Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 25 de Agosto de 2015, 17:16:32 pm
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Derecho Internacional Público Primer parcial curso 2015 / 2016
Todo lo relacionado con la asignatura para el primer parcial del curso 2015/2016
Guia de la asignatura: Derecho Internacional Público (https://www.oboom.com/GVVMPRZP)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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me apunto
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Otro que se apunta.
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Pillo sitio...
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Me uno, a ver que tal se da.
Saludos.
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Otro que se apunta. Suerte a todos.
Saludos.
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Es recomendable compra el libro o existen apuntes buenos para sacar la asignatura.
Saludos
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Es recomendable compra el libro o existen apuntes buenos para sacar la asignatura.
Saludos
En esta asignatura no es nada recomendable el libro. Ya que los apuntes que hay son perfectos. Hay unos de jose vivero que están un poco desactualizados en el segundo cuatrimestre y otros de ponder que los actualizó el año pasado. Estudiarse bien las hot y hacer la pec y respondiendo solo 2 de 4 preguntas en el examen se sacará sin mucho esfuerzo la asignatura.
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Cúal es el libro que corresponde a esta asignatura?
Saludos
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¿Sabéis si el caso práctico es difícil de sacar?
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De los tres libros básicos que pone en la guía, cual es el que hay que estudiar ????
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Buenos dias!! me apunto. Podéis poner el enlace a los apuntes de POnder. Gracias
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Otro mas que se apunta
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Con tantos libros como hay, son alternativos? Complementarios? Algunos para primer parcial y otros para el segundo? La guía no aclara nada.
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Hola, ya también me apunto a esta.
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Si, hay tres libros. Espero que no haya que estudiarlos todos! Alguien sabe algo?
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Me apunto también .Veamos ,como se nos dá.
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Tb me apunto cuántas pg tienen los de Ponder?
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Tb me apunto cuántas pg tienen los de Ponder?
No mireis las páginas, sino el número de palabras. Basta con poner una fuenta de 10, márgenes de 10cm y no dejar espacios entre párrafos y te quedan unos apunts con muchísimas páginas menos, por lo que el número de páginas es un engaño.
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Los apuntes de Vivero y Ponder son geniales, no necesitáis el libro.
Es una asignatura de las más bonitas de la carrera, al menos para mí, pero ojo con el equipo docente a la hora de corregir, este curso han ido muy a la baja.
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No mireis las páginas, sino el número de palabras. Basta con poner una fuenta de 10, márgenes de 10cm y no dejar espacios entre párrafos y te quedan unos apunts con muchísimas páginas menos, por lo que el número de páginas es un engaño.
Quería decir 0.5cm
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Algun compañero me puede informar cual es el libro de la asignatura? En la guia aparecen tres libros, no creo que tengamos que comprar los tres.
Gracias.
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Los dos de Manuel Díez de Velasco, aunque el de Organizaciones Internacionales no sé si merece la pena comprarlo pues se estudian pocas lecciones. Es mejor agenciarse unos buenos apuntes y ahorrarse cincuenta y tantos euros. Es mi modesta opinión.
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Hola!
El tercero, de Torres Ugena, ¿no es necesario?
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No es necesario. Cuando salgan los programas lo verás claro.
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Muchas gracias!
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Una pregunta: ¿Empiezo a estudiar a lo loco o habrá reducción de temario?
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Uno más público. Para lo que haga falta.
Salu2!!
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Yo también me apunto
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Hola a todos!!
Yo también curso este año esta asignatura.
Como pensáis estudiarla?? Por apuntes imagino no??
Me han dicho que es una asignatura asequible.
Tenéis algo de apunte del año pasado?? El libro es prohibitivo.
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Quería decir 0.5cm
Ponder muchas gracias por los apuntes!!!!! son geniales, como siempre!
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Hola, yo este año también me apunto a esta asignatura, si ni idea de qué va.
Podría alguien colgar los apuntes, yo intento descargarlos y me sale una página de oboom que no me deja hacer nada.
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Yo también voy con esta.
Saludos a todos.
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Alguien tiene link de esos apuntes para contrastar libros y pasarlos a mp3.Gracias
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Me hago un lío, porque en el foro oficial de este año sólo tenemos una guía de asignatura del año pasado y una reducción de temario de hace dos... :D
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Me apunto tmb!
Estoy buscando los apuntes de Ponder de lso que habláis y no los encuentro :o, a ver si alguien puede poner el enlace. :-*
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Me autorespondo: ;D
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=101260.0
Me costo encontrarlos pero al final di con ellos :D, gracias Ponder, tus apuntes siempre son de gran ayuda!
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Hola a todos:
Me estreno con la asignatura, qué opinais de la PEC, ¿sabéis el grado de dificultad?
Creo que merece la pena porque en examen puedes escoger dos preguntas de cuatro en vez de tres preguntas de cuatro si has hecho evaluación continua. Siempre y cuando no suspendas, jejeje.
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no he hecho jamás la pec, alguien me puede explicar en que consiste?
gracias
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acabo de descargar los apuntes de Ponder y son super extensos, 241 páginas!!!
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acabo de descargar los apuntes de Ponder y son super extensos, 241 páginas!!!
No te asustes, en el Manual son muchas más.
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Mira la guía de la asignatura, en concreto el punto "evaluación", ahí explica en qué consiste la PEC.
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Gracias
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sabeis si los apuntes esos, sirven para este curso, o necesitan modificaciones, gracias. :)
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El programa de este año esta en la página del departamento.Comparando los 4 primeros temas de los apuntes de Base de Vivevero-By Ponder, hay varios epigrafes que no corresponden al programa.Parece que si hay que comprar el libro o por lo menos actualizarlos. :-\
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si pero a lo mejor no se corresponde el pograma con los epigrafes del libro,por eso pregunto yo si alguien que tenga el libro, puede contrastar los apuntes con el libro, gracias.
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No me gusta el programa de esta asignatura. En los apuntes de Ponder hay epígrafes que no vienen en él, por ejemplo, en la 1ª lección "Fundamento del Dº Internacional".
Creo que no está bien desarrollado y da lugar a incertidumbre y dudas, lo que no pasa en los programas de otras asignaturas.
Agradezco comentarios y/o correcciones a lo que digo.
Gracias.
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sabeis si los apuntes esos, sirven para este curso, o necesitan modificaciones, gracias. :)
Me uno a la pregunta :)
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No te asustes, en el Manual son muchas más.
Sin duda aunque sean densos creo que son completisimos y estan bastante bien currados.
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Vamos a ver si me he enterado bien.
La materia objeto de examen DEL PRIMER PARCIAL corresponde a los temas uno a veintiuno, ambos inclusive, que son (excepción de la materia excluída) las páginas 61 a 649 del libro recomendado.
¿Es así? ¿Estoy en lo cierto?
Por favor, responded. Muchas gracias!!
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Otro que se apunta a esta asignatura.
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de la PEC aún no sabemos nada, no?
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Vamos a ver si me he enterado bien.
La materia objeto de examen DEL PRIMER PARCIAL corresponde a los temas uno a veintiuno, ambos inclusive, que son (excepción de la materia excluída) las páginas 61 a 649 del libro recomendado.
¿Es así? ¿Estoy en lo cierto?
Por favor, responded. Muchas gracias!!
https://2016.cursosvirtuales.uned.es/file/22095684/CORRESPONDENCIAS_DIP_18EDICION_(1).PDF.PDF
Te dejo el enlace, pero lo que dices es parcialmente correcto, hay páginas que no corresponden a ningun tema (no porque sean materia excluida, si no, porque directamente no tienen relación con el tema) por ejemplo, las páginas 573 a 599, o las páginas 447-453, entre otras, por lo que es un poco tedioso estudiar por el manual recomendado, si te fijas en el enlace que he públicado, verás que hay temas que saltan entre páginas, si a eso le añades que tienes que excluir los temas que no son objetos de examen, pues es un poco engorroso, cuando los apuntes que realizan los compañeros son increibles, completos y continuos (no tienes que ir saltando de una pagina a otra), ademas de que los ofrecen de manera gratuita y desinteresada y por los cuales siempre estoy muy agradecido por ellos. (No me mal interpretes, cuando un manual merece la pena, se compra y se estudia por él, sin dudarlo, pero cuando te dan un manual que es infumable y encima te meten veinte saltos... pues eso)
Ahora que cada cual decida como quiere estudiarla...
Por cierto me subo al carro, este año tengo que aprobar esta asignatura ya sí o sí, que voy camino de la 4ta matricula, y no es cuestion de estar regalandole a la UNED el dinero, con lo facil que hubiera sido aprobarla en la primera convocatoria que era tipo test y me quede a las puertas con un 4,9... :-\
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Me ofrezco para ayudar a actualizar los apuntes de Ponder, porque hay muchos epígrafes que no coinciden con el programa de este año, porque no consigo el libro de este año en mi centro asociado y comprarlo no es una opción. Si alguien tiene el libro y quiere ayuda podemos llegar a un acuerdo de trabajo.
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Perdón, una vez revisada la materia excluida, el programa si coincide plenamente con los apuntes de POnder, olviden el mensaje anterior. ::)
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Saludos compañeros, tras unos cuantos meses en el dique seco, regreso de nuevo a estos lugares de magna sabiduría. :)
Uno más por aqui, ya nos iremos leyendo
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No me gusta el programa de esta asignatura. En los apuntes de Ponder hay epígrafes que no vienen en él, por ejemplo, en la 1ª lección "Fundamento del Dº Internacional".
Creo que no está bien desarrollado y da lugar a incertidumbre y dudas, lo que no pasa en los programas de otras asignaturas.
Agradezco comentarios y/o correcciones a lo que digo.
Gracias.
Estoy completamente de acuerdo contigo. Se supone que esos epígrafes no entran?é intentado obtener información sobre ello pero no encuentro nada :(
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Hola:
Tengo una duda con respecto al examen. He visto que se contesta a las preguntas en el espacio tasado del recuadro que te dan, que es una cara de un folio, pero luego te hacen preguntas de un tema entero sin especificar epigrafe, por ejemplo estas preguntas de examen; la costumbre internacional (Lección 3) o la inmunidad del Estado (Lección 11).
Deduzco que tienes que hacer un super resumen del tema pues no te especifica concretamente si te pide el fundamento de la inmunidad, su alcance, sus órganos o qué.
Un saludo y gracias
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Hola, alguien me puede decir algo de la PEC? En el foro de la uned en la parte actividades no dicen nada y estoy nervioso con este tema, porque estoy interesado en hacerla, pero no tengo ninguna noticia de esta actividad. Gracias, un saludo
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He estado mirando un post en uned.es y me ha quedado más o menos claro, resolver un caso práctico mediante preguntas tipo test del 9 al 19 de diciembre. Imagino que podremos ir comentándolo por aquí una vez colgadas las preguntas? porque sería una gran facilidad
un saludo
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Yo sé que esto no se puede hacer aquí, espero que los moderadores me perdonen...
Pero es que yo una vez encontré un archivo con exámenes de años anteriores resueltos y ahora por más que busco no lo encuentro. Que alguien me envíe un pv con ayuda por favor :'(
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¿Cómo resolvéis los casos prácticos? ¿Es suficiente con saber la teoría para verlo claro?
De esta asignatura es lo que me da miedo, no resolver el caso y suspender.
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Hola a todos, yo voy a estudiar por los apuntes de ponder, no tengo libro, mi pregunta es si alguien que tenga el libro ha podido cotejar los apuntes de ponder con el mismo?, lo pregunto porque he comprobado que el tema 1 entra completo y sin embargo no encuentro en los apuntes los últimos subepigrafes. Alguien puede echarme una mano.
mil gracias
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Para mi los apuntes de Ponder estan casi completos creo que hay algun epigrafe que esta cambiado de orden pero estan incluidos.
Esta asignatura es bastante extensa y creo que hay que ruesumir bastante para poder quedarse con lo esencial ya que al ser desarrollo la forma de estudio cambia bastante. No se si alguien sabe de algunos resumenes a partes de los de Ponder si no habra que ponerse manos a la obra.... :-\
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Yo estudio por los de Vivero actualizados el curso pasado por Darbón (248 páginas).
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voy por la mitad de esta asignatura y me está pareciendo algo pesadita. Al principio tenía muy buena pinta, pero para mi gusto se ha puesto un poco más fea. Que os está pareciendo a vosotros? un saludo
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Yo estudio por los de Vivero actualizados el curso pasado por Darbón (248 páginas).
Para mi gusto los mejores son los de Ponder corregidos de Vivero.
A mí también me está decepcionando esta asignatura, pero hay que poder con ella.
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Venga animo,es muy extensa.La única salida es hacer la PEC y jugarnosla a dos preguntas.. ;) ;)
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Permitid un consejo, de uno que ha aprobado.
Los apuntes son mas que suficientes. El departamento es bueno en cuanto a las preguntas, suelen ser las de años anteriores.
La pec, no es dificil, y mas si la haceis entre todos.
Corrigiendo, son regulares ni buenísimos ni malos.
En resumen, quien vaya ajustado de tiempo, preguntas de años anteriores y al lio.
Los casos prácticos, son muy clásicos.
Es una asignatura de las mas accesibles.
Venga que estáis viendo el final del tunel.
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Zuspi, gracias por los consejos, mas o menos es similar a los que se pueden sacar para otras asignaturas, aunque cada una tiene sus particularidades.
En cuanto a la PEC parece que es de las que merece la pena hacer y ciertamente entre todos resulta también mas fácil, aportando cada uno su granito de arena.
Personalmente aun ando un poco perdido, ni apuntes ni nada, pues aún no puedo entrar en materia y llevo varios meses desconectado, pero en breve volveremos al ataque y para lo que sea necesario espero andar por aqui :)
Un saludo y mucho animo.
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Gracias por tus consejos Zuspi, pero ¿qué quieres decir con que los casos prácticos son muy clásicos? ¿Quizás que los repiten mucho?.
Son los casos los que me tienen preocupado.
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Hay que fijarse en los exámenes de Licenciatura que son de desarrollo e incluyen el caso práctico. Los de grado son de test salvo los del curso pasado.
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No me queda claro el plazo que dan para resolver la PEC. En el foro de alf dice una tutora que se cuelga la Pec el 9 de Diciembre y que ahí indicarán el plazo de entrega. El mismo día? Otro?
Como sea el mismo día me muero, que cae entre semanaaaaa :o
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No sé si estoy en lo cierto pero tenía entendido que el plazo era del 9 al 19 de diciembre.
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No sé si estoy en lo cierto pero tenía entendido que el plazo era del 9 al 19 de diciembre.
Gracias. Si es así me quedo más tranquila...
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Hola a todos.
¿Alguien ha encontrado alguna fuente donde puedan consultarse casos prácticos?
Cualquier ayuda al respecto sería bienvenida. :)
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acabo de encontrar esta pagina http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=103034.0 espero que nos sirva de gran ayuda para enfocar el caso practico del examen
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acabo de encontrar esta pagina http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=103034.0 espero que nos sirva de gran ayuda para enfocar el caso practico del examen
Muchas gracias.
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Gracias por el aporte.
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La PEC empezaba hoy, no?, yo aun no la veo en alf.
Sabeis algo?.
Gracias
-
La PEC empezaba hoy, no?, yo aun no la veo en alf.
Sabeis algo?.
Gracias
Yo tampoco la veo, al parecer no la han colgado aún. Sabéis si una vez abierta hay tiempo límite para contestarla? O se puede abrir y entregarla el día que se prefiera (hasta el 19 de Dic) ??
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la pec ya se encuentra disponible....................
en la primera pregunta la respuesta creo que es la A.........
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creo que no que seria la B......LA RESPUESTA CORRECTA SERIA LA B
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EN LA PRIMERA PREGUNTA CREO QUE LA CORRECTA SERIA LA LA RESPUESTA B
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Si ya la teneis, por favor indicar el sitio YO no la veo
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la PEC esta en el apartado TAREAS
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Yo creo que la primera es la A, segúin la regla específica del Convenio de Viena
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A mi me queda así, a ver si coincidimos:
1- a
2- c
3- c
4- c
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Pregunta 1.- ¿Dice en algun sitio donde se firma el Protocolo?, si se entiende que es en Asuncion, es claro que el Embajador de Brasil esta autorizado, pero y si es en otro sitio?, deberia de tener poderes al efecto.
Yo en la 1 dudo entre la a y la b.
Un saludo
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Yo entiendo que es en Asunción, y por eso lo especifican.
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Estáis teniendo tiempo límite para contestarla? Hace un par de horas que la he descargado pero aún no me ha dado tiempo de contestarla y me aparece en Alf, en Tareas, la PEC y debajo otro apartado con lo mismo pero que pone "no contestada", pero no es hasta el 19 de DIC?
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Fecha de entrega de la PEC es el 19 de diciembre, eso es lo que yo entiendo.
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A mi me sale igual que a ti, pero pone que la fecha de entrega 19 de diciembre.
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Esto es lo que pone en detalles.
Título: PEC DICIEMBRE 2015
Adjunto para la Tarea PEC_DICIEMBRE_2015.pdf
Respuesta Enviar respuesta
Fecha inicial para la entrega:
9
Diciembre
2015
22:
35:
35
Fecha final para la entrega
19
Diciembre
2015
23:
55:
55
Descripción de Tarea PEC DICIEMBRE 2015
Fracción de nota: 0 sobre 100% de Tareas
¿Se envia electrónicamente? Sí
No
¿Se puede enviar después de la fecha final de entrega? Sí
No
¿Tiene nota esta tarea? Sí
No
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Si, eso es, pero claro como esta mañana al descargarlo solo me aparecía lo de enviar respuesta, el enunciado, etc.... y luego he vuelto a entrar y aparecia otro apartado con lo de "respuesta no contestada" me he asustado pensando que se me había pasado el tiempo de entrega.
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Estas son mis respuestas, ya me direis.
1.- a
2.- a
3.- c
4.- c
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Buenos días, sería alguien tan amable de hacerle un copiar y pegar a la PEC y colgarla aca?
Gracias de antemano
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Mis respuestas:
1.- A), entiendo que fue firmado en Asunción, Paraguay, así que el Embajador de Brasil acreditado en Paraguay podría firmarlo.
2.- C), por el principio de Lex posterio derogat Priori
3.- A), la reserva no va contra el objeto y fin del protocolo ya que en el primer tratado ya se recogía lo que pide Paraguay, creo que es válida, pero se pueden oponer a la reserva antes de 12 meses de conocer la misma, y se conoció el 14 de mayo de 2011 y Brasil se opuso el 13 de febrero de 2012, por su parte, una reserva si se acepta, cambia las obligaciones del estado reservante y de los estados que aceptan la reserva, aunque tengo dudas.
4.- C), es una violación grave del protocolo que se establece para la gestión de la electricidad producida y su aprovechamiento.
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XD me sale otra linea >:( >:( >:( prueba no contestada . :'( :'(
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Lee un poco mas arriba, la prueba dura hasta el 19 de diciembre, vamos a ver si podemos consensuar las respuestas entre todos.
Un saludo
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Esta es mi respuesta:
La primera que es la "b"
Un embajador no tiene poderes o autorización para firmar ningún tratado, lo firme donde lo firme, salvo que su paIs le de PLENOS PODERES para la firma de ese tratado . Como si le da esos PLENOS PODERES a cualquier otra persona , esa persona podría firmar y obligar al Estado, por tanto me ratifico en mi respuesta : B
Salvo que alguien me argumente otra cosa mejor.
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Mi respuesta a la n* 4
Mi respuesta es : C
No basta con comunicar a los demás Estados , lo que tiene que hacer es pedir AUTORIZACIÓN , por tanto, violacion grave.
Salvo mejor criterio o argumento
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Mis respuestas:
1.- A), entiendo que fue firmado en Asunción, Paraguay, así que el Embajador de Brasil acreditado en Paraguay podría firmarlo.
2.- C), por el principio de Lex posterio derogat Priori
3.- A), la reserva no va contra el objeto y fin del protocolo ya que en el primer tratado ya se recogía lo que pide Paraguay, creo que es válida, pero se pueden oponer a la reserva antes de 12 meses de conocer la misma, y se conoció el 14 de mayo de 2011 y Brasil se opuso el 13 de febrero de 2012, por su parte, una reserva si se acepta, cambia las obligaciones del estado reservante y de los estados que aceptan la reserva, aunque tengo dudas.
4.- C), es una violación grave del protocolo que se establece para la gestión de la electricidad producida y su aprovechamiento.
Coincido con tus respuestas menos en la 3 que, aunque es muy ambigua, me hace pensar que la respuesta correcta es la C. El texto dice textualmente "En el momento de la firma del Protocolo Paraguay realizó la siguiente declaración:..." A mi entender dicho momento se produce en marzo de 2010 ya que la firma es diferente del otorgamiento del consentimiento, el cual se produce posteriormente con la ratificación. Así, la objeción hecha por Brasil en febrero de 2012 a la declaración de Paraguay sería totalmente extemporánea, tal como afirma la respuesta C, pues está hecha más allá de los 12 meses siguientes a la fecha en que tuvo constancia (notificación) de la reserva hecha por Paraguay (según mi opinión, en marzo de 2010). Aun así también dudo con la respuesta A... :-\
Un saludo a todos y suerte!
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Observación a la pregunta 1
No es la A porque el embajador no tiene poderes para firmar el tratado. Para lo que si está autorizado el jefe de la misión diplomática es para la ADOPCION DEL TEXTO, pero no a la firma del tratado.
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Fairenfai, también o me surgen dudas , pero te copio textualmente : "la reserva es una declaración de voluntad de un Estado que va a ser parte en un tratado, formulada en el momento DE SU FIRMA, RATIFICACIÓN , O ADHESIÓN , ....:.."
Por tanto no es extemporánea y la objeción de Brasil es válida , por tanto la respuesta C, en mi opinión no es válida.
D este argumento se deduce que al ser válida la objeción de Brasil, no le obliga, por tanto la respuesta A tampoco es válida .
Nos queda , entone es la B como válida .
Si tuviera que argumentar el porque de la respuesta B , diría:
L regla general es que el Estado puede realizar reservas al Tratado en el momento de la firma, aceptación, o adhesión, salvo (entres otras razones) que la reserva propuesta sea incompatible con el objeto y fin de la Convención.
Como el objeto, en mi opinión , es el contenido económico del tratado, y la reserva va en contra de ese contenido, no es válida.
Por tanto y salvo mejor criterio , creo que la respuesta es :B
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Respecto a la pregunta n*2 no tengo ni idea, pero si tengo que elegir , me decanto por la C
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Por tanto mis respuestas son :
1-b
2-c
3-b
4-c
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Respecto a la 1 Un embajador puede obligarse (un tratado) con el país donde se encuentra, pero para obligarse con otro en una conferencia en ese país (debe de ser un embajador extraordinario o pelenipotenciario), .
La regla general a la adopcion y autenficacion del texto como para la manifestacion del consentimiento , se puede realizar por los que esten provistos de plenos poderes Y cuando la practica o de otras circunstancias se deduzca que los estados han considerado a la persona como su representante, sin necesidad de plenos poderes (Brasil comunica a Paraguay y a Argentina su objecion a la reserva formulada por paraguay) por lo que tacitamente reconoce la competencia de su embajador en la firma.
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Respecto a la pregunta n*2 no tengo ni idea, pero si tengo que elegir , me decanto por la C
Art 7 Convención Viena
Un embajador sólo puede representar a su país en virtud de sus funciones y sin necesidad de presentar plenos poderes para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados;
En este caso el embajador necesitaría plenos poderes ya que hay terceros países implicados en el acuerdo.
Por otro lado en enunciado dice:
b) Solo son competentes el Presidente de Paraguay y la Presidenta de
Argentina. El Embajador de Brasil en Asunción no tiene competencia
para ratificar el Protocolo salvo que hubiese recibido plenos poderes a
tal fin.
La b) es correcta ya que el embajador de Brasil puede ser competente si hubiese recibido plenos poderes. En el enunciado no se menciona que el embajador los recibiera ni los dejara de recibir, pero eso no hace incorrecta la opción b).
En cambio en virtud del art.7 tanto a) como c) son claramente incorrectas.
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Coincido contigo
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Pero el artículo 7 dice:
Plenos poderes.
1. Para la adopción la autenticación del texto de un tratado, para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a un Estado:
a) si se presentan los adecuados plenos poderes, o
b) si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados, o de otras circunstancias, que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes.
Así que, dado que ni Paraguay ni Argentina han presentado reservas con respecto de la habilitación del representante de Brasil, entiendo que la intención de estos Estados ha sido considerar al Embajador de Brasil en Paraguay como persona representante de Brasil.
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entonces de momento las respuesta son:
1.- b
2.- C
3.- c, no es segura
4.- c
Estais de acuerdo?
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Yo creo que son:
1.- A
2.- C
3.- B
4.- C
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Parece que la 2 y la 4, coinciden la mayoría en la c.
La miga está en la 1 y la 3.
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A mi me parece que las respuestas a las preguntas 1 y 3 son las siguientes:
1.- B). Ya que el Embajador solo tiene plenos poderes para la adopción del texto, pero no para ratificarlos (art. 7.2b).
3.- C). La manifestación Paraguay la hizo con la firma del Protocolo. Hay dos momentos temporales distintos:
- el primero es el de la firma que sería en marzo de 2010 que “no tendrá efecto de obligar al Estado a menos que el Tratado así lo disponga”, que me parece que no es el caso, ya que sino no tendría sentido que lo ratificasen con posterioridad, y
- el segundo es el momento de ratificación “14 de mayo de 2011”, que tendría el efecto de obligar al Estado, y que entraría dentro de los supuestos del Art. 14 c) y d).
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Con la respuesta a la priemera estoy conforme.
Con respecto a la número 3 tengo mis dudas. Me explico
Creo que el tratado era necesaria su ratificación y esta tiene lugar el 14 de mayo de 2011 y es por tanto, la fecha desde debemos empezar a contar los 12 meses de plazo. Según mis apuntes una reserva es aceptada por los demas contratantes cuando no han formulado objeción a la Reserva dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hayan manifestado su consentimiento en obligarse por el Tratado. Y la fecha en que se obligan o ratifican es el 14/05/2011 y Brasil hace la objeción el 13/02/2011 por tanto , menos de doce meses, es decir dentro de plazo.
Y la respuesta "C" dice :"Brasil se opuso extemporaneamente" cosa que por lo expuesto anteriormente invalida esa respuesta.
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Copio un texto que he sacado de monografias.com :
"La reserva de exclusión es el tipo más común de reserva que se utiliza; la exclusión es la no aplicación de ciertas cláusulas, con su utilización los Estados lo que pretenden es descartar la aplicación de cláusulas determinadas de un tratado, de algunos de sus párrafos o apartado[26]Las cláusulas, párrafos o apartados contemplados por una reserva de exclusión pueden ser uno o varios, pero hay un límite que la reserva ha de saltar si desea conservar su condición, que es que la declaración no puede excluir partes enteras de un tratado y ni ir contra el objeto y fin del mismo."
Por tanto está claro que la respuesta es la B
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Primero:
El apartado 5) del art. 20 dice: “ se considerará que una reserva ha sido aceptada por un Estado cuando éste no ha formulado ninguna objeción a la reserva dentro de los doce meses siguientes:
1) A la fecha en que hayan recibido la notificación de la reserva, o
2) La fecha en que haya manifestado su consentimiento en obligarse
O sea que no solo es desde el momento del consentimiento sino también desde la notificación, que entiendo que se produjo con la firma del Tratado (marzo de 2010).
Segundo:
No entiendo porque del texto que pusiste de la “reserva de exclusión” deduces que Paraguay no puede establecer esa reserva ya que a mi entender no excluye partes enteras del Tratado ni va contra el objeto y fin del mismo.
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mis respuestas serian las siguientes:
1-B La primera la respuesta correcta es la "b". Art 7 Convención Viena
Un embajador sólo puede representar a su país en virtud de sus funciones y sin necesidad de presentar plenos poderes para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados.
2.-C Respecto a la pregunta n*2 me decanto por la C
3.-B.Las cláusulas, párrafos o apartados contemplados por una reserva de exclusión pueden ser uno o varios, pero hay un límite que la reserva ha de saltar si desea conservar su condición, que es que la declaración no puede excluir partes enteras de un tratado y ni ir contra el objeto y fin del mismo." Por tanto creo que la respuesta correcta es la B.
4.C Mi respuesta a la pregunta número 4 es la C: No basta con comunicar a los demás Estados, lo que tiene que hacer es pedir AUTORIZACIÓN por tanto, violación grave.
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en mi opinión las respuestas son:
1-a-
2-c
3-c.
4-c
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Tengo un mar de dudas con la primera pregunta. Dudo entre a) y b), pero el art. 7.1. b) dice:
ARTICULO 7
PLENOS PODERES
1. PARA LA ADOPCION O LA AUTENTICACION DEL TEXTO DE UN TRATADO, O PARA MANIFESTAR EL CONSENTIMIENTO DEL ESTADO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO, SE CONSIDERARA QUE UNA PERSONA REPRESENTA A UN ESTADO:
A) SI PRESENTA LOS ADECUADOS PLENOS PODERES, O
B) SI SE DEDUCE DE LA PRACTICA SEGUIDA POR LOS ESTADOS INTERESADOS, O DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE LA INTENCION DE ESOS ESTADOS HA SIDO CONSIDERAR A ESA PERSONA REPRESENTANTE DEL ESTADO PARA ESOS EFECTOS Y PRESCINDIR DE LA PRESENTACION DE PLENOS PODERES.
2. EN VIRTUD DE SUS FUNCIONES, Y SIN TENER QUE PRESENTAR PLENOS PODERES, SE CONSIDERARA QUE REPRESENTAN A SU ESTADO:
A) LOS JEFES DE ESTADO, JEFES DE GOBIERNO Y MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, PARA LA EJECUCION DE TODOS LOS ACTOS RELATIVOS A LA CELEBRACION DE UN TRATADO;
B) LOS JEFES DE MISION DIPLOMATICA, PARA LA ADOPCION DEL TEXTO DE UN TRATADO ENTRE EL ESTADO ACREDITANTE Y EL ESTADO ANTE EL CUAL SE ENCUENTRAN ACREDITADOS;
C) LOS REPRESENTANTES ACREDITADOS POR LOS ESTADOS ANTE UNA CONFERENCIA INTERNACIONAL O ANTE UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL O UNO DE SUS ORGANOS, PARA LA ADOPCION DEL TEXTO DE UN TRATADO EN TAL CONFERENCIA, ORGANIZACION U ORGANO.
Con lo cual, no veo por donde el embajador deba acreditar poderes, si el art 7.1.b) no se lo impide y como está indicado en el texto los demás países no ponen objeciones. No obstante, hay q tener también en cuenta el art. 8 del mismo Convenio, que dice así:
ARTICULO 8
CONFIRMACION ULTERIOR DE UN ACTO EJECUTADO SIN AUTORIZACION
UN ACTO RELATIVO A LA CELEBRACION DE UN TRATADO EJECUTADO POR UNA PERSONA QUE, CONFORME AL ARTICULO 7, NO PUEDA CONSIDERARSE AUTORIZADA PARA REPRESENTAR CON TAL FIN A UN ESTADO, NO SURTIRA EFECTOS JURIDICOS A MENOS QUE SEA ULTERIORMENTE CONFIRMADO POR ESE ESTADO.
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en mi opinión las respuestas son:
1-b-
2-c
3-b.
4-c
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en mi opinión las respuestas son:
1-b-
2-c
3-b.
4-c
Yo también creo que son esas.
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Yo tambien lo creo.
Como se envian las respuestas?
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Después de mucho darle vueltas a las preguntas 1 y 3, también me decanto por la respuesta B en ambas. Así que, también, mis respuestas son estas finalmente:
1-B
2-C
3-B
4-C
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Yo, para enviar las respuestas, he podido resaltar en amarillo las elegidas mediante el icono en forma de bolígrafo "resaltar texto" de la barra de herramientas del documento PDF. Antes no me salía esa opción. pero hace unos días actualicé el Adobe Reader y ahora sí que puedo hacerlo. Ya las he enviado y han llegado correctamente.
Suerte!
Saludos a todos.
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Finalmente pienso igual:
B
C
B
C
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estáis seguros de la 3??? no veo porque va contra el objeto y fin del protocolo???
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El acuerdo alcanzado en marzo de 2010 por los tres países, en mi opinión, modifica el objeto y el fin del Protocolo ya que modifica el régimen jurídico (que tendrá que ser el mismo para los 3 países) y también el régimen económico de explotación de la represa, en el que los gastos derivados de la explotación, serán pagados por cada una de las partes anualmente a la empresa explotadora con un 5% del valor de mercado de su cuota de energía. Entiendo que el nuevo acuerdo deja sin efecto la cláusula de 1980 por la que Paraguay obtenía el derecho a recibir anualmente y de modo gratuito el 10 por ciento de la producción eléctrica de la represa a título de derechos de explotación y que dicho país invoca en la reserva que realiza en el momento de la firma del Protocolo en marzo de 2010.
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si es B C B C, hay que argumentarlas? O basta con pasar el docu a word y subrayar las respuestas o mandar un foleo poniendo exclusivamente b,c,b,c. Mil gracias!!! 8)
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ya la he enviado, donde pone url no hay que poner nada, no? cuando salen los resultados?
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No hay que argumentar nada, sólo marcar las que creas correctas de manera clara y enviar el documento.
Las soluciones hasta enero nada.
Saludos
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Yo, para enviar las respuestas, he podido resaltar en amarillo las elegidas mediante el icono en forma de bolígrafo "resaltar texto" de la barra de herramientas del documento PDF. Antes no me salía esa opción. pero hace unos días actualicé el Adobe Reader y ahora sí que puedo hacerlo. Ya las he enviado y han llegado correctamente.
Suerte!
Saludos a todos.
Yo también estoy utilizando esa técnica....será suficiente no? :-[
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Seguro que sí. El documento que se envía es el mismo, con las respuestas resaltadas en amarillo.
-
Buenas! Y en dónde tenemos que subir dicho documento? en qué apartado?
Graciassss!!
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Buenas! Y en dónde tenemos que subir dicho documento? en qué apartado?
Graciassss!!
Acabo de ver en Alf que el ED ha habilitado en el icono "Cuestionario" una aplicación para poder seleccionar las respuestas y enviarlo automáticamente.
O si prefieres, en "tareas", enviar respuesta y cargar el documento.
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En la plataforma ALF han puesto una aplicacion para enviarlo directamente en el icono TAREAS es dicha aplicacion
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Sobre la pregunta 3, creo que es la c)
Porque en el tratado específica: reservándose el derecho de explotación exclusiva, salvo que las partes acordaran otro sistema de explotación"
De esta forma, creo que la b) no desnaturaliza el objeto porque se podría revisar sistema de explotación que es lo que se negocia en protocolo y por lo tanto se puede establecer una reserva.
-
Menudo lío me estoy montando con la 3....
-
Articulo 7. PLENOS PODERES
1. Para la adopci6n o la autenticaci6n del texto de un tratado, o para
manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerard
que una persona representa a un Estado:
a) Si presenta los adecuados plenos poderes; o
b) Si se deduce de la prdctica seguida por los Estados interesados, o de otras circunstancias,
que la intenci6n de esos Estados ha sido considerar a esa persona
representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentaci6n de
plenos poderes.
En vista de la letra b) del 7.1, no se puede deducir que se ha considerado al embajador representante del Estado¿?
-
Articulo 7. PLENOS PODERES
1. Para la adopci6n o la autenticaci6n del texto de un tratado, o para
manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerard
que una persona representa a un Estado:
a) Si presenta los adecuados plenos poderes; o
b) Si se deduce de la prdctica seguida por los Estados interesados, o de otras circunstancias,
que la intenci6n de esos Estados ha sido considerar a esa persona
representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentaci6n de
plenos poderes.
En vista de la letra b) del 7.1, no se puede deducir que se ha considerado al embajador representante del Estado¿?
en vista del art.71b), la respuesta a la primera pregunta podría ser la a)¿?
-
articulo 21
5. Para los efectos de los párrafos 2 y 4, y a menos que el tratado disponga otra
cosa, se considerará que una reserva ha sido aceptada por un Estado cuando éste no
ha formulado ninguna objeción a la reserva dentro de los doce meses siguientes a la
fecha en que haya recibido la notificación de la reserva o en la fecha en que haya
manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, si esta última es
posterior.
Articulo 14. CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO MANIFESTADO
MEDIANTE LA RATIFICACI6N, LA ACEPTACI6N 0 LA APROBACION
1. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestard
mediante la ratificaci6n:
a) Cuando el tratado disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante
la ratificaci6n;
b) Cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que se
exija ratificaci6n;
c) Cuando el representante del Estado haya firmado el tratado a reserva de
ratificaci6n; o
d) Cuando la intenci6n del Estado de firmar el tratado a reserva de ratificaci6n se
desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado
durante la negociaci6n
A la vista del articulo 14, ¿En algún lugar del texto indica que el consentimiento se dará a la ratificación? porque el art. 14 1 a) y b) dice que tal aspecto tiene que darse de manera expresa. las letras c) y d) de dicho articulo entiendo que no son de aplicación al caso.
Por tanto, si descartamos la ratificación como forma de prestar el consentimiento porque el Tratado no lo exije, ¿se entiende que la firma del protocolo es cuando se presta el consentimiento? porque si es así, el consentimiento se prestó en 2010 (no sabemos fecha concreta), y por tanto, la oposición hecha a la reserva (13 de febrero de 2012) es posterior a los 12 meses de prestar el consentimiento, y en conclusión, extemporanea.
Ahí tenéis material para debatir... ;D ;D ;D ;D
-
Hola!
Pregunta 3: creo que es la A:artículo 20. Aceptación de las reservas y objeción de las reservas
c) un acto por el que un Estado manifieste su consentimiento en obligarse por un tratado y que contenga una reserva surtirá efecto en cuanto acepte la reserva al menos otro Estado contratante ( Argentina lo ha aceptado).
Saludos
-
Hola!
Pregunta 3: creo que es la A:artículo 20. Aceptación de las reservas y objeción de las reservas
c) un acto por el que un Estado manifieste su consentimiento en obligarse por un tratado y que contenga una reserva surtirá efecto en cuanto acepte la reserva al menos otro Estado contratante ( Argentina lo ha aceptado).
Saludos
20. Aceptación de las reservas y objeción a las reservas.
2. Cuando del numero reducido de Estados negociadores y del objeto y del fin del tratado se desprenda que la aplicación del tratado en su integridad entre todas las partes es condición esencial del consentimiento de cada una de ellas en obligarse por el tratado, una reserva exigirá la aceptación de todas las partes.
según esto se necesitaría la aceptación de todos no¿?
-
Yo creo que las correctas serían bcbc, pero ayer leí que un tutor de no sé donde dijo que las respuestas correctas eran bccc, así que quien sabe... :-\
-
La verdad es que cualquiera de las respuestas de la pregunta 3 se puede argumentar con la Carta de NU en la mano, entre reglas generales y reglas específicas vamos apañaos... :D
Suerte! ;)
-
He leído mas arriba que algunos habéis contestado enviando un pdf. Esa no es la forma correcta.
En en apartado tareas de la asignatura, aparecen dos mensajes con respecto a la PEC. En el de abajo hay una pestaña que pone "contestar cuestionario" o algo así. Es ahí donde hay que contestar. Un saludo
-
articulo 21
5. Para los efectos de los párrafos 2 y 4, y a menos que el tratado disponga otra
cosa, se considerará que una reserva ha sido aceptada por un Estado cuando éste no
ha formulado ninguna objeción a la reserva dentro de los doce meses siguientes a la
fecha en que haya recibido la notificación de la reserva o en la fecha en que haya
manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, si esta última es
posterior.
Articulo 14. CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO MANIFESTADO
MEDIANTE LA RATIFICACI6N, LA ACEPTACI6N 0 LA APROBACION
1. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestard
mediante la ratificaci6n:
a) Cuando el tratado disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante
la ratificaci6n;
b) Cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que se
exija ratificaci6n;
c) Cuando el representante del Estado haya firmado el tratado a reserva de
ratificaci6n; o
d) Cuando la intenci6n del Estado de firmar el tratado a reserva de ratificaci6n se
desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado
durante la negociaci6n
A la vista del articulo 14, ¿En algún lugar del texto indica que el consentimiento se dará a la ratificación? porque el art. 14 1 a) y b) dice que tal aspecto tiene que darse de manera expresa. las letras c) y d) de dicho articulo entiendo que no son de aplicación al caso.
Por tanto, si descartamos la ratificación como forma de prestar el consentimiento porque el Tratado no lo exije, ¿se entiende que la firma del protocolo es cuando se presta el consentimiento? porque si es así, el consentimiento se prestó en 2010 (no sabemos fecha concreta), y por tanto, la oposición hecha a la reserva (13 de febrero de 2012) es posterior a los 12 meses de prestar el consentimiento, y en conclusión, extemporanea.
Ahí tenéis material para debatir... ;D ;D ;D ;D
En eso coincido y por eso creo que la c), tal y como está descrita es correcta. Pero lo que no me queda ya muy claro es si no es válida por ir contra el objeto y fin del tratado. El Convenio sólo lo menciona. He buscado en el libro y he encontrado lo que se debe entender como incompatibilidad con el objeto y fin del Tratado:
Respecto al significado de dicha incompatibilidad, el TIJ ha manifestado que para considerar una reserva como incompatible con el objeto y fin del tratado, debe de referirse a "las obligaciones sustantivas que se derivan del tratado" en relación con el objeto principal de regulación del mismo (...) "una reserva es incompatible con el objeto y fin del tratado si afecta a un elemento esencial del tratado, necesario para su estructura general, de tal manera que comprometa la razón de ser del tratado".
-
¿cuales han sido vuestras respuestas? yo 1b,2c,3c,4c
-
articulo 21
5. Para los efectos de los párrafos 2 y 4, y a menos que el tratado disponga otra
cosa, se considerará que una reserva ha sido aceptada por un Estado cuando éste no
ha formulado ninguna objeción a la reserva dentro de los doce meses siguientes a la
fecha en que haya recibido la notificación de la reserva o en la fecha en que haya
manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, si esta última es
posterior.
Articulo 14. CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO MANIFESTADO
MEDIANTE LA RATIFICACI6N, LA ACEPTACI6N 0 LA APROBACION
1. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestard
mediante la ratificaci6n:
a) Cuando el tratado disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante
la ratificaci6n;
b) Cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que se
exija ratificaci6n;
c) Cuando el representante del Estado haya firmado el tratado a reserva de
ratificaci6n; o
d) Cuando la intenci6n del Estado de firmar el tratado a reserva de ratificaci6n se
desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado
durante la negociaci6n
A la vista del articulo 14, ¿En algún lugar del texto indica que el consentimiento se dará a la ratificación? porque el art. 14 1 a) y b) dice que tal aspecto tiene que darse de manera expresa. las letras c) y d) de dicho articulo entiendo que no son de aplicación al caso.
Por tanto, si descartamos la ratificación como forma de prestar el consentimiento porque el Tratado no lo exije, ¿se entiende que la firma del protocolo es cuando se presta el consentimiento? porque si es así, el consentimiento se prestó en 2010 (no sabemos fecha concreta), y por tanto, la oposición hecha a la reserva (13 de febrero de 2012) es posterior a los 12 meses de prestar el consentimiento, y en conclusión, extemporanea.
Ahí tenéis material para debatir... ;D ;D ;D ;D
Saludos,
Desde mi humilde opinión (aún no me he metido mucho en faena con la asignatura), creo que la ratificación en este caso práctico, se produce mediante el intercambio de los instrumentos de ratificación, cuya fecha se indica que fue el 14 de mayo de 2011. Todo ello a tenor del artículo 11 CV, que señala que "el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la
firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.", así como en base a su artículo desarrollador (13 CV).
Si mi entendimiento es incorrecto, agradecería vuestra corrección. Estoy muy verde en este tema y necesito aún muchas horas para poder cogerle el tranquillo a esta materia.
Gracias, saludos! :)
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He leído mas arriba que algunos habéis contestado enviando un pdf. Esa no es la forma correcta.
En en apartado tareas de la asignatura, aparecen dos mensajes con respecto a la PEC. En el de abajo hay una pestaña que pone "contestar cuestionario" o algo así. Es ahí donde hay que contestar. Un saludo
Ojo a lo que dice el compañero.
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acabo de verlo , menos mal! en el apartado de tareas, aparecen dos apartados , uno es la PEC, y debajo son las cuatro preguntas de la pec, para señalarla y finalmente pone entregar examen .
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Hasta que hora tenemos.Todavia estoy peleando con la trés. Si B o C .
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tenemos hasta las las 24:00!
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Buenas tardes,
¿La ratificación puede darse aun en casos en los que en el momento de la firma las Partes ya dieron su consentimiento?
Me cuesta decantarme por la B. El Protocolo 2010 trata de los derechos de explotación (que pasan a una empresa creada por los tres países a partes iguales), y el beneficio de Paraguay que pretende mantener procedía de derechos de explotación debido a que cedió parte de su territorio. En parte siento que es contrario al nuevo acuerdo que Paraguay se beneficie de unos derechos de explotación que en ese momento maneja una empresa en la que invierte capital y a cambio recibe energía, pero no estoy seguro si es un razonamiento correcto. ¿Es contrario al fin del Protocolo 2010 que Paraguay pague menos en base al 10% de energía gratuita que antes recibía por el mero hecho de ceder parte de su territorio para la represa?
De un modo u otro, supongo que llego muy tarde como para llegar a algo.
-
Saludos
Yo tengo una hora menos y me tengo que arriesgar, pero ojalá a alguien le sirva de ayuda esto que extraigo del CV:
5. Para los efectos de los párrafos 2 y 4. y a menos que el tratado disponga otra cosa, se
considerara que una reserva ha sido aceptada por un Estado cuando este no ha formulado
ninguna objeción a la reserva dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hayan
recibido la notificación de la reserva o en la fecha en que haya manifestado su
consentimiento en obligarse por el tratado si esta ultima es posterior.
Hasta el momento, guiándome por las respuestas de los demás, pensaba que quería decir "doce meses después del consentimiento", pero tal y como está escrito lo que yo entiendo es:
-Doce meses después de la notificación de la reserva (fue en el momento de la firma del Protocolo 2010, asumo que ocurrió en 2010).
-O en la fecha en la que haya manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado si esta última es posterior a los doce meses después de la notificación.
Lo interesante de este modo de interpretarlo es que descubro que no falta información en el texto para esta práctica. Sabemos que la firma fue en 2010, que la reserva se hizo durante la firma, que la ratificación ocurrió en mayo de 2011 (dentro de los doce meses post-notificación), y que han pasado doce meses desde el momento de la notificación, independientemente de en qué mes de 2010 se firmara el Protocolo.
La interpretación es algo simple. No diré que es la acertada porque todavía tengo algunas dudas por la B, que apenas disipo pensando en las reservas transversales. ¡Ojalá se me hubiese ocurrido cuando había tiempo de comentar!
-
Ya está corregida la Pec.
Respuestas correctas bcbc como decíamos muchos por aquí.
Gracias a los compañeros por sus aportaciones
-
Pues a mi me sale que hasta esta noche a las 24:00 no estará disponible la corrección... ???
Sí son esas finalmente las respuestas, genial...son las que puse yo, después de debatir varios días en este foro y con la inestimable colaboración de tod@s! ;)
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:o ;D Vamos por aqui la tenemos.A examen con dos preguntas de cuatro
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Acabo de ver lo de las respuestas y yo solo respondi por pdf., sabeis si han publicado las notas?.
Hay alguien en la misma situación que yo?.
Que puedo hacer?.
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Alguien sabe de HOTS, quinielas, etc...?
Muchísimas gracias.
-
Alguien tiene o sabe donde buscar ejercicios resueltos de D. Int. Público?
Gracias y Saludos
-
Alguien sabe de HOTS, quinielas, etc...?
Muchísimas gracias.
Yo he oido que hay un documento con las Hot pululando.... no se donde encontrarlo, si lo encuentro te lo doy. Alguien lo tiene? El temario es excesivamente extenso...
-
Hola! me sumo a la pregunta sobre algún documento de preguntas importantes? o algún tipo de reducción de temario.. ¿ alguien tiene algunas pautas para guiarnos en el estudio de esta asignatura?
como podéis observar voy mal de tiempo.. mal no.. fatal... y quiero intentar llegar al 5...
muchas gracias por vuestra ayuda!
-
Hola de nuevo a todos,
supongo que ya estaréis al tanto, pero he encontrado en ALF un documento donde indica qué materia es la que entra en el examen:
No sé subir el enlace.. sorry.. si la necesitáis, mi correo es: elena.bermudez.marquez@hotmail.es
Estaré encantada de enviárosla!! :)
-
Acabo de pensar que si la copio y pego tambien vale.. :D
Parte I
-Tema 1.-Completo
-Tema 2.-Se excluye la pregunta “La doctrina científica”
-Temas 3 a 7.- Completos
-Tema 8.-Se excluye la pregunta “La recepción y jerarquía del Derecho Internacional en el
Derecho comparado”
Parte II
-Tema 9.-Completo
-Tema 10.-Se excluyen las preguntas “Los beligerantes.-La Santa Sede y la Ciudad del
Vaticano.”
-Tema 11.-Completo
-Tema 12.-Se excluye la pregunta “Efectos de la sucesión en cuanto al ámbito económico
público”
-Tema 13.-Completo
Parte III
-Tema 14.-Se excluyen las preguntas
- “iii) Las delegaciones de los órganos legislativos estatales en Asambleas
Parlamentarias de Organizaciones Internacionales o en otras reuniones
interpartamentarias”
- “ii) Las delegaciones en conferencias intergubernamentales; Las
delegaciones en reuniones específicas de órganos de Organizaciones
Internacionales; otras formas de diplomacia ad hoc”.
Parte IV
-Tema 15.-Completo
-Tema 16.-Se excluye la pregunta “El proceso de codificación del Derecho del Mar”
-Tema 17.-Completo
-Tema 18.-Completo
-Tema 19.-Completo
-Tema 20.-Completo
-Tema 21.-Completo
-
:'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'( :'(
Nadie sabe cuales son las preguntas frecuentes....
-
Busca en apuntes temporales.Pierde unos minutos.
-
Busca en apuntes temporales.Pierde unos minutos.
Muchas gracias, seguiré su consejo.
-
Muchas gracias, seguiré su consejo.
hola compañero, si quieres enviame un correo a: elena.bermudez.marquez@hotmail.es y te los enviaré encantada
-
hola compañero, si quieres enviame un correo a: elena.bermudez.marquez@hotmail.es y te los enviaré encantada
Muchas gracias por el ofrecimiento, pero un compañero se adelantó!
De corazón gracias.
-
Muchas gracias por el ofrecimiento, pero un compañero se adelantó!
De corazón gracias.
;) ;)
-
alguien me los podria pasar, por favor.
remolcadororotava@hotmail.com
gracias.
-
Una pregunta, ¿los que hemos hecho la Pec, el día del examen hay que especificarlo o no hace falta y directamente se contesta solamente a las 2 preguntas de desarrollo de las 4 que hay?
-
No se si se ha hablado ya anteriormente pero he mirado los exámenes de estos últimos años y son todos tipo test , el unico que fue a desarrollar fue el año pasado.
me suena leer que había que irse a Licenciatura, pero no encuentro nada de exámenes de este tipo..
alguien me echa un cable?
gracias!!
-
RECOPILACION DE PREGUNTAS de EXAMENES Dº INT. PUBLICO (Por temas - 1pp)
TEMA 1
- Defina el concepto de norma de ius cogens (5 veces)
TEMA 2
- Enumere y describa brevemente las fuentes del Dº Internaciones según art. 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia (7 veces)
TEMA 3
- Enumere y describa brevemente los elementos constitutivos de la costumbre internacional (8 veces)
- Enumere y describa brevemente los modelos de interacción entre la costumbre y el tratado (3 veces)
- El acto unilateral del Estado: concepto y clases/ejemplos (2 veces)
- Defina el concepto y efectos del acto unilateral del Estado (2 veces)
- El acto unilateral: concepto y efectos (3 veces)
TEMA 4
- DESARROLLO: Celebración de tratados según el Dº Internacional
TEMA 5
- El sistema de amortización parlamentaria para la ratificación de tratados en Derecho Español (4 veces)
- DESARROLLO: La celebración/conclusión de los tratados internacionales en el Dº español (11 veces)
TEMA 6
- DESARROLLO: Efectos de los tratados
- Enumere y describa brevemente las causas de terminación de los tratados (4 veces)
- Enumere y describa brevemente las causas de nulidad de los tratados
- DESARROLLO: Nulidad y terminación de los tratados (4 veces)
TEMA 8
- La jerarquía de los tratados en el Derecho Español
TEMA 9
- Enumere y defina los elementos constitutivos del Estado conforme al Derecho Internacional (8 veces)
- Defina brevemente los conceptos de “reconocimiento del Estado” y “reconocimiento de Gobiernos” (7 veces)
TEMA 10
- Describa brevemente el concepto y el estatuto jurídico de los Movimientos de Liberación nacional
TEMA 11
- Enumere y describa los tipos de inmunidad del Estado (5 veces)
- Defina los conceptos de inmunidad de jurisdicción y de ejecución (5 veces)
- DESARROLLO: La inmunidad del Estado (5 veces)
TEMA 16
- El mar territorial: delimitación y régimen jurídico
TEMA 18
- La Zona Económica Exclusiva: concepto y delimitación (3 veces)
- DESARROLLO: La Zona Económica Exclusiva (10 veces)
- Concepto y delimitación de la Plataforma Continental (4 veces)
- DESARROLLO: La plataforma continental (5 veces)
TEMA 19
- DESARROLLO: La zona internacional de los fondos marinos y oceánicos
TEMA 21
- Defina brevemente el concepto de asilo diplomático
-
supuestos prácticos:( están en los exámenes de licenciatura y en los de grado en el depósito de exámenes)
Desde mi punto de vista , y estudiados todos los de años anteriores veo que encajan en tres supuesto TIPO y que obliga a dominar los temas 4-5-6, para el TIPO I , el tema 11 para el tipo 2 y del 16 al 19 para el tipo 3
TIPO 1: TRATADOS: -si las formas se ajustan al DI ( Convención de Viena) órganos competentes, plenos poderes etc
- si las formas se ajustan al derecho interno español ( idem y en especial si hace falta autorización de las cortes o no por la materia que trata).
- si se dan causas de nulidad, terminación o suspensión. consecuencias según DI y D español
TIPO 2: INMUNIDADES: - se presenta una situación en la que hay alguna relación Estado- particular o Estado - Organización internacional etc y se pregunta si en el caso dado existe alguna Inmunidad. Si se puede enjuiciar si se pueden embargar determinados bienes ( son casos por demandas Estado-particular, por daños, lesiones, incumplimientos de contrato, ) ojo con la nueva ley de inmunidades 16/2015
TIPO 3 : Derecho DEL MAR.
- casos en los que hay un buque de recreo, de pesca etc a distintas distancias de la costa, a menos de 12millas, a menos de 24, a menos de 200, etc, o más , y otro buque, militar, de guerra, patrullera, privado etc, se procede a aviso, visita, inspección abordaje con o sin violencia, se describe como huye o no , se le persigue , desde dónde etc y el resultado, la captura, si se enjuician a los capturados, el tipo de delito, etc y se pregunta si es lícito o no lo que hace cada uno ( pirateria, pesca, paso inocente o no, investigación, Hay que dominar la clasificación de zonas marinas , la soberanía y jurisdicción en cada una , lo que se puede hacer o no, los requisitos de persecución en caliente. leer la Convención de los Mares que está en documentos del departamento
un saludo y suerte
-
supuestos prácticos:( están en los exámenes de licenciatura y en los de grado en el depósito de exámenes)
Desde mi punto de vista , y estudiados todos los de años anteriores veo que encajan en tres supuesto TIPO y que obliga a dominar los temas 4-5-6, para el TIPO I , el tema 11 para el tipo 2 y del 16 al 19 para el tipo 3
TIPO 1: TRATADOS: -si las formas se ajustan al DI ( Convención de Viena) órganos competentes, plenos poderes etc
- si las formas se ajustan al derecho interno español ( idem y en especial si hace falta autorización de las cortes o no por la materia que trata).
- si se dan causas de nulidad, terminación o suspensión. consecuencias según DI y D español
TIPO 2: INMUNIDADES: - se presenta una situación en la que hay alguna relación Estado- particular o Estado - Organización internacional etc y se pregunta si en el caso dado existe alguna Inmunidad. Si se puede enjuiciar si se pueden embargar determinados bienes ( son casos por demandas Estado-particular, por daños, lesiones, incumplimientos de contrato, ) ojo con la nueva ley de inmunidades 16/2015
TIPO 3 : Derecho DEL MAR.
- casos en los que hay un buque de recreo, de pesca etc a distintas distancias de la costa, a menos de 12millas, a menos de 24, a menos de 200, etc, o más , y otro buque, militar, de guerra, patrullera, privado etc, se procede a aviso, visita, inspección abordaje con o sin violencia, se describe como huye o no , se le persigue , desde dónde etc y el resultado, la captura, si se enjuician a los capturados, el tipo de delito, etc y se pregunta si es lícito o no lo que hace cada uno ( pirateria, pesca, paso inocente o no, investigación, Hay que dominar la clasificación de zonas marinas , la soberanía y jurisdicción en cada una , lo que se puede hacer o no, los requisitos de persecución en caliente. leer la Convención de los Mares que está en documentos del departamento
un saludo y suerte
Muchas gracias!
-
Eso es compañero, por ahí van los tiros. Buen aporte ;D
-
Muchas gracias por el aporte. Y mucha suerte y justicia a todos en los exámenes
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TEMA 5
- El sistema de amortización parlamentaria para la ratificación de tratados en Derecho Español (4 veces)
- DESARROLLO: La celebración/conclusión de los tratados internacionales en el Dº español (11 veces)
Hola
A ver si me podéis aclarar un asunto que por más que busco no doy.
Respecto a la ratificación de Tratados por las Cortes no encuentro nada, tenemos el supuesto de la autorización previa, el supuesto de informar y la manifestación de consentimiento, donde aunque las Cortes hayan dado la autorización el Gobierno podría no acordar lo autorizado.
Así pues, qué es eso de el sistema de armotización parlamentaria para la ratificación?
Por otra parte, en el enunciado de la segunda pregunta, Conclusión / Celebración, no veo nada relacionado con "celebración" en este tema, respecto a la Conclusión sí, pero es demasiada extensa la pregunta para que quepa en el espacio acotado que nos marcan, no?
Bueno, gracias por iluminarme :)
-
Hola
A ver si me podéis aclarar un asunto que por más que busco no doy.
Respecto a la ratificación de Tratados por las Cortes no encuentro nada, tenemos el supuesto de la autorización previa, el supuesto de informar y la manifestación de consentimiento, donde aunque las Cortes hayan dado la autorización el Gobierno podría no acordar lo autorizado.
Así pues, qué es eso de el sistema de armotización parlamentaria para la ratificación?
Por otra parte, en el enunciado de la segunda pregunta, Conclusión / Celebración, no veo nada relacionado con "celebración" en este tema, respecto a la Conclusión sí, pero es demasiada extensa la pregunta para que quepa en el espacio acotado que nos marcan, no?
Bueno, gracias por iluminarme :)
Lo de "amortización" o "armotización" supongo que está mal escrito y querrás decir "autorización", no sé si estudias por manual o por apuntes pero quizás se trate de un error en los mismos. La autorización parlamentaria la puedes encontrar en el Tema 5, como epígrafe con todas las letras no lo vas a encontrar, pero está relacionado con la manifestación del consentimiento y el subepígrafe "Tratados que exigen la autorización previa de las Cortes Generales".
Por otro lado, la conclusión de los Tratados también es del tema 5. La celebración significa, o al menos lo entiendo yo así, a todos los pasos que hay que seguir antes de la conclusión del Tratado. Osea, tendrás que hablar de la negociación, la adopción y autenticación, manifestación, etc...
Tienes razón y es muy extensa esa pregunta pero habrá que resumir un poco, no queda otra.
Espero haberte ayudado. Saludos y suerte.
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Hola
A ver si me podéis aclarar un asunto que por más que busco no doy.
Respecto a la ratificación de Tratados por las Cortes no encuentro nada, tenemos el supuesto de la autorización previa, el supuesto de informar y la manifestación de consentimiento, donde aunque las Cortes hayan dado la autorización el Gobierno podría no acordar lo autorizado.
Así pues, qué es eso de el sistema de armotización parlamentaria para la ratificación?
Por otra parte, en el enunciado de la segunda pregunta, Conclusión / Celebración, no veo nada relacionado con "celebración" en este tema, respecto a la Conclusión sí, pero es demasiada extensa la pregunta para que quepa en el espacio acotado que nos marcan, no?
Bueno, gracias por iluminarme :)
prueba
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Hola
A ver si me podéis aclarar un asunto que por más que busco no doy.
Respecto a la ratificación de Tratados por las Cortes no encuentro nada, tenemos el supuesto de la autorización previa, el supuesto de informar y la manifestación de consentimiento, donde aunque las Cortes hayan dado la autorización el Gobierno podría no acordar lo autorizado.
Así pues, qué es eso de el sistema de armotización parlamentaria para la ratificación?
Por otra parte, en el enunciado de la segunda pregunta, Conclusión / Celebración, no veo nada relacionado con "celebración" en este tema, respecto a la Conclusión sí, pero es demasiada extensa la pregunta para que quepa en el espacio acotado que nos marcan, no?
Bueno, gracias por iluminarme :)
Disculpa.
No advertí la errata. Obviamente es AUTORIZACION por las Cortes.
Los Tratados que la necesitan son los del art 93 y 94.1 CE. Los copias.
El procedimiento completo para hacerlo está en el art 17 y 18 de la ley 25/2014. Lo resumes.
En cuanto a celebración , desde negociación hasta consentimiento está en los art. 9 al 16. de dicha ley. Lo completas con los art 19 al 22 y lo resumes.
un saludo
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hola
me estudie la asignatura por los apuntes de ponder, sabeis si existen algunas mas resumidos para un vistazo de ultima hora?
gracias
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Muy buenas, piece llevarse last guia all examen?
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Muy buenas, piece llevarse last guia all examen?
;D
Sí, puedes llevar el programa.
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hola
me estudie la asignatura por los apuntes de ponder, sabeis si existen algunas mas resumidos para un vistazo de ultima hora?
gracias
Los de ponder perfectos yo también lo miro por ahí que voy esta semana
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¿Alguien sabe donde están los casos prácticos en el Curso virtual? No los encuentro.
Gracias
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Bueno chavales, por mi parte doy carpetazo a los repasos.
Mi quiniela para el ejercicio práctico es algo relacionado con las misiones diplomáticas.
Sobre teóricos... ni idea, 4 preguntas dan para abarcar la totalidad del temario. Aunque eso si, está muy en boga el tema de los refugiados en Europa, así como la manida historia de los efectos para Cataluña en relación con la UE en el caso de una posible independencia. ¿Serán candidatos a pregunta de examen?
Un saludo y suerte a todos!
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Os agradecería si me enviarais el documento con preguntas de examen resueltas de Ponder por favor.
ricardoasensio@yahoo.es
Muchísimas gracias
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Yo aún daré un repaso mañana, hasta las 4 hay tiempo.
Para el práctico espero que pongan uno del derecho del mar, lo veo menos lioso que los otros temas.
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Espero haberte ayudado. Saludos y suerte.
Disculpa.
No advertí la errata. Obviamente es AUTORIZACION por las Cortes.
Los Tratados que la necesitan son los del art 93 y 94.1 CE. Los copias.
El procedimiento completo para hacerlo está en el art 17 y 18 de la ley 25/2014. Lo resumes.
En cuanto a celebración , desde negociación hasta consentimiento está en los art. 9 al 16. de dicha ley. Lo completas con los art 19 al 22 y lo resumes.
un saludo
Muchísimas gracias a ambos!!!
Yo aún daré un repaso mañana, hasta las 4 hay tiempo.
Para el práctico espero que pongan uno del derecho del mar, lo veo menos lioso que los otros temas.
Yo estoy igual, con el resto de casos me hago un lío de narices
¿Alguien sabe si con el caso mal es suspenso directo?
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en el caso del examen de febrero del año pasado sobre una empresa sueca y una española a que tema recurririais para responder? gracias
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Que os ha parecido el examen? A mi las preguntas de desarrollo me han parecido bastante asequibles, no sabía cual dejar en blanco, pero en el caso práctico me he hecho un lío de narices. Qué habéis contestado en el caso práctico?
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Que os ha parecido el examen? A mi las preguntas de desarrollo me han parecido bastante asequibles, no sabía cual dejar en blanco, pero en el caso práctico me he hecho un lío de narices. Qué habéis contestado en el caso práctico?
Sobre qué iba el caso? Puedes poner las preguntas? Gracias!!!
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-el asilo territorial
-causas de terminacion de los tratados
-los agentes consulares
-sucesion de estados en materia de tratados
el caso iba sobre un buque griego que transporta material radiactivo sin cumplir las medidas de seguridad exigidas y que quiere atracar en España y la guardia civil le prohíbe la entrada..... más o menos eso.
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El práctico había detalles algo liosos, pero en general en la línea de exámenes anteriores.
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A las 17:30 horas llegó un comunicado del Departamento de DIP a los tutores del aula de exámenes diciendo que en la pregunta 2 del caso práctico había una errata y daban una pregunta nueva. Yo ya estaba en la fila para entregar mi examen y sorpresa! tuve que volver a sentarme y reescribir la pregunta… por fuera del recuadro.. vamos, una chapuza!
Espero lo tengan en cuenta a la hora de corregir.
Un saludo y suerte a tod@s!!
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A las 17:30 horas llegó un comunicado del Departamento de DIP a los tutores del aula de exámenes diciendo que en la pregunta 2 del caso práctico había una errata y daban una pregunta nueva. Yo ya estaba en la fila para entregar mi examen y sorpresa! tuve que volver a sentarme y reescribir la pregunta… por fuera del recuadro.. vamos, una chapuza!
Espero lo tengan en cuenta a la hora de corregir.
Un saludo y suerte a tod@s!!
eh???? Pues en mi centro (Valencia) no nos han dicho nada los del tribunal.... Así que no se como lo corregirán.....
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En mi centro tampoco han dicho nada. Pero es cierto en que la segunda pregunta se les había colado un copia y pega de parte de la primera pregunta.
Yo simplemente no le hice caso a ese trozo.
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A mi no me ha salido nada bien, la verdad.
De las 4 preguntas tenía que responder 3 porque no hice la PEC y la única que me sabía bien era la de causas de terminación de los Tratados (esa la he bordado) pero las otros tres sólo las había leído, no eran de las que suelen caer, así es que mal la verdad....
Y el caso práctico, me sabía súper bien la teoría, pero me ha parecido muy lioso.
Vamos a ver cuando la Guardia Civil le dice al patrón que quiere hacer una inspección y cuando se inicia la persecución en qué mar territorial está, en el de España o en el de Portugal??
Porque lo que se dice en el caso es que ha ido navegando hacia Oporto por la línea de las 11 millas, es decir dentro de nuestro mar territorial, y que cuando está a 5 millas de la costa de Oporto la Guardia Civil le dice que quiere hacer una inspección, el patrón hace caso omiso y se da a la fuga hacia alta mar.
Si está a 5 millas de la cota de Oporto se supone que está en el mar territorial de Portugal no? Si es así debería de ser la policía portuguesa la que iniciase la persecución no?
¿Cómo lo véis vosotros?
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Por cierto a mi en el Centro de Las Tablas, en Madrid, nadie me ha dicho nada sobre que hubiese un error en el caso práctico
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Por cierto a mi en el Centro de Las Tablas, en Madrid, nadie me ha dicho nada sobre que hubiese un error en el caso práctico
yo tambien he estado en las tablas! dime que eras la compi del jersey como azulito?? :-* no he sabido contestar bien al caso practico... y de las 4 , igual que tu, he elegido 3, la de los agentes consulares me la he inventado total.... las otras dos perfectas pero.... a saber... :-[
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Por cierto, mi centro es Las Palmas de Gran Canaria… incluso habrá compañeros del mismo centro que lo habrán entregado sin saber nada del asunto...
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yo tambien he estado en las tablas! dime que eras la compi del jersey como azulito?? :-* no he sabido contestar bien al caso practico... y de las 4 , igual que tu, he elegido 3, la de los agentes consulares me la he inventado total.... las otras dos perfectas pero.... a saber... :-[
No no llevaba un jersey azulito. Bueno si tienes dos perfectas, entonces a poco apruebas. Yo perfecta solo tengo 1 de las 3, en la de los agentes me he tirado el royo y en la del Asilo Territorial, nada dos tonterías y el caso pues no sé ni idea, tirando a regular.
A ver si hay suerte y me diera para un 5. Lo que mas rabia me da es que había estudiado un montón.
Por cierto ponía en el examen que hay 7 días para reclamar.
Alguien va a reclamar?
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No no llevaba un jersey azulito. Bueno si tienes dos perfectas, entonces a poco apruebas. Yo perfecta solo tengo 1 de las 3, en la de los agentes me he tirado el royo y en la del Asilo Territorial, nada dos tonterías y el caso pues no sé ni idea, tirando a regular.
A ver si hay suerte y me diera para un 5. Lo que mas rabia me da es que había estudiado un montón.
Por cierto ponía en el examen que hay 7 días para reclamar.
Alguien va a reclamar?
Cuándo salen los resultados de los exámenes? :)
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Estoy estudiando la asignatura por los apuntes de Ponder, y la verdad es que siguiendo el foro, no le había echado un ojo al programa de la misma.
El caso es que hoy lo he hecho, y mismamente, en el tema 1, el punto 3 de los apuntes no aparece en el programa "La sociedad internacional y el derecho internacional contemporáneo" o el punto 5 "Los principios básicos del DI contemporáneo".
Al no tener el libro y existir una serie de correspondencias y demás, no tengo claro si los puntos que no aparecen en el programa hay que eliminarlos de los apuntes, o que el libro contiene unos epígrafes más amplios que contienen los puntos que no aparecen en el programa.
No quiero estudiar de menos, pero tampoco de más.
A ver si me podéis echar un cable.
Muchas gracias.
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Estoy estudiando la asignatura por los apuntes de Ponder, y la verdad es que siguiendo el foro, no le había echado un ojo al programa de la misma.
El caso es que hoy lo he hecho, y mismamente, en el tema 1, el punto 3 de los apuntes no aparece en el programa "La sociedad internacional y el derecho internacional contemporáneo" o el punto 5 "Los principios básicos del DI contemporáneo".
Al no tener el libro y existir una serie de correspondencias y demás, no tengo claro si los puntos que no aparecen en el programa hay que eliminarlos de los apuntes, o que el libro contiene unos epígrafes más amplios que contienen los puntos que no aparecen en el programa.
No quiero estudiar de menos, pero tampoco de más.
A ver si me podéis echar un cable.
Muchas gracias.
Los apuntes están bien. el programa está muy resumido
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Los apuntes están bien. el programa está muy resumido
No he visto en las HOT ninguna cuestión referida a ningún punto que no venga en el programa en sí. Los apuntes de Darbon se asemejan casi en su totalidad al programa, me voy a curar en salud y voy a darle el último repaso por ahí.
Muchas gracias por tu respuesta.
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No no llevaba un jersey azulito. Bueno si tienes dos perfectas, entonces a poco apruebas. Yo perfecta solo tengo 1 de las 3, en la de los agentes me he tirado el royo y en la del Asilo Territorial, nada dos tonterías y el caso pues no sé ni idea, tirando a regular.
A ver si hay suerte y me diera para un 5. Lo que mas rabia me da es que había estudiado un montón.
Por cierto ponía en el examen que hay 7 días para reclamar.
Alguien va a reclamar?
Reclamar el qué? Si no hay notas aún.
Cuándo salen los resultados de los exámenes? :)
Tienen de plazo hasta el 9 de marzo para dar notas.
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No no llevaba un jersey azulito. Bueno si tienes dos perfectas, entonces a poco apruebas. Yo perfecta solo tengo 1 de las 3, en la de los agentes me he tirado el royo y en la del Asilo Territorial, nada dos tonterías y el caso pues no sé ni idea, tirando a regular.
A ver si hay suerte y me diera para un 5. Lo que mas rabia me da es que había estudiado un montón.
Por cierto ponía en el examen que hay 7 días para reclamar.
Alguien va a reclamar?
ainss.. es que he coincidido con una compañera que estaba sentada a mi derecha.. y nos hemos mirado un poco con cara de desesperacion ejeje
bueno a ver si hay suerte para todos.. sino.. nos veo en septiembre.. :S :S
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A mi no me ha salido nada bien, la verdad.
De las 4 preguntas tenía que responder 3 porque no hice la PEC y la única que me sabía bien era la de causas de terminación de los Tratados (esa la he bordado) pero las otros tres sólo las había leído, no eran de las que suelen caer, así es que mal la verdad....
Y el caso práctico, me sabía súper bien la teoría, pero me ha parecido muy lioso.
Vamos a ver cuando la Guardia Civil le dice al patrón que quiere hacer una inspección y cuando se inicia la persecución en qué mar territorial está, en el de España o en el de Portugal??
Porque lo que se dice en el caso es que ha ido navegando hacia Oporto por la línea de las 11 millas, es decir dentro de nuestro mar territorial, y que cuando está a 5 millas de la costa de Oporto la Guardia Civil le dice que quiere hacer una inspección, el patrón hace caso omiso y se da a la fuga hacia alta mar.
Si está a 5 millas de la cota de Oporto se supone que está en el mar territorial de Portugal no? Si es así debería de ser la policía portuguesa la que iniciase la persecución no?
¿Cómo lo véis vosotros?
bueno cuando dice que esta a 5 millas entiendo que lo está de su mar territorial y que aún está en el nuestro. Lo que pregunta es el derecho de persecución y es hasta que te metas en aguas donde otro estado tenga jurisdicción. Sobre los derechos que te da el derexho internacional es el de visita, inspección y apresamiento más o menos a ver que tal. Sabe alguien como corrigen en esta asignatura? Hoy vengo de derexho internacional privado que lo llevaba creía que peor y mucho mejor que esta....
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Las dos preguntas relativas a los tratados bien, las otras dos más regular, porque en la del asilo territorial he hablado más bien de lo que lo diferencia con un asilo diplomático y de las características del asilo de forma más general, y bueno los agentes consulares he hablado de que existe el Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares y de las funciones que desempeñan en el ejercicio de su cargo
Esperemos que me de para el 5 :(
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Hola Compañeros! tengo una duda de cara al segundo cuatrimestre... SI en este no he hecho la PEC; puedo elegir hacer la PEC para el siguiente cuatrimestre??
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Sí, son independientes las dos PEC. Puedes hacer una, las dos o ninguna.
Un saludo
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Muy buenas!
Aquí estoy de nuevo dando la tabarra con el Tema 5... Sobre la pregunta "La celebración/conclusión de los tratados internacionales en el Dº español"
Bien, en caso de que nos pregunten por Celebración, debemos ceñirnos, como apuntó marcoaurelio a los arts. 9 al 16, que tratan de:
Nombramiento de representantes
Plenos poderes
Negociación
Adopción
Autenticación
Firma
Aplicación provisional, y
Manifestación
De decir, desde la negociación (capacitados) hasta el consentimiento. Hasta aquí todo ok.
Ahora me voy a los apuntes para ver la cuestión de "Conclusión" y veo que recoge todo lo anteriormente expuesto, paso por paso.
Hasta donde se (y ya no estoy seguro de nada) Celebración y Conclusión no son sinónimos, o si?
Bueno, a ver si alguno tiene más luces que yo...
Mil gracias!
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que temas veis mas preguntables para el practico?.
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Apuesto un dedo que en el caso práctico sale un buque :(
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Y de teoría mis apuestas son: La costumbre, La zona económica, los espacios polares, y el asilo diplomático. Una de estas cae :)
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Las quinielas apuntan,si una semana el caso es de D.del Mar en la siguiente tratados.Repito es la tonica general
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Ah pues entonces apuesto un buque que el caso práctico va de tratados :o
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Pregunta boba de la semana, ¿para responder cada pregunta tenemos una carilla o la hoja completa con sus dos carillas? Gracias!!
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Una cara de un folio...te viene marcado con un recuadro el espacio además.
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Mira que si ponen como caso práctico la crisis diplomatica entre Reino Unido y Ecuador por el asilo diplomático de Julian Asange (Wikileaks) en la capital británica evitando la extradición a Suecia por supuestos delitos sexuales.
Al parecer como en la primera semana hubo barcos en la segunda ha asilo o diplomacia.
Saludos.
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Mira que si ponen como caso práctico la crisis diplomatica entre Reino Unido y Ecuador por el asilo diplomático de Julian Asange (Wikileaks) en la capital británica evitando la extradición a Suecia por supuestos delitos sexuales.
Al parecer como en la primera semana hubo barcos en la segunda ha asilo o diplomacia.
Saludos.
Pues mira, ahora iba a hacer una consulta sobre la extradición....
Estoy haciendo los casos de años anteriores y hay uno en el que se dice que el Embajador de Rusia y el Ministro de AAEE firma un acuerdo de extradición y bla, bla, bla...
Consideráis la extradición como un tema político que implique que deba ser aprobado en Cortes o por el contrario le dais la interpretación de acuerdo en materia de cooperación judicial simplemente?
Otra cosa, alguien está haciendo los casos del año pasado? Si es así, que me lo diga y si os parece vamos comentando algunos de manera muy resumida, al menos para tener una idea más o menos clara de si lo enfocamos de manera correcta.
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hola compis:
he visto el examen de la primera semana y por lo visto lo complicado el texto, aquí yo dandole a los casos y a la teoría. me surge una duda por lo que he visto en el deposito de examenes algún año ha caido los actos unilaterales. yo tengo en el ibro la idea general de los actos unilaterales, concepto y elemento de los actos unilaterales y el examen de algunos actor unilaterales como reconocimiento,renuncia y desistimiento , notificación y promesa. Estaría bien la pregunta si pusiera todo lo dicho anteriormente pero de una forma resumida porque con el espacio tasado no creo que quepa todo. o en cuanto al examen de algunos actos unilaterales no habría que incluirlo salvo que lo pregunte de forna textual como tal.
muchas gracias por adelantado
suerte a todos en los examenes que os queden para la segunda semana
un cordial saludo
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Pues mira, ahora iba a hacer una consulta sobre la extradición....
Estoy haciendo los casos de años anteriores y hay uno en el que se dice que el Embajador de Rusia y el Ministro de AAEE firma un acuerdo de extradición y bla, bla, bla...
Consideráis la extradición como un tema político que implique que deba ser aprobado en Cortes o por el contrario le dais la interpretación de acuerdo en materia de cooperación judicial simplemente?
Otra cosa, alguien está haciendo los casos del año pasado? Si es así, que me lo diga y si os parece vamos comentando algunos de manera muy resumida, al menos para tener una idea más o menos clara de si lo enfocamos de manera correcta.
En mi opinión, los temas de extradición afectan al Título I de la CE, con lo cual requieren de aprobación de las Cortes, en este caso de mayoría simple.
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Mucha suerte mañana (estos exámenes a las 9 me matan....)
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:o :o :o Quién se anima al último tirón. :'( :'(
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:o :o :o Quién se anima al último tirón. :'( :'(
Yo aún estoy dando caña...
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POR FAVOR, algún alma caritativa que me pueda decir que ha contestado en la pregunta práctica?
Es que estoy dudando mucho de lo que he respondido. :-\ :-\ :-\ :-\ :-\
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Decidme que no he estudiado nada o que el caso práctico es materia del segundo cuatrimestre, POR FAVOR :'(
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Pongo lo que ha caído: ius cogens, órganos competentes para establecer tratados internacionales, reconocimiento de estados y alta mar.
Caso práctico: En unas prácticas militares franco marroquíes un buque francés daña una vivienda de un particular, el cual demanda a Francia allí en Marruecos, resulta que ni Marruecos ni Francia son parte del convenio internacional para la inmunidad jurisdiccional.
1. Cabe la denuncia; 2. Efectos de que no formen parte de ese convenio; 3. ¿Caben medidas de ejecución contra Francia?.
No se si estará bien o no, pero he puesto que no se pueden emprender acciones legales por inmunidad de jurisdicción al ser los actos de "jure imperi", que al no ser parte del acuerdo puede no aplicarse la excepción de daño a bienes de particulares y que no caben medidas de ejecución.
A ver qué opináis, un saludo!
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¿De verdad se puede responder al caso con lo que en principio sabemos?
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Yo diría que sí, tema 11, al menos para responder así así, sin que sea perfecto claro.
Un saludo.
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Buenos días. Yo también he contestado el caso práctico en ese sentido. Sin que haya acuerdo previo, inmunidad de jurisdicción y de ejecucion, al ser un acto de estado. Por ahí me he enrollado hasta acabar con el cuadrito. Pensad que no se ponen de acuerdo los Estados con estas cosas, como para sentar cátedra nosotros. Sabiendo de que va el tema.... seguro que está superado.
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Caso práctico: En unas prácticas militares franco marroquíes un buque francés daña una vivienda de un particular, el cual demanda a Francia allí en Marruecos, resulta que ni Marruecos ni Francia son parte del convenio internacional para la inmunidad jurisdiccional.
1. Cabe la denuncia; 2. Efectos de que no formen parte de ese convenio; 3. ¿Caben medidas de ejecución contra Francia?.
Pues a mi lo de que no son parte del convenio me ha dejado KO, he puesto
1.- No cabe
2.- Desamparo frente a reclamaciones judiciales /adtvas
3.- Sí caben medidas si las adoptase el Tribunal de Marruecos
¿Todo mal?
Estoy leyendo ahora... la inmunidad soberana es un derecho y en consecuencia puede ser objeto de renuncia expresa o tácita a favor de la jurisdicción de los organos judiciales del Estado Territorial, así lo reconoce la Convención de las Naciones Unidas de 2004
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Añado... el prinicpio de jurisdicción generalmente tiene reconocidas unas excepciones:
4.- .... en acciones de indemnización pecuniaria ... perdida de bienes causadas por un acto si se cometió o el autor se encontraba en territorio del Estado cuyo Tribunal conozca
Qué opináis?
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Las preguntas considero que ni facil ni dificil, habia de todo, Principios del DIP, Tratados, Politica internacional, sobre Dº del Mar... según lo que cada uno haya estudiado y según les de por corregir.
En cuanto al caso, no me queda claro y me quedan infinidad de dudas, no se si lo hemos visto todo o no y al final queda que deberia haber estudiado mas, pero enfín, salvo el caso que si alguien lo conoce mejor le ruego me lo aclare, por lo general confío en no suspender. Bendita confianza :) y a esperar pacientemente las notas.
Creo que el Tribunal marroqui es competente para conocer el caso, pues son daños causados en su territorio por otro Estado.
No puede alegarse la inmunidad jurídica tratada en un convenio del que no se es parte
Y la competencia sancionadora creo que debería ser a través de los cauces internacionales, desconozco los medios de ejecución pero no creo que pueda hacerlo un tribunal territorial sobre otro Estado que además no lo reconoce.
Bueno, pues eso a esperar que corrigan y nos vemos el próximo cuatrimestre. Animo y suerte
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Creo que el Tribunal marroqui es competente para conocer el caso, pues son daños causados en su territorio por otro Estado.
No puede alegarse la inmunidad jurídica tratada en un convenio del que no se es parte
Y la competencia sancionadora creo que debería ser a través de los cauces internacionales, desconozco los medios de ejecución pero no creo que pueda hacerlo un tribunal territorial sobre otro Estado que además no lo reconoce.
Me equivoqué en la primera respuesta que puse, ahora con el examen delante escribí:
1.- Sí podría denunciar, no se encuentra bajo amparo de la inmunidad
2.- Desprotegidos ambos Estados al no formar parte del Tratado
3.- Los Jueces Marroquís podrían decretar medidas contra los bienes Franceses en territorio marroquí.
Discrepamos en la última, a ver por dónde salen.
Y respecto al Reconocimiento de Estados, he metido la pata, he contado lo del Ex novo, preexistentes y una pincelada del reconocimiento como miembro de pleno derecho si cumple con lo esencial (población, territorio y gobierno).... sobraba lo primero y debí haberme ceñido... ¿Sabéis qué tal fama tienen corrigiendo?
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Supongo que todo se puede discrepar y podemos darle 20 vueltas, en los exámenes de desarrollo todo es subjetivo.... sobre el caso también podríamos añadir que un buque de guerra si tiene inmunidad. La verdad es que desconozco la parte de si puede actuar contra los bienes franceses o no....supongo que sería origen de un nuevo conflicto entre ambos y para evitar eso deberia quedar reflejado en los acuerdos entre ambos en materia de colaboración conjunta de Defensa, pero a eso creo que nosotros no llegamos :)
Yo tambien respondi a la pregunta de los reconocimientos entre Estados....ámplia para resumirla en un cuadrito y me fuí a la ultima parte de los apuntes sobre el reconocimiento explicito y tácito...al final es lo de siempre a esperar como corrigen y tener paciencia hasta que salgan las calificaciones.
Saludos
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El departamento se ha equivocado totalmente con el modelo de examen y la complejidad de los casos prácticos. Son unos contenidos demasiado redundantes, inaprensibles y dispersos como para desarrollarlos en una carilla. Con algunos contenidos dudas más por no acordarte de su localización espacial en el libro y sus apartados y epígrafes que por la materia en si misma.
Para esta asignatura lo ideal es un examen de test o como mucho preguntas cortas pero no un examen de desarrollo porque no da para eso. El derecho del mar y aledaños se resumen en cuatro líneas mal contadas y lo que no se puede resumir en cuatro líneas, o está disperso y es absolutamente repetitivo, o no se puede memorizar sino tienes cuatro meses para cada epígrafe.
Lo del caso práctico ya me lo tomo de broma. Ni un manual, ni una indicación, ni nada de nada. Supuestos dudosos hasta para la doctrina y la jurisprudencia y nos piden que con cuatro párrafos mal contados resolvamos y contestemos como si estuviéramos en el TIJ.
Cada cual larga lo que se le ocurre y hace bien porque contestar con un mínimo de seguridad es imposible.
No sé, me había encantado la asignatura y no me ofrece dificultad alguna entenderla pero tanto del modelo de examen como el caso me parecen profundamente inapropiados.
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mi opinion es q no puede , conforme al derecho internacional general y q al no ser parte sel tratado de 2004 ,no se le pueden aplicar las excepciones.
lo de ejecucion.no me lo sabia.
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A mi solo me ha faltado poner que estos vecinos del sur se pasan normalmente el derecho internacional por el forro de los huevos... que si les da la gana le suda la inmunidad francesa y que si bien es cierto no se atreverían a embargar ni a confiscar el buque francés... pero que llamarían a consultas a su embajador y empezarían a putear a francia
;D ;D ;D
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1. Yo puse que Francia se acogería al principio de inmunidad jurisdiccional y no tendría que someterse, Pero los tribunales Marroquíes admitirían la demanda al ser inmunidad relativa y contemplarse una de las excepciones de la inmunidad jurisdiccional ( acción que causa daños a los bienes de un tercero residente).
2. En la segunda, que al no ser parte del convenio ninguno de los dos países, no tendrían derecho a respetar la inm. Jurisdiccional más allá de posibles tratados bilaterales y deberán responder por sus actos.
3. En cuanto a la ejecución de bienes , he puesto lo relativo a los bienes que no estarían sujetos a ejecución(los empleados para el servicio público francés, locales o cuentas de embajadas..) . Los demás bienes en Marruecos (cuentas o locales, no afectos al servicio público) si que podrían ser ejecutables.
saludos
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1. Yo puse que Francia se acogería al principio de inmunidad jurisdiccional y no tendría que someterse, Pero los tribunales Marroquíes admitirían la demanda al ser inmunidad relativa y contemplarse una de las excepciones de la inmunidad jurisdiccional ( acción que causa daños a los bienes de un tercero residente).
2. En la segunda, que al no ser parte del convenio ninguno de los dos países, no tendrían derecho a respetar la inm. Jurisdiccional más allá de posibles tratados bilaterales y deberán responder por sus actos.
3. En cuanto a la ejecución de bienes , he puesto lo relativo a los bienes que no estarían sujetos a ejecución(los empleados para el servicio público francés, locales o cuentas de embajadas..) . Los demás bienes en Marruecos (cuentas o locales, no afectos al servicio público) si que podrían ser ejecutables.
saludos
Coincido bastante contigo...
De entrada en la primera cuestión puse que era un supuesto "BASTANTE ENREVESADO" (sic) para nuestros "pobres " conocimientos sobre la cuestión.
Que Francia tenía un punto de apoyo en alegar la inmunidad de jurisdicción al ser un acto jure imperi (barco de guerra en maniobras militares) pero que considero que se trata de una excepción al alcance de la inmunidad (no lo tenía muy claro la verdad...) por tratarse de daños a bienes de un ciudadano marroquí producidos en territorio marroquí...para mi por tanto NO PROSPERA LA INMUNIDAD DE JURISDICCION ALEGADA de contrario...los tribunales marroquis son competentes.
Segunda.- Sobre el convenio de marras...ME SONABA A CHINO...posiblemente se le cite en algún lugar del manual...pero no recuerdo que se haga mucha incidencia en el...el caso es que mas que nada...PARA SALVAR EL TIPO...me zafe como pude de mi ignorancia sobre el particular(soy culpable, lo confieso) y puse que para mi...el ser partes en el convenio, lo único que habría servido en el presente caso es para agilizar la cuestión, pues ambas partes estarían vinculadas con lo establecido por el convenio y firmado por ambos...la discusión sobre las compensaciones y responsabilidades se simplificaría bastante...pero NI QUITA NI PONE NADA a la responsabilidad de Francia el no ser ambos estados parte...la inmunidad de jurisdicción forma parte ya de la reglamentación "consuetudinaria" y ese consensus internacional establecido ya sobre cuestiones similares obligaría a Francia a responder.
La tercera.- Mas o menos como tu...si Francia pese a ser en un primer momento contraria a asumir su responsabilidad, finalmente la acepta y designa bienes a modo de caución para responder...el tribunal ejecutaría sobre dichos bienes.Si persiste en no asumir la responsabilidad y es condenada el tribunal debería indagar sobre bienes de Francia en suelo marroquí (no afectos a uso publico) trabarlos y ejecutar sobre ellos hasta conseguir el importe de la condena.
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....es condenada el tribunal debería indagar sobre bienes de Francia en suelo marroquí (no afectos a uso publico) trabarlos y ejecutar sobre ellos hasta conseguir el importe de la condena.
¿Porqué bienes que no sean afectos a uso público? Entiendo que la embajada de Francia en Rabat no es un bien destinado a uso público, puede un ciudadano marroquí entrar en la embajada? La embajada es un bien público y presta un servicio a sus nacionales, pero franceses, no marroquíes.
Lo del tema de la embargabilidad de bienes de la administración que no queden sujetos a uso público y demás, me suena a adtvo de 4 más que a Público. En fin, a ver cuándo salen las notas y despejamos dudas. Por cierto, si alguno asiste a tutorias y comentan el caso, que haga el favor de decirnos.
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¿Porqué bienes que no sean afectos a uso público? Entiendo que la embajada de Francia en Rabat no es un bien destinado a uso público, puede un ciudadano marroquí entrar en la embajada? La embajada es un bien público y presta un servicio a sus nacionales, pero franceses, no marroquíes.
Lo del tema de la embargabilidad de bienes de la administración que no queden sujetos a uso público y demás, me suena a adtvo de 4 más que a Público. En fin, a ver cuándo salen las notas y despejamos dudas. Por cierto, si alguno asiste a tutorias y comentan el caso, que haga el favor de decirnos.
Páginas 338 ,339 y 340 del manual (18 ª Edición) "Inmunidad de ejecución"":
...(pag 339)...Se ha dicho que "debería descartarse la ejecución en todos los casos en que se enfrenta con la soberanía de un Estado extranjero, esto es, cuando se trata de bienes indispensables para el adecuado funcionamiento de los servicios públicos, tales como los fondos públicos" (SUY:691).En consecuencia es evidente que los bienes de las representaciones diplomáticas y las oficinas consulares estan excluidos de cualquier medida de ejecución.
...Respecto a los buques de propiedad pública los convenios internacionales distinguen entre los buques de guerra y los buques de Estado destinados a fines no comerciales por un lado y los buques mercantes, por otro.Mientras los primeros gozan de la inmunidad de jurisdicción y ejecución (en cuanto a su embargo) los segundos estan sometidos a las medidas de ejecución en materia civil cuando se encuentran en el mar territorial de un estado extranjero.
...La jurisprudencia española...reitera que la inmunidad de ejecución se asienta en una doble distinción: 1) son absolutamente inmunes a la ejecución los bienes de las misiones diplomáticas y consulares: 2) son inmunes a la ejecución los demás bienes de los Estados extranjeros que esten destinados a actividades jure imperii pero no los destinados a actividades iure gestionis"
Sobre la práctica y jurisprudencia de los tribunales de Marruecos no pone nada el manual (solo nos faltaba) pero...es práctica internacional...
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Como curiosidad, en este enlace la nueva LO que regula el tema en España
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11545
No resuelve el caso, pero resulta interesante darle un vistazo
"En segundo lugar, por lo que concierne al régimen jurídico básico de las inmunidades de que gozan los Estados extranjeros en el Estado del foro, existe la Convención de las Naciones Unidas, de 2 de diciembre de 2004, sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes, que representa el principal intento codificador en la materia. Pero esta Convención, abierta a la firma en Nueva York el 17 de enero de 2005, no ha entrado aún en vigor ni es probable que lo haga en un futuro inmediato, ya que se precisa para ello el depósito de treinta instrumentos de ratificación o adhesión (art. 30.1) y por el momento solo diecisiete Estados lo han llevado a cabo. No obstante, la propia Asamblea General de Naciones Unidas considera que las inmunidades recogidas en este instrumento constituyen «un principio generalmente aceptado en el Derecho Internacional consuetudinario», de manera que su cumplimiento «fortalecería la preeminencia del derecho y la seguridad jurídica, particularmente en las relaciones de los Estados con las personas naturales o jurídicas»; igualmente, destaca «la importancia de la uniformidad y la claridad en el derecho de las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes». En todo caso, España depositó su instrumento de adhesión a la Convención el 11 de septiembre de 2011 y ha mostrado siempre un firme compromiso internacional en defensa de los principios y garantías del régimen de inmunidades.
En tercer lugar, junto a esta Convención de 2004 se encuentran otros tratados en vigor en ámbitos diferentes a las inmunidades, pero que en su articulado contienen disposiciones relevantes sobre la materia. Cabe subrayar tres modalidades diferentes. Sería, en primer término, el caso de los artículos 32, 95 y 96 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del mar, de 10 de diciembre de 1982, de la que España es Parte, en lo que se refiere a los buques de guerra que pertenezcan a un Estado (BOE núm. 39, de 14 de febrero de 1997).
Es también, en segundo término, el supuesto del régimen de las Fuerzas Armadas de un Estado presentes en el territorio de otro. Su estatuto de inmunidades se suele regular a través de convenios ad hoc que, en la práctica, son conocidos por su acrónimo inglés (SOFAs, Status of Foreign Forces Agreements). En el caso español se cuenta básicamente con los relativos a la OTAN (Convenio de Londres entre los Estados Partes del Tratado de Atlántico Norte relativo al estatuto de sus fuerzas, de 19 de junio de 1951; BOE núm. 128, de 29 de mayo de 1998). Por lo que concierne a los miembros de las fuerzas armadas de Estados Unidos presentes en España, ha de tenerse también en cuenta las previsiones recogidas en el relevante Convenio sobre cooperación para la defensa, de 1 de diciembre de 1988, revisado por los Protocolos de Enmienda, de 10 de abril de 2002 y de 10 de octubre de 2012 (BOE núm. 108, de 6 de mayo de 1989; BOE núm. 45, de 21 de febrero de 2003; y BOE núm. 138, de 10 de junio de 2013).
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pero...es práctica internacional
¿Práctica internacional cuando nos dicen que ninguno de ambos son parte del Tratado? No lo veo.... al derecho de inmunidad se puede renunciar, con todas sus consecuencias. Por lo que he leído en tus respuestas, aunque partimos de caminos distintos, en las dos primeras tenemos la misma respuesta de fondo, en lo único que discrepamos es en el objeto del embargo, espero que nos den alguna pista la semana que viene.
Un saludo
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En refencia al caso, creo que la respuesta corrrecta sería algo así:
Francia puede puede alegar inmunidad de jurisdicción para que el tribunal marroquí no conozca el asunto. La inmunidad de jurisdicción es una norma consuetudinaria de derecho internacional reconocida por todos los estados.
El hecho de que ambos países no hayan prestado consentimiento al Tratado sobre inmunidades jurisdiccionales, no implica que no sea de aplicación la norma consuetudinaria sobre inmunidad de estados, que coexiste con el tratado y que sería de aplicación para los estados que no son parte de la convención.
En el caso de que ambos hubieran sido parte del tratado, Francia no podría alegar inmunidad de jurisdicción en aplicación del artículo 12 que prohíbe alegarla en procedimientos relativos a indemnización por lesiones a personas y daños a bienes.
Finalmente aunque el tribunal marroquí juzgara y condenara, Francia podría alegar inmunidad de ejecución que es una prerrogativa independiente de la inmunidad de jurisdicción y en ningún caso se podrán ejercer medidas coercitivas sobre algún bien del estado francés dedicado a servicios públicos u oficiales.
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En refencia al caso, creo que la respuesta corrrecta sería algo así:
Francia puede puede alegar inmunidad de jurisdicción para que el tribunal marroquí no conozca el asunto. La inmunidad de jurisdicción es una norma consuetudinaria de derecho internacional reconocida por todos los estados.
El hecho de que ambos países no hayan prestado consentimiento al Tratado sobre inmunidades jurisdiccionales, no implica que no sea de aplicación la norma consuetudinaria sobre inmunidad de estados, que coexiste con el tratado y que sería de aplicación para los estados que no son parte de la convención.
En el caso de que ambos hubieran sido parte del tratado, Francia no podría alegar inmunidad de jurisdicción en aplicación del artículo 12 que prohíbe alegarla en procedimientos relativos a indemnización por lesiones a personas y daños a bienes.
Finalmente aunque el tribunal marroquí juzgara y condenara, Francia podría alegar inmunidad de ejecución que es una prerrogativa independiente de la inmunidad de jurisdicción y en ningún caso se podrán ejercer medidas coercitivas sobre algún bien del estado francés dedicado a servicios públicos u oficiales.
coincido plenamente
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Pues vaya tela con el caso, y hay que sacar un 3/10 o un 5/10 para aprobarlo?
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Pues vaya tela con el caso, y hay que sacar un 3/10 o un 5/10 para aprobarlo?
en la guía creo haber leído que un 3 :-\
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Un 3 para que te haga media en el segundo parcial o un 3 para poder aprobar el examen haviendo media con el caso las preguntas?
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Sí, son independientes las dos PEC. Puedes hacer una, las dos o ninguna.
Un saludo
gracias!!!
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Un 3 para que te haga media en el segundo parcial o un 3 para poder aprobar el examen haviendo media con el caso las preguntas?
un tres en el caso o teóricas, si suspendes un parcial vas a septiembre directamente