destacable, en materia de fijación de Honorarios, la nueva redacción del articulado de la Ley 2/1974, conforme a lo siguiente:
“Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia.” (Artículo 2, apartado 4).
“Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta”. (Artículo 14).

“Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados”. Este es el punto que pude confundirte con los honorarios libres.

“Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita”. (Disposición Adicional Cuarta).
Por su parte, la genérica Disposición derogatoria de la Ley 25/2009 declara derogadas cuantas disposiciones de rango legal o reglamentario, o estatutos profesionales y demás normas internas colegiales se opongan a lo en ella dispuesto.
A la vista de las reseñadas disposiciones, se viene a confirmar que solo podemos tener Criterios de Honorarios para la elaboración de informes a Solicitud Judicial en los procedimiento de Tasación de Costas y Jura de Cuentas.
A tenor, por tanto, de la redacción final de las disposiciones legales, debemos insistir, una vez más, en la altísima conveniencia de suscribir contrato de arrendamiento de servicios con el cliente y presupuesto a la hora de fijar los honorarios profesionales; igualmente se anima al sometimiento al arbitraje colegial como medio eficaz de resolución de los conflictos que en materia de honorarios puedan surgir con los clientes, pudiendo, a tales efectos, incluiren las hojas de encargo cláusulas de sumisión a arbitraje, para el caso de que en el futuro se produjeren discrepancias entre el Letrado y su cliente, si se estima conveniente.
Título: Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: luu003 en 24 de Julio de 2015, 09:21:10 am
Ahora el que no se explica soy yo, parece ser. Donde digo tarifas habituales no me refiero a los honorarios orientativos, sino al caso hipotético en que el contrato verbal versará sobre tarifas habitualmente cobradas por el abogado y luego el cliente dijera no saber nada. Es decir, si el que tratara de romper un contrato apalabrado fuera el cliente y cómo el abogado podría hacer valer o hacer ver que se tratan de sus tarifas habituales, no sé si me explico. Seguramente tendría las de perder por no existir documento que acredite dichas condiciones aceptadas pero esa era mi duda al respecto y dejando de lado lo de los criterios orientadores.

Respecto a lo de utilizar los criterios, creo que no defiendo una perspectiva errónea. Es decir, el colegio no recomienda, y no obliga. Pero en términos profesionales no obsta a que se utilicen individualmente. Aquí el único problema ha sido no tener carta de encargo realizada, no los criterios. Como si el profesional del gremio para baremar sus tarifas utiliza el Dow Jones, mientras el cliente acepte y lo pueda acreditar documentalmente no veo el problema.

Respecto de lo de la buena fe esta claro que se presume, no entro desde esa obviedad sino desde la descripción de la perspectiva del abogado que no ha hecho más que intentar cobrar sus honorarios habituales, y elucubrar como podría  solventar eso. Nada mas. Si se puede o se entiende vaya, porque he buscado por internet a raíz de esto y sólo encuentro información relativa en sede mercantil.

Pero que sin mas, es solo culturilla. Un placer y gracias por tu tiempo.

Salu2!!
Título: Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: motero41 en 24 de Julio de 2015, 13:40:17 pm
Vamos a ver, primero por alusiones, soy abogado del TO de penal, y te puede informar que trato de la misma forma al que viene por el To que al que viene por lo particular.
No sé cual es la razón por la que se desconfía del abogado del TO, te indicaré que un acuerdo con el fiscal, en aquellos casos en los que se presta la conformidad o tienes que negociar, prefiero a un abogado del TO que a un particular.
Los abogados del TO somos unos románticos de la profesión, finaqnciamos a las CCAA, al cliente, a los bancos cvon el confirming de las narices, y estamos ahí, dando el callo.
En lo personal, muy gratificante.
Veamos tu problema, me indicas que ¿no te hizo hoja de encargo?, pufff raro, PON UNA QUEJA EN EL COLEGIO DE ABOGADOS, a lo mejor resulta que una cosa es la cuota litis y otra muy distinta que no te informe de ese derecho.
PON UNA RECLAMACIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO.
Remítele una carta diciéndole lo frustrado que te encuentras ante la pesadilla de la factura que en ningún momento te comentó.
Y un tironcete de orejas porque tú como sonsumidor y usuario deberías haberlo tenido en cuenta.

Como moraleja, confía en los abogados del TO, creeme que intentan hacer su trabajo de la mejor manera posible.
Saludos.
Título: Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: buddha en 28 de Julio de 2015, 18:21:26 pm
si confio en los abogados de oficio,de hecho, en cierta ocasion un abogado del to como tu dices me sacó de un buen apuro pero este abogado me vino con mentiras e inventandose reuniones con el fiscal que nunca llegaron a producirse y lo unico que me  decia es tu paga cuando yo no inicié la pelea y habia testigos que yo podia demostrar que eran falso con las camaras de la discoteca, fué por eso y no por otro motivo porque tenia la sensación de que lo unico que queria es que terminara todo y cobrar sin importarle el resultado del juicio

Respecto a lo del tironcillo de orejas por no exigir el presupuesto te diré que por supuesto que me lo merezco pero al ser conocido de la familia y tras preguntarle tres veces que me cobraria y el decirme tres veces que no me preocupara por las costas y la forma de pago di por hecho que no seria muy costoso, ya me he presentado en la oficina del consumidor y me ha dicho que haga un escrito para presentarlo en el colegio de abogados para que ellos juzguen las cosas ya que el caso se le dio el 22 de mayo de este año y salí absuelto el dos de julio asi que  en algo menos de mes y medio de proceso no creo que sea muy logico cobrarme ese, a mi parecer,dineral pero bueno...no me quiere desglosar la factura y me pone el coste total del caso
Título: Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: widowson en 29 de Julio de 2015, 11:39:34 am
Ah por lo que veo, ya has tenido otros problemas con la ley. Y parece que por ahora has tenido suerte  pues has salido absuelto.
De todos modos, te equivocas en una cosa. La complejidad del asunto no se mide por el tiempo que transcurre entre que se pone la denuncia y se dicta sentencia. Si crees que los honorarios del abogado van en relación con eso, creo que te equivocas.
En fin, suerte y procura no seguir pegándote con gente por ahí. Así evitarás muchos problemas.
Título: Re:Factura,a mi parecer abusiva, y nunca le firmé nada para que llevara mi juicio
Publicado por: dangoro en 06 de Agosto de 2015, 10:10:59 am
¿Y qué precio te hubiese parecido justo  por haber logrado tu absolución y librarte de ir a chirona? Que estamos hablando de derecho penal y la cosa es seria.

200? 300? 500? 1000?

Los abogados de oficio tampoco son gratis. Es mas, solo por asistirte un rato en la Comisaría ya te soplan unos 200 euros, y por cualquier juicio rápido, que son los mas simples, su minuta viene rondando los 1000 euros. La gente piensa que son gratuitos y solo lo son si te conceden la justicia gratuita, para lo que hay que demostrar carecer de ingresos o que estos sean bajos.