Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 25 de Agosto de 2015, 17:04:07 pm
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Derecho Financiero y Tributario I Primer parcial curso 2015 / 2016
Todo lo relacionado con la asignatura para el primer parcial del curso 2015/2016
Guia de la asignatura: Derecho Financiero y Tributario I (https://www.oboom.com/H3VYFDG5)
Programa de la asignatura: Programa Financiero y Tributario I 15/16 (http://www.uned.es/014200/PROGRAMAS/Programa%20DFT%20I%2015-16.pdf)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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Pues bien, el primero en apuntarse. A ver como nos va esta asignatura.mme han comentado que es un poco complicada. Suerte a todos
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Muy durilla.
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La has cursado tu ya?
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Si, pero no me presente a examen, vuelvo con ella a ver si la cojo con más ánimo.
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Pues allá vamos, a ver qué tal.
Ánimo!!
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recomiendas estudiar por apuntes o por libro?
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Hay que mirar las novedades que presenta el libro.
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Otro más
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Otro que se apunta. Leña al mono que es de goma.
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Por aqui estare tmb, para ayudar en lo que pueda. Yo empezare a estudiar por apuntes del año pasado y conforme pase el tiempo ya iremos dresganando la actualización. Leí que en youtube hay un profesor "Herrera", que tiene vidio clases, ayer vi un poco del tema 1, y para introducirnos en temario creo q esta muy bien. Suerte a todos!!
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Hola chicos un consejo por si os sirve de ayuda. Yo he llevado este año esta asignatura y a pesar de que pa gente dice que es complicada para mi fue bastante sencilla, de hecho me la fui preprarando en los ratos libres que tenia para descansar de las asignaturas más fuertes, supomgo que tendrá que ver con la forma que he tenido de prepararmela. Me compre el libro y al verlo entré en pánico, es un libro gigante, por eso el primer parcial me desanimé y me lo dejé para septiembre. El segundo parcial decidí verme todos los videos de Pedro Manuel Herrera que están colgados en YouTube y tomar apuntes de lo que él decia en el video, pues bien, se me quedaron unos apuntes de unos 15 folios (2 caras por folio) y fui al examen a probar suerte y me saqué un 8, podréis imaginar mi alegría ya que habia echado unas 15 horas de estudio, sin contar la preparación de los esquemas viendo videos. El primer parcial lo hice ahora en septiembre con el mismo método y estoy a la espera del resultado, aunque creo que al menos un 5 si que tengo (ya os iré informando).
Da pereza ver videos de 40 minutos, algunos, porque tomando nota se te pueden ir unas dos horas largas, yo para no desesperarme hacia 10 minutos y descansaba y así sucesivamente y no tuve que tocar el libro para nada, excepto para el primer parcial que tuve que revisar el fraude de ley y transmisión de deudas tributarias a través de la sucesión. Por último quería deciros que yo estoy muy contenta con esta asignatura porque me gustó mucho, me pareció super interesante y sobre todo a pesar de haberla estudiado así se aprende bastante y resulta muy útil.
Solo es mi opinión y forma de preparar esta asignatura. Espero que pueda ayudaros en algo. Un saludo.
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muchas gracias por tu consejo
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uno más por aquí, suerte !
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Otra que se apunta (de nuevo). ¡Suerte! ;)
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Me apunto!
Será tan fiero el lobo como lo pintan? Pronto saldremos de dudas.
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Primer intento... Gracias a los veteranos por los consejos.
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Muy bueno el consejo de los videos de youtube, te hare caso, desde luego. Aun asi, recomendais comprar el libro? Saludos.
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apuntada, junto con las otras de economia de este año...de esta me hago broker!! ;D
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Uno mas que se apunta y que agradece como agua de mayo consejos de los compañeros que ya la han superado.
Me apunto lo de las clases en youtube.
¡ANIMO A TODOS!
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100% de acuerdo con la compañera que dice lo de youtube. Yo también (aunque aun no se la nota exacta) la he superado así. Empecé a estudiar por apuntes, pero no me enteraba de nada, y no conseguida descifrar que era lo más importante, así que me empecé a ver los vídeos del profesor Herrera uno por uno y escribiendo lo que iba diciendo y haciendo esquemas, quedandome con lo más importante. Aunque se hace un poco largo merece mucho la pena por que es la mejor manera de entender la asignatura y sobre todo de quedarte con los conceptos más importantes....
Espero os sirva.... mucho ánimo ;)
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Cojo sitio.
Saludos y nos vamos leyendo.
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Uno que se apunta a esta. Estaremos por aquí.
Saludos y suerte.
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100% de acuerdo con la compañera que dice lo de youtube. Yo también (aunque aun no se la nota exacta) la he superado así. Empecé a estudiar por apuntes, pero no me enteraba de nada, y no conseguida descifrar que era lo más importante, así que me empecé a ver los vídeos del profesor Herrera uno por uno y escribiendo lo que iba diciendo y haciendo esquemas, quedandome con lo más importante. Aunque se hace un poco largo merece mucho la pena por que es la mejor manera de entender la asignatura y sobre todo de quedarte con los conceptos más importantes....
Espero os sirva.... mucho ánimo ;)
También se pueden ver las clases del profesor Eladio Aparicio de Jaén.
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Creo q me apunto
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yo tambien estoy en esta asignatura ;D ;D ;D
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No se q hacer... Si comprarme el libro o tirar de apuntes y videoclases... Iluminadme porfavor!! :-\
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No se q hacer... Si comprarme el libro o tirar de apuntes y videoclases... Iluminadme porfavor!! :-\
Hay que ver si las novedades legislativas son importantes respecto de la edición anterior.
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Hay que ver si las novedades legislativas son importantes respecto de la edición anterior.
Eso es lo que me tiene indecisa... Se que ha habido cambios pero no se de que magnitud... Lo que no quiero es comprarme el libro y q luego no me sirva de nada...
Que os parece hacer un grupo de trabajo y actualizar los apuntes entre todos?
Reviso periodicamente si en alguna biblio de madrid esta el libro pero hasta ahora no ha habido suerte... Asi q si alguno lo tiene o puede sacarlo de la biblio y escanear temas sueltos para que entre todos podamos hacer la actualizacion...
Que os parece la idea? Cuanto antes nos pongamos mejor, desde luego.
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El libro hace una semana que ha salido, y tienes razón tendriamos que organizarnos ya.
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Los vídeos de youtube sirven para este curso? Alguien sabe si hay muchos cambios?
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Yo tambien me uno. Suerte para todos, por que la vamos a necesitar segun las opiniones que leo.
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Yo también me uno al hilo, el año pasado me matriculé, empecé a leerla y todo me sonaba a chino y la dejé sin hacer grandes esfuerzos. Lo peor que podemos hacer es temerle a la asignatura ya por el nombre o la fama... ! Suerte a todos!
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Me apunto a esta. Igfual que muchos de los compañeros, el año pasado al ver los apuntes me colapse y la deje. Dejo enlace al canal de Pedtro Manuel Herrera, alli aparecen todos los videos del mismo:
https://www.youtube.com/user/EducatingCoolJurists/videos
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me uno a esta asignatura, miedo me da.
lo primero es ver si hay muchos cambios, sino con los apuntes de vivero tendria que bastar segun me han dicho y leido en varios hilos, pero yo tbn estoy en duda.
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Yo tb me he apuntado a esta asignatura, muchas gracias por los consejos, empezare a ver esos vídeos que decís ;)
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Chi@s me apunto......vamos a por ella. Mil gracias a los que entráis para dar consejos, se agradece infinitamente..... ya sabéis la experiencia es un grado como en todo ;)
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buenas a tod@s! :) He leido que los apuntes de Vivero Ruso son ideales para esta asignatura, están colgados en el foro. Mucha gente ha aprobado con ellos.
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buenas a tod@s! :) He leido que los apuntes de Vivero Ruso son ideales para esta asignatura, están colgados en el foro. Mucha gente ha aprobado con ellos.
lo que hay que mirar es si ha habido algun cambio legislativo que afecte a esta materia, y de ser asi actualizar esos apuntes.
Yo propuse hacerlo entre todos, queda para ver si alguien tiene el libro y puede escanear temas para asignarselo a compañeros voluntarios y asi formas un grupo de trabajo.
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yo también estoy por aquí.
El código de Ley general tributaria esta pendiente de edición.
He visto que el libro es edición de este año, sin embargo en a guía de la asignatura pone que se puede preparar con el libro recomendado el curso pasado, asi que no se realmente si las modificaciones hayan sido muy de fondo.
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¿Alguien le ha echado un ojo a los apuntes del compañero POCIELLO? Están en apuntes temporales, según dice, están actualizados 100% y son del curso pasado, por lo que he visto no tienen mala pinta. Yo iba a utilizar los de matias1, por la confianza que me inspira la autora, pero imagino que estarán más desfasados y actualizarlos lleva mucho trabajo. Los de Vivero también tienen buena fama pero imagino que también tendrán ya unos años.
Yo de momento me decanto por POCIELLO.
Respecto a las clases grabadas, gracias a la compañera que ha subido el enlace de las del tal Herrera. En mi CA emiten las tutorías en directo y también quedan grabadas así que espero que tengamos suerte y nos toque un buen tutor, cosa rara, pero haberlos haylos.
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He estado comparando los apuntes del compañero POCIELLO con los de PONDER, que son los de VIVERO pero actualizados y retocados por PONDER.
Los apuntes marca PONDER son buenísimos, los he usado para varias asignaturas y siempre son el mejor sustituto de los manuales, en el sentido de que son, por lo general, unos apuntes bastante extensos, lo que ayuda bastante de cara a entender y asimilar la materia. Deben estar actualizados al curso 2013/14.
Los de POCIELLO están mucho más resumidos, son unos apuntes para usarlos tras haber leído previamente los de PONDER, o bien para ir combinándolos con éstos, ya que seguramente, dada la complejidad de la materia, será muy difícil quedarse con la copla utilizando directa y únicamente unos apuntes muy resumidos. Por otro lado, la ventaja de éstos es que están actualizados al curso pasado, 2014/15, y si como dicen por aquí, la Guía dice que el manual del curso anterior es válido, ofrecen una ventaja a tener en cuanta.
Un combo PONDER-POCIELLO parece una opción fiable, a ver qué opináis.
Dicho esto, aprovecho para agradecer tanto a los citados como a todos los compañeros que comparten su trabajo, su generosidad.
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Me apunto a esta. Igfual que muchos de los compañeros, el año pasado al ver los apuntes me colapse y la deje. Dejo enlace al canal de Pedtro Manuel Herrera, alli aparecen todos los videos del mismo:
https://www.youtube.com/user/EducatingCoolJurists/videos
Me parece un gran aporte.. además es el catedratico de la asignatura que es tremendamente didactico :D :D. Ver el video y sus esquemas conjuntamente con los apuntes referenciados por Saul... ayudan bastante al estudio de la asignatura... Yo ya me he visto las tres primeras clases así, y me he venido arriba...!
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yo también estoy por aquí.
El código de Ley general tributaria esta pendiente de edición.
He visto que el libro es edición de este año, sin embargo en a guía de la asignatura pone que se puede preparar con el libro recomendado el curso pasado, asi que no se realmente si las modificaciones hayan sido muy de fondo.
Compañer@, donde has visto eso??? Me acabo de volver a releer la guia y lo unico que pone respecto al libro es esto:
Bibliografía Básica: Manual de MARTÍN QUERALT, LOZANO SERRANO, CASADO, TEJERIZO: Curso de Derecho Financiero y
Tributario, 26 ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2015.
El Manual que se acaba de mencionar recoge íntegramente el contenido del programa de la asignatura. Las preguntas que se
realicen en las diversas pruebas presenciales podrán ser contestadas, sin excepción alguna, mediante su estudio, sin
necesidad de utilizar otros Manuales o Monografías.
El DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO forma parte del Derecho positivo y sus normas, por razones muy diversas, se
modifican con bastante frecuencia. Por ello, se recomienda encarecidamente utilizar la última edición publicada.
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Me apunto a esta. Igfual que muchos de los compañeros, el año pasado al ver los apuntes me colapse y la deje. Dejo enlace al canal de Pedtro Manuel Herrera, alli aparecen todos los videos del mismo:
https://www.youtube.com/user/EducatingCoolJurists/videos
Muchas gracias por colocar el enlace. ¿Habría alguna forma de "guardar" los esquemas en .pdf o algo similar?
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Tengo la edicion del 2013 y por lo que veo hay más de cien páginas de diferencia con la nueva edición.
Tendré que comprarlo. :(
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No os recomiendo ni que compréis el manual ni que estudiéis por apuntes. Práctica y saber manejar el código tributario es lo esencial en esta asignatura. Saludos
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No os recomiendo ni que compréis el manual ni que estudiéis por apuntes. Práctica y saber manejar el código tributario es lo esencial en esta asignatura. Saludos
compi, el codigo tributario se puede llevar al examen o es que tengo mucha ilusion? ;D
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compi, el codigo tributario se puede llevar al examen o es que tengo mucha ilusion? ;D
NO, no se puede llevar, solamente con Financiero II
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Compañer@, donde has visto eso??? Me acabo de volver a releer la guia y lo unico que pone respecto al libro es esto:
Bibliografía Básica: Manual de MARTÍN QUERALT, LOZANO SERRANO, CASADO, TEJERIZO: Curso de Derecho Financiero y
Tributario, 26 ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2015.
El Manual que se acaba de mencionar recoge íntegramente el contenido del programa de la asignatura. Las preguntas que se
realicen en las diversas pruebas presenciales podrán ser contestadas, sin excepción alguna, mediante su estudio, sin
necesidad de utilizar otros Manuales o Monografías.
El DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO forma parte del Derecho positivo y sus normas, por razones muy diversas, se
modifican con bastante frecuencia. Por ello, se recomienda encarecidamente utilizar la última edición publicada.
Y también dice esto muy importante y que para mí no está del todo claro: No podemos garantizar, aunque es muy probable que ello suceda, que tales preguntas tengan un reflejo adecuado en otros Manuales o en otras ediciones del recomendado.
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::) ::)
Huele a afán lucrativo un tanto desesperado que tira para atrás, al menos a mí me lo parece.
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Gracias a los veteranos por aportar su experiencia. Lo de los vídeos y a partir de ahí obtener resúmenes-esquema debe de funcionar porque son varios los compìs que han aprobado. Saludos y ánimo. Otro que estará con vosotros en ésta batalla.
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Hola!
Muchas gracias a todos los aportáis vuestra experiencia y opinión sobre la asignatura :)
Muchísimo ánimo para todos!!
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No os recomiendo ni que compréis el manual ni que estudiéis por apuntes. Práctica y saber manejar el código tributario es lo esencial en esta asignatura. Saludos
unserapio, teniendo en cuenta que en esta asignatura, que es todo teoría, no se puede llevar el código tributario, la recomendación, aunque buena para fyt2 (que es esencial) no lleva nada más que a equívocos.
Para esta asignatura, muchos vídeos y machacar los conceptos importantes hasta saberlos de memoria, eso sí, entendiéndolos. Con los apuntes que hay en el foro de los compañeros que la han cursado es más que suficiente.
saludos
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Y también dice esto muy importante y que para mí no está del todo claro: No podemos garantizar, aunque es muy probable que ello suceda, que tales preguntas tengan un reflejo adecuado en otros Manuales o en otras ediciones del recomendado.
creo que significa algo asi como: "segun me levante de buen o mal humor, asi pondre las preguntas del examen; y segun haya tenido o no una noche apasionada, asi te corregire dicho examen"
no se si me equivoco...
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unserapio, teniendo en cuenta que en esta asignatura, que es todo teoría, no se puede llevar el código tributario, la recomendación, aunque buena para fyt2 (que es esencial) no lleva nada más que a equívocos.
Para esta asignatura, muchos vídeos y machacar los conceptos importantes hasta saberlos de memoria, eso sí, entendiéndolos. Con los apuntes que hay en el foro de los compañeros que la han cursado es más que suficiente.
saludos
teufel, recomiendas comprar el codigo tributario para fytI? teniendo en cuenta que para el año que viene, si apruebo y cojo fytII ya no me valdra porque sacaran un articulo nuevo y a comprar otro codigo...
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Otro que se sube al carro. Suerte a tod@ y a por ella......
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teufel, recomiendas comprar el codigo tributario para fytI? teniendo en cuenta que para el año que viene, si apruebo y cojo fytII ya no me valdra porque sacaran un articulo nuevo y a comprar otro codigo...
No...
Más que el Código Tributario, la asignatura versa sobre la Ley General Tributaria... y esta la puedes encontrar en internet sin ningún problema.
No olvidar que este FYT 1 va de principios basicos, responsabilidades y ambitos de aplicación, definiciones, fuentes de ordenamientos, conceptos, clases y un largo etc., de las distintas figuras tributarias todas ellas estudiadas de manera general. Cuestiones todas ellas refereidas tanto en la CE como en la LGT...
El segundo cuatrimestre va de procedimientos, tambien referenciados más que al codigo a la LGT...
Yo al menos no me lo voy a comprar.
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No...
Más que el Código Tributario, la asignatura versa sobre la Ley General Tributaria... y esta la puedes encontrar en internet sin ningún problema.
No olvidar que este FYT 1 va de principios basicos, responsabilidades y ambitos de aplicación, definiciones, fuentes de ordenamientos, conceptos, clases y un largo etc., de las distintas figuras tributarias todas ellas estudiadas de manera general. Cuestiones todas ellas refereidas tanto en la CE como en la LGT...
El segundo cuatrimestre va de procedimientos, tambien referenciados más que al codigo a la LGT...
Yo al menos no me lo voy a comprar.
Eso es Pedro. Olenkacion, Pedro lleva razón. Con que te bajes la LGT y vayas subrayando artículos a la vez que estudias es suficiente, yo al menos así lo hice...la descargué, imprimí y encuaderné y la tenía al lado siempre que estudiaba esta asignatura y te vas familiarizando con ella.
saludos
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Eso es Pedro. Olenkacion, Pedro lleva razón. Con que te bajes la LGT y vayas subrayando artículos a la vez que estudias es suficiente, yo al menos así lo hice...la descargué, imprimí y encuaderné y la tenía al lado siempre que estudiaba esta asignatura y te vas familiarizando con ella.
saludos
Muchas gracias a los dos!
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Yo de los vídeos de YouTube me faltan del tema 6 al 11, alguien sabe dónde los podemos ver? gracias
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yo también la curso este año
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Qué putada, con perdón.
Los que tengáis pensado ir por apuntes, ¿os habéis percatado de que los que rondan por aquí (los que yo he ojeado al menos) no incluyen los temas 6 a 11 ambos inclusive?
No sé si se deberá a que los citados temas estaban excluidos de cara a examen en cursos anteriores. Este curso entrar sí que entran, si bien es cierto que de las seis preguntas del examen, sólo una versará sobre la materia de los temas 6 a 11.
Copio lo que dice la Guía al respecto:
a) Primera prueba presencial
Se llevará a cabo con arreglo a las normas siguientes:
Primera.- La materia objeto de examen será la siguiente:
• Bloque 1: Conceptos, principios y normas generales (Lecciones 1 a 5, ambas inclusive).
• Bloque 2: Derecho Presupuestario (lecciones 6 a 10, ambas inclusive).
• Bloque 3: Derecho del crédito público (lección 11).
• Bloque 4: Derecho Tributario. Introducción (Lecciones 12 a 15, ambas inclusive).
• Bloque 5: Derecho Tributario. Aspectos estructurales del tributo (Lecciones 16 a 19, ambas inclusive).
Segunda.-La primera prueba presencial tendrá una duración de una hora y treinta minutos y constará de seis preguntas cortas. De estas seis preguntas el alumno deberá contestar solamente las cinco que libremente escoja.
Un ejemplo de pregunta corta puede ser el siguiente: «¿En qué materias de nuestro Derecho Tributario resulta admisible la aplicación de la analogía?»
Tercera.- De esas seis preguntas, cinco versarán necesariamente sobre el contenido de los bloques 1, 4 y 5 antes mencionados. Dicho de otro modo, sólo una pregunta podrá versar sobre el contenido de los bloques 2 y 3 también indicados.[/b]
También es posible que el modelo de examen fuera el mismo en cursos pasados y que los autores de los apuntes decidieran "pasar" de ese bloque y centrarse en las cinco preguntas correspondientes al resto de bloques. Yo lo veo un tanto arriesgado.
Si alguien sabe de algunos apuntes que incluyan todo el temario que lo diga please. Voy a ir reservando el libro en la biblioteca por si las moscas.
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No hace falta que te estudies estas lecciones, con las otras apruebas, cada año es así.
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En la guía de la asignatura, en el apartado 6 "evaluación", en el ultimo punto dice:
"aunque en el apartado de bibliografía se han citado las ediciones de 2015 de la bibliografía recomendada, debe tenerse en cuenta que para el estudio de la asignatura de esos exámenes el alumno podrá utilizar el manual y los textos legales correspondientes al curso 2014-2015 (es decir, publicados en septiembre y octubre del año 2014)
Una vez cotejado cual era ese material, el libro es la edición 25.
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En la guía de la asignatura, en el apartado 6 "evaluación", en el ultimo punto dice:
"aunque en el apartado de bibliografía se han citado las ediciones de 2015 de la bibliografía recomendada, debe tenerse en cuenta que para el estudio de la asignatura de esos exámenes el alumno podrá utilizar el manual y los textos legales correspondientes al curso 2014-2015 (es decir, publicados en septiembre y octubre del año 2014)
Una vez cotejado cual era ese material, el libro es la edición 25.
No lo veo muy claro, el libro de este año tiene novedades importantes, según el resumen de la editorial.
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En la guía de la asignatura, en el apartado 6 "evaluación", en el ultimo punto dice:
"aunque en el apartado de bibliografía se han citado las ediciones de 2015 de la bibliografía recomendada, debe tenerse en cuenta que para el estudio de la asignatura de esos exámenes el alumno podrá utilizar el manual y los textos legales correspondientes al curso 2014-2015 (es decir, publicados en septiembre y octubre del año 2014)
Una vez cotejado cual era ese material, el libro es la edición 25.
llamame ciega, pero no lo veo por ninguna parte...
Yo creo que me voy a tirar a la piscina y me compro el libro y me quito de actualizaciones y demas... Si no me sirve para este cuatrimestre, me servira para el siguiente digo yo...
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Bibliografía Básica: Manual de MARTÍN QUERALT, LOZANO SERRANO, CASADO, TEJERIZO: Curso de Derecho Financiero y
Tributario, 26 ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2015.
El Manual que se acaba de mencionar recoge íntegramente el contenido del programa de la asignatura. Las preguntas que se
realicen en las diversas pruebas presenciales podrán ser contestadas, sin excepción alguna, mediante su estudio, sin
necesidad de utilizar otros Manuales o Monografías.
Ala, me lo compro.
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He mirado en la guía de 2015-2016, y os pego lo que pone exactamente:
Comentarios y anexos:
Bibliografía Básica: Manual de MARTÍN QUERALT, LOZANO SERRANO, CASADO, TEJERIZO: Curso de Derecho Financiero y
Tributario, 26 ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2015.
El Manual que se acaba de mencionar recoge íntegramente el contenido del programa de la asignatura. Las preguntas que se
realicen en las diversas pruebas presenciales podrán ser contestadas, sin excepción alguna, mediante su estudio, sin
necesidad de utilizar otros Manuales o Monografías.
El DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO forma parte del Derecho positivo y sus normas, por razones muy diversas, se
modifican con bastante frecuencia. Por ello, se recomienda encarecidamente utilizar la última edición publicada.
En todo caso, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
1) Se tendrán en cuenta las normas que estuvieran vigentes al comienzo del Curso Académico. En consecuencia, no se
exigirán las que fueran aprobadas durante él, sin perjuicio de que, a título informativo, se den a conocer a los alumnos.
2) Resulta altamente conveniente que quienes utilicen alguna edición anterior del Manual recomendado comparen su
contenido con el de la última edición y tomen buena nota de todas las modificaciones introducidas.
3) Para la formulación de las preguntas de los exámenes se tendrá en cuenta el contenido de la última edición del Manual
recomendado. No podemos garantizar, aunque es muy probable que ello suceda, que tales preguntas tengan un reflejo
adecuado en otros Manuales o en otras ediciones del recomendado.
Hablan SIEMPRE de la última edición........
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Bibliografía Básica: Manual de MARTÍN QUERALT, LOZANO SERRANO, CASADO, TEJERIZO: Curso de Derecho Financiero y
Tributario, 26 ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2015.
El Manual que se acaba de mencionar recoge íntegramente el contenido del programa de la asignatura. Las preguntas que se
realicen en las diversas pruebas presenciales podrán ser contestadas, sin excepción alguna, mediante su estudio, sin
necesidad de utilizar otros Manuales o Monografías.
Por lo que acabo de leer, el libro nuevo tiene numerosas sentencias ( no son materia de examen )
y hay pequeños parrafos que se refieren al nuevo Proyecto de Ley.
Yp utilizaré el manual antiguo y me he descargado las 59 páginas de la nueva ley.
Ala, me lo compro.
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Olenkacion. En la guía hay seis paginas, en la pagina 5 hay un primar apartado numero 5 de bibliografía complementaria y un apartado 6 de evaluación, con dos subapartado A Exámenes y B REclamaciones. A final de todo de la hoja, cuando termina el apartado a exámenes, dice, y copio textualmente.
- Se permitirá la consulta de textos legales no comentados y del Programa de la asignatura.
- Aunque en el apartado de bibliografía básica se han citado las ediciones de 2015 de la bibliografía recomendada, debe tenerse en cuenta para el estudio de esos exámenes el aluno podrá utilizar el manual y los textos legales correspondientes al curso 2014-2015 (es decir, publicados en septiembre y octubre del año 2014.
Porque lo ponen ahí y no en el lugar de la bibliografía recomendada que seria lo suyo? pues no lo se. pero ahí esta, lo juro
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Por lo menos en la guía de licenciatura que es la que también consta que para nosotros no este curso no tendrá activado el curso virtual.
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AVISO PARA NAVEGANTES!
El departamento me ha confirmado que vale la edición del curso pasado, ya que el proyecto de ley aún no está en vigor.
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Me apunto. Y gracias por lo de Youtube!
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¿Alguien sabe de algunos apuntes que estén actualizados de este curso o del pasado?
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Adjunto enlace a la página del BOE donde puede descargarse la LGT y sus reglamentos . Saludos
https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=30&modo=1¬a=0&tab=2
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Olenkacion. En la guía hay seis paginas, en la pagina 5 hay un primar apartado numero 5 de bibliografía complementaria y un apartado 6 de evaluación, con dos subapartado A Exámenes y B REclamaciones. A final de todo de la hoja, cuando termina el apartado a exámenes, dice, y copio textualmente.
- Se permitirá la consulta de textos legales no comentados y del Programa de la asignatura.
- Aunque en el apartado de bibliografía básica se han citado las ediciones de 2015 de la bibliografía recomendada, debe tenerse en cuenta para el estudio de esos exámenes el aluno podrá utilizar el manual y los textos legales correspondientes al curso 2014-2015 (es decir, publicados en septiembre y octubre del año 2014.
Porque lo ponen ahí y no en el lugar de la bibliografía recomendada que seria lo suyo? pues no lo se. pero ahí esta, lo juro
Compi, donde has descargado esa guía? Porque en la que tengo yo el apartado evaluación es el 8 y el de bibliografia el 9... Yo la descargue de la pagina de la uned y pone exactamente lo que puso otro compañero por aqui...
Que lio!!! Pero bueno, yo ya me tire a la piscina y compre el libro... Asi q estudiare por el libro, que por lo menos me valdra para el semestresiguiente...
Saludos!
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Uno más que se apunta. :D :D :D :D
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Adjunto enlace a la página del BOE donde puede descargarse la LGT y sus reglamentos . Saludos
https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=30&modo=1¬a=0&tab=2
Gracias :D :D
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Hola, me uno a la fiesta. Me he descargado los apuntes que habéis recomendado y la legislación completa, así que lista para empezar. Gracias por vuestros consejos y mil gracias a los compis que dedican su tiempo en elaborar tan buenos apuntes.
Suerte a tod@s
:) :)
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La ley, especialmente en algunos aspectos, es más clarividente que el manual ;). La Ley bien cerquita, y para aquellos temas que no os queden muy claros leerla.
Ah! Los temas 6 a 11 no los estudiábamos por lo que se ha indicado más arriba, de ahí que los apuntes no los contengan.
Un saludo!
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Gracias Silu!!!
We ♥ you!! jejej
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Me uno.
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Me apunto! A ver que tal va esta asignatura jiji. Un saludo
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Hola!
Entonces los apuntes de Vivero de 2011/2012 Nos sirven para este?
Otra cosa :) La ley tributaria que habéis puesto para descargar del BOE tenemos que estudiarla tambien?
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Hola!
Entonces los apuntes de Vivero de 2011/2012 Nos sirven para este?
Otra cosa :) La ley tributaria que habéis puesto para descargar del BOE tenemos que estudiarla tambien?
Los apuntes de Vivero es recomendable actualizarlo, aunque muchas cosas podrán valer, pero hay otras, como todo lo relacionado a la estabilidad presupuestaria, que no lo recoge.
La LGT, no hay que estudiarla, solo que al estudiar la asignatura sera de mayor facilidad leer los articulos a los que hace referencia esa materia... Como material de apoyo no habrá otro mejor.
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Los apuntes de Vivero es recomendable actualizarlo, aunque muchas cosas podrán valer, pero hay otras, como todo lo relacionado a la estabilidad presupuestaria, que no lo recoge.
La LGT, no hay que estudiarla, solo que al estudiar la asignatura sera de mayor facilidad leer los articulos a los que hace referencia esa materia... Como material de apoyo no habrá otro mejor.
Gracias por la información sobre los apuntes de Vivero Pedro. Yo estoy usando los de PONDER, que creo que son de un curso posterior. Como aún no tenemos Programa ni nada, estoy avanzando un poco a ciegas. Serias tan amable de decirme qué tema corresponde a la estabilidad presupuestaria? No quisiera pasar nada por alto.
Muchas gracias de antemano.
Saludos
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Hola chicos un consejo por si os sirve de ayuda. Yo he llevado este año esta asignatura y a pesar de que pa gente dice que es complicada para mi fue bastante sencilla, de hecho me la fui preprarando en los ratos libres que tenia para descansar de las asignaturas más fuertes, supomgo que tendrá que ver con la forma que he tenido de prepararmela. Me compre el libro y al verlo entré en pánico, es un libro gigante, por eso el primer parcial me desanimé y me lo dejé para septiembre. El segundo parcial decidí verme todos los videos de Pedro Manuel Herrera que están colgados en YouTube y tomar apuntes de lo que él decia en el video, pues bien, se me quedaron unos apuntes de unos 15 folios (2 caras por folio) y fui al examen a probar suerte y me saqué un 8, podréis imaginar mi alegría ya que habia echado unas 15 horas de estudio, sin contar la preparación de los esquemas viendo videos. El primer parcial lo hice ahora en septiembre con el mismo método y estoy a la espera del resultado, aunque creo que al menos un 5 si que tengo (ya os iré informando).
Da pereza ver videos de 40 minutos, algunos, porque tomando nota se te pueden ir unas dos horas largas, yo para no desesperarme hacia 10 minutos y descansaba y así sucesivamente y no tuve que tocar el libro para nada, excepto para el primer parcial que tuve que revisar el fraude de ley y transmisión de deudas tributarias a través de la sucesión. Por último quería deciros que yo estoy muy contenta con esta asignatura porque me gustó mucho, me pareció super interesante y sobre todo a pesar de haberla estudiado así se aprende bastante y resulta muy útil.
Solo es mi opinión y forma de preparar esta asignatura. Espero que pueda ayudaros en algo. Un saludo.
Lucía, esos apuntes que te hiciste de los vídeos del profesor Herrera, no sé si podrías facilitármelos, me vendrían fenomenal, mi correo es lexfutura@gmail.com
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A mi tb :D :D :D
sofia.mourino.rodal@xunta.es
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Hola chicos un consejo por si os sirve de ayuda. Yo he llevado este año esta asignatura y a pesar de que pa gente dice que es complicada para mi fue bastante sencilla, de hecho me la fui preprarando en los ratos libres que tenia para descansar de las asignaturas más fuertes, supomgo que tendrá que ver con la forma que he tenido de prepararmela. Me compre el libro y al verlo entré en pánico, es un libro gigante, por eso el primer parcial me desanimé y me lo dejé para septiembre. El segundo parcial decidí verme todos los videos de Pedro Manuel Herrera que están colgados en YouTube y tomar apuntes de lo que él decia en el video, pues bien, se me quedaron unos apuntes de unos 15 folios (2 caras por folio) y fui al examen a probar suerte y me saqué un 8, podréis imaginar mi alegría ya que habia echado unas 15 horas de estudio, sin contar la preparación de los esquemas viendo videos. El primer parcial lo hice ahora en septiembre con el mismo método y estoy a la espera del resultado, aunque creo que al menos un 5 si que tengo (ya os iré informando).
Da pereza ver videos de 40 minutos, algunos, porque tomando nota se te pueden ir unas dos horas largas, yo para no desesperarme hacia 10 minutos y descansaba y así sucesivamente y no tuve que tocar el libro para nada, excepto para el primer parcial que tuve que revisar el fraude de ley y transmisión de deudas tributarias a través de la sucesión. Por último quería deciros que yo estoy muy contenta con esta asignatura porque me gustó mucho, me pareció super interesante y sobre todo a pesar de haberla estudiado así se aprende bastante y resulta muy útil.
Solo es mi opinión y forma de preparar esta asignatura. Espero que pueda ayudaros en algo. Un saludo.
Si no te importa pasarmelos a mi tambien. beabaenagarcia@gmail.com
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Estaba dudosa en matricularme de esta asignatura, pero con el tema de los videos me he animado. A ver qué tal. Veré los videos y seguiré ese método. Aún así me uno a la petición del resumen, aunque pienso elaborar los míos propios. Creo que escucharlos integramente es fundamental para comprender los contenidos.
Mi correo es franievita@hotmail.com
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Compañeros, por favor, aqui no se piden apuntes, para eso esta su correspondiente seccion del foro.
Que al final llenamos el hilo oficial de mensajes innecesarios.
Si quereis los apuntes, publicad un post solicitandolos o mandadle un mensaje privado a la compañera dueña de ellos, pero NO EN MANADA.
Gracias!
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Me tiene un tanto desconcertado esta asignatura, suelo tener en cuenta las opiniones de los compañeros que ya han cursado las asignaturas, pero en este caso no veo que haya consenso en las opiniones, la asignatura tiene fama de chunga, algunos lo corroboran pero otros la ponen de María. No sé, yo voy a seguir el mismo método que siempre uso, una lectura previa de toda la materia para mí es fundamental, hacer uso de la Ley y ya luego machaque, veré los videos porque es en lo único que coinciden los que ya la han cursado pero no me limitaré a ellos para prepararla.
Por otro lado hay muchas cosas en el aire respecto a las modificaciones de la LGT, si vale o no vale la edición anterior del manual, qué carencias tienen los distintos apuntes,... A ver si cuando abran los cursos virtuales vamos aclarando puntos porque así no hay manera de encauzarla.
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Tras leer el hilo y a falta del programa de este año os paso un enlace con el del año pasado en el que salen reflejadas la estabilidad presupuestaria y otras novedades que no aparecen en apuntes de años anteriores, por si os sirve a modo de consulta:
http://www.uned.es/014200/PROGRAMAS/Programa%20DFT%20I%201415.pdf
Por otro lado, tras conocer de la futura modificación de la ley general tributaria, entiendo que como dicha modificación no está publicada todavía y dado que la guía de esta año recomienda el manual de la 26ª edición, hemos de ceñirnos a ese manual y no a las futuras modificaciones que se hagan durante el curso lectivo.
Yo tengo el manual de la 25ª edición pero voy a echar un vistazo al de la 26ª edición que está en la biblioteca de mi centro asociado. Cotejo las novedades y os las comento.
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Tras leer el hilo y a falta del programa de este año os paso un enlace con el del año pasado en el que salen reflejadas la estabilidad presupuestaria y otras novedades que no aparecen en apuntes de años anteriores, por si os sirve a modo de consulta:
http://www.uned.es/014200/PROGRAMAS/Programa%20DFT%20I%201415.pdf
Por otro lado, tras conocer de la futura modificación de la ley general tributaria, entiendo que como dicha modificación no está publicada todavía y dado que la guía de esta año recomienda el manual de la 26ª edición, hemos de ceñirnos a ese manual y no a las futuras modificaciones que se hagan durante el curso lectivo.
Yo tengo el manual de la 25ª edición pero voy a echar un vistazo al de la 26ª edición que está en la biblioteca de mi centro asociado. Cotejo las novedades y os las comento.
Un millón de gracias Ion!
;)
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Me tiene un tanto desconcertado esta asignatura, suelo tener en cuenta las opiniones de los compañeros que ya han cursado las asignaturas, pero en este caso no veo que haya consenso en las opiniones, la asignatura tiene fama de chunga, algunos lo corroboran pero otros la ponen de María. No sé, yo voy a seguir el mismo método que siempre uso, una lectura previa de toda la materia para mí es fundamental, hacer uso de la Ley y ya luego machaque, veré los videos porque es en lo único que coinciden los que ya la han cursado pero no me limitaré a ellos para prepararla.
Por otro lado hay muchas cosas en el aire respecto a las modificaciones de la LGT, si vale o no vale la edición anterior del manual, qué carencias tienen los distintos apuntes,... A ver si cuando abran los cursos virtuales vamos aclarando puntos porque así no hay manera de encauzarla.
El departamento me dijo que la edición del pasado año es válida, ya que el proyecto de ley aún no está en vigor.
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qué bien, xq las modificaciones son de calado x ejemplo en el procedimiento de inspección tributaria, etc.
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El departamento me dijo que la edición del pasado año es válida, ya que el proyecto de ley aún no está en vigor.
Al pelo, gracias.
Entonces, si la última edición, la 26ª, no incluye las modificaciones de la Ley que entran en vigor este año, está desfasada desde prácticamente su publicación, no interesa comprarla no?. Fijo que el próximo curso sacarán una nueva edición que sí incluirá todas las modificaciones de la Ley. Digo yo, no sé, tampoco quiero hacerle la venta negativa al ED, no vaya a ser que se mosqueen ???
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Al pelo, gracias.
Entonces, si la última edición, la 26ª, no incluye las modificaciones de la Ley que entran en vigor este año, está desfasada desde prácticamente su publicación, no interesa comprarla no?. Fijo que el próximo curso sacarán una nueva edición que sí incluirá todas las modificaciones de la Ley. Digo yo, no sé, tampoco quiero hacerle la venta negativa al ED, no vaya a ser que se mosqueen ???
A mi me contesto el profesor Pedro Herrera, hasta el año próximo no saldrán estas modificaciones.
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He estado comparando los apuntes del compañero POCIELLO con los de PONDER, que son los de VIVERO pero actualizados y retocados por PONDER.
Los apuntes marca PONDER son buenísimos, los he usado para varias asignaturas y siempre son el mejor sustituto de los manuales, en el sentido de que son, por lo general, unos apuntes bastante extensos, lo que ayuda bastante de cara a entender y asimilar la materia. Deben estar actualizados al curso 2013/14.
Los de POCIELLO están mucho más resumidos, son unos apuntes para usarlos tras haber leído previamente los de PONDER, o bien para ir combinándolos con éstos, ya que seguramente, dada la complejidad de la materia, será muy difícil quedarse con la copla utilizando directa y únicamente unos apuntes muy resumidos. Por otro lado, la ventaja de éstos es que están actualizados al curso pasado, 2014/15, y si como dicen por aquí, la Guía dice que el manual del curso anterior es válido, ofrecen una ventaja a tener en cuanta.
Un combo PONDER-POCIELLO parece una opción fiable, a ver qué opináis.
Dicho esto, aprovecho para agradecer tanto a los citados como a todos los compañeros que comparten su trabajo, su generosidad.
Buenas , podrias poner el enlace para descargar estos apuntes?
Gracias.
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Buenas , podrias poner el enlace para descargar estos apuntes?
Gracias.
Los de POCIELLO están en apuntes temporales
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=106583.0
Los de PONDER, si buscas cualquier mensaje suyo, en su firma tiene el enlace con todos sus apuntes de 1º 2º y 3º.
Aprovecho, GRACIAS PONDER y POCIELLO.
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A mi me contesto el profesor Pedro Herrera, hasta el año próximo no saldrán estas modificaciones.
Esto que dices es muy importante. Tengo la 25ª edición y a punto he estado de comprarme la 26ª.
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Compi, donde has descargado esa guía? Porque en la que tengo yo el apartado evaluación es el 8 y el de bibliografia el 9... Yo la descargue de la pagina de la uned y pone exactamente lo que puso otro compañero por aqui...
Que lio!!! Pero bueno, yo ya me tire a la piscina y compre el libro... Asi q estudiare por el libro, que por lo menos me valdra para el semestresiguiente...
Saludos!
La he descargado de la web de la librería Sanz y Torres, tienen todas las guías de la carrera actualizadas, es la de 2015-2016, lo que pasa es que es de licenciatura. Parece que en la de grado no dice nada, pero en la de licenciatura si. De todas formas, como dice msagala1, en el foro de los cursos virtuales, yo también le he preguntado al profesor Herrera y me ha dicho que como no esta aprobado el proyecto de ley, no entraran las modificaciones, por lo que tanto el código como el libro son los que se recomendaron a principio de curso pasado 2014-2015. Es cierto que no se han abierto los cursos virtuales de este año, pero estoy matriculada aunque no me he presentado y como todavía no está cerrado el foro de alumnos, hemos podido hablar por allí. Así que, guías al margen, tanto la información de msagala1 como la que os digo yo, es oficial.
saludos
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La he descargado de la web de la librería Sanz y Torres, tienen todas las guías de la carrera actualizadas, es la de 2015-2016, lo que pasa es que es de licenciatura. En un grupo de Facebook donde nos surgía el mismo problema, la hemos subido y cambia. Parece que en la de grado no dice nada, pero en la de licenciatura si. De todas formas, como dice msagala1, en el foro de los cursos virtuales, yo también le he preguntado al profesor Herrera y me ha dicho que como no esta aprobado el proyecto de ley, no entraran las modificaciones, por lo que tanto el código como el libro son los que se recomendaron a principio de curso pasado 2014-2015. Es cierto que no se han abierto los cursos virtuales de este año, pero estoy matriculada aunque no me he presentado y como todavía no está cerrado el foro de alumnos, hemos podido hablar por allí. Así que, guías al margen, tanto la información de msagala1 como la que os digo yo, es oficial.
saludos
;)
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La he descargado de la web de la librería Sanz y Torres, tienen todas las guías de la carrera actualizadas, es la de 2015-2016, lo que pasa es que es de licenciatura. Parece que en la de grado no dice nada, pero en la de licenciatura si. De todas formas, como dice msagala1, en el foro de los cursos virtuales, yo también le he preguntado al profesor Herrera y me ha dicho que como no esta aprobado el proyecto de ley, no entraran las modificaciones, por lo que tanto el código como el libro son los que se recomendaron a principio de curso pasado 2014-2015. Es cierto que no se han abierto los cursos virtuales de este año, pero estoy matriculada aunque no me he presentado y como todavía no está cerrado el foro de alumnos, hemos podido hablar por allí. Así que, guías al margen, tanto la información de msagala1 como la que os digo yo, es oficial.
saludos
_________________
Fecha: Domingo, Septiembre 13, 2015 12:40pm
en la guia basica de la asignatura pone que a pesar de que indican en la bibliografia que
la edición recomendada es la de 2015, se podrá utilizar el manual y los testos legales
correspondientes al curso 2014-2015, es decir , publicados en septiembre de octubre del
año 2014. Esto lo pone tanto en la guia de Financiero I como en la de Financiero II.
Habrá que mirar la guia del año pasado para ver si la edición era la de 2013 y asunto
arreglado.
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Mensaje nº. 449
Autor: PEDRO MANUEL HERRERA MOLINA
Fecha: Sábado, Septiembre 19, 2015 12:44pm
Estimados estudiantes
La edición del Manual de septiembre de 2015 no presenta grandes cambios respecto de la de
septiembre de 2014, puesto que en estas fechas aún no se ha aprobado la reforma de la Ley
General Tributaria y la materia de examen es la que está en vigor a 1 de septiembre.
Queda a su disposición, con un cordial saludo,
Pedro Herrera
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Por si a alguien le interesa, he estado comparando los apuntes de PONDER/VIVERO con el Programa del curso pasado que ha colgado aquí el/la compañero/a.
Respecto a la materia referente a la LO 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de la que el compañero Pedro R avisaba que no está incluida en los citados apuntes, corresponde esta materia a la lección 6ª del Programa del curso anterior, concretamente, epígrafe 4 D. Esta lección no está incluida en los citados apuntes, ni en ningunos otros que al menos yo haya visto, pues las lecciones 6 a 11 ambas inclusive no están incluidas en ninguno de ellos.
Por lo que he podido comprobar, el resto del contenido del Programa del curso pasado (salvo lo relativo a las lecciones 6 a 11), sí está recogido en los citados apuntes, me refiero a cada uno de los epígrafes y subepígrafes. Lo que no puedo asegurar es si el contenido de alguno de estos epígrafes que sí recogen los apuntes, debiera actualizarse.
Así que, en principio, si tenemos en cuenta lo que han advertido los compañeros que ya han cursado la asignatura respecto a las lecciones 6 a 11, y la confirmación por parte del ED de que la Edición 25ª es valida para preparar la asignatura, no veo problema alguno al hecho de preparar la asignatura con estos apuntes. Si me equivoco que alguien me corrija. Gracias.
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Pues menuda broma de mal gusto me han gastado...
Al final me compre el libro, la 26ª edicion. Despues de andar semana y media pendiente de los manuales disponibles en todas las bibliotecas de Madrid solo estaba el de la 25ª edicion (el cual yo pensaba que no valia). Y como soy una agobiada de la vida, a pesar de que sea septiembre, pero mis 14 asignaturas no me dejan dormir, pues me he dejado los 50 pavazos...
En fin, estudiare por el libro y los videos, espero que me sirva de algo el pedazo tocho...
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Pues menuda broma de mal gusto me han gastado...
Al final me compre el libro, la 26ª edicion. Despues de andar semana y media pendiente de los manuales disponibles en todas las bibliotecas de Madrid solo estaba el de la 25ª edicion (el cual yo pensaba que no valia). Y como soy una agobiada de la vida, a pesar de que sea septiembre, pero mis 14 asignaturas no me dejan dormir, pues me he dejado los 50 pavazos...
En fin, estudiare por el libro y los videos, espero que me sirva de algo el pedazo tocho...
Devuélvelo si lo has hecho contra-reembolso, hay 15 dias para las devoluciones.
A próposito, ¿ cómo te organizarás para tantas asignaturas ? a mí me quedan 13 y aunque tengo tiempo, lo veo francamente imposible para mí.
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Devuélvelo si lo has hecho contra-reembolso, hay 15 dias para las devoluciones.
A próposito, ¿ cómo te organizarás para tantas asignaturas ? a mí me quedan 13 y aunque tengo tiempo, lo veo francamente imposible para mí.
Que va, imposible devolverlo, ya lo aprovecho...
Lo de organizarme? Facil, estar en el paro y aprovechar el año q tengo de paro. Realmente son 11 asignaturas, tres de ellas anuales, lo q equivale a siete examenes por cuatrimestre. Ah! Y me lo quiero sacar todo en junio para sacarme el First en verano...
Eso si, llevo desde principios de septiembre echandole entre seis y ocho horas al dia.
Espero conseguirlo...
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Por si a alguien le interesa, he estado comparando los apuntes de PONDER/VIVERO con el Programa del curso pasado que ha colgado aquí el/la compañero/a.
Respecto a la materia referente a la LO 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de la que el compañero Pedro R avisaba que no está incluida en los citados apuntes, corresponde esta materia a la lección 6ª del Programa del curso anterior, concretamente, epígrafe 4 D. Esta lección no está incluida en los citados apuntes, ni en ningunos otros que al menos yo haya visto, pues las lecciones 6 a 11 ambas inclusive no están incluidas en ninguno de ellos.
Por lo que he podido comprobar, el resto del contenido del Programa del curso pasado (salvo lo relativo a las lecciones 6 a 11), sí está recogido en los citados apuntes, me refiero a cada uno de los epígrafes y subepígrafes. Lo que no puedo asegurar es si el contenido de alguno de estos epígrafes que sí recogen los apuntes, debiera actualizarse.
Así que, en principio, si tenemos en cuenta lo que han advertido los compañeros que ya han cursado la asignatura respecto a las lecciones 6 a 11, y la confirmación por parte del ED de que la Edición 25ª es valida para preparar la asignatura, no veo problema alguno al hecho de preparar la asignatura con estos apuntes. Si me equivoco que alguien me corrija. Gracias.
No te agobies compañero que te explico ahora mismo lo que pasa, verás, en esta asignatura cada cuatrimestre se divide en 5 bloques y de estos bloques hay algunos que directamente no preguntan o sacan una sola pregunta de dos de ellos, con esto se explica el hueco que ves de temas y de paso un tocho considerable en el taco de apuntes-resumenes que puede venirte muy bien para saber mas cosas pero que no te van a preguntar en el examen
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Una pregunta para PONDER: En tus apuntes, buenísimos por cierto, hay párrafos con letra roja; ¿qué quieres indicar, que es muy importante?
Gracias por tu respuesta y sobre todo por tus apuntes.
Saludos y suerte.
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Otra que va a morir con esta asignatura T_T
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Buenas a todos,
Yo tengo el libro e iré también por apuntes, pero, el problema es que no consigo el programa por ningún lado, generalmente lo ponen en la plataforma ALF, pero no se cuando estarán disponibles, quiero aprovechar las vacaciones para dejar todo organizado en lo que respecta a los temas que hay que estudiarse para ya empezar lo antes posible. Este año tengo tres anuales (y algunas semestrales) y quiero dejarlas ya organizadas.
Si alguien tiene el programa, estaría muy agradecido de recibirlo por email: antonywfumero@gmail.com
Gracias de antemano a todos.
Un saludo.
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Para los programas hay que esperar unos días, creo que cuando abran los cursos virtuales.
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Para los programas hay que esperar unos días, creo que cuando abran los cursos virtuales.
Muchas gracias Jairo.
Saludos
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Buenas a todos,
Yo tengo el libro e iré también por apuntes, pero, el problema es que no consigo el programa por ningún lado, generalmente lo ponen en la plataforma ALF, pero no se cuando estarán disponibles, quiero aprovechar las vacaciones para dejar todo organizado en lo que respecta a los temas que hay que estudiarse para ya empezar lo antes posible. Este año tengo tres anuales (y algunas semestrales) y quiero dejarlas ya organizadas.
Si alguien tiene el programa, estaría muy agradecido de recibirlo por email: antonywfumero@gmail.com
Gracias de antemano a todos.
Un saludo.
El dia 1 abren los cursos virtuales, hasta entonces nada.
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Buenas a todos,
Yo tengo el libro e iré también por apuntes, pero, el problema es que no consigo el programa por ningún lado, generalmente lo ponen en la plataforma ALF, pero no se cuando estarán disponibles, quiero aprovechar las vacaciones para dejar todo organizado en lo que respecta a los temas que hay que estudiarse para ya empezar lo antes posible. Este año tengo tres anuales (y algunas semestrales) y quiero dejarlas ya organizadas.
Si alguien tiene el programa, estaría muy agradecido de recibirlo por email: antonywfumero@gmail.com
Gracias de antemano a todos.
Un saludo.
En la página anterior tienes el del curso pasado, no creo que cambie nada.
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Gracias compañero,
La verdad que la puesta en marcha de la plataforma ALF tan tarde es una faena para los que tenemos poco tiempo para organizarnos.
Gracias de nuevo.
Saludos
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Gracias compañero,
La verdad que la puesta en marcha de la plataforma ALF tan tarde es una faena para los que tenemos poco tiempo para organizarnos.
Gracias de nuevo.
Saludos
Completamente de acuerdo.
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Hola de nuevo,
Yo voy por apuntes y el libro, pero es la 24 edición, ya que lo compré cuando me matriculé por primera vez (y no me pude presentar a los exámenes), creéis que debería ir con la última edición?
Es que estoy acojonado cada vez que me miro un tema ya que siempre me ronda la cabeza que está totalmente desfasado.
Saludos
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Hola de nuevo,
Yo voy por apuntes y el libro, pero es la 24 edición, ya que lo compré cuando me matriculé por primera vez (y no me pude presentar a los exámenes), creéis que debería ir con la última edición?
Es que estoy acojonado cada vez que me miro un tema ya que siempre me ronda la cabeza que está totalmente desfasado.
Saludos
Pues, estamos igual, también tengo la edición 24 que es cuando me matriculé por primera vez, pero nunca me he presentado, a ver si ahora la cojo con más ánimo.
No necesitas la edición de este año, la nuestra es perfectamente válida. Le puse un correo hace una semana al departamento y me contesto el Profesor Pedro Herrera, dijo que este año las novedades aun no están en vigor por lo que podemos prepararlo con el mismo manual que el año pasado ( La edición 2014 es igual a la del 2013 )
Yo también tengo apuntes pero lo haré por el libro. Si entrás en Intecca puedes ver las clases del profesor Eladio Aparicio del centro asociado de Jaén te va diciendo lo más importante y lo que ha caido en los examenes.
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Pues, estamos igual, también tengo la edición 24 que es cuando me matriculé por primera vez, pero nunca me he presentado, a ver si ahora la cojo con más ánimo.
No necesitas la edición de este año, la nuestra es perfectamente válida. Le puse un correo hace una semana al departamento y me contesto el Profesor Pedro Herrera, dijo que este año las novedades aun no están en vigor por lo que podemos prepararlo con el mismo manual que el año pasado ( La edición 2014 es igual a la del 2013 )
Yo también tengo apuntes pero lo haré por el libro. Si entrás en Intecca puedes ver las clases del profesor Eladio Aparicio del centro asociado de Jaén te va diciendo lo más importante y lo que ha caido en los examenes.
Muchísimas gracias por la info. Me has dejado mucho más tranquilo.
Un abrazo
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Un apregunta: en la guia pone que en total hay 29 lecciones, y el libro solo tiene 25. además se divide en bloques. En el programa lo especifican mejor?
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Un apregunta: en la guia pone que en total hay 29 lecciones, y el libro solo tiene 25. además se divide en bloques. En el programa lo especifican mejor?
Espera a poder comprobarlo. También había 29 lecciones en el curso 12/13 que fue cuando lo hice, y fue porque algún tema del libro, por extensión, lo habían dividido en el programa, pero el temario es el mismo en global.
saludos
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Hola a todos! estoy estudiando un poquito ya, y me surge una duda en relación al tema 5 sobre la analogía.
Hay una pregunta de examen donde dice literalmente: Puede ser objeto de aplicación analógica el tipo de gravamen de un tributo?
Entiendo que no, pues con carácter general se admite la analogía, pero una de las excepciones se refiere al hecho imponible.
Qué entendéis vosotros??. Gracias y mucho ánimo
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Hola a todos! estoy estudiando un poquito ya, y me surge una duda en relación al tema 5 sobre la analogía.
Hay una pregunta de examen donde dice literalmente: Puede ser objeto de aplicación analógica el tipo de gravamen de un tributo?
Entiendo que no, pues con carácter general se admite la analogía, pero una de las excepciones se refiere al hecho imponible.
Qué entendéis vosotros??. Gracias y mucho ánimo
De acuerdo con el art. 4 del CC, procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se parece identidad de razón. Establecida con carácter general la
posibilidad de aplicación analógica de las normas, el propio Código (art. 4.2) establece, como excepción a tal posibilidad, que no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas:
Las leyes penales,
Las excepcionales y
Las de ámbito temporal
En el ordenamiento tributario, el art. 14 LGT establece que no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
Teniendo en cuenta el carácter supletorio del Derecho Civil, hay que convenir que la analogía en Dº Tributario está admitida con carácter general y sólo será inaplicable cuando esté expresamente prohibida.
En definitiva, y como resumen a lo indicado:
a) POR REGLA GENERAL, es posible utilizar la analogía en la aplicación de todas las normas tributarias, cualquiera que sea su naturaleza o carácter (material o procedimental)
b) POR EXCEPCIÓN, no es posible utilizar la analogía a la hora de definir el hecho imponible, o de aplicar las exenciones y los demás beneficios o incentivos fiscales.
Un saludo
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Una más este año
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Muchas gracias Silu, me has puesto todo el temario jejeje . Entonces el tipo de gravamen de un tributo es la excepción, por lo que se desprende....
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Hola yo tengo una duda, las lecciones van igual que el manual? Porque viendo los apuntes, la lección 2 es el poder financiero y en el manual es los ingresos :o
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No, no van igual, cuando se abran los cursos virtuales te pondrán una tabla de equivalencias.
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No, no van igual, cuando se abran los cursos virtuales te pondrán una tabla de equivalencias.
gracias :D
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Hola a todos:
Yo también me apunto a esta asignatura.
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Yo empezaré con los de Pociello, que parece que van al grano. Es que abro los otros y con tanta letra me dan ganas de llorar :'(
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Yo empezaré con los de Pociello, que parece que van al grano. Es que abro los otros y con tanta letra me dan ganas de llorar :'(
Muy esquemáticos, primero hay que leer algo más completo.
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Muy esquemáticos, primero hay que leer algo más completo.
Totalmente de acuerdo, así a pelo los de POCIELLO suenan a chino mandarín.
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El libro es muy farragoso, hace un par de años el tutor de Baleares que era inspector de hacienda, decía
que era para profesionales, no para alumnos.
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supongo que la mejor combinación seria libro + apuntes de pociello. que opináis?
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supongo que la mejor combinación seria libro + apuntes de pociello. que opináis?
Para quienes tengan el libro muy buena opción.
En mi caso combinaré los apuntes de Ponder, a modo de libro, con los de Pociello. Y con los temas 6 a 11 ya veré cómo me lo monto, porque aunque los compañeros que ya la han cursado dicen que no son necesarios para aprobar, no me fío mucho, no de ellos, sino del ED.
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Para quienes tengan el libro muy buena opción.
En mi caso combinaré los apuntes de Ponder, a modo de libro, con los de Pociello. Y con los temas 6 a 11 ya veré cómo me lo monto, porque aunque los compañeros que ya la han cursado dicen que no son necesarios para aprobar, no me fío mucho, no de ellos, sino del ED.
Hombre, yo, como consejo personal, te diria que te los leyeras (a ti y a todo el mundo), porque aunq no sean objeto de examen seguro que ayudan a comprender conceptos en temas posteriores.
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Hombre, yo, como consejo personal, te diria que te los leyeras (a ti y a todo el mundo), porque aunq no sean objeto de examen seguro que ayudan a comprender conceptos en temas posteriores.
Claro que los leeré y seguramente también los empollaré porque sí que son materia de examen. Una pregunta de las seis será de los temas 6 a 11, no lo digo yo, lo dice la guía.
Yo no sé si antes no entraban esos temas y por eso la peña dice que no hacen falta para aprobar. Pero este curso, si no te sabes alguna de las cinco preguntas correspondientes al resto de temas... ya me contarás.
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Claro que los leeré y seguramente también los empollaré porque sí que son materia de examen. Una pregunta de las seis será de los temas 6 a 11, no lo digo yo, lo dice la guía.
Yo no sé si antes no entraban esos temas y por eso la peña dice que no hacen falta para aprobar. Pero este curso, si no te sabes alguna de las cinco preguntas correspondientes al resto de temas... ya me contarás.
Si mirás los examenes anteriores , verás que no hay preguntas sobre estos temas, a parte de que el Equipo Docente te dice que en el examen tienes que contestar a 5 preguntas de los bloques que no afectan a estos temas. Claro que si tienes tiempo siempre aprenderás más.
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pero en la guia pone que de las seis preguntas a responder cinco una versara sobre los temas 6 al 11... :o
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Si, pero sólo tienes que contestar a cinco.
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pero entonces si hay preguntas de estos temas jajaja
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Si mirás los examenes anteriores , verás que no hay preguntas sobre estos temas, a parte de que el Equipo Docente te dice que en el examen tienes que contestar a 5 preguntas de los bloques que no afectan a estos temas. Claro que si tienes tiempo siempre aprenderás más.
Gracias por la aclaración.
Pero sabes si en los cursos anteriores el tipo de examen era igual?, es decir, si también la guía decía lo de una sola pregunta de los temas 6 a 11?
Si lo decía, el hecho de que nunca haya salido ninguna de esos temas no quita para que pueda caer cualquier curso.
Está claro que al poder elegir 5 de las 6, a priori, no habría problema, pero y si te falla alguna de las otras 5? He ahí la cuestión.
De tiempo vamos justos, así que algo arriesgaremos.
pero en la guia pone que de las seis preguntas a responder cinco una versara sobre los temas 6 al 11... :o
Lo sé compañero/a. En principio, llevando perfectamente preparados los otros 13 temas, no debería haber problemas, haces las cinco de los otros temas y a correr, pero eso, si te pillan en una, estás jodido porque la sexta tampoco la sabes.
13 temas no son muchos, pero siempre te puedes colar en algo.
Será cosa mía que le doy muchas vueltas a las cosas. Jeje.
Gracias.
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Je, lo de 13 temas es un espejismo, ya lo verás, es como si fueran 20. ;D
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Je, lo de 13 temas es un espejismo, ya lo verás, es como si fueran 20. ;D
:'( :'( :'(
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Me matriculo por segundo año (aunque el pasado ni me la miré). Me pasé de valiente con las asignaturas jajaja. ¡Este año a por todas con ella!
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Muchas gracias Silu, me has puesto todo el temario jejeje . Entonces el tipo de gravamen de un tributo es la excepción, por lo que se desprende....
Ya me he hecho un lío, je, je. A ver, si tenemos que:
En definitiva, y como resumen a lo indicado:
a) POR REGLA GENERAL, es posible utilizar la analogía en la aplicación de todas las normas tributarias, cualquiera que sea su naturaleza o carácter (material o procedimental)
b) POR EXCEPCIÓN, no es posible utilizar la analogía a la hora de definir el hecho imponible, o de aplicar las exenciones y los demás beneficios o incentivos fiscales.
El tipo de gravamen (tasa que se aplica a la base imponible) será la regla general, ya que ni es hecho imponible ni exención ni beneficio ni incentivo fiscal.
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Me sumo al carro!
Sabéis si la letra pequeña del libro es objeto de examen?
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Hola, me apunto yo también a esta asignatura, que por cierto no tengo el manual y ya le tengo miedo por todo los comentarios que he leído..
Bueno mi duda es si comprar el manual de este año o el anterior, ya he leído todos los mensajes de este hilo, pero me habéis liado aún mas y sigo con la duda.
Alguien que me pueda iluminar? Gracias!
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Hola, me apunto yo también a esta asignatura, que por cierto no tengo el manual y ya le tengo miedo por todo los comentarios que he leído..
Bueno mi duda es si comprar el manual de este año o el anterior, ya he leído todos los mensajes de este hilo, pero me habéis liado aún mas y sigo con la duda.
Alguien que me pueda iluminar? Gracias!
Vale la edición del año pasado, yo lo tengo por escrito del departamento.
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Gracias por la info msegala1.
Yo estoy empezando a cotejar unos apuntes de Ponder con el libro, y ya me empiezo a volver loca con el orden de los temas en uno y otro sitio :-\
Hay algún programa detallado de la asignatura?
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Me contesto a mi misma, que viene en la Guía http://www.uned.es/014200/PROGRAMAS/Programa%20DFT%20I%201415.pdf
Entonces, el orden para saber los temas que entran en el examen, es el del programa, no? No el del libro ni el de la guía.
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Así es, pero espera al programa de este año que suponso será exactamente igual.
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Si, si, me voy a esperar, pero yo también espero que sea igual.
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Me apunto a ver que tal :-[
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Ya está publicado el programa y la concordancia con el manual, os dejo el link para consultarlo (está en novedades):
www.uned.es/014200/
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Ya está publicado el programa y la concordancia con el manual, os dejo el link para consultarlo (está en novedades):
www.uned.es/014200/
Es igual al del año pasado. ;) Gracias
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¡Qué bien!
Gracias.
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Nota sobre la modificación LGT
Estimados alumnos:
El pasado 22 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, por la que se ha modificado de forma sustancial, en muchos extremos, la Ley General Tributaria (LGT) de 2003.
A todos Vds. les interesa la modificación de la LGT como hipotéticos (o no tanto) contribuyentes y, por lo que ahora nos atañe, como estudiantes de la Licenciatura o Grado en Derecho.
No resulta sencillo compaginar la necesidad de conocer las normas que están vigentes cuando Vds. estudian una materia jurídica (porque no parece tener sentido que abandonen la Facultad sin conocerla), y la mayor o menor dificultad que se puede tener en acceder a las novedades legislativas, sobre todo cuando estas se producen al inicio de un Curso Académico para el que los materiales de estudio y de apoyo han sido preparados con bastante antelación.
Con el fin de conseguir un equilibrio, casi imposible de conseguir, entre estos objetivos, les participo algunas consideraciones generales:
1) En el Manual recomendado correspondiente a este Curso (26ª edición), los autores hemos incorporado en los apartados correspondientes, y en letra pequeña, las modificaciones más importantes de lo que entonces no era otra cosa que un Proyecto de Ley. No obstante, el Proyecto ha sufrido escasas modificaciones durante su tramitación parlamentaria, por lo que lo reproducido puede considerarse como el Texto final de la LGT.
2) Durante el Curso procederemos a grabar algunos videos con las reformas más importantes de la LGT, que colgaremos en su momento en los foros virtuales de la asignatura.
3) En su página Web (www.aeat.es) que es libre acceso, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha publicado unos cuadros comparativos entre los textos de la LGT (el vigente hasta ahora y la modificación correspondiente). También puede encontrar el archivo en la carpeta Documentos del Curso virtual.
4) A la hora de formular las preguntas de las distintas pruebas presenciales tendremos muy en cuenta las posibles dificultades que Vds. pudieran haber tenido para conocer las modificaciones de la LGT. Así, daremos por buenas las respuestas que nos den basándose tanto en la antigua como en la nueva normativa.
En todo caso, les rogamos que nos hagan llegar todas las preguntas, dudas o sugerencias que tengan por conveniente. Con ello, creemos que entre todos podremos hacer frente sin excesivos problemas a la avalancha legislativa que se nos ha echado encima.
Madrid, 5 de octubre de 2015.
Prof. Dr. D. José Manuel Tejerizo López.
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
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Otro nuevo por aquí.
Un saludo.
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Nota sobre la modificación LGT
...
4) A la hora de formular las preguntas de las distintas pruebas presenciales tendremos muy en cuenta las posibles dificultades que Vds. pudieran haber tenido para conocer las modificaciones de la LGT. Así, daremos por buenas las respuestas que nos den basándose tanto en la antigua como en la nueva normativa.
...
vamos, que perfectamente se puede estudiar por apuntes y libro del año pasado...
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vamos, que perfectamente se puede estudiar por apuntes y libro del año pasado...
Ya por lo de estudiar del libro anterior (yo tengo el de 24 edición y me han dicho que es válido) lo tenía casi que ya asumido, pero ya lo de la LGT pues entiendo lo mismo que tu, que si te lees el NPL pues genial, pero que si contestas lo de años anteriores pues ellos también darán por válida la respuesta.
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Claro que los leeré y seguramente también los empollaré porque sí que son materia de examen. Una pregunta de las seis será de los temas 6 a 11, no lo digo yo, lo dice la guía.
Yo no sé si antes no entraban esos temas y por eso la peña dice que no hacen falta para aprobar. Pero este curso, si no te sabes alguna de las cinco preguntas correspondientes al resto de temas... ya me contarás.
Las preguntas valen todas lo mismo. Con 4 bien estás más que aprobado.
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vamos, que perfectamente se puede estudiar por apuntes y libro del año pasado...
Me alegra, ya que asi puedo tirar de los apuntes de libro pasado.
Saludos
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Es igual al del año pasado. ;) Gracias
No es exactamente igual. Mira la Lección 5, punto 5.
Un saludo. Otro que se une a la asignatura.
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Las preguntas valen todas lo mismo. Con 4 bien estás más que aprobado.
Seguro que si no respondes a alguna pregunta te aprueban?
Pongamos,por imaginar un supuesto
Que contestas a 3 bien,clavadas del manual y el profesor tuvo muy buena noche con su mujer y decide dártelas por preguntas perfectas y dejas de contestar las otras dos,así podría aprobar?
Lo digo porque me surge la duda y ya se sabe,ante la duda se pregunta
Es que en otras asignaturas te escachan si dejas alguna sin contestar
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Qué tal es esta asignatura? Fácil? Difícil?
Quiero cogerme una anual además de Civil IIy estoy entre esta y penal I, que dicen que es dificilísima, consejos?
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Qué tal es esta asignatura? Fácil? Difícil?
Quiero cogerme una anual además de Civil IIy estoy entre esta y penal I, que dicen que es dificilísima, consejos?
Yo he cogido como tú civil2 y al final me decidí por esta también. No la veo tan difícil como la pintan, sobre todo si no te obcecas por estudiar por el libro(literalmente ifumable) y estudias por apuntes centándote en las preguntas de años anteriores.
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Ya está publicado el programa y la concordancia con el manual, os dejo el link para consultarlo (está en novedades):
www.uned.es/014200/
todas las asignaturas tienen esa web?
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Yo he cogido como tú civil2 y al final me decidí por esta también. No la veo tan difícil como la pintan, sobre todo si no te obcecas por estudiar por el libro(literalmente ifumable) y estudias por apuntes centándote en las preguntas de años anteriores.
Pues no sé que hacer, porque voy a llevar con ésta unos 40 créditos y haciendo un máster a distancia...
Esta es tipo test? Hay pec?
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Pues no sé que hacer, porque voy a llevar con ésta unos 40 créditos y haciendo un máster a distancia...
Esta es tipo test? Hay pec?
En la Guia de la asignatura esta indicado el tipo de examen y la forma en la que se estructura la PEC.
Esta asignatura es de las ''gordas'' y yo me plantearia matricularme de otra asignatura antes que esta, ya que requiere en mi opinion bastante tiempo.
Saludos.
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Y que otra asignatura me aconsejas jordano?
La quiero anual... Pero civil I ya la hice y penal I no me atrevo...
También puedo cogerme dos cuatrimestrales tipo eclesiástico + administrativo II... Pero además de ser dos asignaturas mas me pregunto sibseran mas difíciles... Que fyt
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En la Guia de la asignatura esta indicado el tipo de examen y la forma en la que se estructura la PEC.
Esta asignatura es de las ''gordas'' y yo me plantearia matricularme de otra asignatura antes que esta, ya que requiere en mi opinion bastante tiempo.
Saludos.
No asustes al chaval, tampoco es pa tanto esta asignatura ::)
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No asustes al chaval, tampoco es pa tanto esta asignatura ::)
A mi me queda esta asignatura y la II y estoy cagado literalmente encima por estas asignaturas (me queda tb el TFG y los Procesales) y ademas me parecen un coñazo de mucho cuidado.
Saludos.
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Pues vaya tela, no se que hacer, que dios reparta suerte :'( :'( :'(
Mucho animo jorsano, lo sacarás!
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Pues vaya tela, no se que hacer, que dios reparta suerte :'( :'( :'(
Mucho animo jorsano, lo sacarás!
Eso espero xq en verdad los Procesales ya me he puesto a tope y me gustan mucho (ademas tengo algo de base porque curse RR.LL y nos metieron mucha caña), FyT II me parece mas facil y esta asignatura es la que parece que me va a dar mas ''guerra'', pero peleare hasta final de Junio para cerrar el Grado de una santa vez en la 1ª convocatoria y dedicarme a otros menesteres mas interesantes (seguramente me plante y haga la locura de presentarme a inspeccion de trabajo).
Saludos y animo
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Pues mucho ánimo compañero, seguro que acabas la carrera en junio y te pones con otra cosa (las opos a inspección de trabajo, sí, son una auténtica locura! pero si te gusta... adelante!)
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Pues mucho ánimo compañero, seguro que acabas la carrera en junio y te pones con otra cosa (las opos a inspección de trabajo, sí, son una auténtica locura! pero si te gusta... adelante!)
Me motiva bastante y estoy aun dudando entre Inspección o Subinspección, pero por suerte hasta finales de Junio tengo tiempo de sobra para decidirme.
Saludos.
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Alguien me puede decir el significado de "ad nominem" (así viene en el libro)... he buscado por todos lados (internet más algún diccionario de aforismos) y no he encontrado nada que me valga.
Gracias.
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Alguien me puede decir el significado de "ad nominem" (así viene en el libro)... he buscado por todos lados (internet más algún diccionario de aforismos) y no he encontrado nada que me valga.
Gracias.
no sera "ad hominem" (contra el hombre)??
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No tengo ahora el libro; luego lo miro y os lo digo... gracias!
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tengo la sensacion de que cada vez que leo algo del libro de fyt pierdo neuronas. No me entero de NADA.
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tengo la sensacion de que cada vez que leo algo del libro de fyt pierdo neuronas. No me entero de NADA.
Por eso la peña tira de apuntes. :D
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no sera "ad hominem" (contra el hombre)??
En el manual del año pasado (edición 25), en la página 90, por la mitad del párrafo que se refiere (en letra pequeña) a una Sentencia del TSJ de Madrid: "... sin acudir a argumentos ad nominem."
Al buscar me sale, como a ti, lo de ad hominem...
S2
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Alguien me puede decir el significado de "ad nominem" (así viene en el libro)... he buscado por todos lados (internet más algún diccionario de aforismos) y no he encontrado nada que me valga.
Gracias.
Sacado de la web:
- Argumento ad nominem : consiste en atacar a la persona por decir algo en vez de tener en cuenta su argumento.
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Estáis estudiando por el libro o apuntes?
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Estáis estudiando por el libro o apuntes?
Lo intento por el libro pero creo que sólo se tratará de una intentona. :D
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Estáis estudiando por el libro o apuntes?
Yo voy por el libro, pero me ayudo de apuntes de otros compañeros y también me miro las video clases que están en YouTube del profesor Herrera (están muy muy bien, al menos para entender concepto algo abstractos que están en el libro).
Saludos
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En lógica se conoce como argumento ad hominem (del latín, «contra el hombre») a un tipo de falacia (argumento que, por su forma o contenido, no está capacitado para sostener una tesis) que consiste en dar por sentada la falsedad de una afirmación tomando como argumento quién es el emisor de esta. Para utilizar esta falacia se intenta desacreditar a la persona que defiende una postura señalando una característica o creencia impopular de esa persona
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Gracias por las respuestas a la duda expuesta.
Buen finde :)
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Os copio este enlace de la Agencia Tributaria de modificaciones, no se si habrá artículos modificados que os afecten a la asignatura.
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Ley_General_Tributaria/Comparativa_LGT_2015.pdf
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Yo voy por el libro, pero me ayudo de apuntes de otros compañeros y también me miro las video clases que están en YouTube del profesor Herrera (están muy muy bien, al menos para entender concepto algo abstractos que están en el libro).
Saludos
Me pasas el enlace de youtube compa?
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Me pasas el enlace de youtube compa?
Aquí lo tienes.
Yo incluso he hecho pantallazo a los esquemas y los imprimí.
Saludos
https://www.youtube.com/channel/UCwXcSMFXcBRSBkmQJt08TdA
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Aquí lo tienes.
Yo incluso he hecho pantallazo a los esquemas y los imprimí.
Saludos
https://www.youtube.com/channel/UCwXcSMFXcBRSBkmQJt08TdA
¡Joé! ¡qué bien!
He intentado hacer lo mismo y no soy capaz. ¿Serías tan amable de enviarme esos esquemas?sofia.mourino.rodal@xunta.es
Muchas gracias.
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¡Joé! ¡qué bien!
He intentado hacer lo mismo y no soy capaz. ¿Serías tan amable de enviarme esos esquemas?sofia.mourino.rodal@xunta.es
Muchas gracias.
Hola,
Ya te los he enviado. (Solo tengo primer bloque y lecciones 2, 3 y 5)
Saludos
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los esquemas de los videos de youtube estan colgados en alf
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los esquemas de los videos de youtube estan colgados en alf
Pero los de Licenciatura no tenemos acceso a alf. Este curso estamos totalmente desprotegidos.
Sólo os tenemos a vosotros ;D
Si alguien los colgase aquí sería genial...
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Muchas gracias por el enlace compañeros, yo finalmente me he matriculado esta misma mañana y me he cogido esta asignatura, a ver como salimos parados porque me he cogido bastantes créditos...
Espero que esta asignatura no sea la que más problemas me dé, cosa que preveo :'(
Smourino intentaremos subir aquí todo lo que podamos y a lo que vosotros no tengáis acceso, ánimo!
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Muchas gracias por el enlace compañeros, yo finalmente me he matriculado esta misma mañana y me he cogido esta asignatura, a ver como salimos parados porque me he cogido bastantes créditos...
Espero que esta asignatura no sea la que más problemas me dé, cosa que preveo :'(
Smourino intentaremos subir aquí todo lo que podamos y a lo que vosotros no tengáis acceso, ánimo!
Gracias, los de licenciatura no existismos.
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Asignatura cogida, a ver como acabamos, muchos ánimos a todos
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11 paginas a mediados de octubre me ha dado miedo.... y en efecto, leyendo aun mas...
A mediados del post tenia claro que me compraba el libro.... ahora leo que si lo tienes ni siquiera te enteras... estoy hecha un lio, pero no se si fiarme de algunos apuntes
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No puedo descargar la guía? cuál es el libro y qué precio tiene?
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No puedo acceder al cuerso aLF, me pone: You don't have permission to read Derecho Financiero y Tributario I.
¿Es normal?.
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No puedo descargar la guía? cuál es el libro y qué precio tiene?
Ponte en la página de libreria Sanz y Torres.
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Asignatura bastante densa por lo que veo. A por ella.....
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apuntadooo
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Ponte en la página de libreria Sanz y Torres.
Gracias compañero.
Lo pongo aquí por si alguien más tiene dudas... El libro se titula Curso de derecho financiero y tributario.
Cuesta: 51.29 €
Mi duda, es para todo el curso o sólo para el primer trimestre?
Estáis estudiando la mayoría por el libro o estáis pillando apuntes?
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Gracias compañero.
Lo pongo aquí por si alguien más tiene dudas... El libro se titula Curso de derecho financiero y tributario.
Cuesta: 51.29 €
Mi duda, es para todo el curso o sólo para el primer trimestre?
Estáis estudiando la mayoría por el libro o estáis pillando apuntes?
Cada día se lee menos, alucino que se hagan estas preguntas.
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Cada día se lee menos, alucino que se hagan estas preguntas.
Supongo que no tengo tanto tiempo como tienes tú para llevar el foro al día, por desgracia.
Si me sobrara el tiempo contestaría para no decir nada y dejar en evidencia a compañeros, pero como ya te he dicho, me sobra el tiempo menos que a ti.
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Pues si los dos segundos que has tardado en contestarme los dedicaras en leer la guía tendrías tu duda resuelta, además que si sólo ponen un libro es eso un libro para todo el curso.
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Mira no te voy a contestar porque llevarás razón y porque mis circunstancias no tengo que contarlas, pero vamos, que para escribir para desanimar a la gente mejor no mover los dedos en el teclado
Y por cierto, en otro mensaje anterior en este mismo post ya dije que en el primer mensaje sale la guía y no sé si será sólo a mí o también al resto, pero la guía no me deja abrirla. Me aparece que la página no está disponible.
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Perdona no estoy desanimando a nadie, lo único es que se repite hasta la saciedad que hay que leer las guías de las asignaturas, allí indican el libro básico, la forma de examen, etc., luego la gente se sorprende que cambie la forma del examen, que en los test no sepan si descuentan o no.
Mira está es la página de sanz y verás la guía de la asignatura de financiero http://www.sanzytorres.es/uned/grados/derecho/curso-2o/derecho-financiero-y-tributario-i/529/M/, si te das cuenta es un sólo libro.
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Ok, muchas gracias
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Yo empece estudiando unos apuntes que tenía de Martha Calvo y me compre el libro el jueves de la semana pasada y me he arrepentido de haberlo comprado pero ya que lo tengo pues nada! de algo me servirá !! de ,momento voy en la lección 7 del libro (5 del programa) y los apuntes no difieren con el libro . Los epígrafes de los apuntes hasta está lección coinciden, igual que las concordancias con el programa...
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Después de estar comprobando manual con apuntes para actualizar con la reforma operada por la Ley 34/2015 concluyo que es un caos. Se limitan a comentar lo que el Proyecto de Ley tiene previsto incluir, incluso hay artículos que no menciona que han sido modificados. Y es lógico, puesto que esta edición es anterior a la de publicación de la Ley 34/2015. Menos mal que no me lo compré. Con esto quiero decir que para el próximo año tendremos una edición nueva del manual preparada y lista para comprar. Quien no se lo haya comprado :-X . Con apuntes del año pasado y el cuadro comparativo de las modificaciones hay más que suficiente.
Un saludo! Y ánimo ;)
-
el probelma reside en que el dia 20 de diciembre hay elecciones, y dependera de quien gane o de las coaliciones que se formen, si seguira la ley o se derrogara, es díficil saber que pasará el año que viene, lo mejor es aprobar este año ;D ;D ;D ;D
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Después de estar comprobando manual con apuntes para actualizar con la reforma operada por la Ley 34/2015 concluyo que es un caos. Se limitan a comentar lo que el Proyecto de Ley tiene previsto incluir, incluso hay artículos que no menciona que han sido modificados. Y es lógico, puesto que esta edición es anterior a la de publicación de la Ley 34/2015. Menos mal que no me lo compré. Con esto quiero decir que para el próximo año tendremos una edición nueva del manual preparada y lista para comprar. Quien no se lo haya comprado :-X . Con apuntes del año pasado y el cuadro comparativo de las modificaciones hay más que suficiente.
El Equipo docente, ya ha dicho que se puede preparar con el manual del año pasado.
Un saludo! Y ánimo ;)
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Lo sé, pero prefiero estudiar la legislación vigente. No tiene sentido preparar una materia derogada, eliminada o que haya sufrido modificaciones. Además, para el máster no creo que sigan el mismo criterio.
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Es verdad, pero según creo en el primer parcial no afecta la nueva ley.
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Algo sí que afecta, por ejemplo en el aplazamiento, la prescripción...aunque es la materia del segundo parcial la que ha sufrido la mayor parte de las modificaciones.
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Buenas noches,
Me acabo de matricular de esta asignatura. Ahí va un enlace a la Ley General Tributaria, actualizada al 22 de septiembre:
https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-23186-consolidado.pdf
Me he bajado los apuntes de Ponder del primer parcial que hay en el hilo de apuntes. ¿Están actualizados al año pasado? Mi intención es seguirlos e ir comparándolos con la Ley, para detectar los cambios de la última reforma legislativa.
Un saludo.
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aqui no se piden apuntes
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Hola, buenos dias
tambien estoy matriculada en esta pero en licenciatura. He leido el post entero, os seguiré pues nosotros no tenemos curso virtual
Saludos
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Si alguien tiene temas 7 a 11 agradecería me enviaran a perrallas@hotmail.com
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Después de leer las 12 páginas de este foro la duda que me surge es si los apuntes que llevan por título "Financiero y Tributario I (Base - José Vivero actualizados por grupo uned-derecho), by Ponder" que se supone que son del compañero Ponder ¿están actualizados al curso académico 2014-2015, es decir, al año pasado? porque si es así nos sirven para este curso académico y si no es así ¿de que año son estos apuntes?
Sólo he visto estos apuntes que son más extensos para una primera lectura y toma de contacto.
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Después de leer las 12 páginas de este foro la duda que me surge es si los apuntes que llevan por título "Financiero y Tributario I (Base - José Vivero actualizados por grupo uned-derecho), by Ponder" que se supone que son del compañero Ponder ¿están actualizados al curso académico 2014-2015, es decir, al año pasado? porque si es así nos sirven para este curso académico y si no es así ¿de que año son estos apuntes?
Sólo he visto estos apuntes que son más extensos para una primera lectura y toma de contacto.
Creo q son del 2012 o 2013.
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Después de leer las 12 páginas de este foro la duda que me surge es si los apuntes que llevan por título "Financiero y Tributario I (Base - José Vivero actualizados por grupo uned-derecho), by Ponder" que se supone que son del compañero Ponder ¿están actualizados al curso académico 2014-2015, es decir, al año pasado? porque si es así nos sirven para este curso académico y si no es así ¿de que año son estos apuntes?
Sólo he visto estos apuntes que son más extensos para una primera lectura y toma de contacto.
También tienes los apuntes de Marta Calvo.
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Podéis poner el enlace de los apuntes para poder descargarlos, porque nose en que zona del foro se encuentran. Y la pregunta del millón ¿ a que año esta actualizado estos apuntes?. Porque tengo una duda, aparte de esta última modificación de la ley que según el catedrático del departamento van a dar x buenas ambas opciones, es decir esta última y la del año pasado, ¿cuando fue la anterior modificación de la ley general tributaria?
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Podéis poner el enlace de los apuntes para poder descargarlos, porque nose en que zona del foro se encuentran. Y la pregunta del millón ¿ a que año esta actualizado estos apuntes?. Porque tengo una duda, aparte de esta última modificación de la ley que según el catedrático del departamento van a dar x buenas ambas opciones, es decir esta última y la del año pasado, ¿cuando fue la anterior modificación de la ley general tributaria?
los apuntes los puedes encontrar en el buscador del foro. La ultima modificacion la puedes encontrar en google...
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Hay alguien que haya revisado los apuntes de Ponder o Marta Calvo con las actualizaciones de este año y pueda mandar enlace? He hecho hoy la matrícula y estoy un poco perdido la verdad.
¡Gracias de antemano compañer@s!
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Lo sé, pero prefiero estudiar la legislación vigente. No tiene sentido preparar una materia derogada, eliminada o que haya sufrido modificaciones. Además, para el máster no creo que sigan el mismo criterio.
Buenas, entonces crees que con la ley en la mano y los apuntes de Vivero modificados por Ponder es suficiente para preparar la materia?
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Os comento que no hay muchas modificaciones que afecten a esta primera parte, así que podéis estudiar con los apuntes de Ponder o incluso con los de Marta Calvo que son los que la estoy preparando, aunque tengo los de Vivero abiertos en el ordenador y los consulto para completar porque aunque sean del 13-14 son fantásticos.
Por si os sirve de ayuda, encontré esta página de noticias.jurídicas. Tiene una relación de los artículos modificados y añadidos. Me está ayudando a ver en un vistazo si el artículo que en ese momento estoy leyendo en los apuntes está modificado o no.
http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/10492-el-congreso-aprueba-definitivamente-la-reforma-de-la-ley-general-tributaria/
Espero que os sirva.
Un saludo
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Yo estoy con el libro y los apuntes de Marta que se actualizaron en 2013 y son
perfectamente válidos.
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De este bloque no hace falta, tienes que contestar a 5 preguntas de los otros bloques.
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Uno que se une....
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Quería preguntaros una cosa, resulta que tengo de septiembre de 2014 y septiembre de 2015, contestadas las preguntas de examen, están en la plataforma alf, ¿pero alguien tiene la preguntas contestadas de la dos semanas de febrero de 2015? He visto los recopilatorios, pero no están, aunque sí parecidas.
Un saludo,
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He estado comparando los apuntes del compañero POCIELLO con los de PONDER, que son los de VIVERO pero actualizados y retocados por PONDER.
Los apuntes marca PONDER son buenísimos, los he usado para varias asignaturas y siempre son el mejor sustituto de los manuales, en el sentido de que son, por lo general, unos apuntes bastante extensos, lo que ayuda bastante de cara a entender y asimilar la materia. Deben estar actualizados al curso 2013/14.
Los de POCIELLO están mucho más resumidos, son unos apuntes para usarlos tras haber leído previamente los de PONDER, o bien para ir combinándolos con éstos, ya que seguramente, dada la complejidad de la materia, será muy difícil quedarse con la copla utilizando directa y únicamente unos apuntes muy resumidos. Por otro lado, la ventaja de éstos es que están actualizados al curso pasado, 2014/15, y si como dicen por aquí, la Guía dice que el manual del curso anterior es válido, ofrecen una ventaja a tener en cuanta.
Un combo PONDER-POCIELLO parece una opción fiable, a ver qué opináis.
Dicho esto, aprovecho para agradecer tanto a los citados como a todos los compañeros que comparten su trabajo, su generosidad.
¿Han quitado los apuntes de PONDER no?
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Tampoco he encontrado las soluciones de 2015... Alguien las tiene?
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Quería preguntaros una cosa, resulta que tengo de septiembre de 2014 y septiembre de 2015, contestadas las preguntas de examen, están en la plataforma alf, ¿pero alguien tiene la preguntas contestadas de la dos semanas de febrero de 2015? He visto los recopilatorios, pero no están, aunque sí parecidas.
Un saludo,
¿Serías tan amable de enviarme las respuestas que tengas?
Soy de Licenciatura y no tengo acceso a los cursos virtuales.
sofia.mourino.rodal@xunta.es
Muchas gracias por anticipado.
-
¿Serías tan amable de enviarme las respuestas que tengas?
Soy de Licenciatura y no tengo acceso a los cursos virtuales.
sofia.mourino.rodal@xunta.es
Muchas gracias por anticipado.
Ya te lo pasé Sofia, a ver si alguien puede conseguir los dos del año pasado resueltos. Un saludo,
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Camaleón, me lo puedes enviar también a mi? Me pasa como a la compañera, que soy licenciatura :( niobyta@yahoo.es
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Camaleón, me lo puedes enviar también a mi? Me pasa como a la compañera, que soy licenciatura :( niobyta@yahoo.es
Enviado, va uno más, el de la 1ª semana de 2015.
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Yo me he pillado los dos libros financiero I y II, y la verdad es que el de Financiero I, especialmente cuando toca la estructura del tributo es muy lioso. Apenas te ponen ejemplos para que puedas entender CLARAMENTE lo que significa cada concepto o que se aplica en determinados casos.
No me quiero imaginar Financiero II que es la parte específica, espero que pongan más ejemplos o sean más claros a la hora de explicar. Yo creo que en Financiero I se enrollan demasiado con la jurisprudencia del TS o del TC, cuando deberían de poner casos prácticos. Y con respecto a las novedades del 2015 apenas mencionan los cambios, introducen algunas aclaraciones con respecto a la reforma que se está tramitando en sede parlamentaria, pero poco más la verdad....
Suerte a todos!!
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Enviado, va uno más, el de la 1ª semana de 2015.
¿Me puedes enviar a mi tb el de la primera semana de 2015?
sofia.mourino.rodal@xunta.es
Muchas gracias
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En el aula virtual de financiero hay una parte en mis documentos donde no sé si suben cada tema, pero si que hay una autoevaluación de cada tema (una pregunta por tema) realizarlas, no resta ni suma no?
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Alguien podría poner el titulo de cada lección del primer parcial, tengo un pequeño lio entre apuntes y libro y me seria de una gran ayuda.
Gracias
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En la guia dice que solo se permite el programa en el examen, estoy en lo cierto?? No podemos llevar codigo ni leyes impresas?
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Alguien podría poner el titulo de cada lección del primer parcial, tengo un pequeño lio entre apuntes y libro y me seria de una gran ayuda.
Gracias
en alf tienes enlaces a cada tema, donde te dicen que leccion corresponde a cada tema del libro y una autoevaluacion de tipo test
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En la guia dice que solo se permite el programa en el examen, estoy en lo cierto?? No podemos llevar codigo ni leyes impresas?
NO, en financiero I sólo el programa.
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Cuántas preguntas, qué haríamos sin nuestro foro!! ::)
Cómo la lleváis? Vais por libro o apuntes?
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Yo me he pillado los dos libros financiero I y II, y la verdad es que el de Financiero I, especialmente cuando toca la estructura del tributo es muy lioso. Apenas te ponen ejemplos para que puedas entender CLARAMENTE lo que significa cada concepto o que se aplica en determinados casos.
No me quiero imaginar Financiero II que es la parte específica, espero que pongan más ejemplos o sean más claros a la hora de explicar. Yo creo que en Financiero I se enrollan demasiado con la jurisprudencia del TS o del TC, cuando deberían de poner casos prácticos. Y con respecto a las novedades del 2015 apenas mencionan los cambios, introducen algunas aclaraciones con respecto a la reforma que se está tramitando en sede parlamentaria, pero poco más la verdad....
Suerte a todos!!
Yo tengo los 2 este curso y estoy flipando
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Vais casi todos por libro eh?
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Vais casi todos por libro eh?
yo si, pero porque me lo he comprado, pero sinceramente, he tirado el dinero... >:(
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Yo si, y con los esquemas del Profesor Herrera que está en ALF. Además ya lo he dicho varias veces, los videos en Youtube están muy bien para aclarar conceptos.
Saludos
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Vais casi todos por libro eh?
Hay mucha gente que ha aprobado por apuntes y con nota.
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Pues espero que la suerte acompañe...
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Hola a tod@s.
Acabo de ver que hay un curso de la UNED Islas Baleares sobre la reforma de la ley general tributaria (modificaciones y actualizaciones). ¿Pensáis que puede ser interesante hacerlo como ayuda para poder superar la asignatura?
Para quien le interese: se puede hacer presencial, y por internet en directo o en diferido, son 30 €, 18 y 19 de diciembre y en cuanto a los créditos... en el correo que me ha llegado pone 20 horas 1 ETCS y en la información de la web de Islas Baleares, pone 0,5 créditos ECTS...
Alguien que haya hecho este tipo de cursos: si se hace por internet en directo ¿es necesario también presentar el trabajo o con la presencia en internet es suficiente?
Gracias.
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Buenas! Acabo de terminar los apuntes para este cuatrimestre, actualizados con el libro de este años. Son muy visuales (todos mis apuntes llevan colorines ;D ;D) Espero que os sirvan!!
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=111210.0
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Olenkacion, te mereces un monumento y notas de 10!!!
Muchísimas gracias por lo que haces ::)
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Olenkacion, te mereces un monumento y notas de 10!!!
Muchísimas gracias por lo que haces ::)
lo de las notas de 10 no estaria nada mal :D ;D ;D ;D
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Hola a tod@s.
Acabo de ver que hay un curso de la UNED Islas Baleares sobre la reforma de la ley general tributaria (modificaciones y actualizaciones). ¿Pensáis que puede ser interesante hacerlo como ayuda para poder superar la asignatura?
Para quien le interese: se puede hacer presencial, y por internet en directo o en diferido, son 30 €, 18 y 19 de diciembre y en cuanto a los créditos... en el correo que me ha llegado pone 20 horas 1 ETCS y en la información de la web de Islas Baleares, pone 0,5 créditos ECTS...
Alguien que haya hecho este tipo de cursos: si se hace por internet en directo ¿es necesario también presentar el trabajo o con la presencia en internet es suficiente?
Gracias.
en la web de unec pone 1 crédito, no 0,5, lo has visto mal o lo han corregido.
https://extension.uned.es/actividad/idactividad/10774
Cuando yo hice un curso de estos que requerían un trabajo, y aunque se haga por internet, también era obligatorio hacerlo.
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Gracias por la contestación, medved.
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Si no me presento ahora al primer parcial, en junio puedo presentarme al segundo? Y el sept. hacer el primero..?
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Si no me presento ahora al primer parcial, en junio puedo presentarme al segundo? Y el sept. hacer el primero..?
Si
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Corrales, yo estoy haciendo ese curso y tienes que hacer un resumen de las cuatro ponencias, un trabajo sobre lo que te piden y un cuestionario con dos conclusiones y comentar un curso que quieras realizar.
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Buenas! Acabo de terminar los apuntes para este cuatrimestre, actualizados con el libro de este años. Son muy visuales (todos mis apuntes llevan colorines ;D ;D) Espero que os sirvan!!
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=111210.0
Yo también apoyo tu 10 !! madre mía !! muchas gracias, me parecen estupendos.
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Alguién sabría cuál es el mejor compendio de preguntas frecuentes para repasar?
FELIZ AÑO 2016 !!
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Alguién sabría cuál es el mejor compendio de preguntas frecuentes para repasar?
FELIZ AÑO 2016 !!
Hola, si me facilitas un email te envío el archivo de preguntas y respuestas en los que yo trabajé el curso pasado. Feliz año! !!
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Pero alguien tiene los apuntes del profesor herrera?, yo creo que solo hay gente pidiéndolos...
El curso pasado, durante el verano vi todos sus videos y con los esquemas que el Prof. Herrera utiliza, a base de recorte de imágenes, elabore resumenes de los temas y me fue de gran utilidad para comprender la materia. Si quieres dame un email y te los envio.
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que NO se piden apuntes en los hilos oficiales, leñe!!!!! >:( >:( >:(
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Hola compañeros! Me he dado cuenta de un detalle con respecto a los exámenes de años anteriores y es que nunca he visto una pregunta sobre derecho presupuestario. Y como he comprobado, esta materia es objeto de examen del primer parcial. La verdad es que viendo los antecedentes, estoy por no estudiar esta parte...aunque es posible que no me la estudie para que caiga.
Un saludo!!
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Hola compañeros! Me he dado cuenta de un detalle con respecto a los exámenes de años anteriores y es que nunca he visto una pregunta sobre derecho presupuestario. Y como he comprobado, esta materia es objeto de examen del primer parcial. La verdad es que viendo los antecedentes, estoy por no estudiar esta parte...aunque es posible que no me la estudie para que caiga.
Un saludo!!
No te hace falta estudiar esta parte, el examen lo superas con 5 preguntas de los otros bloques.
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buenas tardes compañer@s!!! me han desaparecido todas las autoevaluaciones de la plataforma a mi sola o a alguien mas le pasa lo mismo???????
A ver que tal sale la PEC!!!
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Uno que se apunta a hacerla.
Que el que primero entre la cuelgue en el foro !!!
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Porfa colgarla que tengo internacional privado a la misma hora...
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El Ayuntamiento de su ciudad tiene pensado construir una piscina pública y quiere cobrar por su utilización. Le pide asesoramiento sobre cómo debería hacer para exigir dicho pago y para determinar su naturaleza jurídica.
1º. Indique en qué ciudad vive y compruebe si ya existe un pago por ese servicio. Copie, en su caso, la dirección de internet de las ordenanzas fiscales.
2º. Si ya se paga por el servicio en su Ayuntamiento justifique por qué se hace de ese modo y por qué no puede hacerse de otra forma en ese concreto municipio. Justifique también cómo se debería determinar el importe de pago.
3º. Si no se paga por el servicio (o no existe) en su Ayuntamiento justifique cómo debería hacerse e indique cómo debería determinarse el importe del pago.
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El Ayuntamiento de su ciudad tiene pensado construir una piscina pública y quiere cobrar por su utilización. Le pide asesoramiento sobre cómo debería hacer para exigir dicho pago y para determinar su naturaleza jurídica.
1º. Indique en qué ciudad vive y compruebe si ya existe un pago por ese servicio. Copie, en su caso, la dirección de internet de las ordenanzas fiscales.
2º. Si ya se paga por el servicio en su Ayuntamiento justifique por qué se hace de ese modo y por qué no puede hacerse de otra forma en ese concreto municipio. Justifique también cómo se debería determinar el importe de pago.
3º. Si no se paga por el servicio (o no existe) en su Ayuntamiento justifique cómo debería hacerse e indique cómo debería determinarse el importe del pago.
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¿Cuánto tiempo hay para realizar esta PEC?
Quien vaya teniendo una respuesta, que la cuelgue aquí para poder debatirla entre todos !
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duda importante!!!!! en mi ayuntamiento solo encuentro precios publicos pero en la PEC dice tasas...... y dado que no es lo mismo....
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es una contribucion especial no?
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perdón, es un precio público!!!!!!!! estoy haciendo dos pec a la vez :'(
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Buenas, yo lo he enfocado como precio público por las contraprestaciones por la utilización del los servicios del Ente municipal de manera voluntaria.
Un saludo
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Yo la he enfocado como precio público (además que en las ordenanzas de mi pueblo están como precio público). Y he puesto que es debido a que le falta la nota de coactividad y a que además existe oferta privada del servicio del uso de piscina. La cuantía del precio la he resuelto como que ha de cubrir el coste total del servicio tal como indica el Texto Refundido.
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Buenos dias compañeros! Yo también estoy preparando esta asignatura y agradecería muchísimo que me facilitasen esos esquemas tan buenos y el compedio de preguntas frecuentes. Muchísimas gracias por la labor que realizais y la gran ayuda que dais a otros compañeros! Mi e-mail es leire.azpiazu90@gmail.com. saludos
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Hola, si me facilitas un email te envío el archivo de preguntas y respuestas en los que yo trabajé el curso pasado. Feliz año! !!
Te tomo la palabra para que me envíes el archivo de preguntas y respuestas. Muchas gracias. el correo es currotf@hotmail.com
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He leído la guía de estudio y se trataba de otra cosa. Gracias.
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Buenos dias compañeros! Yo también estoy preparando esta asignatura y agradecería muchísimo que me facilitasen esos esquemas tan buenos y el compedio de preguntas frecuentes. Muchísimas gracias por la labor que realizais y la gran ayuda que dais a otros compañeros! Mi e-mail es leire.azpiazu90@gmail.com. saludos
Pero si los esquemas estan en alf....
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Saludos
una pregunta, ¿alguno sabe si en esta asignatura son duros corrigiendo? , es que quiero tengo acumulación de asignaturas y para plantearme si intentarla la primera o la segunda semana.
¿Hay que mencionar artículos y todo ?
¡¡¡ Muchas gracias y suerte a todos !!
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Buenas tardes compañeros:
Tanto un par de compañeros como yo, hemos tenido problemas para acceder a la plataforma Alf, el pasado domingo para realizar la PEC.
Según hemos podido comprobar a través de consultas con el departamento de informática de la Uned, se trata de un problema informático que ocurrió también el sábado día 9 y hubo muchas personas que no pudieron realizar la PEC de derecho Penal II ese día.
A través del foro de Alf, estoy solicitando, al igual que ha hecho el departamento de Penal II, que den una oportunidad a las personas que no pudimos realizarlo por este problema y quería saber si en este foro existen más personas a las que le haya ocurrido lo mismo, para hacer más presión e intentar que nos den la oportunidad que los demás han tenido y nosotros no hemos materializado por un error ajeno a nuestra voluntad.
Por lo que os pido que si estáis en la misma situación, entréis en la plataforma Alf en el foro de Financiero y Tributario I (Foro de consultas generales) y hagáis vuestra petición.
Gracias y suerte para los exámenes
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Buenas tardes compañeros:
Tanto un par de compañeros como yo, hemos tenido problemas para acceder a la plataforma Alf, el pasado domingo para realizar la PEC.
Según hemos podido comprobar a través de consultas con el departamento de informática de la Uned, se trata de un problema informático que ocurrió también el sábado día 9 y hubo muchas personas que no pudieron realizar la PEC de derecho Penal II ese día.
A través del foro de Alf, estoy solicitando, al igual que ha hecho el departamento de Penal II, que den una oportunidad a las personas que no pudimos realizarlo por este problema y quería saber si en este foro existen más personas a las que le haya ocurrido lo mismo, para hacer más presión e intentar que nos den la oportunidad que los demás han tenido y nosotros no hemos materializado por un error ajeno a nuestra voluntad.
Por lo que os pido que si estáis en la misma situación, entréis en la plataforma Alf en el foro de Financiero y Tributario I (Foro de consultas generales) y hagáis vuestra petición.
Gracias y suerte para los exámenes
Este es la respuesta del Servicio de Apoyo Técnico al estudiante, que dieron a una compañera que está en la misma situación:
Buenos días,
La incidencia que nos indica se debió a un error general de la aplicación, no obstante, ya ha sido solucionada.
Le facilitamos el número de incidencia por si tuviera que comunicárselo al Equipo Docente de la asignatura.
Incidencia nº 547686
Si su incidencia persiste puede ponerse en contacto con nuestro departamento en el siguiente teléfono: 91 398 8801
Horario de Lunes a Viernes de 9:00 a 20:00 h. (excepto festivos nacionales)
Reciba un cordial saludo.
Servicio de Apoyo Técnico al Estudiante.
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Pero si los esquemas estan en alf....
Pensaba que se referían a otros esquemas y no a los que están en alf, disculpe usted
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Hola muy buenas a todos.
A alguien más le sale el siguiente texto cuando intenta acceder a los cursos virtuales de la Uned???:
UNED
En estos momentos no es posible acceder a los cursos virtuales.
El servicio será restablecido a la mayor brevedad posible.
Disculpen las molestias.
Me sale hace ya por lo menos 3 días.... si esto sigue así no podremos hacer la PEC de DFT que era este finde, creo.
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Alguien me puede aclarar la siguiente duda por favor:
En relación con la analogía en el Derecho Tributario, ésta está admitida con carácter general y sólo será inaplicable cuando esté expresamente prohibida.
El artículo 14 LGT (cuyo tenor literal es bastante confuso en mi opinión) establece unos límites a la aplicación de la analogía en materia tributaria, como son la definición del hecho imponible, exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
Hasta ahí lo tengo claro, pero como este departamento suele complicar las preguntas, he encontrado dos sobre esta cuestión en concreto que no tengo la seguridad de argumentarlas correctamente y con el libro ;) tampoco me aclaro. Son las siguientes:
¿Puede ser objeto de aplicación analógica el régimen de los obligados al pago de un tributo?
¿Puede ser objeto de aplicación analógica el tipo de gravamen de un tributo?
Yo contestaría lo mismo en las dos preguntas: Sí puede aplicarse la analogía, porque ni el régimen de los obligados ni tampoco el tipo de gravamen están incluidos en los límites a la analogía que establece el art. 14 LGT (todo esto mejor adornado y tal pero no me quiero enrollar demasiado).
Estáis de acuerdo? En el compendio de preguntas que estoy usando sólo viene contestada una de las cuestiones pero la otra queda en el aire y tengo la duda de si "el régimen de los obligados" tendría alguna relación con el hecho imponible que sí sería un límite a la analogía. ¿Qué se entiende por "el régimen de los obligados"?, ¿Se refiere a las condiciones o requisitos que ha de reunir el contribuyente para que se le aplique o no un tributo? Entonces entiendo que no hay relación entre "hecho imponible" y "régimen de los obligados", ¿no?, son cosas distintas.
Madre mía, vaya un cacao que me he montado yo solo!! Jajajjaa...
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regimen de obligados ,son los obligados tributarios :deudor principal, sustituto ,sujeto pasivo, responsables solidarios, responsables subsidiarios, etc
se puede aplicar la analogia ,ya que el articulo 14 de la LGT no lo prohibe.
es mi opinión
;D ;D ;D
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¿Como os ha ido? Yo he visto las preguntas muy muy concretas, en la mayoría he contestado 3 líneas, y en un par de ellas pensando que estaba diciendo de más...
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Que tal os ha ido??
Podéis poner por favor las preguntas del examen de hoy??
Gracias y SUERTE!
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¿respecto de la pregunta de kas consultas tributarias que si tienen efectos vinculantes respecto de personas distintas del consultante que habéis puesto?
yo he puesto respecto de aquellas personas que estuviesen en circunstancias idénticas a las del obligado, creo que debería haber puesto consultante
el resto todas bien, ha sido bastante asequible, mejor, así vamos con menos para Septiembre en caso de que se tuerza alguna, como obligaciones por ejemplo
un saludo y suerte para todos :D ;) :D
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Buenas Tardes,
Yo discrepo de tú contestación,
Las consultas no son vinculantes con terceras personas
Un saludo
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¿respecto de la pregunta de kas consultas tributarias que si tienen efectos vinculantes respecto de personas distintas del consultante que habéis puesto?
yo he puesto respecto de aquellas personas que estuviesen en circunstancias idénticas a las del obligado, creo que debería haber puesto consultante
el resto todas bien, ha sido bastante asequible, mejor, así vamos con menos para Septiembre en caso de que se tuerza alguna, como obligaciones por ejemplo
un saludo y suerte para todos :D ;) :D
Yo he puestl que solo hay efectos vinculantes para la administracion respecto del consultante y terceros en iguales circunstancias
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En definitiva;
El carácter vinculante es exclusivamente predicable a la administración.
Un saludo
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Yo en la de las consultas he puesto que pueden tener efectos vinculantes respecto a personas distintas del consultante cuando presenten los mismos hechos y circunstancias que los que presentaba la consulta a la que se refieran. También he indicado que es debido a que las consultas expresan el criterio de la administración que debe ser igual, ante supuestos idénticos.
Kune, no creo que el "respecto de" se refiera a que "vincule a" personas distintas... sino que se refiere a que vincula a la administración respecto de las situaciones que otras personas, distintas del consultante "original" pudieran tener.
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Kune, no creo que el "respecto de" se refiera a que "vincule a" personas distintas... sino que se refiere a que vincula a la administración respecto de las situaciones que otras personas, distintas del consultante "original" pudieran tener.
Sería muy enrevesado entender el "respecto"como tú lo deduces, ya que viendo que el examen, que ha sido de contestaciones bastantes escuetas, no entendería en sí,darle esa magnitud al contexto "respecto",
Es mi entender, pero cada uno acerca el ascua a su sardina.
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El examen:
1- Suponga que una Comunidad Autónoma establece un tributo sobre las materias que la legislación de régumen local reserva a las Corporaciones Locales. ¿Qué medidas debe de adoptar esa CA en relación con las CL afectadas?
2-¿Qué tratados requieren previa autorización mediante Ley orgánica?
3- ¿Pueden tener las contestaciones a onsultas tributarias efectos vinculantes respecto de personas distintas del consultante? En caso de respuesta afirmativa, indique en qué casos puede suceder lo indicado.
4- Concepto de contribución especial.
5- En los impuestos sobre la renta se establece en ocasiones la obligación de realizar pagos fraccionados. ¿En qué consisten estos pagos fraccionados?
6- ¿En qué momento se inicia el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación?
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¿sabeis si el ED de Financiero y tributario suele ser generoso en la nota o si vas justo suelen dejarte para septiembre para que tengas "oportunidad de sacar mas nota"?
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es que estoy viendo que he fallado 2 de forma estrepitosa y como les de por mirar con lupa las 3 que tengo bien, igual a fuerza de bajarme medio punto en cada una, me ponen bonito
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Yo a la tercera pregunta he respondido que no, ya que estiendo que la consulta es vinculante para la Administración y el consultante pero que puede ayudar a un tercero en sus actuaciones si tiene el mismo caso. Aunque no obliga la respuesta al consultante en su actuación. Más o menos con esas palabras creo recordar...
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Os copio literal del libro (Pág. 188)
"Tendrá efectos vinculantes para los órganos encargados de la aplicación de los tributos, tanto en la relación que tengan con el consultante como respecto de otros obligados que presenten los mismos hechos y circunstancias"
Yo creo que está claro que respuesta era que sí.
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Esto es lo que dice el artículo 89.1 párrafo tercero de la LGT al respecto:
"Los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta."
Según esto es resumidamente que sí, pero solo en casos iguales.
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Yo entendí que vincula al que hace la consulta no a otro que pasaba por allí. Al otro le vinculará si hace la consulta y es el mismo caso. A mi vecino lo multaron el otro día por una cosa del coche y al mío le pasa lo mismo y los dos pasamos a diario por el mismo sitio... mientras no me paren no me multarán y cuando me paren pues lo harán... pero mientras no me paren ¿...? de momento tengo el dinerillo en el bolsillo y mi vecino no...
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Ya, pero el tema no es ese.
La consulta nunca vincula AL consultante, ni, por supuesto, a terceros. Lo que ocurre es que la consulta expresa el criterio de la Administración, como la respuesta la da la Dirección General de Tributos, el órgano aplicador tiene que seguir ese criterio, pues la Dirección Gral tiene jerarquía sobre todos los órganos de aplicación de los tributos. Bien, si asumimos que el criterio de la Administración es el expuesto en la consulta y que la administración queda vinculada por ese criterio (como así es) entonces, cuando haya identidad de hechos y circunstancias no podrá cambiar de criterio, pues le obliga el principio de igualdad (supuestos iguales, trato igual) así que la consulta de A vincula a la Administración respecto de A, pero también respecto de C, D, E y cuantos vengan después, siempre que presenten identidad de hechos y circunstancias.
Yo lo veo clarísimo, y de hecho habría contestado así en el examen, si no fuera por el miedo a decir de más y que penalicen o algo... Así que me he limitado a decir lo del libro.
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Si la prueba la supero me quedaré como estoy, pero si suspendo llamaré al departamento para que me hablen del tema. Aunque te puedo dar la razón y el libro dice eso. Pero si yo consulto con la Administración sobre un asunto y me responde ... Esta tendrá que acatar lo que me ha dicho y ese criterio será el mismo para todos los que tengan ese tipo de consulta pero mientras esa consulta no se realice... pueden pasar muchas cosas... y en la realidad pasan.
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Tal como yo lo veo no es una cuestión de lo que pase o pueda pasar, es que el tercero no tiene que realizar ninguna consulta, puede alegar la respuesta que dió la Administración en otro caso y la Administración deberá ajustar su criterio a ella (como si fuera una especie de "jurisprudencia" salvando las distancias, claro)
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hola buenas, me acabo de dar cuenta que se tenían que contestar las preguntas en orden, no lo he hecho así pero creo que me ha salido el examen bastante bien, sabéis de alguien que le haya pasado lo mismo o si te suspenden directamente? estoy tiritando por un simple error, creo que nunca se había exigido seguir el orden...
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que habeis puesto en la 6 ??
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Que la prenscripción empezará a contar desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de la declaración o de la autoliquidación.
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Y en la 1? Qué medidas debe adoptar la CCAA?
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"Las medidas de compensación o coordinación adecuadas a favor de las Corporaciones , de modo que los ingresos de tales Corporaciones no se vean mermados ni reducidos tampoco en sus posibilidades de crecimiento futuro."
Página 217 de la vigésimo quinta edición.
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Respecto de la 1ª pregunta el art.6.3 de la LOFCA establece: "Las Comunidades Autónomas podrán establecer y gestionar tributos sobre las materias que la legislación de Régimen Local reserva a las Corporaciones Locales, en los supuestos en que dicha legislación lo prevea y en los términos que la dicha contemple" continua diciendo que se han de establecer medidas compensatorias o de coordinación adecuadas en favor de las Corporaciones que vean mermados sus ingresos (en la misma medida que lo fuesen), expectativas o posibilidades de crecimiento futuro, por el concepto en cuestión. Entiendo que si el texto de la pregunta da por sentado que la Comunidad establece un tributo...., la posibilidad estaba contemplada y solo es posible la compensación para restablecer las expectativas de la Corporación Local.
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Ok.Gracias!
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Yo no contesté la 1... sabía mas o menos la respuesta pero no me veía capaz de defenderla convincentemente así que fue mi descarte.
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buenas tardes compañeros,
Si sois tan amables podríais colgar las preguntas que fueron objeto del examen? Muchas gracias de antemano y saludos
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buenas tardes compañeros,
Si sois tan amables podríais colgar las preguntas que fueron objeto del examen? Muchas gracias de antemano y saludos
Mira una pagina atras...
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Buenos días.
Yo creo respecto a la pregunta primera, que la contestaciones a las consultas, como muy claro dice el texto, que vincula a la Administración encargada de aplicar el tributo en unos determinados casos, y a continuación describe dichos casos, osea, la vincula al aplicar el tributo al consultante y a los que reunen las mismas características, pero dice que vincula a la ADMINISTRACIÖN, no al consultante ni al que reuna las mismas circunstancias.
Es más, no que da vinculado ni el mismo consultante, pues dice que podrá acomodar su actuación a la consulta sin incurrir responsabilidad.
Claro, es mi humilde opinión.
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Anulada oficialmente la pregunta 7.
Se aprueba con 11 aciertos.
Lo han colgado en el foro de reclamaciones ::)
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Anulada oficialmente la pregunta 7.
Se aprueba con 11 aciertos.
Lo han colgado en el foro de reclamaciones ::)
mmmm...creo que eso es de financiero II
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De qué habláis? En financiero II la pec era hacer una declaración de la renta.
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De qué habláis? En financiero II la pec era hacer una declaración de la renta.
Calla calla, que me he liado ... ya no sé ni dónde ando.
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Calla calla, que me he liado ... ya no sé ni dónde ando.
;D va, ya no nos dejes con la duda, de que asignatura era?
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;D va, ya no nos dejes con la duda, de que asignatura era?
ECONOMIA POLITICA
:D :D :D MENUDA ESCABECHINAAAAAAAA :D :D :D
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Buenos días.
Yo creo respecto a la pregunta primera, que la contestaciones a las consultas, como muy claro dice el texto, que vincula a la Administración encargada de aplicar el tributo en unos determinados casos, y a continuación describe dichos casos, osea, la vincula al aplicar el tributo al consultante y a los que reunen las mismas características, pero dice que vincula a la ADMINISTRACIÖN, no al consultante ni al que reuna las mismas circunstancias.
Es más, no que da vinculado ni el mismo consultante, pues dice que podrá acomodar su actuación a la consulta sin incurrir responsabilidad.
Claro, es mi humilde opinión.
El Manual es claro, dice al final del epígrafe que los TERCEROS no están vinculados y que los tribunales tampoco. El consultante si acomoda su actuación tampoco tiene responsabilidad !!!!!!
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Alguien sabe si este departamento tarda mucho en colgar las notas?.
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Hola a todos compañeros, algún consejo para preparar esta asignatura, qué temas son los más hot y los que más se repiten.. Con estudiar el documento con las preguntas y respuestas es suficiente? Gracias y suerte a toro!!
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Hola a todos compañeros, algún consejo para preparar esta asignatura, qué temas son los más hot y los que más se repiten.. Con estudiar el documento con las preguntas y respuestas es suficiente? Gracias y suerte a toro!!
A mi lo que más me ha ayudado son los esquemas colgados en alF y los videos de YouTube del profesor herrera. Tienes un enlace a los mismos desde alF.
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A mi lo que más me ha ayudado son los esquemas colgados en alF y los videos de YouTube del profesor herrera. Tienes un enlace a los mismos desde alF.
Podéis poner los esquemas por aqui? Los de licenciatura no tenemos alf :'(
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http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=112636.0
Gracias!!
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Hola, una ayudita por fa.
Cómo contestaríais a la siguiente cuestión:
ATENDIENDO A LAS EXIGENCIAS DERIVADAS DEL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 31.3 CE, ¿PUEDE UNA NORMA REGLAMENTARIA ESTABLECER EL MODELO DE DECLARACIÓN DE UN TRIBUTO SIN CONTAR CON HABILITACIÓN LEGAL ESPECÍFICA PARA ELLO? JUSTIFIQUE SU RESPUESTA.
Si atendemos únicamente a las exigencias del principio de reserva de ley, la respuesta a la pregunta sería afirmativa, dado el carácter relativo de la reserva de ley en materia tributaria y a que no se trata del establecimiento de un tributo ni de un beneficio fiscal. Pero, si atendemos a la normativa de los reglamentos en materia tributaria, la respuesta a la pregunta sería negativa, dado que sabemos que es posible que órganos distintos al Gobierno ejerzan potestades reglamentarias, siempre que estén específicamente habilitados para ello por una ley, hablando en tal caso de potestad reglamentaria derivada.
El enunciado dice claramente que no se cuenta con habilitación legal específica para ello. Pero por otro lado también dice que se atienda a lo establecido en el art. 31.3 CE, al principio de reserva de ley. De ahí que no pueda responder con seguridad a la pregunta. Le he echado un ojo al art. 7.1.e. LGT pero no me aclara nada.
Gracias de antemano.
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Hola, una ayudita por fa.
Cómo contestaríais a la siguiente cuestión:
ATENDIENDO A LAS EXIGENCIAS DERIVADAS DEL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 31.3 CE, ¿PUEDE UNA NORMA REGLAMENTARIA ESTABLECER EL MODELO DE DECLARACIÓN DE UN TRIBUTO SIN CONTAR CON HABILITACIÓN LEGAL ESPECÍFICA PARA ELLO? JUSTIFIQUE SU RESPUESTA.
Si atendemos únicamente a las exigencias del principio de reserva de ley, la respuesta a la pregunta sería afirmativa, dado el carácter relativo de la reserva de ley en materia tributaria y a que no se trata del establecimiento de un tributo ni de un beneficio fiscal. Pero, si atendemos a la normativa de los reglamentos en materia tributaria, la respuesta a la pregunta sería negativa, dado que sabemos que es posible que órganos distintos al Gobierno ejerzan potestades reglamentarias, siempre que estén específicamente habilitados para ello por una ley, hablando en tal caso de potestad reglamentaria derivada.
El enunciado dice claramente que no se cuenta con habilitación legal específica para ello. Pero por otro lado también dice que se atienda a lo establecido en el art. 31.3 CE, al principio de reserva de ley. De ahí que no pueda responder con seguridad a la pregunta. Le he echado un ojo al art. 7.1.e. LGT pero no me aclara nada.
Gracias de antemano.
La reserva de ley opera en cuanto al establecimiento del hecho imponible, los elementos de cuantificacion y los sujetos pasivos de ese tributo. Estos tres elementos serian la estructura ventral, el nucleo de todo tributo y por ello deben ser regulado y establecidos mediante ley organica. Ahora, el modelo de declaracion no forma parte de ninguno de esos tres elementos, con lo cual si podria establecerse sin habilitacion expresa.
Es lo que yo pondria.
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No se si os voy a liar mas, pero la existencia de reglanento, requiere de ley habilitante que lo permita
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La reserva de ley opera en cuanto al establecimiento del hecho imponible, los elementos de cuantificacion y los sujetos pasivos de ese tributo. Estos tres elementos serian la estructura ventral, el nucleo de todo tributo y por ello deben ser regulado y establecidos mediante ley organica. Ahora, el modelo de declaracion no forma parte de ninguno de esos tres elementos, con lo cual si podria establecerse sin habilitacion expresa.
Es lo que yo pondria.
Gracias!
En cuanto al principio de reserva de ley, ya digo que tengo claro que la respuesta sería afirmativa.
Pero qué me dices en cuanto a la normativa que regula el uso de reglamentos en materia tributaria, art. 97 CE? Entonces la respuesta sería negativa, porque el órgano que establece el reglamento, NO cuenta con la habilitación por ley para el ejercicio de esa potestad.
Se trata de un choque o conflicto de leyes. Cuál de ellas prevalece, el art. 31.3 CE o el 97 CE ??
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No se si os voy a liar mas, pero la existencia de reglanento, requiere de ley habilitante que lo permita
Ahí radica el quid de la cuestión.
Yo me decantaría por responder que NO. El reglamento no sería valido al no contar con la habilitación específica para ello.
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Te copio la respuesta literal colgada en calatayud
Atendiendo a las exigencias derivadas del principio de reserva de ley establecido en el artículo 31.3 de la Constitución, ¿puede una norma reglamentaria establecer el modelo de declaración de un tributo sin contar con habilitación legal específica para ello? Justifique su respuesta.
Sí puede. En nuestro ordenamiento la reserva de ley en materia tributaria tiene carácter relativo: no toda la materia debe ser regulada por ley, sino sólo el «establecimiento» de los tributos y de beneficios fiscales (artículos 31.3 y 133 3 CE). Según el Tribunal Constitucional, con la expresión «establecimiento de los tributos» debe entenderse que la Constitución está haciendo referencia a la definición de los elementos esenciales de un tributo: sujetos pasivos, hecho imponible, o elementos mínimos de cuantificación, por ejemplo. No quedan en cambio comprendidos en el ámbito de la reserva de ley, aquellos aspectos de la regulación relativos a elementos procedimentales o formales propios de la ejecución de la Ley (como el modelo de declaración), los cuales forman el ámbito típico de la normativa reglamentaria. Se deduce de Curso de Derecho Financiero y Tributario, 23.a edición, 2012, págs. 123-124.
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Te copio la respuesta literal colgada en calatayud
Atendiendo a las exigencias derivadas del principio de reserva de ley establecido en el artículo 31.3 de la Constitución, ¿puede una norma reglamentaria establecer el modelo de declaración de un tributo sin contar con habilitación legal específica para ello? Justifique su respuesta.
Sí puede. En nuestro ordenamiento la reserva de ley en materia tributaria tiene carácter relativo: no toda la materia debe ser regulada por ley, sino sólo el «establecimiento» de los tributos y de beneficios fiscales (artículos 31.3 y 133 3 CE). Según el Tribunal Constitucional, con la expresión «establecimiento de los tributos» debe entenderse que la Constitución está haciendo referencia a la definición de los elementos esenciales de un tributo: sujetos pasivos, hecho imponible, o elementos mínimos de cuantificación, por ejemplo. No quedan en cambio comprendidos en el ámbito de la reserva de ley, aquellos aspectos de la regulación relativos a elementos procedimentales o formales propios de la ejecución de la Ley (como el modelo de declaración), los cuales forman el ámbito típico de la normativa reglamentaria. Se deduce de Curso de Derecho Financiero y Tributario, 23.a edición, 2012, págs. 123-124.
Muchas gracias compi!
Sí, la respuesta coincide con la que yo tengo en el compendio que estoy usando.
Entiendo entonces que el principio de reserva de ley prevalece sobre el artículo 97 CE porque el enunciado dice expresamente que la norma reglamentaria NO cuenta con la habilitación por ley específica para ello.
Gracias, no le doy más vueltas.
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Ahí radica el quid de la cuestión.
Yo me decantaría por responder que NO. El reglamento no sería valido al no contar con la habilitación específica para ello.
yo creo que lo que realmente están preguntando es si se puede reglamentar sin que exista habilitación por la ley. Te lo ponen de una manera que te hace dudar, porque dices a ver hay reserva de ley par X materias para esta no, entonces si se puede reglamentar, pero claro, te ponen al mismo tiempo “sin ley habilitante“ (o algo similar) y te lian
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De nada! No se si lo sabes, pero en la seccion de examenes anteriores hay varios examenes con sus correspondientes respuestas del ED. A mi me fueron realmente utiles para preparar el examen de la semana pasada ;)
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yo creo que lo que realmente están preguntando es si se puede reglamentar sin que exista habilitación por la ley. Te lo ponen de una manera que te hace dudar, porque dices a ver hay reserva de ley par X materias para esta no, entonces si se puede reglamentar, pero claro, te ponen al mismo tiempo “sin ley habilitante“ (o algo similar) y te lian
Ya te digo si te lían...
Es el primer examen, no test, en el que veo que van a pillar con las preguntas. Piden cosas muy concretas o que requieren un razonamiento y combinación de varios puntos distintos de la materia... Me mola, pero no veas, tienes que tener todo muy claro y estudiarlo teniendo en cuenta que no te lo van a preguntar literal.
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De nada! No se si lo sabes, pero en la seccion de examenes anteriores hay varios examenes con sus correspondientes respuestas del ED. A mi me fueron realmente utiles para preparar el examen de la semana pasada ;)
Ok, thank you!
Esta tarde sin falta me paso por allí.
;)
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Hola compañeros;
Saul, no se si vas por aquí y por tanto no se si te voy a aclarar o voy a pinchar en hueso, pero ya que citas el 97 supongo que te refirieres a que la potestad reglamentaria en este caso pertenecería al Gobierno, al no haber ley que habilite expresamente a otro órgano.
Si vas por ahí, creo que hay tener en cuenta que en la LGT se contiene una habilitación genérica por la que se concede potestad reglamentaria al Ministerio de Hacienda. (Art. 7.1e)
Un saludo
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Hola compañeros;
Saul, no se si vas por aquí y por tanto no se si te voy a aclarar o voy a pinchar en hueso, pero ya que citas el 97 supongo que te refirieres a que la potestad reglamentaria en este caso pertenecería al Gobierno, al no haber ley que habilite expresamente a otro órgano.
Si vas por ahí, creo que hay tener en cuenta que en la LGT se contiene una habilitación genérica por la que se concede potestad reglamentaria al Ministerio de Hacienda. (Art. 7.1e)
Un saludo
Muchas gracias Ever!
Tranquilo, entiendo tu argumento, voy ya de segunda vuelta con el temario.
Efectivamente, el precepto que citas recoge la habilitación para establecer reglamentos en materia tributaria. Tanto las CCAA como los Entes locales ostentan esta potestad, pero como el enunciado no cita a ningún tipo de órgano pues no me fiaba de que la respuesta que ha colgado el compañero fuera correcta.
Ya lo tengo claro.
Saludos!
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Vamos a ver si alguien me ayuda... Me he atascado. :-[
Un sociedad subcontrata la ejecución de obras correspondiente a su actividad principal. ¿Puede esta sociedad ser responsable de las deudas tributarias por el IBI del contratista? Justifique la respuesta.
Esto es responsabilidad subsidiaria y concretamente el art. 43.1(f), pero no alcanzo a definir si lo es o no, ya que lo yo entiendo de lo que dice el citado articulo es referido "...a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores (IS; IRPF, respectivamente creo yo¿?).
A la pregunta yo habría contestado que NO, pero no lo tengo claro.... (la pregunta es la 5ª del examen de reserva de Sep. 2013)
Suerte
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Yo creo que no, pregunta si la sociedad subcontratada es responsable de las deudas tributarias de la contratista. No es el supuesto de hecho de la responsabilidad, independientemente de que el IBI se retenga/repercuta o no
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Alguien que me ayude a identificar esta pregunta con el temario por favor...
SI EL ADQUIRIENTE DE UNA EXPLOTACIÓN O ACTIVIDAD ECONÓMICA SOLICITA A LA ADMINISTRACIÓN CERTIFICACIÓN DE LAS DEUDAS Y SANCIONES PENDIENTES DE LA ACTIVIDAD Y ESTA CERTIFICACIÓN NO SE EXPIDE EN EL PLAZO DE TRES MESES, ¿QUÉ CONSECUENCIAS SE PRODUCEN EN RELACIÓN CON LA RESPONSABILIDAD DE AQUÉL POR LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DERIVADAS DE ESA EXPLOTACIÓN O ACTIVIDAD ECONÓMICA?
Me he hecho un pequeño lío porque no tengo el libro y en los apuntes no consigo identificar con exactitud la parte del tema 5 a la que corresponde. Imagino que estará incluida en el apartado INFORMACIÓN Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, pero con lo que a mí me aparece en los apuntes no me da para resolver esta pregunta. Además, en el compendio que estoy utilizando, la respuesta a esta cuestión se basa en el artículo 175.2 LGT, el cual no tiene nada que ver con lo que preguntan. Socorro!!
Si alguien me puede dar alguna orientación sobre la parte de la materia o de la LGT a la que corresponde la pregunta le estaría muy agradecido.
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Alguien que me ayude a identificar esta pregunta con el temario por favor...
SI EL ADQUIRIENTE DE UNA EXPLOTACIÓN O ACTIVIDAD ECONÓMICA SOLICITA A LA ADMINISTRACIÓN CERTIFICACIÓN DE LAS DEUDAS Y SANCIONES PENDIENTES DE LA ACTIVIDAD Y ESTA CERTIFICACIÓN NO SE EXPIDE EN EL PLAZO DE TRES MESES, ¿QUÉ CONSECUENCIAS SE PRODUCEN EN RELACIÓN CON LA RESPONSABILIDAD DE AQUÉL POR LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DERIVADAS DE ESA EXPLOTACIÓN O ACTIVIDAD ECONÓMICA?
Me he hecho un pequeño lío porque no tengo el libro y en los apuntes no consigo identificar con exactitud la parte del tema 5 a la que corresponde. Imagino que estará incluida en el apartado INFORMACIÓN Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, pero con lo que a mí me aparece en los apuntes no me da para resolver esta pregunta. Además, en el compendio que estoy utilizando, la respuesta a esta cuestión se basa en el artículo 175.2 LGT, el cual no tiene nada que ver con lo que preguntan. Socorro!!
Si alguien me puede dar alguna orientación sobre la parte de la materia o de la LGT a la que corresponde la pregunta le estaría muy agradecido.
Saul, es del tema 17. En este caso es responsabilidad solidaria. Imahinate que yo tengo una empresa y te la traspaso vendo o lo que sea. Bien, yo puedo estar en una situacion economica muy mala y para no tener que liquidar mi empresa en concurso de creedores, por ejemplo, te la traspaso para que tu sigas funcionando. Como la administracion contempla este supuesto y "se pone en lo peor", es decir, piensa mal de todos ;D dice q si se da este supuesto tu eres responsable solidario de las deudas que tuviera yo respecto de la empresa (mis deudas personales por supuesto q no, solo referidas al negocio en si). Bien, pues tu tienes una opcion para librarte del pago, que es pedir a la administracion un certificado en el q especifiquen si tengo dedudas o no y si las tengo cuales son. Si expiden la certificacion en el plazo reglamentario de 3 meses yo ya se lo q tendre q pagar o no en su caso. Si no la expiden, NO las tendre que pagar. Ahora bien, aqui hay trampa. Tu puedes tener deudas con la administracion estatal, local, municipal, la q sea. Es decir, queds libre de pagar las deudas que especifique la administracion en ese certificado y quedas libre respecto de es administracion (es decir, a lo mejor no debes nada a la local pero si a la estatal). Lo mismo pasa si no expiden el certificado, quedas liberado de las deudas que querias conocer mediante la solicitud del correspondiente certificado y quedas libre respecto de la administracion a la que se lo solicitatse.
No se si te h quedado claro...
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Alguien que me ayude a identificar esta pregunta con el temario por favor...
SI EL ADQUIRIENTE DE UNA EXPLOTACIÓN O ACTIVIDAD ECONÓMICA SOLICITA A LA ADMINISTRACIÓN CERTIFICACIÓN DE LAS DEUDAS Y SANCIONES PENDIENTES DE LA ACTIVIDAD Y ESTA CERTIFICACIÓN NO SE EXPIDE EN EL PLAZO DE TRES MESES, ¿QUÉ CONSECUENCIAS SE PRODUCEN EN RELACIÓN CON LA RESPONSABILIDAD DE AQUÉL POR LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DERIVADAS DE ESA EXPLOTACIÓN O ACTIVIDAD ECONÓMICA?
Me he hecho un pequeño lío porque no tengo el libro y en los apuntes no consigo identificar con exactitud la parte del tema 5 a la que corresponde. Imagino que estará incluida en el apartado INFORMACIÓN Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, pero con lo que a mí me aparece en los apuntes no me da para resolver esta pregunta. Además, en el compendio que estoy utilizando, la respuesta a esta cuestión se basa en el artículo 175.2 LGT, el cual no tiene nada que ver con lo que preguntan. Socorro!!
Si alguien me puede dar alguna orientación sobre la parte de la materia o de la LGT a la que corresponde la pregunta le estaría muy agradecido.
Perdón, perdón. No hagáis caso a este mensaje.
Ayer me atasqué con la preguntica esta y ya era tarde, por lo visto debí consultar en otra Ley porque efectivamente es el art. 175.2 el que da respuesta a esa pregunta.
También me confundió el hecho de que en el compendio que estoy usando, la pregunta está incluida dentro del tema 5, cuando debe tratarse de un error, simplemente está desubicada.
Sorry.
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Vamos a ver si alguien me ayuda... Me he atascado. :-[
Un sociedad subcontrata la ejecución de obras correspondiente a su actividad principal. ¿Puede esta sociedad ser responsable de las deudas tributarias por el IBI del contratista? Justifique la respuesta.
Esto es responsabilidad subsidiaria y concretamente el art. 43.1(f), pero no alcanzo a definir si lo es o no, ya que lo yo entiendo de lo que dice el citado articulo es referido "...a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores (IS; IRPF, respectivamente creo yo¿?).
A la pregunta yo habría contestado que NO, pero no lo tengo claro.... (la pregunta es la 5ª del examen de reserva de Sep. 2013)
Suerte
Compi, lo tienes claro. Si fuese el irfp de los trabajadores si se daria el caso de responsabilidad subsidiaria. En este caso, el ibi no tiene nada q ver con los trabajadores, asi que no se daria la responsabilidad. De hecho, si no me acuerdo mal, en el caso de que se de este supuesto hay responsabilidad respecto de los trabajdores que trabajan en esa subcontrata. Es decir, yo te subcontrato para que me hagas las instalaciones de gas de los pisos que estos haciendo en seseña, pues yo sere responsable de las cantidades que no hayas retenido o repercutido de esos trabajadores en concreto, no de los que tengas en una obra diferente contratada por una persona diferente. No se si me he explicado
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Saul, es del tema 17. En este caso es responsabilidad solidaria. Imahinate que yo tengo una empresa y te la traspaso vendo o lo que sea. Bien, yo puedo estar en una situacion economica muy mala y para no tener que liquidar mi empresa en concurso de creedores, por ejemplo, te la traspaso para que tu sigas funcionando. Como la administracion contempla este supuesto y "se pone en lo peor", es decir, piensa mal de todos ;D dice q si se da este supuesto tu eres responsable solidario de las deudas que tuviera yo respecto de la empresa (mis deudas personales por supuesto q no, solo referidas al negocio en si). Bien, pues tu tienes una opcion para librarte del pago, que es pedir a la administracion un certificado en el q especifiquen si tengo dedudas o no y si las tengo cuales son. Si expiden la certificacion en el plazo reglamentario de 3 meses yo ya se lo q tendre q pagar o no en su caso. Si no la expiden, NO las tendre que pagar. Ahora bien, aqui hay trampa. Tu puedes tener deudas con la administracion estatal, local, municipal, la q sea. Es decir, queds libre de pagar las deudas que especifique la administracion en ese certificado y quedas libre respecto de es administracion (es decir, a lo mejor no debes nada a la local pero si a la estatal). Lo mismo pasa si no expiden el certificado, quedas liberado de las deudas que querias conocer mediante la solicitud del correspondiente certificado y quedas libre respecto de la administracion a la que se lo solicitatse.
No se si te h quedado claro...
Muchas gracias Olena!!
Me ha venido muy bien tu aclaración, sí me ha quedado claro, además es algo que pongo en práctica por mi trabajo, lo que me volvió loco fue que no lograba identificarlo con la materia. Los últimos temas son los que peor llevo y al ver la pregunta dentro del tema 5 en el compendio que utilizo, ayer ya de madrugada, pues me volví loco buscando en los apuntes y en la Ley y nada que no me aclaraba, se ve que no era ya persona. jjejeje. Menudo fin de me espera... :'( :'(
Gracias de nuevo y mucha suerte para los exámenes que te queden!
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Compi, lo tienes claro. Si fuese el irfp de los trabajadores si se daria el caso de responsabilidad subsidiaria. En este caso, el ibi no tiene nada q ver con los trabajadores, asi que no se daria la responsabilidad. De hecho, si no me acuerdo mal, en el caso de que se de este supuesto hay responsabilidad respecto de los trabajdores que trabajan en esa subcontrata. Es decir, yo te subcontrato para que me hagas las instalaciones de gas de los pisos que estos haciendo en seseña, pues yo sere responsable de las cantidades que no hayas retenido o repercutido de esos trabajadores en concreto, no de los que tengas en una obra diferente contratada por una persona diferente. No se si me he explicado
Muchas gracias por el aporte... lo he entendido perfectamente, es lo que pensaba, pero al preguntar por el IBI me hacia dudar...
Bueno voy a continuar con la empanada de FyT... (odio esta asignatura >:()
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Yo creo que no hay responsabilidad, pero no por el impuesto (que tampoco) sino por el supuesto. La responsabilidad es de empresa CONTRATISTA respecto de las deudas de la subcontratada, sin embargo, si entiendo bien la pregunta, se habla de responsabilidad de la SUBCONTRATADA sobre deudas de la contratista. O está muy mal redactada la pregunta, o la razón de que no haya responsabilidad no es tributo en concreto (que tampoco habría por las razones quebse han expuesto), sino que simplemente las empresas subcontratadas no son responsables de las deudas de sus contratistas, sino al revés.
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Yo creo que no hay responsabilidad, pero no por el impuesto (que tampoco) sino por el supuesto. La responsabilidad es de empresa CONTRATISTA respecto de las deudas de la subcontratada, sin embargo, si entiendo bien la pregunta, se habla de responsabilidad de la SUBCONTRATADA sobre deudas de la contratista. O está muy mal redactada la pregunta, o la razón de que no haya responsabilidad no es tributo en concreto (que tampoco habría por las razones quebse han expuesto), sino que simplemente las empresas subcontratadas no son responsables de las deudas de sus contratistas, sino al revés.
No no EVER...
La pregunta esta bien formulada. Hay una principal y una subcontrata. Y se pregunta de la responsabilidad de la principal sobre la subcontrata (no al revés). La principal es responsable subsidiario de las deudas tributarias que tuviera o tuviese la subcontrata, y la duda a mi me surgía de si el IBI es o no un impuesto por el que la Administración podría hacerle responsable a la principal.
Parece claro que la principal no es responsable más que de las deudas que la subcontrata referido al Impuesto de Sociedades y al IRPF... El problema que se me planteaba era precisamente que no se especificaba el tipo de impuesto.
Al revés como tu planteas no procede la responsabilidad subsidiaria (o al menos yo no lo he visto en la LGT).
Un saludo y gracias por tu aportación
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Vale, vale, que me he colado yo. Estaba interpretando mal. :o
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Suerte para los que vayan mañana, entre los que me incluyo, jeje. ¿Alguna intuición de última hora?
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Mucha suerte a todos. Única intuición llevar las cosas claras. :)
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A ver qué tal se portan....suerte!
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Mucha suerte a todos! En cuanto a temario, hay una quiniela que no falla, estudiarse todo
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Bueno Yo prefiero Justicia... la suerte para el que no haya estudiado.
Mañana a darlo todo.
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Jajaja quedate con tu justicia y dame suerte aunque haya estudiado!
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Buenos dias! Qué os ha parecido el examen?
Yo lo llevaba muy justito, además me pareciò mucho más complicado que el de la primera semana.
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A mi también me ha parecido más complicado que el de la primera semana.
Pero bueno... La suerte está echada!
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Hay que tener un minimo bien en las 5 para aprobar?
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Ayyyy esas preguntas 1 y 3........
Yo he contestado decentemente a 4.. espero que me corrijan con cariño ::)
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Hay que tener un minimo bien en las 5 para aprobar?
Según nos dijo mi tutor, puntuan el global, incluso con 3 preguntas solo se puede aprobar.
Según mi tutor..
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Qué pusiste en la 3 anarosa?
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Me ha parecido un poco rebuscado, las preguntas 1, 3 y 4 no las había visto en ningún examen anterior.
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El examen....bueno. Puesto a mala baba. No hay mas que decir.
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Que os han preguntado?
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En esta pregunta que habéis puesto?
. ¿Puede el aprovechamiento especial del dominio público dar lugar al pago de un precio público? Justifique sus respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique en que casos puede suceder tal cosa.
Yo he puesto que si, cuando sea voluntario por parte del sujeto pasivo y que se preste por otra entidad de caracter privado.
Que opináis?
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A mi no me ha parecido ni mucho menos un examen a mala baba... Preguntas muy concretas y fácil de identificar lo que pedían. La primera pregunta es la única que puede ser mas especifica y complicada. La ultima de las garantías como era justo lo ultimo del todo pues he tirado de la lectura comprensiva del bus y de cultura general. El resto de preguntas factibles.
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En esta pregunta que habéis puesto?
. ¿Puede el aprovechamiento especial del dominio público dar lugar al pago de un precio público? Justifique sus respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique en que casos puede suceder tal cosa.
Yo he puesto que si, cuando sea voluntario por parte del sujeto pasivo y que se preste por otra entidad de caracter privado.
Que opináis?
Coincido, lo he argumentado así.
Les he cascado los conceptos de tasa y de precio público y luego la respuesta afirmativa a la cuestión planteada.
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1- ¿Que funciones cumple el consejo de Politica fiscal y Financiera de las CCAA?
2- ¿Puede el aprovechamiento especial del dominio público dar lugar al pago de un precio público? Justifique la respuesta. En caso afirmativa, indique en que casos puede suceder tal cosa.
3- ¿Puede la Inspección declarar fraude de ley (o conflicto de aplicación de una norma) en el curso ordinario de un procedimiento de inspección, sin necesidad de recabar informes de otros órganos? Justifique su respuesta.
4- El IVA pretende gravar la manifestación económica demostrada por el consumo. Sin embargo, su hecho imponible está constituido fundamentalmente por las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los empresarios o profesionales. Indique que mecanismo jurídico utiliza la Ley para hacer llegar efectivamente el gravamen al consumidor y en que consiste este mecanismo.
5- Definición de contribuyente
6- La Administración podrá exigir que se constituyan ciertas garantías en caso de aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda tributaria. ¿De que garantías se trata?
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A mí me ha parecido más rebuscadillo que el de la primera semana.
La primera pregunta no tenía recursos para defenderla así que he dado rienda suelta a la imaginación.
La segunda creo que la he argumentado bien y me he esplayado a gusto.
La tercera la he argumentado en base al procedimiento para la declaración del fraude, arts. 159 LGT y 194 RGGI, les he cascado todo el procedimiento.
La 4 he pasado palabra.
La 5 me he limitado a la definición, 2 líneas, llevaba con pinzas los cuatro últimos temas.
El la 6 he tirado de memoria residual y de experiencia laboral.
Me doy por follati, si luego me suena la flauta mágica eso que me llevo.
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En la pregunta 6 aparte del aval solidario ¿se puede presentar garantía mediante ingreso monetario?, en mis apuntes no viene lo del ingreso monetario pero yo lo puse, no me preguntéis por que :-[
Es posible el ingreso monetario como garantía para la Administración tributaria?
Y a mi me pareció el examen mas rebuscado de todos desde el 2012 hasta aquí. Y por supuesto más difícil que el de la primera semana.
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En la pregunta 6 aparte del aval solidario ¿se puede presentar garantía mediante ingreso monetario?, en mis apuntes no viene lo del ingreso monetario pero yo lo puse, no me preguntéis por que :-[
Es posible el ingreso monetario como garantía para la Administración tributaria?
Y a mi me pareció el examen mas rebuscado de todos desde el 2012 hasta aquí. Y por supuesto más difícil que el de la primera semana.
La semana pasada tuve que solicitar fraccionamiento de la devolución del IVA, si no es por eso la dejo en blanco.
Me he centrado en los avales... Si me escapo va a ser por esta pregunta, qué potra tú.
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Ingreso monetario si se considera como medida cautelar propuesta por el si....pero así a secas suena a inventado ;D
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En la pregunta 6 aparte del aval solidario ¿se puede presentar garantía mediante ingreso monetario?, en mis apuntes no viene lo del ingreso monetario pero yo lo puse, no me preguntéis por que :-[
Es posible el ingreso monetario como garantía para la Administración tributaria?
Y a mi me pareció el examen mas rebuscado de todos desde el 2012 hasta aquí. Y por supuesto más difícil que el de la primera semana.
Aval Solidario, o seguro de caución. Si se justifica que no se puede conseguir lo anterior se entregara hipoteca, prenda y la fianza personal... De ingreso monetario no pone nada.
Se han de ofrecer en el escrito de petición y aportadas en plazo de treinta días (errata del libro ya que son 2 meses) y cubrir la deuda más el 25%
Existe una dispensa si la cuantía es menor a 18.000€
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En esta pregunta que habéis puesto?
. ¿Puede el aprovechamiento especial del dominio público dar lugar al pago de un precio público? Justifique sus respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique en que casos puede suceder tal cosa.
Yo he puesto que si, cuando sea voluntario por parte del sujeto pasivo y que se preste por otra entidad de caracter privado.
Que opináis?
Yo discrepo. según el Art. 20 del TRLRHL:
Artículo 20. Hecho imponible.
1. Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por:
A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
lo de la voluntariedad y la concurrencia de competencia privada está de más dándose esta condición...
Saludos
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Yo discrepo. según el Art. 20 del TRLRHL:
Artículo 20. Hecho imponible.
1. Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por:
A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
lo de la voluntariedad y la concurrencia de competencia privada está de más dándose esta condición...
Saludos
El uso del dominio público hasta donde yo se es un monopolio del Estado y por tanto no puede ser prestado por un ente privado.
Vamos, aparte de lo dicho por el compañero, creo que la respuesta era no.
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Yo discrepo. según el Art. 20 del TRLRHL:
Artículo 20. Hecho imponible.
1. Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por:
A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
lo de la voluntariedad y la concurrencia de competencia privada está de más dándose esta condición...
Saludos
La verdad es que esa pregunta incita al error ya que no es una pregunta directa. Estoy de acuerdo contigo y tu contestación, pero al final como te dice que en caso afirmativo justifiques la respuesta parece que no te esta hablando del uso del espacio público.
Creo que la contestación a esta pregunta es el art. 2.2.a) de la LGT.
Por esa invitación a la afirmación que te hace dudar me parece un examen retorcido ya que hay cosas que las sabes pero no con el literal de la Ley... y pretender llegar a ese nivel de un manual que es infumable por estructura y concrección...
Yo creo que para Septiembre... y ya me fastidia porque le he metido horas y creo saberla... pero esta vez no ha habido justicia... (o suerte)
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La verdad es que esa pregunta incita al error ya que no es una pregunta directa. Estoy de acuerdo contigo y tu contestación, pero al final como te dice que en caso afirmativo justifiques la respuesta parece que no te esta hablando del uso del espacio público.
Creo que la contestación a esta pregunta es el art. 2.2.a) de la LGT.
Por esa invitación a la afirmación que te hace dudar me parece un examen retorcido ya que hay cosas que las sabes pero no con el literal de la Ley... y pretender llegar a ese nivel de un manual que es infumable por estructura y concrección...
Yo creo que para Septiembre... y ya me fastidia porque le he metido horas y creo saberla... pero esta vez no ha habido justicia... (o suerte)
Totalmente de acuerdo por eso creo que la respuesta es afirmativa por que en los exámenes anteriores no iban a confundir o a inducir a error y cuando ponía "en caso de respuesta afirmativa" es que era así y luego, claro está, hay que argumentarlo
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A los que habéis contestado que sí, ¿que ejemplo habéis puesto? Yo contesté que no porque no conozco casos en los que la utilización del dominio público no se cobren mediante tasa, al margen de considerar que la respuesta correcta es no. A mi el examen no me ha parecido tan infierno ni tan rebuscado. Suerte a todos!
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Copio y pego una respuesta de un profesor de la asignatura en el foro oficial:
Estimada alumna:
que el servicio se preste en régimen de Derecho público no determina que sea una tasa un precio o un precio público. Los criterios legales de diferenciación entre tasa y precio público son la voluntariedad u obligatoriedad y el monopolio del servicio por el sector público.
Un saludo
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Uff, rebuscado si que ha estado. Yo también lo tengo cogido con pinzas. Si son benévolos, tengo un leve atisbo de esperanza, porque si que he razonado al menos las respuestas.
Alguién sabe como son corrigiendo éstos?
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Copio y pego una respuesta de un profesor de la asignatura en el foro oficial:
Estimada alumna:
que el servicio se preste en régimen de Derecho público no determina que sea una tasa un precio o un precio público. Los criterios legales de diferenciación entre tasa y precio público son la voluntariedad u obligatoriedad y el monopolio del servicio por el sector público.
Un saludo
Con lo cual entiendo, SI puede ser un precio público si se es voluntario y si se presta por otra entidad privada
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Con lo cual entiendo, SI puede ser un precio público si se es voluntario y si se presta por otra entidad privada
Estando de acuerdo con todo lo que se dice (aunque creo que la respuesta es no) ¿En que casos sucede tal cosa? porque eso también forma parte de la pregunta.
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Estando de acuerdo con todo lo que se dice (aunque creo que la respuesta es no) ¿En que casos sucede tal cosa? porque eso también forma parte de la pregunta.
La famosa piscina municipal? Ahora mismo no se me ocurre otra cosa
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Yo he puesto el famoso ejemplo de la piscina, dando por hecho que la respuesta es sí.
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Yo también he hecho alusión al ejemplo de la piscina municipal.
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Estando de acuerdo con todo lo que se dice (aunque creo que la respuesta es no) ¿En que casos sucede tal cosa? porque eso también forma parte de la pregunta.
La universidad pública está sujeta a Derecho público, eso es evidente, dominio público es todo aquello cuya utilización se rija por el Derecho público, y en el mismo foro aludido antes el propio profesor de la asignatura dice bien claro que lo que pagamos por nuestros estudios universitarios son precios públicos porque se da la concurrencia. De todas formas es cierto que la pregunta podía haber sido mas clara.... en fin.. esperemos la interpretación....
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La famosa piscina municipal? Ahora mismo no se me ocurre otra cosa
Pero la piscina municipal no es un presupuesto de aprovechamiento especial del dominio publico, más bien es un servicio o actividad... Como aprovechamiento especial del dominio público no se me ocurre ninguna que pudiera ser precio público, creo que entra en contradicción en el mismo enunciado. si es aprovechamiento de dominio público, no puede haber otro privado, será siempre público... luego será siempre Tasa (no cabe precio público)..
Pero vamos, yo he contestado el concepto de Tasa y me he referido a decir que si hay algo igual de iniciativa privada será precio público... pero no he definido si es una cosa u otra... Porque durante 45 minutos he estado seguro de una cosa y durante los otros 45 minutos de la contraria.
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Copio y pego una respuesta de un profesor de la asignatura en el foro oficial:
Estimada alumna:
que el servicio se preste en régimen de Derecho público no determina que sea una tasa un precio o un precio público. Los criterios legales de diferenciación entre tasa y precio público son la voluntariedad u obligatoriedad y el monopolio del servicio por el sector público.
Un saludo
Ya, pero es que la cuestión no es que el servicio se presta en régimen de Derecho Público sino "aprovechamiento especial de dominio público" que es distinto... El ejemplo es el de la licencia de terrazas por ocupación de dominio público, licencia de vados, licencia de puestos de mercadillos, etc.
Saludos
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Hola compañeros, respecto de esa pregunta yo he puesto el ejemplo de la terraza del restaurante, el cual realiza un aprovechamiento especial y privativo de un espacio público, por lo que he puesto que se trata de una tasa y no de un precio público. En los videos del Profesor Herrera da este ejemplo y el del vado.
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Ejemplos de un Ayuntamiento cualquiera de tasa por aprovechamiento especial de dominio público:
a) Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local.
b) Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías publicas locales, para instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.
c) Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
d) Entradas de vehículos a través de aceras y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
e) Ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas locales con elementos constructivos cerrados.
f) Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, aguas, gas o cualquier otro fluido incluso los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan en las vías públicas o vuelen sobre las mismas.
g) Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidades lucrativas.
h) Instalación de quioscos en la vía publica.
i) Instalaciones de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en las vías pública locales así como industrias
callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
j) Instalaciones de rótulos, carteles y anuncios ocupando terrenos de dominio público local.
k) La instalación de cajeros automáticos y aparatos automáticos de información o gestión de operaciones bancarias con acceso directo desde la vía pública, anexos o no a establecimientos de crédito, que provoquen o necesiten un aprovechamiento especial de la misma por los usuarios al trasladar al exterior la prestación de determinados servicios y operaciones propias de la actividad bancaria.
l) Uso adjudicado de locales en edificios de servicio público municipal.
No se me ocurre como pueden ser compatibles con precios públicos...
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Yo he ido la primera semana y tengo que decir honestamente que el examen de esta segunda semana ha sido claramente más difícil que el de la primera semana. Que quede claro que es mi opinión personal. No quiero que luego la gente me diga que pretendo dar lecciones a nadie. Repito, según mi opinión, el examen de hoy más difícil que el de la primera semana, diría más, bastante más difícil y rebuscado que el de la primera semana.
Saul, tranquilo, hasta que salgan las notas en los exámenes de desarrollo no se puede dar nada por perdido. Además en este departamento son preguntas muy concretas y buscan contestaciones breves y concretas. Así que, mientras hay vida hay esperanza.
Un saludo a todos y suerte para los que hoy por la tarde vayan a Penal II, como es el caso de servidor.
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Y la pregunta 4?? Yo e respondido lo de la repercusion del tributo...espero q sea esoo
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Pero la piscina municipal no es un presupuesto de aprovechamiento especial del dominio publico, más bien es un servicio o actividad... Como aprovechamiento especial del dominio público no se me ocurre ninguna que pudiera ser precio público, creo que entra en contradicción en el mismo enunciado. si es aprovechamiento de dominio público, no puede haber otro privado, será siempre público... luego será siempre Tasa (no cabe precio público)..
Pero vamos, yo he contestado el concepto de Tasa y me he referido a decir que si hay algo igual de iniciativa privada será precio público... pero no he definido si es una cosa u otra... Porque durante 45 minutos he estado seguro de una cosa y durante los otros 45 minutos de la contraria.
Yo también he tenido mis dudas porque no existe dominio público gestionado o ofrecido por el sector privado.
Pero sí existen espacios iguales en el sector privado. Cuando en un mismo término municipal hay varias piscinas y una de ellas es pública y el resto no, la piscina pública cobrará precios públicos por la utilización privativa del dominio público.
Así lo he entendido yo, aunque los argumentos que está dando el compañero también me parecen convincentes.
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Se me ocurre otro ejemplo de precio publico. Un ayuntamiento tiene unos locales y los alquila para determinados eventos a empresas y particulares.
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Yo he ido la primera semana y tengo que decir honestamente que el examen de esta segunda semana ha sido claramente más difícil que el de la primera semana. Que quede claro que es mi opinión personal. No quiero que luego la gente me diga que pretendo dar lecciones a nadie. Repito, según mi opinión, el examen de hoy más difícil que el de la primera semana, diría más, bastante más difícil y rebuscado que el de la primera semana.
Saul, tranquilo, hasta que salgan las notas en los exámenes de desarrollo no se puede dar nada por perdido. Además en este departamento son preguntas muy concretas y buscan contestaciones breves y concretas. Así que, mientras hay vida hay esperanza.
Un saludo a todos y suerte para los que hoy por la tarde vayan a Penal II, como es el caso de servidor.
Gracias Perri!
La verdad es que ha sido más difícil de lo esperado, lo he defendido como gato panza arriba. Ya está hecho, ahora a centrarse en la siguiente.
Un saludo!
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Y la pregunta 4?? Yo e respondido lo de la repercusion del tributo...espero q sea esoo
Yo esta no la he contestado, pero ahora repasando todo creo que el mecanismo jurídico al que se refiere es al de capacidad económica. Ya que el objeto del tributo aparece recogido o descrito por el elemento objetivo del hecho imponible (pagina 255)
Salvo error por mi parte, creo que se refiere a eso, pero vamos ya de inicio me ha parecido tan retorcido que fue la primera que descarte y que no volví a leer...
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Y la pregunta 4?? Yo e respondido lo de la repercusion del tributo...espero q sea esoo
Si, el mecanismo para hacer llegar el gravamen al consumidor final es la repercusión del tributo.
Saludos
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Se me ocurre otro ejemplo de precio publico. Un ayuntamiento tiene unos locales y los alquila para determinados eventos a empresas y particulares.
En ese caso cobraría una tasa, por ser aprovechamiento especial de dominio público... ;)
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Yo he puesto el famoso ejemplo de la piscina, dando por hecho que la respuesta es sí.
Otra más que se ha sumado a la piscina.
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Sin ánimo de ser pesado con el tema, transcribo respuesta del profesor en Alf del 07/12/2015:
Estimado alumno:
de acuerdo con la definición de tasa el uso del dominio público da lugar siempre a una tasa.
Un saludo
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Pues una lástima que los de Licenciatura no tengamos acceso a alf y no pudieramos ver esa respuesta del profesor.
Yo en un primer momento pensé en poner que NO, pero la segunda parte de la pregunta me llevó a pensar que si pudiera ser...así que me arriesgué.
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Se me ocurre otro ejemplo de precio publico. Un ayuntamiento tiene unos locales y los alquila para determinados eventos a empresas y particulares.
Sinceramente no lo veo....
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Artículo 85 Tipos de uso de los bienes de dominio público
1. Se considera uso común de los bienes de dominio público el que corresponde por igual y de forma indistinta a todos los ciudadanos, de modo que el uso por unos no impide el de los demás interesados.
2. Es uso que implica un aprovechamiento especial del dominio público el que, sin impedir el uso común, supone la concurrencia de circunstancias tales como la peligrosidad o intensidad del mismo, preferencia en casos de escasez, la obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes, que determinan un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo de éste.
3. Es uso privativo el que determina la ocupación de una porción del dominio público, de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros interesados.
Si vamos al punto 2. no parece que pueda exisitir otra alternativa, por lo que de ser algo seria Tasa.
Si vamos al punto 3. parece claro que son las terrazas o los vados... por lo que tambien es Tasa.
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Cabría también el precio público? Pongo un ejemplo, palacios de congresos del Ayuntamiento, gestionado por Madrid Destino (empresa privada de capital público).
Un saludo.
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Cabría también el precio público? Pongo un ejemplo, palacios de congresos del Ayuntamiento, gestionado por Madrid Destino (empresa privada de capital público).
Un saludo.
Pero eso no seria un aprovechamiento especial del dominio público, aunque el Palacio de Congresos sea de titularidad pública... (como la piscina)
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Yo he ido la primera semana y tengo que decir honestamente que el examen de esta segunda semana ha sido claramente más difícil que el de la primera semana. Que quede claro que es mi opinión personal. No quiero que luego la gente me diga que pretendo dar lecciones a nadie. Repito, según mi opinión, el examen de hoy más difícil que el de la primera semana, diría más, bastante más difícil y rebuscado que el de la primera semana.
Saul, tranquilo, hasta que salgan las notas en los exámenes de desarrollo no se puede dar nada por perdido. Además en este departamento son preguntas muy concretas y buscan contestaciones breves y concretas. Así que, mientras hay vida hay esperanza.
Un saludo a todos y suerte para los que hoy por la tarde vayan a Penal II, como es el caso de servidor.
Yo estuve dudando si presentarme la 1ª semana o esta y finalmente opte por esta. Realmente pienso que el examen de esta semana estaba un poco mas trabado (la pregunta 4 me ha dejado un poco chafado), pero pienso que estudiando se podia aprobar sin problemas.
No obstante pienso que deberian de nivelar las preguntas de ambas semanas, ya que no es muy normal el nivel de una semana a otra (me recuerda Administrativo I de hace 4 cursos).
Saludos y suerte.
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Sinceramente no lo veo....
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Artículo 85 Tipos de uso de los bienes de dominio público
1. Se considera uso común de los bienes de dominio público el que corresponde por igual y de forma indistinta a todos los ciudadanos, de modo que el uso por unos no impide el de los demás interesados.
2. Es uso que implica un aprovechamiento especial del dominio público el que, sin impedir el uso común, supone la concurrencia de circunstancias tales como la peligrosidad o intensidad del mismo, preferencia en casos de escasez, la obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes, que determinan un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo de éste.
3. Es uso privativo el que determina la ocupación de una porción del dominio público, de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros interesados.
Si vamos al punto 2. no parece que pueda exisitir otra alternativa, por lo que de ser algo seria Tasa.
Si vamos al punto 3. parece claro que son las terrazas o los vados... por lo que tambien es Tasa.
Estoy exactamente en tu misma linea y es exactamente lo que he cnt
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Yo a la 2 he contestado que si, pero más por la coletilla en caso afirmativo,,,,,que por que lo creyera. De todos modos es una pregunta muy rebuscada y que da lugar a confusiòn.
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Yo he ido la primera semana y tengo que decir honestamente que el examen de esta segunda semana ha sido claramente más difícil que el de la primera semana. Que quede claro que es mi opinión personal. No quiero que luego la gente me diga que pretendo dar lecciones a nadie. Repito, según mi opinión, el examen de hoy más difícil que el de la primera semana, diría más, bastante más difícil y rebuscado que el de la primera semana.
Saul, tranquilo, hasta que salgan las notas en los exámenes de desarrollo no se puede dar nada por perdido. Además en este departamento son preguntas muy concretas y buscan contestaciones breves y concretas. Así que, mientras hay vida hay esperanza.
Un saludo a todos y suerte para los que hoy por la tarde vayan a Penal II, como es el caso de servidor.
opino como tú, el de la primera lo vi y me parecio muy facil,. yo fui a esta la segunda y pfff la del iva me mató y la sexta igual.
La segunda que están comentando los compañeros, yo dije que podía ser un precio público si el Estado es quien tienen el dominio de ese servicio.
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yo veo clarisimo que era precio publico, ya lo pusieron en varios examenes
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yo veo clarisimo que era precio publico, ya lo pusieron en varios examenes
+1000
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yo veo clarisimo que era precio publico, ya lo pusieron en varios examenes
Tal cual como está redactada en el examen de hoy yo diría que nunca la han puesto. En Septiembre de 2000 de licenciatura había esta pregunta:
3. El aprovechamiento especial de un bien de dominio público estatal
a) no da lugar a una prestación patrimonial de carácter público.
b) da lugar a la satisfacción de un precio público cuyo establecimiento no se encuentra sometido al principio de reserva de ley.
c) da lugar generalmente al pago de una tasa.*
El * es la respuesta correcta.
http://www2.uned.es/014200/licenciatura0405/examenes/primeraprueba/examensep00.htm
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Algún compañero ha encontrado algún caso de precio público: http://www.aranjuez.es/index.php/sivasauto/36-politica-territorial-y-sostenibilidad/transportes/183-zona-o-r-a#sthash.5wHLh6df.dpuf
Habrá que esperar a tener las notas.
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Con la pregunta en el examen de licenciatura parece que queda claro: "generalmente" no es siempre, con lo cual Sí podría ser precio público, no?
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Es claramente una TASA, sin duda.
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Algún compañero ha encontrado algún caso de precio público: http://www.aranjuez.es/index.php/sivasauto/36-politica-territorial-y-sostenibilidad/transportes/183-zona-o-r-a#sthash.5wHLh6df.dpuf
Habrá que esperar a tener las notas.
Pues se ve que va por barrios...esto es lo que dice el de Albacete:
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO, RESERVA DE ESPACIO Y OTRAS OCUPACIONES, EN ZONA DE PERMANENCIA LIMITADA Y CONTROLADA (desde 1-1-2010).
ARTICULO 1º.- CONCEPTO.
De conformidad con la SENTENCIA del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL núm. 185/1995 (B.O.E. del 12 enero 1996) se transforma en TASA el anterior PRECIO PUBLICO de esta Ordenanza que existía desde 1993, sin variar los precios unitarios vigentes desde 1 enero 1996, gravándose el hecho reseñado en el epígrafe de la Ordenanza.
ARTICULO 2º.- OBJETO DE PAGO.
La TASA que se regula en estas normas tiene por objeto la ocupación especial y privativa de las porciones de dominio público en las zonas de estacionamiento que por estar situados en calles de uso intensivo, sean señalizadas para su utilización por un período máximo limitado en las ordenanzas o bandos que a tal efecto se dicten por los órganos municipales competentes.
La cosa promete...
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La cosa promete...
Y tanto...
Si el ED se pronuncia en alf contadnos por aquí, please.
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No os hagais lios... es TASA porque el presupuesto de un bien de dominio público solamente puede ser Administrado por la Administración Pública y para que exista precio público ha de existir una alternativa privada.
Con esto la única duda que tengo es si la pregunta es impugnable, (supongo que no) pero nadie puede dudar que tanto la pregunta como su formulación es novedosa y tiene poco reflejo en el manual recomendado... (ya que ni existe ningún ejemplo del caso).
Además en este examen pasa algo parecido con la 1ª pregunta, donde las funciones del Consejo de Política Fiscal y Financiera no están definidas como tal (o al menos yo no lo he visto), si no como resultado de los acuerdos que se dan en el propio Consejo para la reforma del sistema de financiación de las CCAA y las sentencias anteriores del TC, referido al modelo de financiación de la LOFCA... vamos, a mi me ha parecido una verdadera p...da.
No se como corregiran, me suena que son rigurosos, lo que contrasta con el poco rigor que tienen a la hora de formular la preguntas... (porque la del IVA, tampoco es para menos)
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Además no se trata de una pregunta que puede estar más o menos completa; sino que te la juegas a si o no con las consecuencias que eso conlleva.
La veo fuera de lugar.
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Pues yo sigo pensando que es precio publico. El precio publico no deja de ser un pago a la administración, pero con la salvedad de que sea voluntario y que la misma actividad la preste una empresa privada. Por ejemplo, el uso de una pista de padel que sea de dominio publico dará lugar al pago de precio publico cuando existan otras instalaciones que ejerzan la misma actividad de forma privada.
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Pues yo sigo pensando que es precio publico. El precio publico no deja de ser un pago a la administración, pero con la salvedad de que sea voluntario y que la misma actividad la preste una empresa privada. Por ejemplo, el uso de una pista de padel que sea de dominio publico dará lugar al pago de precio publico cuando existan otras instalaciones que ejerzan la misma actividad de forma privada.
El dominio público únicamente es titularidad del Estado y por lo tanto, es imposible que desde el sector privado se ofrezca el aprovechamiento especial del dominio público. Si lo has argumentado en el examen te puntuarán espero pero está claro que es una tasa.
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El dominio público únicamente es titularidad del Estado y por lo tanto, es imposible que desde el sector privado se ofrezca el aprovechamiento especial del dominio público. Si lo has argumentado en el examen te puntuarán espero pero está claro que es una tasa.
Como bien dices, es imposible que desde el sector privado se ofrezca un aprovechamiento del dominio público, pero si que se ofrezca una actividad o un aprovechamiento del dominio privado (por decirlo de algún modo) SIMILAR al que ofrece el sector publico, lo que obliga a éste a establecer precio público (siempre que sea de solicitud voluntaria). Así es como yo lo he entendido. Espero que te haya ido bien también, un saludo compañero.
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Como bien dices, es imposible que desde el sector privado se ofrezca un aprovechamiento del dominio público, pero si que se ofrezca una actividad o un aprovechamiento del dominio privado (por decirlo de algún modo) SIMILAR al que ofrece el sector publico, lo que obliga a éste a establecer precio público (siempre que sea de solicitud voluntaria). Así es como yo lo he entendido. Espero que te haya ido bien también, un saludo compañero.
Así lo argumenté y así lo sigo entendiendo. Existen espacios similares a los del dominio público que son gestionados por el sector privado y es este hecho el que hace que se deban pagar precios públicos por el aprovechamiento del dominio público. En aquellos casos en los que no existen espacios similares a los del dominio público ofrecidos por el sector privado (ejemplo una sóla piscina pública en un término municipal), es cuando se establecen tasas por el uso del dominio público, puesto que NO hay voluntariedad, ni tampoco competencia del sector privado.
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Así lo argumenté y así lo sigo entendiendo. Existen espacios similares a los del dominio público que son gestionados por el sector privado y es este hecho el que hace que se deban pagar precios públicos por el aprovechamiento del dominio público. En aquellos casos en los que no existen espacios similares a los del dominio público ofrecidos por el sector privado (ejemplo una sóla piscina pública en un término municipal), es cuando se establecen tasas por el uso del dominio público, puesto que NO hay voluntariedad, ni tampoco competencia del sector privado.
Cuando pones el ejemplo de la piscina ya lo dices todo. Eso es una prestación de un servicio. El aprovechamiento especial es la oportunidad de que alguien aproveche un determinado espacio para algo, por ejemplo, un trozo de una plaza en una ciudad para montar un quiosco. Eso no puede ofrecertelo el sector privado. Si tú quieres aprovechar el dominio público solo puedes acudir a la administración pública.
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Cuando pones el ejemplo de la piscina ya lo dices todo. Eso es una prestación de un servicio. El aprovechamiento especial es la oportunidad de que alguien aproveche un determinado espacio para algo, por ejemplo, un trozo de una plaza en una ciudad para montar un quiosco. Eso no puede ofrecertelo el sector privado. Si tú quieres aprovechar el dominio público solo puedes acudir a la administración pública.
Y si quiero alquilar esa piscina para dar una fiesta? Seguro que ante una buena suma de dinero el ayuntamiento no me dice que no. Ahi seria un precio publico...
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Cuando pones el ejemplo de la piscina ya lo dices todo. Eso es una prestación de un servicio. El aprovechamiento especial es la oportunidad de que alguien aproveche un determinado espacio para algo, por ejemplo, un trozo de una plaza en una ciudad para montar un quiosco. Eso no puede ofrecertelo el sector privado. Si tú quieres aprovechar el dominio público solo puedes acudir a la administración pública.
Entiendo lo que dices, de hecho tuve mis dudas en el examen respecto a lo que apuntas. Pero fue la formulación de la pregunta lo que me hizo decantarme por esa línea argumentativa, la de precio público.
Una cosa, ¿todo lo relativo a la tasa en relación con la ocupación del dominio público (tasas por vados, ocupación de terrazas, etc...) viene en el mismo tema 14 del temario? Lo pregunto porque yo he estudiado la asignatura por apuntes y todo lo relativo a esa parte específica de las Tasas (vados, etc...) creo recordar que pertenecía al último bloque del temario. En el Tema 14, en mis apuntes, concepto de tasa, precio públicos, diferencias entre ambas figuras, influencia del p. de reserva de ley, etc... Pero nada de esa parte específica del aprovechamiento del dominio público.
Digo esto por el esquema de examen que se anticipa en la Guía: 3 preguntas de los bloques 1 y 2; 1 pregunta del bloque 3; y 2 preguntas del bloque 4.
Si la respuesta a la pregunta en cuestión gira en torno al precio público, eso la ubicaría dentro de los bloques 1y 2 y ya tendríamos las 3 preguntas de esos dos bloques. Pero si la respuesta a esa pregunta gira en torno a la parte específica del aprovechamiento del dominio público, si mis apuntes no mienten o mi memoria no me falla, esa parte del temario corresponde al bloque 4 y por tanto no se cumpliría el esquema de reparto de preguntas advertido en la Guía.
No me hagáis mucho caso, porque ya digo que al no tener el libro no puedo verificarlo, pero tal vez vayan por ahí los tiros.
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Y si quiero alquilar esa piscina para dar una fiesta? Seguro que ante una buena suma de dinero el ayuntamiento no me dice que no. Ahi seria un precio publico...
jaja ni siquiera ahí lo sería. Es que hay que diferenciar lo que es el solicitar el aprovechamiento y lo que es dar un servicio público. ¿Quién puede otorgarte la posibilidad de aprovechar el dominio público? Solo el sector público.
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Entiendo lo que dices, de hecho tuve mis dudas en el examen respecto a lo que apuntas. Pero fue la formulación de la pregunta lo que me hizo decantarme por esa línea argumentativa, la de precio público.
Una cosa, ¿todo lo relativo a la tasa en relación con la ocupación del dominio público (tasas por vados, ocupación de terrazas, etc...) viene en el mismo tema 14 del temario? Lo pregunto porque yo he estudiado la asignatura por apuntes y todo lo relativo a esa parte específica de las Tasas (vados, etc...) creo recordar que pertenecía al último bloque del temario. En el Tema 14, en mis apuntes, concepto de tasa, precio públicos, diferencias entre ambas figuras, influencia del p. de reserva de ley, etc... Pero nada de esa parte específica del aprovechamiento del dominio público.
Digo esto por el esquema de examen que se anticipa en la Guía: 3 preguntas de los bloques 1 y 2; 1 pregunta del bloque 3; y 2 preguntas del bloque 4.
Si la respuesta a la pregunta en cuestión gira en torno al precio público, eso la ubicaría dentro de los bloques 1y 2 y ya tendríamos las 3 preguntas de esos dos bloques. Pero si la respuesta a esa pregunta gira en torno a la parte específica del aprovechamiento del dominio público, si mis apuntes no mienten o mi memoria no me falla, esa parte del temario corresponde al bloque 4 y por tanto no se cumpliría el esquema de reparto de preguntas advertido en la Guía.
No me hagáis mucho caso, porque ya digo que al no tener el libro no puedo verificarlo, pero tal vez vayan por ahí los tiros.
Vale, no he dicho nada. Rayada que me he pegado yo solo.
Acabo de coger mis apuntes y estáis en lo cierto, todo pertenece al tema 14. El artículo 20.3 del TRLRHL, lo deja bien claro.
Pregunta maliciosa pero muy lícita. Aquí nos hemos colado bastantes, ahora falta que levanten más o menos la mano o que valoren la argumentación aunque sea errónea la respuesta a la pregunta de sí o no.
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El caso es que cuando se aprobó la Ley que regula las tasas y precios públicos, la respuesta hubiera sido afirmativa en favor de estos últimos, pero la STC 185/1995 lo declaró inconstitucional como se describe en el manual.
Destaco este párrafo de la sentencia:
a) El primero de los supuestos que da lugar a la aplicación de esta nueva categoría jurídica es «la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público» [art. 24.1 a) L.T.P.P].
Los bienes que componen el demanio son de titularidad de los Entes públicos territoriales y su utilización privativa o su aprovechamiento especial están supeditados a la obtención de una concesión o una autorización que corresponde otorgar exclusivamente a esos Entes. Existe, por tanto, una situación que puede considerarse de monopolio ya que si un particular quiere acceder a la utilización o al aprovechamiento citados para realizar cualquier actividad debe acudir forzosamente a los mismos. La única alternativa que le cabe al particular para eludir el pago del precio público es la abstención de la realización de la actividad anudada a la utilización o aprovechamiento del demanio, pero ya hemos dicho que la abstención del consumo no equivale a libre voluntariedad en la solicitud.
Esto significa que estamos en presencia de una prestación de carácter público en el sentido del art. 31.3 C.E., que, en cuanto tal, queda sometida a la reserva de ley. Por ello, si del análisis de los preceptos de la Ley de Tasas y Precios Públicos que se refieren a la creación y determinación de los elementos esenciales de los precios públicos se deduce que no respetan la reserva de ley, este párrafo a) del art. 24.1 deberá ser declarado inconstitucional.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-T-1996-748
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jaja ni siquiera ahí lo sería. Es que hay que diferenciar lo que es el solicitar el aprovechamiento y lo que es dar un servicio público. ¿Quién puede otorgarte la posibilidad de aprovechar el dominio público? Solo el sector público.
Yaaaa, pero a lo que voy es que alquilar una piscina para mi fiesta super guay lo puedo hacer con cualquier empresa privada, que en ese caso seria un precio privado. Si me apetece alquilar la piscina municipal de Brunete dando en su lugar un buen fajo de billetes, pues ya se convierte en precio publico. Y te aseguro que el alcalde brunete no me diria que no ;D ;D ;D
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Yaaaa, pero a lo que voy es que alquilar una piscina para mi fiesta super guay lo puedo hacer con cualquier empresa privada, que en ese caso seria un precio privado. Si me apetece alquilar la piscina municipal de Brunete dando en su lugar un buen fajo de billetes, pues ya se convierte en precio publico. Y te aseguro que el alcalde brunete no me diria que no ;D ;D ;D
Yo tampoco te diría que no a esa fiesta, pero ni a esa ni a ninguna otra a la que me inviten a partir del juernes a las 19:30.... Qué poco queda yaaaaa y que golfo se me está poniendo el cuerpo... :D :D :D :D :D :D :D
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Yo tampoco te diría que no a esa fiesta, pero ni a esa ni a ninguna otra a la que me inviten a partir del juernes a las 19:30.... Qué poco queda yaaaaa y que golfo se me está poniendo el cuerpo... :D :D :D :D :D :D :D
Jajajajajajaja ya te veo ya, yo recupero mi libertad deambulatoria a las 13:30 del viernes ;D y como premio me voy a ir a ver a goyo jimenez con mi chico :D
Tranquilo saul, me tomare un par de copichuelas por ti jajajajajajaja ;D
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Jajajajajajaja ya te veo ya, yo recupero mi libertad deambulatoria a las 13:30 del viernes ;D y como premio me voy a ir a ver a goyo jimenez con mi chico :D
Tranquilo saul, me tomare un par de copichuelas por ti jajajajajajaja ;D
Ole, qué buen plan, unas risas, unas copichuelas, unos.... ;D ;D ;D
Muy buena hora para acabar, viernes a las 13:30, especial. Mi día y hora de llegada a meta tampoco está nada mal, yo siempre empiezo la fiesta fin de exámenes en la cantina del Centro Asociado, no me aguanto, y luego ya lo que se tercie, a romper tarima por ahí... ;D ;D
Ya queda menos, ánimo!
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Duda resuelta en Alf por el departamento.
Es TASA :)
Estimada alumna:
No puede dar lugar al pago de un precio público. La utilización por un particular de los bienes que son de dominio público, o su aprovechamiento especial, requiere que los Entes públicos titulares de esos bienes demaniales concedan, con carácter previo, una autorización u otorguen una concesión. En consecuencia, si el particular quiere utilizar o aprovechar el dominio público tiene que obtener una autorización, pagando la oportuna tasa. (página 84 del Manual).
Un saludo
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Duda resuelta en Alf por el departamento.
Es TASA :)
Estimada alumna:
No puede dar lugar al pago de un precio público. La utilización por un particular de los bienes que son de dominio público, o su aprovechamiento especial, requiere que los Entes públicos titulares de esos bienes demaniales concedan, con carácter previo, una autorización u otorguen una concesión. En consecuencia, si el particular quiere utilizar o aprovechar el dominio público tiene que obtener una autorización, pagando la oportuna tasa. (página 84 del Manual).
Un saludo
Efectivamente... es el literal del manual. y la respuesta es del ED
Pero la preguntita va con trampa y además incitando a que pongas un ejemplo de precio público... no me parece razonable, pero es lo que hay.... (y lo del manual sin comentarios...)
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Pues sí que han ido con un poco de mala baba. Aun así, sigo pensando en la ORA del ejemplo que puse, ahí se consideraba precio público.
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Pues sí que han ido con un poco de mala baba. Aun así, sigo pensando en la ORA del ejemplo que puse, ahí se consideraba precio público.
Eso va a ser porque el letrado del Ayuntamiento de Aranjuez no estudió en la UNED... ;D ;D ;D
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Sabeis si es un Departamento estremadamente estricto en cuanto a las respuestas y durillo a la hora de corregir? Vamos si van a corregir nuestros examenes con cariño...espero así sea amenn
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Pues nada otra que va apuntando a Septiembre... Si que iba con mala idea esa pregunta sí... :'( :'( :'( :'( :'(
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Yo también caí :'(
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No desanimarse tan pronto por una pregunta, según la guía: "Las cinco preguntas tendrán igual valor y se puntuarán globalmente sobre 10 puntos. La prueba se aprobará si se alcanza, al menos, una calificación de 5 puntos sobre 10"
Ánimo
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Yo también, aunque no razone mal...a ver si son buenos y valoran algo o lo difícil y rebuscado de la pregunta...esperaremos aunque voy asumiendo la derrota. Tengo dos bien y las otras 3 muy con pinzas...