Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: jsoriguer1 en 24 de Julio de 2015, 20:27:25 pm

Título: PROCESAL PENAL
Publicado por: jsoriguer1 en 24 de Julio de 2015, 20:27:25 pm
¿Quien hay de Procesal II?  y pueda sacarme de esta duda.

En la Lección 10 del manual, Derecho de Acción Penal, en su apartado 4. FORMA a la mitad del segundo párrafo dice "Pero el ejercicio de la denuncia, ni conlleva la obligación de inadmitirla mediante resolución motivada, ni el juez está obligado a notificar esta resolución al denunciante...";

En cambio en la Lección 13 La Iniciación del Procedimiento, en su apartado 3 ORGANO COMPETENTE A) Los juzgados en su párrafo tercero in fine dice "Si se desestimara la denuncia, habrá el juez de fundamentar su resolución, sin recurrir a fórmulas estampilladas o impresos, que ocasionarían una denegación del derecho de tutela a la obtención de una resolución razonada."; entiendo que entre ambas lecciones hay una contradicción total.

Más adelante en esta misma lección apartado 7 ADMISION Y ESTIMACIÓN A) Autos de inadmisión de los actos de iniciación del proceso en su parrafo segundo dice "Pero se diferencian notablemente (denuncia y querella) en el sitema de impugnación y, sobre todo, en la circunstancia de que la inadmisión de la denuncia, al no suponer ejercicio del derecho de acción, nunca puede conculcar el derecho a la tutela, a diferencia de los autos de inadmisión de querellas"; lo que entiendo afín a la lección 10.

Viene a cuento esta duda respecto a una pregunta que ha salido varias veces en los exámenes:
"Diferencias fundamentales entre la denuncia y la querella"; asi pues, ¿es obligación del juez de motivar i contestar la inadmision de la denuncia como la querella, o no?

Saludos


Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: alberto8051 en 25 de Julio de 2015, 11:42:20 am
El fin de semana descanso de libros, asi que dame hasta el lunes y te miro.
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: mnieves en 26 de Julio de 2015, 00:35:16 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Quien hay de Procesal II?  y pueda sacarme de esta duda.

En la Lección 10 del manual, Derecho de Acción Penal, en su apartado 4. FORMA a la mitad del segundo párrafo dice "Pero el ejercicio de la denuncia, ni conlleva la obligación de inadmitirla mediante resolución motivada, ni el juez está obligado a notificar esta resolución al denunciante...";

En cambio en la Lección 13 La Iniciación del Procedimiento, en su apartado 3 ORGANO COMPETENTE A) Los juzgados en su párrafo tercero in fine dice "Si se desestimara la denuncia, habrá el juez de fundamentar su resolución, sin recurrir a fórmulas estampilladas o impresos, que ocasionarían una denegación del derecho de tutela a la obtención de una resolución razonada."; entiendo que entre ambas lecciones hay una contradicción total.

Más adelante en esta misma lección apartado 7 ADMISION Y ESTIMACIÓN A) Autos de inadmisión de los actos de iniciación del proceso en su parrafo segundo dice "Pero se diferencian notablemente (denuncia y querella) en el sitema de impugnación y, sobre todo, en la circunstancia de que la inadmisión de la denuncia, al no suponer ejercicio del derecho de acción, nunca puede conculcar el derecho a la tutela, a diferencia de los autos de inadmisión de querellas"; lo que entiendo afín a la lección 10.

Viene a cuento esta duda respecto a una pregunta que ha salido varias veces en los exámenes:
"Diferencias fundamentales entre la denuncia y la querella"; asi pues, ¿es obligación del juez de motivar i contestar la inadmision de la denuncia como la querella, o no?

Saludos

Hola

Te paso algunas diferencias que recogí, pero sobre todo, lee esos artículos a los que se hago mención, y que se hacen en el manual. Están interrelacionados algunos temas, por supuesto.

A diferencia de la denuncia, la querella es un acto de ejercicio de la acción penal, mediante el cual el querellante asume la cualidad de parte acusadora a lo largo del procedimiento (arts. 100 y ss y 270 LECrim).
A diferencia de la denuncia, en la que la declaración de voluntad se presume, sin que sea necesario reflejarla en la misma, el art. 277.6° LECrim impone una exigencia a la querella.
A diferencia de la denuncia, que solamente puede ser inadmitida, las causas de rechazo de una querella pueden ser por motivos de admisibilidad (inadmisión) o de fundabilidad (desestimación).
A diferencia de la denuncia, el art. 313 LECrim tan sólo autoriza la desestimación de la querella por falta absoluta de tipicidad penal; conforme al art. 269 la denuncia sólo puede ser inadmitida por razones estrictas de legalidad, concretadas en: a) Inexistencia del hecho (la denuncia fuera manifiestamente falsa), b) Falta de tipicidad del hecho (no revistiere carácter de delito).
El Auto de inadmisión de los actos de iniciación del proceso se diferencia en una y otra respecto a los medios de impugnación, pero sobre todo, que la inadmisión de la denuncia, al no suponer ejercicio del derecho de acción, nunca puede conculcar el derecho a la tutela, a diferencia de los Autos de inadmisión de las querellas.
   A diferencia de la denuncia, la querella ha de interponerse ante el órgano jurisdiccional competente, quien examinará de oficio su propia competencia y, en su caso, se pronunciará sobre el fondo, estimando o desestimando la querella en función de su tipicidad (arts. 273 y 313 LECrim).
   La inadmisión de una querella por falta de competencia la convierte en denuncia.

Saludos y suerte
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: jsoriguer1 en 27 de Julio de 2015, 19:34:00 pm
Creo que es así

Una cosa es la inadmisión,

"Pero el ejercicio de la denuncia, ni conlleva la obligación de inadmitirla mediante resolución motivada, ni el juez está obligado a notificar esta resolución al denunciante..."; Lección 10

Y otra cosa es la desestimación,

"Si se desestimara la denuncia, habrá el juez de fundamentar su resolución, sin recurrir a fórmulas estampilladas o impresos, que ocasionarían una denegación del derecho de tutela a la obtención de una resolución razonada." Lección 13

Así, entiendo que una vez el juez haya admitido la denuncia (si la inadmite no está obligado a nada), si posteriormente la desestima habrá de fundamentar su resolución.

¿que os parece?
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: alberto8051 en 28 de Julio de 2015, 19:48:51 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Creo que es así

Una cosa es la inadmisión,

"Pero el ejercicio de la denuncia, ni conlleva la obligación de inadmitirla mediante resolución motivada, ni el juez está obligado a notificar esta resolución al denunciante..."; Lección 10

Y otra cosa es la desestimación,

"Si se desestimara la denuncia, habrá el juez de fundamentar su resolución, sin recurrir a fórmulas estampilladas o impresos, que ocasionarían una denegación del derecho de tutela a la obtención de una resolución razonada." Lección 13

Así, entiendo que una vez el juez haya admitido la denuncia (si la inadmite no está obligado a nada), si posteriormente la desestima habrá de fundamentar su resolución.

¿que os parece?
Yo opino igual, en la querella se impulsa por el ofendido y en la denuncia se impulsa de oficio, pero eso quiere decir que la resolución de desestimación y la inadmisión no sean fundadas.
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: malomos en 31 de Julio de 2015, 18:46:18 pm
Por fin me he decidido a preparar la única asignatura que ha quedado aquí "castigada" para Septiembre y punto final a una gran aventura. Pues tengo una pequeña duda y que versa sobre la extensión de las respuestas. Por lo que he visto en años anteriores se debe contestar a 4 preguntas y al supuesto, que tiene 3 preguntas. Yo más o menos había pensado en medio folio por pregunta y en el supuesto algo similar. Y es que el espacio por lo que veo no es tasado así que una podrá razonar un poco a su manera ¿Qué opináis? Empecé a subrayar las primeras lecciones y no lo veo muy difícil porque al  llevar el Código al examen todo es más fácil aunque  las 40 súper lecciones telita.... :D
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: jsoriguer1 en 02 de Agosto de 2015, 10:14:34 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Por fin me he decidido a preparar la única asignatura que ha quedado aquí "castigada" para Septiembre y punto final a una gran aventura. Pues tengo una pequeña duda y que versa sobre la extensión de las respuestas. Por lo que he visto en años anteriores se debe contestar a 4 preguntas y al supuesto, que tiene 3 preguntas. Yo más o menos había pensado en medio folio por pregunta y en el supuesto algo similar. Y es que el espacio por lo que veo no es tasado así que una podrá razonar un poco a su manera ¿Qué opináis? Empecé a subrayar las primeras lecciones y no lo veo muy difícil porque al  llevar el Código al examen todo es más fácil aunque  las 40 súper lecciones telita.... :D

Tengo entendido que la extensión de las respuestas no les importa, al contrario, quieren concreción del tema preguntado.

Saludos
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: bramdom en 02 de Agosto de 2015, 12:42:09 pm
El Código no te vale para contestar la teoría, el profesor se sabe ese truco y además, van a preguntarte teoría general en su mayoría, no contenido del Código. Tienes que ser concreto porque el tiempo vuela en este examen. Dejad por lo menos 35 minutos para el caso y 50 para las 4 preguntas....... es muy importante el tiempo. Corrigen bien, bien.... El caso práctico se saca perfectamente con el código, no le tengáis miedo alguno.
Saludos y mucho ánimo que ya estáis ahí.... ;)
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: malomos en 03 de Agosto de 2015, 00:20:08 am
Pues muchas gracias por contestar compañeros, se agradece mucho.  ;) Me centraré bastante en las preguntas teóricas si el caso se saca bien con el Código. En algunas asignaturas me he matado haciendo borradores y pasar a limpio pero el tiempo así literalmente "vuela".  :)
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: jsoriguer1 en 03 de Agosto de 2015, 00:49:08 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
El Código no te vale para contestar la teoría, el profesor se sabe ese truco y además, van a preguntarte teoría general en su mayoría, no contenido del Código. Tienes que ser concreto porque el tiempo vuela en este examen. Dejad por lo menos 35 minutos para el caso y 50 para las 4 preguntas....... es muy importante el tiempo. Corrigen bien, bien.... El caso práctico se saca perfectamente con el código, no le tengáis miedo alguno.
Saludos y mucho ánimo que ya estáis ahí.... ;)

Tienes razón Brando, me paso en febrero, primero creía que eran dos horas, y no, es hora y media el examen, me di cuenta que sólo tenía contestada una pregunta y casi ya llevaba una hora, a partir de aquí un deblacle.

Saludos
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: alberto8051 en 03 de Agosto de 2015, 11:05:45 am
Son dos horas
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: malomos en 03 de Agosto de 2015, 11:27:56 am
Efectivamente alberto, son dos horas y yo no había caído en la cuenta pero así se refleja en el programa. No sé en años anteriores si era hora y media porque no me había presentado antes, pero lo dice bien claro el programa y mejor para nosotros. Gracias por avisar porque yo no sé porque tenía en la cabeza  que sólo era hora y media de examen.  ;)
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: alberto8051 en 03 de Agosto de 2015, 12:07:18 pm
De nada, no os agobieis que la única dificultad que tiene es que es mucha materia.
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: jsoriguer1 en 03 de Agosto de 2015, 17:05:33 pm
Si, si, también pensé en febrero que eran dos horas, pero en el examen la hora de salida era hora y media

Saludos
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: alberto8051 en 03 de Agosto de 2015, 17:15:52 pm
Tengo la guía, tengo el examen de Enero y Febrero de 2015 de Licenciatura,  además de los del 2014 y 2013 y en todos los sitios pone bien claro 2 horas. Yo no se que examen habrás hecho tu pero tenias que haber reclamado, en el acto del examen y que te expidan justificante. Si me lo hace mi se acuerdan ese día del pollo que lio.
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: malomos en 03 de Agosto de 2015, 19:34:35 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si, si, también pensé en febrero que eran dos horas, pero en el examen la hora de salida era hora y media

Saludos

Pero en el programa dice bien claro que son 2 horas.  :o

6.EVALUACIÓN


TIPO DE EXAMEN: El examen final constará de cuatro preguntas teóricas y un caso práctico, a las que el alumno deberá contestar obligatoriamente. Se podrá consultar el programa oficial del curso académico 2014/2015, así como las Leyes Procesales que consideren oportunas, siempre y cuando no estén comentadas y se trate de textos originales; no se admiten fotocopias. El tiempo para la realización del examen será de dos horas.
Han de tener en cuenta que los exámenes realizados en cualquier punto geográfico de España o del extranjero no se reciben en el Departamento de Derecho Procesal para su corrección, ubicado en la Facultad de Derecho de la UNED (c/ Obispo Trejo, s/n; 28040-MADRID) hasta transcurridas, aproximadamente, dos semanas, a contar desde la realización del examen.

CALIFICACIÓN: Las correcciones se hacen valorando conjuntamente el examen, sin baremos prefijados para cada pregunta. La calificación mínima para aprobar es la de cinco (apto).
REVISIÓN: El plazo máximo para solicitar la revisión de exámenes será de 7 días naturales contados a partir del día de la publicación de la nota en la Secretaría virtual de la UNED.
Las solicitudes de revisión se dirigirán a: Por correo ordinario:
UNED
Facultad de Derecho
Departamento de Derecho Procesal, Derecho Procesal II Apartado de Correos 60.140 o bien a C/ Obispo Trejo no 2 28040 Madrid
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: jsoriguer1 en 10 de Agosto de 2015, 12:33:21 pm
Ante la pregunta de examem "diferencias entre el sumario ordinario y en el procedimiento abreviado"

está claro que la primera y más importante es que la fase intermedia, en el abreviado, pertenece al mismo juez de instrucción que ha instruido el procedimiento, mientras que en el sumario pertenece a la AP.

Dicho esto, el manual hace observación a otra diferencia, en el  apartado que transcibo el cual no termino de ver cual es:

Petición de reapertura de la instrucción

Si el MF insta la reapertura de la instrucción por falta de los elementos esenciales para la tipificación del hecho, el juez la acordará, pero si quien la solicita es alguna parte acusadora privada “acordará lo que el juez estime procedente”. A diferencia del sumario ordinario, la petición del fiscal es vinculante, mientras que puede libremente disponer la apertura del juicio cuando sea una acusador particular quien inste la revocación de las diligencias (Art. 790.2)

Saludos
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: alberto8051 en 11 de Agosto de 2015, 19:53:45 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pero en el programa dice bien claro que son 2 horas.  :o

6.EVALUACIÓN


TIPO DE EXAMEN: El examen final constará de cuatro preguntas teóricas y un caso práctico, a las que el alumno deberá contestar obligatoriamente. Se podrá consultar el programa oficial del curso académico 2014/2015, así como las Leyes Procesales que consideren oportunas, siempre y cuando no estén comentadas y se trate de textos originales; no se admiten fotocopias. El tiempo para la realización del examen será de dos horas.
Han de tener en cuenta que los exámenes realizados en cualquier punto geográfico de España o del extranjero no se reciben en el Departamento de Derecho Procesal para su corrección, ubicado en la Facultad de Derecho de la UNED (c/ Obispo Trejo, s/n; 28040-MADRID) hasta transcurridas, aproximadamente, dos semanas, a contar desde la realización del examen.

CALIFICACIÓN: Las correcciones se hacen valorando conjuntamente el examen, sin baremos prefijados para cada pregunta. La calificación mínima para aprobar es la de cinco (apto).
REVISIÓN: El plazo máximo para solicitar la revisión de exámenes será de 7 días naturales contados a partir del día de la publicación de la nota en la Secretaría virtual de la UNED.
Las solicitudes de revisión se dirigirán a: Por correo ordinario:
UNED
Facultad de Derecho
Departamento de Derecho Procesal, Derecho Procesal II Apartado de Correos 60.140 o bien a C/ Obispo Trejo no 2 28040 Madrid
Tiene tu bandeja llena...no me coge un privado
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: alberto8051 en 12 de Agosto de 2015, 10:25:44 am
Buenos días, como lo llevaís.
Me gustaría saber si lo estáis estudiando todo o únicamente las preguntas de examen, porque veo que se repiten muchísimo en los exámenes y la materia es extensísima y no creo que me de tiempo a verlo todo, aun voy por el tema 25, en primera vuelta. Le he preguntado a alguno por privado, como lo ve él, pero me gustaría ver como lo estais haciendo y si es muy arriesgado. En los últimos años se han repetido mucho.
Un saludo
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: alberto8051 en 14 de Agosto de 2015, 09:07:48 am
Nadie?
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: Pravias en 14 de Agosto de 2015, 09:21:31 am
Las quinielas no son buenas, ya ha ocurrido en alguna ocasión que han preguntado algo nuevo, tu mismo.
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: alberto8051 en 14 de Agosto de 2015, 14:47:51 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Las quinielas no son buenas, ya ha ocurrido en alguna ocasión que han preguntado algo nuevo, tu mismo.
Sí,  verdad , lo se y es un riesgo que he padecido en mis carnes con Civil 4.
Gracias por estar hay siempre...Pravias
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: darkel en 24 de Agosto de 2015, 21:08:17 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si, si, también pensé en febrero que eran dos horas, pero en el examen la hora de salida era hora y media

Saludos

A mí me pasó lo mismo, a la hora y media me dijeron que me levantara que se me había acabado el tiempo y casi me da algo.
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: darkel en 24 de Agosto de 2015, 21:10:51 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Nadie?
Yo me estoy leyendo todo pero me he hecho unas fichas con las preguntas que han puesto en algún examen por si se repite alguna, y sobre éstas incidiré más.
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: alberto8051 en 24 de Agosto de 2015, 23:58:00 pm
Yo he optado por las quinielas y que sea lo que dios quiera..
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: jsoriguer1 en 30 de Agosto de 2015, 09:43:47 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo he optado por las quinielas y que sea lo que dios quiera..

¿Cuantos pronosticos tienes en tus quinielas?

El jueves 3 a las 9 de la mañana saldremos de dudas

Saludos
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: alberto8051 en 30 de Agosto de 2015, 13:04:17 pm
Pues tres triples por lo que han caído los últimos tres años,...es jodida esta asignatura, mejor dicho, no se me da bien....el leguaje que usan en los procesos....me toca los huevos. Ahora resulta que no tomaba manifestaciones sino pruebas preconstituidas....

Siempre igual, cuando una cosa es fácil, viene un acomplejado y para hacerse de más la complica...para que veamos lo "difícil" que es su materia y que listo que es el "profesional" de la misma. Y no me refiero solo a catedráticos, ...legisladores, etc...
Mira que esta rebuscados los procesos penales, con parches sobre parches, cuando la LECrm de 1882 la tendrían que haber cambiado parece mentira que tengamos que estudiar aun lo de la interceptación de telégrafos...
Me a ocurrido con varias asignaturas. Cuando ya te lo sabes, piensas con lo fácil que es y lo farragoso que lo han explicado, primero en el libro y luego los legisladores con leyes parche sobre otras y a cual mas liada.
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: ugax en 30 de Agosto de 2015, 13:10:44 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenos días, como lo llevaís.
Me gustaría saber si lo estáis estudiando todo o únicamente las preguntas de examen, porque veo que se repiten muchísimo en los exámenes y la materia es extensísima y no creo que me de tiempo a verlo todo, aun voy por el tema 25, en primera vuelta. Le he preguntado a alguno por privado, como lo ve él, pero me gustaría ver como lo estais haciendo y si es muy arriesgado. En los últimos años se han repetido mucho.
Un saludo

Hola compañero, verás. Cierto que la materia es muy densa, pero estudia con ganas intentando ponerle interés, lee con interés. Decirte que el código de leyes procesales ayuda muchísimo a contestar a las preguntas. Pero lo básico tienes que saberlo...
Venga no te rindas.
Suerte!!!.
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: jsoriguer1 en 30 de Agosto de 2015, 17:05:00 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pues tres triples por lo que han caído los últimos tres años,...es jodida esta asignatura, mejor dicho, no se me da bien....el leguaje que usan en los procesos....me toca los huevos. Ahora resulta que no tomaba manifestaciones sino pruebas preconstituidas....

Siempre igual, cuando una cosa es fácil, viene un acomplejado y para hacerse de más la complica...para que veamos lo "difícil" que es su materia y que listo que es el "profesional" de la misma. Y no me refiero solo a catedráticos, ...legisladores, etc...
Mira que esta rebuscados los procesos penales, con parches sobre parches, cuando la LECrm de 1882 la tendrían que haber cambiado parece mentira que tengamos que estudiar aun lo de la interceptación de telégrafos...
Me a ocurrido con varias asignaturas. Cuando ya te lo sabes, piensas con lo fácil que es y lo farragoso que lo han explicado, primero en el libro y luego los legisladores con leyes parche sobre otras y a cual mas liada.

Ten plena confianza que con los triples asegura la quiniela, pero si quieres dedicarte a la abogacía  no te queda más remedio que sabertelo al dedillo.

Saludos
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: alberto8051 en 31 de Agosto de 2015, 00:46:40 am
Gracias por los ánimos y suerte a todos....
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: foto031 en 02 de Septiembre de 2015, 20:07:58 pm
Suerte a tod@s mañana.
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: ilusa en 02 de Septiembre de 2015, 22:07:01 pm
Esperemos nos salga bien. Telita con la asignatura, y telita con el exámen  >:(, cuatro preguntas como cuatro soles y un supuesto, no da tiempo ni a pensar. Estoy repasando el temario por partes y cuando me acabo una ya no me acuerdo de la anterior. En fin, una mala noche y ahí vamos.....suerte a todos.
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: jsoriguer1 en 02 de Septiembre de 2015, 23:39:56 pm
¡Seguro que ira bien!

Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: isabel2009 en 02 de Septiembre de 2015, 23:43:14 pm
Bueno, ya no hay tiempo para más. A dormir unas horitas y mucha suerte a todos mañana. Esperemos que no se les vaya mucho la mano...
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: Sergiovaliente en 03 de Septiembre de 2015, 06:19:44 am
Suerte a todos!!!!
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: malomos en 03 de Septiembre de 2015, 07:12:11 am
¡Qué mal la llevo......! No la he estudiado nada bien a pesar de ser la única que me queda para Licenciarme  ???. Ojalá que tengáis mucha suerte quienes habéis estudiado y que nos pongan preguntas  fáciles. MUCHA SUERTE !!!!  :D :D
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: Janis-J en 03 de Septiembre de 2015, 12:31:27 pm
 :) se acabo Procesal II, he salido muy contenta  :D.   Anque he pasao un mal rato, haciendo el examen me han registrado todito y me Han retirado la contitucion y c. penal, de pena, habia una prefunta de entrada y registro y el hombre queria practicar, pruena preconstituida, jajajaja.

Seguimos con FyT II, para el domingo y Trabajo para el lunes ya veremos.

Un saludo y suerte en el resto de examenes.
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: foto031 en 03 de Septiembre de 2015, 12:53:04 pm
Me alegro mucho Janis-J, yo no puedo decir lo mismo. Me han faltado cosas en casi todas las preguntas, pero creo no haber puesto ningún disparate, firmaría ahora mismo un 5.
SUERTE EN LOS RESULTADOS.
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: jsoriguer1 en 03 de Septiembre de 2015, 13:01:22 pm
Examen largo, aunque dento de lo previsto, para contestarlo todo medianamente ya se te llevan las dos horas. Creo que lo he pasado, aunque nada se puede decir hasta que no salgan las notas, espero que sean pronto.

Saludos
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: alberto8051 en 03 de Septiembre de 2015, 14:28:01 pm
Yo también he salido contento, primero conmigo mismo, después de sufrir tanto, y después con el Departamento.
Era de esperar (tanto desde un punto de vista humano, como desde la facilidad de corrección y de poner el examen) que el examen no iba a ser rebuscado, no debía serlo. Era predecible y así ha sido, bien podría a ver sido todo lo contrario, pero salvo Civil IV el año pasado, los exámenes no son muy rebuscados en Licenciatura. También me paso cuando estaba en el Plan del 53 y pasaron al del 2000, todo exámenes repetidos,...había que estudiar pero el examen sabías que no te lo iban a poner a pillar.

Aquí quite en una primera criba los temas de los que nunca han caído asignaturas (hay por hay una lista de preguntas frecuentes) con eso baje de 292 pag. a 130 y después, de los temas que me quedaron solo las preguntas frecuentes, las de la lista (con posit de otro color a las de los últimos tres años), con eso baje hasta los 93 pag.
Ademas hay que hacer especial incapie en los los exámenes de los últimos años, he incluso en el de Enero y Febrero (en 2014 repiten en Reserva el de Febrero creo). Hay que saber de pie cojean.
En los casos practicos, solo los 12 que caen siempre. No lo regalan, hay que estudiar....pero asi sí.
Porque yo no pedi el puto Grado, y porque en la era de la tecnología nos podrían dejar terminar como licenciados aunque nos cueste hasta el 2020 y no pasa nada, no lo hacen porque no quieren.
Lo minimo que pueden hacer es no joder, no tirarnos piedras en el camino, y encima no rebuscar los exámenes, porque si no se van ha ver con un volumen de licenciados....y problemas y mas problemas.
Perdonar...
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: alberto8051 en 03 de Septiembre de 2015, 18:24:03 pm
Como me han pedido por privado las preguntas la pondré aquí:

1 Explique las notas esenciales del principio acusatorio. Lección 4
2. los requisitos de la prueba instructora anticipada y preconstituida. Relacionarlo con el principio acusatorio. Lecciones 19 y 4
3. El conocimiento de la imputación. Lección 18
4. Diferencias entre el recurso de apelación frente a resoluciones interlocutorias en el procedimiento ordinario y en el abreviado. Lección 39

Y el caso practico, el caso de la diligencia de Entrada y Registro, no recuerdo en el número en el libros de casos.

Todo dentro de las quinielas.
Suerte a todos...
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: malomos en 03 de Septiembre de 2015, 20:25:54 pm
Gracias Alberto y me alegro de que hayas salido contento del examen. He visto por ahí que era tu última asignatura de la Licenciatura así que puedes considerarte Licenciado ¿no?  :)  Yo me enrollé un poco en el caso práctico y el tiempo se vino encima con las preguntas de desarrollo que casi no me dio tiempo a contestar y no demasiado fundamentadas porque no he estudiado bien. Ahora me asaltan mis dudas en cuanto al tema de la compensación porque después de leer por activa y por pasiva todo el Reglamento del Tribunal de Compensación ya no sé si puedo compensar o no si no supero esta asignatura. Es la primera vez que me matriculo de ella y nunca me había examinado de ella si bien es cierto que es la única asignatura que me queda de la Licenciatura ni he solicitado compensación alguna nunca. Como parece que está confirmado que no habrá convocatoria extraordinaria de Diciembre de 2015 ¿tendré que matricularme únicamente de esta asignatura el curso que viene si la suspendo?  :-\ En principio cuando salga la convocatoria, si no llego a superarla, voy a pedir la compensación. Y es que había leído por ahí hace unos meses que no era necesario estar previamente matriculado para que procediera la compensación. ¡Qué lío! ¿Alguien en esta situación?  ???
Título: Re:PROCESAL PENAL .
Publicado por: jsoriguer1 en 03 de Septiembre de 2015, 23:00:20 pm
No estoy en tu situación Malomos, pero de memoria, te digo que para pedir la compensación de la asignatura  tienes que haberte presentado tres veces y tener como mínimo una nota de 3.8 en una de ellas.

Alguien más bien informado te contestará, aunque no se, porque parece que de Licenciatura quedamos "cuatro gatos. Pero repito lo que dije a Alberto 8051, si quieres ejercer tienes que dominarla al dedillo, también es cierto que la "nueva LECrim está al caer.
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: javitovlc en 04 de Septiembre de 2015, 08:25:57 am
3,8 ???? no era un tres, lo del decimal no lo había visto nunca
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: jsoriguer1 en 04 de Septiembre de 2015, 09:20:08 am
Yo te aseguro que habia visto lo del decimal, que me llamó la atención, esperemos que opinión más autorizada.

saludos
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: alberto8051 en 04 de Septiembre de 2015, 12:07:34 pm
Bueno, he estado mirando detenidamente las preguntas y me han faltado muchas cosas, parece mentira en 7 páginas. Pero en lo que puse no tengo ningún fallo garrafal.  Ya veremos.

Sabe alguien si corrigen bien?
Título: Re:PROCESAL PENAL
Publicado por: Smourino3 en 04 de Septiembre de 2015, 12:31:47 pm
Últimamente no hacen más que repetir exámenes.

El que empieza por "Explique las notas esenciales del principio acusatorio" con el caso de "...señala la recurrente..." es el mismo que pusieron en Sept. 2012.

Y así con:

1º Feb. 13 = Og. Sept. 14
2º Feb. 13 = 1º Feb. 15
Res. Sept. 13 = 2º Feb. 15
2º Feb. 12 = 2º Feb. 14 = Res. sept. 14
y más que tengo apuntados y que ahora no tengo aquí...

Creo que tienen un banco de exámenes, al menos en Licenciatura, y de ahí van cogiendo...