Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: federicomartin en 05 de Agosto de 2015, 18:37:26 pm
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Es que un amigo me lo comentó y la verdad es que yo no sabía que desde Facebook te pedían el DNI pero no sé si esto será legal o no
¿Vosotros que opináis?
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Entiendo que si, al ser un escaparate de opinión pública, pudiera ser que esta opinión fuera delito, por esto entiedo que hay que identificarse para ello. Como, por ejemplo, las Cartas al director de cualquier periódico.
Seguramente hay una norma reguladora de ello, que no la se, habrá que indagar.
Saludos
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Yo tuve que hacerlo si quería conservar la cuenta y OBLIGATORIAMENTE con mi nombre y apellidos. (porque estaba con otra identidad) como me habían cerrado ya tropecientos perfiles y me pilló "mu cansá"... acabé accediendo.
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Es legal incluso que te pidan la talla de calzoncillos. Por poder te pueden pedir lo que quieran.
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En principio no habría inconveniente legal en que aportes esos datos de identidad si prestas tu consentimiento. Distinto es las problemáticas que surgen del tratamiento que hace Facebook de los mismos:
http://www.eldiario.es/turing/facebook-aepd-privacidad_0_400360274.html
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Desde el desconocimiento, yo entiendo que una vez que Facebook pide el DNI para la verificación de una cuenta se supone que tal documento ya no les servirá para nada y lo eliminarán de forma segura
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Desde el desconocimiento, yo entiendo que una vez que Facebook pide el DNI para la verificación de una cuenta se supone que tal documento ya no les servirá para nada y lo eliminarán de forma segura
¡Todo lo contrario!, Facebook debe preservar esa documentación mientras dure la relación de servicio entre el usuario y la empresa (y durante algún tiempo más también).
El dictamen 5/2009 de 12 de junio de 2009, del Grupo de Trabajo “GT29”, entiende que Facebook es un servicio de la sociedad de la información, y eso en el caso español, queda bajo la órbita también de la LSSI.
Es decir, es perfectamente lícito pedir el DNI al aceptar los términos del contrato, y por otro lado, el deber de conservación de ciertos datos asociados a estas comunicaciones y contrataciones electrónicas también está contemplado:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l25-2007.html
Es más, no sé hasta qué punto Facebook no está afectado por la Ley General de Telecomunicaciones (fue una polémica suscitada por el Caso Menéame.net).
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¡Todo lo contrario!, Facebook debe preservar esa documentación mientras dure la relación de servicio entre el usuario y la empresa (y durante algún tiempo más también).
El dictamen 5/2009 de 12 de junio de 2009, del Grupo de Trabajo “GT29”, entiende que Facebook es un servicio de la sociedad de la información, y eso en el caso español, queda bajo la órbita también de la LSSI.
Es decir, es perfectamente lícito pedir el DNI al aceptar los términos del contrato, y por otro lado, el deber de conservación de ciertos datos asociados a estas comunicaciones y contrataciones electrónicas también está contemplado:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l25-2007.html
Es más, no sé hasta qué punto Facebook no está afectado por la Ley General de Telecomunicaciones (fue una polémica suscitada por el Caso Menéame.net).
Muchas gracias por la información Liberto!! lo desconocía y por eso pensaba que era como yo decía
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Me serviste de inspiración para este artículo :)
http://www.buenjuicio.com/por-que-los-cifrados-de-facebook-o-de-whatsapp-no-sirven-para-nada/
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Me serviste de inspiración para este artículo :)
http://www.buenjuicio.com/por-que-los-cifrados-de-facebook-o-de-whatsapp-no-sirven-para-nada/
Me alegro Liberto ;)