Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 25 de Agosto de 2015, 16:53:07 pm
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Introducción al Derecho Procesal curso 2015 / 2016
Todo lo relacionado con la asignatura en el curso 2015/2016
Guia de la asignatura: Introducción al Derecho Procesal (https://www.oboom.com/AA4OFOC6)
Programa de la asignatura:Introducción al Derecho Procesal (https://www.dropbox.com/s/iwezbgj87knxdwu/LECCI%C3%93N%201%20EL%20FUNDAMENTO%20DE%20LA%20JURISDICCI%C3%93N.pdf?dl=0)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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Hola compañer@
En esta asignatura, por motivo de la reforma del código penal, hay una nueva edición del libro (que ha cambiado de editorial etc), Y el libro CÓDIGO DE LEYES PROCESALES, que sale a final del mes de septiembre, en total unos 70 euros. Me gustaría saber si, dicho libro de códigos de leyes procesales es primordial para el curso de la asignatura,y para el examen.
Gracias de antemano.
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Me apunto! Jo, entonces estudiar por apuntes complicado ¿? ???
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También voy con ésta.
Saludos.
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buenas!! me apunto yo tambien por aqui...
una dudilla, este año supongo que se podra llevar el codigo de leyes procesales al examen como el resto de años, no? porque en la guia, si no me equivoco, no pone nada...
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Yo también me apunto! supongo que actualizando los apuntes valdrán no?
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Buenas! Creo que ya tengo claro que no voy a comprar el libro de esta asignatura... Y, puesto que ha habido una reforma que tambien implica cambios en el derecho procesal, que os parece si actualizamos los apuntes entre todos? Si alguno tiene el libro puede escanear temas por separado y mandarlos a los compañeros para que vayamos cotejando y actualizando los apuntes entre todos.
Ya me deciis si os parece bien. Saludos!
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Entonces, un código de leyes procesales del 2011 no me valdría para el examen o para preparar la asignatura?
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Si quieres aprobar no jejeje
Por desgracia yo tambien lo tengo...
Cuando compres el nuevo, que aun no ha salido, ten cuidado xq hay otro de septiembre de 2014 creo. Saludos!
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Hola a todos, haber como se nos da este curso con los nuevos cambios.Saludos :)
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Me subo al carro, el año pasado me matriculé pero no pude hacerla y este año tengo que sacarla porque si no tendría que vender un riñón para pagar otra matrícula, es la única que me queda de primero así que se ha convertido en mi obsesión. Estoy recopilando de la zona de apuntes todo lo que hay sobre la materia aunque aún no he decidido con cuáles me quedaré, falta saber los cambios de este año pero el Código lo voy a ir pidiendo porque se necesita sí o sí.
Si alguno la habéis tenido este año espero que iluminéis un poco sobre como se portan los de procesal y todas esas cosillas. Gracias y por aquí nos vemos. :)
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Si quieres aprobar no jejeje
Por desgracia yo tambien lo tengo...
Cuando compres el nuevo, que aun no ha salido, ten cuidado xq hay otro de septiembre de 2014 creo. Saludos!
Yo tengo el Código de septiembre 2013, según me dijeron solo tenía que actualizar el tema 3 del temario y lo referente a él en el Código.
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Yo empiezo a cursarla este año. ¿Se sabe qué temas de los apuntes deben ser actualizados?
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me apunto
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Hola. Tengo dudas en cuanto a las practicas, ¿cómo han de hacerse? ¿hace falta ir a las tutorías? ¿hay algún modo estandarizado para hacerlo, de cara a un examen? Muchas gracias y buen curso a todos.
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Hola a todos! otra que se sube al carro. yo tampoco compro mas libros...actualizo y punto. aunque aun no se cuales son las modificaciones. alguien sabe?
saludos
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Otro que se apunta.
Suerte a todos!!
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He estado recopilando todo lo disponible para la asignatura desde apuntes temporales así como de enlaces de otros compañeros, he visto que hay apuntes muy buenos pero muy antiguos pero el año pasado un compañero comentó que lo único que había cambiado,al menos con respecto al curso anterior, era lo referente al Tema 3. Si estoy equivocada que alguien me corrija y si hay algún cambio más que sepáis pues lo mismo. De todas formas habrá que estar pendientes de los cambios de este año y si alguien la hizo el año pasado que dé un poco de luz que lo veo todo muuuuy espeso. :-\
Aquí os pongo un corta y pega de lo que dijo el compañero respecto a los cambios del Tema 3 que habría que añadir a lo que tenemos y eliminar lo que está desactualizado:
De las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial
Según la nueva Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Artículo 558.
1. El gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder
Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional de acuerdo con la Constitución y la presente Ley Orgánica.
2. El Consejo General del Poder Judicial tiene su sede en la villa de Madrid.
Artículo 559.
Los Presidentes y demás órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales, en el ejercicio de sus funciones gubernativas, están subordinados al Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 560.
1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones:
1.ª Proponer el nombramiento, en los términos previstos por la presente Ley
Orgánica, del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
2.ª Proponer el nombramiento de Jueces, Magistrados y Magistrados del
Tribunal Supremo.
3.ª Proponer el nombramiento, en los términos previstos por la presente Ley
Orgánica, de dos Magistrados del Tribunal Constitucional.
4.ª Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del
Estado.
5.ª Interponer el conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del
Estado, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
6.ª Participar, en los términos legalmente previstos, en la selección de Jueces y Magistrados.
7.ª Resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.
8.ª Ejercer la alta inspección de Tribunales, así como la supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y Salas de
Gobierno de los Tribunales.
9.ª Impartir instrucciones a los órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales en materias de la competencia de éstos, así como resolver los recursos de alzada que se interpongan contra cualesquiera acuerdos de los mismos.
10.ª Cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.
A tal efecto el Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las
Administraciones competentes, establecerá reglamentariamente el modo en que habrán de elaborarse los libros electrónicos de sentencias, la recopilación de las mismas, su tratamiento, difusión y certificación, para velar por su integridad, autenticidad y acceso, así como para asegurar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales.
11.ª Regular la estructura y funcionamiento de la Escuela Judicial, así como nombrar a su Director y a sus profesores.
12.ª Regular la estructura y funcionamiento del Centro de Documentación
Judicial, así como nombrar a su Director y al resto de su personal.
13.ª Nombrar al Vicepresidente del Tribunal Supremo, al Promotor de la
Acción Disciplinaria y al Jefe de la Inspección de Tribunales.
14.ª Nombrar al Director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder
Judicial.
15.ª Regular y convocar el concurso-oposición de ingreso en el Cuerpo de
Letrados del Consejo General del Poder Judicial.
16.ª Ejercer la potestad reglamentaria, en el marco estricto de desarrollo de las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las siguientes materias:
a) Organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.
b) Personal del Consejo General del Poder Judicial en el marco de la legislación sobre la función pública.
c) Órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales.
d) Publicidad de las actuaciones judiciales.
e) Publicación y reutilización de las resoluciones judiciales.
f) Habilitación de días y horas, así como fijación de horas de audiencia pública.
g) Constitución de los órganos judiciales fuera de su sede.
h) Especialización de órganos judiciales.
i) Reparto de asuntos y ponencias.
j) Régimen de guardias de los órganos jurisdiccionales.
k) Organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional interna e internacional.
l) Establecimiento de las bases y estándares de compatibilidad de los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia.
m) Condiciones accesorias para el ejercicio de los derechos y deberes que conforman el estatuto de Jueces y Magistrados, así como el régimen jurídico de las Asociaciones judiciales, sin que tal desarrollo reglamentario pueda suponer innovación o alteración alguna de la regulación legal. En ningún caso, las disposiciones reglamentarias del Consejo General del Poder Judicial podrán afectar o regular directa o indirectamente los derechos y deberes de personas ajenas al mismo.
17.ª Elaborar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos previstos en la presente Ley Orgánica.
18.ª Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario a su servicio.
19ª Colaborar con la Autoridad de Control en materia de protección de datos en el ámbito de la Administración de Justicia. Asimismo, asumirá las competencias propias de aquélla, únicamente respecto a la actuación de Jueces y Magistrados con ocasión del uso de ficheros judiciales.
20.ª Recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con la
Administración de Justicia.
21.ª Elaborar y aprobar, conjuntamente con el Ministerio de Justicia y, en su caso, oídas las Comunidades Autónomas cuando afectare a materias de su competencia, los sistemas de racionalización, organización y medición de trabajo que se estimen convenientes para determinar la carga de trabajo que pueda soportar un órgano jurisdiccional. La determinación de la carga de trabajo que cabe exigir, a efectos disciplinarios, al Juez o Magistrado corresponderá en exclusiva al Consejo General del Poder Judicial.
22.ª Proponer, previa justificación de la necesidad, las medidas de refuerzo que sean precisas en concretos órganos judiciales.
23.ª Emitir informe en los expedientes de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.
24.ª Aquellas otras que le atribuya la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. Los proyectos de reglamentos de desarrollo se someterán a informe de las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados y de las corporaciones profesionales o asociaciones de otra naturaleza que tengan reconocida legalmente representación de intereses a los que puedan afectar. Se dará intervención a la Administración del Estado, por medio del Ministerio de Justicia, y a las de las Comunidades Autónomas siempre que una y otras tengan competencias relacionadas con el contenido del reglamento o sea necesario coordinar éstas con las del Consejo General. Se recabarán las consultas y los estudios previos que se consideren pertinentes y un dictamen de legalidad sobre el proyecto. En todo caso, se elaborará un informe previo de impacto de género. El Ministerio Fiscal será oído cuando le afecte la materia sobre la que verse el proyecto y especialmente en los supuestos contemplados en las letras d) y f) a j) del apartado 1.16.ª de este artículo.
3. A los efectos de lo previsto en la letra l) del apartado 1.16.ª de este artículo, el Consejo General del Poder Judicial someterá a la aprobación del Comité Técnico Estatal de la Administración judicial electrónica la definición y validación funcional de los programas y aplicaciones informáticos estableciendo a nivel estatal los modelos de resoluciones, procedimientos e hitos clave de la gestión procesal. En todo caso, la implementación técnica de todas estas medidas en los programas y aplicaciones informáticas corresponderá al Ministerio de Justicia y demás administraciones con competencias sobre los medios materiales al servicio de la Administración de Justicia.
4. Cuando en el ejercicio de las atribuciones legalmente previstas en este artículo el Consejo General del Poder Judicial adopte medidas que comporten un incremento de gasto, será preciso informe favorable de la Administración competente que deba soportar dicho gasto.
Artículo 561.
1. Se someterán a informe del Consejo General del Poder Judicial los anteproyectos de ley y disposiciones generales que versen sobre las siguientes materias:
1.ª Modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2.ª Determinación y modificación de las demarcaciones judiciales, así como
de su capitalidad.
3.ª Fijación y modificación de la plantilla orgánica de Jueces y Magistrados,
Secretarios Judiciales y personal al servicio de la Administración de Justicia.
4.ª Estatuto orgánico de Jueces y Magistrados.
5.ª Estatuto orgánico de los Secretarios Judiciales y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia.
6.ª Normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de
la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales.
7ª Normas que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Tribunales.
8.ª Leyes penales y normas sobre régimen penitenciario.
9.ª Cualquier otra cuestión que el Gobierno, las Cortes Generales o, en su caso, las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas estimen oportuna.
2. El Consejo General del Poder Judicial emitirá su informe en el plazo improrrogable de treinta días. Si en la orden de remisión se hiciere constar la urgencia del informe, el plazo será de quince días. Excepcionalmente el órgano remitente podrá conceder una prórroga del plazo atendiendo a las circunstancias del caso.
3. El Gobierno remitirá dicho informe a las Cortes Generales en el caso de tratarse de anteproyectos de ley.
Artículo 562.
Todas las actividades internacionales del Consejo General del Poder Judicial se llevarán a cabo en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de acuerdo con las directrices en materia de política exterior que, en el ejercicio de sus competencias, sean fijadas por éste, sin perjuicio de las competencias que en materia de cooperación jurisdiccional internacional ostenta el Consejo General del Poder Judicial de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
Artículo 563.
1. El Consejo General del Poder Judicial remitirá a las Cortes Generales anualmente una Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo General del Poder Judicial y de los Juzgados y Tribunales, donde se incluirán las necesidades que, a su juicio, existan en materia de personal, instalaciones y recursos para el correcto desempeño de las funciones que la Constitución y las leyes asignan al poder judicial.
2. En dicha Memoria se incluirá también un capítulo sobre el impacto de género en el ámbito judicial.
3. Las Cortes Generales, de acuerdo con los Reglamentos de las Cámaras, podrán debatir el contenido de la Memoria y solicitar la comparecencia del
Presidente del Tribunal Supremo, a fin de responder a las preguntas que se le formulen acerca de la referida Memoria.
Artículo 564.
Fuera del supuesto previsto en el artículo anterior, sobre el Presidente del
Tribunal Supremo y los Vocales del Consejo General del Poder Judicial no recaerá deber alguno de comparecer ante las Cámaras por razón de sus funciones.
Artículo 565.
1. Para el ejercicio de las atribuciones que tiene encomendadas, el Consejo
General del Poder Judicial, en ejercicio de su autonomía como órgano constitucional, elaborará su presupuesto.
2. La elaboración y ejecución del presupuesto del Consejo General del Poder
Judicial se sujetará, en todo caso, a la legislación presupuestaria general.
3. El control interno del gasto del Consejo General del Poder Judicial se llevará a cabo por un funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, que dependerá funcionalmente del Consejo General del
Poder Judicial, y el control externo por el Tribunal de Cuentas.
4. El Consejo General del Poder Judicial, máximo órgano de gobierno del
Poder Judicial, está vinculado por los principios de estabilidad y sostenibilidad presupuestaria
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Buenos días compañer@s!!
Me imagino que aunque tengas el libro de ediciones pasadas o apuntes, pero te compras el CÓDIGO DE LEYES PROCESALES ACTUALIZADO, es suficiente para ir actualizándolo uno mismo, ¿Qué opináis?
Gracias de antemano.
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Buenos días compañer@s!!
Me imagino que aunque tengas el libro de ediciones pasadas o apuntes, pero te compras el CÓDIGO DE LEYES PROCESALES ACTUALIZADO, es suficiente para ir actualizándolo uno mismo, ¿Qué opináis?
Gracias de antemano.
No lo sé todavía porque no me he metido con la asignatura de lleno pero el curso pasado dijeron que lo único que había cambiado era con respecto al tema 3 y es lo que he puesto en negrita en la respuesta anterior, el Código de Leyes Procesales no lo tengo todavía pero sé que hay temas que pueden responderse con él y que no suelen caer en la teoría y otros que sólo pueden responderse con el libro y por apuntes y que es lo que suelen preguntar. No puedo permitirme el libro y los apuntes son antiguos así que habrá que actualizar sobre la marcha.
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No lo sé todavía porque no me he metido con la asignatura de lleno pero el curso pasado dijeron que lo único que había cambiado era con respecto al tema 3 y es lo que he puesto en negrita en la respuesta anterior, el Código de Leyes Procesales no lo tengo todavía pero sé que hay temas que pueden responderse con él y que no suelen caer en la teoría y otros que sólo pueden responderse con el libro y por apuntes y que es lo que suelen preguntar. No puedo permitirme el libro y los apuntes son antiguos así que habrá que actualizar sobre la marcha.
Gracias nuloa por tu respuesta, yo actualizare sobre la marcha también, animo que esta asignatura hay q aprobarla.Saludos.
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Aquí otro que va a cursar la asignatura ;)
ánimo valientes que la verdad es que no es muy dificil, y sobre todo muy muy útil
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otra que se apunta.
que apuntes habeis elegido
gracias
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Yo he descargado los de Marco Derecho, me han parecido muy completos así que a partir de ahí iré actualizando porque no son actuales, pero como base me parecen correctos.
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Podríamos poner las actualizaciones, que hagamos cada uno en este hilo, porque el precio de los libros nuevos son abusivos. Saludos.
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Me uno tambien.
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Contad conmigo para cualquier actualización de apuntes en común o lo que sea! ;) Podemos repartirnos por temas
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Este año me matriculo también. Veo que hay que actualizar apuntes. Por mí cuanto antes nos organicemos mejor.
Saludos
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He estado recopilando todo lo disponible para la asignatura desde apuntes temporales así como de enlaces de otros compañeros, he visto que hay apuntes muy buenos pero muy antiguos pero el año pasado un compañero comentó que lo único que había cambiado,al menos con respecto al curso anterior, era lo referente al Tema 3. Si estoy equivocada que alguien me corrija y si hay algún cambio más que sepáis pues lo mismo. De todas formas habrá que estar pendientes de los cambios de este año y si alguien la hizo el año pasado que dé un poco de luz que lo veo todo muuuuy espeso. :-\
Aquí os pongo un corta y pega de lo que dijo el compañero respecto a los cambios del Tema 3 que habría que añadir a lo que tenemos y eliminar lo que está desactualizado:
De las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial
Según la nueva Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Artículo 558.
1. El gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder
Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional de acuerdo con la Constitución y la presente Ley Orgánica.
2. El Consejo General del Poder Judicial tiene su sede en la villa de Madrid.
Artículo 559.
Los Presidentes y demás órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales, en el ejercicio de sus funciones gubernativas, están subordinados al Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 560.
1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones:
1.ª Proponer el nombramiento, en los términos previstos por la presente Ley
Orgánica, del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
2.ª Proponer el nombramiento de Jueces, Magistrados y Magistrados del
Tribunal Supremo.
3.ª Proponer el nombramiento, en los términos previstos por la presente Ley
Orgánica, de dos Magistrados del Tribunal Constitucional.
4.ª Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del
Estado.
5.ª Interponer el conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del
Estado, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
6.ª Participar, en los términos legalmente previstos, en la selección de Jueces y Magistrados.
7.ª Resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.
8.ª Ejercer la alta inspección de Tribunales, así como la supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y Salas de
Gobierno de los Tribunales.
9.ª Impartir instrucciones a los órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales en materias de la competencia de éstos, así como resolver los recursos de alzada que se interpongan contra cualesquiera acuerdos de los mismos.
10.ª Cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.
A tal efecto el Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las
Administraciones competentes, establecerá reglamentariamente el modo en que habrán de elaborarse los libros electrónicos de sentencias, la recopilación de las mismas, su tratamiento, difusión y certificación, para velar por su integridad, autenticidad y acceso, así como para asegurar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales.
11.ª Regular la estructura y funcionamiento de la Escuela Judicial, así como nombrar a su Director y a sus profesores.
12.ª Regular la estructura y funcionamiento del Centro de Documentación
Judicial, así como nombrar a su Director y al resto de su personal.
13.ª Nombrar al Vicepresidente del Tribunal Supremo, al Promotor de la
Acción Disciplinaria y al Jefe de la Inspección de Tribunales.
14.ª Nombrar al Director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder
Judicial.
15.ª Regular y convocar el concurso-oposición de ingreso en el Cuerpo de
Letrados del Consejo General del Poder Judicial.
16.ª Ejercer la potestad reglamentaria, en el marco estricto de desarrollo de las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las siguientes materias:
a) Organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.
b) Personal del Consejo General del Poder Judicial en el marco de la legislación sobre la función pública.
c) Órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales.
d) Publicidad de las actuaciones judiciales.
e) Publicación y reutilización de las resoluciones judiciales.
f) Habilitación de días y horas, así como fijación de horas de audiencia pública.
g) Constitución de los órganos judiciales fuera de su sede.
h) Especialización de órganos judiciales.
i) Reparto de asuntos y ponencias.
j) Régimen de guardias de los órganos jurisdiccionales.
k) Organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional interna e internacional.
l) Establecimiento de las bases y estándares de compatibilidad de los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia.
m) Condiciones accesorias para el ejercicio de los derechos y deberes que conforman el estatuto de Jueces y Magistrados, así como el régimen jurídico de las Asociaciones judiciales, sin que tal desarrollo reglamentario pueda suponer innovación o alteración alguna de la regulación legal. En ningún caso, las disposiciones reglamentarias del Consejo General del Poder Judicial podrán afectar o regular directa o indirectamente los derechos y deberes de personas ajenas al mismo.
17.ª Elaborar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos previstos en la presente Ley Orgánica.
18.ª Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario a su servicio.
19ª Colaborar con la Autoridad de Control en materia de protección de datos en el ámbito de la Administración de Justicia. Asimismo, asumirá las competencias propias de aquélla, únicamente respecto a la actuación de Jueces y Magistrados con ocasión del uso de ficheros judiciales.
20.ª Recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con la
Administración de Justicia.
21.ª Elaborar y aprobar, conjuntamente con el Ministerio de Justicia y, en su caso, oídas las Comunidades Autónomas cuando afectare a materias de su competencia, los sistemas de racionalización, organización y medición de trabajo que se estimen convenientes para determinar la carga de trabajo que pueda soportar un órgano jurisdiccional. La determinación de la carga de trabajo que cabe exigir, a efectos disciplinarios, al Juez o Magistrado corresponderá en exclusiva al Consejo General del Poder Judicial.
22.ª Proponer, previa justificación de la necesidad, las medidas de refuerzo que sean precisas en concretos órganos judiciales.
23.ª Emitir informe en los expedientes de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.
24.ª Aquellas otras que le atribuya la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. Los proyectos de reglamentos de desarrollo se someterán a informe de las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados y de las corporaciones profesionales o asociaciones de otra naturaleza que tengan reconocida legalmente representación de intereses a los que puedan afectar. Se dará intervención a la Administración del Estado, por medio del Ministerio de Justicia, y a las de las Comunidades Autónomas siempre que una y otras tengan competencias relacionadas con el contenido del reglamento o sea necesario coordinar éstas con las del Consejo General. Se recabarán las consultas y los estudios previos que se consideren pertinentes y un dictamen de legalidad sobre el proyecto. En todo caso, se elaborará un informe previo de impacto de género. El Ministerio Fiscal será oído cuando le afecte la materia sobre la que verse el proyecto y especialmente en los supuestos contemplados en las letras d) y f) a j) del apartado 1.16.ª de este artículo.
3. A los efectos de lo previsto en la letra l) del apartado 1.16.ª de este artículo, el Consejo General del Poder Judicial someterá a la aprobación del Comité Técnico Estatal de la Administración judicial electrónica la definición y validación funcional de los programas y aplicaciones informáticos estableciendo a nivel estatal los modelos de resoluciones, procedimientos e hitos clave de la gestión procesal. En todo caso, la implementación técnica de todas estas medidas en los programas y aplicaciones informáticas corresponderá al Ministerio de Justicia y demás administraciones con competencias sobre los medios materiales al servicio de la Administración de Justicia.
4. Cuando en el ejercicio de las atribuciones legalmente previstas en este artículo el Consejo General del Poder Judicial adopte medidas que comporten un incremento de gasto, será preciso informe favorable de la Administración competente que deba soportar dicho gasto.
Artículo 561.
1. Se someterán a informe del Consejo General del Poder Judicial los anteproyectos de ley y disposiciones generales que versen sobre las siguientes materias:
1.ª Modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2.ª Determinación y modificación de las demarcaciones judiciales, así como
de su capitalidad.
3.ª Fijación y modificación de la plantilla orgánica de Jueces y Magistrados,
Secretarios Judiciales y personal al servicio de la Administración de Justicia.
4.ª Estatuto orgánico de Jueces y Magistrados.
5.ª Estatuto orgánico de los Secretarios Judiciales y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia.
6.ª Normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de
la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales.
7ª Normas que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Tribunales.
8.ª Leyes penales y normas sobre régimen penitenciario.
9.ª Cualquier otra cuestión que el Gobierno, las Cortes Generales o, en su caso, las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas estimen oportuna.
2. El Consejo General del Poder Judicial emitirá su informe en el plazo improrrogable de treinta días. Si en la orden de remisión se hiciere constar la urgencia del informe, el plazo será de quince días. Excepcionalmente el órgano remitente podrá conceder una prórroga del plazo atendiendo a las circunstancias del caso.
3. El Gobierno remitirá dicho informe a las Cortes Generales en el caso de tratarse de anteproyectos de ley.
Artículo 562.
Todas las actividades internacionales del Consejo General del Poder Judicial se llevarán a cabo en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de acuerdo con las directrices en materia de política exterior que, en el ejercicio de sus competencias, sean fijadas por éste, sin perjuicio de las competencias que en materia de cooperación jurisdiccional internacional ostenta el Consejo General del Poder Judicial de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
Artículo 563.
1. El Consejo General del Poder Judicial remitirá a las Cortes Generales anualmente una Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo General del Poder Judicial y de los Juzgados y Tribunales, donde se incluirán las necesidades que, a su juicio, existan en materia de personal, instalaciones y recursos para el correcto desempeño de las funciones que la Constitución y las leyes asignan al poder judicial.
2. En dicha Memoria se incluirá también un capítulo sobre el impacto de género en el ámbito judicial.
3. Las Cortes Generales, de acuerdo con los Reglamentos de las Cámaras, podrán debatir el contenido de la Memoria y solicitar la comparecencia del
Presidente del Tribunal Supremo, a fin de responder a las preguntas que se le formulen acerca de la referida Memoria.
Artículo 564.
Fuera del supuesto previsto en el artículo anterior, sobre el Presidente del
Tribunal Supremo y los Vocales del Consejo General del Poder Judicial no recaerá deber alguno de comparecer ante las Cámaras por razón de sus funciones.
Artículo 565.
1. Para el ejercicio de las atribuciones que tiene encomendadas, el Consejo
General del Poder Judicial, en ejercicio de su autonomía como órgano constitucional, elaborará su presupuesto.
2. La elaboración y ejecución del presupuesto del Consejo General del Poder
Judicial se sujetará, en todo caso, a la legislación presupuestaria general.
3. El control interno del gasto del Consejo General del Poder Judicial se llevará a cabo por un funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, que dependerá funcionalmente del Consejo General del
Poder Judicial, y el control externo por el Tribunal de Cuentas.
4. El Consejo General del Poder Judicial, máximo órgano de gobierno del
Poder Judicial, está vinculado por los principios de estabilidad y sostenibilidad presupuestaria
Muchas gracias compañera
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Yo he descargado los de Marco Derecho, me han parecido muy completos así que a partir de ahí iré actualizando porque no son actuales, pero como base me parecen correctos.
El hilo de Marcos Derecho es de 2015, él dice que son actualizados pero si aún no tenemos el programa para 15/16 no podemos cotejarlos.. Tenemos la guía pero no el programa.
Aquí os dejo un enlace de descarga de mis apuntes, actualizados para este curso. Espero que os sirvan como a mi.
Pongo el programa de 14/15 para que quien no lo conozca sepa de que se trata. Llevo media hora buscándolo, aquí está.
https://www.dropbox.com/s/j6ijfv5qsenb9mt/Programa_Introduccion_al_Derecho_Procesal_grado_en_Derecho_y_CC_JJ_2014-2015.pdf?dl=0
Bueno, igual ha salido el programa para este año y no me he enterado.
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Bueno, igual ha salido el programa para este año y no me he enterado.
Si hay algún programa ya, yo tampoco me he enterado :P
Mil gracias a Marcos por los apuntes, tienen muy buena pinta, y a Draper por ponerlos las cosas aún más fácil y pasar el link ;)
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Pues de momento he llegado hasta el tema 3, el tema 1 y 2 son teoría pura y se pueden estudiar perfectamente por cualquiera de los apuntes que tengamos, pero en el tema 3 con referencia al CGPJ hubo cambios el año pasado que os comenté en un mensaje anterior y este año vuelve a haberlos, la citada LO 6/1985 del Poder Judicial quedará derogada por la LO 7/2015 que entrará en vigor el 1 de octubre, habrá que hacer cambios pero lo voy a dejar hasta que me llegue el código y ya sólo me quedarían por revisar 21 temas :'( que espero que no cambien mucho.
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Hola compañeras,
Antes de nada gracias a Marcos, yo lo que haré es comprar el nuevo código de leyes y comprobarlo con los apuntes.
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Estoy bastante perdido en esta asignatura.
http://www.librosuned.com/busquedas/busquedas_NivelEstudios.aspx?asigs=01=66021044
Compro entonces estos libros o no? Jajaja
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Acabo de revisar el tema 3, y por lo que he podido comprobar solo hay que añadir un inciso al apartado al apartado 10 del punto 2 A) que habla del autogobierno del poder judicial y dicho apartado A) del CGPJ. No he visto nada más, de todas formas si estoy esquivo adoro se me ha pasado algo (o todo) decirlo para corregir. Gracias y ánimos a todos.
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Estoy bastante perdido en esta asignatura.
http://www.librosuned.com/busquedas/busquedas_NivelEstudios.aspx?asigs=01=66021044
Compro entonces estos libros o no? Jajaja
A mí tampoco me queda claro si el tercer libro del enlace (el de Introducción al Derecho Procesal... el de los 52 euros creo) es bibliografía básica y por tanto vale la pena comprarlo o no. En la Guía de la Asignatura no viene como tal pero en el enlace que indicas sí que vienen ese libro más los otros dos (el de Casos Prácticos de D. Procesal y el Código de Leyes Procesales)
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Acabo de revisar el tema 3, y por lo que he podido comprobar solo hay que añadir un inciso al apartado al apartado 10 del punto 2 A) que habla del autogobierno del poder judicial y dicho apartado A) del CGPJ. No he visto nada más, de todas formas si estoy esquivo adoro se me ha pasado algo (o todo) decirlo para corregir. Gracias y ánimos a todos.
Yo tampoco he visto más y el año pasado no hubo más cambios, estoy esperando a que me llegue el código porque está en reposición por los nuevos cambios de este año pero creo que afectan sólo al mismo punto, habrá que ir mirando con los apuntes en un lado y el código en otro, veremos a ver si cuelgan algo los de procesal pero aún es pronto para eso, lo digo más que nada por los que tengan código y manual del año pasado.
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Buenas a tod@s, he estado revisando con la nueva ley de modificación de la LOPJ (7/2015), y por el libro de introducción dcho procesal de 2014 he comprobado las siguientes modificaciones:
En la pag 52 en el inciso 10 hay que añadir un inciso.
En la pag 57 hay que modificar el apartado a), la comisión pérmanente pasa a tener presidente y 7 vocales, 4 de los nombrados por el turno judicial y otros 3 por juristas de reconocida competencia. Y añadir que la rotación anual de los vocales es previa propuesta del Presidente.
En la pag 58 modificar el apartado c) la comisión de asuntos económicos pasa a estar integrada por 3 vocales y además añadir que: la comisión de asuntos económicos deberá actuar con la asistencia de todo sus componentes (art 609,3).
En la misma pag en el apartado d) añadir después de: está compuesta por tres vocales... Designado de entre ellos a su Presidente (art 609,1).
Ahora sí creo que está bien corregido según la nueva ley que entra en vigor el 1 octubre.
Si veis fallos por favor decirlo :D
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Para aclararnos un poco:
dando una vuelta por temas anteriores he podido ver que el único cambio que se efectuó de la edición 8ª del manual a la 9ª, fueron las atribuciones del CGPJ.
Si bien la edición 8 se basaba en la LO 6/85, la edición 9 introducía cambios que en esa misma ley hacía la LO 4/2013.
Resumiendo: si no me equivoco, la edición 8 basada en la 6/85 traía 22 atribuciones al CGPJ, la edición 9 traía las reformas de la 4/2013, que añadía dos atribuciones más, ahora son 24.
Aunque la reforma 4/2013 era mas amplia, al primer curso y a su manual solo le afectaba en esa parte de las atribuciones del tema 3. Si miramos los apuntes del Marcos Derecho, se pueden contar 24 atribuciones.
Por lo tanto, los apuntes de Marcos Derecho estaban actualizados al curso 2014/15.
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Para este curso ya hay una nueva edición (la 10ª!), si los cambios no son muchos con respecto de la 9ª, estudiaré por los apuntes de Marcos Derecho y ya buscaré la forma de actualizar.
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Buenas a tod@s, he estado revisando con la nueva ley de modificación de la LOPJ (7/2015), y por el libro de introducción dcho procesal de 2014 he comprobado las siguientes modificaciones:
En la pag 52 en el inciso 10 hay que añadir un inciso.
En la pag 57 hay que modificar el apartado a), la comisión pérmanente pasa a tener presidente y 7 vocales, 4 de los nombrados por el turno judicial y otros 3 por juristas de reconocida competencia. Y añadir que la rotación anual de los vocales es previa propuesta del Presidente.
En la pag 58 modificar el apartado c) la comisión de asuntos económicos pasa a estar integrada por 3 vocales y además añadir que: la comisión de asuntos económicos deberá actuar con la asistencia de todo sus componentes (art 609,3).
En la misma pag en el apartado d) añadir después de: está compuesta por tres vocales... Designado de entre ellos a su Presidente (art 609,1).
Ahora sí creo que está bien corregido según la nueva ley que entra en vigor el 1 octubre.
Si veis fallos por favor decirlo :D
Gracias :D, es que yo no tengo manual ni código de momento.
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Pues de momento he llegado hasta el tema 3, el tema 1 y 2 son teoría pura y se pueden estudiar perfectamente por cualquiera de los apuntes que tengamos, pero en el tema 3 con referencia al CGPJ hubo cambios el año pasado que os comenté en un mensaje anterior y este año vuelve a haberlos, la citada LO 6/1985 del Poder Judicial quedará derogada por la LO 7/2015 que entrará en vigor el 1 de octubre, habrá que hacer cambios pero lo voy a dejar hasta que me llegue el código y ya sólo me quedarían por revisar 21 temas :'( que espero que no cambien mucho.
¡¡Muchas gracias por la información!!
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Soy totalmente nueva en la UNED y no tengo la menor idea de por dónde tirar. Veo que en la bibliografía básica pone CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PROCESAL: INTRODUCCIÓN. No obstante intuyo que será necesaria un libro teórico. Según leo, el libro que contiene esta teoría es CÓDIGO DE LEYES PROCESALES que todavía no ha salido debido al cambio de leyes que en breve entrará en vigencia ¿Es este libro necesario para preparar la materia? De ser así ¿Hay que estudiarlo entero al igual que en otras asignaturas o sólo es necesario cómo guía y por lo tanto puede llevarse el día del examen?
Muchísimas gracias y disculpad si me repito.
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Hola, también voy a cursar la asignatura, como en todas las demás tengo una duda, solo con estudiar los apuntes vale?.
Veo que hablas de Marcos Derecho, quién es?.
Gracias por vuestras aclaraciones.
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Soy totalmente nueva en la UNED y no tengo la menor idea de por dónde tirar. Veo que en la bibliografía básica pone CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PROCESAL: INTRODUCCIÓN. No obstante intuyo que será necesaria un libro teórico. Según leo, el libro que contiene esta teoría es CÓDIGO DE LEYES PROCESALES que todavía no ha salido debido al cambio de leyes que en breve entrará en vigencia ¿Es este libro necesario para preparar la materia? De ser así ¿Hay que estudiarlo entero al igual que en otras asignaturas o sólo es necesario cómo guía y por lo tanto puede llevarse el día del examen?
Muchísimas gracias y disculpad si me repito.
Buenas! Vamos a ver por partes:
El libro de casos practicos (el de 19€ creo) es unicamente casos practicas, es decir, no vienen ni las soluciones. Para mi es innecesario puesto que hay muchos archivos de este foro con casos practicos resueltos.
El libro teorico es el de INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL de Vicente Gimeno Sendra. Es una edicion nueva del 2015. (tapa azul oscura, unos 50€). Si es necesario o no... pues eso ya depende de ti. Yo no soy muy dada de gastarme un dineral en el libros, pero este me lo he comprado. Hubo una reforma del codigo penal que entre en vigor el 1 de julio que tambien afecta al derecho procesal (ese fue el mayor motivo de haberme comprado el libro). Ahora bien, puedes estudiar por apuntes, puesto que el examen es de desarrollo + caso practico. Debes de estar atenta a las posibles modificaciones del temario debido a dicha reforma; para eso te recomiendo que sigaa este hilo, puesto que ya ha habido (maravillosos) compañeros que han comentado respecto a ello.
El libro, mas bien CODIGO DE LEYES PROCESALES de la editorial La Ley, que aun no ha salido (cuando yo me lo compre, surso 2011-2012, rondaba los 30 y pico €) es COMPLETAMENTE NECESARIO, puesto que se puede llevar al examen para resolver el caso practico, aunque tambien te facilita no solo conocer la asignatura (esto es derecho, manejar los codigos de todas sus ramas es fundamental) tambien te ayuda a responder parte de la teoria, aunque logicamente no suele ser de las preguntas mas frecuentes en los examenes.
En resumen, mi consejo es: debes comprarte el codigo si o si; el de casos practicos yo lo dejaria y el libro de teoria ya como tu veas. Descargate los apuntes de Marcos derecho, que creo que son los mas actualizados, y echales un vistazo. Si ves que no te enteras ni del nodo, comprate el libro y hazte tus propios apuntes.
Espero que te haya servido de ayuda, Saludos!!
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Yo también me apunto a la asignatura! A ver qué tal se nos da! Por cierto, dónde se pueden conseguir los apuntes de los que habláis? De todas formas, yo me he comprado el libro del 2015, si se decide hacer grupos de apuntes, contar conmigo!
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Cada día veo que estoy mas perdido y no acabamos de empezar, habéis visto que en la guía solo se recoge como bibliográfica básica CASOS PRÁCTICOS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL. :-\ :o
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Hola, una pregunta, el libro de código son las leyes puras y duras?? si es así y conociendo cuáles son las leyes se pueden descargar del boe no? Alguien que me lo aclare por favor ::)
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Cada día veo que estoy mas perdido y no acabamos de empezar, habéis visto que en la guía solo se recoge como bibliográfica básica CASOS PRÁCTICOS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL. :-\ :o
lo he visto, pero creo que es logico de que no es asi...
de hecho, en la misma pagina de la uned, en el listado de asignaturas si en vez de darle a la guia, le das al "librito" te salen los libros necesarios para cada asignatura
respecto a los apuntes, utilizad la barra de busqueda de este foro, que hace milagros ;D
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Cada día veo que estoy mas perdido y no acabamos de empezar, habéis visto que en la guía solo se recoge como bibliográfica básica CASOS PRÁCTICOS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL. :-\ :o
Cuando se entere Gimeno que este año no va a poder cambiar el mercedes le va a caer buena bronca al becario del departamento. ;D ;D
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He buscado en la barra de búsqueda del foro Marcos derecho, pero encuentro demasiados enlaces, alguien podría poner algún enlaces a esos apuntes. Además tiene de mas asignaturas? El caso es que tan malo es no tener apuntes como tener muchos.
Saludos y gracias de antemano.
P.D. No soy muy veterano en el tema de foros, si cometo alguna incorrección hacédmelo saber y prometo rectificar.
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Hola, una pregunta, el libro de código son las leyes puras y duras?? si es así y conociendo cuáles son las leyes se pueden descargar del boe no? Alguien que me lo aclare por favor ::)
Yo también pensaba que descargandotelo del BOE era igual que el código... Entonces es imprescindible comprárselo?
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Yo también pensaba que descargandotelo del BOE era igual que el código... Entonces es imprescindible comprárselo?
Sí, es imprescindible comprárselo porque se necesita en el examen para el caso práctico y no permiten llevar fotocopias.
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Cuando se entere Gimeno que este año no va a poder cambiar el mercedes le va a caer buena bronca al becario del departamento. ;D ;D
Qué risa por favor!! ;D ;D
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He buscado en la barra de búsqueda del foro Marcos derecho, pero encuentro demasiados enlaces, alguien podría poner algún enlaces a esos apuntes. Además tiene de mas asignaturas? El caso es que tan malo es no tener apuntes como tener muchos.
Saludos y gracias de antemano.
P.D. No soy muy veterano en el tema de foros, si cometo alguna incorrección hacédmelo saber y prometo rectificar.
Os echo una mano con una formula de búsqueda que creo os facilitará bastante la vida.
Para Chrome y Explorer es válida, imagino que también para Firefox.
> Pulsamos Tecla CONTROL + F
> Si nos fijamos en la parte de arriba de la pantalla se nos abre una casilla con un cursor.
> Escribimos en la casilla la palabra que busquemos.
CASO PRÁCTICO:
1º> Vamos a subforo de apuntes temporales primera pagina
http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
2º> Pulsamos Control + F
3º> En la casilla que se abre escribimos la palabra introducción
4º> Como para esa palabra escrita solo hay una coincidencia, entramos en el hilo que se nos señala con un subrayado.
5º> Si nos fijamos bien es el hilo donde Marcos tiene colgados sus apuntes.
Siempre escribir una palabra clave relacionada con nuestra búsqueda, si para esa palabra hay varias coincidencias con pulsar Intro vamos saltando de una a otra.
Esta búsqueda solo es válida para la página concreta en la que estamos, por lo que si en la pagina nº 1 no obtenemos resultados, repetiremos proceso en la pagina nº2 y así sucesivamente.
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Sí, es imprescindible comprárselo porque se necesita en el examen para el caso práctico y no permiten llevar fotocopias.
Gracias por la información :)
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Os echo una mano con una formula de búsqueda que creo os facilitará bastante la vida.
Para Chrome y Explorer es válida, imagino que también para Firefox.
> Pulsamos Tecla CONTROL + F
> Si nos fijamos en la parte de arriba de la pantalla se nos abre una casilla con un cursor.
> Escribimos en la casilla la palabra que busquemos.
CASO PRÁCTICO:
1º> Vamos a subforo de apuntes temporales primera pagina
http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
2º> Pulsamos Control + F
3º> En la casilla que se abre escribimos la palabra introducción
4º> Como para esa palabra escrita solo hay una coincidencia, entramos en el hilo que se nos señala con un subrayado.
5º> Si nos fijamos bien es el hilo donde Marcos tiene colgados sus apuntes.
Siempre escribir una palabra clave relacionada con nuestra búsqueda, si para esa palabra hay varias coincidencias con pulsar Intro vamos saltando de una a otra.
Esta búsqueda solo es válida para la página concreta en la que estamos, por lo que si en la pagina nº 1 no obtenemos resultados, repetiremos proceso en la pagina nº2 y así sucesivamente.
Muchísimas gracias Draper, perfectamente explicado y conseguido, tan solo añadir que como uso mac, en safari en vez de hacerlo con Ctrl + F, es cmd + F
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ahi teneis el enlace al hilo donde Marcos_derecho deja sus apuntes
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=108301.0
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Me dice que el enlace no está disponible. :'( :'( :'( :'(
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Me dice que el enlace no está disponible. :'( :'( :'( :'(
el compañero publico otro mensaje mas abajo con un enlace que si funciona
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compañeros, estoy elaborando unos apuntes actualizados a partir del libro de este año (no os preocupeis, cuando esten acabados por supuesto que los compartire :D ) y acabo de ver una modificacion en el tema 5, epigrafe 2 sobre la responsabilidad personal de jueces y magistrados.
Con la reforma de la LOPJ se derogan los art. 411-413 que contemplaban la responsabilidad civil. Es decir, dicho apartado unicamente incluye la responsabilidad penal y la disciplinaria.
Saludos!
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compañeros, estoy elaborando unos apuntes actualizados a partir del libro de este año (no os preocupeis, cuando esten acabados por supuesto que los compartire :D ) y acabo de ver una modificacion en el tema 5, epigrafe 2 sobre la responsabilidad personal de jueces y magistrados.
Con la reforma de la LOPJ se derogan los art. 411-413 que contemplaban la responsabilidad civil. Es decir, dicho apartado unicamente incluye la responsabilidad penal y la disciplinaria.
Saludos!
Muchísimas gracias :D
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compañeros, estoy elaborando unos apuntes actualizados a partir del libro de este año (no os preocupeis, cuando esten acabados por supuesto que los compartire :D ) y acabo de ver una modificacion en el tema 5, epigrafe 2 sobre la responsabilidad personal de jueces y magistrados.
Con la reforma de la LOPJ se derogan los art. 411-413 que contemplaban la responsabilidad civil. Es decir, dicho apartado unicamente incluye la responsabilidad penal y la disciplinaria.
Saludos
gracias maquina
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compañeros, estoy elaborando unos apuntes actualizados a partir del libro de este año (no os preocupeis, cuando esten acabados por supuesto que los compartire :D ) y acabo de ver una modificacion en el tema 5, epigrafe 2 sobre la responsabilidad personal de jueces y magistrados.
Con la reforma de la LOPJ se derogan los art. 411-413 que contemplaban la responsabilidad civil. Es decir, dicho apartado unicamente incluye la responsabilidad penal y la disciplinaria.
Saludos!Muchas gracias, yo actualizaré también con el nuevo código de leyes.
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compañeros, estoy elaborando unos apuntes actualizados a partir del libro de este año (no os preocupeis, cuando esten acabados por supuesto que los compartire :D ) y acabo de ver una modificacion en el tema 5, epigrafe 2 sobre la responsabilidad personal de jueces y magistrados.
Con la reforma de la LOPJ se derogan los art. 411-413 que contemplaban la responsabilidad civil. Es decir, dicho apartado unicamente incluye la responsabilidad penal y la disciplinaria.
Saludos!
+1
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¿Alguien tiene el programa del curso pasado? ¿Entra todo el manual (me refiero al de los 50 eusros)?
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¿Alguien tiene el programa del curso pasado? ¿Entra todo el manual (me refiero al de los 50 eusros)?
yo curse esta asignatura hace 4 años, pero no me presente, y ya por entonces el programa eran los 24 temas del librito de 50€, que por cierto, es infumable.... Hoy he tenido que dejarlo porque, literalmente, me iba a explotar la cabeza del dolor que me entro... sin contar, claro, la cantidad de erratas que hay, que manda huevitos, ya se lo podrian currar un poquito...
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yo curse esta asignatura hace 4 años, pero no me presente, y ya por entonces el programa eran los 24 temas del librito de 50€, que por cierto, es infumable.... Hoy he tenido que dejarlo porque, literalmente, me iba a explotar la cabeza del dolor que me entro... sin contar, claro, la cantidad de erratas que hay, que manda huevitos, ya se lo podrian currar un poquito...
Para ser 4 créditos, la cosa tiene "telita" nunca mejor dicho. El material de estudio consta de:
- Introducción al derecho procesal ...................... 49,4 €
- Casos prácticos de derecho procesal .............. 19 €
- Código de leyes procesales ............................... 29,93 €
Total (piticlín, piticlín) . ....................................... 98,33 €.
No es listo ni nada el Gimeno $$$$. Y que la UNED lo consienta manda eggsssssssssss. Y la asignatura es una quinceava parte del curso!!!!
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http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=108495.msg1038361#msg1038361
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El tema de los libros... Yo he acabado comprando el libro de este año, y lo agradezco xq la verdad es q si q hay cambios.
El codigo es obligatorio, asi que no hay mas q hablar.
Los casos practicos es una completa tonteria, porque solo vienen los enunciados y ninguna solucion.
Conclusion, en lo q si o si os debereis gastar dinero es el codigo. En cuanto a la teoria, yo misma estoy haciendo apuntes actualizados, y seguramente otros compañeros tambien, ademas de las modifocaciones q vamos poniendo...
Saludos!
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Me apunto este año de nuevooo >:( :D
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Me subo al carro, el año pasado me matriculé pero no pude hacerla y este año tengo que sacarla porque si no tendría que vender un riñón para pagar otra matrícula, es la única que me queda de primero así que se ha convertido en mi obsesión. Estoy recopilando de la zona de apuntes todo lo que hay sobre la materia aunque aún no he decidido con cuáles me quedaré, falta saber los cambios de este año pero el Código lo voy a ir pidiendo porque se necesita sí o sí.
Si alguno la habéis tenido este año espero que iluminéis un poco sobre como se portan los de procesal y todas esas cosillas. Gracias y por aquí nos vemos. :)
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bueno, primera mirada completa a los apuntes de Introducción de 131 páginas que encontre en el foro, voy a hacer esquemas y los subire por si alguien los quiere
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compañeros, estoy elaborando unos apuntes actualizados a partir del libro de este año (no os preocupeis, cuando esten acabados por supuesto que los compartire :D ) y acabo de ver una modificacion en el tema 5, epigrafe 2 sobre la responsabilidad personal de jueces y magistrados.
Con la reforma de la LOPJ se derogan los art. 411-413 que contemplaban la responsabilidad civil. Es decir, dicho apartado unicamente incluye la responsabilidad penal y la disciplinaria.
Saludos!
¡Muchas gracias!
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bueno, primera mirada completa a los apuntes de Introducción de 131 páginas que encontre en el foro, voy a hacer esquemas y los subire por si alguien los quiere
¡Muchas gracias!
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Compañer@s, os aviso de otra modificacion
En el tema 10: El Tribunal del Jurado, el punto 3, apartado B) COMPETENCIA Y FUNCIONES. EL VEREDICTO. se divide de 3 subapartados (a, b y c). Pues bien, en el subapartado a) hay que añadirle un parrafo que se refiere a la reforma del CP de este año. Os pego el parrafo resumido por mua que he añadido a mis apuntes.
La reforma del CP por la LO 1/2015 de 30 de marzo ha suprimido de su competencia los delitos de incendios ante los injustificados veredictos y el borrador de Anteproyecto de Código Procesal Penal de 2013. Ante el fracaso del funcionamiento práctico de nuestro Jurado, en vez de transformarlo en escabinado, se ha reducido drásticamente su competencia a los delios de homicidio doloso y asesinato no cometido por personas integradas en grupos u organizaciones criminales.
Espero que os sirva! :D
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Yo también me uno al hilo compañeros!! Suerte para todos. :)
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otra modificacion!! en el tema 11, punto 2, apartado B) LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL ESPAÑOLA EN EL ORDEN PENAL.
El apartado basicamente trata del articulo 23 LOPJ, el cual ha sido modificado por la LO 1/2014.
os pego las modificaciones esenciales que resalta el libro, aunque podeis consultar directamente el articulo modificado
Con la modificación del art. 23 LOPJ por la LO 1/2014 de 13 de marzo, se ha producido un cambio en la regulación y planteamiento de la jurisdicción universal, cuyos aspectos esenciales son:
A. Se amplía la lista de delitos que, cometidos fuera del territorio nacional, pueden ser perseguidos por la jurisdicción española.
B. Se restringe el ejercicio de la jurisdicción universal a la concurrencia de determinados requisitos de conexión con el hecho delictivo: que el presunto responsable del ilícito penal se español o extranjero con residencia habitual en España o que el procedimiento se dirija contra un extranjero con residencia habitual en España o que el proceso se dirija contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición fuese denegada por nuestras autoridades o que la victima fuera española.
C. Se refuerza el carácter subsidiario de la jurisdicción universal, excluyendo la jurisdicción de los Tribunales españoles, cuando ya se hubiese iniciado un procedimiento en un Tribunal Internacional o por la jurisdicción del país donde se hubiesen cometido los hechos delictivos o de nacionalidad de la persona a que se impute su comisión, en estos 2 últimos casos siempre que la persona a que se imputen los hechos no esté en España o, estando en España, vaya a ser extraditado a otro país o transferido a un Tribunal Internacional.
D. Se suprime el ejercicio de la acusación popular, exigiéndose como requisito de perseguibilidad la previa interposición de querella por el agraviado o por el MF (art.23.6 LOPJ).
reitero, es un resumen de lo que pone en el libro (aunque en este caso he copiado casi todo).
Saludos!
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En el examen habrá que llevar la LEC actualizada a la reforma que salió hoy?
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En el examen habrá que llevar la LEC actualizada a la reforma que salió hoy?
Se debera llevar el codigo de leyes procesales, q aun no ha salido
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otra modificacion!! en el tema 11, punto 2, apartado B) LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL ESPAÑOLA EN EL ORDEN PENAL.
El apartado basicamente trata del articulo 23 LOPJ, el cual ha sido modificado por la LO 1/2014.
os pego las modificaciones esenciales que resalta el libro, aunque podeis consultar directamente el articulo modificado
Con la modificación del art. 23 LOPJ por la LO 1/2014 de 13 de marzo, se ha producido un cambio en la regulación y planteamiento de la jurisdicción universal, cuyos aspectos esenciales son:
A. Se amplía la lista de delitos que, cometidos fuera del territorio nacional, pueden ser perseguidos por la jurisdicción española.
B. Se restringe el ejercicio de la jurisdicción universal a la concurrencia de determinados requisitos de conexión con el hecho delictivo: que el presunto responsable del ilícito penal se español o extranjero con residencia habitual en España o que el procedimiento se dirija contra un extranjero con residencia habitual en España o que el proceso se dirija contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición fuese denegada por nuestras autoridades o que la victima fuera española.
C. Se refuerza el carácter subsidiario de la jurisdicción universal, excluyendo la jurisdicción de los Tribunales españoles, cuando ya se hubiese iniciado un procedimiento en un Tribunal Internacional o por la jurisdicción del país donde se hubiesen cometido los hechos delictivos o de nacionalidad de la persona a que se impute su comisión, en estos 2 últimos casos siempre que la persona a que se imputen los hechos no esté en España o, estando en España, vaya a ser extraditado a otro país o transferido a un Tribunal Internacional.
D. Se suprime el ejercicio de la acusación popular, exigiéndose como requisito de perseguibilidad la previa interposición de querella por el agraviado o por el MF (art.23.6 LOPJ).
reitero, es un resumen de lo que pone en el libro (aunque en este caso he copiado casi todo).
Saludos!
Muchas gracias!!! 😉
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otra modificacion!! en el tema 11, punto 2, apartado B) LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL ESPAÑOLA EN EL ORDEN PENAL.
El apartado basicamente trata del articulo 23 LOPJ, el cual ha sido modificado por la LO 1/2014.
os pego las modificaciones esenciales que resalta el libro, aunque podeis consultar directamente el articulo modificado
Con la modificación del art. 23 LOPJ por la LO 1/2014 de 13 de marzo, se ha producido un cambio en la regulación y planteamiento de la jurisdicción universal, cuyos aspectos esenciales son:
A. Se amplía la lista de delitos que, cometidos fuera del territorio nacional, pueden ser perseguidos por la jurisdicción española.
B. Se restringe el ejercicio de la jurisdicción universal a la concurrencia de determinados requisitos de conexión con el hecho delictivo: que el presunto responsable del ilícito penal se español o extranjero con residencia habitual en España o que el procedimiento se dirija contra un extranjero con residencia habitual en España o que el proceso se dirija contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición fuese denegada por nuestras autoridades o que la victima fuera española.
C. Se refuerza el carácter subsidiario de la jurisdicción universal, excluyendo la jurisdicción de los Tribunales españoles, cuando ya se hubiese iniciado un procedimiento en un Tribunal Internacional o por la jurisdicción del país donde se hubiesen cometido los hechos delictivos o de nacionalidad de la persona a que se impute su comisión, en estos 2 últimos casos siempre que la persona a que se imputen los hechos no esté en España o, estando en España, vaya a ser extraditado a otro país o transferido a un Tribunal Internacional.
D. Se suprime el ejercicio de la acusación popular, exigiéndose como requisito de perseguibilidad la previa interposición de querella por el agraviado o por el MF (art.23.6 LOPJ).
reitero, es un resumen de lo que pone en el libro (aunque en este caso he copiado casi todo).
Saludos!
Muchas gracias.
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¿Hay alguien que haya contrastado el manual de este año con el del año pasado y pueda poner a que temas afecta? me está estresando este tema, y no voy a poner conseguir de momento un manual actual puesto que mi centro asociado está en otra ciudad y los manuales que tienen siempre están cogidos...
Gracias de antemano.
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Compañero, he puesto modificaciones hasta el tema 12... Solo hay que leer el post...
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Compañero, he puesto modificaciones hasta el tema 12... Solo hay que leer el post...
Te lo voy agradeciendo ya, porque aunque aún no he empezado a estudiar, me veo ya a mí misma rebuscando por el hilo todos tus comentarios de actualizaciones cual posesa ;D
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Compañero, he puesto modificaciones hasta el tema 12... Solo hay que leer el post...
Muchas gracias.
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Ojo a los que estudian sólo por apuntes porque ahora ya se habla de oficina judicial y letrado de la administracion de justicia.
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¿Qué apuntes de la parte práctica son los mejores?
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Compañero, he puesto modificaciones hasta el tema 12... Solo hay que leer el post...
Gracias, tengo leído el post de pe a pa, era por si alguien tenía ya todo el temario revisado, las modificaciones que has puesto ya las tengo presentes, y te lo agradezco mucho es una gran ayuda.
Saludos.
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Gracias Olenkacion!!!!!!!!!!!!
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hola buenas, estoy un poco perdido, mi primer añoen la UNED,y veo mucho material, concretamente en esta asignatura tres libros...
1. Casos practicos del derecho procesal 19 euros
2. Codigo de leyes el derecho procesal no pone precio
3. Introduccion al derecho procesal 49 euros
la pregunta es...son necesarios los 3 libros para el estudio de la asignatura?
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Hola Ramart 86,
Yo la voy a preparar de la siguiente forma:
He comprado el código de leyes procesales (Que es un libro muy muy gordo). Lo he comprado porque según lo que he leído se puede llevar a examen y si sabes como usarlo te puede sacar de apuros.
La asignatura como tal la voy a preparar por apuntes, me he impreso unos si no recuerdo mal de 147 páginas que he ido poniendo al día con las actualizaciones que los compañeros van subiendo al foro.
El de casos prácticos tampoco creo que haga falta comprarlo. Seguro que buscando un poco encontraremos casos interesantes ya resueltos ;)
Saludos y espero haberte ayudado.
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Hola Ramart 86,
Yo la voy a preparar de la siguiente forma:
He comprado el código de leyes procesales (Que es un libro muy muy gordo). Lo he comprado porque según lo que he leído se puede llevar a examen y si sabes como usarlo te puede sacar de apuros.
La asignatura como tal la voy a preparar por apuntes, me he impreso unos si no recuerdo mal de 147 páginas que he ido poniendo al día con las actualizaciones que los compañeros van subiendo al foro.
El de casos prácticos tampoco creo que haga falta comprarlo. Seguro que buscando un poco encontraremos casos interesantes ya resueltos ;)
Saludos y espero haberte ayudado.
buenas! que codigo procesal has comprado? porque el que sale en la guia aun no ha salido actualizado.
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Ya lo sé Olenkacion. Lo compré hace 1 mes :(
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Buenassss!!!
Yo tb me apunto a esta este año ..... Vamos a por ellaaa!!!
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Yo también la llevo este año, pero la dejaré para septiembre..
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Mil gracias Patricia!! :)
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=110040.0
Alguna idea de cuánto tardarán en sacar el código? Grr :-X
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Mil gracias Patricia!! :)
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=110040.0
Alguna idea de cuánto tardarán en sacar el código? Grr :-X
He preguntado en la casa del libro y me ha dicho que en este mes deberían de tenerlo ya.
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A mí me han dicho lo mismo en donde compro los códigos, que "esperan" recibirlo durante este mes.
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Creéis que con el código que he comprado hace un mes tendré posibilidad de aprobar? O sería mejor hacerme con el nuevo?
:(
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Hola chavales yo también me apunto
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El año pasado me matriculé de esta asignatura y compré libro, casos prácticos y código. Una pasta. Por desgracia, me toca repetir (es lo que me queda de primero, parece que se me ha atascado), pero no sé si matricularme, pues mi humilde sueldo no me permite sumar a la 2ª matriculación un nuevo gasto en libros (solo libro y código ya suman 100 euros, yo creo que es la asignatura con libros más caros en proporción a su tamaño/contenido).
Pero veo que los cambios legislativos parecen de 2013, y yo tengo el libro de la edición de septiembre de 2014, y el código lo compré en junio de este año, no se exactamente qué edición será (ilusa de mí que creí poder prepararla para septiembre).
He estado llamando al departamento de procesal por ver si me confirman que podría preparar la asignatura con ese material, porque si no es así no me matriculo este año y lo dejo para más adelante, por si se me arregla un poco la economía, pero no me cogen el teléfono.
Vamos, que matricularme o no depende de tener o no tener que volver a comprar los libros
¿Creéis que podría prepararla sin demasiado trabajo de actualización o corro el riesgo de volver a suspenderla con el libro viejo?
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Yo compré el código de leyes procesales el año pasado porque pensaba presentarme y al final no lo hice. Y digo yo, ¿no se puede comprar el código penal aparte y llevar los dos al examen?
PD: bonitos 30 euros tirados a la basura. :'(
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Ayer asisti a mi primera tutoria de esta asignatura en Madrid. Dicho por la tutora, se puede preparar perfectamente la asignatura con libro y codigo nl mas antiguos de 2013. Pir supuesto debes estar atento a las mosificaciones, pero como ya he comprobadl no son muchas y no son muy grandes. A medida q avanzo en la realizacion de mis apuntes voy colgando las modificaciones q veo, por ejemplo. Tambien lo q puedes hacer es buscar alguna web donde te puntualicen las reformas de la LOPJ.
En resumen, perfectamente te valen, solo debes incorporar y/o modificar cosas muy puntuales (si has seguido el hilo veras q he puesto unas cuantas modificaciones).
Saludos!!
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Gracias, olenkacion. ;)
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segundo año al lio!
yo tirare con el codigo del año pasado e ire buscando a ver las modificaciones.... me parecio tan extensa que ni llegue a mirar las modificaciones del año pasado, este año es mi primera meta! saludos!
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Buenas tardes: Soy nuevo y ando un poco perdido, como puedo conseguir casos prácticos resueltos?
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Buenas tardes,
El libro de nueva edición tiene 22 atribuciones del CGPJ, pero la ley modificada y actualizada tiene 24,ojo con esto chicos.
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Qué jaleo entonces, mi libro de 2014 sí que tiene las 24 atribuciones, actualizadas a la ley del 2013, no entiendo como en la nueva edición han vuelto para atrás.
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Buenas, otro que se apunta :D
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Qué jaleo entonces, mi libro de 2014 sí que tiene las 24 atribuciones, actualizadas a la ley del 2013, no entiendo como en la nueva edición han vuelto para atrás.
Yo no me preocuparia por el tema ya q no suelen preguntar teoria q aparece explicita en el codigo de leyes procesales. Ademas, si dicha ley entro en vigar despues del inicio del curso, no vale para el mismo.
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Para ser 4 créditos, la cosa tiene "telita" nunca mejor dicho. El material de estudio consta de:
- Introducción al derecho procesal ...................... 49,4 €
- Casos prácticos de derecho procesal .............. 19 €
- Código de leyes procesales ............................... 29,93 €
Total (piticlín, piticlín) . ....................................... 98,33 €.
No es listo ni nada el Gimeno $$$$. Y que la UNED lo consienta manda eggsssssssssss. Y la asignatura es una quinceava parte del curso!!!!
Si la UNED en sí es una fábrica de dinero.
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Otro más que se apunta, y al que tras indagar un poco le ha entrado miedo ejejeje.
Al leer que solo son 2 preguntas me imagino que serán bastante tochas. Y luego el caso práctico pfff
Algunos citáis los apuntes de Marcos_Derecho, yo pensaba estudiar por los de Sonia. Pero leo las modificcaiones que va poniendo olenkacion, y mi pregunta es si los apuntes de Marcos las incluye. ¿Alguien lo sabe?.
Respecto a los libros, pensaba comprar el Código y los casos prácticos, pero pensaba que este último venía con ellos resueltos y he leído que no. Así que estudiaré por los que hay colgados en el foro.
Un saludo a todos. Y muchas gracias a los que os curráis apuntes y los compartís por aquí.
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Otro más que se apunta, y al que tras indagar un poco le ha entrado miedo ejejeje.
Al leer que solo son 2 preguntas me imagino que serán bastante tochas. Y luego el caso práctico pfff
Algunos citáis los apuntes de Marcos_Derecho, yo pensaba estudiar por los de Sonia. Pero leo las modificcaiones que va poniendo olenkacion, y mi pregunta es si los apuntes de Marcos las incluye. ¿Alguien lo sabe?.
Respecto a los libros, pensaba comprar el Código y los casos prácticos, pero pensaba que este último venía con ellos resueltos y he leído que no. Así que estudiaré por los que hay colgados en el foro.
Un saludo a todos. Y muchas gracias a los que os curráis apuntes y los compartís por aquí.
Los de marcos no estan actualizados. Son los q estoy utilizando como base. Los estos ampliando y metiendo las actualizaciones
En cuanto los tenga los comparto.
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Los de marcos no estan actualizados. Son los q estoy utilizando como base. Los estos ampliando y metiendo las actualizaciones
En cuanto los tenga los comparto.
oki, ¡muchas gracias!
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Yo estoy echando un ojo a los apuntes que colgó Patricia y también me quería poner a actualizarlos o completarlos con el manual. Y mi pregunta tonta es.. Sabeis si hay algún programa gratuito que sirva para convertir un documento pdf en uno de word??? Gracias y animo con esta asignatura que parece densa...
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Yo estoy echando un ojo a los apuntes que colgó Patricia y también me quería poner a actualizarlos o completarlos con el manual. Y mi pregunta tonta es.. Sabeis si hay algún programa gratuito que sirva para convertir un documento pdf en uno de word??? Gracias y animo con esta asignatura que parece densa...
Es una conversión muy simple, hay centenares de webs que te lo hacen online (para muestra, un botón: https://www.pdftoword.com/es/ ). El problema es que de pdf a word, los espacios y los márgenes suelen dar bastantes problemas y obligan a revisar todo el documento. No es tan sencillo como a la inversa.
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Es una conversión muy simple, hay centenares de webs que te lo hacen online (para muestra, un botón: https://www.pdftoword.com/es/ ). El problema es que de pdf a word, los espacios y los márgenes suelen dar bastantes problemas y obligan a revisar todo el documento. No es tan sencillo como a la inversa.
Muchas gracias por la respuesta. Lo miraré a ver como deja el documento
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Creéis que con el código que he comprado hace un mes tendré posibilidad de aprobar? O sería mejor hacerme con el nuevo?
:(
No te tienes que comprar el Código nuevo, con ese que tienes te sobra para aprobar. Tienes que estar atenta a los cambios que le afecten, pero como ya te dicen ahí arriba, no son muchos.
Con ese código vas sobrada.
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Por si a alguien le interesa descargar:
Programa de la asignatura 15/16. (https://www.dropbox.com/s/iwezbgj87knxdwu/LECCI%C3%93N%201%20EL%20FUNDAMENTO%20DE%20LA%20JURISDICCI%C3%93N.pdf?dl=0)
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compañeros, estoy elaborando unos apuntes actualizados a partir del libro de este año (no os preocupeis, cuando esten acabados por supuesto que los compartire :D ) y acabo de ver una modificacion en el tema 5, epigrafe 2 sobre la responsabilidad personal de jueces y magistrados.
Con la reforma de la LOPJ se derogan los art. 411-413 que contemplaban la responsabilidad civil. Es decir, dicho apartado unicamente incluye la responsabilidad penal y la disciplinaria.
Saludos!
Buenas, otra que se apunta al carro.
La modificación de la que hablas es con respecto al libro del año pasado?
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Hola,
¿alguien sabe como se puede escuchar los audios de los programas de radio?
es que he ido a ver el del MF y me dan error todos. ¿también os pasa a los demás?
saludos
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Una pregunta a los compañeros que están compartiendo las actualizaciones ¿Está modificado el punto 3. C) del tema 4 sobre jurisdicción voluntaria? Lo digo por que se publico en el BOE la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Muchas gracias por vuestras aportaciones.
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Buenas, otra que se apunta al carro.
La modificación de la que hablas es con respecto al libro del año pasado?
Del año pasado, si.
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Una pregunta a los compañeros que están compartiendo las actualizaciones ¿Está modificado el punto 3. C) del tema 4 sobre jurisdicción voluntaria? Lo digo por que se publico en el BOE la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Muchas gracias por vuestras aportaciones.
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Quería decir que el libro nuevo sólo menciona que "en la actualidad el Senado, en sesión de 15-06-2015,ha aprobado el Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria, que entrará en vigor,......."
Vamos, que los apuntes estarían actualizados excepto este comentario que hace al autor (que habrá que mirar aunque no esté en temario)
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Quería decir que el libro nuevo sólo menciona que "en la actualidad el Senado, en sesión de 15-06-2015,ha aprobado el Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria, que entrará en vigor,......."
Vamos, que los apuntes estarían actualizados excepto este comentario que hace al autor (que habrá que mirar aunque no esté en temario)
Esto es lo que he resumido con el libro nuevo:
Art. 1811 LEC de 1881: “Se considerarán actos de la jurisdicción voluntaria todos aquellos en que sea necesaria o se solicite la intervención del Juez sin estar empañada ni promoverse cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas”.
El Libro III de la LEC de 1881 sigue estando vigente, que regula la Jurisdicción Voluntaria, por obra de la Disposición Derogatoria Única, 1 de la LEC 1/2000. En la actualidad, el Senado, en su sesión de 10 de junio de 2015 ha aprobado el Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria, que entrara en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE
Son actos de jurisdicción voluntaria aquellos que no esté empeñada cuestión alguna (art. 1811). Entendiendo por cuestión la existencia de conflicto de intereses entre las partes, lo que si aconteciera dentro del expediente de jurisdicción voluntaria mediante la oposición de alguna de las partes, lo transformaría en contenciosa (art. 1817 LEC/1881).
Son actos de mera comprobación donde el Juez es convocado a fin de dotar de fehaciencia y autenticidad a determinados actos de voluntad de los particulares (ej: comprobación de la declaración de heredero o de una adopción).
Pero no solo la LEC, sino otras Leyes como el CC, la Ley de Sociedades Anónimas o la Ley Hipotecaria contemplan también actos de Jurisdicción Voluntaria, por lo que sería acertado refundirlos en el anunciado Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria. De hecho, uno de los proyectos básicos del malogrado Proyecto de Ley de 27 de octubre de 2006 fue la de crear un procedimiento general de jurisdicción voluntaria, configurado suficientemente flexible para que pueda aplicarse a todos los expedientes.
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Esa era la duda que yo tenía también pero veo que el nuevo libro todavía lo recoge, aunque la nueva ley dice que; Artículos 1811 a 1879 derogados por el número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).Vigencia: 23 julio 2015. Gracias Olenkacion :)
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Los de marcos no estan actualizados. Son los q estoy utilizando como base. Los estos ampliando y metiendo las actualizaciones
En cuanto los tenga los comparto.
Hola!
Me estoy volviendo un poco loca... Espero que podáis resolverme la duda. Yo he descargado los apuntes de 131 páginas de 2011, y pensaba cambiar lo relacionado al tema 3 que he leído... Será suficiente con esos apuntes? No veo los de Marcos que mencionáis... Socorro!
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Hay un enlace mío en apuntes temporales "Apuntes de Introducción al Derecho Procesal" que son los de Marcos pero un poco más abajo, también en apuntes temporales, están los de PatriciaIGR que son los más actualizados de todos aunque faltan las últimas actualizaciones de este año (las de julio) pero que ya las está poniendo aquí olenkacion.
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Muchas Gracias :)
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Esto es lo que he resumido con el libro nuevo:
Art. 1811 LEC de 1881: “Se considerarán actos de la jurisdicción voluntaria todos aquellos en que sea necesaria o se solicite la intervención del Juez sin estar empañada ni promoverse cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas”.
El Libro III de la LEC de 1881 sigue estando vigente, que regula la Jurisdicción Voluntaria, por obra de la Disposición Derogatoria Única, 1 de la LEC 1/2000. En la actualidad, el Senado, en su sesión de 10 de junio de 2015 ha aprobado el Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria, que entrara en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE
Son actos de jurisdicción voluntaria aquellos que no esté empeñada cuestión alguna (art. 1811). Entendiendo por cuestión la existencia de conflicto de intereses entre las partes, lo que si aconteciera dentro del expediente de jurisdicción voluntaria mediante la oposición de alguna de las partes, lo transformaría en contenciosa (art. 1817 LEC/1881).
Son actos de mera comprobación donde el Juez es convocado a fin de dotar de fehaciencia y autenticidad a determinados actos de voluntad de los particulares (ej: comprobación de la declaración de heredero o de una adopción).
Pero no solo la LEC, sino otras Leyes como el CC, la Ley de Sociedades Anónimas o la Ley Hipotecaria contemplan también actos de Jurisdicción Voluntaria, por lo que sería acertado refundirlos en el anunciado Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria. De hecho, uno de los proyectos básicos del malogrado Proyecto de Ley de 27 de octubre de 2006 fue la de crear un procedimiento general de jurisdicción voluntaria, configurado suficientemente flexible para que pueda aplicarse a todos los expedientes.
Hola compañero Olenkacion, entiendo por lo que he leído en algún post que estás usando de base los apuntes de Marcos, yo estoy haciendo lo mismo. Mi duda es la siguiente: a parte de las modificaciones que has colgado sobre parte de la lección 4, 5 10 y 11 habrá que modificar algo más? o aún no le has dado el repaso a todo el temario?.. si es así si quieres me dices cuales te quedan por comprobar y voy mirando yo las actualizaciones de esas lecciones.
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Hola compañero Olenkacion, entiendo por lo que he leído en algún post que estás usando de base los apuntes de Marcos, yo estoy haciendo lo mismo. Mi duda es la siguiente: a parte de las modificaciones que has colgado sobre parte de la lección 4, 5 10 y 11 habrá que modificar algo más? o aún no le has dado el repaso a todo el temario?.. si es así si quieres me dices cuales te quedan por comprobar y voy mirando yo las actualizaciones de esas lecciones.
es compañera ;D
si, estoy usando los apuntes de marcos como base, pero no solo los estoy actualizando sino tambien ampliando el temario, recalcando lo que se puede contestar con el codigo, en resumen, poniendolos a mi gusto. Llevo la mitad del temario, pero no te preocupes compañero, porque a medida que lo voy haciendo (que para algo me compre el libro jeje) me lo voy aprendiendo, por eso voy un poco lenta, a parte de las demas asignaturas, que tengo muchas jeje :D
Saludos!
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es compañera ;D
si, estoy usando los apuntes de marcos como base, pero no solo los estoy actualizando sino tambien ampliando el temario, recalcando lo que se puede contestar con el codigo, en resumen, poniendolos a mi gusto. Llevo la mitad del temario, pero no te preocupes compañero, porque a medida que lo voy haciendo (que para algo me compre el libro jeje) me lo voy aprendiendo, por eso voy un poco lenta, a parte de las demas asignaturas, que tengo muchas jeje :D
Saludos!
jajaja okk muchas gracias compañera... estaré pendiente de las siguientes actualizaciones que incluyas en el post. ;) (por cierto.. yo también soy compañera jejej)
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Ais, estaría bien poder añadir hombre/mujer en la información del perfil ::) :P
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segundo año al lio!
yo tirare con el codigo del año pasado e ire buscando a ver las modificaciones.... me parecio tan extensa que ni llegue a mirar las modificaciones del año pasado, este año es mi primera meta! saludos!
Hola:
¿Podrías confirmarme que en la prueba presencial dejan llevar el código de leyes procesales?
Me ha parecido leerlo en algún sitio pero no estoy muy seguro de ello.
Gracias.
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Si al examen no llevas el Código no podrás resolver el caso práctico y sin resolver el caso práctico, aunque tengas las preguntas para un 10, o podrás aprobar.
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Y de dicho código el actualizado todavía no ha salido no? :'( Que plan >:(
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Y de dicho código el actualizado todavía no ha salido no? :'( Que plan >:(
he leido por ahi que a mediados de noviembre....
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Si al examen no llevas el Código no podrás resolver el caso práctico y sin resolver el caso práctico, aunque tengas las preguntas para un 10, o podrás aprobar.
Muchas gracias.
En cuanto salga la nueva edición del 2015, lo compraré.
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he leido por ahi que a mediados de noviembre....
Eso es lo que han comunicado en la Editorial La Ley.
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Para bajar los apuntes estoy viendo que hay que suscribirse a páginas específicas de descarga, no?, esto no estaba libre en algún sitio?
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Una pregunta respecto al examen. ¿RTe dejan el código de leyes procesales (si algún día sale a la venta) durante todo el examen?. Doy por hecho que habrá dos partes, una vez que entregues la teoría, te dan el caso práctico y te dejan sacar el código (por lo menos así era cuando yo cursaba la licenciatura en la uni presencial), porque tener el código para la teoría es como tener un manual, a poco que te manejes con él puedes responder la teoría fácilmente.
Ojala, me equivoque y te lo dejen durante todo el examen (soy un iluso lo sé xD). Si alguien me pudiera aclarar la duda se lo agradecería.
Un saludo
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Una pregunta respecto al examen. ¿RTe dejan el código de leyes procesales (si algún día sale a la venta) durante todo el examen?. Doy por hecho que habrá dos partes, una vez que entregues la teoría, te dan el caso práctico y te dejan sacar el código (por lo menos así era cuando yo cursaba la licenciatura en la uni presencial), porque tener el código para la teoría es como tener un manual, a poco que te manejes con él puedes responder la teoría fácilmente.
Ojala, me equivoque y te lo dejen durante todo el examen (soy un iluso lo sé xD). Si alguien me pudiera aclarar la duda se lo agradecería.
Un saludo
hola:
si que dejan utilizar el código durante todo el examen y a poco que lo manejes es de gran ayuda para las preguntas de teoría
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buenas chicos,una mas que se une..
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Pillo sitio. Espero que éste año se me de mejor que el siguiente. :'(
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Hola, estoy esperando el libro de código de leyes procesales, que se esta haciendo de rogar... Si alguien lo tiene aunque sea de otros años, me puede decir qué leyes incluye?? Estoy viendo las preguntas que se pueden responder con el código pero sin él pues la verdad que ando un poco perdida.
Gracias y suerte a tod@s! ;)
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BUENOS DIAS,
UNO MAS QUE SE UNE
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Buenos días! Me uno a la asignatura, la curso este trimestre junto con Civil I. Un saludo a todos.
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Me acaban de decir en la Editorial La Ley que hasta diciembre no tendrán el Código de Leyes Procesales. Toca seguir esperando.
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Me acaban de decir en la Editorial La Ley que hasta diciembre no tendrán el Código de Leyes Procesales. Toca seguir esperando.
Vaya tela...
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Vaya tela...
compañeros, no entiendo la prisa por tener el codigo. Con que lo tengamos para el examen es mas que suficiente. os cuento lo que he hecho yo para elaborar los apuntes (puesto que lo que viene en el codigo directamente no lo he incluido en dichos apuntes, sino que he puesto su(s) articulo(s) correspondiente(s): os vais a la pagina web de la editorial la ley, buscais el codigo de leyes proceales, y ahi podreis encontrar el resumen, el indice, es decir, las leyes que entran en dicho codigo. Luego os vais al boe y os descargais gratuitamente dichas leyes o codigos, los guardais en una carpetita y ya los teneis a modo de consulta, y la verdad es que se manejan mucho mejor en el ordenador que en papel.
Saludos!
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Yo también me arreglo mejor con internet y tengo todos los códigos que necesito descargados pero para el examen el tiempo es el que es y hay que saber manejar el código en papel con rapidez, no tengo prisa pero sí me gustaría llevarlo un poco calentito para el examen, si como dicen está para diciembre da tiempo de sobra pero primero dijeron en octubre, luego noviembre, ahora diciembre....y no me gustaría tener que estrenarlo en el examen precisamente porque estoy acostumbrada a internet y soy mucho más lenta para buscar en papel, además me pareció leer que este año no se puede llevar con "banderitas" separadoras y entonces peor todavía (yo las voy a llevar igualmente).
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Buenas tardes compañeros:
Este trimestre llevo Intr. al Derecho Procesal junto con Civil I, Fundamentos y Teoría.
La cuestión que me preocupa, es que las tres asignaturas mencionadas menos procesal, ciertamente las controlo, se manejarme en ellas, hablando claro, me pongo a chapar y consigo comprender y memorizar con gran claridad los temas.
En el caso de Procesal, me está costando muchísimo identificar cada epígrafe dentro de cada tema, debido a la multitud de divisiones y subdivisiones. Me parece una tarea casi titánica o incluso azarosa, actualmente poder llegar al examen y poder aplicar mis conocimientos adquiridos al punto exacto que me puedan solicitar en la prueba.
Por lo que he podido leer, el Código de Leyes Procesales ayuda mucho en el examen en las preguntas de teoría y lo que quiero preguntar es, si estoy en lo cierto al considerar esta asignatura como una prueba complicada o estoy preocupándome demasiado ya que tendré un apoyo muy grande con el Código.
Gracias anticipadas.
Un saludo.
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Buenas tardes compañeros,
Este año me matriculo por tercera y espero última vez en introducción al derecho procesal. Estos años pasados no he ido al exámen, bien por falta de tiempo bien por la pereza que me produce estudiar esta asignatura pues no se por donde cogerla. No le veo la lógica por ningún lado y depende que frasecita se las trae pues algunas son verdaderos trabalenguas. Respecto al Código yo también agradecería si alguien puede poner un poco de claridad sobre el tema porque la verdad me pierdo en él. He aprobado otras asignaturas que estaban en las encuestas como más complicadas pero esta aunque la tilden de facilita o Maria se me ha atragantado y no se por donde cogerla. Para no empacharme mucho he optado por estudiarme 3 hojitas al dia porque me produce nauseas. Gracias y animos a todos!
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Yo empiezo hoy por fin. A ver qué tal se da, después de 14 años sin estudiar...
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Buenas a todos!
Yo tengo una duda respecto al Código de Leyes Procesales.
Yo tengo los libros de la LEC, la LECrim y la LOPJ, pero son libros independientes. ¿Me dejarían sacar estos libros en vez del de "Código de leyes procesales" o me tendría que comprar éste? En caso de que me dejaran sacarlos, ¿sobraría para poder manejarme bien o necesitaría algo más?
Gracias a todos.
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Como dicen por aquí, no sé de dónde se sacan que esta asignatura es fácil, a mí me parece un trabalenguas tras otro! He decidido estudiarme el súper resumen de VictoriaSoy y que sea lo que dios quiera, porque sino me parece a mí que no llego a todo! Si algún compañero ha aprobado estudiando este resumen agradecería que nos lo contara :)
Y gracias a Victoria una vez más por esos resúmenes maravillosos :-*
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Estupendo resumen de la asignatura, pero creo que insuficiente para aprobarla.
Otro curso que me matriculo de ella, esta vez dispuesto a quitármela pero la encuentro tan farragosa que no sé si seré capaz de aprobarla.
¿Trabalenguas dices? Yo diría trabaneuronas. Y repetitiva hasta decir basta.
Enfin, suerte a todos.
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Me acaban de decir en la Editorial La Ley que hasta diciembre no tendrán el Código de Leyes Procesales. Toca seguir esperando.
Joder este año la están cagando bien con los libros. Si ha habido nuevas leyes me parece perfecto que actualicen libros y códigos, pero coño, que la UNED deje de pensar con la cartera y piense por una vez con la cabeza, no nos pueden tener pendientes de los libros así... ¡Qué pena dan!
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Estupendo resumen de la asignatura, pero creo que insuficiente para aprobarla.
Otro curso que me matriculo de ella, esta vez dispuesto a quitármela pero la encuentro tan farragosa que no sé si seré capaz de aprobarla.
¿Trabalenguas dices? Yo diría trabaneuronas. Y repetitiva hasta decir basta.
Enfin, suerte a todos.
Quiero llorar.
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Llora y desahógate pero quítale el miedo a esta puñetera asignatura.
Estoy preparando a la vez Procesal I y nada que ver, pero nada.
Ánimo y a por ella.
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compañeros, no entiendo la prisa por tener el codigo. Con que lo tengamos para el examen es mas que suficiente. os cuento lo que he hecho yo para elaborar los apuntes (puesto que lo que viene en el codigo directamente no lo he incluido en dichos apuntes, sino que he puesto su(s) articulo(s) correspondiente(s): os vais a la pagina web de la editorial la ley, buscais el codigo de leyes proceales, y ahi podreis encontrar el resumen, el indice, es decir, las leyes que entran en dicho codigo. Luego os vais al boe y os descargais gratuitamente dichas leyes o codigos, los guardais en una carpetita y ya los teneis a modo de consulta, y la verdad es que se manejan mucho mejor en el ordenador que en papel.
Saludos!
Al final, ¿vas a compartir los apuntes?. Hasta ayer no he podido pasarme por aquí, e igual hasta están ya en algún hilo y me lo he perdido jejej
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Al final, ¿vas a compartir los apuntes?. Hasta ayer no he podido pasarme por aquí, e igual hasta están ya en algún hilo y me lo he perdido jejej
los campartire cuando los termine, me faltan 3 temas.
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Qué dificil estudiar esta asignatura!!! Me va a dar algo! :'( Y sólo estoy empezando la carrera... pero seguiré erre que erre... hasta que consiga meter toda la información en la cabezota... o eso espero...
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Qué dificil estudiar esta asignatura!!! Me va a dar algo! :'( Y sólo estoy empezando la carrera... pero seguiré erre que erre... hasta que consiga meter toda la información en la cabezota... o eso espero...
Tienes toda la razón... No es que sea complicada, es dura de estudiar. Hay que picar y picar hasta sacar algo en claro :D
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Tienes toda la razón... No es que sea complicada, es dura de estudiar. Hay que picar y picar hasta sacar algo en claro :D
Me pasa exactamente igual...no es difícil, incluso me gusta,pero empiezo a mirármelo por el libro y no hay por donde cogerlo para estudiarlo...y con los apuntes otro tanto ...los mareo apuntándome los pocos cambios que vais comentando y que veo y no termino de avanzar...eso unido al poco tiempo que tengo, me está empezando a agobiar un poco...A ver si consigo ir centrándome en como atacarla
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Me pasa exactamente igual...no es difícil, incluso me gusta,pero empiezo a mirármelo por el libro y no hay por donde cogerlo para estudiarlo...y con los apuntes otro tanto ...los mareo apuntándome los pocos cambios que vais comentando y que veo y no termino de avanzar...eso unido al poco tiempo que tengo, me está empezando a agobiar un poco...A ver si consigo ir centrándome en como atacarla
Yo entiendo, a mi humilde parecer, que ciertas cuestiones como las históricas o los artículos y apartados normativos, con echarlos un vistazo es suficiente. Hay que centrarse en comprender que es Derecho Procesal, pero lo complicado es que habiendo tantos epígrafes y subepígrafes, se hace complicado organizar mentalmente el estudio.
Ya te digo que yo llevo un mes y medio estudiando cuatro asignaturas y debo reconocer que, Intr. Procesal me está costando meterlo en la cabeza mucho...
Espero que dentro de dos meses tenga la cabeza más organizada... Aunque mis nervios ya están a flor de piel :D :D :D :D :D :D
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compañer@s, acabo de finalizar los apuntes de este año. Os dejo el enlace al post donde estan colgados con su correspondiente explicacion. Saludos!!
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=110781.new#new
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compañer@s, acabo de finalizar los apuntes de este año. Os dejo el enlace al post donde estan colgados con su correspondiente explicacion. Saludos!!
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=110781.new#new
Bueno....tremendo detalle el tuyo de compartir los apuntes en estas fechas.... Yo estaba haciendo más o menos como tu, pero iba por el tema 4... así que creo que voy a apoyarme en tus apuntes. Pues eso, que por mi parte MIL gracias.
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Muchas gracias por colgar tus apuntes. Yo voy por el tema 2... qué triste! jeje
Lo dicho, muchas gracias :)
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compañer@s, acabo de finalizar los apuntes de este año. Os dejo el enlace al post donde estan colgados con su correspondiente explicacion. Saludos!!
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=110781.new#new
Aqui no esta el emoticono del aplauso? alucinante que hayas terminado ya, por supuesto que los echare un vistazo, muchas gracias por compartirlos
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Hola Compañeros, la verdad que este hilo no lo sigo, y no se si alguien ya os ha ayudado para preparar la asignatura.... El año pasado la curse y consegui aprobarla, la verdad que le tenia mucho panico, mi forma de prepararla fue la siguiente, primero lei todos los temas, segundo dedique mucho mas tiempo a los temas que no aparecen en el codigo de leyes que puedes llevar al examen, y tercero realice muchos casos practicos, vi algunas tutorias de profesores, casi todos los casos practicos van de los mismo..... En el examen de la segunda semana de febrero, el caso practico fue asequible, una de las preguntas estaba en el codigo de leyes fue sobre el jurado y la otra no estaba. Cuando vi el examen por poco me salgo, pero me quede hice el caso practico, despues empece a buscar en el codigo de leyes y copie mucho sobre el jurado, y la tercera pregunta fue un poco inventada, lo justo para aprobar. Espero que os sirva mi experiencia y suerte
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Muchísimas gracias Fertrillop!!!
Leer esto me ha alegrado el día :)
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Muchas gracias a olenkacion y también a Fertrillop por los ánimos. ;)
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Hola Compañeros, la verdad que este hilo no lo sigo, y no se si alguien ya os ha ayudado para preparar la asignatura.... El año pasado la curse y consegui aprobarla, la verdad que le tenia mucho panico, mi forma de prepararla fue la siguiente, primero lei todos los temas, segundo dedique mucho mas tiempo a los temas que no aparecen en el codigo de leyes que puedes llevar al examen, y tercero realice muchos casos practicos, vi algunas tutorias de profesores, casi todos los casos practicos van de los mismo..... En el examen de la segunda semana de febrero, el caso practico fue asequible, una de las preguntas estaba en el codigo de leyes fue sobre el jurado y la otra no estaba. Cuando vi el examen por poco me salgo, pero me quede hice el caso practico, despues empece a buscar en el codigo de leyes y copie mucho sobre el jurado, y la tercera pregunta fue un poco inventada, lo justo para aprobar. Espero que os sirva mi experiencia y suerte
Hola compañeros:
Yo todavía pánico, no la tengo; pero si tengo un temor enorme a llegar al examen y no poder identificar lo que me preguntan exactamente.
Es decir, observo que hay tantos epígrafes y subepígrafes, que claro que sabré más o menos de que va la pregunta, para eso estamos estudiando todos... pero a lo mejor empiezo a divagar y no me ciño a lo que exactamente pide... y puede generarme un problema :(
Mucho ánimos para todos.
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Hola compañeros:
Yo todavía pánico, no la tengo; pero si tengo un temor enorme a llegar al examen y no poder identificar lo que me preguntan exactamente.
Es decir, observo que hay tantos epígrafes y subepígrafes, que claro que sabré más o menos de que va la pregunta, para eso estamos estudiando todos... pero a lo mejor empiezo a divagar y no me ciño a lo que exactamente pide... y puede generarme un problema :(
Mucho ánimos para todos.
yo no me preocuparia por eso. esta materia, en cuanto a la teoria, es bastante exacta, es decir, no divaga con teorias de todo tipo o distintos puntos de vista filosoficos, es bastante concreto el contenido que trata cada epigrafe. Las preguntas teoricas son bastante sencillas, no van a pillar como en otras asignaturas, eso si, son muy tipicas las "diferencias", asi que hay que tener todo bien clarito.
En cuanto al caso practico, mas de lo mismo, hay que saber bien la teoria, porque no hay una solucion unica al caso practico, es decir, lo que valoran es como hayas razonado tu solucion a dicho caso. En funcion de si esta mejor o no razonado (para lo cual te hace falta saber la teoria) te puntuaran.
Saludos!
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Hola,
Yo estudiaba junto al código para aprender a manejarlo mejor. Es más empecé por ojearlo a conciencia, fundamentalmente la LOPJ y la LEC, para familiarizarme con la materia que legisla cada ley. Hay gente que va al examen y no sabe siquiera que ley legisla qué. Y realmente mucha mucha teoría la sacas del código a nada que hayas estudiado un poco. Realizad anotaciones provisionales en el mismo (mediante post-it) y antes del examen, una vez que os hayáis familiarizado con el tocho, dejáis los post-it que os sirvan de guía o referencia, de cara el examen.
Además si estudias del libro o apuntes, puede que algún pasaje os resulte más complicado de comprender y si acudís al código, a la ley, puede que os ponga más en contexto. Al fin y al cabo la fuente es la fuente y la ley es la herramienta de trabajo con la que habrá que familiarizarse. Por lo que cuanto antes, mejor. Yo al menos así lo hice y fui con mucha seguridad al examen. Suerte a tod@s!! ;)
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¡Hola chi@s! Otra que se apunta. El año pasado me matriculé, pero al final no me pude presentar. Así que este año tengo que sacarla sí o sí en Enero. Muchísimas gracias a olenkacion por los apuntes.
Para Civil I hay una especie de resumen con los puntos y apartados que entran en el examen y otros que no hace falta estudiar porque están excluídos, lo que no significa que no haya ni que llerlos jeje Siempre ha que echarles un vistazo para poder entender muchos aspectos y temas que sí hay que estudiar. ¿Existe alguna "guía" o algo parecido en Procesal? No sé si todo el temario es objeto de examen o hay cosas que no... ::) ::)
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¡Hola chi@s! Otra que se apunta. El año pasado me matriculé, pero al final no me pude presentar. Así que este año tengo que sacarla sí o sí en Enero. Muchísimas gracias a olenkacion por los apuntes.
Para Civil I hay una especie de resumen con los puntos y apartados que entran en el examen y otros que no hace falta estudiar porque están excluídos, lo que no significa que no haya ni que llerlos jeje Siempre ha que echarles un vistazo para poder entender muchos aspectos y temas que sí hay que estudiar. ¿Existe alguna "guía" o algo parecido en Procesal? No sé si todo el temario es objeto de examen o hay cosas que no... ::) ::)
durante todo el hilo hablamos precisamente de ello...
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Muchisimas gracias por estos apuntes @olenkacion mañana mismo empiezo con ella!
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Hola, que sepáis que ya está el Código de Leyes Procesales en las librerías... yo acabo de encargarlo. Saludos
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Anteayer lo compré por internet a Sanz y Torres. Acabo de recibirlo y vivo en Granada.
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Hola compañeros,
¿Cómo vais con esta asignatura? a mi se me está haciendo cuesta arriba... estoy terminando de leer los apuntes y aun no tengo nada claro del todo...y es que menudo dichosos 4 créditos! Piensas que va a ser asequible y es como si tuviera 6!
En fin...era por descargar un poco con vosotros...esto de no tener compañeros cerca con los que tomar un café y hablar de lo dura que es la vida alguna veces se hace un poco duro, no os parece?
Bueno, voy a ver si aprovecho, ahora que está el niño dormido, y me leo el tema 23. por cierto, ¿no han reducido ningún tema?
hasta luego!
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Buenas tardes, ¿os vais a animar alguno a hacer el PEC ? ¿Tenéis claro si el PEC en esta asignatura puede llegar a restar y por ende suspender la asignatura?
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Hola compañeros,
¿Cómo vais con esta asignatura? a mi se me está haciendo cuesta arriba... estoy terminando de leer los apuntes y aun no tengo nada claro del todo...y es que menudo dichosos 4 créditos! Piensas que va a ser asequible y es como si tuviera 6!
En fin...era por descargar un poco con vosotros...esto de no tener compañeros cerca con los que tomar un café y hablar de lo dura que es la vida alguna veces se hace un poco duro, no os parece?
Bueno, voy a ver si aprovecho, ahora que está el niño dormido, y me leo el tema 23. por cierto, ¿no han reducido ningún tema?
hasta luego!
Hola Lgarjor:
Te comprendo perfectamente que es "duro" no tener compañeros cerca. Cierta y personalmente hablando, me gusta el sistema de la UNED, poder ajustar mis pocos tiempos libres a estudiar y llevar un ritmo constante... pero algunas veces sientes que necesitas un pequeño empujón que te haga madrugar un día más para estudiar. No te puedo poner un ejemplo más claro, que por motivos laborales no puedo nunca estudiar más que en casa y el pasado viernes pude ir a una biblioteca, y fue la primera vez que me sentí "bien" por ver como otros tenían buenos "tochos" que estudiar ;) ;)
Mucho ánimo para este mes de Diciembre.
Un abrazo.
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Hola Lgarjor:
Te comprendo perfectamente que es "duro" no tener compañeros cerca. Cierta y personalmente hablando, me gusta el sistema de la UNED, poder ajustar mis pocos tiempos libres a estudiar y llevar un ritmo constante... pero algunas veces sientes que necesitas un pequeño empujón que te haga madrugar un día más para estudiar. No te puedo poner un ejemplo más claro, que por motivos laborales no puedo nunca estudiar más que en casa y el pasado viernes pude ir a una biblioteca, y fue la primera vez que me sentí "bien" por ver como otros tenían buenos "tochos" que estudiar ;) ;)
Mucho ánimo para este mes de Diciembre.
Un abrazo.
Igualmente, ánimo para todos.
Una cosa, he estado mirando ahora la PEC. Hace referencia para resolver las cuestiones entre otros al art 24.2 de la LECrim. La acabo de mirar en el BOE y veo que el art 24 no tiene ningún punto, solo dice que: Terminado el sumario, toda cuestión de competencia que se promueva suspenderá los procedimientos hasta la decisión de ella.
´
¿alguien se ha puesto con esto? es un pocos raro, no?
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Retiro lo que he dicho! estoy atontadita perdida. se refiera a la CE :D
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Hola hola!
Cómo lleváis la PEC? Madre mía, facilita que es ! Laaaa leche!
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Es la primera vez que voy a hacer la PEC pero no sé la técnica para enviarla y no equivocarme.
¿Alguien me puede dar consejos para enviarla correctamente?
Muchas gracias.
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Yo estoy en ello.
mírate el principio acusatorio "de pe a pa" y los artículos a los que hace referencia la misma PEC.
Como consejo. Piérdele el miedo, comprende lo que has leído y aplícalo. Suéltate e intenta aplicar tus conocimientos y el sentido común.
saludos
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De todas formas, si necesitas algo...lo comentamos
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Mi problema es enviarlo correctamente. Por lo que me dicen hay que escribirlo en formato Word o PDF y luego enviarlo a "Tareas".
De informática sé lo justito y voy a tener que pedir ayuda a alguien que me enseñe.
Gracias por tu ofrecimiento y suerte.
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Yo tengo una duda que aunque no sea muy importante la verdad que me está llamando bastante la atención.
Estoy estudiando por los apuntes que ha actualizado Olenkacion para este curso (por cierto muchas gracias por el trabajo porque están muy currados) y he visto que en algunos apartados aún se hace referencia a delitos y FALTAS. Las faltas han desaparecido con la reforma del código penal pasando a ser en la mayoría de los casos delitos leves. Mi pregunta es si efectivamente en el manual actualizado se sigue hablando de delitos y faltas o sencillamente es algo que la compañera ha pasado por alto sin darse cuenta.
Espero que esto no se entienda como una crítica al trabajo hecho por Olenkacion al actualizar los apuntes porque nada más lejos de la realidad, reitero que me parece que están muy bien hechos.
Saludos.
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En mi opinión, aunque han intentado actualizar el libro incluyendo aspectos de la reforma del CP, se les ha pasado algún fallo como el
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perdón que se me fue el dedo
sigo...como el que comentas... El libro habla a veces de imputados en lugar de "investigados"... y de acusados en lugar de "encausados" y cosas así....
Vamos, que teniendo en cuenta esas cosas, yo creo que los apuntes de Olenkacion están muuuuy bien y muy trabajdos...(pero con la rapidez que los ha hecho, alguno de esos errores del libro estarían pendientes de actualizar como es lógico)
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Ok, gracias por la aclaración.
Supongo que entonces a efectos de examen no tendrán en cuenta ese tipo de errores que como dices contiene el propio manual.
Saludos.
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Yo creo que esos errores del libro son más terminológicos que de otro tipo (por la rapidez de sacar la última edición), así que no deberían penalizar en exceso. En cualquier caso, cuando te has dado cuenta es porque eres consciente de tales cambios.
No se si fui claro del todo en mi post anterior...quise decir que los apuntes de Olenkacion están genial (por si pareció que decía otra cosa)
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no te preocupes, que se que mis apuntes estan muy bien jajajajaja 8) 8)
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los he actualizado tal y como venia en el libro, con lo cual, pese a que los errores por recientes reformas son evidentes, decidi ceñirme a lo redactado en el libro. Saludos!
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Pregunta tonta porque yo ya fui a un examen de esta asignatura y efectivamente pude llevarme el código de leyes procesales al examen. Pero es que ahora estaba leyendo el programa de asignatura y en el apartado de evaluación no indica nada de que se pueda o no llevar. Alguien puede aclarar esto por favor? Es que quiero comprar los libros (son mi regalo de navidad ;D ) y si no puedo llevarlo al examen, tiro de ebook. Gracias
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Llevar el Código de Leyes Procesales al examen es imprescindible., porque sin él no se puede resolver el caso práctico y sin resolver el caso práctico no se puede aprobar.
Saludos.
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Alguien me puede aclarar si en el examen es papel tasado o por el contrario puedes utilizar todos los folios que te venga en gana?
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Alguien sabe si el Código se puede usar tanto en la parte teórica como en la práctica, y si se puede llevar con marcadores y subrayado
Gracias
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Alguien sabe si el Código se puede usar tanto en la parte teórica como en la práctica, y si se puede llevar con marcadores y subrayado
Gracias
el codigo lo puedes utilizar como quieres. Yo no me arriesgaria a subrayarlo. Si quieres poner marcadores no veo ningun problema, porque si te dicen que no puedes, los quitas en un momento.
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No hay ningún problema con los marcadores. Lo que no se puede, creo, es subrayarlo.
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Buenas tardes. Estoy muy pez en esto, pero analizando los casos prácticos veo que se recurre mucho a legislación del cc y del cp y en el Código de leyes procesales de 2.015 no lo incluye. Podemos llevar a mayores esos libros?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo
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Buenas tardes. Estoy muy pez en esto, pero analizando los casos prácticos veo que se recurre mucho a legislación del cc y del cp y en el Código de leyes procesales de 2.015 no lo incluye. Podemos llevar a mayores esos libros?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo
ni el CC ni el CP te van a hacer falta porque tocan derecho material. El derecho procesal es procesal, tus conocimientos en derecho material tienen que ser puntuales, es decir, no se exige cursar los 4 civiles para aprobar procesal civil. Los contenidos de los procesales respecto de sus asignaturas "analogas" de derecho material son muy distintos. Saludos.
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Hola
Alguien me podría decir dónde puedo encontrar las soluciones a los casos prácticos de introducción al derecho procesal?
Los que he encontrado no corresponden al libro de prácticas que tengo yo (cuarta edición, año 2012)
Muchas tks
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Hola
Alguien me podría decir dónde puedo encontrar las soluciones a los casos prácticos de introducción al derecho procesal?
Los que he encontrado no corresponden al libro de prácticas que tengo yo (cuarta edición, año 2012)
Muchas tks
las soluciones que se pueden dar a cada caso siempre seran varias. lo que cuenta es si la solucion que tu propones esta bien razonada y con fundamento en los arts. que te indican en el examen. por eso el en libro de casos no vienen soluciones.
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Buenas noches,
Respecto a lo de subrayar el código, nuestro tutor en el CA de Pamplona nos ha informado de que sí que se puede. Nos comentó que las indicaciones son que no se pueden realizar anotaciones pero no habla de imposibilidad de subrayar.
Un saludo y que paséis buenos días
PD: Una vez más mil gracias a Olenkacion por compartir sus apuntes actualizados. Son una grandísima ayuda. Menudo curro!!!!!!!
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Buenas noches,
Respecto a lo de subrayar el código, nuestro tutor en el CA de Pamplona nos ha informado de que sí que se puede. Nos comentó que las indicaciones son que no se pueden realizar anotaciones pero no habla de imposibilidad de subrayar.
Un saludo y que paséis buenos días
PD: Una vez más mil gracias a Olenkacion por compartir sus apuntes actualizados. Son una grandísima ayuda. Menudo curro!!!!!!!
compañero, yo no me arriesgaria... mi tutora nos dijo que no se puede subrayar y ni si quiera poner saparadores.
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Buenas.
En Alf un profesor señaló que sí se podían usar marcadores en el código y también subrayarlo. Lo que no sé es como interpretar esto último, si utilizar un lápiz, colores, rotuladores fluorescentes... No quiero pasarme de listo y que me lo quiten al entrar. ¿Vosotros cómo lo vais a hacer?.
Por cierto, ¿sabéis todos la nota de la pec?. Yo aún sigo esperando y me da bastante palo escribir al tutor (que es la persona que la corrige) para preguntarle, no sea que se lo tome a mal. Conozco gente (eso sí, de otros centros asociados) que al día siguiente de mandarla ya sabía la nota, y yo sigo esperando...
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Hola a todos, existe algún hilo con casos prácticos resueltos, o algún sitio donde poder encontrarlos?
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Los apuntes son perfectos, un diez...estoy asombrao... :-X
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Buenas.
En Alf un profesor señaló que sí se podían usar marcadores en el código y también subrayarlo. Lo que no sé es como interpretar esto último, si utilizar un lápiz, colores, rotuladores fluorescentes... No quiero pasarme de listo y que me lo quiten al entrar. ¿Vosotros cómo lo vais a hacer?.
Por cierto, ¿sabéis todos la nota de la pec?. Yo aún sigo esperando y me da bastante palo escribir al tutor (que es la persona que la corrige) para preguntarle, no sea que se lo tome a mal. Conozco gente (eso sí, de otros centros asociados) que al día siguiente de mandarla ya sabía la nota, y yo sigo esperando...
compi, si te fijas en la guia, en la parte del personal del equipo docente, el segundo nombre es sonia calaza, que da la casualidad de que es mi tutora y excepto este año es la que eligia las preguntas del examen. Ella misma nos especifico bie claro que no se puede manipular el codigo de ninguna forma, ni subrayas ni separar, nada de nada... Saludos.
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Hola a todos, tengo una duda o intriga más bien dicho. El código de leyes procesales, las páginas 131,132 y 133 aparecen el número de los artículos y no viene nada escrito. Imagino que no serían leyes procesales, pero me compre el. inútil libro de casos prácticos y en una de los casos me ponen todos esos artículos en el derecho aplicable, incluso busque la ley en el BOE y aparecen iguales..... ¿porque?
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Buenas tardes compañero,
Me preguntaba si es necesario, de cara al examen, tener un conocimiento exhaustivo de las competencias y funciones de cada tribunal y juzgado (lección 9) como parte del desarrollo teórico, ya que sus funciones son diversas y cuantiosas, y por lo menos para mí, de difícil memorización.
Por otro lado, me gustaría saber si el si el código de leyes procesales lo dejan solo para el uso del ejercicio práctico, o por el contrario, durante el completo transcurso del examén. Ya que esto último supondría una solución práctica a mi primera pregunta.
Gracias de antemano y saludos.
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Hola a todos, tengo una duda o intriga más bien dicho. El código de leyes procesales, las páginas 131,132 y 133 aparecen el número de los artículos y no viene nada escrito. Imagino que no serían leyes procesales, pero me compre el. inútil libro de casos prácticos y en una de los casos me ponen todos esos artículos en el derecho aplicable, incluso busque la ley en el BOE y aparecen iguales..... ¿porque?
probablemente porque esos articulos se hayan derogado por alguna reforma
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Hola, no sé si habreis hecho los casos practicos pero tengo unas dudas que me gustaría comentar:
En el caso numero 131 del libro de casos practicos de la tercera edicion, que encima cayó en el examen de febrero 2012 donde habla de un propietario de una vivienda al que el arrendatario le debe la renta de 6 meses a razón de 600 euros al mes la cuestion A) pregunta por el tipo de proceso que deberá acudir el arrendador , si ordinario, especial o sumario y a que clase de proceso declarativo.
Dentro del proceso declarativo y segun articulo 250.1.1ª es el ambito del juicio verbal.
Pero ¿y el tipo de proceso? ¿es ordinario, especial o sumario?
Teniendo en cuenta que está como ejemplo en el libro de casos practicos como sumario.
En el caso numero 129 del libro de casos practicos de la tercera edicion, el del viaje a Denia y que sucede un accidente tengo la misma duda , no sé porqué es un proceso ordinario...
Gracias.
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Buenas noches petoto,
Respecto a lo que comentas de las páginas 131 y ss del Código, como bien comenta el compañero, están derogados. Esas atribuciones,composición,... Del CGPJ están a partir de la página 296 de Código.
Saludos,
Chema
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Buenas noches Matías,
La verdad es que estoy un poco verde y no controlo mucho pero yo diría que el proceso es,en base a la tipología jurídico material: es un proceso civil, de carácter privado y en el que rige el principio dispositivo.
Por otro lado,al tratarse de una deuda de inferior cuantía a los 6.000 euros-en el caso 3.600-se trataría de un procedimiento ordinario vía juicio verbal. Una característica de los procesos ordinarios o plenarios es la plenitud de su cognición, se plantea la totalidad de la relación jurídico material debatida.Esta vía es lenta y probablemente la deuda iría incrementando por lo que sería aconsejable iniciar un procedimiento sumario, al objeto de disponer de la vivienda cuanto antes. La pretensión en este caso sería el desalojo del inquilino que no paga.( El llamado desaucio espres).Aquí la cognición se limita a un solo aspecto. Es más rápido. Las partes tienen limitado el ataque y la defensa. El juez sólo va a comprobar si hay o no impago y resolverá conforme a eso sí desaloja o no. Esto no cierra la vía de seguir con el proceso ordinario por juicio verbal para la pretensión de la reclamación económica.
Hostia!!! Menudo puto rollo que te he cascao. Je,je....
A ver si hay alguna otra opinión al respecto.
Un saludo
Chema
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Que tal chic@s como va el estudio, a darlo todo que queda menos de un mes.
Por cierto, tenéis alguna guía o cual creéis que serán las preguntas más posibles que caigan, según el estado de política actual, entre otras. Ya es mi tercer año con ella y no hay manera de aprobarla, es la única que me queda de primero.... >:( >:(
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Buenas noches compañeros,
Tras haber comprado el nuevo código me doy cuenta que lo relativo a la composición, estructura y competencias de cgpj han desaparecido del codigo y simplemente aparecen los artículos relativos con ... Me parece que todo lo que nos podiamos ahorrar de estudio nos lo han chafado con esta nueva edición. Que opinais? Espero estar equivocada. Saludos
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Perdonad compañeros no había leído el comentario y he entrado en pánico.
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Buenas! Os prometo que he estado buscando tanto aquí como en ALF y no encuentro nada. Aparecen derogados los artículos del 107 al 148 de la LOPJ y el manual de este año hace referencia al artículo 122.1 cuando dice que la constitución, funcionamiento y gobierno de los Tribunales es materia de reserva de la LOPJ (lección 5 del manual de este año, pág. 106). Alguien me puede explicar este fallo o es muy obvio y no me estoy dando cuenta?
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Buenas! Os prometo que he estado buscando tanto aquí como en ALF y no encuentro nada. Aparecen derogados los artículos del 107 al 148 de la LOPJ y el manual de este año hace referencia al artículo 122.1 cuando dice que la constitución, funcionamiento y gobierno de los Tribunales es materia de reserva de la LOPJ (lección 5 del manual de este año, pág. 106). Alguien me puede explicar este fallo o es muy obvio y no me estoy dando cuenta?
Hola compi
Mira a partir del art 558 de la LOPJ, en los cuales están desarrollados los mismos artículos que antes estaban a partir del artículo 107.
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Hola compi
Mira a partir del art 558 de la LOPJ, en los cuales están desarrollados los mismos artículos que antes estaban a partir del artículo 107.
Muchísimas gracias compi :D
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Pregunta estúpida: los estupendos apuntes de olenkacion según el libro de este año dicen que los artículos 460 y siguientes de la LEC 1881 actualmente permanecen vigentes pero en el libro de leyes procesales leo que quedaron derogados por la ley 15/2015. Como podéis ver estoy súper verde y voy por la segunda página de los apuntes, rozando ya la desesperación :o
El código de leyes está más actualizado que el libro o soy yo que me estoy liando? En el examen me ciño al libro/apuntes de olenkacion o al código?
Mil gracias al que se tome la molestia de orientarme :'(
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Hola,
entiendo que lo mas actual. El código.
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Pregunta estúpida: los estupendos apuntes de olenkacion según el libro de este año dicen que los artículos 460 y siguientes de la LEC 1881 actualmente permanecen vigentes pero en el libro de leyes procesales leo que quedaron derogados por la ley 15/2015. Como podéis ver estoy súper verde y voy por la segunda página de los apuntes, rozando ya la desesperación :o
El código de leyes está más actualizado que el libro o soy yo que me estoy liando? En el examen me ciño al libro/apuntes de olenkacion o al código?
Mil gracias al que se tome la molestia de orientarme :'(
Buenas. Los apuntes los realice con el libro de este año. Supongo que podras contestar indistintamente con los apuntes o con el codigo, pero es cierto que si contestas con la ley mas actualizada queda mejor, ya que el que te corrija el examen vera que eres un "enterado" de la materia jejeje. Saludos.
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Gracias a los dos. Olenkacion, sabía que los apuntes eran del libro de este año, lo que me extrañaba era un libro de este año que no coincidiera con el codigo de este año. No se, anoche entré en pánico, tampoco es algo tan raro jejej
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Gracias a los dos. Olenkacion, sabía que los apuntes eran del libro de este año, lo que me extrañaba era un libro de este año que no coincidiera con el codigo de este año. No se, anoche entré en pánico, tampoco es algo tan raro jejej
No te extrañes compi. El libro de este año salio mucho antes que el codigo, por eso hay diferencias.
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Se le coge alguna vez el "truquillo" a esto? Madre mia, cada vez que me aparecen artículos citados me voy al código a subrayarlos y pierdo todo el hilo de lo que estaba leyendo y vuelta a empezar ::) Socorro :D
Y luego encima por otro lado a rebuscar en el codigo civil en el ordenador ¿recomendáis hacerlo? así para que se me queden la cosas pero total, si luego no voy a poder tenerlo es un "pa na".
(Perdón si desvirtúo el hilo con tanto quejarme ;D ;D)
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Hola! Como lo lleváis? Porque yo voy estudiando y me da la sensación de no haberme enterado de nada....todavía no he empezado con los casos prácticos porque no se muy bien como plantearnos, se que ponen los derechos aplicables pero luego me veo un poco pez al buscar en el código. A algun@ más le pasa o soy yo que estoy verde en la materia 😢
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Se le coge alguna vez el "truquillo" a esto? Madre mia, cada vez que me aparecen artículos citados me voy al código a subrayarlos y pierdo todo el hilo de lo que estaba leyendo y vuelta a empezar ::) Socorro :D
Y luego encima por otro lado a rebuscar en el codigo civil en el ordenador ¿recomendáis hacerlo? así para que se me queden la cosas pero total, si luego no voy a poder tenerlo es un "pa na".
(Perdón si desvirtúo el hilo con tanto quejarme ;D ;D)
Ten cuidado con lo de subrayar el codigo y llevarlo luego al examen...
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He leido en alf a un profesor diciendo que se permite subrayar y poner marcadores (y me estoy cebando). Como me den problemas se enteran >:(
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He leido en alf a un profesor diciendo que se permite subrayar y poner marcadores (y me estoy cebando). Como me den problemas se enteran >:(
Yo te pongo un supuesto... Imaginate que tu y un compi tuyo vais juntos al examen, y tu compi tiene menos idea que tu. Pues bien, despues de utilizar el codigo y subrayarlo se lo dejas, y ese comoi que no lo tiene del todo claro se fija en lo que has subrayado y decide basarse en tu criterio.... Le estarias ayudando a aprobar el examen. Tu puedes dejar el codigo a otra persona en el examen perfectamente, pero si esta subrayado pueden pensar perfectamente que estais "comentando" las preguntas del examen mediante dicho subryado.
Si quieres salir de dudas, y no es que dude de lo que digan los tutores, llama al departamente y pregunta. Yo por si acaso no lo haria... Saludos!
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Entiendo tu razonamiento pero no se lo presto a nadie y claro q estoy ayudandome a mi misma a aprobar, para eso me he comprado el codigo, he estudiado con él y me he dedicado a tunearlo ;D Lo veo más estudiar que copiar ya q no le añado informacion alguna.
Además en mi centro asociado son muy relajados (basta q lo diga para q esta vez me pongan pegas) otras veces he llevado los programas subrayados y no pasa nada, mientras no escribas... Pero bueno ya no le puedo hacer nada, no voy a comprarme otro, para la próxima vez llamaré.
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"- Hola a todos, tengo una duda respecto al codigo de leyes y es si se puede llevar al examen subrayado y con marca paginas. Gracias
- Estimado estudiante:
En principio no hay ningun problema en llevarlo como usted dice siempre que no haya ninguna otra particularidad.
Un saludo (Fernando Luis Ibañez Lopez-pozas)."
Pues sí que es un poco floja la afirmación pero bueno :'( Yo le voy a echar morro ;D
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Bueno, ¿quién se presenta mañana? ::) Yo si :'(
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Hola a todos,
Me ha surgido una duda super urgente, y es que no he comprado el código aun por que una amiga que se presenta conmigo lo tiene. Supongo que me lo podra dejar durante el examen no? No lo ha subrayado ni nada.
Un saludo y gracias
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Pueblo es:
A) una categoría sociológica que equivale al conjunto de habitantes de un territorio
B) un elemento formal del Estado
C) un concepto equivalente a los electores de un Estado
D) el ámbito personal de validez del orden jurídico estatal
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Pueblo es:
A) una categoría sociológica que equivale al conjunto de habitantes de un territorio
B) un elemento formal del Estado
C) un concepto equivalente a los electores de un Estado
D) el ámbito personal de validez del orden jurídico estatal
Perdón era para el hilo de Teoría del estado Constitucional
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jejje. yo diría que la B) un elemento formal del estado ;)
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Pues yo también me presento mañana. Y ahora mismo estoy un poco plofff....creo que no tengo los esquemas en la cabeza y que no voy a saber responder completamente a nada. Me he hecho un resumen de preguntas de exámenes anteriores y mirando los casos prácticos de exámenes resueltos. y eso estoy haciendo
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Perdonad que os pida esto, pero no tengo ordenador y desde el móvil no me va la web de UNED-Calatayud.
Alguien ha mirado los exámenes de los últimos años y elaborado una quiniela? Agradecería que me lo mandase a mi correo, es para el 12 de febrero, no para mañana. Así que si estais estudiando para mañana, no perdáis el tiempo hoy y suerte ;D
Gracias
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Hola, calculin
Yo lo tengo en casa. En un par de horas te mando el ranking de temas que más han caído y los que no han caído nunca.
Saludos,
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Ay ay yo también lo quiero pooorfiii
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A mi también me vendría bastante bien si no te importa!
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Suerte chic@s, yo estoy dándole caña de cara al día 12.
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Pues yo también me presento mañana. Y ahora mismo estoy un poco plofff....creo que no tengo los esquemas en la cabeza y que no voy a saber responder completamente a nada. Me he hecho un resumen de preguntas de exámenes anteriores y mirando los casos prácticos de exámenes resueltos. y eso estoy haciendo
Dónde hay exámenes resueltos? Puf yo le estoy dando una última lectura rápida a los apuntes y luego me pondré igual que tu... vaya lio tengo, pero me lo quiero quitar ya que le he echado muchas horas (aunque ahora me parezca que para nada uff)
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Ah una preguntilla, para los casos prácticos se siguen las preguntas que trae por separado o hay que redactarlo siguiendo esos puntos pero como un único texto? :-\
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Te lo estoy intentando mandar. pero no puedo adjuntar los archivos. no se que pasa.
de todas formas están en apuntes temporales. no los he elaborado yo
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Gracias, a ver si lo encuentro ahí :)
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Oye, el código que yo tengo es de 2010, ya sé que es un poco locura, pero no tengo muchos medios, sinceramente.
No pasará nada no? Quiero decir, me dejaran entrar aunque el código sea de 2010 y no de 2015, digo yo
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Te lo estoy intentando mandar. pero no puedo adjuntar los archivos. no se que pasa.
de todas formas están en apuntes temporales. no los he elaborado yo
Buenas, me lo intentas mandar al mail o por privado? Por privado creo que no va. Si puedes pasame el link de aquí del foro e intento bajarlo yo al móvil y sino me acerco al ciber (como en la década cero xD)
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mejor dame tu correo
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Hola, os lo escribo aquí mismo. Se trata del ranking de temas con el número de veces que han caido desde que hay exámenes.
19 (6), 1 (5), 23 (4), 4 (3), 8 (3), 18 (3), 22 (3), 2 (2), 5 (2), 11 (2), 15 (2), 17 (2), 6 (1), 7 (1), 9 (1), 10 (1), 12 (1), 13 (1), 20 (1)
Temas que no han caido
3, 14, 16, 21 y 24
Espero que os sirva. ¡Suerte!
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Oye, alguien sabe como va el espacio tasado del examen?
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mejor dame tu correo
Te he enviado un privado, pero no sé si va te la pongo aquí
Esfarrapa arroba gmail punto com
Gracias!
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te lo he mandado ahora.
suerte a todos para mañana!
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Qué angustia, en las encuestas de las asignaturas de primero la gente vota esta asignatura como infinitamente más fácil que administrativo I, pero para mi es lo más difícil que me he encontrado por ahora :'(
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No hay límite de espacio, te puedes extender lo que quieras.
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La verdad es que yo creo que engaña. en primer lugar por llamarse "introducción" y en segundo lugar por tener solo 4 créditos... tengo que reconocer que no es civil I...
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La verdad es que yo creo que engaña. en primer lugar por llamarse "introducción" y en segundo lugar por tener solo 4 créditos... tengo que reconocer que no es civil I...
Yo civil I es la asignatura en la que mayor nota tengo en primero, pero introducción al DP me cuesta dios y ayuda, no sé que me pasa con esta asignatura que da igual cuanto la lea siento que no me entero de nada.
En cualquier caso tengo el código de leyes procesales llenito de posits, así que a ver, espero que con lo poco que se me haya quedado y el código pueda llegar aunque sea al 5, que con eso me conformo...
Bajo mi punto de vista lo realmente puñetero de la asignatura es que tienes que aprobar individualmente cada pregunta para que puedan darte el examen por aprobado. Aunque eso pasa con muchas asignaturas.
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Yo civil I es la asignatura en la que mayor nota tengo en primero, pero introducción al DP me cuesta dios y ayuda, no sé que me pasa con esta asignatura que da igual cuanto la lea siento que no me entero de nada.
En cualquier caso tengo el código de leyes procesales llenito de posits, así que a ver, espero que con lo poco que se me haya quedado y el código pueda llegar aunque sea al 5, que con eso me conformo...
Bajo mi punto de vista lo realmente puñetero de la asignatura es que tienes que aprobar individualmente cada pregunta para que puedan darte el examen por aprobado. Aunque eso pasa con muchas asignaturas.
Ten cuidado con los postit y anotaciones... no vaya a ser que no les parezca adecuado... Yo le llevo también, pero no he anotado nada por si las moscas.
tranquilidad, que ya lo tenemos hecho. yo es la segunda vez que me examino
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Ten cuidado con los postit y anotaciones... no vaya a ser que no les parezca adecuado... Yo le llevo también, pero no he anotado nada por si las moscas.
tranquilidad, que ya lo tenemos hecho. yo es la segunda vez que me examino
Yo también es la segunda, a ver si nos lo quitamos de una vez, porque qué tochazo...
Al igual que tu, aunque haya más posits que articulos en el código, los llevo sin ninguna anotación, no me la quiero jugar, y teóricamente está permitido llevarlo así :)
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Pues yo le he echado cara y he puesto la sigla de la ley, ni que eso fuera copiar vamos... Me llevare marcadores en blanco de recambio q nunca se sabe!
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Si os sirve de consuelo, yo el año pasado llevé el código minado de post-it que hacían referencia al apartado objeto de separación o ley a la que se hacía referencia. Me lo miraron y no pusieron pega alguna. Desconozco si en todos los centros docentes aplican el mismo criterio, al ser la valoración un tema un tanto subjetiva. Pero lo hice por recomendación de antiguos alumnos y me fue genial.
Suerte a tod@s ;)
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Yo por si a caso no escribo nada, me liare un poco queriendo encontrar lo que busco, pero ya es más que tenerlo sin ninguna indicación :D
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Mucha suerte a los que vais hoy.
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Suerte a todo el mundo!
Espero que lo que caigan sean preguntas de otros años, que las tengo todas localizadas en el código, entre eso y lo que me se, espero que sea suficiente :-\
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Ay yo voy tan mal que ni siquiera se lo que quiero que me pregunten :'(
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Hola, os pongo las preguntas del examen de hoy:
1. Exponga las diferencias y semejanzas entre las funciones especificas de la jurisdiccion y las funciones del tribunal constitucional.
;D
2. Explique la funcion objetiva de defensa de la legalidad del ministerio fiscal
El caso practico iba de un recurso de apelacion de un proceso que se pide la condena al pago de una indemnizacion, que es estimado y le omiten los intereses en la sentencia.
Solo dos preguntas y referentes a lo mismo que si es posible que omita la pretension del pago de los intereses y la otra pregunta en que fundamentos te basas.
Para mi ha sido super facil, me ha salido muy bien!! ;D
Qué opinais?
Mucha suerte para los que os examinais la 2 semana
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Pues yo lo he suspendido :'( He soltado un rollo que no tenia nada que ver en las dos preguntas de teoría.
No se qué me pasa con esta asignatura que no me entra uff no estoy acostumbrada, hace ya un par de años que no suspendo nada, me he cogido yo sola conmigo misma un rebote tremendo >:(
El caso práctico perfecto pero con las otras dos mal como que para septiembre...
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Pues a mi me ha salido regular, alguien sabe la solucion del caso practico?
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yo creo que si que habré aprobado....
en el caso practico he puesto que la sentencia tiene que ser congruente con la prestensión y que no puede satisfacer esta parcialmente
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El caso practico y la primera pregunta me han salido bien, pero la otra.... vaya ganas de tocar las narices con preguntas asi, por lo que tendre que ir a septiembre.
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a mi me ha pasado con la segunda pregunta que me he quedado bloqueada y solo me salía había del recurso ante el constitucional... he decidido escribir algo mas a ver si acertaba porque me daba vergüenza escribir tan poco del MF y creo que al menos he acertado en lo que he puesto. así que espero que esté aprobado
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Yo he escrito muchísimo en la primera pregunta, y el caso práctico bien.
Ahora, la del ministerio fiscal he escrito como una carilla y media, y no me acuerdo ni que he puesto, pero creo que lo suficiente para que me la aprueben, así que a ver que tal...
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Yo he escrito muchísimo en la primera pregunta, y el caso práctico bien.
Ahora, la del ministerio fiscal he escrito como una carilla y media, y no me acuerdo ni que he puesto, pero creo que lo suficiente para que me la aprueben, así que a ver que tal...
Pues estas como yo, calcado a ti, pero creo que contestando así una pregunta, aunque las otras dos esten fenómeno, te pulen. Por lo que parece no hacen una valoración global, sino pregunta por pregunta y si una no está de cinco al menos, el resto no vale para nada.
Yo en esa segunda pregunta solo me acordaba que era defensor de la legadlidad ordinaria, tanto de leyes procesales como materiales. Y ya, no recordaba nada mas. Así que aunque las otras las tengo muy completas, me tocará jo........ por esa maldita pregunta e ir a septiembre.
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Pues estas como yo, calcado a ti, pero creo que contestando así una pregunta, aunque las otras dos esten fenómeno, te pulen. Por lo que parece no hacen una valoración global, sino pregunta por pregunta y si una no está de cinco al menos, el resto no vale para nada.
Yo en esa segunda pregunta solo me acordaba que era defensor de la legadlidad ordinaria, tanto de leyes procesales como materiales. Y ya, no recordaba nada mas. Así que aunque las otras las tengo muy completas, me tocará jo........ por esa maldita pregunta e ir a septiembre.
Claro, me referia que espero que suficiente para que me aprueben esa pregunta, la putada de estas asignaturas es que aunque te salga el examen de 10, con que falles una, kapput
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Por lo que veo estamos todos igual. La primera pregunta muy bien, el caso práctico asequible, pero la pregunta del ministerio fiscal me la he tenido que inventar totalmente. He escrito algo más de una carilla sin decir nada concreto, soltando cualquier cosa que se me venía a la mente sobre el MF.
Menudo calvario de asignatura, y eso que se supone que es una María. Yo ya la suspendí el año pasado y como sean estrictos este año me veo de nuevo en septiembre. Que asco le he cogido en general al derecho procesal.
Ahora a esperar la nota, que por cierto este departamento siempre las pone el último día de plazo, así que no esperéis nada hasta el 9 de marzo.
Saludos.
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Hola, ¿teneis idea de como puntuan? si fallas alguna ¿tienes el examen supendido?
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Mi experiencia hasta ahora (2 exámenes ambos suspensos) es que son relativamente generosos a la hora de corregir.
El primer examen me presenté sin haber estudiado casi nada, en la primera pregunta no puse nada coherente porque no tenía ni idea, en la segunda copie lo que pude del código sin contestar a lo que me preguntaban y el caso práctico lo deje en blanco porque además de no tener ni idea me parecía absurdo seguir con la castaña que había hecho en el resto del examen. No esperaba más de un 1 o un 2 a lo sumo. Mi nota fue un 3.
En septiembre, habiéndomelo tomado con excesiva calma, tampoco estudie lo que debería. Dos preguntas en las que contesté con un batiburrillo de conceptos inconexo poniendo todo lo que era capaz de recordar de lo que preguntaban (mal copiando del código) y un caso práctico que en principio consideraba que no estaba del todo mal pero que al repasarlo con posterioridad vi que había puesto una barbaridad detrás de otra. Mi nota, un 4. La verdad es que me dio vergüenza releer el examen y casi apruebo.
La duda que me surge es si teniendo una pregunta totalmente mal (como creo que tengo la del ministerio fiscal) valorarán bien el resto de preguntas o directamente me darán un suspenso que rasque el aprobado (otro 4 o similar). Habrá que tener paciencia y esperar.
Saludos.
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Hola,
Sabéis si guardan la nota de la pec para el examen de septiembre? No sé si presentarme el día 12 o ir directamente a septiembre pero no quería perder la nota de la pec
Gracias
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Ay yo no quiero que suban mi examen escaneado, que inevitablemente lo voy a mirar y a morirme yo sola de vergüenza del desastre que he hecho con el ministerio fiscal :-[
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Hola,
Sabéis si guardan la nota de la pec para el examen de septiembre? No sé si presentarme el día 12 o ir directamente a septiembre pero no quería perder la nota de la pec
Gracias
Lamentablemente, NO, no te guarda la nota de la Pec para septiembre.
Pues a ver .... A nosotros el tutor nos dijo que haciendo la Pec y respondiendo a todo el examen con más o menos acierto, esto es, saber lo que te preguntan más o menos y no cagarla en el caso práctico contestando más o menos bien .... Era factible aprobar con un 4, reclamando después y demostrando que en la Pec has curado.
Yo, la verdad, es que he contestado bien a la del MF, me he liado en la primera y he expuesto las funciones del TC y alguna cosilla de las funciones de la jurisdicción, que creo algo me puntuará .... Y el caso práctico .... He soltado que la Audiencia había cometido un error en la sentencia ya que al estimas por completo el recurso integro, debían condenar al dinero y a los intereses más los intereses de Mora. Y que al fulano le podían condenar por rebeldía de no comparecer. Así que .... Con pinzas lo llevo.
Esperemos que se cumpla lo que dijo el tutor y nos ayude el haber hecho la Pec para raspar el aprobado y ayudarnos a afrontar Procesal I con más motivación.
SUERTE A LOS DE SEGUNDA SEMANA!
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A ver a mi no me da ninguna vergüenza.
Me produce mucha más vegüenza tener que tragarme literalmente un manual de casi 500 hojas plagado de opiniones personales del autor, erratas que dan pavor, y repeticiones machaconas de los mismo parrafos una y otra vez para rellenar.
Todo esto te lleva a hacerte un empanada mental brutal, tengo super claro que voy a septiembre y que voy hacer un resumen asequible y quitar toda la paja que no me sirve de nada.
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Uf que asignatura más horrible.
Para los de la segunda semana o al que le interese: yo llevaba el codigo subrayadisimo de varios colores y marcadores con cosas escritas y de todo y al pasar al lado los q vigilaban me miraron con curiosidad y ya esta (del jaleo que tenia de papeles, codigo, programa y bolis por la mesa) ;D Para septiembre lo tunearé más :(
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A ver a mi no me da ninguna vergüenza.
Me produce mucha más vegüenza tener que tragarme literalmente un manual de casi 500 hojas plagado de opiniones personales del autor, erratas que dan pavor, y repeticiones machaconas de los mismo parrafos una y otra vez para rellenar.
Todo esto te lleva a hacerte un empanada mental brutal, tengo super claro que voy a septiembre y que voy hacer un resumen asequible y quitar toda la paja que no me sirve de nada.
Totalmente de acuerdo en lo que dices. Le he cogido una manía tremenda a esta asignatura; se ve que Gimeno ha querido "engordar" el manual para cobrarlo bien y se hace odioso por lo repetitivo y machacón.
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Yo voy a la segunda semana, he estudiado por apuntes de Olenkación, por cierto muchas gracias me han sido de una gran ayuda! También he estado estudiando por el libro y creo lo mismo que tu Jairo porque es muy repetitivo en todos los temas y en alguno se desmesura y se va del tema que es, lo ha engordado a más no poder.
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Yo me la tendré que dejar para septiembre, empecé a currármela un poco y me gusta la asignatura, pero apenas he tenido tiempo libre últimamente y me he tenido que dejar una asignatura sin preparar para febrero (ésta), e intentar sacarme otras. En fin, hay que organizarse como se pueda....
Muchas suerte para los que ya habéis ido y para los que vais a la segunda semana.
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Chicos sabeis si se puede llevar la guia 2 en vez del programa? Es que en la guia viene mas detallado el programa, alguno la ha llevado al examen?
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Yo llevé la guía Olenkacion y sin problema.
Por cierto, también llevé el código lleno de separadores (sin anotaciones) y tampoco tuve ningún problema.
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Buenas tardes,
¿Dónde podría encontrar el programa de la asignatura?
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Buenas tardes,
¿Dónde podría encontrar el programa de la asignatura?
En la página 1 de este foro compi
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Yo me la tendré que dejar para septiembre, empecé a currármela un poco y me gusta la asignatura, pero apenas he tenido tiempo libre últimamente y me he tenido que dejar una asignatura sin preparar para febrero (ésta), e intentar sacarme otras. En fin, hay que organizarse como se pueda....
Muchas suerte para los que ya habéis ido y para los que vais a la segunda semana.
Estoy en tu situación, tranquilo la quitamos en septiembre :D
De todas formas si alguien nos hace una quiniela, yo probaría suerte. Total cobran lo mismo xD
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Yo miraría bien: el tema 19 y 22,diferencias entre arbitraje, conciliación,mediación y proceso, funciones no jurisdiccionales, notas esenciales del derecho de acción y notas esenciales del proceso.
A ver si suena la flauta. Suerte a todos
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El examen es lo peor, pq te lo juegas todo a una carta, pero si esta asignatura la odiáis iros pensando en cambiar el año q viene a físicas 8)
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El examen es lo peor, pq te lo juegas todo a una carta, pero si esta asignatura la odiáis iros pensando en cambiar el año q viene a físicas 8)
No sé si la odio o no, nunca llegue a prepararla bien, lo máximo hasta la mitad. No me pareció complicada, pero sí muy amplia. Sin embargo, creo que la prefiero a las cien páginas de apunte de Teoría del Derecho que decidí preparar pensando que sería más asequible (iluso de mi xD)
En cualquier caso no desanimes al personal :_(
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Buenas tardes! Una pregunta para los que ya han aprobado. Se puede ser literal respecto al Código eb las preguntas de tworía o habrá que reescribir los artículos a nuestra manera?
Gracias
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Buenas tardes! Una pregunta para los que ya han aprobado. Se puede ser literal respecto al Código eb las preguntas de tworía o habrá que reescribir los artículos a nuestra manera?
Gracias
No creo q loa profesores te valoren en el examen el hecho de q sepas copiar...
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Gracias! Era una pregunta un poco tonta pero necesitaba saberlo.
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Hola compis!! el viernes me presento por primera vez a esta asignatura...algún consejillo de última hora??? cualquier ayuda vendrá bien jaja Un saludo!!!
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Qué parado está este post, para ser mañana el examen.
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Qué parado está este post, para ser mañana el examen.
Están todos repasando :D :D
Hola compis!! el viernes me presento por primera vez a esta asignatura...algún consejillo de última hora??? cualquier ayuda vendrá bien jaja Un saludo!!!
Pienso que como bien han dicho otros compañeros, tener el Código de Leyes Procesales puede ser una ayuda muy valiosa. A lo mejor no tanto para completar preguntas, que también, sino algunas veces para recordar ciertas cuestiones que podías haber dejado olvidadas.
Antes de comenzar a escribir, busca en el Código sobre la pregunta, puede que te sirva para estructurar mejor la contestación y poder jerarquizar ideas. Pensar antes de escribir y tranquilidad, que dos horas dan mucho de sí ( yo me puse como un loco a escribir hace dos semanas y al final me sobro algo de tiempo y debí mejorar en algunas aspectos... )
Otra recomendación, revisa el examen antes de entregarlo, siempre hay palabras mal escritas o frases mal realizadas, llévate un tipex para poder corregir alguna cosilla...
Mucha suerte para todos.
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Existen algunos esquemas de ultima hora para esta asignatura? Estoy algo aturullao y vendría bien concretar conceptos :-X
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Existen algunos esquemas de ultima hora para esta asignatura? Estoy algo aturullao y vendría bien concretar conceptos :-X
Esquemas no sé pero yo me estoy mirando estos apuntes que me están ayudando bastante: http://www.ruizprietoasesores.es/pdf/Introduccion_derecho_procesal.pdf
Por la forma en que está distribuido y confeccionado encuentras todo bastante bien y se ven completos... a pesar del tamaño de letra ::)
Mucha suerte mañana!!
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Suerte a todos mañana!
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Muy buenos esquemas y con los apuntes de olenkacion creo que es la asignatura mas currada, suerte!
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Mis apuntes han sido los unicos amigos que he tenido durante dos semanas ;D ;D ;D
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En la linea el examen, criterios materiales y territoriales de creación de órganos jurisdiccionales, la congruencia en las sentencias y un caso practico sobre conflictos de competencia entre la ap y el tsj de Murcia de un caso de tercer grado de la penitenciaria de alcacar de san Juan
Vamos la ostia en verso 8)
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¿Qué os ha parecido el examen compis?
Tema 6, 16-19 verdad? Estaba mirando ahora las preguntas de otros años y ninguna coincidencia tú (a diferencia de la primera semana que aunque no de manera exacta sí que habían preguntado las cuestiones de los temas 2-8 y 13).
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Que habéis respondido a la pregunta del tema 16 y 19?
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Bastante complicado, por lo menos para mí :-\
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Que habéis respondido a la pregunta del tema 16 y 19?
yo le hable de la tutela judicial efectiva y de la congruencia como derecho para las partes y deber para el organo judicial. Ademas habia un articulo de la LEC que hablaba de la congruencia de las sentencias, y lo medio fusilé literal a modo de ejemplo. Era mas desarrollar una idea que el concepto en si.
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en la congruencia, estaba casi todo en el tema 19, básicamente la sujecion del juez a la pretensión de partes en el civil, o la petición de la fiscalia en el penal, con los ejemplos del libro, yo la verdad que no pude estudiar lo que quería, encomendémonos a los hados por que la de la creación de los organos judiciales muy cogida con pinzas y por el codigo
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Yo he tirado de código a tope
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¿Cómo han sido las sensaciones? Lás mías buenas en el primero, pero segundo y práctico regular. ¿Alguien sabe lo que había que contestar en el práctico?
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Mis sensaciones han sido bastante buenas también, he fusilado el codigo que estaba todo en él. En cuanto al caso práctico creo que me ha ido bien pero bueno al ser algo tan subjetivo entiendo que puede haber respuestas de todos los colores. A ver que pasa con las notas, yo he fusilado bastante tal cuál el código entiendo que he contestado bien y si me dicen algo por copiar que entiendo no me lo pueden decir puesto que es material que ellos nos dejan llevar ya veré hasta dónde seguire.
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Mis sensaciones han sido bastante buenas también, he fusilado el codigo que estaba todo en él. En cuanto al caso práctico creo que me ha ido bien pero bueno al ser algo tan subjetivo entiendo que puede haber respuestas de todos los colores. A ver que pasa con las notas, yo he fusilado bastante tal cuál el código entiendo que he contestado bien y si me dicen algo por copiar que entiendo no me lo pueden decir puesto que es material que ellos nos dejan llevar ya veré hasta dónde seguire.
Decir no te van a decir nada, pero valorartelo dudo que lo hagan...
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Bueno pues si no lo valoran ya pediré que lo hagan. He aprendido de apuntes con código en mano y he sabido buscar lo que querian, es material que ellos recomiendan y permiten no yo.
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Bueno pues si no lo valoran ya pediré que lo hagan. He aprendido de apuntes con código en mano y he sabido buscar lo que querian, es material que ellos recomiendan y permiten no yo.
Yo deseo que nos aprueben a todos, así que ojalá tu también tengas suerte. Sin embargo no deja de ser cierto que el año pasado suspendieron por hacer justamente eso, con el comentario:''copia literal del código, no aporta nada''
Y no se pudo hacer nada al respecto, esperemos que este año no sigan ese patrón. Pero no lo tengas tan claro.
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Yo el año pasado lo saqué casi todo del código y aprobé con un 5, quizá dependa de quien corrija
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a ver, se pueden sacar cosas del codigo, pero una copia literal no te la van a valorar. de hecho, mi tutora nos dijo que a los profesores hasta les cabrea porque para ellos es una tomadura de pelo que la gente copie los articulos tal cual en el examen. Vamos, que te puedes basar en el codigo, pero intentar plasmar la informacion a tu modo, con tus palabras, quiza obviando algo para que no sea tan cantoso... En fin, ya veremos a ver las notas y ya saldremos de dudas.
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Puedes haber estudiado por el codigo...claro que he obviado cosas pero al final no te estas inventando nada, estas poniendo lo que te preguntan y a ellos les tiene que dar igual de donde lo pongas...me parece muy heavy que no se corrigiesen el año pasado examenes por ello o que los suspendieran...mi examen esta bien asique no les quedara otra que aprobarlo y sino pues a seguir todos los pasos que haga falta! Espero que os vaya muy bien compañeros!
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Hola a todos, pues a mi me sorprendió que hiciesen un examen donde las preguntas teoricas estaban en el Código.
La congruencia aparece tanto en la LEC como en la LECRIM, solo hay que buscar sentencia en el índice para encontrarla. Sobre la otra 3/4 partes de lo mismo. Personalmente yo empece diciendo lo que sabía y luego corrobore y complemente con el Código.
En cuanto al caso práctico de los 4 apartados los 2 primeros los veo muy claro