Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 25 de Agosto de 2015, 17:14:34 pm
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Derecho Procesal I Primer parcial curso 2015 / 2016
Todo lo relacionado con la asignatura para el primer parcial del curso 2015/2016
Guia de la asignatura: Derecho Procesal I (https://www.oboom.com/96KH3UI1)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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Me uno a la asignatura!! :D
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Hola, otro por aquí desde Albacete
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y yo
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Yo también, por lo que dicen es muuuuuuuuuuy extensa.
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Tengo el Código de Leyes Procesales de septiembre de 2010, alguien sabe si es válido o hay que pasar por taquilla?
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Otro más que se apunta
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Yo creo que habrá que pasar por la librería...
Otro que se apunta ;)
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Al ataque con ésta! !!
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+1 :D
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+1
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+1 :D
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Pillo sitio...
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Yo ya he empezado a trabajar con el material, no sé si es tarde para arrepentirme...jeje me da miedo esta asignatura, estoy con apuntes del curso pasado (Ponder), espero que no haya cambios para este próximo curso, con respecto al manual de este curso dicen que cambia de editorial pero no de contenido...Por cierto, demasiado extensa....
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Me apunto.... Quien dijo miedo. Entre todos la sacaremos!
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Yo ya he empezado a trabajar con el material, no sé si es tarde para arrepentirme...jeje me da miedo esta asignatura, estoy con apuntes del curso pasado (Ponder), espero que no haya cambios para este próximo curso, con respecto al manual de este curso dicen que cambia de editorial pero no de contenido...Por cierto, demasiado extensa....
También están los de Jose Vivero, pero me imagino que hay que actualizarlos.
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En la guía del curso aparecen dos libros de procesal, me lo expliquen
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Otro con la asignatura, asi que cojo sitio. Nos vamos leyendo.
Saludos.
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Uno mas por aquí. Ya nos iremos viendo.
Saludos
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+1 aguien sabe qué apuntes son los mejores para preapararla? :D
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Una más...
Alguién sabe si además del libro de casos hay más libros..en la guia solo pone el codigo y el libro de casos..pero si entras en sanz y torres pone 2 libros más...que estan por editar..Gracias
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Otra más para este año ! suerte a todos!
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Otro más que miedito me dan las anuales.
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En la guía habla de dos libros, que es uno para cada parcial? Porque uno se refiere al proceso en general y el otro de procesos especiales no?
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En la guía habla de dos libros, que es uno para cada parcial? Porque uno se refiere al proceso en general y el otro de procesos especiales no?
Así es, uno para cada parcial, aunque por lo que leo se puede aprobar perfectamente con apuntes.
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Así es, uno para cada parcial, aunque por lo que leo se puede aprobar perfectamente con apuntes.
se sabe qué apuntes son los mejores para aprobarla?
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Así es, uno para cada parcial, aunque por lo que leo se puede aprobar perfectamente con apuntes.
Los apuntes me dan un miedo enorme, y más en asignaturas como esta tan cambiantes. Por el contrario, hay otras asignaturas, sobre todo las de primero, que varían muy poco con los años.
Entiendo que el proceso en General se refiere al primer parcial no¿?
Es que las guías en muchas ocasiones son muy parcas en palabras.
Muchas gracias
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Un último apunte, veo que el temario tiene unos 60 temas, espero que no sean de 20 hojas cada uno porque sino...vienen curvas!
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La asignatura es bonita (será porque me gustan los procesales) pero muy extensa, de hecho, hay momentos en los que se hace incluso pesada a pesar de que guste el campo. Aparte de la teoría, que ya es bastante, están los casos prácticos. El tiempo en el examen se hace corto (a mi me faltó tiempo en el primer parcial), por lo que tenéis que saber manejar el código lo más rápido posible e intentar "memorizar" como redactar una demanda, una declinatoria, etc.....puede que no caiga pero normalmente cae un escrito en los casos.
sobre apuntes, aparte de que no se pueden pedir ni ofrecer aquí, cualquiera de los que hay en apuntes temporales de nuestros compañeros Darbon, Silu, etc., serán estupendos para su estudio, eso sí, sin olvidar cotejarlos con el programa y posibles modificaciones que haya sufrido la LEC
saludos
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Bueno parece que este año me toca, tras darle largas. Suerte a todo@s
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Buenos días, yo también la voy a por ella.
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Otro que se apunta, saludos
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El libro de casos prácticos no merece la pena, en las últimas ediciones los casos vienen sin respuesta y el departamento nunca va a contestar a ningún caso práctico.
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¿ Va a estudiar alguno por el manual ?
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Yo quiero estudiar por el manual, me da más seguridad, será manía mía pero es así
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¿ Va a estudiar alguno por el manual ?
manuales no¿? Yo tengo intención de cogerlos, porque estamos en una carrera donde las modificaciones de temario son constantes, y el riesgo de apuntes desactualizados es enorme.
Un saludo
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Tendremos que ir preparando unos 50 euretes por cada libro... >:( >:( >:( >:(
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Aún no los han publicado, por lo que dijeron no hay modificaciones.
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No estoy muy segura d coger esta asignatura, si apruebo la q me he presentado en septiembre si me matriculare de esta pesadilla...... Pero si suspendo no...
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Tengo el Código de Leyes Procesales de septiembre de 2010, alguien sabe si es válido o hay que pasar por taquilla?
Lamento decirte que tendrás que pasar por taquilla :-\...
Un saludo
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yo tengo pensado estudiar por los apuntes de Silu para preparar la asignatura.
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Yo estoy por apuntes del curso pasado, e intentaré cotejar con el código actualizado, que aún no han publicado. No creo que sea necesario comprar el manual. Esta asignatura me da miedo de verdad, extensa hasta decir basta...no sé si podré memorizar todo. Creo que el programa de la asignatura puede ser útil, y el código, cada epígrafe o tema está en la ley, y eso te puede sacar de más de un apuro...Con respecto al caso práctico dicen que se saca bien con la teoría...
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Pues creo que yo también me apunto!
Creo que es una de las más importantes y útiles de la carrera.
Ánimo y suerte!
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Los apuntes de silu son los de 139 paginas? Y estudiando la toeria bien el practico se puede sacar? O hay que practicar mucho para ello ? GRACIAS!
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Los apuntes de silu son los de 139 paginas? Y estudiando la toeria bien el practico se puede sacar? O hay que practicar mucho para ello ? GRACIAS!
Sin duda, llevando la teoría "machacada" y un buen manejo del código puedes sacarla perfectamente. No obstante, no olvides que normalmente cae la redacción de un escrito y esos tienes que llevarlos memorizados, suelen ser muy parecidos en su estructura.
saludos
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¿ Y los de Vivero ? no sé cuales coger.
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Hola!!
Donde estan los apuntes?! No he encontrado en ningun lado
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y esos escritos forman parte del practico no? Y esos escritos memorizados forman parte del temario, o esta en algún libro aparte? Muchísimas gracias por tu atencion.
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Lamento decirte que tendrás que pasar por taquilla :-\...
Un saludo
hola silu
antes de nada darte las gracias por tu generosidad compartiendo el material
los apuntes de 123 paginas que hay de este parcial tuyos son suficiente para estudiar por ellos? o son un resumen para despues de haber leido algo mas extenso?
gracias
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Los apuntes habrá que actualizarlos...he visto que algunas modificaciones de la LEC entran en vigor el día 1 de Octubre de 2015, sin embargo los códigos de leyes suelen cerrarse en septiembre...se exigirá en examen esas modificaciones?
Salu2
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Los apuntes habrá que actualizarlos...he visto que algunas modificaciones de la LEC entran en vigor el día 1 de Octubre de 2015, sin embargo los códigos de leyes suelen cerrarse en septiembre...se exigirá en examen esas modificaciones?
Salu2
Por lo que he leido, el autor dice que no cambia ni una coma del libro.
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Los apuntes habrá que actualizarlos...he visto que algunas modificaciones de la LEC entran en vigor el día 1 de Octubre de 2015, sin embargo los códigos de leyes suelen cerrarse en septiembre...se exigirá en examen esas modificaciones?
Salu2
¿ Qué apuntes utilizas ? yo tengo los de Vivero pero son super-largos. No se si comprarme el libro.
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¿ Qué apuntes utilizas ? yo tengo los de Vivero pero son super-largos. No se si comprarme el libro.
Los apuntes de nuestro maravilloso compañero Ponder, actualizados al curso pasado...de todas formas cotejando con la LEC, y a la espera de poder comprar el código...en cuanto al manual, no sé si merece la pena, creo que será muy extenso, y los apuntes de los compañeros ya están resumidos, y son muy completos, algo que te puede suponer una ventaja de tiempo y de dinero (personalmente prefiero el manual, pero en algunas asignaturas realmente no merece la pena). De todas formas tendremos que estar atentos a las modificaciones de la LEC, ya he encontrado pequeños cambios que han entrado en vigor, según avance el temario, veremos si es de cierta entidad o no...
Salu2
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Gracias, voy a ver si encuentro los de Ponder, en otro post dijeron que no había modificaciones.
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Me apunto ::)
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Yo tengo unos apuntes con un Dartacan de fondo, que pone que están hechos sobre la base de los de Silu.
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Me apunto!
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Muy buenas;
Ya tenemos el nuevo manual en Sanz y Torres.
Un saludo.
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Ya lo he reservado. ;)
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Lo único que entiendo que este primer manual nuevo, es para el primer parcial. Lo entiendo así porque veo que existen dos volúmenes en Sanz y Torres. Alguien podría confirmar que es así.
Un saludo.
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Lo único que entiendo que este primer manual nuevo, es para el primer parcial. Lo entiendo así porque veo que existen dos volúmenes en Sanz y Torres. Alguien podría confirmar que es así.
Un saludo.
Así es.
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Donde pone el manual? no lo encuentro en la web.
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Donde pone el manual? no lo encuentro en la web.
Libreria Sanz y Torres
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Así es.
Pues pasta y más pasta. No soy de comprar manuales pero en este caso con tanta modificación de ley lo veo necesario, además que son libros de consulta para tener siempre a mano.
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Se me olvidaba sumar el Código de leyes procesales actualizado... :D :D :D :D :D :D :D
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Me uno a la asignatura, después de presentarme a ella una vez para "probar" ahora toca emplearse a fondo, que por cierto no me gusta nada.
También tengo el código de leyes procesales del 2010 y no quería pasar por caja :'(
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Y el libro de la parte práctica, alguien sabe si son supuestos que vienen ya resueltos? merece la pena comprar el libro o se pueden encontrar buenos apuntes de la parte práctica también?
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Los casos prácticos no vienen resueltos.
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pues entonces para qué sacan ese libro? somos muchos los que no podemos ir a tutorías, alguien sabe si hay algún archivo de apuntes con casos resueltos?
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Amra para hacer caja, estos años se creó un grupo para resolver los casos prácticos, organizaros con el nuevo libro (si lo hay).
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Me uno también. Miedito me da...
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Buenos días,me han dicho esta semana en la biblioteca de la Uned de Palencia que el libro tardará en salir por lo menos hasta finales de octubre porque están pendientes de alguna modificación....no se.. es un poco raro.
Alguien lo tiene ya?
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Buenos días,me han dicho esta semana en la biblioteca de la Uned de Palencia que el libro tardará en salir por lo menos hasta finales de octubre porque están pendientes de alguna modificación....no se.. es un poco raro.
Alguien lo tiene ya?
En libreria Sanz y Torres ya lo tienes, yo lo recibí ayer. :)
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msegala1, si observas cambios en el manual, con respecto al curso pasado, y nos puedes informar, te estaremos eternamente agradecidos ;D
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msegala1, si observas cambios en el manual, con respecto al curso pasado, y nos puedes informar, te estaremos eternamente agradecidos ;D
A principios de verano el Delegado de Alumnos informo de las principales novedades de este curso
académico como que Adm III pasaba a test y entre otras dijo que Procesal había cambiado de editorial, pero el temario no había cambiado ni una coma respecto al del año pasado.
Creo que fue en julio cuando se publico este correo, estaba en la sección de Grado.
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Yo lo recibí ayer también, todavía no he mirado mucho el contenido, pero en portada pone "Actualizado reforma 2015", entiendo yo que algo habrá cambiado con respecto al curso pasado. En cualquier caso en cuanto me ponga informare de los posibles cambios.
Un saludo.
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Yo también me apunto
A ver que tal se nos da :D
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Aprobé D FyT II, por lo que finalmente si que me matriculo de ésta asignatura y de todas las que me quedan, incluído el TFG...... Será un curso durillo pero las ganas de acabar me pueden.
Por aquí nos veremos :) :) :)
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El año pasado me compré el Código de Leyes Procesales (2014). ¿Me serviría para este año o tendría que comprarlo otra vez?
Gracias.
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Buenos días!! 1 mas para el grupo! Leyendo la guia de la asignatura entiendo que el código de leyes procesales es el de 2014, yo tengo el de 2013! Me servirá o tendré que comprar otro?
Respecto al temario, tendremos que buscar un buen resumen, no hay dinero para libros :'( :'(
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El nuevo Código de Leyes Procesales es de 2015, yo tengo el de 2014, precisamente por eso he planteado la pregunta.
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Hola compañeros he comprobado el Manuel nuevo con el del año pasado y si que hay cambios ...
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He suspendido este año y con el manual del curso pasado en casa no quiero volver a pasar por caja, pero por un lado leo que no hay modificaciones y por otro que cambian bastantes cosas :D
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Hola compañeros he comprobado el Manuel nuevo con el del año pasado y si que hay cambios ...
Yo estoy cotejando directamente con la ley, mirando artículos, la mayoría están igual, y otros cambian, pero algunas modificaciones no entran en vigor hasta el día 1 de octubre y otras para el 2016...no creo que esos cambios entren en examen si el código y el manual se cierran en septiembre.
Salu2
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En el BOE he encontrado los cambios del 2015:
SE MODIFICA el art. 517, por Ley 35/2015, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-2015-10197).
CORRECCIÓN de errores de la Ley 15/2015, de 2 de julio, en BOE núm. 210 de 2 de septiembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-9524).
SE MODIFICA: las disposiciones finales 25 a a 27 y SE AÑADE la 28 y la 29, por Ley 29/2015, de 30 de julio (Ref. BOE-A-2015-8564).
los arts. 76, 525, 779, 780 y 781, por Ley 26/2015, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2015-8470).
la disposición adicional 1 y SE AÑADE los arts. 778 bis y 778 ter, por Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio (Ref. BOE-A-2015-8222).
los arts. 45, 115 a 118, 138, 140, 147, 212, 266, 403, 483, 510 a 512 de la Ley 1/2000, por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2015-8167).
SE MODIFICAN determinados preceptos: por Ley 19/2015, de 13 de julio (Ref. BOE-A-2015-7851).
y SE AÑADE el capítulo IV bis en el Título I del Libro IV, por Ley 15/2015, de 2 de julio (Ref. BOE-A-2015-7391).
SE MODIFICA: el art. 695.4, por Ley 9/2015, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-2015-5744).
los arts. 256.1 y 259.4, por Ley 21/2014, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-11404).
el art. 568.1 , por Ley 17/2014, de 30 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9896).
el art. 695.4, por Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9133).
SE DEROGA la disposición final 26 y SE MODIFICA los arts. 681.2 y 685.3 , por Ley 14/2014, de 24 de julio (Ref. BOE-A-2014-7877).
SE MODIFICA: el art. 11, por Ley 3/2014, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-2014-3329).
el art. 568, por Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-2014-2485).
Espero que nos sirva
Salu2
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Estoy dudando si comprar el libro de casos prácticos, mi duda es si realmente es "práctico" este libro o no es necesario
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Abundo en la pregunta, alguien sabe si es necesario el libro de casos prácticos?
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los casos del libro están sin resolver...según compañeros no sirve para mucho.
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Hola a todos! yo tambien tengo unos apuntes con un Dartacan de fondo, el año pasado me matriculé y no me pude ni presentar... aun no he realizado la matricula de este año. No se si matricularme de esta asignatura. ¿ con esos apuntes del Dartacan valdran??
gracias a todos!!!
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decis que hay muchos cambios? en un hilo del compañero CHEN sobre los cambios de la carrera de este año,puso lo siguiente:
• DERECHO PROCESAL I: El Manual del profesor Gimeno Sendra, cambia de Editorial. IMPORTANTE: Solo cambia la editorial; según el propio autor, el contenido no cambia ni en una coma. No nos llevemos a errores.
Básicamente, Estos son los acuerdos de la Comisión de Grado en Derecho, que considero de importancia para los estudiantes, el resto de puntos del orden del día solo fueron formalismos internos de la Comisión.
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me da vergüenza hacer esta pregunta porque seguro que lo pone y no lo veo,acabo de ver la guía,63 temas(uff)pero no veo cuales corresponden al primer parcial,gracias de antemano
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Tienes razón Ira, a mí también me ha pasado y sigo sin saber qué lecciones entran en cada parcial.
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vale,me consuela saber que no soy yo sola jaja miré apuntes y vienen hasta el 28...pero 35 el segundo?uf
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Acabo de hablar con la editorial La Ley y me dicen que el Código de Leyes Procesales 2015 saldrá en Noviembre. >:( >:( >:(
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Madre mía....tiraré con el viejo,ero no se si sirve ni para apañarse temporalmente....
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Pues acabo de verla en paraprofesionales.com y pone que está prevista su publicación para el 25 de octubre
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Días arriba días abajo..........
Tendré que usar el que tengo de 2011.
Este curso empieza muy raro; en Penal lo tienen peor todavía.
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Días arriba días abajo..........
Tendré que usar el que tengo de 2011.
Este curso empieza muy raro; en Penal lo tienen peor todavía.
si...yo iba a cogerme penal y pasé por el cacao que tienen...tenemos el mismo código,espero que sirva para ir arrancando
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en cualquier caso en boe.es legislación están todos los códigos actualizados y para consultarlos están muy bien
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Volviendo a los libros de texto, en qué quedamos, sirven los del año pasado o no?
El código no va a haber más narices que comprarlo otra vez, por lo que veo...
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El código si,el manual si el profesor dijo eso yo paso de comprarlo,además dicen que está fatal explicado...yo estudiaré por los apuntes de ponder
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El enlace de los apuntes de Ponder del primer parcial está fuera de juego :(
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Esos apuntes son solo del 1º parcial?
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=109721.0
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Pues el libro tiene 859 páginas. ;D ;D
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Yo también me apunto a la asignatura.
Un saludo a todos.
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400 paginas!!! madre mia
Cambia la fuente a 10 puntos (tamaño para impresión) y verás como mágicamente el número de páginas se reduce.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=109721.0
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Muchas gracias por los apuntes Ponder!!
La letra verdana en 12 es comodísima de leer, pero es verdad que "abulta" mucho y asusta. Yo los apuntes de Ponder siempre los suelo reducir a tamaño 11 (a veces incluso he cambiado el tipo de letra) y efectivamente, se queda un número de hojas más modesto ;D En el caso del primer parcial se me ha quedado en 316 páginas.
De todas maneras me parece una asignatura extensísima.
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Mucho son explicaciones para entender mejor,pero,no para estudiar...visto así no es tanto y se comprende mejor...a mi me parece que están geniales,gracias ponder!
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Mucho son explicaciones para entender mejor,pero,no para estudiar...visto así no es tanto y se comprende mejor...a mi me parece que están geniales,gracias ponder!
Ahí las dao, los hago para entender, no para simplemente memorizar, aunque tengo en proyecto hacer una versión más reducida (a ver en que queda la cosa) ^_^
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=109721.0
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Yo estoy siguiendo los de Silu que en tantas ocasiones me han ayudado, alguien tiene alguna opinión sobre ellos??
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Yo voy a empezar por unos que pone que son sobre la base de Silu, con un Dartacan de fondo (123 páginas).
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Acabo de hablar con la editorial La Ley y me dicen que el Código de Leyes Procesales 2015 saldrá en Noviembre. >:( >:( >:(
Yo les he preguntado y la respuesta ha sido:
La previsión es que el manual salga para la segunda quincena de octubre.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
Librería Sanz y Torres, S.L.
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Acabo de entrar en Alf y la bibliografía básica es esta:
9.BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
ISBN(13):
9788490203460
Título:
CÓDIGO DE LEYES PROCESALE
(Septiembre 2014)
Autor/es:
Diaz Martinez, Manuel ;
Gimeno Sendra, Vicente ;
Editorial:
: LA LEY
ISBN(13):
9788499611679
Título:
CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO
PROCESAL CIVIL (4ª ed)
Autor/es:
Gimeno Sendra, Vicente ;
Ibañez López
-Pozas, Fernando ; Diaz
Martinez, Manuel ; Morenilla Allard,
Pablo ; Editorial:
EDITORIAL UNIVERSITARIA
RAMON ARECES
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La guía II es del curso pasado, pero la I es de este año....
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Cuando tengaís el programa ¿ podríais colgarlo ? los de licenciatura ya no tenemos cursos virtuales y el programa no lo encuentro y es el mismo temario que el vuestro.
Muchas gracias
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Ahí las dao, los hago para entender, no para simplemente memorizar, aunque tengo en proyecto hacer una versión más reducida (a ver en que queda la cosa) ^_^
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=109721.0
A ti y a Silu os quiero tanto :) :) :) :) :) :) :) y me facilitais tanto la vida con esos pedazo apuntes que teneis y que tan comprensible haceis la asignatura.
Saludos y gracias de nuevo
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Yo estoy con los apuntes de Ponder, maravillosos...por cierto hay que actualizar algunas cosas, por ejemplo las tasas judiciales. Espero que el departamento nos aclare qué modificaciones de la LEC entran en examen y cuáles no...ayer se aprobó otra modificación.
Salu2
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Yo estoy con los apuntes de Ponder, maravillosos...por cierto hay que actualizar algunas cosas, por ejemplo las tasas judiciales. Espero que el departamento nos aclare qué modificaciones de la LEC entran en examen y cuáles no...ayer se aprobó otra modificación.
Salu2
Golfo, cuando tengas el programa ¿ podrías mandarmelo ? en licenciatura ya no hay cursos y en el departamento no han colgado nada.
Gracias
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A ver si alguien me aclara el asunto del manual. ¿Habèis comprado el de Sanz y Torres o lo que pone en la guía en alf?
Me estoy volviendo loca. He escrito a Sanz y Torres y me han dicho que el manual que recomienda el equipo docente es el que tienen en la web y según la guía....pero la guía pone el de ed. Ramón Areces...
:o
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Es de la editorial Castillo de Luna
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Gracias. No sé que les costará al equipo docente aclararlo en los foros...
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Última modificación LEC, a tener en cuenta.
Un saludo.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/06/pdfs/BOE-A-2015-10727.pdf
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sabeis alguno si el temario del primer parcial ha variado sustancialmente del curso pasado a éste que empieza? alguien lo ha comprobado entre el libro del curso pasado y el de este?
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Última modificación LEC, a tener en cuenta.
Un saludo.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/06/pdfs/BOE-A-2015-10727.pdf
Gracias por la informacion.
Ahora me pongo a compararlo (me toca un turno muy largo de 16 horazas y me da tiempo de sobra a ir comparando manual y BOE) y mañana os digo.
saludos
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Teneís el programa con las reducciones?
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hay reducción de temario?
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hay reducción de temario?
No pueden entrar tantos temas.
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No pueden entrar tantos temas.
Dios te oiga!!! :'( :'(
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Dios te oiga!!! :'( :'(
No teneís aún el programa?
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Última modificación LEC, a tener en cuenta.
Un saludo.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/06/pdfs/BOE-A-2015-10727.pdf
Mi pregunta es, cual es la fecha tope para tomar en cuenta las modificaciones legales¿? Porque si tomamos el inicio del curso, una modificación hecha con fecha 6 de Octubre, ¿entraría?.ç
Por otro lado, tengo los apuntes de ponder con base de vivero, como los veis de actualizados¿? Yo soy partidario de libro, pero si están actualizados, pues me ahorro los 50 eurazos y me los gasto invitando a cenar a la teniente-coronel este fin de semana y quedo con ella de categoría!! ;D ;D ;D
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Se supone que las modificaciones una vez comenzado el curso no entran en examen...de hecho el manual de este curso es de septiembre de 2015, aún no habían entrado en vigor algunas modificaciones y la última es de octubre...el departamento debería aclarar todo esto.
Los apuntes de Ponder están actualizados al curso pasado, pero aún así, hay que realizar pequeños cambios, por ejemplo, las tasas judiciales, con la modificación legal, ahora las personas físicas están exentas, sin embargo en los apuntes de Ponder no figura.
Seguiremos atentos...
Msegala1 el programa ya lo tienes colgado en los cursos virtuales.
Salu2
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Se supone que las modificaciones una vez comenzado el curso no entran en examen...de hecho el manual de este curso es de septiembre de 2015, aún no habían entrado en vigor algunas modificaciones y la última es de octubre...el departamento debería aclarar todo esto.
Los apuntes de Ponder están actualizados al curso pasado, pero aún así, hay que realizar pequeños cambios, por ejemplo, las tasas judiciales, con la modificación legal, ahora las personas físicas están exentas, sin embargo en los apuntes de Ponder no figura.
Seguiremos atentos...
Msegala1 el programa ya lo tienes colgado en los cursos virtuales.
Salu2
Los de Licenciatura no tenemos cursos virtuales de momento sólo tenemos las guias, pero
no sirven para saber si se excluye materia.
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Se supone que las modificaciones una vez comenzado el curso no entran en examen...de hecho el manual de este curso es de septiembre de 2015, aún no habían entrado en vigor algunas modificaciones y la última es de octubre...el departamento debería aclarar todo esto.
Los apuntes de Ponder están actualizados al curso pasado, pero aún así, hay que realizar pequeños cambios, por ejemplo, las tasas judiciales, con la modificación legal, ahora las personas físicas están exentas, sin embargo en los apuntes de Ponder no figura.
Seguiremos atentos...
Msegala1 el programa ya lo tienes colgado en los cursos virtuales.
Salu2
Hola, no encuentro el programa, podrías pasarmelo pmartorellb@gmail.com, gracias. Salu2
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Hola compañeros, cogí el libro en la biblioteca, y lo estoy cotejando con el del año pasado. En los tres primeros temas, no cambia prácticamente nada. Estoy haciendo un word con los cambios y en cuanto acabe os lo paso.
Un saludo
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Hola compañeros, cogí el libro en la biblioteca, y lo estoy cotejando con el del año pasado. En los tres primeros temas, no cambia prácticamente nada. Estoy haciendo un word con los cambios y en cuanto acabe os lo paso.
Un saludo
Mil gracias!
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Hola compañeros, cogí el libro en la biblioteca, y lo estoy cotejando con el del año pasado. En los tres primeros temas, no cambia prácticamente nada. Estoy haciendo un word con los cambios y en cuanto acabe os lo paso.
Un saludo
Muchas gracias!
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No se si a alguno os pasa, pero desde ayer no puedo acceder a al plataforma alf.
Dice que no tengo permiso ;D ;D ;D
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Hola compañeros, cogí el libro en la biblioteca, y lo estoy cotejando con el del año pasado. En los tres primeros temas, no cambia prácticamente nada. Estoy haciendo un word con los cambios y en cuanto acabe os lo paso.
Un saludo
Muchas gracias!!
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Hola compañeros, cogí el libro en la biblioteca, y lo estoy cotejando con el del año pasado. En los tres primeros temas, no cambia prácticamente nada. Estoy haciendo un word con los cambios y en cuanto acabe os lo paso.
Un saludo
Muchas Gracias :) :)
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¿ Alguién sería tan amable de colgar el programa ? los de Licenciatura no tenemos acceso.
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Este es el que han publicado del Parcial 1.
https://goo.gl/hytnN9
Saludos
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Este es el que han publicado del Parcial 1.
https://goo.gl/hytnN9
Saludos
Muchísimas gracias, lo he pedido muchas veces y no había manera de conseguirlo.
Muy amable
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Hola tengo una duda en cuanto a conocimientos.
¿es posible cursar esta asignatura, teniendo los penales y los financieros pendientes?
Gracias
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Hola tengo una duda en cuanto a conocimientos.
¿es posible cursar esta asignatura, teniendo los penales y los financieros pendientes?
Gracias
Sí.
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Gracias Andrea, siempre tan atenta.
Es que tengo atravesado Penal 1, tercera convocatoria, 4,4.... y no me he matriculado de Penal 2. Y los financieros no me llevo bien con ellos así que los estoy dejando para otro curso, y como he leido que Procesal 1 lleva muchísimo tiempo, pues había pensado dedicárselo este año y así me la quitaba, con suerte, claro.
Pero dudaba si tenía la base de conocimientos adecuados, no quiero pillarme los dedos....
Gracias de nuevo.
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Hola compañeros, cogí el libro en la biblioteca, y lo estoy cotejando con el del año pasado. En los tres primeros temas, no cambia prácticamente nada. Estoy haciendo un word con los cambios y en cuanto acabe os lo paso.
Un saludo
Sería de gran ayuda, te lo agradecemos mucho :D
Mil gracias ¡
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Siento ser pesada, pero...alguno de vosotros tiene problemas para acceder a los cursos virtuales del alf???
Estoy matriculada en Procesal I y D del trabajo, y me dice que no tengo permiso, en ingles, además ;D ;D
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Hola compañeros, a falta de revisar aprox. las últimas 50 pag. deciros que casi no hay cambios. Mañana espero colgarlos. Basicamente cambia el Secretrario por Letrado de la Administración de Justicia, y muy poco más.
Un saludo
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Qué código gusta más, es mejor, o recomendais, Aranzadi o La Ley, estoy obviamente escribiendo del de leyes procesales
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Hola compañeros, a falta de revisar aprox. las últimas 50 pag. deciros que casi no hay cambios. Mañana espero colgarlos. Basicamente cambia el Secretrario por Letrado de la Administración de Justicia, y muy poco más.
Un saludo
Muchísimas gracias x adelantarnos y facilitarnos tus indicaciones sobre lo actualizado y lo que no!!!
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Hola compañeros, a falta de revisar aprox. las últimas 50 pag. deciros que casi no hay cambios. Mañana espero colgarlos. Basicamente cambia el Secretrario por Letrado de la Administración de Justicia, y muy poco más.
Un saludo
Muchas gracias por compartirlo! Es lo que muchos imaginábamos, negocio puro y duro...
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Muchas gracias
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Muchas gracias por compartirlo! Es lo que muchos imaginábamos, negocio puro y duro...
+1
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Estimados compañeros, alguien sabe si algún compañero elaboró una tabla de preguntas frecuentes y dónde conseguirla ??
Creo que sería muy útil...
Salu2
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Buenos días, por fín acabe de cotejar el libro. Deciros que está incompleto, pasa de la pag. 799 a la 833 (se comieron la lección 36 y parte de la 37 con lo cual quedan sin cotejar. Se añade un nuevo tema que os lo pongo al final del documento. Habrá que esperar a que publiquen el código actualizado para comprobar algunas posibles erratas. Bueno, espero que os sirva de ayuda.
Un saludo
Problema: como lo subo? siempre me lo acaba subiendo alguién, pero si me decis como lo hago yo.
Gracias
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Buenos días, por fín acabe de cotejar el libro. Deciros que está incompleto, pasa de la pag. 799 a la 833 (se comieron la lección 36 y parte de la 37 con lo cual quedan sin cotejar. Se añade un nuevo tema que os lo pongo al final del documento. Habrá que esperar a que publiquen el código actualizado para comprobar algunas posibles erratas. Bueno, espero que os sirva de ayuda.
Un saludo
Problema: como lo subo? siempre me lo acaba subiendo alguién, pero si me decis como lo hago yo.
Gracias
De nuevo, mil gracias. Creo que lo más fácil y que menos problemas suele dar a la hora de descargar es el enlace a dropbox (por lo menos a mi nunca me ha dado problemas). Si no sabes como subirlo me lo puedes enviar por correo y yo lo subo a la zona de apuntes temporales. ;)
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mlcosta, muchas gracias por colgar esos cambios!!! estaré atenta a cuando lo hagas
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Lo dicho, mil gracias por tu trabajo.
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os funciona alf?
podéis entrar y ver las asignaturas que tenéis?
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De nuevo, mil gracias. Creo que lo más fácil y que menos problemas suele dar a la hora de descargar es el enlace a dropbox (por lo menos a mi nunca me ha dado problemas). Si no sabes como subirlo me lo puedes enviar por correo y yo lo subo a la zona de apuntes temporales. ;)
Hola Aag59, si me envías tu correo te lo envío para que lo cuelgues, y si me dices como hacerlo lo intento yo. (a ver si aprendo de una vez) Gracias
Un saludo
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Hola, a mi no me funciona alf.
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Muchas gracias por la labor de comparar los libros.
Es mucha ayuda.
Saludos
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Hola Aag59, si me envías tu correo te lo envío para que lo cuelgues, y si me dices como hacerlo lo intento yo. (a ver si aprendo de una vez) Gracias
Un saludo
Si tienes la carpeta de dropbox instalada en el ordenador sólo tienes que pinchar con botón derecho en el archivo y seleccionar compartir enlace a dropbox, el enlace se copia y ya lo puedes pegar donde quieras.
Si no tienes la carpeta en el equipo o no estás en el tuyo, puedes entrar en la página de dropbox y lo mismo, pinchas sobre el archivo y seleccionas compartir, copias la url y la pegas en el foro.
Siento no poderte ayudar con otras formas de subirlo pero no se como funcionan.
De todas formas te dejo mi correo y si no consigues subirlo me lo envías y lo subo yo ;) aag591@hotmail.com (no fui muy original a la hora de crear mi nick del foro jajaja)
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Buenos días, por fín acabe de cotejar el libro. Deciros que está incompleto, pasa de la pag. 799 a la 833 (se comieron la lección 36 y parte de la 37 con lo cual quedan sin cotejar. Se añade un nuevo tema que os lo pongo al final del documento. Habrá que esperar a que publiquen el código actualizado para comprobar algunas posibles erratas. Bueno, espero que os sirva de ayuda.
Un saludo
Problema: como lo subo? siempre me lo acaba subiendo alguién, pero si me decis como lo hago yo.
Gracias
Menudo trabajo, muchas gracias, aportaciones como la tuya hacen mas fácil nuestro estudio, mil gracias de nuevo!
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Ya he subido el archivo con las modificaciones del manual que ha realizado mlcosta, os dejo el enlace para descargarlos.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=110079.0
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Muchísimas gracias a los dos. :D
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Gracias!!!!
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ok. gracias. :)
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Gracias one more time.
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Muchísimas gracias!!
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Muchísimas gracias compis! ;)
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Muchísimas gracias mlcosta por facilitarnos el trabajo.
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Alguien tiene el Código de Leyes Procesales de Aranzadi (en un mismo texto)
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Maravilloso....mil gracias
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Gracias a los dos ^_^
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Voy a hacer una pregunta de despistado, el manual de procesal I es el de la portada azul, el proceso de declaración parte general, no? Pregunto al no salir en la bibliografía básica
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Muchísimas gracias a Aag59 y Mlcosta! :)
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Voy a hacer una pregunta de despistado, el manual de procesal I es el de la portada azul, el proceso de declaración parte general, no? Pregunto al no salir en la bibliografía básica
Afirmativo
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Gracias Ilacu
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Este es el que han publicado del Parcial 1.
https://goo.gl/hytnN9
Saludos
Muchisimas gracias
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En el programa sólo está la primera prueba presencial :-X
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Gracias a los dos ^_^
Gracias a ti por los apuntes. Estoy con ellos, modificandolos... y teniendo base en San Vivero, mejor.
Un saludo
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Chicos una pregunta!!! Entro a ALF en DERECHO PROCESAL I y la guía que viene junto con las explicaciones sobre como serán las evaluaciones etc son del año anterior..... alguien sabe que diferencias hay con respecto a las de este año? cambian en algo? GRACIASS :)
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La evaluación, es decir, el tipo de examen no cambia....por cierto, si alguien sabe dónde encontrar un recopilatorio de preguntas frecuentes de años anteriores, le estaría eternamente agradecido... :'(
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Alguien sabe si se puede ir con el código subrayado?
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No te van a decir nada por eso...
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Si y con colorines, no que no puedes ir poner anotaciones.
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¿ Alguién estudia por el libro ? 859 páginas, no veo que pueda darle más de una vuelta.
No se cómo memorizar esta larguísima materia. :'( :'(
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Msegala se estudia bien, mira las partes que se pueden quedar con el código, no te agobies que se supera.
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Muchas gracias!
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Msegala se estudia bien, mira las partes que se pueden quedar con el código, no te agobies que se supera.
Gracias, o sea que hay partes que con el código se sacan, ya estaba superagobiada.
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Creo recordar que en el primer parcial no había tantas, en el segundo si, por ejemplo el proceso monitorio, cambiario, etc son un calco de la legislación. Los primeros temas son un rollazo y por eso te agobias, pero tranquila.
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No se como estudiar esta asignatura, si ir apuntado articulos de cada epigrafie. ¿que hacéis vosotros?
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Ya he subido el archivo con las modificaciones del manual que ha realizado mlcosta, os dejo el enlace para descargarlos.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=110079.0
Muchas gracias otra vez
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hola
recomedais alfun codigo de leyes en concreto?
gracias
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Yo, también confieso que estoy acongojado con esta asignatura. Que Dios nos pille confesados.
Gracias a Ponder por sus apuntes, y a la compañera por subir las modificaciones. Por cierto, cuando quiero modificar tamaño o tipo de letra de los apuntes de Ponder, tengo problemas para guardar los cambios, ¿a alguno le sucede lo mismo?.
Por último, yo tampoco sé cuál código comprar, ¿algún consejo?
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En Sanz y Torres todavía no lo tienen... :-[
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Trospi, estudias por el libro? voy por el tema 3. :'(
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Todavía no he empezado a estudiar, pero estudiaré por apuntes.
Me refiero al Código de Leyes Procesales.
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El Código aún no ha salido.
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Voy a empezar con procesal 1, a ver que pasa
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Realmente este examen no requiere tirar excesivamente de memoria, si te permiten el Código de Leyes en el examen... ¿o me equivoco?
Habrá que entenderlo y tener suerte!
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Hola a todos y ánimo con la asignatura, que, efectivamente, es extensa, pero interesante.
Creo que es Ilacu, que se pregunta por la mención de 2 libros. Así es. Uno, el de procesos declarativos, para el primer parcial; el de procesos especiales, para el segundo. Hay que prestar atención a los temas que se excluyan, pues de 63 temas, se pasa a 54 (así fue el curso pasado).
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Buenos días,
Ando modificando los magníficos apuntes de Ponder con los cambios que nos facilito Aag59.
Al estar referidos únicamente al libro, hay algunos puntos que no encuentro en los apuntes. ¿Algún compañero que los haya modificado en su totalidad para poder preguntarle donde se encuentran varios en concreto?
Gracias.
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Hola compañeros, además de cotejar el libro también modifique los apuntes (añadí los cambios, cambie el tipo se letra y el espaciado para q ocupase menos). Si a Ponder no le molesta no me importaría compartirlos, le mandare un privado a Ponder.
Un saludo
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Hola compañeros, además de cotejar el libro también modifique los apuntes (añadí los cambios, cambie el tipo se letra y el espaciado para q ocupase menos). Si a Ponder no le molesta no me importaría compartirlos, le mandare un privado a Ponder.
Un saludo
Se puede estudiar bien por apuntes? es que estoy con el libro y voy por el tema 3 a este paso
ni una vuelta podré darle y es sólo de lectura! Ufffff
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Hola compañeros, además de cotejar el libro también modifique los apuntes (añadí los cambios, cambie el tipo se letra y el espaciado para q ocupase menos). Si a Ponder no le molesta no me importaría compartirlos, le mandare un privado a Ponder.
Un saludo
Eres libre para cambiarlos a tu antojo y resubirlos, esa es la idea :)
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Mil gracias por los apuntes (Base Vivero), Ponder y otras tantas por los cambios!
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Esta tarde los subo un saludo
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Esta tarde los subo un saludo
Gracias.
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Os aprendéis los artículos? En ninguna asignatura me los aprendo, pero no sé si este departamento es muy exigente y sería conveniente....
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Os aprendéis los artículos? En ninguna asignatura me los aprendo, pero no sé si este departamento es muy exigente y sería conveniente....
Para que te quieres aprender los artículos si puedes llevar el código. ::)
saludos
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Hola compañeros, os pongo el enlace para q podáis acceder a los apuntes de Ponder con las actualizaciones de este año. Un saludo
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=110497.msg1059160#new
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Ahora sólo falta que editen el Código nuevo.
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Leí que sale el 5 noviembre.
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Ya les vale! ¿ Hay reducción de algún tema?
Gracias
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Hola compañeros, os pongo el enlace para q podáis acceder a los apuntes de Ponder con las actualizaciones de este año. Un saludo
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=110497.msg1059160#new
Muchísimas gracias de nuevo!!! :D
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Muchísimas gracias por hacernos un poco más fácil la vida a los que vamos justos de tiempo!!!!
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Una pregunta, ¿sabéis si con el código de leyes se pueden resolver las dos preguntas de teoría? saludos
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Pasa igual que en Introducción, puede que sí o puede que no, en cualquier caso puede ayudar a su resolución
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Mil gracias ¡¡
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Muchísimas gracias a todos. Me está sirviendo de mucho seguir vuestros hilos de conversación ya que soy nuevo en este grado. Además estoy empezando con esta asignatura y WOW.... si que es extensa.
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Hola :Curso esta asignatura y estoy organzándome. Alguien sabe si hay casos resueltos de otros años . No he encontrado nada y según he leído por aquí el libro no vale la pena .
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Parece ser que se ha retrasado la salida del Código de Leyes Procesales del 5 de noviembre al día 16... >:( >:(
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La verdad que algo tan necesario como el código para preparar la asignatura, debería estar ya disponible...
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Yo estoy esperando a tenerlo para empezar a estudiar.
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Puedes empezare sin el Código. ;)
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Algún archivo con los casos resueltos del libro de casos prácticos del curso pasado?
Voy a paso de tortuga....
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Queridos compañeros, da miedo esta materia, y son 30 temazos nada menos. Muy densa si para tener éxito hay que darle 3 vueltas al temario, no hay mucho tiempo.
A ver cómo me organizo.
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Queridos compañeros, da miedo esta materia, y son 30 temazos nada menos. Muy densa si para tener éxito hay que darle 3 vueltas al temario, no hay mucho tiempo.
A ver cómo me organizo.
Opino igual, el libro tiene 859 páginas y no se cómo hacerlo, ya que roba el tiempo de
otras asignaturas. :(
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Yo también ando desesperadito porque veo que no me cunde, no avanzo. Necesito no apuntes, sino esquemas, y en cada tema, más bien en cada apartado, los artículos de lo que se puede 'escarbar' de la CE, LPOJ y LEC. Si existe algo así, agradecería que lo compartieseis. De lo contrario me pondré a hacérmelos yo mismo, aunque signifique volver a empezar el temario :'( :'( :'( Lectura atenta, esquematizar al máximo, y cogerle mucha soltura a situar las cosas en el código.
Aunque ya se ha respondido muchas veces... ¿Qué puede tener el código que se lleva al examen? puede llevar subrayado? en varios colores?
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Sí se puede. El problema es que el código aún no está disponible.
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Buenos días Compañer@s, coincido con vosotros en la extensión, pero lamentarnos no va a servir,por tanto a base de insistir mucho le he cogido el truco a esta asignatura, otra cosa es la naturaleza y concepto que eso hay que estudiarlo si o si,pero en lo que pueda colaborar aquí estoy. Esquemas no tengo,saludos.
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Buenos días Compañer@s, coincido con vosotros en la extensión, pero lamentarnos no va a servir,por tanto a base de insistir mucho le he cogido el truco a esta asignatura, otra cosa es la naturaleza y concepto que eso hay que estudiarlo si o si,pero en lo que pueda colaborar aquí estoy. Esquemas no tengo,saludos.
¿ Cuál es el truco ?
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Lo primero que hay que entender son los presupuestos procesales, los del juez y los de las partes,cuales son insubsanables ; ej: jurisdicción, capacidad jurídica...; luego saber cuando es un tipo de Litisconsorcio y porqué, si existe Litispendencia si puede ser examinada de oficio, como hay que pronunciarse en una contestación a una demanda, por medio de declinatoria, o si es reconvención si se puede o no hacer...Entender la intervención procesal,sus tipos...Los efectos de cuando se admite una demanda que efectos produce,que es la Litispendencia; perpetutio jurisdictionis- perpetutio legitimarios,la prohibición de la mutatio libeli y el deber de congruencia en la motivación de la sentencia, que no puede dar menos de lo pedido por las partes ni más ni cosa diferente...En fin.
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Saber que es procedimiento verbal,ordinario, cosa juzgada,fueros imperativos,dispositivos...
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Gracias por tu ayuda.
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No hay de que,lo que pretendo decir es que no hay que estudiar tanto,sino tener conceptos claros, otro dato importante es que en el código hay mucho,aunque ayuda, pero no está el examen íntegro.
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Hola compañeros!
He estado mirando la guía y en el apartado evaluación tradicional me aparece lo siguiente:
Se compone de una prueba presencial, de carácter obligatorio, que representa el 100% de la nota. La prueba presencial
tendrá un duración de dos horas y constará de dos partes:
1ª) Dos preguntas teóricas y
2ª) Un caso práctico.
Es obligatorio contestar a todas las preguntas. Un vez cumplido este requisito se procederá a evaluar el examen en su
conjunto.
Yo tenía entendido que en el examen también entraba la redacción de un recurso, además de las preguntas teóricas y el caso práctico. Alguien me ayuda? :-\
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Así es para ir seguro deberemos saber redactar una demanda, una declinatoria, una reconvención si se puede y digo esto porque para que se pueda revonvenir no debe finalizar como cosa juzgada material, ej ante un desahucio no se puede revonvenir, también te pueden obligar en el caso práctico a interponer un recurso, bien de apelación, de reforma...
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Josilon
estudias por el libro o por apuntes?
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Por apuntes,y no tengo secreto es insistir y volver a insistir y equivocarme mucho.
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Yo estoy con el manual.
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Yo estoy con unos de Silu, a mi me están sirviendo, eso sí es una opinión subjetiva.
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Yo también tengo los apunte de Silu.
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Edito: Los de Silu actualizados el curso pasado por Ninha Das Coletas.
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Yo en este caso con los de Silu 2013/2014, vuelvo a repetir el llegar a entender la materia no se trata tanto de apuntes actualizados, otra cosa es el código con las modificaciones ahí llevaré, si es que llega antes del examen el del 2015, la legitimidad de una persona física o jurídica es la misma hoy que hace 10 años,o la la extraordinaria de una asociación de consumidores.
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Así es para ir seguro deberemos saber redactar una demanda, una declinatoria, una reconvención si se puede y digo esto porque para que se pueda revonvenir no debe finalizar como cosa juzgada material, ej ante un desahucio no se puede revonvenir, también te pueden obligar en el caso práctico a interponer un recurso, bien de apelación, de reforma...
Y dónde están los escritos que debemos saber? Me leí la guía pero se me debieron pasar... ya que en el plan de estudios solo me aparecía la redacción de una demanda! :-[
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Eso no te puedo contestar, pero hay casos prácticos de exámenes que yo he visto,que dice redacte una demanda, escrito de apelación...
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¿Los apuntes de Silu, están en apuntes temporales?
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Claro que están ,yo los descargue de allí.
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Buenos días Alberto, una pregunta ¿alguien sigue las tutorías del profesor Ferrandis?
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Perdón lo de Alberto sé me coló, la tablet me hace malas jugadas al escribir. La pregunta es para todos los compañeros.
Gracias.
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No te preocupes, la verdad que si se escuchasen mejor,si las seguiría.
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Hola a todos
A ver si alguno puede ayudarme. En el examen a instancia de parte del presupuesto procesal de la jurisdicción, según el art. 405 de LEC el demandado puede en cualquier momento de la audiencia previa, plantear la impugnación de la jurisdicción. Sin embargo, el 416.2 dice que no podrá plantearse la impugnación porque debió hacerlo mediante declinatoria. ¿Se puede o no se puede impugnar en cualquier momento? Es que no lo veo nada claro.
Soy de licenciatura y no tengo acceso a los cursos virtuales para plantear la pregunta al equipo docente. Si alguno puede iluminarme....
Mil gracias de antemano
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Hola, buenas tardes, de la duda que planteas:
En el articulo 405.3 lo que dice es que puede plantear en la contestación las excepciones procesales que puedan impedir la prosecución del proceso, pero el 416.2 excluye al demandado la posibilidad de impugnar la falta de competencia y jurisdicción que debía de haberlo realizado mediante declinatoria.
El demandado puede denunciar en primera instancia la falta de jurisdicción de competencia y jurisdicción mediante la declinatoria (art.63 LEC) que tendrá que proponer dentro de los 10 primeros días del plazo para contestar a la dda. (en el juicio ordinario) o 5 días posteriores a la citación para la vista (juicio verbal)
Conclusión de la única forma que puede el ddo. impugnar la jurisdicción y competencia de un tribunal en primera instancia es la declinatoria.
Y las excepciones procesales que pudiera alegar las partes se resuelven en la audiencia previa, salvo la competencia y jurisdicción que debían de haberse planteado mediante declinatoria.
Así lo entiendo yo, espero que sirva de ayuda.
Un saludo
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Muchas gracias Cholo. Ahora lo tengo mucho más claro.
Saludos
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Exactamente es así...Pero como la Jurisdicción y la competencia son presupuestos subjetivos del juez,el juez o el tribunal los puede apreciar de oficio en cualquier momento, quiero decir con esto que si el ddo no lo ha hecho constar en la declinatoria, puede insinuar al juez o Tribunal en la Audiencia Previa de esta excepción procesal,no se si me seguís.
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Y el juez lo aplicaría de oficio si así lo entiende,antes de dictar sentencia.
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Exactamente es así...Pero como la Jurisdicción y la competencia son presupuestos subjetivos del juez,el juez o el tribunal los puede apreciar de oficio en cualquier momento, quiero decir con esto que si el ddo no lo ha hecho constar en la declinatoria, puede insinuar al juez o Tribunal en la Audiencia Previa de esta excepción procesal,no se si me seguís.
La falta de competencia y jurisdicción son revisadas de oficio por el Secretario (Letrado de la Admón. Justicia) examinada la demanda.
Si en ese momento estima falta de competencia y jurisdicción (defecto procesal no subsanable) dará cuenta al Tribunal, que dictará Auto inadmitiendo la demanda art.404.2 LEC.
Por lo tanto el control de oficio de la competencia y jurisdicción se da tras la presentación de la demanda
Para el caso que se admita la demanda, el demandado podrá plantear declinatoria.
Por tanto en la Audiencia previa no puede debatirse la competencia o jurisdicción del tribunal, ya que ésta se hubiera resuelto bien en el examen de la demanda (no admitiéndola) o bien mediante declinatoria (auto absteniéndose de conocer).
Todo esto sin perjuicio de recursos que procedan en posteriores instancias.
Un saludo
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No hace falta ningún recurso, los 2 presupuestos los pueden declarar de oficio el juez,antes de las sentencias, las partes en la declinatoria, pero el juez hasta la sentencia.
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Contra el Auto que inadmita la demanda por no poseer competencia ni jurisdiccion dicho tribunal, cabe recurso de apelacion por ser un auto definitivo, salvo que se trate de un juicio verbal por cuantia inferior a 3000 euros.
De todas formas, lo que queria decir, es que la competencia y la jurisdiccion son revisadas por el tribunal de oficio en la demanda, no podra revisar su competencia o jurisdiccion hasta la sentencia, porque antes de admitir la demanda debe de comprobar que es competente objetiva y territorialmente y que posee jurisdiccion.
Para el caso que no lo apreciare de oficio, el demandado planteara la declinatoria y desde ahi ya no pueden plantearse cuestiones sobre competencia y jurisdiccion en la primera instancia.
Con lo cual en la audiencia previa nunca se va a tratar ni la competencia ni la jurisdiccion
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Eso es otra cosa, lógicamente si el juez la estima de oficio, ya se está pronunciando,yo me refiero al art 405 que en caso de no admitirlo de oficio el juez en la presentación de la demanda y por lo que sea el ddo no lo excepciona en la declinatoria, llegan a la Audiencia Previa y el ddo por si mismo no lo puede alegar, pero puede insinuarselo al juez,y este recapacitar y de oficio declarará la falta de jurisdicción o de competencia. Tu tienes tu teoría y yo la mia,ante el examen yo contestaré esto.
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18 de noviembre y sin Código.... ¡Viva el vino! >:(
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18 de noviembre y sin Código.... ¡Viva el vino! >:(
Así es...
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En la casa del libro ya esta a la venta. El codigo
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Gracias compañero.
Efectivamente está a la venta, pero no está disponible.
Lo acabo de comprar y me ha saltado un mensaje que dice que el libro no está en sus almacenes y tienen que pedirlo al distribuidor.
Así que toca esperar y ver lo que tardan en mandármelo.
Me parece un engaño lo de esta página, sino está disponible que no lo pongan a la venta, que ponga Pre-venta o Reserva.
Menos mal que lo elegí Contrareembolso.
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Propongo una queja al departamento, al no estar disponible el código de leyes procesales, no podemos preparar bien el caso práctico, y estamos casi en diciembre...que lo eliminen del examen como medida excepcional... ;D ;D
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Jeje, estaría bien.
Lo que si que podían hacer es dejar llevar las leyes impresas, ya que lo del Código se les ha ido de las manos.
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Ya está la PEC en el curso virtual!
La fecha de entrega es hasta el 14 de diciembre, Suerte!!
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perdonarme una cosa, según yo ley en la guía de la asignatura el código leyes procesales era el de edición septiembre 2014.
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Yo creo que deberíamos poner una queja, al no tener el código recomendado en la guía, pues para trabajar el caso práctico necesitamos subrayar y cotejar muy bien, además, no me fío de comprar otro código distinto, pues he visto que algunos están actualizados a agosto o septiembre de 2015....
Salu2
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Ya está disponible el código
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Lo acabo de ver en Sanz y Torres, 30 euros
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Lo acabo de ver en Sanz y Torres, 30 euros
Así es, pedido hoy y llega mañana a mi domicilio
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Pedido también, a ver si con suerte me llega el viernes.
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Hace falta realmente el código para poder contestar el caso práctico?
Muchas gracias!!
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Hace falta realmente el código para poder contestar el caso práctico?
Muchas gracias!!
Va a ser que sí.... ;)
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Podríais darme la referencia del código? Editorial?
Gracias
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Entra en la página de Libreria Sanz y Torres, allí tienes información por carreras, por asignaturas
y todos los libros, además de las guias de estudio.
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Buenos días, ¿alguien tiene ya el código nuevo? A mi me tardará aún varios días en llegar.
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El Código ayudaría con la parte de teoría del examen?
Gracias!!
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Donde lo habéis comprado para que tarde pocos días?, por libros uned o sainz y torres.
Es para asegurarme que llegue en varios días
Un saludo
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En Sanz y Torres tardan de 24 a 48 horas.
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Yo lo pedí en La Casa del Libro y me llegó el viernes, menudo ladrillo por cierto.
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Sanz y Torres, lo pedí el viernes contra-reembolso, y esta misma mañana lunes lo tenía en mi casita...excelente como siempre. Por cierto, como dice el compañero, es un ladrillo ;D
Salu2 ¡¡
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Y ahora viene el gran trabajo, empezar a mirar con el Código las partes que se puedan sacar con este.
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Buenas...aquí estamos con esta extensísima asignatura :o. A ver si alguien me puede aclarar si hay reducciones de temario en el primer cuatrimestre, por algún lado de este hilo he leído que sí, pero no se especificaba.
Saludos...y ánimo!
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Compañeros
Estaís haciendo la PEC ?
¿Qué procedimiento corresponde el Ordinario o el Verbal ???????
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Buenos días compañeros.
En cuanto a los supuestos, he leído que puede caer como caso práctico la redacción de algún escrito, tipo demanda, reconvención y demás.
¿Alguien de otras veces puede indicar qué clases de escritos pueden caer?
Gracias y suerte!!!
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Por lo que he leido en el hilo, hay que saber redactar una demanda, una declinatoria y una reconvención. Y la verdad es que no tengo ni idea :D
Por cierto muchas gracias a todos los que aportáis cosas y dais consejos!
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Buenas tardes, ¿alguien sabe sí hay reducción de Temario? En licenciatura no tenemos cursos virtuales y no sabemos nada.
Sí hay alguien que tenga noticias, ¿podría hacerlas públicas en este hilo? Muchas gracias.
Otra cosa, han hecho la PEC? Por dónde han ido los tiros?
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Voy estudiando por el Tema 9, y de momento el Código sirve de poca ayuda para contestar las preguntas teóricas... :'(
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Yo voy por el 5... ¡¡¡¡y tengo un agobio!!!!
Está claro que si no te sabes los temas el código ayuda poco, pero creo que sí es una buena guía. Pero claro, hay que estudiar con él al lado para manejarlo rapidamente en el examen
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Pues creo que hay temas que pueden ayudar bastante el codigo, sobretodo a partir del tema 20
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Podríamos hacer un grupito y comprobar que lecciones pueden hacerse con el código y por otra parte lo que hay que estudiar? no sé, es sólo una propuesta.
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Me parece buena propuesta
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TENEIS PROBLEMAS CON LA PEC DE PROCESAL ?????????
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Hola, creo que hay errores de redacción de la PEC....cuando dice:"los intentos fallidos.....1 y el 8 de septiembre 2006....., y al haber transcurrido más de 3 meses desde el intento fallido....". NO han transcurrido 3 meses....
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Buenos días, ¿podeis indicar que han puesto en la PEC?
Muchas gracias y mucha suerte a los que la habeis hecho.
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Hola, creo que hay errores de redacción de la PEC....cuando dice:"los intentos fallidos.....1 y el 8 de septiembre 2006....., y al haber transcurrido más de 3 meses desde el intento fallido....". NO han transcurrido 3 meses....
Totalmente de acuerdo. A mi también me extrañó. Es un error de redacción porque en relación con las preguntas no afecta.
Yo todavía estoy acabando la PEC. Ánimo a todos.
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PEC DERECHO PROCESAL I 2015-2016
CASO PRÁCTICO
SUPUESTO DE HECHO
D.A. ha adquirido un magnífico equipo de música por un valor de 6.000 euros. El lugar de adquisición coincide con el de su domicilio, es decir, en Oviedo. Sin embargo, poco ha durado su felicidad puesto que el aparato se ha estropeado al caer al suelo.
Después de mucho buscar, consigue encontrar el taller donde reparar su equipo HI-FI en San Sebastián. El día 27 de julio de 2006, acude al servicio técnico de la prestigiosa marca de música y entrega el equipo estropeado. La señorita que le atiende le comunica que tienen muchos pedidos y que, en ese momento, todos los técnicos están ocupados; pero le indica que puede dejar el equipo y que en un día o dos el técnico se pondrá en contacto con él para comunicarle todo lo pertinente. D.A. entrega el equipo y se marcha rápidamente, puesto que tenía un mensaje urgente de su jefe. Con las prisas olvida solicitar el resguardo de entrega del equipo.
A los dos días recibe la llamada del técnico y le comunica que, al tratarse de una grave avería y al ser la marca de importación, ha de solicitar muchas piezas de recambio a Dinamarca y a los EE.UU. Calcula que el equipo estará listo en unas cinco semanas. D.A. le comenta el olvido del resguardo de entrega, pero el técnico le comenta que carece de importancia porque ya tenía todos sus datos personales, y su teléfono móvil. Ellos se pondrían en contacto con D.A. para avisarle de que el equipo ya está arreglado.
Una semana después de la entrega del equipo de música, el director general de la empresa multinacional en la que trabaja le pide que se haga cargo de una emergencia ocurrida en Brasil, para lo cual habrá de ausentarse entre 6 y 12 meses.
Así lo hace. Finalmente su viaje se ha demorado y regresa el 2 de agosto de 2007.
Durante su estancia en el extranjero, el técnico intentó ponerse en contacto en tres ocasiones con D.A. para comentarle el importe de la reparación (1.000 euros) y que ya estaba arreglado. Los intentos fallidos para ponerse en contacto sucedieron entre 1 y el 8 de septiembre de 2006. Al no poder contactar con él, y al haber transcurrido más de 3 meses desde el intento fallido de contactar con el cliente, el taller puso a la venta el equipo y, el día 27 de septiembre de 2006 es adquirido por D.B., que desconoce por completo toda la larga historia del equipo de música. El precio abonado fue de 5.000 euros.
El día 4 de agosto de 2007, D.A. acude al servicio técnico para recuperar su aparato HI-FI. La misma señorita que en su día le atendió por primera vez le explica todo lo sucedido. Ante la perplejidad de D.A., la mencionada señorita le hace entrega de las condiciones generales de contratación de los servicios técnicos de la marca internacional y le indica que, según lo dispuesto en la cláusula 45, una vez transcurridos 3 meses desde el primer intento de comunicar con el cliente, si éste no contesta, el servicio técnico adquiere la posesión del mismo y puede proceder a su enajenación para, así, recuperar los costes de la reparación. Del mismo modo, la cláusula 88 establece que para la resolución de cualquier conflicto entre el cliente y el servicio técnico, los tribunales competentes son los de Alicante (ciudad sede en España de la citada marca internacional).
D.A. acude a su despacho de abogados para pedirle consulta, pues no está dispuesto a perder su equipo de alta fidelidad.
CUESTIONES
A. Indique exactamente el proceso a través del cual encauzaría la pretensión de condena al pago de, al menos, 6.000 euros (un proceso ordinario, especial o sumario), ¿qué ventajas y qué inconvenientes tiene acudir a uno o a otro proceso?, ¿sería posible acudir a los a la vez?, ¿es posible acudir sucesivamente a uno y luego a otro?
B. ¿Existe un plazo para el ejercicio de la correspondiente acción civil?, de existir dicho plazo, ¿cual sería su naturaleza?, ¿qué diferencia existe entre la prescripción y la caducidad? ¿Esta diferencia tiene relevancia desde el punto de vista procesal?
C. ¿Cree Vd. que ha precluido el plazo para el ejercicio de la acción en el presente caso?, ¿cuándo comienza a computar el plazo?
D. ¿Es legal la condición general de contratación relativa a la sumisión expresa a favor de los tribunales de Alicante? De no serlo, ¿qué juzgado tiene la competencia territorial?
E. De ser ahora el Abogado del servicio técnico, si Vd. sostiene que el plazo para el ejercicio de la acción ha precluido por el transcurso del fatídico año, ¿cómo, cuándo y dónde pondría de manifiesto tal excepción?
DERECHO APLICABLE
Arts. 248 a 250, 425, 439.1, 54.2 LEC.
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Hola a todos, si alguien esta interesado en cambiar impresiones sobre la PEC, que haga sus comentarios y así podemos enriquecernos todos. ;)
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Respecto a la primera cuestión, creo que puede tratase, tanto de un juicio Verbal si la cuantia es igual o menor de 6000€; como de un Juicio ordinario si excede la cuantia de esa cantidad, y la pregunta especifica que la condena sea de sea al menos de 6000€. ¿ que opinais?
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Yo pienso igual que tú compañera y ademas no se refiere a ninguna de las materias previstas en el art. 249.1. En referencia al criterio cualitativo se establece en el articulo 250.1, que las demandas de escasa relevancia o complejidad se dilucidaran siempre a través de las normas de juicio Verbal.
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Segunda cuestión: ventajas e inconvenientes.
El proceso ordinario se caracteriza por la plenitud de su cognición. Las sentencias en ellos recaídas gozan de la totalidad de los efectos materiales de la cosa juzgada y, de modo particular, el efecto negativo o excluyente. Mayor incremento de las garantías de las partes y de las posibilidades de alegación, prueba o impugnación.
Los procesos especiales sustancialmente acelerados. La característica especialidad de su objeto; que tan sólo se puede debatir la relación jurídico material para cuya protección fue creado el procedimiento especial, Ante un conflicto, habrá de solucionarse a través del correspondiente procedimiento especial. Las sentencias gozan asimismo de la plenitud de los efectos materiales de cosa juzgada.
Procesos sumarios, tienen una cognición limitada a un solo aspecto o parte de la relación material debatida;las partes limitadas porsus medios de ataque y de defensa. Además, suelen tener limitados los medios de prueba. Las sentencias no producen los efectos materiales de la cosa juzgada, o limitanda a la relación jurídica debatida en el proceso sumario.
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Bueno lo tuyo está perfectamente explicado. Yo me he centrado mas entre el ordinario y el verbal, quizá me he quedado escueto, ya que hago referencia al la agilidad, sencillez del verbal. Osea que lo completaré más con los conceptos te tú compañera haces de referencia.
En la pregunta b, creo que ha pasado el plazo de caducidad de la Acción. ya que considero que entra en el precepto 439.1.aunque el cliente no tuviera constancia por no tener el recibo de las clausulas de entrega. (bueno expondré lo relativo a los presupuestos generales, caducidad de la acción, aunque la caducidad no es, lo que es de la acción, pues nunca se puede prohibir el libre acceso de los ciudadanos a sus tribunales, si no del derecho a la interpretación de la pretensión o del derecho subjetivo de la impugnación. por esta razón, la existencia o no de caducidad habrá de dilucidarse dentro del proceso) y seria 27 -07-2006.
En la D).El juzgado de Alicante, no es el competente como se hace constar en el articulo 54.2. que no puede tener clausula abusiva interpuesta por una de las partes en referencia a un juzgado. ademas no tiene una jurisdicción especial. Para mi seria el juzgado decano d de Donostia.
E.Podría ser audiencia previa?
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Hola compañeros,
Basicamente he contestado:
A) Yo he pensado que es un procedimiento ordinario especial, por ser "Proceso en materia de condiciones generales de contratación". Creo que pesa más el criterio cualitativo que cuantitativo. Ahora que leo otras respuestas me hacéis dudar.
Ventajas/Inconvenientes: las que habéis citado. Los procesos ordinarios mayores garantias, efecto de cosa juzgada pero más largos. Proceso especial con arreglo a las normas especiales, efecto de cosa juzgada pero si el actor incumple carga de tramitación de arreglo a las normas, cabe la excepción de procedimiento inadecuado. Proceso sumario más rápido pero menos garantías.
Para acudir a todos a la vez debería haber diferentes pretensiones (identidad objetiva) y creo que no es el caso. Se podría iniciar el proceso sumario ya que las sentencias no producen los efectos materiales de la cosa juzgada y posteriormente se podría acudir a un proceso ordinario o especial donde las sentencias gozan de la plenitud de los efectos materiales de cosa juzgada.
B) Existe un plazo, un año art 439.1
C) Yo creo que no ha pasado un año, el 27/09/06 es cuando se realiza el "acto de perturbación o despojo". DA recibe las explicaciones 04/08/07 por lo que no ha pasado el año.
D) Efectivamente como pone guty75 artículo 54.2. Juzgado competente con competencia territorial en el domicilio del demandado o donde se desarrolle la actividad profesional. En San Sebastián.
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E) Aplicaria el art 425. En la comparecencia previa, puede y debe plantearse todo obstáculo procesal que condicione la admisibilidad de la sentencia.
Para la resolución de tales excepciones análogas, el juez debe dilucidar su naturaleza en punto a determinar su afinidad con alguna de las contempladas en los artículos 418-424.
La excepción análoga es la caducidad de la acción.
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¿Como la llevais?
Me hace dudar bastante el tipo de proceso....
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Creo que como todas las PEC que he hecho hasta hoy no son nada faciles...je, je, je.
Dice el artículo 253.2, que la cuantia de la demanda debera ser expresasda con claridad y precisión, que podrá indicarse en forma relativa si el actor justifica el interes económico del litigio y al menos iguala la cuantia minima correspondiente al juicio ordinario.
¿que os parece?
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Ya nos merece presentarlo... Jajajajaja...
Madre mia como hacen dudar de todo...
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Prescripción y caducidad diferencias:
La prescripción puede ser interrumpida en cualquier momento y la caducidad no puede ser interrumpida.
La prescripción deberá ser alegada por el deudor no podrán nunca apreciar de oficio y la caducidad, sí será directamente apreciada de oficio.
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Desde que se abre la PEC hay dos horas o podemos entregarlo en cualquier momento una vez abierto hasta el día 14? Es que acabo de abrirlo y no se si empieza a correr el tiempo....
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Entiendo que en cualquier momento entre la fecha inicial para la entrega,20 Noviembre 2015 9:0:0 y la fecha final para la entrega que es 14 Diciembre 2015 a las 23: 55: 55
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Yo pienso igual que tú compañera y ademas no se refiere a ninguna de las materias previstas en el art. 249.1. En referencia al criterio cualitativo se establece en el articulo 250.1, que las demandas de escasa relevancia o complejidad se dilucidaran siempre a través de las normas de juicio Verbal.
Pero, en el 249.5 dice claramente cuándo es ordinario INDEPENDIENTEMENTE DE SU CUANTÍA y mas en condiciones generales de la contratación. Por lo tanto, ¿solo puede ser el juicio ordinario?
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De la PEC....¿Qué tipo de juicio es?
Porque yo me incliné por el juicio ordinario, ya que la redacción del 249.5 LEC dice que se hará por este procedimiento con independencia de la cuantía cuando estemos hablando de condiciones generales de la contratación.
Sin embargo, cuando hay que hablar del plazo para ejercitar la acción el 439.1 que te señala el título es ''sobre juicio verbal''...
Entonces no entiendo nada....
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Buenas tardes,
yo también tengo muchas dudas.
Me encontré esto buscando soluciones:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=54350.0
"Si lees el art. 250 LEC, donde se describe el ámbito del juicio verbal, verás que hay casos (apartados 4º, 5º, 6º, 10º y 11º) donde se incluye el concepto "con carácter sumario", indicando explícitamente que en esos casos se trata de un proceso sumario. Si te fijas en el apartado 13º de ese mismo artículo, remite al Libro IV, que trata de los procesos especiales. Es decir, que hay casos en los que el juicio verbal es un proceso ordinario, otros en los que es sumario y otros en los que es especial. Si te lees los art. 437 y ss, sobre el juicio verbal, verás que en determinados artículos hace mención a esos casos especiales que se separan puntualmente del proceso ordinario, especialmente el art. 447 que subraya una de las características diferenciadoras del proceso sumario respecto del ordinario y el especial: la ausencia de cosa juzgada."
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Hola,
Yo no creo que haya una solución fija. Supongo que es cuestión de argumentarlo bien. Si nos decantamos más por el criterio cuantitativo o cualitativo . La verdad que tiene sentido que por ser 6000€ sea juicio oral. Si pesa más la complejidad del proceso yo me decantaría por otro tipo. Es sólo mi opinión.
Ánimo, que es complicado pero así nos sirve de práctica para el examen .
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C. ¿Cree Vd. que ha precluido el plazo para el ejercicio de la acción en el presente caso?
No ha precluido, el actor puede ejercer la acción entre los días 1 de septiembre de 2006 y el día 1 de septiembre de 2007 a las 00,00 horas.
¿cuándo comienza a computar el plazo? El día 1 de septiembre de 2006 cuando se le comunica por primera vez que puede pasar a recoger el equipo de musica por estar reparado.
¿que opinais?
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C. ¿Cree Vd. que ha precluido el plazo para el ejercicio de la acción en el presente caso?
No ha precluido, el actor puede ejercer la acción entre los días 1 de septiembre de 2006 y el día 1 de septiembre de 2007 a las 00,00 horas.
¿cuándo comienza a computar el plazo? El día 1 de septiembre de 2006 cuando se le comunica por primera vez que puede pasar a recoger el equipo de musica por estar reparado.
¿que opinais?
Está mal redactado el ejercicio. Porque supuestamente cuando dice que han transcurrido 3 meses, si las fechas están bien, el equipo lo vendieron a otro particular antes de esos tres meses y tan solo un mes y medio despues del 8 de septiembre (ultimo intento de comunicación con el interesado). Por lo que creo que la pregunta no se puede responder sino que cada uno debe explicar lo que entiende sin atender a las fechas pues está mal. También las siguientes fechas están mal.
En cuanto a cuando comienza a computar el plazo, yo entiendo ''cuando ha sido despojado de su derecho'' y si el ultimo intento de comunicacion fue el 8 de septiembre, a los 3 meses por las condiciones generales de la contratacion se lo puede quedar la empresa, habra que sumar 3 meses a la fecha de intento de comunicación, es decir, el 6 de diciembre empieza a contar el plazo. No se si será asi....
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D. ¿Es legal la condición general de contratación relativa a la sumisión expresa a favor de los tribunales de Alicante?
No, es ilegal a partir de la Directiva CEE., núm. 93/13 de fecha 5-4-93(1), que define y sanciona de ineficacia a las cláusulas abusivas plasmadas en los contratos celebrados con los consumidores.
¿qué juzgado tiene la competencia territorial?
será Juez competente para conocer del asunto el Juez que voluntariamente y de conformidad han establecido las partes.
Se debe analizar si una cláusula es abusiva, deben cumplirse dos condiciones:que no haya sido negociada individualmente(si hubo opción, o no, de que se negociaran) y que cause, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes(suponer inconvenientes y molestias, porque las personas juriídicas seran demandas en el lugar de su domicilo y tambien podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica, etc. LEC art.51.3 ).
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¿sería posible acudir a los a la vez?, ¿es posible acudir sucesivamente a uno y luego a otro?
Cómo habéis enfocado estas cuestiones?
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Si alguien tiene tiempo y le apetece hacer este caso, podemos comentarlo entre todos.
Un saludo.
Caso § 26
Supuesto de hecho
D. Sergio planteó demanda frente a la mercantil Constmcciones FFP, S.L., a la también mercantillntorcas S.L. y a la Caixa D'Estalvis i Pensions de Barce lona, ejercitando la acción declarativa de dominio y la ele nulidad ele las escrituras públicas de compraventa otorgadas en fecha 27 de junio de 1996 y 13 de julio de 2000, la primera de las cuales se dice que fue otorgada en fecha 27 de junio de 1996 por Constmcciones FFP, S.L., a favor de la mercantil Cartera de Inmuebles S.A., y la segunda que fue otorgada en fecha 13 de julio de 2000, por Cartera de lnmuebles S.A., a favor de lntorcas S.L., pidiendo respecto de ambas su cancela ción en el Registro de la Propiedad. Y, por último, la nulidad de la escritura pública de la constitución de hipoteca otorgada también el día 13 de julio de 2000, por la Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona. En la contestación de la demanda se formula por los demandados la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, sin que se subsane el mismo en la audiencia previa dictándose sentencia a favor de los demandantes.
Cuestiones
A. ¿Cuáles son las razones jurídicas en las que se fundamenta los demanda dos para alegar la existencia de litisconsorcio pasivo necesario?
B. No aceptado el litisconsorcio ¿podrían reclamar directamente los deman dados a Cartera de Inmuebles S.A.?
C. ¿En qué momento procesal habrá de plantearse y resolverse la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario? ¿En caso de apreciarse por el Juez dicha falta, sería posible su subsanación?
Derecho aplicable
Artículos 12,416 y 420 de la LEC.
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Hola a todos.
Tengo el Código de Leyes Procesales del año 2012.
¿Han habido cambios sustanciales que hagan totalmente necesaria la compra del nuevo? ¿o para aprobar basta el que tengo?
Muchas gracias.
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;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D
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Buenas tardes, sólo por curiosidad ¿ se sabe si habrá reducción de temario?
No puedo con ella, me estoy liando. ¿ algún cobsejo? En la PEC que preguntaron?
Gracias.
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Yo recuerdo que en el primer parcial no había reducción, sí en el segundo, la asignatura es densa, lo recomendable es manejar el código bien, muchas de las preguntas se responden con el mismo, imagino que ya lo sabrás, pero sí que se hace pesada con tanto tema.
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¿Para el primer parcial hay que saber redactar aglun escrito o eso es para el segundo parcial?
Gracias.
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El año pasado no cayó en el examen, pero en años anteriores casi siempre.
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Os pongo el examen de la extraordinaria de diciembre para lo que os pueda servir :) :)
TEORIA
1) Carga formal y carga material de la prueba ¿Cual de las 2 cargas de la prueba rige en nuestro proceso civil? Razone la respuesta (1ºPP)
2º) Explique el "animus spoliandi" en los interdictos de retener y de recobrar la posesión. (2ºPP)
CASO PRÁCTICO:
El laboratorio médico XXX, SA fue condenado a indemnizar a Doña Luisa la suma de siete mil cuatrocientos euros, por los daños producidos por el consumo del medicamento ZZZ comercializado por dicho laboratorio para el tratamiento de sofocos y manifestaciones psicofuncionales de la menopausia confirmada. La condena trae causa de la demanda formulada por 91 mujeres perjudicadas por la administración del citado fármaco debido a los efectos secundarios que sufrieron y que no estaban previstos en el prospecto.
La sentencia analiza el material probatorio obrante en las actuaciones y concluye que los efectos adversos del medicamento no se hallaban descritos suficientemente en el prospecto, siendo la información en el contenida insuficiente e inadecuada en orden a posibilitar un consentimiento informado completo y suficiente para la infesta del fármaco.
El laboratorio médico XXX recurre sosteniendo que la sentencia realiza un proceso deductivo ilógico y absurdo, "cuando termina en un pronunciamiento contra la ciencia, sustituye al legislador, o realiza interpretaciones al margen del uso clínico ponderado y universal", y que no hay prueba suficiente de la documentación clínica aportada.
Considera que el valor de su prueba documental y pericial es "diverso, rotundo, completo y especializado" y enfrente hay unos meros documentos privados "emitidos por médicos particulares de la actora tan escuetos como dubitativos a los que la sentencia concede el alcance científico" y unas declaraciones de las demandantes.
Cuestiones:
A- ¿Existe una preferencia entre una prueba y otra? ¿Que criterios debe utilizar para valorar una prueba?
B- ¿Qué sistema considera que es jurídicamente más seguro: la prueba libre o la prueba tasada?
DCHO APLICABLE: Arts. 316,319,326,348 y 376 LEC
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Buenas tardes compañeros/as:
Me uno el último a esta asignatura ... que bendita piedra .... Me he leido las 17 páginas de esta asignatura dedicadas en este foro, y he llegado a varias conclusiones:
1) Voy a tirar de los apuntes de Ponder (gracias compañero) actualizados por mlcosta (gracias igualmente)
2) Iba a dedicarme a buscar las modificaciones de 2012 a 2014 del Código, pero sinceramente me habeis acojonado mucho por lo que he ido a Sanz y Torres y me he comprado el de 2015 (y más a estas alturas).
3). Voy a empezar tarde pero por desgracia me he quedado en paro hace una semana por lo que tengo 24horas disponibles para esta piedra de asignatura; así que espero llegar al 5 de oro
4) Me ofrezco para este grupo (o cualquier otro) en el que se necesite gente para buscar algún material, resolver algún caso o aportar lo que haga falta, sin ánimo de lucro al igual que otros tantos y tantas compañeras.
Y dicho esto, al lio!
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Me siento perdidísimo en el tema de como redactar una demanda, una reconvención... alguien me puede guiar? Esto (http://www.uned-derecho.com/formularios/civil/civ_form0026.php) y esto (http://www.uned-derecho.com/formularios/civil/civ_form0030.php) serviría? Alguna guía, una ayuda...? Please
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Yo de momento me estoy centrando en la teoría, luego miraré algún caso práctico y en último lugar si me sobra tiempo (cosa que dudo mucho) el escrito.
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Una pregunta, a la hora de resolver los casos, el primer paso es ir a los art. 249 y 250 para saber sí va al ordinario o verbal, luego art. 52, competencia territorial. No sé sí será así. En lo que respecta a los especiales, monitor y sumarios.¿alguien me puede aclarar Algo?
Gracias.
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Una pregunta, a la hora de resolver los casos, el primer paso es ir a los art. 249 y 250 para saber sí va al ordinario o verbal, luego art. 52, competencia territorial. No sé sí será así. En lo que respecta a los especiales, monitor y sumarios.¿alguien me puede aclarar Algo?
Gracias.
Buenos días, con respecto a tu pregunta, normalmente en los casos viene el derecho aplicable a los mismos (cosa que guía hacia la resolución de dicho caso). Lo que creo que piden y valoran es la argumentación sobre la respuesta que se da a las preguntas que realizan sobre el caso práctico, ya que en derecho procesal no todo es negro o blanco sino que hay muchas tonalidades de grises, jejeje; es lógico ya que si no no existirían las vistas donde cada parte expone sus argumentos.
Respecto a la pregunta que realizas, si te realizaran una pregunta sobre los trámites que debe seguir el juicio, primero como dices hay que ver si está en alguna de esas materias que se enumeran en los artículos 249 y 250, si está en una de esas materias, seguirá los trámites del juicio verbal o del ordinario por razon de la materia.
Cuando no esté dentro de ninguna de esas, vamos al apartado 2 que nos establece los criterios de cuantía, si es igual o menor a 6000 € al verbal, siendo ordinario en caso contrario.
Luego como también especificas hay una serie de procesos especiales, el legislador considera (resumiendo) que deben aplicarsele una serie de reglas distintas a las de los juicios ordinarios (verbal y ordinario), por razón del objeto procesal de los mismos, para ver si estamos en uno de esos casos, que están previstos en el LIBRO IV de la LEC, ahí nos dicen cuando procede acudir a esos procesos que sistematizando son:
Procesos sobre estado civil de las personas: MATRIMONIALES, SOBRE CAPACIDAD Y FILIACIÓN.
Procesos de división de patrimonios: HERENCIA Y LIQUIDACIÓN DE RÉGIMEN ECONÓMICO-MATRIMONIAL
Procesos de tutela de derecho de crédito: MONITORIO Y CAMBIARIO
Todo esto se da en el 2º parcial.
Respecto a la competencia territorial, descartado que se trate de una de competencias exclusivas del Articulo 52 y en defecto de sumisión expresa o que se pueda entender tácita, habrá que ir al fuero general de personas fisicas o de personas juridicas en su caso.
Bueno tras todo este ladrillo, que espero pueda ayudar a aclarar y respecto a la asignatura, os cuento mi humilde opinión...
Para empezar decir que cuando yo me la empezaba a preparar también la veía como... inasumible, inabarcable, imposible, etc. Lo importante para afrontarla con éxito para mi es entender los conceptos; pense que sería una asignatura de memorizar muchisimo, pero nada de eso, más bien es una asignatura donde entender los conceptos y establecer relaciones y diferencias entre los mismos es vital; hay que "sobrevolar" la asignatura, es decir tomarla como un todo unitario, y como he dicho saber establecer relaciones y diferencias entre los temas.
Con esto de "sobrevolar" quiero decir además que es importante hacerse y visualizar un esquema mental del proceso ordinario, con sus fases (alegaciones, audiencia previa, vista y sentencia) y sus distintas subfases (ej. dentro de las alegaciones, está la demanda, la contestación o en su caso reconvención, y en su caso contestación a la reconvención).
Otro punto fundamental para afrontar el examen con garantías, es el arma (es como considero) de poder llevar el código de leyes procesales al examen, y es un arma ya que nos ayudará si lo llevamos preparado o se volverá en nuestra contra en caso contrario.
Con llevarlo preparado me refiero, primero a subrayar (es como llevaba yo) lo que nos puede venir bien de cara al examen, que son los artículos sobre los que trata el temario y que nos puede "suplir" la falta de memoria que en las preguntas de teoría que en algunos casos nos puede servir. También quiero decir que la única forma de conocer realmente si "hemos preparado" bien el código, es hacer los casos prácticos (aunque no se tengan las soluciones) yo hice casos prácticos de examenes sin tener soluciones y sin saber si resolvía bien o mal los mismos, y se nota, ¡Vaya si se nota! al principio no sabes realmente qué estás haciendo y te planteas si sirve para algo intentar resolver un caso, que no se sabe si lo haces bien o mal, pero la soltura que se coge es lo que nos va a dar el éxito, estoy convencido.
Por tanto, según mi opinión veo que esta asignatura (y estos consejos valen también para Procesal II) a parte de estudiando, se saca haciendo los examenes de años anteriores, incluidos casos prácticos y redacción de escritos y no os preocupeis, parece muy fiera la bestia, pero no es para tanto, y os lo digo desde mi experiencia personal de sacar en diciembre los 2 procesales enteros jejeje (además los 2 examenes seguidos, eso sí al acabar pensé que me iba a dar algo... ya que sólo veía articulos y letras en mi cabeza).
Mucha suerte y mucho animo, y a por esta asignatura que os puedo asegurar que gusta y engancha, jejeje.
¡FELIZ AÑO A TODOS!
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Muchas gracias Cholo_1987, se agradecen tus consejos, yo llevo estudiando el temario un tiempo, y hoy me he puesto a realizar los casos prácticos y....desastre total ¡¡ no he sabido contestar bien, no sé si me falta teoría por estudiar, o no sé buscar bien en el código...es decir, no sé si los prácticos se resuelven con los artículos que te indican, sin mayor complicación, o requiere fundamentar o tener conocimientos previos...o existe alguna pauta a seguir para su resolución...creo que el equipo docente tampoco explica cómo resolver los casos, ni en el libro vienen resueltos...
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Hola
No sé si habrá cambiado el manual de prácticos; si no ha sido así, estaban todos resueltos, salvo lo que haya podido ser modificado en la LEC.
No obstante, si queréis o me admitís un consejo, mirad si alguno de los arts. tienen algún pie de nota en el compendio legislativo, algunas veces hacen mención a otros arts. con lo que tendréis que cohonestar la respuesta.
No obstante, si se ha estudiado previamente la materia, no digo memorizar, al menos yo no lo hice, sino estudiar, varias lecturas, conforme se vayan haciendo los prácticos, se queda todo mucho mejor, y además con el código os movéis y se responde los prácticos, y también alguna que otra pregunta, ayudados por la LOPJ.
Ánimo y suerte.
Foto031, no le pilles miedo cielo, los procesales se aprueban con menos estudio memorístico que otras materias. Un abrazo
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Mil gracias Mnieves, eres maravillosa y admirable compañera. Y para Foto031, ánimo,yo estoy igual que tú, pero seguro que al final lo conseguimos ;D ;D
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Hola
Alguien sabe donde se encuentran los casos resueltos?
:(
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yo no consigo ver esta asignatura ni aunque la haga al lado de un fiscal ajjajjaja (me río por no llorar...ya que o la apruebo o no me graduo este año) :'( :'( :'( :'(
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Me sumo a la pregunta . ¿ donde están los casos prácticos?
muchas gracias!1
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Buenas!!
he leido en el programa que se permite la utilización del Codigo, pero ¿se permite también para contestar a las preguntas teóricas?
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Buenas!!
he leido en el programa que se permite la utilización del Codigo, pero ¿se permite también para contestar a las preguntas teóricas?
Sip, aunque si contestas las preguntas teóricas solo con lo que viene en el código, date por suspenso.
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Sip, aunque si contestas las preguntas teóricas solo con lo que viene en el código, date por suspenso.
No es suficiente lo que viene en el código¿? Lo digo porque hay cosas que me las he preparado por el código, no de modo literal sino de forma comprensiva.
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Me siento perdido con esta asignatura, no sé cómo enfocarla. Os agradecería que me dierais consejos, no tuve estos problemas con tributario II,gracias
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Buenas tardes,
No consigo encontrar donde están los casos prácticos de esta asignatura.... por favor, algún alma caritativa me podría decir donde encontrarlos?
gracias!
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No es suficiente lo que viene en el código¿? Lo digo porque hay cosas que me las he preparado por el código, no de modo literal sino de forma comprensiva.
Si lo que contestas viene solo en el código, sin poner nada que venga solo en el libro, suspensa la pregunta.
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Buenas!!! una preguntita... ;D
En el caso de que la contraparte impugne el valor probatorio de la documental privada, es la parte que presenta la documental privada quien tiene la carga de probar la autenticidad del mismo. Hasta aquí bien. Pero, quien es el que debe solicitar el cotejo? La parte que presenta la documental o la contraparte que lo impugna?
Entiendo que es la parte que presenta la documental, porque es quien tiene la carga de probarlo verdad¿?
GRACIAS!!!! :D ;D :D ;D :D ;D
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Hola a todos ya va faltando menos...
Se que muchos han dicho que se puede llevar el código de leyes procesles subrayado, he estado mirnado y no encuentro que el departamento se pronuncie al respecto por lo que no se si alguien ha tenido alguna vez problemas por esa cuestión.
¿Alguno sabe a ciencia cierta que no hay problemas en subrayarlo?
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Hola trasgo!
ayer justo lei yo en el foro alf que un alumno pregunto si se podía llevar subrayado y el ED decía que mientras solo sea subrayado y no con anotaciones, que si que se puede.
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VENDO LIBRO DE CÓDIGO DE LEYES PROCESALES.
PRECIO: 15€.
EDITORIAL: La Ley.
MUY RECOMENDABLE para el examen, ya que, si sabes dónde buscar, no te resultará difícil aprobar.
Cualquier interesado, contactar conmigo a través de éste número de teléfono: 626 726 622.
Gracias.
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Hola trasgo!
ayer justo lei yo en el foro alf que un alumno pregunto si se podía llevar subrayado y el ED decía que mientras solo sea subrayado y no con anotaciones, que si que se puede.
Muchas gracias, no tengo acceso a Alf (soy de licenciatura), pues a subrayar toca asi voy mas directo al grano.
He visto que muchas preguntas se responden con el codigo, habra que cambiar forma de decirlo para que no sea un copia y pega pero no se puede decir mucho mas de lo que dice el código...
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Disculpen el mensaje que he puesto con anterioridad. Me acabo de dar cuenta de que, éste, no es el foro para publicar anuncios de libros.
Nuevamente, les ofrezco una disculpa.
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Muchas gracias, no tengo acceso a Alf (soy de licenciatura), pues a subrayar toca asi voy mas directo al grano.
He visto que muchas preguntas se responden con el codigo, habra que cambiar forma de decirlo para que no sea un copia y pega pero no se puede decir mucho mas de lo que dice el código...
trasgo, ando súper perdida, qué preguntas crees tu que podemos contestar con el código?
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trasgo, ando súper perdida, qué preguntas crees tu que podemos contestar con el código?
Por poner un ejemplo...una pregunta que ha caido en un par de ocasiones "El alzamiento de las Medidas Cautelares" se responderia con los art. 731.1; 731.2; 744 y 745 de la LEC.
Asi he visto muchas que la respesta esta basicamente en el codigo, teneiendo subrayado por ejemplo en varios colores pudes ir enlazando.
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Por poner un ejemplo...una pregunta que ha caido en un par de ocasiones "El alzamiento de las Medidas Cautelares" se responderia con los art. 731.1; 731.2; 744 y 745 de la LEC.
Asi he visto muchas que la respesta esta basicamente en el codigo, teneiendo subrayado por ejemplo en varios colores pudes ir enlazando.
Gracias!
Tenéis hots de esta asignatura?
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que va nyobita... yo lo único que tengo es desesperación...
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Jajaja, ya somos dos Joselugobi! Mira que me parece bonita la asignatura, pero es que es larga, larga larga, y como llevo los dos procesales ya se me hace interminable el tema.
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El compañero Vivero creo que tiene un archivo con las preguntas de examenes.
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cuidado porque las preguntas anteriores no pueden servir porque se ha modificado la lec.....por cierto...habeis visto que en el codigo de leyes procesales sigue apareciendo la figura del secretario judicial y que no ha sido cambiada por la de letrado de la administracion de justicia????? ??? ??? ??? ???
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cuidado porque las preguntas anteriores no pueden servir porque se ha modificado la lec.....por cierto...habeis visto que en el codigo de leyes procesales sigue apareciendo la figura del secretario judicial y que no ha sido cambiada por la de letrado de la administracion de justicia????? ??? ??? ??? ???
Sirven para ver que es lo que el departamento suele ver como importante.... y si me di cuenta.. curioso no?
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Jajaja, ya somos dos Joselugobi! Mira que me parece bonita la asignatura, pero es que es larga, larga larga, y como llevo los dos procesales ya se me hace interminable el tema.
Yo tambien llevo los 2... y procesal II se me esta haciendo muy complicado... algun consejo?
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cuidado porque las preguntas anteriores no pueden servir porque se ha modificado la lec.....por cierto...habeis visto que en el codigo de leyes procesales sigue apareciendo la figura del secretario judicial y que no ha sido cambiada por la de letrado de la administracion de justicia????? ??? ??? ??? ???
Y en el examen que ponemos? Secretario o letrado? La correcta seria poner secretario no?
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http://justiciaoposicionesblog.com/2015/08/09/secretarios-judiciales-y-letrados-de-la-administracion-de-justicia/
yo soy de los que piensa que hay que poner letrados de la administracion de justicia...pero claro...eso lo pienso yo...jeje...mirad el enlace que es bastante interesante aunque bueno explica lo que ya sabemos...
por otra parte me parece muy fuerte(si se que no es un termino juridico adecuado) que compremos un codigo de leyes donde cuesta casi lo que un jornal diario de un trabajador para que no vengan los cambios de secretario por el de letrado de la administracion de justicia...en fin...habra que preguntarlo en el departamento ellos seguro que lo explican...
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Hola a todos, tengo el codigo de 2012, y entiendo que debo comprar el de 2015 no ???? graciass
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Y en el examen que ponemos? Secretario o letrado? La correcta seria poner secretario no?
Ahora es "Letrado de la Administración de Justicia" si ponemos "Secretario" pensaran que copiamos del Codigo, o que estudiamos por apuntes, hay que poner lo que dice el libro, hacer mecion a lo que dice el libro (ejemplos, coletillas.. etc) nos ayudara a que vean que hemos estudiado por "su manual", y por mi expereincia lo suelen valorar positivamente. Aunque muchas veces en fuentes externas encontremos mejor información, mi consejo es, que hagamos referencias al manual lo máximo posible. No se que opinaran el resto de compañeros.
Suerte.
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Gracias trasgo!
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En el libro pone letrados de la administración de justicia judiciales....joder seamos serios...
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En serio pone Letrados de la Administración de Justicia JUDICIALES!!!!?????
Lo de los libros de texto en la Uned es vergonzoso. El código de leyes procesales según os leo no recoge el cambio de nomenclatura del secretario judicial a letrado de la administración de justicia, en el manual lo ponen como les da la gana, en el de introducción al derecho procesal aún hablan de los juicios de faltas (que ya no existen según la reforma del código penal) y así un largo etcétera, por no mencionar las fechas en las que los están publicando, en algunos casos mediado el primer parcial. Alucinante vamos.
Lo siento si este comentario desvirtúa un poco el hilo, pero de verdad que lo que está pasando este año no tiene nombre.
Volviendo al tema, por mucho que en el código aún aparezca el término "secretario judicial" en ningún caso creo que el equipo docente pueda bajar la nota de una pregunta por usar el término correcto que es Letrado de la Administración de Justicia.
Saludos.
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Yo no cero que bajen la nota, pero el examen se revisa de forma global , por lo que creo que detalles asi pueden valorarse positivamente.
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Olvidate de que corrigen de forma.global....
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Una pregunta, al exámen se lleva el código de leyes procesales, pero ¿el código civil hace falta?
Lo digo porque hay supuestos en los que se hace referencia a algunos artículos del CC.
Gracias.
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Una pregunta, al exámen se lleva el código de leyes procesales, pero ¿el código civil hace falta?
Lo digo porque hay supuestos en los que se hace referencia a algunos artículos del CC.
Gracias.
foto031, en ningún examen de Derecho Procesal, se permite ningún código adicional que no sea el Código de Leyes Procesales. Lo que si podría llevarse la legislación por separado, pero siempre que esté implícita en dicho código, y el CC no lo está.
Yo recuerdo que el año pasado en Derecho Procesal Civil I, hubo compañeros que llevaron únicamente la LEC, la cual viene también el código.
Suerte en los exámenes :-*
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¿ cómo podemos conseguir las HOTS de esta asignatura? :-\
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Hola a todos, tengo el codigo de 2012, y entiendo que debo comprar el de 2015 no ???? graciass
sí
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sí
muchas gracias ponder :)
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Los posibles documentos a redactar son un montonazo, ¿ preparais todos o sólo demanda, contestación, declinatoria y reconvención?
Cada vez se hace más larga esta asignatura.
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Perdon, pero donde se hace referencia a la necesidad de saber redactar esos documetos? Por lo que he visto en examenes el caso practico es un caso y varias preguntas no la confeccion de un documento
Gracias!
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Te podrían dar unos datos y el caso sería redactar una demanda, alguien lo comentó por el foro. Por eso pregunto.
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A vale vale!! Gracias foto031
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Hola buenas,
alguien me podría explicar ( en términos para TONTOS porque no me aclaro ) que es la cuestión prejudicial. No se si lo estoy entendiendo todo mal o si no estoy entendiendo nada.
Gracias!
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La prejudicialidad si no me equivocó es cuando se esta debatiendo esa misma causa en la vía penal y hay que esperar a que se pronuncie la vía penal, quedando suspensión dida la civil hasta que sentencié la penal....a ver si es eso
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Gracias antoñin!
Es que yo segun el concepto de causa prejudicial que tengo en los apuntes es: "cuestion de naturaleza distinta a la ostentada por el organo jurisdiccional competente para conocer de la cuestion principal, debiendose resolver la cuestion prejudicial con anterioridad a la principal, por lo general por el mismo organo competente para resolver la principal."
Y claro no me queda claro cual es la cuestion principal y cual la prejudicial... vaya lio.
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No tengo claro lis plazos para citación a vista en el juicio verbal. No pueden ser menor de 10 ni mayor a 20?
Es que creo que el artículo 440.1 pone plazos diferentes. ¿ alguien puede decirme exactamente cuales son?
Gracias.
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Artículo 440 Citación para la vista (Juicio Verbal)
1. Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el secretario judicial, cuando haya de celebrarse vista de acuerdo con lo expresado en el artículo 438, citará a las partes a tal fin dentro de los cinco días siguientes. La vista habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de un mes.
Por cierto, he visto algún examen de redactar recurso (de apelación), eso no es para el segundo parcial ??? :-\
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Los recursos son del segundo parcial, hasta donde yo sé.
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Los recursos son del segundo parcial, hasta donde yo sé.
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desde mi más absoluta ignorancia, si el caso practico nos hacen hacer un escrito, con "saber" hacer una demanda, no tendríamos problema en hacer un monitorio, una contestación etc entiendo que simplemente habría que cambiar los fundamentos de derecho a los que nos deberíamos de acoger.. pero la estructura del mismo sería igual a la demanda.
ademas en los ejercicios suelen indicar los articulos por los que hay que guiarse. espero que no sean muy estrictos.
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Y como es la estructura de una demanda, así esquemáticamente?
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Y como es la estructura de una demanda, así esquemáticamente?
si no me equivoco.. sería así:
El Encabezamiento.
Los Hechos.
Los Fundamentos de Derecho.
El Petitum o Peticion.
Los Otrosíes.
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si no me equivoco.. sería así:
El Encabezamiento.
Los Hechos.
Los Fundamentos de Derecho.
El Petitum o Peticion.
Los Otrosíes.
Gracias compañero/a!
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esta asignatura me tiene de los nervios... no sé si me gusta o la odio... ;D ;D una cosa es segura, terminar Derecho en la UNED es un mérito, lo que hay que sufrir con cada asignatura...
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esta asignatura me tiene de los nervios... no sé si me gusta o la odio... ;D ;D una cosa es segura, terminar Derecho en la UNED es un mérito, lo que hay que sufrir con cada asignatura...
Ya somos 2 golfo... cuanto mas repaso, menos cosas me se... esto es un desproposito! 😤😤😤
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Yo al menos tengo claro que la odio :D
No se muy bien como voy a salir de esta
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Gracias!
Tenéis hots de esta asignatura?
Lo he visto en varios apuntes, que es HOT1 HOT2 HOT3 HOT4? gRACIAS :))
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preguntas con alta probabilidad de que salgan porque han sido repetidas en años anteriores....pero se ve que de esta asignatura o no repiten o no las hay...por lo menos yo no las tengo ni consigo encontrarlas.... 8)
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preguntas con alta probabilidad de que salgan porque han sido repetidas en años anteriores....pero se ve que de esta asignatura o no repiten o no las hay...por lo menos yo no las tengo ni consigo encontrarlas.... 8)
¿ dónde habéis visto eso? no he conseguido hacerme una idea de las preguntas más importantes..
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La teoría estudiar conceptos, fundamentos, requisitos...y repasar el tratamiento procesal para las prácticas...
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Hola, necesito un poco de ayuda con una pregunta del año pasado.
Acumulación de acciones: régimen/tratamiento procesal (t12)
Tengo que basarme en la respuesta en el Art. 79 LEC??? :'( :'(
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Hola, necesito un poco de ayuda con una pregunta del año pasado.
Acumulación de acciones: régimen/tratamiento procesal (t12)
Tengo que basarme en la respuesta en el Art. 79 LEC??? :'( :'(
Buenas noches! yo en cuanto al tratamiento procesal de la acumulación de acciones, a parte de mencionar los artículos, también explico lo siguiente:
“Para determinar si nos encontramos ante un supuesto de acumulación de acciones, es necesario observar el suplico de la demanda donde podremos observar cuantas pretensiones deduce el demandante. Con anterioridad a la aceptación de la demanda, el órgano judicial podrá requerir al demandante a la subsanación de la incompatibilidad de las pretensiones. Con posterioridad a la admisión, podrá el demandado oponerse a la acumulación de acciones aducida por el demandante en su escrito de alegaciones. No será posible la acumulación de acciones con posterioridad a la interposición de la demanda y aunque nos encontramos ante un supuesto en el que se acumulan las pretensiones, todas ellas gozan de plena autonomía.“
También creo que es importante el articulo 73.3
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Hola otra vez,
Donde se encuentra regulada la CONCILIACION PREVIA¿? ¿Hago bien al considerar, que con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria ha quedado fuera del proceso?
Gracias!
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Buenas noches! yo en cuanto al tratamiento procesal de la acumulación de acciones, a parte de mencionar los artículos, también explico lo siguiente:
“Para determinar si nos encontramos ante un supuesto de acumulación de acciones, es necesario observar el suplico de la demanda donde podremos observar cuantas pretensiones deduce el demandante. Con anterioridad a la aceptación de la demanda, el órgano judicial podrá requerir al demandante a la subsanación de la incompatibilidad de las pretensiones. Con posterioridad a la admisión, podrá el demandado oponerse a la acumulación de acciones aducida por el demandante en su escrito de alegaciones. No será posible la acumulación de acciones con posterioridad a la interposición de la demanda y aunque nos encontramos ante un supuesto en el que se acumulan las pretensiones, todas ellas gozan de plena autonomía.“
Muchas gracias. ;)
También creo que es importante el articulo 73.3
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Hola otra vez,
Donde se encuentra regulada la CONCILIACION PREVIA¿? ¿Hago bien al considerar, que con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria ha quedado fuera del proceso?
Gracias!
????
Gracias!!!! ;D
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Tenéis alguno listado de preguntas de otros años, los he buscado y nada
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Hola otra vez,
Donde se encuentra regulada la CONCILIACION PREVIA¿? ¿Hago bien al considerar, que con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria ha quedado fuera del proceso?
Gracias!
la conciliación previa era obligatoria antes de interponer la demanda y por lo tanto presupuesto procesal en la ley antes de la reforma de 2000 , después con la entrada en vigor dejo de ser obligatoria quedando como potestativa, tenia la ventaja de romper la prescripción y el nacimiento de los intereses . Desde la entrada en vigor de la ley de jurisdiccion voluntaria hay que ceñirse a ella , quedando pues a lo que ella se dicta.
hasta ahí puedo leer
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Hola a todos ya va faltando menos...
Se que muchos han dicho que se puede llevar el código de leyes procesles subrayado, he estado mirnado y no encuentro que el departamento se pronuncie al respecto por lo que no se si alguien ha tenido alguna vez problemas por esa cuestión.
¿Alguno sabe a ciencia cierta que no hay problemas en subrayarlo?
Hola.
En principio parece que hay confusión con Financiero II que deja hasta marcar con possit .
en Procesal I , mejor no subrayar . Mira en el foro de consultas generales : Respuesta de Equipo Docente Maria Luisa Boticario el 26/10/2015 :
Estimado alumno:
En principio, si se trata de un subrayado discreto, no tiene por qué haber problemas pero los miembros del Tribunal pueden pedirle el Código para comprobar si es correocto, con las molestias que ello conlleva. El Código incluye varios índices que le ayudarán a encontrar los preceptos que necesite y, con un poco de práctica, verá que es más sencillo de lo que parece, por lo que quizá no necesite subrayarlo.
Un saludo,
María Luisa
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Yo lo pienso llevar subrayado y con banderitas separadoras. Entiendo que sólo se prohiben las anotaciones.
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Yo lo pienso llevar subrayado y con banderitas separadoras. Entiendo que sólo se prohiben las anotaciones.
Yo hoy lo he llevado así a procesal II, una señora del tribunal me lo ha visto y me ha dicho: a ver el encabezado del examen, lo ha visto y no ha pasado nada.
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RÉGIMEN PROCESAL:
- Antes de la admisión de la demanda, el Juez puede requerir al demandado que la subsane por incluir pretensiones incompatibles.
- Con posterioridad a la admisión de la demanda, el demandado puede oponerse a la acumulación en su contestación o al inicio de la vista en el juicio verbal.
- No se puede plantear con posterioridad a la demanda.
- El tratamiento procesal debe ser común.
- Conservan su autonomía.
- El demandante debe acumular las pretensiones en su escrito de demanda, reflejándolas en el "petitum" con la debida separación.
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Yo hoy lo he llevado así a procesal II, una señora del tribunal me lo ha visto y me ha dicho: a ver el encabezado del examen, lo ha visto y no ha pasado nada.
Yo lo llevo subrayado algunas cosas y con marcadores. Sera facil con practica cuando llevas 20 años manejandolo porque yo me armo unos lios de cuidao
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Yo en procesal II lo lleve subrayado marcado con fluorescente con clips y con post it y no pasó absolutsmente nada
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Allá vamos...... suerte a todos, que la vamos a necesitar.... ;)
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Suertes, ya nos contareis que tal el examen.
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Que tal ha ido?
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Bueno..... pues ya está . para mí han sido bastante buenos, sobre todo en la preguntas teóricas, en la caso me he hecho un poco de lío...
Las preguntas han sido:
-Los principios del procedimiento en la vigente LEC
-La legitimación: tratamiento procesal..
A ver como corrigen, sobre todo el caso práctico
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Podèis poner algo del caso práctico?Había que redactar algo? Tipo de redacte demanda, etc.
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¿Qué ejercicio practico os han puesto ademas del caso? redactar demanda, declinatoria, reconvencion?
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No.... la verdad que lo de los escritos llevan varios cursos sin preguntarlo.
El caso iba sobre las pruebas. ¿Que criterios debía utilizar el juez para valorar una prueba? y ¿Qué sistema consideramos que es más seguro: la prueba libre o la tasada?
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Y por lo que veo las preguntas teoricas del Tema 1 y del Tema 6 no?
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Si... todo muy al principio....jejej
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No.... la verdad que lo de los escritos llevan varios cursos sin preguntarlo.
El caso iba sobre las pruebas. ¿Que criterios debía utilizar el juez para valorar una prueba? y ¿Qué sistema consideramos que es más seguro: la prueba libre o la tasada?
Graciass!! :)
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No.... la verdad que lo de los escritos llevan varios cursos sin preguntarlo.
El caso iba sobre las pruebas. ¿Que criterios debía utilizar el juez para valorar una prueba? y ¿Qué sistema consideramos que es más seguro: la prueba libre o la tasada?
El año pasado cayó un escrito en primera semana, concretamente redactar una demanda ejecutiva me parece que era.
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Ahhh pues sería el único que no había visto...... :)
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Mi impresión es que el caso práctico demasiado fácil y las preguntas muy imprevisibles , no digo que no sea importante pero me ha parecido un poco rebuscado. En fin a ver que tal sale la nota. Suerte a los de la segunda semana
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Entre llevar el código y no llevarlo no hubiera habido apenas diferencia...
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La primera pregunta, los principios del procedimiento en la LEC, Tema 1....no la tenía preparada, porque el tema 1, ni lo miré, no pensaba que iba a caer, 30 temas y con conceptos tan importantes, y nos cae una pregunta que podría ser de introducción al derecho procesal...tuve que recurrir a la invención, y bueno, comparando con los apuntes, no la tengo tan mal, dentro de lo que cabe....espero puntuar algo. Segunda pregunta: la legitimación, tratamiento procesal, no era difícil, la defendí, hablando de que no era un presupuesto procesal, y los supuestos en que podía apreciarse de oficio o a instancia de parte, y el caso práctico me pareció fácil, los medios de prueba, el valor probatorio, y reglas de valoración, y finalmente hacer una referencia a la prueba libre o tasada...en fin, le puse teoría a todo, casi ni utilicé el código...espero al menos el 5. En caso contrario, a septiembre...
Suerte a todos ¡¡
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Voy a empezarla a estudiar hoy, hasta el 11, es una locura¿ o se puede¿ por motivos de trabajo solo dispongo de este tiempo
:'(
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A ver que ponen la segunda semana, el lunes mirare el caso practico en el deposito de eámenes, pero las teoricas me han sorprendido, no es que sean dificiles (que no lo son) pero si las veo impredecibles. Pueden preguntar cualquier cosa por lo que se ve.
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Yo tampoco esperaba este examen. Con toda la materia que entraba... bueno, ya veremos.
Suerte a tod@s.
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Tendré que echarle un ojo al Tema 1 para la 2ª semana, tampoco tenía pensando mirarlo.
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A mi sinceramente me pareció un examen bastante a pillar... el caso practico factible y creo que lo he hecho bien, pero ¿las preguntas? del tema 1 ese epígrafe ni me lo había mirado, y la legitimación ok, es más que importante, pero preguntaron una parte muy concreta de la legitimación que no supe ni que contestar.. me lo he medio inventado todo.. así que salí bastante cabreada.. hay cosas muy importantes y esta asignatura es demasiado densa como para centrarse en puntos tan sumamente concretos...
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A mi sinceramente me pareció un examen bastante a pillar... el caso practico factible y creo que lo he hecho bien, pero ¿las preguntas? del tema 1 ese epígrafe ni me lo había mirado, y la legitimación ok, es más que importante, pero preguntaron una parte muy concreta de la legitimación que no supe ni que contestar.. me lo he medio inventado todo.. así que salí bastante cabreada.. hay cosas muy importantes y esta asignatura es demasiado densa como para centrarse en puntos tan sumamente concretos...
Opino exactamente como tu, un examen a pillar, que si apruebas, no tienes el porque saber nada de procesal.... :'(
A que se ve que no me fue bien.... ;D ;D ;D
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Comparto la opinión, fue una sorpresa que preguntaran del primer tema, tuve que recurrir a inventarme lo que podía, y de la segunda pregunta, al caer algo sobre tratamiento procesal, creo que fue otra sorpresa, aunque la tenía estudiada por encima, me salió más o menos bien, y el caso práctico, de práctico no tenía nada, explicar los medios de prueba, la valoración, el principio de prueba libre, prueba tasada, valor privilegiado...y la última pregunta del práctico sobre cuál afectaba al principio de seguridad, pues le metí el rollo sobre la existencia de los dos tipos, y la apreciación conjunta de la prueba, y los riesgos que traía sobre valorar la prueba sin motivación...si apruebo tendré suerte...en fin, creo que valoran en global el examen, si se nota que has estudiado, y al menos tienes dos preguntas aceptables, creo que el 5 es posible...
Salu2 y suerte
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Yo creo que el examen dificil no, pero si que es cierto que esos temas te los miras por encima porque hay otros mucho mas importantes. Yo porque me entro cargo de conciencia y me acabe estudiando todos los temas. Y por otro lado fue la practica mas teoria de la historia!!!
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Yo voy a la segunda semana, pero de haber ido a la primera...me hubieran pillado con las preguntas teóricas.
Lo veo muy negro... :'(
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Por casualidad alguien tiene un caso práctico similar al del examen? Sólo para hacerme una idea, porque la pregunta de los principios medio me la inventé, no me estudié ese tema.
Suerte a todos.
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Hola para los que nos presentamos a la 2 semana y no lo sepais un compañero@ ha colgado en los cursos virtuales una copia del caso practico . Desde aqui les doy las gracias
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Por casualidad alguien tiene un caso práctico similar al del examen? Sólo para hacerme una idea, porque la pregunta de los principios medio me la inventé, no me estudié ese tema.
Suerte a todos.
El examen lo tendrás colgado en el depósito si no en breve, para mañana. Suelen hacerlo así desde hace un tiempo y es de agradecer la verdad.
Yo tb voy la segunda semana finalmente y por lo que veo no valdrán quinielas...A prepararse que vienen curvas!!
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Yo lo decía por comparar respuestas.
Creo que el examen estará mañana colgado en la valija.
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Yo creo que el examen dificil no, pero si que es cierto que esos temas te los miras por encima porque hay otros mucho mas importantes. Yo porque me entro cargo de conciencia y me acabe estudiando todos los temas. Y por otro lado fue la practica mas teoria de la historia!!!
Estoy de acuerdo contigo...pero el tema 1 lo leí por encima, jamás hubiera pensado que de todo el temario, te metan una pregunta así, creo que no es de lógica, que de dos preguntas teóricas, te pregunten una chorrada, huele a pillar más que a otra cosa, y eso no me gusta, los exámenes deben ser coherentes, no buscar cosas por ahi rebuscadas, para pillar gente.... creo que ultimamente se está dando mucho. En fin, no me hagáis caso, me he desahogado. ;D Al final, volvemos a lo de siempre, hay que estudiar todo para evitar esto.
Salu2 y esperemos tener suerte a la hora de la corrección y no sean muy duros.
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Seamos honestos. es imposible saberselo todo, son 30 temas, mas de 600 páginas. No es una oposición es un examen, podemos tener nociones en general de toda la materia pero no dominarla. Como ha dicho el compalero hay que se coherentes... pero se ve que en ocaiones lo que hay que tener es suerte.
Os la deseo a todos, y yo espero tenerla la 2ª semana.
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Seamos honestos. es imposible saberselo todo, son 30 temas, mas de 600 páginas. No es una oposición es un examen, podemos tener nociones en general de toda la materia pero no dominarla. Como ha dicho el compalero hay que se coherentes... pero se ve que en ocaiones lo que hay que tener es suerte.
Os la deseo a todos, y yo espero tenerla la 2ª semana.
Totalmente de acuerdo.
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Básicamente se premia la capacidad de memorizar, no de entender.
En matemáticas, no importa si te dejan las fórmulas, si no sabes aplicarlas y despejar no haces nada.
Aquí debería ser igual, que te dejen el libro y hagan preguntas para ver si has entendido la materia.
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Preguntas del exámen de ayer
1. Diferencias y semejanzas entre Funciones especificas de la Jurisdición y del Tribunal constitucional.
2. Ministerio Fiscal. Funcion objetiva de defensa de la legalidad.
Caso Practico. Resumo:
Demanda por impagos en primera instacia el demandante reclama principal más inteses (pactado contractualmente), se desestima por defecto en el prueba. Apela y el juez le da la razón pero en la sentencia obliga al demandado a pagar el principal y costas no los intereses.
¿puede el juez dictar sobre una parte de las pretensiones? razonalo desde el punto de vista constitucional y juridico.
Ahi os lo dejo, a ver si alguien opina.
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Eso será de Introducción a Procesal....
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sip......sorry
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hola , por favor me podriais indicar que apuntes habeis utilizado ? un saludo
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Hola, después del shock del examen de la primera semana. Alguien tiene más o menos idea de como corrige el departamento?
Unos comentan que bien y otro que muy estrictos. Al final habrá que esperar que pongan las notas, pero mientras puede contarse alguna experiencia.
Saludos y suerte.
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Hola he estado mirando por algun lado casos practicos resueltos y tan solo he encontrado unos cuantos de Vivero, conoceis vosotros algunos otros????
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hola, alguien podria mandarme las preguntas de examen de años anteriores,
remolcadororotava@hotmail.com
gracias :D :D :D
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hola, me presento la segunda semana y estaba mirando el examen de la primera..
a la primera pregunta con que responderiais? solo el punto 2.2.c del tema 1?
y la segunda pregunta me parece muy extensa, se puede usar todo el espacio que se quiera oara responder?
gracias
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Hola chicos, quería haceros una pregunta... sabéis si esta asignatura se aprueba fácilmente con las HOTS? quiero decir, suelen repetir preguntas o es necesario meterse el tochamen de 250 hojas de cabo a rabo? Gracias :)
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Ir con las preguntas repetidas para mi es un suicidio. Ten en cuenta que la materia está interrelacionada, guarda una conexión que necesitas interpretar, y además el caso práctico, aunque tengas el código a mano, te puede salir perfectamente algo que no haya sido "frecuente".
Y alguna vez dan sorpresas poniendo preguntas que nunca en la vida se han repetido. Es una asignatura densa, en la que, a mi juicio, la materia tiene que estar perfectamente asumida.
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Ir con las preguntas repetidas para mi es un suicidio. Ten en cuenta que la materia está interrelacionada, guarda una conexión que necesitas interpretar, y además el caso práctico, aunque tengas el código a mano, te puede salir perfectamente algo que no haya sido "frecuente".
Y alguna vez dan sorpresas poniendo preguntas que nunca en la vida se han repetido. Es una asignatura densa, en la que, a mi juicio, la materia tiene que estar perfectamente asumida.
Ya si no dudo que tengas razón, pero he cogido 8 asignaturas por error (pense que no eran anuales yq ue eran 4) y ahora me veo pilladísima... tengo unos apuntes de 200 y pico creo y estoy híper resumiéndolo para estudiármelo porque si no es que ya no sé que hacer... algún consejo? tú la has aprobado? No me explico cómo tiene tan alto índice de aprobados...
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Yo si la aprobé, pero le dediqué mucho tiempo y mucho tesón. Por lo que cuentas, no sé si mi método te va a servir.
Ánimo y que tengas mucha suerte ;)
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Hola chicos, quería haceros una pregunta... sabéis si esta asignatura se aprueba fácilmente con las HOTS? quiero decir, suelen repetir preguntas o es necesario meterse el tochamen de 250 hojas de cabo a rabo? Gracias :)
Mira el examen de la primera semana, nunca habian preguntado nada del tema 1 y este año ha salidio, y la segunda pregunta tambien era nueva.
No es por desánimarte, si no tienes tiempo mejor es mirarse las "Hots" que nada.
Yo personalmente estoy estudiando con el código al lado, abriendolo y subrayando, si la teoria no se puede responder litealmente con el código si hay muchas cosas que se pueden deducir de allí, anque como ha dicho un compañero, todo esta muy interrelacionado y para contestar algo, en muchas ocasiones hay que saltar de artículo en artículo. Lo que si intento a la hora de estudiar es quedarme con la doctrila, la jurisprudencia y clasificaciones que realiza el autor.
Mucha suerte a todos.
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ehm, vale, sé que estamos a 1 de febrero y que aún quedamos por examinarnos los de la segunda semana, peeeeeero, acabo de ver en sanzytorres que el libro para el segundo semestre aún no esta publicado!!!!! Pero como puede ser???? >:(
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Aquí no vale con estudiar preguntas frecuentes, te lo digo por experiencia propia en la primera semana...y lo de responder con el código tampoco lo aconsejo, los profesores saben cuándo has estudiado y cuándo no, y copiar la ley, es absurdo y arriesgado...sí es cierto que en algún momento te podrá sacar de un apuro, pero poco más...en cuanto a la pregunta práctica, en la primera semana tuvo poco de práctica, y mucho de teoría...En resumen, tienes que estudiar bastante, y la extensión es descomunal...pero a estas alturas, no creo que nadie se asuste por eso...Al final se saca como otra cualquiera, pero tienes que acerte la idea de que te va a llevar tiempo dominarla, al final es una asignatura bonita y muy importante para quien se quiera dedicar al mundo de los tribunales.
Salu2
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Buenos días, algún alma caritativa tendrá un listado de las preguntas que se pueden contestar solo con el libro y el número de articulo que es?... si lo consigo me presento a la asignatura y sino la dejo directamente para septiembre.
Gracias de antemano
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Supongo que con "libro" te referirás al Código, no?
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Correcto, me refiero al código
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Le estais dedicando mucha memorización a esta asignatura?? Yo no paro de darle vueltas y vueltas al temario e intentare memorizarme todos los conceptos pero el resto?? Como lo llevais vosotros, es tanta la materia que uno no sabe que será lo realmente importante.
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Le estais dedicando mucha memorización a esta asignatura?? Yo no paro de darle vueltas y vueltas al temario e intentare memorizarme todos los conceptos pero el resto?? Como lo llevais vosotros, es tanta la materia que uno no sabe que será lo realmente importante.
estamos igual, tengo tan poco tiempoq ue voy a resumir el resumen de 300 hojas...
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Hay un resumen que hizo un compañero de 123 pg pero son del año 13-14
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Es extensísima... le estoy cogiendo una manía.
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Es extensísima... le estoy cogiendo una manía.
y yo, y es una lástima, porque bonita es un rato. No sé como habiendo salido el libro tan tarde no nos han reducido un poco la materia, es que es inabarcable.
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A mi de bonita nada!!! útil en todo caso si quieres ejercer la abogacía, procurador u opositar a órganos judiciales....que no es mi caso. Sin embargo, es lógica su estudio!!!! A mi personalmente no me gusta, para gustos los colores.......a por ella!!!!!!
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A mi de bonita nada!!! útil en todo caso si quieres ejercer la abogacía, procurador u opositar a órganos judiciales....que no es mi caso. Sin embargo, es lógica su estudio!!!! A mi personalmente no me gusta, para gustos los colores.......a por ella!!!!!!
Eso, yo creo que es bonita teniendo bastante tiempo para estudiarla😓 aunque pienso que echando un par de semanas en los pasillos de un juzgado se aprende más
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Para mi esta asignatura es una auténtica tortura. El procesal es de lejos la rama del derecho que menos me gusta, incluso prefiero asignaturas excesivamente teóricas como teoria del derecho o historia a esto.
Pero bueno, nos guste más o menos hay que estudiarla sí o si, así que habrá que hacer lo posible por sacarla lo antes posible y, en mi caso que no tengo intención de ejercer, olvidarme de ella.
Saludos y animo con el sprint final.
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Se puede llevar al examen el código de Leyes Procesales del 2014?
He leido que es inservible en algún hilo, me podeis corroborarlo alguno?
Muchas gracias
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Se puede llevar al examen el código de Leyes Procesales del 2014?
He leido que es inservible en algún hilo, me podeis corroborarlo alguno?
Muchas gracias
Inservible no es. pero han cambiado varios articulos, por lo que no es nada aconsejable ir con ese código.
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el caso práctico se puede resolver sin problema con el código? no he tenido tiempo de mirar casos prácticos de años anteriores y me tiene un poco preocupada que no se pueda resolver bien o que esté un poquito lioso.
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el caso práctico se puede resolver sin problema con el código? no he tenido tiempo de mirar casos prácticos de años anteriores y me tiene un poco preocupada que no se pueda resolver bien o que esté un poquito lioso.
Yo entiendo que sí, pero si no tienes controlada la teoria iras algo perdido.
Hay que saber aplicar el árticulo al caso.
El problema es no llevar un código actualizado y que los árticulos a aplicar se encuentren modificados.
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si el código si lo tengo actualizado .
es que no sabia si este procesal se asemejaba un poco a introduccion al derecho procesal , que se podia contestar el caso practico perfectamente con los articulos
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y yo, y es una lástima, porque bonita es un rato. No sé como habiendo salido el libro tan tarde no nos han reducido un poco la materia, es que es inabarcable.
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Yo voy a muerte con la teoría, los casos prácticos no creo que me dé tiempo a mirarlos mucho.
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Es un sin fin..... si bien es cierto que se repite mucho y va de un lado para otro , no logro hacerme con la materia.
Esperemos que tengamos suerte, pero visto el examen de la primera semana, cualquier cosa puede caer.
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Yo estoy igual que vosotros, me parece extensísima, voy repasando por el tema 20 y ya no puedo más, ni me acuerdo de muchas cosas del principio :D Espero que entre lo que haya aprendido y el código se pueda sacar
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Alguien tiene relacion de preguntas frecuentes?
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Alguien tiene relacion de preguntas frecuentes?
Yo tengo las de vivero (hasta el 2013) si las quieres dime donde te las mando.
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Yo he est mucho, estoy saturado. Llevaré código 2014 y actualizaciones BOE. A ver que pasa. Además tengo también el jueves Mercantil II.
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Yo he est mucho, estoy saturado. Llevaré código 2014 y actualizaciones BOE. A ver que pasa. Además tengo también el jueves Mercantil II.
¿Estás seguro que te dejan llevar las actualizaciones del BOE? Miralo bien no sea que te lleves una sorpresa en el examen.
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Lo preguntaré al Tribunal al inicio.
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No dejan según pone en la guía.
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Pues no lo entiendo. FYT no hay problemas. Me pone de los nervios.
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hola
se puede usar todo el espacio que se quiera para responder?
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hola
se puede usar todo el espacio que se quiera para responder?
Así es, no hay espacio tasado.
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Así es, no hay espacio tasado.
gracias
es que viendo los examnes algunas preguntas son muy largas de responder...
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Buenos días, me podrías hacer llegar el programa de la asignatura. Acabo de entrar en ALF y se encuentra temporalmente cerrado. Esto me ocurre por dejarlo para lo último.
jmbl01@hotmail.com
Muchas gracias por vuestra colaboración
Saludos y suerte para todos.
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Buenos días, me podrías hacer llegar el programa de la asignatura. Acabo de entrar en ALF y se encuentra temporalmente cerrado. Esto me ocurre por dejarlo para lo último.
jmbl01@hotmail.com
Muchas gracias por vuestra colaboración
Saludos y suerte para todos.
Enviado.
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Muchas gracias. ;)
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Buenas tardes
Necesito vuestra ayuda, al estudiar por el libro me he despreocupado totalmente del programa de la asignatura, ahora, al ir a por ella a alf, me encuentro que esta cerrado y no me puedo descargar el programa.
Alguien me puede enviar el programa de la asignatura a mi correo¿? el examen es mañana y lo necesito con urgencia. Mi correo es benitezroca@gmail.com
Muchisimas gracias
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falsa alarma, lo tengo.
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Llevo el código subrayado con colores... El año pasado no me dijeron nada, pero no sé si fue despiste. Aún así, no pretenderán que los hayamos subrayado solo con lápiz no?
Porque eso sería una put****, y una cosa inútil... Yo cuando estudio lo hago con colores, y el código está para ESTUDIAR.
Nada de anotaciones obviamente...
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¿Y alguien me podría pasar la guía? La del glosario no, la otra. Es que la miía la utilicé para apuntar cosas en cada epígrafe a medida que leía y ya no me sirve... Y han cerrado alf -_-
Por si acaso alguien me lee antes de mañana, nuriaroviralopez@hotmail.com
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¿Y alguien me podría pasar la guía? La del glosario no, la otra. Es que la miía la utilicé para apuntar cosas en cada epígrafe a medida que leía y ya no me sirve... Y han cerrado alf -_-
Por si acaso alguien me lee antes de mañana, nuriaroviralopez@hotmail.com
Enviado.
saludos y suerte.
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Me podéis enviar a mi tb el programa de la asignatura ppr favor. Que no lo tenfo. Gracias
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Noche nocturna me quedan 60 folios , haber si lo logramos ¿como vais ?
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Noche nocturna me quedan 60 folios , haber si lo logramos ¿como vais ?
Para empollar o repasar?
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Yo casi la doy por perdida, mira que le he dedicado tiempo, pero es tan extensa que .....
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Yo casi la doy por perdida, mira que le he dedicado tiempo, pero es tan extensa que .....
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Ya estoy pensando en hacerme unos bonitos resúmenes para poder llevarla a septiembre.
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Confiad en el código, él nos salvará
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bueno.yo ya pa septiembre.es la q le he dedicado mas tiempo de todas e increiblemente no me ha servido de nada.nose por donde coger esta asignatura.lo entiendo todo pero me es imposible memorizar tanto dato.mañana me doy por suspensa .
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bueno.yo ya pa septiembre.es la q le he dedicado mas tiempo de todas e increiblemente no me ha servido de nada.nose por donde coger esta asignatura.lo entiendo todo pero me es imposible memorizar tanto dato.mañana me doy por suspensa .
Confia en el Código :D
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Yo le he vendido mi alma al código, que dios nos coja confesados mañana.
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Otro más por aquí que va mañana con la sensación de haber perdido mucho mucho tiempo para nada. Suerte a todos.
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Me despido yo ya por aquí, suerte a todos mañana
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Suerte para todos.
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Ya queda poco... ojala el Código nos salve, coincido con la sensacion general, no es que sea dificil de entender, es que es es tan extensa que no le ves el fin... vale que mucho se repite, va y biene pero estoy acojonado, tengo ganas de que pase y se que el tiemepo que le he deciado no caera en saco roto si me queda para septiembre.
Suerte a todos.
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Q tal ha ido el examen? Q han preguntado tardo esta vez??
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El objeto procesal: concepto y fundamentos. Y efectos procesales de la litispendencia.
Yo me he quedado en blanco con la primera :'( :'(
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Y el caso práctico sobre la falta de jurisdicción.
Art. 36, 37, 38 y 39 de la LEC, art. 63 LEC...
El demandado opone la falta de jurisdicción, y en relación a eso:
- Es siempre a instancia de parte¿? No, puede ser de oficio: art. 36,37 y 38 LEC. ¿momento? en el plazo de 10 primeros días para contestar la demanda.
- Esta opuesta la falta de jurisdicción correctamente ¿? No, pues hay que denunciarla a través de declinatoria: art. 416 y 39 LEC.
- Que debe hacer el órgano jurisdiccional¿? Rechazarla por no haberla interpuesto en plazo (10 días) y forma (declinatoria).
Todo esto muy resumido es lo que he puesto en el caso práctico.
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Yo en el caso he puesto lo mismo que tú.
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yo mas o menos igual , pero he dicho que puede ser apreciada de oficio en cualquier momento del proceso antes de dictar senticia, por lo que auqneu no se amitir la excepcion en la contestacion si el juez se da cuenta, lo hara de oficio, ya que la consecuencia de no tener competicia seria la nulidad de todo lo actuado.... y en cuanto al momento de la apreciacion de oficio he puesto en cualquier momento antes de la sentencia si bien lo suyo seria que el letrado de la adm lo aprecie de oficio al recibir la demanda y tal...
En las dos teoricas sin ser dificiles no me las esperaba, al final es todo una quiniela, algo he puesto porque algo se te queda, espero que me de para aprobar.
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vamos a ver.estoy de acuerdo.pero es q no purde ser q fuera solo copiar lo q ponia en los articulos q ellos mismos nos indicaban.demasiado facil.
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vamos a ver.estoy de acuerdo.pero es q no purde ser q fuera solo copiar lo q ponia en los articulos q ellos mismos nos indicaban.demasiado facil.
Ya yo lo he visto fácil... lo unico que he añadido si bien la excepción en la contestación no es la forma si puede hacer ver al juez la falta de jursisdiccion.
He visto muy fácil el caso, la verdad.
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Yo tengo bien el caso me parece, pero las preguntas teoricas... muy cogidas por los pelos, creo que la llevaré para septiembre.
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Yo tengo bien el caso me parece, pero las preguntas teoricas... muy cogidas por los pelos, creo que la llevaré para septiembre.
Veo que no soy el único... a ver como se portan puntando.....
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Pues siendo procesal....me da que puntúan por lo bajo, siempre he oído que es de los departamentos más exigentes :-\
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Pues siendo procesal....me da que puntúan por lo bajo, siempre he oído que es de los departamentos más exigentes :-\
A ver si rascamos aunque sea el cinco, en introducción a procesal, en un examen que me salio peor saque un 6,5 pero era otro nivel....
En un mes saldremos de dudas... ahora a por Tributario , creo que tambien la levas no Noibyta?
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Buf, a ver si las notas no se demoran mucho y salimos de dudas. Yo adoro los 5, así que con eso me valdría, pero no sé...
Si, trasgo, la llevo pero me examine la primera semana, mañana vas tú?? Mucha suerte!! Yo mañana voy al practicum de constitucional.
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Si, la llevo para mañana, suerte a todos los que os quede algún examen... mañana descansamos :'( :'( :'( :'( :'(
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Practicum de contitucional?
Q constitucional es? :o
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Es de Licenciatura, Karmele.
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Igual sensación, compañeros, una brutalidad de horas de estudio, incluso dejando a un lado otras asignaturas, que tendré que hacer en septiembre, y la sensación al salir del examen de que no ha lucido nada todo el esfuerzo y tiempo dedicados. Esperemos que dé al menos para el 5, al menos así habrá valido la pena todo el sacrificio y tiempo robado al descanso y familia. Suerte a todos!
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Aún quedamos de licencitura.... yo es que no tengo prisa por terminar y lo dejo todo para el último momento, ademas este año la asignatura a 75 euros habia que aprovechar.... :)
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Aún quedamos de licencitura.... yo es que no tengo prisa por terminar y lo dejo todo para el último momento, ademas este año la asignatura a 75 euros habia que aprovechar.... :)
Pocos...pero quedamos :)
Yo llevo este año creo que 9, y 7 anuales, eso sí, cuando ví el precio de la matrícula me puse muy contenta, y mi bolsillo más ;D
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El caso práctico especificaba las fechas de demanda y contestación?? A mi el último apartado me ha descolocado: que debe hacer el juzgado y porque?? Yo he puesto que una vez admitida la declinatoria se debe suspender el proceso hasta resolucion y mas o menos lo que el compañeto trasgo, porque si no se anularia todo lo actuado,gual he leido mas rápido de la cuenta y no me he fijado en que habían tiempos.
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Yo he puesto el art. 65.2...el juzgado dicta auto absteniéndose de conocer y sobresee el caso.
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Yo puse que en caso de que no tenga jurisdicción debe emitir un auto en el que se señalará a las partes el órgano al que deben acudir
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Pues en síntesis como vosotros en el caso pero dado que sólo indicaba "competencia territorial" he distinguido entre imperativa del art. 52 y dispositiva convencional. La primera denunciable vía declinatoria y de oficio o a instancia de parte en cualquier fase del procedimiento con nulidad de lo actuado y la segunda excepcionable en la contestación y en la audiencia previa (preclusión elástica). Luego me he liao con la sumisión tácita... :)
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Yo he ido por el lado de la falta de jurisdicción no por falta de competencia territorial.
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Yo he ido por el lado de la falta de jurisdicción no por falta de competencia territorial.
Asi es, hablaba todo el rato de competencia jurisdiccional pero para el caso la solución es la misma.
En el caso no habian fechas , decia que habia interpusto excepcion de falta de jurisdiccionalidad en la contestación a la demanda.
Creo que todos hemos llegado a la misma conclusión en la respuesta C, al no poner declinatoria sino excepcion el juez no ha de estirla, emitiendo el Auto correspondiente, y como se supone que no ha adveritdo competenica se declarar copetente en virtud del art. 22 de la LOPJ
Otra cosa es que luego el Juez lo se de cuenta a raiz de la excepción interpuesta, y actue de oficio, yo lo puse por poner algo mas que lo que se deducia de los artículos que nos daban, espero estar en lo cierto.
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Yo las dos teóricas las he contestado perfectas, me salio general esa parte, la parte práctica, yo puse
Objeto procesal y fundamento
pretensión,....etc , la determinación del objeto procesal y la multiplicidad de utilidades....
La de la listidependencia
efectos positivos organo judicial objeto procesal (la mutatio libendi, preclusión del demandante) ...etc negativos la excepción por litisdepedencia...etc
1) que si puede hacerlo de oficio en base a los artículos tal y tal
2) 10 días y hablo de la sumisión expresa y tácita si bien aquí no se da
3) aquí entendí que lo que preguntaba era que procedimiento debía articular el demandado no si era correcto lo qu ehabía hecho? hablo de la declinatoria y lo argumento
4) que debe de hacer , suspensión , aseguramiento de prueba si procede, y si es competente o no finalmente tomar una dirección u otra
¿que os parece?
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He empezado diciendo que las normas que regulan la jurisdiccion son normas de orden publico y que su infraccion acarrea la nulidad radical (238 y 240 LOPJ). Por tanto la falta de jurisdiccion puede (y debe) ser apreciada de oficio en cualquier momento del proceso, incluso en la sentencia. El demandado puede denunciar la falta de jurisdiccion en cualquier momento. Podria haberla denunciado en la declinatoria pero por lo dicho anteriormente nada obsta que la pueda denunciar en cualquier momento. A la tercera: la falta de jurisdiccion es una excepcion procesal que debe resolverse en la audiencia previa y caso de estimarse el juez debe declarar la nulidad de todo lo actuado (sin indicacion de la jurisdiccion competente) y finalizar los efectos de la litispendencia.... Y no me he enrollado mas ni he puesto ninguno de los arts que indicaban como derecho aplicable....asi que no se si estara del todo bien
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Yo las dos teóricas las he contestado perfectas, me salio general esa parte, la parte práctica, yo puse
Objeto procesal y fundamento
pretensión,....etc , la determinación del objeto procesal y la multiplicidad de utilidades....
La de la listidependencia
efectos positivos organo judicial objeto procesal (la mutatio libendi, preclusión del demandante) ...etc negativos la excepción por litisdepedencia...etc
1) que si puede hacerlo de oficio en base a los artículos tal y tal
2) 10 días y hablo de la sumisión expresa y tácita si bien aquí no se da
3) aquí entendí que lo que preguntaba era que procedimiento debía articular el demandado no si era correcto lo qu ehabía hecho? hablo de la declinatoria y lo argumento
4) que debe de hacer , suspensión , aseguramiento de prueba si procede, y si es competente o no finalmente tomar una dirección u otra
¿que os parece?
Me parece bastante completo, sólo echo en falta la distinción entre territorial imperativa del art. 52 y la disponible (excepcionable pero no denunciable en declinatoria)
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Me parece bastante completo, sólo echo en falta la distinción entre territorial imperativa del art. 52 y la disponible (excepcionable pero no denunciable en declinatoria)
Perono crees que lo que se plantea el la incomoetencia de jurisdiccion De tribunales españoles, de ahi que se citara el 22 lopj? No la incompetencia territorial.
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Me parece bastante completo, sólo echo en falta la distinción entre territorial imperativa del art. 52 y la disponible (excepcionable pero no denunciable en declinatoria)
Después de leeros me deprimo.....la primera pregunta yo he puesto que se trata de la pretensión. ..presupuesto procesal que debe ser cumplido...etc...etc...y encuentra su fundamento en el artículo. 24 de la CE
La litiispendencia tanto de lo mismo ...es uno de los presupuestos procesales. los efectos procesales puse que si se aprecia su falta de oficio es un error subsanable y si se da a instancia de la parte demanada da lugar al sentencia absolutoria en instancia sin efectos de cosa juzgada ....Y en cuanto alo caso práctico en la A....puede ser de las dos ....de oficio por el Secretario o Juez....y debe plantearla en la audiencia previa o aducidas por el demandado en el escrito de contestación de la demanda..ya que los presupuestos procesales deben cumplirse en el momento de interposición de la demanda .
B...el mecanismo utilizado debe ser la declinatoria y la C...abstenerse de conocer y remitir las actuaciones al juez competente por razón de la materia......
Y me he quedado tan ancha....ja ja ja. ..¿ que os parece ????....
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Vamos que lo he sacado todo del Código.....incluyendo los efectos de la pendencia y sus efectos procesales (art. 410,411 ,412 y 413 de la LEC).... a mi humilde opinión , que no dudo que sea errónea, ha girado todo el examen entorno a lo mismo
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Yo lo llevaba muy mal estudiado, pero he salido contenta del examen. La parte teórica me ha salido algo peor, me he enrollado con las pretensiones y he puesto lo que he encontrado en el código de la litispendencia, de la cosa juzgada.
El caso práctico creo que he atinado más, he hablado de la clausula de sumisión. Aparte de la competencia territorial hacía referencia a defectos de forma, ésto también es causa, si no ha sido notificado correctamente, etc.
Me ha venido muy bien este caso, ya que, es un tema que lo acabo de ver ne Internacional Privado
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Pero no creéis que era un caso de "incompetencia de jurisdicción" (y que esto no tiene nada que ver con la competencia territorial???. Es más todo a apunta a esto, el caso práctico el el número 2 del tema 2 dedicado a la jurisdicción como presupuesto procesal.
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Yo las dos teóricas las he contestado perfectas, me salio general esa parte, la parte práctica, yo puse
Objeto procesal y fundamento
pretensión,....etc , la determinación del objeto procesal y la multiplicidad de utilidades....
La de la listidependencia
efectos positivos organo judicial objeto procesal (la mutatio libendi, preclusión del demandante) ...etc negativos la excepción por litisdepedencia...etc
1) que si puede hacerlo de oficio en base a los artículos tal y tal
2) 10 días y hablo de la sumisión expresa y tácita si bien aquí no se da
3) aquí entendí que lo que preguntaba era que procedimiento debía articular el demandado no si era correcto lo qu ehabía hecho? hablo de la declinatoria y lo argumento
4) que debe de hacer , suspensión , aseguramiento de prueba si procede, y si es competente o no finalmente tomar una dirección u otra
¿que os parece?
Jesús, ¿te importaría orientarnos sobre cómo te has organizado la preparación de la asignatura? Por ejemplo, si has estudiado del libro o de apuntes, si te has estudiado todo o has prescindido de determinadas partes, etc. A ver si con un poco de orientación me vá mejor en el próximo examen, porque éste para mi ha sido una brutal pérdida de tiempo y esfuerzo.
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Pero no creéis que era un caso de "incompetencia de jurisdicción" (y que esto no tiene nada que ver con la competencia territorial???. Es más todo a apunta a esto, el caso práctico el el número 2 del tema 2 dedicado a la jurisdicción como presupuesto procesal.
Yo entendi que era competencia de jursidiccion.
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Pero no creéis que era un caso de "incompetencia de jurisdicción" (y que esto no tiene nada que ver con la competencia territorial???. Es más todo a apunta a esto, el caso práctico el el número 2 del tema 2 dedicado a la jurisdicción como presupuesto procesal.
Yo entendí eso también. ...competencia jurisdiccional.....no territorial......así que contesté en función de esto.......