Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 25 de Agosto de 2015, 17:20:25 pm
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Derecho Penal II Primer parcial curso 2015 / 2016
Todo lo relacionado con la asignatura para el primer parcial del curso 2015/2016
Guia de la asignatura: Derecho Penal II (https://www.oboom.com/H09C857E)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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Me apunto. Miedo me da y que dios me pille confesado con los dos penales a la vez.
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¡Yo también estaré por aquí! ¿Ha habido muchas modificaciones? ¿Qué opináis sobre el tema de tener que adquirir el libro nuevo? ¡85 eurazos! :o Menudo dineral...
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Yo también me apunto. Pues lo del precio del libro ronda el precio del libro del primer parcial :o una barbaridad.
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Buenas a tod@s,otro más que se apunta a esta dichosa asignatura tras haberla suspendido el curso anterior.
He estado mirando en la página oficial de la UNED pero pone que el nuevo libro está pendiente de reposición ¿dónde lo habeis encontrado vosotr@s?
Ánimo y a darle caña.
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Buenos días:
Uno más que se apunta. A ver que tal se da. Nos avisamos por aquí cuando salga el dichoso "librito".
Suerte a tod@s.
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Hola!
También me apunto con esta. Slds
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Me uno
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Yo lo he encontrado aquí:
https://www.sanzytorres.es/uned/grados/derecho/curso-3o/derecho-penal-ii/539/M/
También pone que está pendiente de reposición, pero antes de salir a la venta han publicado el precio. Será para que vayamos asimilando los 85 euros que cuesta...
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Yo lo he encontrado aquí:
https://www.sanzytorres.es/uned/grados/derecho/curso-3o/derecho-penal-ii/539/M/
También pone que está pendiente de reposición, pero antes de salir a la venta han publicado el precio. Será para que vayamos asimilando los 85 euros que cuesta...
Gracias,lo acabo de ver,personalmente adquiriré el libraco porque no me quiero arriesgar,está visto que en este departamento o pones las cosas como ellos quieren o zasca.
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He estado mirando en la guía y tanto el test como las preguntas prácticas se formularán teniendo en cuenta ambos manuales. Entonces, a pesar de que existan cuotas, podemos elegir el que queramos, ¿no?
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otra que se une pero el libro lo va a comprar rita la cantaora.... ;D ;D ;D ;D
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Yo también me apunto. Pues lo del precio del libro ronda el precio del libro del primer parcial :o una barbaridad.
:P Quise decir que el precio es como el libro de Penal I , mis disculpas por el error.
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otra mas que se apunta a esta asignatura, haber que tal se portan con el cambio de examen. por cierto he observado que hay modificaciones pero una pregunta chicos en lo que corresponde al primer parcial es todo igual que antes de la modificación ¿ verdad? por tanto puedo estudiar de manuales y apuntes del año 2013/2014 pues este es mi segundo año que me matriculo de esta asignatura. las modificaciones se corresponden mas para el 2º parcial. estoy en lo correcto?.
muchas gracias por adelantado
animo para poder sacarla con buena nota todos.
un cordial saludo
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¡Hola compis!
¿Y si creamos un grupo de trabajo para realizar apuntes actualizados? Así, entre varios, nos repartimos el trabajo de realizar los apuntes.
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otra mas que se apunta a esta asignatura, haber que tal se portan con el cambio de examen. por cierto he observado que hay modificaciones pero una pregunta chicos en lo que corresponde al primer parcial es todo igual que antes de la modificación ¿ verdad? por tanto puedo estudiar de manuales y apuntes del año 2013/2014 pues este es mi segundo año que me matriculo de esta asignatura. las modificaciones se corresponden mas para el 2º parcial. estoy en lo correcto?.
muchas gracias por adelantado
animo para poder sacarla con buena nota todos.
un cordial saludo
Por lo que he visto, se han modificado bastantes artículos... Y afecta también a la materia que nos entra en el primer parcial. Echa un vistazo a esto:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/549720-lo-1-2015-de-30-mar-modifica-la-lo-10-1995-de-23-nov-del-codigo-penal.html
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¡Hola compis!
¿Y si creamos un grupo de trabajo para realizar apuntes
actualizados? Así, entre varios, nos repartimos el trabajo de realizar los apuntes.
[/quote
Buena idea. Yo me apunto a ese grupo para resumir algún tema. Así nos ahorramos los 85€
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¿Y si creamos un grupo de trabajo para realizar apuntes actualizados? Me refiero a que quienes se compren el libro que lo escaneen y nos manden la parte del temario que nos tocaría resumir. Así, entre varios, nos repartimos el trabajo tanto de escanear el libro, como de realizar los apuntes.
Yo compraré el libro seguro así que me apunto para resumir alguno de los temas ;)
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Yo tb me apunto a resumir los temas pero ahora en serio, en cuanto este disponible intentare hacerme con uno de la biblio aunque este año sera dificil hacerse con uno pronto.
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Yo tampoco puedo comprarme el libro y trataré de localizarlo en la biblioteca también. Que no digo yo que una persona se de la paliza, si no repartir el trabajo entre varios que lo tengan. Son 13 temas, a ver si 13 personas se hacen con el libro...
Entonces por ahora, se apuntan a hacer los apuntes de la asignatura:
Fperez880
Fran8crv
Raquelpe
Y yo, Veruska
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yo tambien me apunto a lo de los temas, pero no tengo el libro.
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Yo tampoco puedo comprarme el libro y trataré de localizarlo en la biblioteca también. Pero a ver si la gente que lo va a comprar o se hace con él puede echar una mano y escanearlo. Que no digo yo que una persona se de la paliza, si no repartir el trabajo entre varios que lo tengan. Son 13 temas, a ver si 13 personas se hacen con el libro... Un tema por persona se escanea rápido.
Entonces por ahora, se apuntan a hacer los apuntes de la asignatura:
Fperez880
Fran8crv
Raquelpe
Y yo, Veruska
Por lo que he podido ver en la guía son 18 temas para el primer examen. Pero si hay que hacer 2 temas de resumen por mi no hay problema.
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¡Llevas razón Fran8crv! Lo había mirado mal. La primera prueba presencial va del tema 1 al 18. Por mi tampoco hay problema si tengo que hacer 2 temas. Lo más importante es conseguir hacer entre todos unos buenos apuntes de la asignatura.
Pues la lista de gente que quiere cooperar queda así:
Fperez880
Fran8crv
Raquelpe
Mma2000es
Veruska
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¡Llevas razón Fran8crv! Lo había mirado mal. La primera prueba presencial va del tema 1 al 18. Por mi tampoco hay problema si tengo que hacer 2 temas. Lo más importante es conseguir hacer entre todos unos buenos apuntes de la asignatura.
Pues la lista de gente que quiere cooperar queda así:
Fperez880
Fran8crv
Raquelpe
Mma2000es
Veruska
Contar conmigo también para resumir los temas que necesitéis, no tengo el libro intentaré sacarlo cuando esté en la biblioteca.
Saludos.
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Josefina C, a ver si nos podemos hacer con el libro en la biblioteca.
Sumamos gente a la lista :D :
Fperez880
Fran8crv
Raquelpe
Mma2000es
Josefina C
Veruska
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Yo tambien me apunto. Intentaré coger el libro en la biblio pero si alguien me hace llegar el tema del que tengo que encargarme genial voy adelantando trabajo :)
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Desde dykinson me han dicho que el libro lo publican en 1 semana o 15 dias. :)
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Pues la lista queda así:
Fperez880
Fran8crv
Raquelpe
Mma2000es
Josefina C
Maria_ou
Veruska
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El Cuadro sinóptico y comparativo de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (RCL 2015, 439).Se puede descargar desde esta página:
https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=10&ved=0CFQQFjAJahUKEwj5xKazmPbHAhUJVxQKHckNAC0&url=http%3A%2F%2Fblog.hernandez-vilches.com%2Fwp-content%2Fuploads%2F2015%2F06%2FBib_Cuadro-sinoptico-y-comparativo-de-la-Ley-Organica-1-2015-de-30-de-marzo-por-la-que-se-modifica-la-Ley-Org_BIB_2015_1261.pdf&usg=AFQjCNG60HwVx0e7WzrTmsCBGoVwIW3wXw&cad=rja
Un saludo cordial.
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Buenas tardes, yo también estoy interesada en colaborar para resumir el libro. No obstante y según he visto hay dos libros diferentes según el centro asociado al que se pertenece, uno para las comunidades de Canarias, Castilla León, Valencia y Región de Murcia y otro para el resto de comunidades. ¿El temario es el mismo? Agradecería si alguien pudiera darme luz en el asunto porque estoy perdida.
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Podéis contar conmigo también para los apuntes.
Me compraré el libro, cuantos más seamos más fácil y antes saldran los apuntes.
Un saludo
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Buenas tardes, yo también estoy interesada en colaborar para resumir el libro. No obstante y según he visto hay dos libros diferentes según el centro asociado al que se pertenece, uno para las comunidades de Canarias, Castilla León, Valencia y Región de Murcia y otro para el resto de comunidades. ¿El temario es el mismo? Agradecería si alguien pudiera darme luz en el asunto porque estoy perdida.
Yo compraré el de Alfonso Serrano, que es el que me toca por cuota pero imagino que el temario es el mismo. Supongo que está igualmente dividido en los diferentes tipos penales.
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Yo también soy de la cuota de Serrano. De todas formas... Tampoco creo que haya mucha diferencia entre un libro y otro, ¿o qué creéis vosotros?
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Si no me equivoco, ya somos 9:
Fperez880
Fran8crv
Raquelpe
Mma2000es
Josefina C
Maria_ou
Meleneta
Feanor82
Veruska
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Apuntadme a mi también para resumir :) intentaré conseguir el libro de la biblioteca, porque no creo que pueda comprarlo. Un saludo!!
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Por ahora somos 10:
Fperez880
Fran8crv
Raquelpe
Mma2000es
Josefina C
Maria_ou
Meleneta
Feanor82
Veruska
Saritaph
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Hola compañeros/as:
Yo al igual que vosotros al año que viene con esta asignatura, pero por lo que he visto en la guía del curso 2015/2016 tengo una duda una vez pone que entra del tema 1-13 el 14 que es hurto ya para el segundo parcial y en otra parte he leído que es del 1- 18¿ alguien me lo podría aclarar?. ora pregunta alguien sabe si es el segundo año que la hago, porque en el año 2013/2014 me toco la profesora serrano este año me toca la misma o suelen cambiar.
muchas gracias adelantadas
un cordial saludo.
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Maryl3 yo también leí mal la guía, hasta que un compañero me corrigió. El temario lo han dividido en 4 partes:
Los contenidos de la Parte Especial de Derecho penal, objeto de la asignatura, se han dividido en las siguientes partes:
1. Delitos contra las personas (lecciones 1 a 13)
2. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico (lecciones 14 a 22)
3. Delitos contra la colectividad (lecciones 23 a 30)
4. Delitos contra la Constitución y el Estado (lecciones 31 a 36)
Pero una cosa es eso y otra, como dividen los temas que entran en el examen entre los dos parciales:
2.- PRUEBAS PRESENCIALES (PP)
Se realizará una prueba presencial por cuatrimestre. La primera prueba presencial comprenderá las lecciones 1 a 18, ambas
incluidas. La segunda prueba presencial comprenderá las lecciones 19 a 36.
Echa un nuevo vistazo a la guía, lo verás más claro.
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De la lectura de la guía me surge una duda: Hay un examen por cada cuota docente, o es el mismo examen (test + práctica) para todo el mundo con independencia del Centro Asociado al que se pertenezca.
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De la lectura de la guía me surge una duda: Hay un examen por cada cuota docente, o es el mismo examen (test + práctica) para todo el mundo con independencia del Centro Asociado al que se pertenezca.
El examen es el mismo para todo el mundo, independientemente de la cuota que tengas asignada. En todas las asignaturas que vayan por cuotas es igual
saludos
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Yo tambien me apunto....
Por ahora somos 11:
Fperez880
Fran8crv
Raquelpe
Mma2000es
Josefina C
Maria_ou
Meleneta
Feanor82
Veruska
Saritaph
hidrosun
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El examen es el mismo para todo el mundo, independientemente de la cuota que tengas asignada. En todas las asignaturas que vayan por cuotas es igual
saludos
Gracias
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Chicos, contad conmigo también para el resumen del libro porfa.
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Chicos, contad conmigo también para el resumen del libro porfa.
Por ahora somos 12:
Fperez880
Fran8crv
Raquelpe
Mma2000es
Josefina C
Maria_ou
Meleneta
Feanor82
Veruska
Saritaph
hidrosun
ceciderecho
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A ver cuando sale la publicación del librito dichoso...
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Uno más que se apunta. :D :D :D :D
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89€ más el código penal + código tributario + código de leyes procesales + procesal II
Total: más de 200 € en libros que al cambiar la ley o por el tipo de examen, te los tienes que comprar si o si
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89€ más el código penal + código tributario + código de leyes procesales + procesal II
Total: más de 200 € en libros que al cambiar la ley o por el tipo de examen, te los tienes que comprar si o si
Hombre, el código penal si no lo podemos llevar a ningún examen no vale la pena comprarlo teniéndolo por internet. Pero por lo demás, es un pastón brutal.
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Hombre, el código penal si no lo podemos llevar a ningún examen no vale la pena comprarlo teniéndolo por internet. Pero por lo demás, es un pastón brutal.
El código penal no me preocupa, más que nada porque de la editorial tecnos cuesta 8 € creo jajaja
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El código penal no me preocupa, más que nada porque de la editorial tecnos cuesta 8 € creo jajaja
jajaja cierto... lo que fastidia son los otros tochos. 89 euros me parece una barbaridad. Además de que tardan un montón en publicarlo el de penal especial.
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¡Holaaa!
¿Se sabe algo del libro?
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El libro acaba de salir a la venta. Yo lo he comprado hace un rato en Sanz y Torres.
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El libro acaba de salir a la venta. Yo lo he comprado hace un rato en Sanz y Torres.
Texto obligatorio recomendado, en los Centros asociados donde ejerce su cuota docente la profesora Alicia Rodríguez Núñez, en las Comunidades Autónomas que a continuación se relacionan:
Canarias, Castilla y León, Valencia y Región de Murcia este?
Yo estoy esperando al de 89 EUROS
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Texto obligatorio recomendado, en los Centros asociados donde ejerce su cuota docente la profesora Alicia Rodríguez Núñez, en las Comunidades Autónomas que a continuación se relacionan:
Canarias, Castilla y León, Valencia y Región de Murcia este?
Yo estoy esperando al de 89 EUROS
Sí, este es el que ya se ha publicado. El precio es de 63,65€.
Cuota docente de Alicia Rodríguez Núñez.
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Yo lo que no entiendo es porque tienen un precio diferente según la cuota, si en teoría es la misma materia.
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Yo lo que no entiendo es porque tienen un precio diferente según la cuota, si en teoría es la misma materia.
Porque el apartamento en marinador no se paga sólo compañera 8)
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Porque el apartamento en marinador no se paga sólo compañera 8)
Pues si lo pagamos entre todos... para el verano que viene ya sabemos! aprovechamiento por turnos :D
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Pues si lo pagamos entre todos... para el verano que viene ya sabemos! aprovechamiento por turnos :D
Me pido 14,15,16 de Agosto
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Me pido 14,15,16 de Agosto
Yo la primera de julio, que en agosto hay que apretar para septiembre jajaja :D
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Yo estoy ya confeccionando mis propios apuntes de Penal II. Ahora mismo acabo de empezar ya la lección 5 (Lesiones). En mi caso concreto lo que estoy haciendo es con los apuntes que he ido recopilando por internet, estoy confeccionando los mios propios a mi manera y estilo y actualizándolos con las modificaciones introduccidas en el Código Penal en la última reforma de 2015. Con eso debería ser más que suficiente para aprobar.
En el nuevo manual (que por cierto todavía no ha salido a la venta y vale un pastón) no van a poner nada que no ponga el Código Penal, por lo tanto no es necesario, según mi modesto punto de vista, gastarse ese pastón en comprarlo.
Yo no me apunto en ese listado de preparar apuntes pero si algún compañero quiere echarle un vistazo a mis apuntes hasta la lección 4 (ahora he empezado con la 5), que me envíe un correo y le envio mi trabajo a día de hoy y si le gusta no tengo problema en mandarlo entero cuando esté terminado (espero terminarlo antes de la última semana de tutorías).
Llevo tres años en la UNED con este sistema de confeccionar mis propios apuntes, basándome en los magnificos apuntes que hay de otros compañeros, y hasta ahora me ha ido muy bien. Pienso continuar así hasta terminar el grado. Los libros sólo están pensados para recaudar dinero.
APUNTES + CÓDIGO = EXITO.
Un saludo y suerte a todos.
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Hola compañeros,
yo también me apunto en sun elaboración.
Sioncitto
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Bonabi y Eureka acabó de mandaros lecciones 1 a 4 Penal II
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Este año me da la impresión de que podemos comprarnos el barato. El examen es test e igual para ambas cuotas y, además, la Guía dice que las preguntas serán de ambos manuales, es decir, comunes.
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Pues es verdad. Tipo test para todos los centros igual será suficiente con el barato que además ya lo venden.
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Que tal va el grupo para hacer apuntes??. El libro creo que estará en breve y son 19 temas los que entran para el primer cuatrimestre creo.
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Que tal va el grupo para hacer apuntes??. El libro creo que estará en breve y son 19 temas los que entran para el primer cuatrimestre creo.
¡Hola! Si mal no he contado, somos 13 y la lista de gente que quiere participar es esta:
Fperez880
Fran8crv
Raquelpe
Mma2000es
Josefina C
Maria_ou
Meleneta
Feanor82
Veruska
Saritaph
hidrosun
ceciderecho
sioncitto
Yo sigo proponiendo lo mismo que dije antes. Quienes tengan el libro, que se repartan la tarea de escanear (1 tema por persona o así, que eso se hace rápido), y se los hagan llegar vía email a los compañeros que no han podido hacerse con el libro, para así hacer el resumen.
A ver si sale adelante... Porque de esta manera nos haríamos con unos apuntes buenos.
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Si se apunta más gente mejor aunque creo que ya somos suficientes para hacerlo. Se podrían asignar 2 temas cortos o 1 tema largo por persona. El libro tiene que estar al caer.
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Hola;
Me sumo a participar.
Un abrazo
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Pues... ¡Somos uno más! :D
Fperez880
Fran8crv
Raquelpe
Mma2000es
Josefina C
Maria_ou
Meleneta
Feanor82
Veruska
Saritaph
Hidrosun
Ceciderecho
Sioncitto
Mroca110
Eso sí, por favor, la gente que quiera participar que sea de verdad. Tenemos que comprometernos a hacer cada uno el trabajo que nos corresponde.
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Muy buenas chicos! Me uno al equipo de los apuntes. Yo soy de la cuota del libro "barato" (me niego a admitir que los 67 euros no son un robo), y estoy pendiente de que me llegue. En cuanto lo tenga puedo empezar a escanear y mandar temas a quien les haga falta :)
Tengo una duda y no sé si alguien sabrá algo del tema: yo estudié penal I en la presencial hace un par de años, y ahora me veo con que todo todo todo ha cambiado este año (ya no hay faltas, las penas son diferentes, y no tengo muy claro que el sistema de cálculo y aplicación de las mismas no haya cambiado también). ¿Cómo creéis que serán los casos prácticos? ¿Voy a tener que estudiarme de nuevo Penal I con la nueva teoría para poder aprobar éste? Me da algo... :(
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Con Abububu ya somos 15:
Fperez880
Fran8crv
Raquelpe
Mma2000es
Josefina C
Maria_ou
Meleneta
Feanor82
Veruska
Saritaph
Hidrosun
Ceciderecho
Sioncitto
Mroca110
Abububu
Yo a lo de las cuotas no le doy importancia. Sé de gente que ha aprobado penal II estudiando por apuntes de la cuota que no le correspondía. Además de que según pone en la guía el examen constará de preguntas de los dos libros. Supongo que la materia se dará la mano...
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Hola.
Una amiga me plantea una duda sobre el libro de la cuota de Cantabria. ¿Alguien sabe cuál es? Parece ser que alguien ha recibido un mensaje diciendo que es el "Delitos. La parte especial del Derecho penal" de Carmen Lamarca Pérez.
Pero según me comenta mi amiga, en la web dice otra cosa.
¿Alguien sabe algo de esto?
Muchas gracias
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Hola.
Una amiga me plantea una duda sobre el libro de la cuota de Cantabria. ¿Alguien sabe cuál es? Parece ser que alguien ha recibido un mensaje diciendo que es el "Delitos. La parte especial del Derecho penal" de Carmen Lamarca Pérez.
Pero según me comenta mi amiga, en la web dice otra cosa.
¿Alguien sabe algo de esto?
Muchas gracias
curso de derecho penal. parte especial ed. dykinson
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Siendo el exámen tipo test e igual para todos, ¿supongo que se podría estudiar por cualquiera de los dos libros no?
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Siendo el exámen tipo test e igual para todos, ¿supongo que se podría estudiar por cualquiera de los dos libros no?
Eso creo yo también.
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Parece que sí.
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Hola a todos, yo me uno también a esta.
Una pregunta, como este año el examen cambia a tipo text + caso práctico, quería preguntar si alguien sabe si en la licenciatura alguna vez el examen ha sido tipo text y si hay por tanto por ahí algún text del temario. Más que nada para hacernos una idea de cómo podrían ser las preguntas...
Gracias :)
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si alguine ya tiene el libro y me puede hacer llegar 1 ó 2 temas escaneados se lo agradecería ... voy muy justa de tiempo y tengo que adelantar trabajo. Muchas gracias
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Me acaban de pasar este enlace, por favor contar conmigo tambien para lo que sea, no tengo el libro pero si podeis pasar temas escaneados sera genial, de todas maneras esta semana ira a la biblio a ver si lo puedo pilla ya, mi correo es
raquel_p_e@hotmail.com
gracias
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lo mismo digo, si alguna alma caritativa hace el favor de pasar algun tema escaneado para adelantar trabajo hasta que venga el libro se lo agradezco.
remolcadororotava@hotmail.com
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¿Es que hay gente que ya tiene los libros? Si queréis repartimos ya el trabajo a realizar entre todos los que quieran participar. Tanto de escanear, como de realizar los resúmenes.
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Si mal no he contado somos 15 y hay 18 temas. A mi me da igual hacer 2 temas, me sirve para estudiar y de repaso.
Ya vais diciendo...
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Según la guía los temas son estos:
Lección 1. Homicidio
Lección 2. Asesinato
Lección 3. Inducción al suicidio. Cooperación al suicidio. Eutanasia
Lección 4. Aborto
Lección 5. Lesiones
Lección 6. Manipulación genética
Lección 7. Delitos contra la libertad
Lección 8. Torturas y otros delitos contra la integridad moral y de la trata de seres humanos
Lección 9. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual
Lección 10. Omisión del deber de socorro
Lección 11. Delitos contra la libertad e inviolabilidad del domicilio
Lección 12. Delitos contra el honor
Lección 13. Delitos contra las relaciones familiares
Lección 14. Hurto
Lección 15. Robo y usurpación
Lección 16. Defraudaciones
Lección 17. Insolvencias punibles
Lección 18. Daños
A partir del tema 19 es materia del segundo parcial.
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Yo también puedo hacer dos temas, aunque estoy sin libro de momento y de comprar alguno sería el más barato. Si lo pillo finalmente puedo escanear también un par de temas (o más, según el tiempo que disponga)
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A mi si alguien me envia algunos temas escaneados, mañana me pongo a hacerlos. Podría hacer 2 temas.
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Los temas 5,7,8 y 9 son los más largos. Al que le toque esos temas que solo les toque 1.
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Yo si se puede me elijo los temas 3 y 4
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Según la guía los temas son estos:
Lección 1. Homicidio
Lección 2. Asesinato
Lección 3. Inducción al suicidio. Cooperación al suicidio. Eutanasia
Lección 4. Aborto
Lección 5. Lesiones
Lección 6. Manipulación genética
Lección 7. Delitos contra la libertad
Lección 8. Torturas y otros delitos contra la integridad moral y de la trata de seres humanos
Lección 9. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual
Lección 10. Omisión del deber de socorro
Lección 11. Delitos contra la libertad e inviolabilidad del domicilio
Lección 12. Delitos contra el honor
Lección 13. Delitos contra las relaciones familiares
Lección 14. Hurto
Lección 15. Robo y usurpación
Lección 16. Defraudaciones
Lección 17. Insolvencias punibles
Lección 18. Daños
A partir del tema 19 es materia del segundo parcial.
Yo en cuanto tenga el libro me comprometo a resumir los 2 primeros temas. Eso sí, no puedo escanearlo. Además, me toca el libro caro por cuota y no ha salido aun...
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Que cada uno ponga el tema o temas que quiera y que alguien confirme si tiene el libro y puede mandarlo escaneado,claro si ha salido el libro con las actualizaciones.
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Lección 1. Homicidio HIDROSUN
Lección 2. Asesinato HIDROSUN
Lección 3. Inducción al suicidio. Cooperación al suicidio. Eutanasia FPEREZ880
Lección 4. Aborto FPEREZ 880
Lección 5. Lesiones
Lección 6. Manipulación genética
Lección 7. Delitos contra la libertad
Lección 8. Torturas y otros delitos contra la integridad moral y de la trata de seres humanos
Lección 9. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual
Lección 10. Omisión del deber de socorro
Lección 11. Delitos contra la libertad e inviolabilidad del domicilio
Lección 12. Delitos contra el honor
Lección 13. Delitos contra las relaciones familiares
Lección 14. Hurto
Lección 15. Robo y usurpación
Lección 16. Defraudaciones
Lección 17. Insolvencias punibles
Lección 18. Daños
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q asignaturas son tipo test de 3 y 4 de grado, menos civil III hipotecario?. gracias. un saludo
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También se podría hacer los que hacemos los temas 15 o 20 preguntas tipo test por tema.
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Si alguien me escanea el tema 5, lo puedo hacer. Y si, es buena idea hacer preguntas test. ::)
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Si alguien me escanea el tema 5, lo puedo hacer. Y si, es buena idea hacer preguntas test. ::)
Muy buena idea, yo de mis temas lo haré.
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Lección 1. Homicidio HIDROSUN
Lección 2. Asesinato HIDROSUN
Lección 3. Inducción al suicidio. Cooperación al suicidio. Eutanasia FPEREZ880
Lección 4. Aborto FPEREZ 880
Lección 5. Lesiones
Lección 6. Manipulación genética
Lección 7. Delitos contra la libertad
Lección 8. Torturas y otros delitos contra la integridad moral y de la trata de seres humanos
Lección 9. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual
Lección 10. Omisión del deber de socorro
Lección 11. Delitos contra la libertad e inviolabilidad del domicilio
Lección 12. Delitos contra el honor
Lección 13. Delitos contra las relaciones familiares
Lección 14. Hurto
Lección 15. Robo y usurpación
Lección 16. Defraudaciones
Lección 17. Insolvencias punibles
Lección 18. Daños
Yo me había pedido esos 2 primeros jaja pero ya que los coges tú me pido el tema 9
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Bueno, pues para continuar la lista, yo hago el tema 5. De tal manera que la cosa queda así:
Lección 1. Homicidio HIDROSUN
Lección 2. Asesinato HIDROSUN
Lección 3. Inducción al suicidio. Cooperación al suicidio. Eutanasia FPEREZ880
Lección 4. Aborto FPEREZ 880
Lección 5. Lesiones VERUSKA
Lección 6. Manipulación genética
Lección 7. Delitos contra la libertad
Lección 8. Torturas y otros delitos contra la integridad moral y de la trata de seres humanos
Lección 9. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual FRAN8CR
Lección 10. Omisión del deber de socorro
Lección 11. Delitos contra la libertad e inviolabilidad del domicilio
Lección 12. Delitos contra el honor
Lección 13. Delitos contra las relaciones familiares
Lección 14. Hurto
Lección 15. Robo y usurpación
Lección 16. Defraudaciones
Lección 17. Insolvencias punibles
Lección 18. Daños
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Si os parece bien, hacemos una lista a parte de la gente que pueda escanear algún tema. Yo trataré de hacerme con el libro como sea, pero lo veo difícil. A ver si tengo suerte.
Ah, y también hago los test del tema 5.
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Apuntadme el tema 8 y si falta gente el 7:)
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Continuamos sumando gente a la lista :)
Lección 1. Homicidio HIDROSUN
Lección 2. Asesinato HIDROSUN
Lección 3. Inducción al suicidio. Cooperación al suicidio. Eutanasia FPEREZ880
Lección 4. Aborto FPEREZ 880
Lección 5. Lesiones VERUSKA
Lección 6. Manipulación genética
Lección 7. Delitos contra la libertad
Lección 8. Torturas y otros delitos contra la integridad moral y de la trata de seres humanos SARITAPH
Lección 9. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual FRAN8CR
Lección 10. Omisión del deber de socorro
Lección 11. Delitos contra la libertad e inviolabilidad del domicilio
Lección 12. Delitos contra el honor
Lección 13. Delitos contra las relaciones familiares
Lección 14. Hurto
Lección 15. Robo y usurpación
Lección 16. Defraudaciones
Lección 17. Insolvencias punibles
Lección 18. Daños
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Compañeros yo también me apunto a realizar el resumen del libro. :D
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Cojo sitio!
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Si os parece bien me pido el tema 5.
Lección 1. Homicidio HIDROSUN
Lección 2. Asesinato HIDROSUN
Lección 3. Inducción al suicidio. Cooperación al suicidio. Eutanasia FPEREZ880
Lección 4. Aborto FPEREZ 880
Lección 5. Lesiones NEERA
Lección 6. Manipulación genética
Lección 7. Delitos contra la libertad
Lección 8. Torturas y otros delitos contra la integridad moral y de la trata de seres humanos
Lección 9. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual
Lección 10. Omisión del deber de socorro
Lección 11. Delitos contra la libertad e inviolabilidad del domicilio
Lección 12. Delitos contra el honor
Lección 13. Delitos contra las relaciones familiares
Lección 14. Hurto
Lección 15. Robo y usurpación
Lección 16. Defraudaciones
Lección 17. Insolvencias punibles
Lección 18. Daños
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compañeros, me puedo apuntar yo también??!!!
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Bueno... pues para seguir por orden yo me apunto al tema 6..pero que alguien me lo haga llegar escaneado por favor.
Ah! y alguno más si hace falta.
belen_basalo@hotmail.com
gracias :)
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Yo me apunto al tema 7. Si alguien me lo puede escanear...
sisenceto_05@abv.bg
Gracias.
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Si os parece bien me pido el tema 5.
Lección 1. Homicidio HIDROSUN
Lección 2. Asesinato HIDROSUN
Lección 3. Inducción al suicidio. Cooperación al suicidio. Eutanasia FPEREZ880
Lección 4. Aborto FPEREZ 880
Lección 5. Lesiones NEERA
Lección 6. Manipulación genética
Lección 7. Delitos contra la libertad
Lección 8. Torturas y otros delitos contra la integridad moral y de la trata de seres humanos
Lección 9. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual
Lección 10. Omisión del deber de socorro
Lección 11. Delitos contra la libertad e inviolabilidad del domicilio
Lección 12. Delitos contra el honor
Lección 13. Delitos contra las relaciones familiares
Lección 14. Hurto
Lección 15. Robo y usurpación
Lección 16. Defraudaciones
Lección 17. Insolvencias punibles
Lección 18. Daños
Yo me apunto al tema 8. Pero alguien me lo tiene que escanear.
Mi correo: jmpalacios.jmpp@gmail.com
Gracias y al tajo.
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Neera, ¡el tema 5 me lo había cogido yo! Pero bueno da igual, lo cambio y elijo el 11.
La lista queda así:
Lección 1. Homicidio HIDROSUN
Lección 2. Asesinato HIDROSUN
Lección 3. Inducción al suicidio. Cooperación al suicidio. Eutanasia FPEREZ880
Lección 4. Aborto FPEREZ 880
Lección 5. Lesiones NEERA
Lección 6. Manipulación genética MARIA-OU
Lección 7. Delitos contra la libertad SILVIA93
Lección 8. Torturas y otros delitos contra la integridad moral y de la trata de seres humanos SARITAPH
Lección 9. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual FRAN8CR
Lección 10. Omisión del deber de socorro
Lección 11. Delitos contra la libertad e inviolabilidad del domicilio VERUSKA
Lección 12. Delitos contra el honor
Lección 13. Delitos contra las relaciones familiares
Lección 14. Hurto
Lección 15. Robo y usurpación
Lección 16. Defraudaciones
Lección 17. Insolvencias punibles
Lección 18. Daños
Jpalacios17, el tema 8 ya lo tenía Saritaph, que se han equivocado y han cogido la lista no actualizada. Si no te importa, elige otro ;)
Los que queráis participar en la elaboración de apuntes, elegid de entre los temas que están en negrita, que son los que están libres.
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Hola! De los que quedan me gustaría hacer el 14 y 15 :)
Yo tengo el libro mandado a pedir, pero vaya por delante que soy de Canarias y creo que aún faltan unos días para que me llegue. En cuanto lo tenga puedo escanear un par de temas sin problemas.
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yo me quedo con el tema 12 delitos contra el honor
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Entran los temas 6 y 11?.
En los apuntes del año pasado que circulan por ahí no figuran estos dos.
Yo tengo ya confeccionados mis propios apuntes basados en otros de años anteriores y actualizados con el nuevo código penal de las lecciones 1 a 5.
Así que los que querais estos apuntes podeis pedírmelos. Eso si, os adelanto que soy muy extensos ya que a mi me gusta que respire mucho el texto y estas 5 lecciones ocupan un total de 80 folios.
Si alguno de vosotros ha hecho ya alguna lección sin ser estas 5 primeras, agradecería mucho me lo hicieséis llegar a mi correo perrallas@hotmail.com
Un saludo y suerte a todos compañeros.
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¿Quiénes podemos escanear? Para ir haciendo lista también. Yo en cuantito compre el libro me pongo con algún tema.
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Lección 1. Homicidio HIDROSUN
Lección 2. Asesinato HIDROSUN
Lección 3. Inducción al suicidio. Cooperación al suicidio. Eutanasia FPEREZ880
Lección 4. Aborto FPEREZ 880
Lección 5. Lesiones NEERA
Lección 6. Manipulación genética MARIA-OU
Lección 7. Delitos contra la libertad SILVIA93
Lección 8. Torturas y otros delitos contra la integridad moral y de la trata de seres humanos SARITAPH
Lección 9. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual FRAN8CR
Lección 10. Omisión del deber de socorro
Lección 11. Delitos contra la libertad e inviolabilidad del domicilio VERUSKA
Lección 12. Delitos contra el honor PIPIKA
Lección 13. Delitos contra las relaciones familiares
Lección 14. Hurto
Lección 15. Robo y usurpación
Lección 16. Defraudaciones
Lección 17. Insolvencias punibles
Lección 18. Daños
Los temas en negrita son los que están libres ;)
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Pues Perri, en la guía pone desde los temas 1 al 18 y yo tengo descargados apuntes del foro y están todos los temas. Ahora bien, no sé si el departamento excluirá algún tema...
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¿Quiénes podemos escanear? Para ir haciendo lista también. Yo en cuantito compre el libro me pongo con algún tema.
Me parece buena idea, así la gente se puede ir sumando.
Lista de compañer@s que pueden escanear:
Saritaph
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Me parece buena idea, así la gente se puede ir sumando.
Lista de compañer@s que pueden escanear:
Saritaph
Muchas gracias por las listas y la organización :)
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Hola
Si os parece cojo el 13.
Saludos
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Lista elaboración apuntes:
Lección 1. Homicidio HIDROSUN
Lección 2. Asesinato HIDROSUN
Lección 3. Inducción al suicidio. Cooperación al suicidio. Eutanasia FPEREZ880
Lección 4. Aborto FPEREZ 880
Lección 5. Lesiones NEERA
Lección 6. Manipulación genética MARIA-OU
Lección 7. Delitos contra la libertad SILVIA93
Lección 8. Torturas y otros delitos contra la integridad moral y de la trata de seres humanos SARITAPH
Lección 9. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual FRAN8CR
Lección 10. Omisión del deber de socorro
Lección 11. Delitos contra la libertad e inviolabilidad del domicilio VERUSKA
Lección 12. Delitos contra el honor PIPIKA
Lección 13. Delitos contra las relaciones familiares MROCA110
Lección 14. Hurto
Lección 15. Robo y usurpación
Lección 16. Defraudaciones
Lección 17. Insolvencias punibles
Lección 18. Daños
Lista para escanear:
Saritaph
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Muchas gracias por las listas y la organización :)
¡De nada Saritaph! ;) Pero no hay por qué darlas. Ya me dirás, ¡no cuesta nada! :) Y más viendo que la gente tiene interés tanto en realizar los resúmenes como en escanear (que es más tostón), todo va rodado. Nos vamos a hacer con unos apuntes de 10, ¡ya lo veréis! :D
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Pues Perri, en la guía pone desde los temas 1 al 18 y yo tengo descargados apuntes del foro y están todos los temas. Ahora bien, no sé si el departamento excluirá algún tema...
Veruska me puedes enviar por favor esos apuntes que dices tener en los que figuren esas 2 lecciones por favor
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Hola, os acabo de ver, si todavía hay trabajo por repartir me uno a vosotros!
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me quedo con el 10
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Perro a mi si me interesaria que me enviases lo que ofreces pero no se como enviarte un privado.. annaroar_28@hotmail.com gracias
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Yo tambien me uno para elaborar apuntes pero no me puedo permitir el libro, estoy esperando a que llegue a mi biblio aunque me temo que habra cola, si alguirn me pudiese mandar algo escaneado seria genial. annaroar_28@hotmail.com
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Si os parece yo hago el 14.
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Veruska me puedes enviar por favor esos apuntes que dices tener en los que figuren esas 2 lecciones por favor
No estoy conectada desde mi ordenador, pero por si te corre prisa y quieres echarle un vistazo creo recordar que los apuntes son de Darbon. Me los descargué en apuntes temporales.
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Lista elaboración apuntes:
Lección 1. Homicidio HIDROSUN
Lección 2. Asesinato HIDROSUN
Lección 3. Inducción al suicidio. Cooperación al suicidio. Eutanasia FPEREZ880
Lección 4. Aborto FPEREZ 880
Lección 5. Lesiones NEERA
Lección 6. Manipulación genética MARIA-OU
Lección 7. Delitos contra la libertad SILVIA93
Lección 8. Torturas y otros delitos contra la integridad moral y de la trata de seres humanos SARITAPH
Lección 9. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual FRAN8CR
]Lección 10. Omisión del deber de socorro RAQUELPE
Lección 11. Delitos contra la libertad e inviolabilidad del domicilio VERUSKA
Lección 12. Delitos contra el honor PIPIKA
Lección 13. Delitos contra las relaciones familiares MROCA110
[Lección 14. Hurto PILAR CARO
Lección 15. Robo y usurpación
Lección 16. Defraudaciones
Lección 17.Insolvencias punibles
Lección 18. Daños
Ya solo quedan 15, 16, 17 y 18 ;)
Lista para escanear:
Saritaph
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Hola! De los que quedan me gustaría hacer el 15 :)
Yo tengo el libro mandado a pedir, pero vaya por delante que soy de Canarias y creo que aún faltan unos días para que me llegue. En cuanto lo tenga puedo escanear un par de temas sin problemas.
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No estoy conectada desde mi ordenador, pero por si te corre prisa y quieres echarle un vistazo creo recordar que los apuntes son de Darbon. Me los descargué en apuntes temporales.
No tengo prisa. Si vas a escanear libro mándamelo a mí también por fi
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Neera, ¡el tema 5 me lo había cogido yo! Pero bueno da igual, lo cambio y elijo el 11.
La lista queda así:
Lección 1. Homicidio HIDROSUN
Lección 2. Asesinato HIDROSUN
Lección 3. Inducción al suicidio. Cooperación al suicidio. Eutanasia FPEREZ880
Lección 4. Aborto FPEREZ 880
Lección 5. Lesiones NEERA
Lección 6. Manipulación genética MARIA-OU
Lección 7. Delitos contra la libertad SILVIA93
Lección 8. Torturas y otros delitos contra la integridad moral y de la trata de seres humanos SARITAPH
Lección 9. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual FRAN8CR
Lección 10. Omisión del deber de socorro
Lección 11. Delitos contra la libertad e inviolabilidad del domicilio VERUSKA
Lección 12. Delitos contra el honor
Lección 13. Delitos contra las relaciones familiares
Lección 14. Hurto
Lección 15. Robo y usurpación
Lección 16. Defraudaciones
Lección 17. Insolvencias punibles
Lección 18. Daños
Jpalacios17, el tema 8 ya lo tenía Saritaph, que se han equivocado y han cogido la lista no actualizada. Si no te importa, elige otro ;)
Los que queráis participar en la elaboración de apuntes, elegid de entre los temas que están en negrita, que son los que están libres.
Veruska mil perdones !!!! no ví tu post.
Si quieres que los intercambiemos no tengo problema, pensé que había cogido el siguiente al último que estaba pedido.
sorry !! sorry !! sorry !!
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Yo me comprometo al 15 venga.
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Buenas, si aún hay cupo me gustaría participar en el grupo
Un saludo
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Si claro que puedes participar seguro que tb hacemos test y casos prácticos cuantos más seamos mejor...alguien que tenga el libro podría escanear los temas e ir mandándolos?Gracias.
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No tengo el libro, tendré que esperar a que lo tengan en la biblioteca , pero si alguien lo tiene y no le importa escanear .......
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No tengo prisa. Si vas a escanear libro mándamelo a mí también por fi
Sigo sin estar conectada desde mi ordenador, cuando me conecte, te los paso.
Yo el libro no lo voy a escanear, más que nada porque no me lo voy a comprar. Si lo encuentro en la biblioteca, escanearé algún tema para pasárselo a los compañeros que van a hacer los resúmenes.
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Pues continuamos con la lista :)
Lista elaboración apuntes:
Lección 1. Homicidio HIDROSUN
Lección 2. Asesinato HIDROSUN
Lección 3. Inducción al suicidio. Cooperación al suicidio. Eutanasia FPEREZ880
Lección 4. Aborto FPEREZ 880
Lección 5. Lesiones NEERA
Lección 6. Manipulación genética MARIA-OU
Lección 7. Delitos contra la libertad SILVIA93
Lección 8. Torturas y otros delitos contra la integridad moral y de la trata de seres humanos SARITAPH
Lección 9. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual FRAN8CR
]Lección 10. Omisión del deber de socorro RAQUELPE
Lección 11. Delitos contra la libertad e inviolabilidad del domicilio VERUSKA
Lección 12. Delitos contra el honor PIPIKA
Lección 13. Delitos contra las relaciones familiares MROCA110
[Lección 14. Hurto PILAR CARO
Lección 15. Robo y usurpación ¿ABUBUBU o JEFEULPIANO?
Lección 16. Defraudaciones
Lección 17.Insolvencias punibles
Lección 18. Daños
Ya solo quedan 16, 17 y 18 ;)
Lista para escanear:
Saritaph
Abububu
-
Por favor me podéis mandar lo que tenéis escaneado a mi correo perrallas@hotmail.com.
-
Veruska mil perdones !!!! no ví tu post.
Si quieres que los intercambiemos no tengo problema, pensé que había cogido el siguiente al último que estaba pedido.
sorry !! sorry !! sorry !!
¡Jajajaja! No te preocupes, no pasa nada. Lo dejamos así, si a mi me da igual.
-
¡Jajajaja! No te preocupes, no pasa nada. Lo dejamos así, si a mi me da igual.
Ainssss que maja!!
Gracias.
-
Ainssss que maja!!
Gracias.
Pero eso sí... Yo por mi tema 11 "maaaaa-tooooo" ;D ;D ;D
Fuera de bromas, ¡ánimo a todos! Que nos tenemos que quitar la asignatura de encima.
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Pues continuamos con la lista :)
Lista elaboración apuntes:
Lección 1. Homicidio HIDROSUN
Lección 2. Asesinato HIDROSUN
Lección 3. Inducción al suicidio. Cooperación al suicidio. Eutanasia FPEREZ880
Lección 4. Aborto FPEREZ 880
Lección 5. Lesiones NEERA
Lección 6. Manipulación genética MARIA-OU
Lección 7. Delitos contra la libertad SILVIA93
Lección 8. Torturas y otros delitos contra la integridad moral y de la trata de seres humanos SARITAPH
Lección 9. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual FRAN8CR
]Lección 10. Omisión del deber de socorro RAQUELPE
Lección 11. Delitos contra la libertad e inviolabilidad del domicilio VERUSKA
Lección 12. Delitos contra el honor PIPIKA
Lección 13. Delitos contra las relaciones familiares MROCA110
[Lección 14. Hurto PILAR CARO
Lección 15. Robo y usurpación ¿ABUBUBU o JEFEULPIANO?
Lección 16. Defraudaciones
Lección 17.Insolvencias punibles
Lección 18. Daños
Ya solo quedan 16, 17 y 18 ;)
Lista para escanear:
Saritaph
Abububu
Aunque me pedí el tema 8 ayer a las 7:46 de la mañana, he visto que se lo han asignado a otra persona; no obstante no me importa hacer cualquiera de los que quedan. Pero no tengo el libro, por lo que os agradecería me enviárais los temas escaneados a la siguiente dirección jmpalacios.jmpp@gmail.com.
Gracias
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Pues me quedo con el siguiente, tema 16.
-
Aunque me pedí el tema 8 ayer a las 7:46 de la mañana, he visto que se lo han asignado a otra persona; no obstante no me importa hacer cualquiera de los que quedan. Pero no tengo el libro, por lo que os agradecería me enviárais los temas escaneados a la siguiente dirección jmpalacios.jmpp@gmail.com.
Gracias
Si eres tan amable lee más atrás, donde te digo que el tema 8 lo tiene otra persona. Es que ha habido una confusión debido a que Neera copió la lista de los temas pero no la actualizada.
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no me quiero meter donde no me llaman pero tenéis que tener cuidado con los comentarios que hacéis sobre escaneos, como a alguno de vosotros por casualidad os identifique algún profesor os cae una buena, ya sabéis lo de derechos de autor y propiedad intelectual delito blabla bla, deberiais ser un poco más discretos y al menos esos temas comentarlos en privado...
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Gracias ilse por avisarnos. Suerte para administrativo 3 en diciembre por otra parte. Bueno chicos venga que ya quedan pocos. Vamos a ver si cerramos las tareas para el finde.
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¡Puf! Pues no había caído en eso Ilse... Tendremos cuidado.
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Lista elaboración apuntes:
Lección 1. Homicidio HIDROSUN
Lección 2. Asesinato HIDROSUN
Lección 3. Inducción al suicidio. Cooperación al suicidio. Eutanasia FPEREZ880
Lección 4. Aborto FPEREZ 880
Lección 5. Lesiones NEERA
Lección 6. Manipulación genética MARIA-OU
Lección 7. Delitos contra la libertad SILVIA93
Lección 8. Torturas y otros delitos contra la integridad moral y de la trata de seres humanos SARITAPH
Lección 9. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual FRAN8CR
]Lección 10. Omisión del deber de socorro RAQUELPE
Lección 11. Delitos contra la libertad e inviolabilidad del domicilio VERUSKA
Lección 12. Delitos contra el honor PIPIKA
Lección 13. Delitos contra las relaciones familiares MROCA110
[Lección 14. Hurto PILAR CARO
Lección 15. Robo y usurpación ¿ABUBUBU o JEFEULPIANO?
Lección 16. Defraudaciones CECIDERECHO
Lección 17.Insolvencias punibles
Lección 18. Daños
-
Estos apuntes en qué manual estarán basados?
-
Estos apuntes en qué manual estarán basados?
[/quote
Dikinson.
Te apuntas o que silu?
Y así te actualizas en derecho penal.
-
Me apunto dependiendo del manual que vayáis a resumir ;)
Estos apuntes en qué manual estarán basados?
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Dikinson.
Te apuntas o que silu?
Y así te actualizas en derecho penal.
-
Me apunto dependiendo del manual que vayáis a resumir ;)
El de los 85 pavos. Se habló desde un principio. No obstante al cambiar el examen a test y ser 2 cuotas me da que van a sacar todas las preguntas literales del código penal, ya que es el mismo examen para las 2 cuotas. Que Silu eliges tema?
-
Buenos días a todos, acabo del ver el hilo, y si os parece bien yo me ofrezco a resumir un tema. Decirme cual y a por ello. saludos. Gonzalo.
-
El de los 85 pavos. Se habló desde un principio. No obstante al cambiar el examen a test y ser 2 cuotas me da que van a sacar todas las preguntas literales del código penal, ya que es el mismo examen para las 2 cuotas. Que Silu eliges tema?
Estudié por el de Alicia Rodríguez porque era mi cuota. Ponerme ahora con otra cuota no es lo más acertado. Supongo que el de 85 € no es el de Alicia verdad?
Gracias fperez880 ;)
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Estudié por el de Alicia Rodríguez porque era mi cuota. Ponerme ahora con otra cuota no es lo más acertado. Supongo que el de 85 € no es el de Alicia verdad?
Gracias fperez880 ;)
Perdón por meterme :)
Creo que los resúmenes van a ser un popurrí de los dos libros. En mi caso soy de la cuota de Alicia Rodriguez Nuñez (libro barato), y creo que había un par de personas más que también, que somos los que podemos hacernos con el libro por el momento.
Dado que el examen es el mismo para todos, no creo que haya inconveniente en mezclar material de ambas cuotas ¿no?
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Estudié por el de Alicia Rodríguez porque era mi cuota. Ponerme ahora con otra cuota no es lo más acertado. Supongo que el de 85 € no es el de Alicia verdad?
Gracias fperez880 ;)
No es el de serrano silu
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Perdón por meterme :)
Creo que los resúmenes van a ser un popurrí de los dos libros. En mi caso soy de la cuota de Alicia Rodriguez Nuñez (libro barato), y creo que había un par de personas más que también, que somos los que podemos hacernos con el libro por el momento.
Dado que el examen es el mismo para todos, no creo que haya inconveniente en mezclar material de ambas cuotas ¿no?
[/quote
Ahh no sabía que iba a ser de las 2 cuotas. Perfect ya que siendo tipo test y el examen para todos igual no habrá problema creo
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Si es una fusión de ambos, me apunto. Si es sólo de la cuota de Serrano, no. Si me lo podéis confirmar, por favor.
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A mi me gustaría hacer el de danos, la lección 18. Me puedo apuntar todavía?
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Si es una fusión de ambos, me apunto. Si es sólo de la cuota de Serrano, no. Si me lo podéis confirmar, por favor.
Creo/espero que será una fusión de ambos, dado el cambio en el modelo de examen. De otra manera lo voy a tener complicado para participar también :-[
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Sí es de ambos manuales, contad conmigo. Y como sólo resta el 17, ese me lo pido para mi.
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Sin animo de ser pesado, reitero lo dicho en otras intervenciones. Con actualizar los apuntes del año pasado con la reforma del código penal es más que suficiente.
Es una tontería gastar el dinero en un manual que lo único que incorporará será precisamente dicha modificación.
Yo es lo que estoy haciendo. Y ya tengo listos 5 temas.
Además es una buena forma de fijar conceptos al tener el código delante
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Lista elaboración apuntes:
Lección 1. Homicidio HIDROSUN
Lección 2. Asesinato HIDROSUN
Lección 3. Inducción al suicidio. Cooperación al suicidio. Eutanasia FPEREZ880
Lección 4. Aborto FPEREZ 880
Lección 5. Lesiones NEERA
Lección 6. Manipulación genética MARIA-OU
Lección 7. Delitos contra la libertad SILVIA93
Lección 8. Torturas y otros delitos contra la integridad moral y de la trata de seres humanos SARITAPH
Lección 9. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual FRAN8CR
]Lección 10. Omisión del deber de socorro RAQUELPE
Lección 11. Delitos contra la libertad e inviolabilidad del domicilio VERUSKA
Lección 12. Delitos contra el honor PIPIKA
Lección 13. Delitos contra las relaciones familiares MROCA110
[Lección 14. Hurto PILAR CARO
Lección 15. Robo y usurpación ¿ABUBUBU o JEFEULPIANO?
Lección 16. Defraudaciones CECIDERECHO
Lección 17.Insolvencias punibles
Lección 18. Daños
Yo mismo hago el 15 no me importa. ¿Cuándo se pasarán los temas correspondientes?
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yo me apunto para resumir el tema que me toque en cuanto salga a la venta el libro :'(
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Yo mismo hago el 15 no me importa. ¿Cuándo se pasarán los temas correspondientes?
Entonces me quedo yo sin tema? Alguien de los que tiene dos temas me cede uno por favor?
De momento sólo dos personas hemos dicho de pasar algún tema... Como no haya más gente que se compre el libro y ayude, difícil lo veo.
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si somos muchos también podemos hacer test para qué nadie se quede fuera!!
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no me quiero meter donde no me llaman pero tenéis que tener cuidado con los comentarios que hacéis sobre escaneos, como a alguno de vosotros por casualidad os identifique algún profesor os cae una buena, ya sabéis lo de derechos de autor y propiedad intelectual delito blabla bla, deberiais ser un poco más discretos y al menos esos temas comentarlos en privado...
La verdad es que tiene razón,. Aunque también es cierto que no incurriríamos en delito por no haber ánimo de lucro en esa supuesta distribución de material que cuenta con derechos de autor. Pero podría constituir un ilícito civil que de lugar a indemnización por daños y perjuicios así que cuidadito y gracias a ILSE por recordárnoslo.
Por lo demás, creo que deberíamos pensar en lo que dice Perri... Si alguien tiene el libro del curso pasado más vale que lo actualicéis y se acabó. más de 60 euros por un libro teniendo en cuenta que ya se ha pagado matrícula, para algunos puede ser duro.
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Pues continuamos con la lista :)
Lista elaboración apuntes:
Lección 1. Homicidio HIDROSUN
Lección 2. Asesinato HIDROSUN
Lección 3. Inducción al suicidio. Cooperación al suicidio. Eutanasia FPEREZ880
Lección 4. Aborto FPEREZ 880
Lección 5. Lesiones NEERA
Lección 6. Manipulación genética MARIA-OU
Lección 7. Delitos contra la libertad SILVIA93
Lección 8. Torturas y otros delitos contra la integridad moral y de la trata de seres humanos SARITAPH
Lección 9. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual FRAN8CR
]Lección 10. Omisión del deber de socorro RAQUELPE
Lección 11. Delitos contra la libertad e inviolabilidad del domicilio VERUSKA
Lección 12. Delitos contra el honor PIPIKA
Lección 13. Delitos contra las relaciones familiares MROCA110
[Lección 14. Hurto PILAR CARO
Lección 15. Robo y usurpación ¿ABUBUBU o JEFEULPIANO?
Lección 16. Defraudaciones
Lección 17.Insolvencias punibles
Lección 18. Daños
Ya solo quedan 16, 17 y 18 ;)
Lista para escanear:
Saritaph
Abububu
Me quedo con el tema 16, por cierto estoy esperando a que llegue en la biblioteca, pero si alguién lo tiene escaneado me puede te enviar el tema 16, para poder hacerlo, mi correo es: beagomez021@gmail.com
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Acabo de ver que el tema 16 ya está asignado, lo siento :(, si hay algún tema que esté libre me decís porfa, o cualquier cosa que pueda hacer :), por cierto no me ha quedado claro de que cuota lo vamos a preparar.
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Hola
Me han comentado que el libro está ya en la Bibkioteca de Tomás y Valiente en Valencia.
Saludos
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Sí es de ambos manuales, contad conmigo. Y como sólo resta el 17, ese me lo pido para mi.
Sí, de los 2 manuales. Al menos yo lo prefiero así, debido a que en el examen pueden caer preguntas de ambos libros. Además, supongo que la materia se dará la mano...
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Lista elaboración apuntes:
Lección 1. Homicidio HIDROSUN
Lección 2. Asesinato HIDROSUN
Lección 3. Inducción al suicidio. Cooperación al suicidio. Eutanasia FPEREZ880
Lección 4. Aborto FPEREZ 880
Lección 5. Lesiones NEERA
Lección 6. Manipulación genética MARIA-OU
Lección 7. Delitos contra la libertad SILVIA93
Lección 8. Torturas y otros delitos contra la integridad moral y de la trata de seres humanos SARITAPH
Lección 9. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual FRAN8CR
]Lección 10. Omisión del deber de socorro RAQUELPE
Lección 11. Delitos contra la libertad e inviolabilidad del domicilio VERUSKA
Lección 12. Delitos contra el honor PIPIKA
Lección 13. Delitos contra las relaciones familiares MROCA110
[Lección 14. Hurto PILAR CARO
Lección 15. Robo y usurpación JEFEULPIANO
Lección 16. Defraudaciones CECIDERECHO
Lección 17.Insolvencias punibles SILU
Lección 18. Daños JPUC247
Si alguien de los que tienen 2 temas quieren ceder alguno a algún compañer@... Como queráis ;)
Yo también opino lo mismo que Pipika, la gente que se ha quedado fuera puede elaborar test. Y así hacemos los apuntes de la asignatura junto con los test, que siempre vienen genial para repasar y fijar conceptos.
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compañeros a mi me han dejado el libro barato pero la edición pasada. Voy a hacer como Perri y completaré directamente con la versión actual del CP. Así que si alguno quiere coger mi tema para resumir adelante! ( casi 90 euros de libro es demasiado para mi bolsillo...)
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Hola! Pues yo misma me cojo el tema 9, que tenía fran8crv :)
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Para los interesados, el libro caro está ya en catálogo :)
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Lista elaboración apuntes:
Lección 1. Homicidio HIDROSUN
Lección 2. Asesinato HIDROSUN
Lección 3. Inducción al suicidio. Cooperación al suicidio. Eutanasia FPEREZ880
Lección 4. Aborto FPEREZ 880
Lección 5. Lesiones NEERA
Lección 6. Manipulación genética MARIA-OU
Lección 7. Delitos contra la libertad SILVIA93
Lección 8. Torturas y otros delitos contra la integridad moral y de la trata de seres humanos SARITAPH
Lección 9. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual ABUBUBU
]Lección 10. Omisión del deber de socorro RAQUELPE
Lección 11. Delitos contra la libertad e inviolabilidad del domicilio VERUSKA
Lección 12. Delitos contra el honor PIPIKA
Lección 13. Delitos contra las relaciones familiares MROCA110
[Lección 14. Hurto PILAR CARO
Lección 15. Robo y usurpación JEFEULPIANO
Lección 16. Defraudaciones CECIDERECHO
Lección 17.Insolvencias punibles SILU
Lección 18. Daños JPUC247
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Para los interesados, el libro caro está ya en catálogo :)
Gracias por la información, voy a ver si lo localizo en las bibliotecas de mi ciudad.
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Para los interesados, el libro caro está ya en catálogo :)
Sólo está el de una cuota
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Están los 2 libros ya!
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Están los 2 libros ya!
Pues voy a ver si los localizo.
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En Dikinson. 75€
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Yo tengo dos temas si alguien quiere uno no hay problema que me lo diga....
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En Dikinson. 75€
¿Sin gastos de envío? Nunca he comprado vía Dikinson, siempre por la web de la Uned y me soplaban los gastos de envío.
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¿Sin gastos de envío? Nunca he comprado vía Dikinson, siempre por la web de la Uned y me soplaban los gastos de envío.
75,05 euros con el librito en casa. Al pasar de cierta cantidad no conlleva gastos de envio. Le puedes dar a la opción contrareembolso que no conlleva gasto alguno y le pagas cuando lo recibas.
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75,05 euros con el librito en casa. Al pasar de cierta cantidad no conlleva gastos de envio. Le puedes dar a la opción contrareembolso que no conlleva gasto alguno y le pagas cuando lo recibas.
Gracias por la información. He hecho el tonto comprando algunos libros desde la web de la Uned :-\
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¿Sin gastos de envío? Nunca he comprado vía Dikinson, siempre por la web de la Uned y me soplaban los gastos de envío.
Yo la verdad que no he comprado muchos libros pero los pocos que lo he hecho no he comprado ninguno por vía Uned ya que tenía entendido que es un poco más caro.
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Yo la verdad que no he comprado muchos libros pero los pocos que lo he hecho no he comprado ninguno por vía Uned ya que tenía entendido que es un poco más caro.
Yo también he comprado pocos libros, pero los que he comprado me han clavado. Así es que una y no más...
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El libro de 75€ de dykinson...Es para todo el curso o solo el primer parcial ??
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El libro de 75€ de dykinson...Es para todo el curso o solo el primer parcial ??
Para todo el curso. Hay un índice donde puedes ver los temas.
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Para todo el curso. Hay un índice donde puedes ver los temas.
Mil gracias Veruska !!
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Mil gracias Veruska !!
¡De nada! ;)
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Sin animo de ser pesado, reitero lo dicho en otras intervenciones. Con actualizar los apuntes del año pasado con la reforma del código penal es más que suficiente.
Es una tontería gastar el dinero en un manual que lo único que incorporará será precisamente dicha modificación.
Yo es lo que estoy haciendo. Y ya tengo listos 5 temas.
Además es una buena forma de fijar conceptos al tener el código delante
Yo tengo un cacao...No se que hacer !! La verdad que el año pasado con Penal I aprobé con apuntes y me fue bastante bien.
Que apuntes estás utilizando tu?
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Gracias por la información, voy a ver si lo localizo en las bibliotecas de mi ciudad.
Hola, no he conectado estos días por trabajo, pero sigo disponible para los apuntes, si alguno de los que tiene dos temas quiere dejarme uno a mí, perfecto. y si ese "alguien" me puede mandar el tema escaneado del libro... ya sería la leche, hasta el mes que viene no creo que me lo pueda comprar, ya sabeis, la cuesta de septiembre con los niños jajaja.
Un saludo.
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Hola, no he conectado estos días por trabajo, pero sigo disponible para los apuntes, si alguno de los que tiene dos temas quiere dejarme uno a mí, perfecto. y si ese "alguien" me puede mandar el tema escaneado del libro... ya sería la leche, hasta el mes que viene no creo que me lo pueda comprar, ya sabeis, la cuesta de septiembre con los niños jajaja.
Un saludo.
Sí quieres un tema cogeme uno. Yo tengo el 3 y el 4. Me da igual uno que otro. En cuanto a los test yo haría que cada uno prepare 30 o 40 preguntas del tema que resume.
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Bueno al final 75€ Libro de penal, una pasta, pero algo menos que los 85 que estaba previsto y sirve para los dos cuatrimestres, aunque despues seguro que también sale el de casos prácticos, espero que al menos no lo cambien en un par de años.
Hay asignaturas que van a dejar por barato este libro como es el caso de internacional publico y mercantil I con sus 105€ y 120€ por los dos libros anuales, >:(
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Sí quieres un tema cogeme uno. Yo tengo el 3 y el 4. Me da igual uno que otro. En cuanto a los test yo haría que cada uno prepare 30 o 40 preguntas del tema que resume.
Pues por mí, me puedo coger el del aborto? el tema 4.
Y si alguno tiene los temas escaneados o puede hacerlo para ir resumiendo hasta que me compre el libro... lo agradecería.
Mi correo es daniel_dela@hotmail.com
gracias
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Pues por mí, me puedo coger el del aborto? el tema 4.
Y si alguno tiene los temas escaneados o puede hacerlo para ir resumiendo hasta que me compre el libro... lo agradecería.
Mi correo es daniel_dela@hotmail.com
gracias
Venga pues el aborto para ti Feanor. Yo e quedo con el tema 3.
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Por otra parte chicos, pronto podremos iniciar el trabajo, resumiendo los temas y haciendo test de esos temas, ya que el libro ya se puede adquirir en la librería Dikinson, así que para los más madrugadores el libro lo tendremos esta semana ya.
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Bueno al final 75€ Libro de penal, una pasta, pero algo menos que los 85 que estaba previsto y sirve para los dos cuatrimestres, aunque despues seguro que también sale el de casos prácticos, espero que al menos no lo cambien en un par de años.
Hay asignaturas que van a dejar por barato este libro como es el caso de internacional publico y mercantil I con sus 105€ y 120€ por los dos libros anuales, >:(
Yo no soy de comprar libros, pero este al final también lo he pillado. Al principio me llevé el susto cuando leí que eran 85 eurazos (con rebaja incluida, que si no eran casi 90) y al ver que son 75 es algo más normal teniendo en cuenta que sirve para los dos cuatrimestres. Y luego también he visto que no lo voy a encontrar tan fácilmente en ninguna biblioteca y eso que he buscado y rebuscado. En fin, espero que la inversión valga la pena ;)
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Lista elaboración apuntes:
Lección 1. Homicidio HIDROSUN
Lección 2. Asesinato HIDROSUN
Lección 3. Inducción al suicidio. Cooperación al suicidio. Eutanasia FPEREZ880
Lección 4. Aborto FEANOR
Lección 5. Lesiones NEERA
Lección 6. Manipulación genética MARIA-OU
Lección 7. Delitos contra la libertad SILVIA93
Lección 8. Torturas y otros delitos contra la integridad moral y de la trata de seres humanos SARITAPH
Lección 9. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual ABUBUBU
]Lección 10. Omisión del deber de socorro RAQUELPE
Lección 11. Delitos contra la libertad e inviolabilidad del domicilio VERUSKA
Lección 12. Delitos contra el honor PIPIKA
Lección 13. Delitos contra las relaciones familiares MROCA110
[Lección 14. Hurto PILAR CARO
Lección 15. Robo y usurpación JEFEULPIANO
Lección 16. Defraudaciones CECIDERECHO
Lección 17.Insolvencias punibles SILU
Lección 18. Daños JPUC247
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Una compañera me ha comentado que podríamos hablar de la elaboración de apuntes por otro sitio que sea más privado, a través de whatsapp o cual otra opción, ¿sabéis si a través del foro se puede crear un mensaje donde se unan varios participantes? O podemos darnos los correos e ir hablando vía email. A ver que opináis vosotros.
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no tengo ni idea si se puede privatizar, lo mejor yo creo que es por correo. Cuando vayamos terminando los resúmenes vamos enviando nuestros temas al correo electrónico del coordinador/a (hay que nombrar uno) y cuando todos los temas ya estén enviados que el coordinador proceda a enviárselo a todos los miembros del grupo!!
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lo suyo también es fijar una fecha límite para entregar el resumen!!!
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Yo tambien me quiero unir para participar, pero dudo mucho que pueda conseguir el libro en la biblioteca, ya que hay tanta gente detrás para un único libro que traen, que todavía no he pillado ninguno. :'(
Si alguien me pasa el tema que sea yo lo resumo
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Recuerdo, por si alguien no lo sabe, que en esta página podéis comprobar si el libro se encuentra en vuestro centro y reservarlo por Internet: http://biblio15.uned.es/
Un saludo
Silvia
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Buenas. Me uno a la pesadilla de penal II. Yo el libro no lo voy a comprar, espero que me sirvan los apuntes del año pasado y las modificaciones con el código. A lo que si me apuntaría es a hacer una batería de preguntas tipo test. Si alguien quiere, que me lo comente y nos ponemos al lío.
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Llevo una semana intentando coger en el libro en la biblioteca. Alguien que lo tenga y me pueda mandar el tema 14 para poder empezar cuanto antes con el resumen, por favor . Muchas gracias
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Mañana ya llega el libro.
El pedido se ha enviado mediante Mensajeria.
Si tiene cualquier incidencia con la recepción de su pedido, no dude en contactar con nosotros.
Atentamente
Librería Dykinson
Espero que nos sirva para el máster de acceso a la abogacía.
Ya podemos ponernos a ello. Habrá que poner una fecha tope para enviar los resúmenes supongo. Venga que entre todos conseguiremos sacar esta asignatura adelante, que tiene pinta de ser bonita.
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Recuerdo, por si alguien no lo sabe, que en esta página podéis comprobar si el libro se encuentra en vuestro centro y reservarlo por Internet: http://biblio15.uned.es/
Un saludo
Silvia
Silvia, gracias por publicarlo, no sé ni cuántas veces lo he buscado porque nunca lo guardo en favoritos.
Tres cosas que quiero comentar:
1. Estoy de acuerdo en establecer de común acuerdo una fecha límite para la entrega de resúmenes
2. En caso de que hagamos las preguntas tipo test, sería aconsejable ver cómo las plantean normalmente en Penal I, porque sin ayuda de ningún tipo y sin exámenes de años anteriores, somos conejillos de indias.
3. ¿Se ha decidido según qué manual se basarán los apuntes o será un compendio de ambos?
Saludos
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Una compañera me ha dicho que si queréis, hablamos vía telegram. Si os motiva la idea, creamos un grupo.
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Una compañera me ha dicho que si queréis, hablamos vía telegram. Si os motiva la idea, creamos un grupo.
Yo creo que es la mejor opción, para poder hablar y ponernos de acuerdo de forma más privada.
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Yo también estoy acuero en hablar por telegram. Además ya hay un grupo de Penal II en telegram.
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Hola a todos compañeros, me uno a esta asignatura, en penal 1 no me fue mal, espabilé desde el primer examen de febrero, por cierto me acaban de mandar un mensaje de penal 2.
Comunidad: Derecho Penal II
Asunto: BIENVENIDA AL CURSO. FUNCIONAMIENTO DE LOS FOROS
Estimados alumnos: Les doy la bienvenida a la asignatura de Derecho Penal II del Grado en Derecho. En primer lugar, deben leer con atención la Guía del Curso, donde se recoge la bibliografía básica para preparar la asignatura, el contenido de la misma, la materia objeto de cada una de las pruebas presenciales, el tipo de examen, la forma de evaluación, además de información relevante sobre el desarrollo del curso.
Se han creado los foros correspondientes a las cuotas docentes de los profesores de la asignatura. Cada alumno debe plantear las cuestiones sobre la asignatura en el foro del profesor a cuya cuota docente pertenezca su Centro Asociado.
A continuación figuran las cuotas docentes de cada uno de los profesores:
ALFONSO SERRANO MAÍLLO: Centros Asociados de las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales y Ramón Areces.
ALICIA RODRÍGUEZ NÚÑEZ: Centros Asociados de las Comunidades Autónomas de Canarias, Castilla y León, Valencia y Región de Murcia.
CARLOS VÁZQUEZ GONZÁLEZ: Centros Asociados de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Cataluña, Galicia, La Rioja, Navarra, País Vasco, y Centros penitenciarios.
Mª DOLORES SERRANO TÁRRAGA: Centros Asociados de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Ceuta, Extremadura, Islas Baleares, Melilla, Bata, Malabo Y Centros en el extranjero.
como podeis ver tenemos 4 cuotas, sabemos de que libros hablamos, por cierto me apunto a plantear preguntas tipo test y casos practicos, por suerte tengo a mi hijo en segundo de derecho y me esta pasando casos prácticos de su universidad, si quereis los puedo ir poniendo por aquí, suerte a todos.
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http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,47800953&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=66023066&idContenido=9
aquí tenéis los libros por CA para las cuotas.
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Realmente son 2 cuotas... Pero se han flipado y han dividido en 4, será para empezar a asustarnos jaja.
Yo también estoy acuero en hablar por telegram. Además ya hay un grupo de Penal II en telegram.
Lo mejor sería crear uno nuevo, ¿no? Con la gente que está interesada en la elaboración de los apuntes. Y así no molestamos a los que están ya en el grupo de penal II, que supongo que lo abrirían el curso pasado.
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Realmente son 2 cuotas... Pero se han flipado y han dividido en 4, será para empezar a asustarnos jaja.
Lo mejor sería crear uno nuevo, ¿no? Con la gente que está interesada en la elaboración de los apuntes. Y así no molestamos a los que están ya en el grupo de penal II, que supongo que lo abrirían el curso pasado.
Sí, mejor.
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Realmente son 2 cuotas... Pero se han flipado y han dividido en 4, será para empezar a asustarnos jaja.
Lo mejor sería crear uno nuevo, ¿no? Con la gente que está interesada en la elaboración de los apuntes. Y así no molestamos a los que están ya en el grupo de penal II, que supongo que lo abrirían el curso pasado.
¿Esto del telegram ya es definitivo? Lo digo porque descargarlo.
Por otro lado, ¿Cuándo se va a empezar a hacer los resúmenes? Pregunto por si habéis establecido ya fecha límite.
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Entonces, ¿quién crea el grupo y agrega a los demás?
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Supongo que la mejor forma es que todos los que participamos le mandemos nuestro número/alias a una persona por correo electrónico, por el tema de no publicarlo de forma abierta por aquí... A mi no me importa hacerlo si nadie más quiere/puede
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Supongo que la mejor forma es que todos los que participamos le mandemos nuestro número/alias a una persona por correo electrónico, por el tema de no publicarlo de forma abierta por aquí... A mi no me importa hacerlo si nadie más quiere/puede
Vale, pues si quieres te mando mi número por mensaje privado vía foro y empezamos a poner en marcha el grupo de telegram.
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Vale, pues si quieres te mando mi número por mensaje privado vía foro y empezamos a poner en marcha el grupo de telegram.
No sé por qué no me deja acceder a los mensajes privados. He activado la opción de que puedan enviarme mensajes directamente al correo electrónico.
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Llevo un rato dando vueltas por la aLF, y ya he visto varias referencias a que en el primer parcial entra hasta el tema 22 incluido. Lo había visto sobre todo en los mensajes de la Prof. Rodríguez Núñez, así que pensé que sería un error suyo, pero acabo de verlo en la Guía del Curso II:
"3.2.2. Pruebas presenciales (PP)
Se realizará una prueba presencial por cuatrimestre. La primera prueba presencial comprenderá
las lecciones 1 a 22, ambas incluidas. La segunda prueba presencial comprenderá las lecciones
23 a 36."
Parece que vamos a necesitar más colaboradores, o repartirnos los nuevos temas entre los que ya estamos.
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Pues lo veo normal ya que acabo de recibir el libro y son 341 páginas hasta el tema 19 y desde el 19 en adelante 600 páginas.
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Abububu, tu tema es este según la lista:
Lección 9. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
Pero según he visto en el índice del libro, realmente son dos temas: El tema 9 que se llama "Delitos contra la libertad e indemnidad sexual (I)" (donde entran las agresiones sexuales, abusos sexuales y abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años), y por otro lado, el tema 10 se titula "Delitos contra la libertad e indemnidad sexual (II)" (Exhibicionismo, prostitución, disposiciones comunes).
Te lo digo por si es mucho trabajo y quieres que alguien te eche una mano. Como veas ;)
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Abububu, tu tema es este según la lista:
Lección 9. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
Pero según he visto en el índice del libro, realmente son dos temas: El tema 9 que se llama "Delitos contra la libertad e indemnidad sexual (I)" (donde entran las agresiones sexuales, abusos sexuales y abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años), y por otro lado, el tema 10 se titula "Delitos contra la libertad e indemnidad sexual (II)" (Exhibicionismo, prostitución, disposiciones comunes).
Te lo digo por si es mucho trabajo y quieres que alguien te eche una mano. Como veas ;)
Bueno, a mi en principio no me importa hacerlo entero yo. Primero tenemos que repartir los 4 nuevos temas que entran en este parcial, y ya si luego hay más gente que quiera participar pues dividimos el 9, ¿no?
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Voy a crear el grupo en Telegram.
Aquellos que vayas a participar en el proyecto de apuntes, por favor que me manden un mensaje con su número de teléfono para agregarles.
Así entre todos nos ponemos de acuerdo más rápido en cuanto a la fecha límite y todo lo demás :)
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Me apunto al grupo de trabajo, que número de telèfono es el del administrador?, hay que empezar cuanto antes. ;)
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Ah, perdón, te envío mi número por correo saludos
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Abububu, ya te mandé mi teléfono.
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Yo también.
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Voy a crear el grupo en Telegram.
Aquellos que vayas a participar en el proyecto de apuntes, por favor que me manden un mensaje con su número de teléfono para agregarles.
Así entre todos nos ponemos de acuerdo más rápido en cuanto a la fecha límite y todo lo demás :)
Yo ya te he enviado mi número. ¿Lo has recibido?
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Yo ya te he enviado mi número. ¿Lo has recibido?
El tuyo creo que no, a no ser que te llames Cecilia en vez de Silvia (yo también me llamo Silvia :) )
Por favor que quien me mande el número de teléfono me indique cómo se llama aquí en el foro, así es más sencillo ver quién falta
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El tuyo creo que no, a no ser que te llames Cecilia en vez de Silvia (yo también me llamo Silvia :) )
Por favor que quien me mande el número de teléfono me indique cómo se llama aquí en el foro, así es más sencillo ver quién falta
Otro que se apunta y enviado el mensaje. Adrián
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Yo acabo de mandar mi número también.
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En la Guia I en ALF pone que el primer parcial es hasta el tema 19, sin embargo en la Guia II, pone hasta el 22. ¿En qué quedamos?. :o
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En la Guia I en ALF pone que el primer parcial es hasta el tema 19, sin embargo en la Guia II, pone hasta el 22. ¿En qué quedamos?. :o
Yo creo que es hasta el 22, porque en aLF hay varios comentarios y documentos de profesores que hacen referencias hasta el 22. Puede ser que la Guía I fuera "provisional", no lo sé.
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Pero entonces como lo hacemos que estoy perdida...descargamos telegram y pasamos número para poder comunicarnos????
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enviado abububu!!!
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Enviado número de teléfono.
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Buenas, si necesitáis mas gente, me apunto.
Te envio mi numero por si contáis conmigo.
::)
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Buenas, hasta ahora no sabia si matricularme o no, perdonad la tardanza. Contad conmigo para los apuntes. Envio mi tlf
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Buenos dias, me apunto a realizar apuntes, veo que quedan temas para hacer, no dispongo del libro necesitaría que me pasaran el tema. Envío numero de teléfono y me asignais tema.
Saludos
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Mi correo es rfogtal@gmail.com
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Hola ! Podéis entrar en ALF??
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abububu, no he podido enviarte un mensaje privado porque tienes el buzón lleno. Te he enviado un correo electrónico.
Saludos
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¡Hola!
Por favor que los compañeros que se habían apuntado para resumir algún tema, y que aún no me han mandado su número de teléfono para agregarlos al grupo de Telegram, den señales de vida en cuanto puedan.
Gracias :)
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¡Hola!
Por favor que los compañeros que se habían apuntado para resumir algún tema, y que aún no me han mandado su número de teléfono para agregarlos al grupo de Telegram, den señales de vida en cuanto puedan.
Gracias :)
Hola no me deja enviarte el mensaje privado. Si puedes enviarme a mí un´mensaje a mi correo, te respondo con el nº de teléfono para el Telegram.
Gracias.
-
Perdón no puse el correo.
daniel_dela@hotmail.com
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¡Hola a todos de nuevo!
Mensaje dirigido nuevamente a aquellos que se apuntaron a participar en los resúmenes:
Ya estamos casi todos en el grupo de Telegram poniéndonos de acuerdo, pero aún faltan 3 personas por ponerse en contacto conmigo para unirse. Entre todos hemos establecido como fecha límite este domingo día 11 para que den señales de vida, ya que queremos tener todos los temas repartidos y ponernos a trabajar cuanto antes.
Gracias :)
-
Hola, me examine en septiembre del segundo parcial, pedí revisión a las señora Serrano, me contestö y no estoy conforme. Quiero pedir una segunda revisión a la comisión pero desconozco a donde tengo que mandar dicha revisión. ¿ Sabeis donde debo mandarla.? Gracias.
-
Hola ismaelzgz, para solicitar Comisión de Revisión tienes un formulario de la Uned, mi esperiencia es negativa pues ni siquiera me contestaron, al parecer no habian recibido mi solicitud, se envia al correo del departamento, aquí tienes lo que indica en la guia.
Un saludo cordial y mucha suerte.
3.2.4. - Revisión de la calificación
Reclamaciones y solicitudes de información o revisión de exámenes. Se realizarán según
las normas de revisión de exámenes establecidas por la UNED. Habrán de realizarse
necesariamente por escrito dirigido al Departamento de Derecho penal, indicando con claridad
nombre, apellidos, DNI, dirección completa, Centro Asociado donde realizó el examen, semana
de realización de la prueba y el correo electrónico de alumno de la UNED.
Las comunicaciones con los alumnos se realizarán al correo de alumno de la UNED. Plazo de solicitud: siete días naturales contados desde el día de la publicación de las calificaciones en la plataforma.
Envío de la solicitud de revisión. Podrá hacerse por cualquiera de estos medios:
Envío postal:
UNED
Equipo Docente de Derecho penal II.
Departamento de Derecho penal.
Facultad de Derecho
c/ Obispo Trejo, nº 2, 28040. Madrid
Correo electrónico: alumnos.penal@der.uned.es
No se atenderán reclamaciones por teléfono.
Tampoco se atenderán las efectuadas fuera de plazo, las que carezcan completamente de alegaciones o fundamentación o cuando se aleguen causas no académicas.
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Hola.
He acabado el reumen del tema XIII.
Donde lo envío.
Gracias
-
Hola
Estoy con esta asignatura y con el nuevo manual por si me admiten de una vez en el máster; he terminado el Tema 7 ya, todo casi tal cual como está en el manual, y digo casi porque algo de la letra pequeña no estoy metiendo, aunque desde luego sílo que nos hace falta para esclarecer lo anterior; si necesitáis ayuda, no me importa compartir. :)
-
Ahhhhh, que se me olvidaba, es la cuota Serrano Maíllo y otros.
-
Pero no habías aprobado la asignatura M. Nieves?
-
Pero no habías aprobado la asignatura M. Nieves?
Siiiiiiii, jejejje, pero como aún no me ha llegado la admisión del máster, espero que llegue después de la subida de notas, también me falta la del TFG y es de junio, pues me entretengo, no con todo el incentivo que me caracteriza, me voy de la concentración con demasiada frecuencia, pero lo intento.
No hemos tenido bastante en el Grado, que en Asesoría Jurídico Penal nos toca los dos, Penal I y Penal II; espero que si me admiten y puedo entrar en ALF vea para mi satisfacción que han quitado algunas lecciones, en caso contrario va a ser la "hecatombe". :o
En fin, que ya me he gastado los dineros en algunos, así que supongo que en caso de una mala noticia, me servirán para el curso que viene, y para estudiar algo éste y así no me aburro. :(
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Hola, buenas noches
Como este año los exámenes son tipo test, y además con reforma del CP, no encuentro nada.
¿Sabéis dónde puedo encontrar test?
Gracias de antemano
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!Hola buenas a todos!
Me gustaría que alguien me resolviera la cuestión de cuál de los dos libros es más claro en cuanto a sus conceptos y más adecuado como libro de consulta (que es la utilidad que le daré una vez superada la asignatura). No me importa el precio, y tampoco creo que en este caso importe tanto la cuota, ya que la parte test (que es común) representa el 70% de la nota.
Además, como observación, quiero añadir que también compraré el código penal en papel, pues a mi se me quedan mucho mejor los conceptos si puedo subrayar, hacer anotaciones, etc.
Gracias de antemano.
-
!Hola buenas a todos!
Me gustaría que alguien me resolviera la cuestión de cuál de los dos libros es más claro en cuanto a sus conceptos y más adecuado como libro de consulta (que es la utilidad que le daré una vez superada la asignatura). No me importa el precio, y tampoco creo que en este caso importe tanto la cuota, ya que la parte test (que es común) representa el 70% de la nota.
Además, como observación, quiero añadir que también compraré el código penal en papel, pues a mi se me quedan mucho mejor los conceptos si puedo subrayar, hacer anotaciones, etc.
Gracias de antemano.
Dicen que es más claro el de serrano ya que el de Alicia tiene mucha paja y va más al grano el de serrano. El CP no hace falta que lo compres ya que lo tienes actualizado y gratis en internet
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Los que habéis comprado el libro en Dykinson ¿en cuánto tiempo lo teníais en casa? ¿dos o tres días?
Es que me estoy pensando comprarle, porque esperando a la biblio...
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Los que habéis comprado el libro en Dykinson ¿en cuánto tiempo lo teníais en casa? ¿dos o tres días?
Es que me estoy pensando comprarle, porque esperando a la biblio...
Yo lo pedí el día 2 de octubre (viernes), el día 5 me mandaron un email diciéndome que en breve me llegaría a casa y al día siguiente lo recibí.
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Ok, voy a comprarle ya mismo porque esperando éste a que llegue a la biblioteca y el de Penal I que ni siquiera ha salido publicado, me están entrando unos agobios.
Gracias
-
Hola compañeros.
Asumo que mi comentario puede parecer desubicado y sorprendente, ya que he leído casi el hilo entero y la mayoría de vosotros adquirirá el manual de este año.Pero me gustaría conocer alguna opinión al respecto.
¿Os parecería una locura estudiar por apuntes del año pasado a la vez que voy comprobando, delito por delito, los cambios acaecidos por las últimas reformas? Debido a que lo que estudiaremos este curso será la parte especial del Código, entiendo que los cambios normativos afectan a variaciones en la pena y a algunas definiciones de delitos (además de la supresión de faltas, dando lugar así en algunos casos, a delitos leves nuevos; por ejemplo: 147.2 y 3).
Creo entender que la adquisición del manual es originada, sobretodo, por la falta de tiempo para modificar apuntes anteriores y debido al grosor de las reformas. Si mi pensamiento sobre esto último o sobre el contenido de la materia es erróneo y, en cambio, el manual es necesario sí o sí, agradecería vuestra opinión.
Muchas gracias compañeros!
Un saludo y ánimo ;D
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Hola compañeros.
Asumo que mi comentario puede parecer desubicado y sorprendente, ya que he leído casi el hilo entero y la mayoría de vosotros adquirirá el manual de este año.Pero me gustaría conocer alguna opinión al respecto.
¿Os parecería una locura estudiar por apuntes del año pasado a la vez que voy comprobando, delito por delito, los cambios acaecidos por las últimas reformas? Debido a que lo que estudiaremos este curso será la parte especial del Código, entiendo que los cambios normativos afectan a variaciones en la pena y a algunas definiciones de delitos (además de la supresión de faltas, dando lugar así en algunos casos, a delitos leves nuevos; por ejemplo: 147.2 y 3).
Creo entender que la adquisición del manual es originada, sobretodo, por la falta de tiempo para modificar apuntes anteriores y debido al grosor de las reformas. Si mi pensamiento sobre esto último o sobre el contenido de la materia es erróneo y, en cambio, el manual es necesario sí o sí, agradecería vuestra opinión.
Muchas gracias compañeros!
Un saludo y ánimo ;D
Yo estoy entre comprarme el libro o seguir tus pasos jeje. Estoy un poco agobiada la verdad porque no sé si tardaré mas en actualizar los apuntes que en estudiar directamente por el libro nuevo....
Que apuntes estás utilizando? me los podrías pasar??
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mnieves sino te importa compartir tus apuntes en mi correo curro62@gmail.com
te lo agradezco como has hecho otras veces, para los que trabajamos (gracias a dios) no nos da tiempo a resumir ...sino solo estudiar......por eso es de agradecer lo que haceis resumiendo y poniendolo a disposición de todos...... por eso y por estos foros merece la pena estudiar en la Uned,,,
sino seria imposible y hubiera tirado la toalla hace tiempo...
un saludo
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Bueno, para todos los que tengais dudas entre comprar el libro o tirar de apuntes os voy a dar mi opinión después de echarle un vistazo a éste puesto que me ha llegado hoy y empezado a estudiarlo, es recomendable a los que se inician en el derecho penal puesto que desglosa los tipos delictivos así como los elementos del tipo a mi juicio de una manera aceptable, también se lo aconsejaría a los que se van a dedicar al derecho penal por su profesión, porque para poneros un ejemplo en el primer tema EL HOMICIDIO, parece que una vez leído del C.P. queda claro este tipo delictivo en principio, "el que matare a otro", pero no lo es, en el manual se detallan ejemplos de si sería homicido el recien nacido que sólo asoma la cabeza del cuerpo materno y es asfixiado por el doctor que asiste el parto, ¿sería homicidio o aborto?
Creo que cada tipo tiene miga y son complejos sin mencionar los tipos reformados del C.P. por la L.O. 1/2015 y 2/2015. Esta asignatura requiere de un completo entendimiento y no va a ser fácil aprobarla con cuatro resúmenes o esquemas, no obstante también pienso que habrá buenos apuntes, pero ¿de quién? Yo el año pasado aprobé penal I con apuntes pero este año con las reformas no quiero arriesgarme. ;)
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y por eso hay que comprarlo?, en los apuntes también viene desglosadito y con colorines, vaya chorrada, se aprueba con apuntes...
me indigna que vayáis fomentando la compra de estos libros que son carísimos, se aprueba por apuntes que muchos ya lo hemos hecho, así que nada nuevo, un grupo un tema cada uno y andando.
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Hola compañeros.
Asumo que mi comentario puede parecer desubicado y sorprendente, ya que he leído casi el hilo entero y la mayoría de vosotros adquirirá el manual de este año.Pero me gustaría conocer alguna opinión al respecto.
¿Os parecería una locura estudiar por apuntes del año pasado a la vez que voy comprobando, delito por delito, los cambios acaecidos por las últimas reformas? Debido a que lo que estudiaremos este curso será la parte especial del Código, entiendo que los cambios normativos afectan a variaciones en la pena y a algunas definiciones de delitos (además de la supresión de faltas, dando lugar así en algunos casos, a delitos leves nuevos; por ejemplo: 147.2 y 3).
Creo entender que la adquisición del manual es originada, sobretodo, por la falta de tiempo para modificar apuntes anteriores y debido al grosor de las reformas. Si mi pensamiento sobre esto último o sobre el contenido de la materia es erróneo y, en cambio, el manual es necesario sí o sí, agradecería vuestra opinión.
Muchas gracias compañeros!
Un saludo y ánimo ;D
A mí no me parece para nada ninguna locura. Sólo depende de los apuntes que tomes como base. Eso es lo verdaderamente importante. Y te puedo asegurar que hay muy buenos apuntes en este foro(Mnieves, Silu, Ponder, Victoriasoy,Matias1, Iker,José Vivero etc,etc), de gente estupenda, generosa y buenos compañeros.
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Por supuesto que hay buenos apuntes, sin lugar a dudas, buenos no buenísimos, pero yo personalmente y es una opinión personal, no voy a dejar en manos de un estudiante que inicia sus estudios en la UNED y en derecho y que se ha matrículado el primer año de Penal II por que se está preparando la oposición de Policía de su pueblo, el estudio del tema 14 porque le ha tocado en un grupo, el estudio de una asignatura como Penal II. :-\
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jajaj que mala eres, menospreciando la labor de un compañero, tía chunga.
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Hola compañeros.
Asumo que mi comentario puede parecer desubicado y sorprendente, ya que he leído casi el hilo entero y la mayoría de vosotros adquirirá el manual de este año.Pero me gustaría conocer alguna opinión al respecto.
¿Os parecería una locura estudiar por apuntes del año pasado a la vez que voy comprobando, delito por delito, los cambios acaecidos por las últimas reformas? Debido a que lo que estudiaremos este curso será la parte especial del Código, entiendo que los cambios normativos afectan a variaciones en la pena y a algunas definiciones de delitos (además de la supresión de faltas, dando lugar así en algunos casos, a delitos leves nuevos; por ejemplo: 147.2 y 3).
Creo entender que la adquisición del manual es originada, sobretodo, por la falta de tiempo para modificar apuntes anteriores y debido al grosor de las reformas. Si mi pensamiento sobre esto último o sobre el contenido de la materia es erróneo y, en cambio, el manual es necesario sí o sí, agradecería vuestra opinión.
Muchas gracias compañeros!
Un saludo y ánimo ;D
Yo creo que para nada, más bien al contrario. Me parece fantástica la idea... vamos con decirte que es justo lo que estoy haciendo ;)
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mnieves sino te importa compartir tus apuntes en mi correo curro62@gmail.com
te lo agradezco como has hecho otras veces, para los que trabajamos (gracias a dios) no nos da tiempo a resumir ...sino solo estudiar......por eso es de agradecer lo que haceis resumiendo y poniendolo a disposición de todos...... por eso y por estos foros merece la pena estudiar en la Uned,,,
sino seria imposible y hubiera tirado la toalla hace tiempo...
un saludo
Eureka lo siento, pero no he encontrado nadie que responda a la confección de apuntes, ni en este post ni en el máster del que ni siquiera se si aún estoy admitida; si me llegase la admisión y pudiera realizar matrícula, esta asignatura junto con Penal I en el máster es cuatrimestral, por lo tanto, no llego sola a realizar los apuntes a tiempo para estudiar, demasiadas modificaciones, no sólo es estudiar por el Código y cambiar los artículos, es algo más que en el práctico, y quizás en una pregunta tipo test os van a pedir, demasiados cambios en el manual, me cuesta adelantar en mis apuntes del curso pasado, me quedé en el tema 7 cansada de teclear, así que me he puesto a dar color al manual, sola no puedo, imposible, son "dos petetes", no uno.
Ojalá el grupo que se ha realizado para confeccionar los apuntes os ayuden, yo me decido siempre por los manuales, aunque por otra parte me gusta ayudaros, pero no puedo, con esta asignatura si me admiten en el máster imposible.
Saludos y suerte
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Buenas Petejar!! Pues yo ya comenté por aquì que iba a hacer lo mismo que tú, estudiar por apuntes del año pasado y modificar lo nuevo sobre ellos. Lo siento, pero la economía no está como para comprar libros tan caros y 1 de cada asignatura. Yo estoy trabajando, así que tiempo poquito, por eso también me inclino ante el tema de los apuntes, porque los libros suelen ser largos no, ... lo siguiente, así que no me da tiempo a leer tanto. En fin, lo dicho, que de tontería nada. Ánimo y al toro!!
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Saludos compañeros.
¡Muchas gracias por vuestras opiniones! :) En la soledad que conlleva estudiar a distancia, reconforta leer que otras personas piensan como tú, independientemente de si será lo acertado o no (con la UNED nunca se sabe jajaja).
Tras 2 cursos en esta universidad, me atrevo a distinguir los apuntes buenos de los menos buenos y efectivamente coincido en seguir los confeccionados por los compañeros que alguien comentó anteriormente. Concretamente, para esta asignatura, tengo apuntes de Ponder y de momento los considero válidos (contienen detalles sobre los tipos del CP como por ejemplo: incluye cuándo se considera que ha empezado la vida, para saber si estamos ante un homicidio o un aborto).
De igual forma, no descarto echar mano del libro mediante la biblioteca o lo que sea, por si estas explicaciones en los apuntes se quedaran cortas y, en cuanto a las reformas, me viera demasiado perdida en su entendimiento.
De nuevo gracias y ¡ánimo a todos! ;D
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No te preocupes Mnieves, muchas gracias por toda tu ayuda, has ayudado siempre un monton, con compañeros como tu merece la pena la Uned,
Un saludo muy grande y ojala te vaya todo muy "bonito".
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Hola a todos compañeros, me uno a esta asignatura, en penal 1 no me fue mal, espabilé desde el primer examen de febrero, por cierto me acaban de mandar un mensaje de penal 2.
Comunidad: Derecho Penal II
Asunto: BIENVENIDA AL CURSO. FUNCIONAMIENTO DE LOS FOROS
Estimados alumnos: Les doy la bienvenida a la asignatura de Derecho Penal II del Grado en Derecho. En primer lugar, deben leer con atención la Guía del Curso, donde se recoge la bibliografía básica para preparar la asignatura, el contenido de la misma, la materia objeto de cada una de las pruebas presenciales, el tipo de examen, la forma de evaluación, además de información relevante sobre el desarrollo del curso.
Se han creado los foros correspondientes a las cuotas docentes de los profesores de la asignatura. Cada alumno debe plantear las cuestiones sobre la asignatura en el foro del profesor a cuya cuota docente pertenezca su Centro Asociado.
A continuación figuran las cuotas docentes de cada uno de los profesores:
ALFONSO SERRANO MAÍLLO: Centros Asociados de las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales y Ramón Areces.
ALICIA RODRÍGUEZ NÚÑEZ: Centros Asociados de las Comunidades Autónomas de Canarias, Castilla y León, Valencia y Región de Murcia.
CARLOS VÁZQUEZ GONZÁLEZ: Centros Asociados de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Cataluña, Galicia, La Rioja, Navarra, País Vasco, y Centros penitenciarios.
Mª DOLORES SERRANO TÁRRAGA: Centros Asociados de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Ceuta, Extremadura, Islas Baleares, Melilla, Bata, Malabo Y Centros en el extranjero.
como podeis ver tenemos 4 cuotas, sabemos de que libros hablamos, por cierto me apunto a plantear preguntas tipo test y casos practicos, por suerte tengo a mi hijo en segundo de derecho y me esta pasando casos prácticos de su universidad, si quereis los puedo ir poniendo por aquí, suerte a todos.
Hola compañeros, el curso pasado me quitaron las ganas de esta asignatura tan bonita....vaya departamento...menos mal que no ponen hasta los correos en mayúsculas como el tutor en el foro...encima tipo test para no tener que calentarse la cabeza...y 4 cuotas...que locura... :-\
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Hola compañeros, el curso pasado me quitaron las ganas de esta asignatura tan bonita....vaya departamento...menos mal que no ponen hasta los correos en mayúsculas como el tutor en el foro...encima tipo test para no tener que calentarse la cabeza...y 4 cuotas...que locura... :-\
Son dos cuotas; lo que ocurre es que el manual de una de las cuotas está confeccionado por diversos autores, Serrano Maíllo, Serrano Gómez, Serrano Tárraga y Vázquez González.
Supongo que lo han hecho así para atender el foro.
No obstante, el TAR de los dos cursos en los que la he tenido es magnífico, y la escritura en mayúscula no tiene nada que ver, era para resaltar las frases, estaba siempre atento, resolviendo cualquier duda que se planteaba, de cuarenta mil formas diferentes; lo mejor de ALF en esta asignatura ha sido el TAR Lozano Matute.
Supongo que os van a responder los docentes según las Comunidades Autónomas que les toca corregir.
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Buenas,
He encontrado un poco tarde este enlace, pero me gustaría pertenecer al grupo de trabajo que se ha creado, aunque no se si será demasiado tarde. De no ser así me podría indicar alguien como hacerlo.
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si a mi tambien me gustaria participar, nose si quedara alguna leccion para repartir
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Por supuesto que hay buenos apuntes, sin lugar a dudas, buenos no buenísimos, pero yo personalmente y es una opinión personal, no voy a dejar en manos de un estudiante que inicia sus estudios en la UNED y en derecho y que se ha matrículado el primer año de Penal II por que se está preparando la oposición de Policía de su pueblo, el estudio del tema 14 porque le ha tocado en un grupo, el estudio de una asignatura como Penal II. :-\
Jo ,pues anda que apuntes por ahi de quienes llegan a aprobar de chiripa en convocatoria extaordinaria de segunda o tercera matricula, toda una garantia :D
tambien es verdad que hay mucha gente que le va la marcha y arriesgarse a tope, como tambien los hay que aprueban estudiando dos dias antes o hasta en la escalera para el examen ... jajajaja
Esto de penalII ya me lo quite a tiempo antes del cambiazo que han dado pero vamos, no aconsejaria a nadie jugarsela con apuntes de nosekien que actualizan los apuntes de nosekuanto, que aqui los señores profes tienen una cositas ......
y en todo caso los unicos apuntes buenos son los que se hace uno , los demas es jugarsela. salvo que a uno le encanten las segundas y terceras matriculas.......
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Donde habéis comprado el libro ?? Y precio ??
Gracias!
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Donde habéis comprado el libro ?? Y precio ??
Gracias!
Dykinson. 75 euros.
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Gracias Veruska. Vaya dinerales...
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Buenos días
Yo no sé a vosotros cómo os irá reuniendo preguntas tipo test de esta asignatura, pero a mí me está costando un montón. No encuentro casi nada, no obstante lo que vaya recopilando lo voy a ir publicando a ver si alguien me secunda, y entre todos reunimos bastantes.
Os pongo a continuación un enlace del codigo penal actualizado que está muy bien
https://www.supformacion.es/publicaciones/codigo_penal_2015/#14/z
Y 5 preguntas del tema de Homicidio y Asesinato que he ido encontrando
TEST DE HOMICIDIO Y ASESINATO
1. Conforme al art.139 del CP; ¿Qué circunstancia no convierte el homicidio en asesinato?
a) El ensañamiento
b) La alevosía
c) La premeditación
d) Actuar por medio de recompensa o promesa
2. El homicidio imprudente
a) Al no estar expresamente tipificado en el art.12 del CP impide su castigo
b) Si se comente concurriendo alguna circunstancia prevista en el articulo 139, debe aplicarse la pena correspondiente al error de prohibición vencible
c) En el CP vigente sólo constituye delito si se comente por imprudencia grave
3. En términos dogmáticos, la tentativa de homicidio que sólo produce unas lesiones, sólo se distigue del delito consumado de lesiones por:
a) Animus necandi (ánimo de matar)
b) Gravedad de lesión
c) Trayectoria vital de la herida
d) Peligrosidad de la herida
4.- ¿Cuál de las siguientes circunstancias no califica el asesinato?
a) Alevosía
b) Precio, recompensa o promesa
c) Ensañamiento
d) Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra case de discriminación
5.- ¿En que se diferencia la agravante genérica de ensañamiento de la específica que califica el asesinato?
a) En que en la genérica es necesario que el dolor sea innecesario para la comisión del delito
b) En que en la genérica el aumento debe ser deliberado
c) En que en la genérica el aumento debe ser inhumano
d) No se diferencia en nada
Soluciones: 1c;2c;3a;4d y 5d
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Respecto a la 5ª pregunta y según los autores del manual de Serrano Maílo, en letra pequeña se indica que "se da aquí un concepto más restringido de ensañamiento que el que se recoge dentro de las agravantes en el art. 22.5ª, pues mientras que para que se cualifique el asesinato es suficiente que el autor de forma "deliberada e inhumana" aumente "el dolor del ofendido", en la agravante del art. 22 se hace referencia, además, a causar a la víctima "padecimientos innecesarios para la ejecución del delito".
Tal y como está redactado el enunciado, se deduce que la única correcta puede ser la d), no obstante, dependiendo de ese enunciado y de las opciones, la redacción tal cual se recoge en el art. 139 para la cualificación del asesinato no es exactamente igual a la recogida en el art. 22.5ª Cp.
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Muchas gracias Marinieves, como siempre.
No dudo que estés en lo cierto,y la solución la he dedudico dadas las opciones que ofrecía la pregunta.
Me está costando trabajo encontrar preguntas de esta parte de Penal y voy recopilando lo encuentro tras horas de buscar, y puede que cada autor tenga su propia opinión.
Muchas gracias de nuevo, y ENHORABUENA por haber terminado ya.
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Hola
Pongo un enlace con preguntas tipo test de la asignatura.
Lo considero interesante, aunque las respuestas haya que revisarlas
http://www.unav.es/penal/crimina/ustedmismo.html
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Muchas gracias curiosorum, por ese aporte, intentare actualizarlas y las pondré adisposición de todos.
Un cordial saludo y ánimo.
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Hola!!
Tenía una pregunta para ustedes. ¿Cómo es el caso práctico del examen?
Yo vengo de la presencial, y allí nos permitiín usar el Código Penal en el examen... así que voy un poco pérdido...
Tenemos que sabernos los artículos de memoria y demás para poder hacerlo?
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Buenas,
He encontrado un poco tarde este enlace, pero me gustaría pertenecer al grupo de trabajo que se ha creado, aunque no se si será demasiado tarde. De no ser así me podría indicar alguien como hacerlo.
yo tambien quiero pertenecer al grupo y no se como se hace ::)
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En los exámenes del 2014 y 2015 las pregunta del caso práctico han tenido la siguiente forma
Texto con Hechos Probados y dos preguntas a responder la primera en medio folio y la segunda en 1 folio
Las correspondientes a febrero de 2015 son:
G15F1
HECHOS PROBADOS
A principios del mes de septiembre 2011, la acusada Y, de 43 años de edad, fue contratada por N. Y su esposa c., para que se encargara tanto del cuidado personal de ambos como de las labores cotidianas propias de su domicilio de Aranjuez dada la avanzada edad de los dos y por la necesidad de suministrar insulina a la mujer.- En día no determinado pero antes del 8 de noviembre de 2011, con un indiscutible ánimo de ilícito enriquecimiento, y aprovechándose de esa relación personal con sus empleadores, sin el conocimiento ni consentimiento de su titular N. o de su esposa C., la acusada Y se apoderó de la tarjeta de crédito GAS NATURAL FENOSA ORO, y obteniendo su número secreto, sin conocimiento ni consentimiento de ninguno de los dos, los días 8, 9, 10, 11, 12, 18,26,28 y 29 de noviembre, y 2,6 y 14 de diciembre, de 2011, realizó una operación de reintegro en efectivo de 500 euros cada día, de la cuenta corriente X de la entidad CAJA DE CASTILLA LA MANCHA, titularidad del marido, obteniendo así un total de 6.000 euros que hizo suyos.- La acusada no ha devuelto cantidad alguna a sus propietarios.- Cada uno de los reintegros originó unos gastos de comisión de 20 euros (Total 240 euros).
PREGUNTAS
1 ¿QUÉ DELITO O DELITOS HA COMETIDO Y? EXPLIQUE SU VALORACIÓN
ATENDIENDO AL CÓDIGO PENAL (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el c.p.). (Espacio tasado ½ folio)
2 ¿CUÁLES SON LAS PARTICULARIDADES MÁS IMPORTANTES EN ESTE CASO
RESPECTO DE ALGUNA INSTITUCIÓN JURÍDICO-PENAL? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad, individualización en abstracto ...). (Espacio tasado 1 folio)
G15F2
HECHOS PROBADOS
César durante el año 2012 había mantenido una relación sentimental con Juan, relación que éste había dado por finalizada en septiembre de 2012. Siendo así que César, que no aceptaba esta circunstancia, sobre las 9:50 horas del día 8 de octubre de 2012 se personó en el domicilio de Juan decidido a penetrar en el interior del mismo aún sin el consentimiento de su morador. Para ello el acusado convenció a Indalecio que comparte patio interior con el domicilio de Juan para que le dejara acceder a ese patio con la excusa de que se había dejado las llaves en la casa de su novio. De esta manera César se introdujo en
el citado patio interior desde el que comenzó a intentar forzar la ventana de la vivienda en la que habitaba Juan. Como quiera que Juan se encontrara en el interior de la vivienda y notando ruidos en la ventana procedió a abrirla, encontrándose con César que forcejeó dando un fuerte empujón a Juan, que le derribó en el suelo mientras se oponía a franquearle el paso a toda costa.
César consiguió introducirse en la morada. Juan huyó perseguido por César hasta que consiguió refugiarse en el piso de una vecina. A consecuencia del forcejeo y derribo Juan sufrió lesiones que requirieron asistencia facultativa.
PREGUNTAS
1 ¿QUÉ DELITO O DELITOS HA COMETIDO César? EXPLIQUE SU VALORACIÓN ATENDIENDO AL CÓDIGO PENAL (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el C.p.). (Espacio tasado ½ folio)
2 ¿CUÁLES SON LAS PARTICULARIDADES MÁS IMPORTANTES EN ESTE CASO RESPECTO DE ALGUNA INSTITUCIÓN JURÍDICO-PENAL? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad) (Espacio tasado 1 folio
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Buenos días
He encontrado por ahí nuevos enlaces con preguntas que os pongo a continuación
http://elopositorajudicatura.blogspot.com.es/2012/06/nuevo-cuestionario-online-tipo-test-de.html
http://carrerafacil.com/images/examenes/derecho/Dpenal2/febre07.pdf
http://www.daypo.com/test-derecho-penal-ii.html
Pero son antiguos, y habrá que tener cuidado
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Hola!!
Tenía una pregunta para ustedes. ¿Cómo es el caso práctico del examen?
Yo vengo de la presencial, y allí nos permitiín usar el Código Penal en el examen... así que voy un poco pérdido...
Tenemos que sabernos los artículos de memoria y demás para poder hacerlo?
Hola, los tutores han dicho en Alf que no hay que decir las penas ni el nº de los artículos así como la letra pequeña, aunque ésta es recomendable leer pues es explicativa.
Respecto a los casos prácticos, está el manual recomendado "Casos Prácticos de Dº Penal" 2ª edición de Carlos Vázquez González, unos de los tutores, que está bastante bien pues vienen casos con sus resoluciones.
Yo no quiero comprar más, bastante los 75 € del manual básico y éste lo he sacado de mi biblioteca de la Uned.
Un saludo
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hola buenas me acabo de matricular y me leído ya el post entero, he visto que estáis realizando un resumen y querría saber si luego vais a subir esos apuntes al foro para compartirlos
muchas gracias de antemano
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Según he leído estáis trabajando en unos apuntes yo estoy pendiente de que me llegue el libro si quereis contad conmigo.
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He visto el libro nuevo y me reitero en lo dicho. Se limita a reproducir el nuevo CP. No merece la pena comprarlo. Apuntes del año pasado y CP actualizado da para sacar nota.
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¿Habéis visto el correo que ha mandado el departamento de penal? Lo copio por si acaso:
Estimados alumnos: Recibidas varias consultas acerca de las lecciones que entran en cada una de las pruebas presenciales, la información correcta es la siguiente:
Primera prueba personal: Lecciones 1 a 22 de la Guía de curso.
Segunda prueba personal: Lecciones 23 a 36 de la Guía de curso.
Un saludo,
Mª Dolores Serrano
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Si, no sé si más gente lo puso, pero yo les indiqué que en una guía ponía 1P temas del 1 al 18 y en la otra guía ponía del 1 al 22.
Su respuesta fue que la primera guía se había hecho en Abril y de ahí el error.
Aún así los temas son del 1 al 22 de la guía-programa pero del libro corresponden a los temas 1 a 23.
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He visto el libro nuevo y me reitero en lo dicho. Se limita a reproducir el nuevo CP. No merece la pena comprarlo. Apuntes del año pasado y CP actualizado da para sacar nota.
Se veia de venir.... Por cierto los apuntes del año pasado de los que tambien se hablaban son lso del compañero Ponder? Gracias.
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Mi experiencia con los libros es la siguiente, hasta hoy he estudiado penal 2 con el libro de otra cuota, hoy ha llegado a la biblioteca el libro de la cuota de Serrano, la mia. Yo no compro ningún libro, los saco de la biblioteca, (puedo tenerlo hasta 3 semanas y si no esta reservado sigo con él practicamente todo el curso) lo leo una vez rapido, una segunda un poco más despacio, una tercera realizando apuntes en folios, luego lo devuelvo y estudio de los apuntes, un par de semanas antes del examen, lo vuelvo a coger de la biblioteca (si esque no le sigo teniendo) y lo releo, al ser tipo test cambia la forma de estudiar, me apunto los conceptos clave en apuntes, no meto toda la información, sino todo como si fueran preguntas cortas, hasta ahora no he comprado ningún libro y espero acabar así, bueno no cierto del todo, en procesal el de Leyes procesales que te dejan llevar al examen y en esta de penal, el Código Penal actualizado y comentado, que creo que me servirán en el futuro, creo que el libro de mi cuota es bastante más didáctico que el de primero, se lee facil y como es algo que yo creo que lo vemos más cercano al derecho práctico se estudia mejor y los conceptos se quedan mejor. Perdón por el rollo. Si puedo ayudar en algún tema, estoy a vuestra disposición.
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Perdonad por la incursión en este hilo, ya que Penal para mí es agua pasada, pero he leido entre vosotros que el comentario inicial del libro de penal II, sobre la parte general es muy bueno.
Podeis concretar la editorial o si alguien tiene ese trozo en un capitulo o para conseguirlo.... En el de la Uned de Dolores... no lo encuentro.
Gracias.
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...me indigna que vayáis fomentando la compra de estos libros que son carísimos...
+1
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No creo que se fomente la compra de libros... es que no hay apuntes buenos al parecer de esta asignatura.
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Buenas noches
Os pongo a continuación 10 preguntas sobre el aborto que he ido recopilando.
TEST DE ABORTO
1.- La sanción del delito de aborto lleva consigo penas de inhabilitación para ejercer cualquier profesión sanitaria, siempre que:
a) Se trate de casos de aborto doloso sin el consentimiento de la madre o en el de aborto imprudente
b) Se trate de aborto por imprudencia grave profesional
c) Se trate de aborto cometido por dolo o por imprudencia
d) Ninguna de las anteriores
2).- En el delito de aborto se protege:
a) La vida humana dependiente
b) La vida humana después de la muerte
c) La vida humana independiente
d).La vida humana antes del nacimiento
3).- Sujeto activo del delito de aborto puede ser:
a) Sólo la mujer embarazada
b) Sólo un tercero
c) La mujer embarazada o un tercero, con o sin consentimiento de la mujer
d) La mujer embarazada o un tercero, siempre que cuente con el consentimiento de la mujer
4).- Según el art. 144 CP, el que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de 4 a 8 años, y, además:
a). Inhabilitación absoluta
b). Inhabilitación especial para ejercer cargos públicos de ámbito sanitario
c). Inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión de por vida
d) Inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, por tiempo de 3 a 10 años
5).- El aborto doloso producido por la mujer embarazada:
a). Es impune
b). Se castiga con pena de multa de 6 a 24 meses
c). Se castiga con pena de prisión de 4 a 8 años
d). Se castiga con pena de prisión de 1 a 3 años
6).- El aborto por imprudencia grave:
a). Se castiga con pena de prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses
b). Es siempre impune
c) Sólo se castiga si es cometido por la propia mujer embarazada
d). Se castiga sólo si ha existido consentimiento de la mujer
7).- El aborto por imprudencia es castigado:
a) Sólo si la imprudencia es leve
b) Es impune para la propia embarazada
c) Sólo si la imprudencia es grave
c) Es impune, al no estar previsto en el Código Penal, por aplicación del art. 12 CP
8).- En la modalidad del delito doloso de aborto cometido por la propia embarazada, conocido también como autoaborto:
a. Sólo se castiga a la mujer embarazada que produce su aborto, sin que se pueda castigar a terceras personas que intervengan en el mismo.
b. Se castiga a la mujer embarazada que produce su aborto y también a los terceros que intervengan en el mismo a título de coautores.
c. Se castiga a la mujer embarazada que produce su aborto y los terceros que intervengan en el mismo podrán ser castigados a título de partícipes
d. No se castiga a la mujer embarazada que produce su aborto, pero sí a los terceros que intervienen en el mismo, ya como autores o partícipes.
9).- En el supuesto despenalizado del delito de aborto conocido como indicación terapéutica:
a.) Soló podrá ser aplicado en caso de urgencia por riesgo vital para la gestante.
b) Se establece un plazo de 22 primeras semanas de gestación a contar desde el momento de la anidación, para la práctica de este supuesto de aborto.
c) Son necesarios dos dictámenes médicos en los que se haga constar el grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la embarazada, anteriores a la intervención por un médico de la especialidad, distinto de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
d) No se exige ningún plazo para la práctica de este tipo de aborto.
10).- Sujeto pasivo del delito de aborto puede ser:
a) la embarazada
b) el feto
c) la embaraza y el feto
d) Son ciertas a, b y c
Soluciones: 1b(ver art. 146 cp); 2a;3c;4d;5b;6a;7c;8b;9b y 10d
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Muchas gracias mdnavarro esteban por las preguntas, es posible que este equivocado pero en la pregunta 7, en caso de aborto imprudente, aparte que solo se castiga por imprudencia grave, tambien es impune segun art 146, para mi que la respuesta b y c son correctas,,,que pensais..
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Buenos días eureka
Sí, estoy totalmente de acuerdo contigo. Pensé lo mismo que tú cuando vi la solución.
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Hola, buenas noches
Os pongo a continuación 5 preguntas sobre el DELITO DE LESIONES, que he recopilado esta tarde.
TEST DE LESIONES
1. En el delito de lesiones tipificado en el artículo 147.1 del CP, la pena a imponer puede ser de 2 a 5 años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
a) Si el hecho es de especial gravedad
b) Cuando se ocasiona la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal
c) Cuando queda deforme de un órgano o miembro no principal
d) Si la víctima es menor de 12 años o incapaz
2. La acción de golpear el rostro de una persona con una botella de cristal, causándole la pérdida de la visión de un ojo en un porcentaje de un 80%:
a) Configura un delito de lesiones tipificado en el art.149 del CP, al haber causado una deformación grave
b) Configura un delito de lesiones tipificado en los artículos 147 y 148.1 del CP, al haber utilizado un objeto concretamente peligroso para la vida o salud del lesionado.
c) Configura un delito de lesiones tipificado en el art.150 del CP, al haber causado la inutilidad de un órgano o miembro no principal.
d) Configura un delito de lesiones tipificado en el art.149 del CP, al haber causado la inutilidad de un órgano o miembro no principal.
3.-. La lesión ocasionada que no precise tratamiento médico o quirúrgico o sólo exija una primera asistencia facultativa constituye:
a) El tipo básico del delito de lesiones previsto en el artículo 147.1 del CP
b) Una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP
c) Un tipo atenuado de lesión previsto en el artículo 147.2 de CP
d) No constituye infracción penal alguna
4.-. ¿Cuál de las siguientes circunstancias no constituye una agravación específica del tipo básico del delito de lesiones?:
a. Que la víctima sea menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
b. Que haya mediado alevosía
c. Que se hayan utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosos para la vida o salud , física o psíquica del lesionado.
d. Que haya mediado ensañamiento
5.-.Cuando en el delito de lesiones haya mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido:
a. Se impondrá la pena inferior en un grado
b. Se impondrá la pena inferior en uno o dos grados
c. Se impondrá la pena en su mitad inferior
d. La conducta será impune
Soluciones: 1d;2d;3c;4b (Entender esta respuesta me ha llevado toda la tarde. La alevosía es una agravante genérica, mientras que el ensañamiento aún siendo también genérica actúa en este delito como específica (según lo estudiando el curso pasado en el tema 19 “Circunstancias agravantes que se basan en una mayor gravedad de lo injusto) y 5b
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Buenas tardes compis:
He dejado en daypo de momento test de la leccion 1 y 2 correspondientes a homicidio y asesinato, con los cuales yo voy haciendo el repaso de la asignatura tras ir estudiandola tengo estudiados 16 temas de momentos, aunque no en orden, así que ire colgando test del resto de las lecciones, os lo pongo a vuestra disposición para que podaís ir practicando o si alquién sabe subirlos a esta plataforma le autorizo para que lo haga pues yo no se como se hace.
espero que vayaís bien con el estudio
un saludo
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Muchas gracias Maryl3!!!!
Has tenido muy buena idea.
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los test que voy realizando para el repaso de dicha asignatura aparece como test Penal II y como mar362. espero que os sirva de ayuda
un saludo
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Muchas gracias por tu aportación
Un saludo
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Buenas tardes compis:
He dejado en daypo de momento test de la leccion 1 y 2 correspondientes a homicidio y asesinato, con los cuales yo voy haciendo el repaso de la asignatura tras ir estudiandola tengo estudiados 16 temas de momentos, aunque no en orden, así que ire colgando test del resto de las lecciones, os lo pongo a vuestra disposición para que podaís ir practicando o si alquién sabe subirlos a esta plataforma le autorizo para que lo haga pues yo no se como se hace.
espero que vayaís bien con el estudio
un saludo
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Te he enviado un correo. Dime algo
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Buenas Perri:
No se si me habrás dejado un mensaje por este medio de uned-derecho.com pues no logro encontrar el tuyo, sino te importa y el mensaje es referido a mi sobre los test de penal II, dime donde lo has puesto y así poder leerlo.
un saludo
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MariL3
Mi mensaje era para que me enviaras los test de Penal II.
Mi correo es perrallas@hotmail.com
Muchas gracias
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Buenas noches Perri:
Los tienes en las pagina web : www.daypo.com aparecen como test penal II y cada uno con su tema correspondiente. Los que he realizado son los que expongo con el nombre de mar362. los voy haciendo seguidos de momento tengo realizados 1,2,3,4,10( este ultimo dividido en dos partes,pero ya esta en su totalidad). el tema 5 de lesiones lo he realizado pero se me fue el ordenador y así que a la semana que viene lo hare nuevamente para colgar, mientras tanto ire haciendo el resto para poner de los 16 temas estudiados y luego ya me dedicare con los 6 ultimos que me quedan por estudiar.
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MariL3 los test que has realizado de Penal II son sin las soluciones???? muchas gracias por tu aportación.
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hola emarconel :
no cada uno que he realizado esta con las soluciones. si tu le das a una respuestas y es correcta te lo indica el ordenador, mientras que si es incorrecta te marca el ordenador incorrecta y te dice cual es la correcta. creo que de momento los que he subido se han grabado todas las respuestas pero si en alguno detectas que fata las respuestas me lo haces saber para realizarlas.
un saludo
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Muchísimas gracias por contestarme, ahora ya se como funciona, a ver si con mi empeño y tu ayuda consigo superarla, van varias veces que me matriculo de esta asignatura. :-\ :'(
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Sigue abierto el grupo de apuntes?
Si necesitáis gente aparejadorpilas@gmail.com
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ALGUNO DE VOSOTROS ESTA CONFECCIONANDO APUNTES? ESTARÍA INTERESADA EN PARTICIPAR, NO SE SI LLEGO TARDE...
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Maryl3 gracias por tu aportación, queria preguntarte si la formulación de las preguntas las has inventado tu o las has sacado de algún manual. Gracias.
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Hola msgg:
me las he inventado yo,pero he seguido el manual de la asignatura de derecho penal II tema por tema que esta en la paigna uned-derecho.
un cordial saludo
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Gracias de nuevo un gran trabajo
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Supongo que los exámenes serán muy parecidos a los de Penal I. Retorcidos hasta la saciedad..
Al no tener un ejemplo de como van a ser es difícil saber donde hacer hincapié.
Por cierto yo no quiero fomentar el uso de libros pero estoy muy contento de habérmelo comprado.. y más tipo test, con ejemplos etc
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El primer parcial es hasta la pagina 448 del libro no? leccion 23 delitos contra la hacienda publica? ruego que alguien me lo aclare.
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El primer parcial es hasta la pagina 448 del libro no? leccion 23 delitos contra la hacienda publica? ruego que alguien me lo aclare.
Así es. Página 465 cuota de Serrano.
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Así es. Página 465 cuota de Serrano.
mil gracias compi
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mil gracias compi
¡De nada! ;)
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la letra pequeña del manual a modo de ejemplos y explicaciones es objeto de examen? lo he preguntado dos veces en el foro pero la profesora no me contesta.
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Hola,
Seguro que en test de lesiones la pregunta 2 es la D?
Gracias.
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Hola, buenas noches
Os pongo a continuación 5 preguntas sobre el DELITO DE LESIONES, que he recopilado esta tarde.
TEST DE LESIONES
1. En el delito de lesiones tipificado en el artículo 147.1 del CP, la pena a imponer puede ser de 2 a 5 años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
a) Si el hecho es de especial gravedad
b) Cuando se ocasiona la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal
c) Cuando queda deforme de un órgano o miembro no principal
d) Si la víctima es menor de 12 años o incapaz
2. La acción de golpear el rostro de una persona con una botella de cristal, causándole la pérdida de la visión de un ojo en un porcentaje de un 80%:
a) Configura un delito de lesiones tipificado en el art.149 del CP, al haber causado una deformación grave
b) Configura un delito de lesiones tipificado en los artículos 147 y 148.1 del CP, al haber utilizado un objeto concretamente peligroso para la vida o salud del lesionado.
c) Configura un delito de lesiones tipificado en el art.150 del CP, al haber causado la inutilidad de un órgano o miembro no principal.
d) Configura un delito de lesiones tipificado en el art.149 del CP, al haber causado la inutilidad de un órgano o miembro no principal.
3.-. La lesión ocasionada que no precise tratamiento médico o quirúrgico o sólo exija una primera asistencia facultativa constituye:
a) El tipo básico del delito de lesiones previsto en el artículo 147.1 del CP
b) Una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP
c) Un tipo atenuado de lesión previsto en el artículo 147.2 de CP
d) No constituye infracción penal alguna
4.-. ¿Cuál de las siguientes circunstancias no constituye una agravación específica del tipo básico del delito de lesiones?:
a. Que la víctima sea menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
b. Que haya mediado alevosía
c. Que se hayan utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosos para la vida o salud , física o psíquica del lesionado.
d. Que haya mediado ensañamiento
5.-.Cuando en el delito de lesiones haya mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido:
a. Se impondrá la pena inferior en un grado
b. Se impondrá la pena inferior en uno o dos grados
c. Se impondrá la pena en su mitad inferior
d. La conducta será impune
Soluciones: 1d;2d;3c;4b (Entender esta respuesta me ha llevado toda la tarde. La alevosía es una agravante genérica, mientras que el ensañamiento aún siendo también genérica actúa en este delito como específica (según lo estudiando el curso pasado en el tema 19 “Circunstancias agravantes que se basan en una mayor gravedad de lo injusto) y 5b
Seguro que la pregunta 2 la respuesta es la D?
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Seguro que la pregunta 2 la respuesta es la D?
Yo creo que sí es la D, pero que se ha colado el último no. Es decir:
d) Configura un delito de lesiones tipificado en el art. 149 del CP, al haber causado la inutilidad de un órgano o miembro principal
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Yo diría que es la b), 147.1 + 148.1.
Una botella de cristal puede ser considerado como un objeto peligroso.
Por favor, RECTIFICADME SI ME EQUIVOCO!!
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Yo creo que sí es la D, pero que se ha colado el último no. Es decir:
d) Configura un delito de lesiones tipificado en el art. 149 del CP, al haber causado la inutilidad de un órgano o miembro principal
Yo creo que habría que acudir a la Jurisprudencia, y allí buscar que grado de minusvalía visual es considerada inutilidad o ceguera.
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Yo creo que sí es la D, pero que se ha colado el último no. Es decir:
d) Configura un delito de lesiones tipificado en el art. 149 del CP, al haber causado la inutilidad de un órgano o miembro principal
El TS dice, que no es necesario que se produzca la ceguera total, sino que basta que se cause una limitación de la visión tan importante en el que el sujeto deja de ver figuras concretas, sólamente ve sombras, ve sólo colores, etc.
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Alguien sabe como va el tema de la confeccion de apuntes? he terminado mi tema ...
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Buenas noches
Veo que se empieza a animar la cosa con las preguntas tipo test
Os dejo a continuación las que tengo reunidas a día de hoy sobre HOMICIDIO Y ASESINATO
TEST DE HOMICIDIO Y ASESINATO
1. Conforme al art.139 del CP; ¿Qué circunstancia no convierte el homicidio en asesinato?
a) El ensañamiento
b) La alevosía
c) La premeditación
d) Actuar por medio de recompensa o promesa
2. El homicidio imprudente
a) Al no estar expresamente tipificado en el art.12 del CP impide su castigo
b) Si se comente concurriendo alguna circunstancia prevista en el articulo 139, debe aplicarse la pena correspondiente al error de prohibición vencible
c) En el CP vigente sólo constituye delito si se comente por imprudencia grave
3. En términos dogmáticos, la tentativa de homicidio que sólo produce unas lesiones, sólo se distingue del delito consumado de lesiones por:
a) Animus necandi (ánimo de matar)
b) Gravedad de lesión
c) Trayectoria vital de la herida
d) Peligrosidad de la herida
4.- ¿Cuál de las siguientes circunstancias no califica el asesinato?
a) Alevosía
b) Precio, recompensa o promesa
c) Ensañamiento
d) Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación
5.- ¿En que se diferencia la agravante genérica de ensañamiento de la específica que califica el asesinato?
a) En que en la genérica es necesario que el dolor sea innecesario para la comisión del delito
b) En que en la genérica el aumento debe ser deliberado
c) En que en la genérica el aumento debe ser inhumano
d) No se diferencia en nada
6.- Se impondrá además la pena de inhabilitación especial para la profesión, oficio o cargo cuando el homicidio fuere cometido por…
a) Imprudencia leve
b) Imprudencia grave
c) Imprudencia profesional
d) La citada pena no existe para el homicidio imprudente
7).- En el delito de asesinato, la provocación y la proposición para cometer el mismo, ¿con qué pena se castiga?
a) Con la pena correspondiente al autor en su grado mínimo
b) Con la pena correspondiente al autor rebajada en uno o dos grados
c) Con la misma pena que al inductor
d) Ninguna de las anteriores respuesta es correcta
8).- Conforme al artículo 57 del Código Penal, se considera como pena accesoria específica al delito de homicidio:
a) La de privación del derecho a la tenencia y porte de armas
b) La prohibición de volver al lugar en el que se haya cometido el delito o de acudir a aquél en el que residía la víctima o su familia, si fueran distintos.
c) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores
d) La obligación a realizar trabajos en beneficio de la comunidad.
9) ¿Qué pena se impondrá cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el art. 139.1 del Código Pena?
a) Prisión de quince a veinticinco años
b) Prisión de quince a veinte años
c) La pena señalada en el art. 139.1 CP en su mitad superior
d) La pena superior en grado a la prevista en el art. 139.1 CP
10) Se denomina homicidio preterintencional:
a) A la muerte de una persona causada con dolo eventual
b) A la muerte de una persona causada con dolo directo
c) A la muerte de una persona, imputable a título de imprudencia, a consecuencia de unas lesiones causadas sin intención de matar
d) A la muerte de una persona causada por imprudencia profesional
11) Qué es el homicidio preterintencional:
a) Aquí la conducta va más allá de la intención del sujeto activo. Por ejemplo, quería darle un puñetazo pero finalmente termina matándole. Lo cual no era deseado por el autor
b) Aquí la conducta va más allá de la intención del sujeto activo. Por ejemplo, quería darle un puñetazo pero finalmente termina matándole. Lo cual no era deseado por el autor. Una consecuencia inesperada
c) Aquí la conducta va más allá de la intención del sujeto activo. Por ejemplo, quería darle un puñetazo pero finalmente termina matándole. Lo cual era deseado por el autor
d) Ninguna es correcta
12)- La acción típica del delito de homicidio,:
a) Es realizable mediante una acción, en sentido estricto, consistente en “matar a otro”
b) Puede realizarse mediante una acción o mediante una omisión
c) Únicamente cabe su realización por una acción, si se realizare mediante una omisión se integraría en el delito de omisión del deber de socorro.
d) Es irrelevante la forma de comisión, siendo suficiente el resultado para la integración del delito.
13.- Es elemento esencial del delito de homicidio:
a) El “animus necandi”
b) El dolo, o intención de matar, que le distingue del delito de lesiones
c) El “animus laedendi”
d) Ninguna es correcta
Yo creo que el elemento esencial sería la culpabilidad
14.- El art. 141 del CP castiga la conspiración, proposición y provocación:
a) Para cometer el delito de asesinato
b) Para cometer el delito de homicidio
c) Para cometer el delito de homicidio del art. 138
d) La a) y la c) son correctas
15.- En el delito de asesinato se define el ensañamiento como:
a) “aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido”
b) “aumentando deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a esta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito”
c) “aumentando deliberada e innecesariamente el dolor de la víctima”
d) “aumentando inhumanamente el dolor del ofendido”
16.- El Código configura un subtipo cualificado de asesinato, condicionado a la concurrencia de :
a) Más de dos de las circunstancias del art. 139
b) Dos o mas de las circunstancias del art.139
c) Una de las circunstancias del art.139
d) Cualquiera de las circunstancias del art.139 y además una de las
agravantes del art. 22 del Código.
17.- Cuando el delito de homicidio se cometiere utilizando un arma de fuego:
a) Se impondrá asimismo pena de privación del derecho a la tenencia y
porte de armas de 1 a 6 años.
b) Se impondrá asimismo pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 a 5 años.
c) Constituye un subtipo de homicidio agravado, castigándose con la pena del tipo base en su mitad superior.
d) Únicamente se impondrá como pena accesoria, la privación del derecho a la tenencia o porte de armas, en el caso del homicidio imprudente.
18.- En el delito de asesinato se define la alevosía como:
a) “Empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla”
b) “Empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directamente a asegurarla”
c) “Empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido”
d) Ninguna es correcta
El concepto de alevosía no viene definido en el delito de asesinato, sino en el art.22.1, por lo demás, la definición correcta de alevosía sería la c)
19.- Se castigará, como reo del delito de asesinato, cuando el precio fuere motivo único, excluyente y causal del mismo:
a) Tanto al que recibe el precio, como al que lo ofrece o entrega
b) Únicamente aquel que recibe el precio
c) Únicamente aquel que ofrece o entrega el precio
d) Tanto al que recibe el precio, como al que lo ofrece o entrega, en este último caso como inductor.
20.- La imprudencia profesional:
a) Se castiga como homicidio imprudente, con pena accesoria a la principal, a imponer en todo caso.
b) Se regula como modalidad atenuada del delito de homicidio, castigado con pena de Inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de 3 a 6 años.
c) Se castiga como homicidio imprudente, cuando esta fuere grave
d) Se regula como delito autónomo en el art. 142, castigado con pena de Inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de 3 a 6 años.
21.- El delito de asesinato:
a) Es esencialmente doloso
b) Admite forma imprudente
c) Es esencialmente doloso, debiendo el dolo abarcar no solo el resultado de muerte, sino también la concurrencia de la circunstancia típica cualificante.
d) Cabe, en todo caso, el dolo eventual
22).- Los que, por imprudencia leve, causaren la muerte de una persona serán condenados penalmente.
a) Falso, pues no se prevé el homicidio por imprudencia leve;
b) Verdadero, pues la imprudencia siempre constituye delito en materia de homicidio;
c) Falso, pues sólo puede dar lugar a responsabilidad civil, pero no penal;
d) Verdadero, pues el homicidio por imprudencia leve constituye falta.
23).- Quien, por imprudencia profesional, causa la muerte de una persona:
a) Será castigado con una pena de prisión;
b) Facultativamente, puede ser castigado con una pena de prisión;
c) Será sancionado con la pena de inhabilitación especial para la profesión;
d) A la vez, a) y c), pero no b).
24).- Se entiende por asesinato agravado: matar dolosamente a una persona…
a) con alevosía, ensañamiento y además mediando precio;
b) con alevosía, ensañamiento o mediando precio;
c) con ensañamiento o alevosía y mediando precio;
d) todas las anteriores.
SOLUCIONES: 1C; 2C; 3A; 4D; 5D; (Aquí ver la puntualización hecha por Marinieves cuando la colgé la primera vez) 6C; 7B; 8B; 9C; 10C; 11C;12B;13D;14D;15A;16B;17D;18D;19D;20A;21C;22C;23D;24D
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Os pongo también las preguntas que tengo hasta ahora sobre EL SUICIDIO
TEST DE SUICIDIO
1.- El Código Penal no castiga con la pena inferior en uno o dos grados la inducción…
a) Al homicidio
b) Al asesinato
c) Al suicidio
d) Todas son correctas
2.- El art. 143 castiga:
a) El suicidio consentido
b) La inducción al suicidio
c) La inducción al suicidio, la cooperación al suicidio, así como el homicidio consentido
d) La inducción y cooperación al suicidio como formas de homicidio, y el homicidio consentido como forma atenuada del tipo base.
3.- La inducción al suicidio:
a) Es un delito esencialmente doloso
b) Admite forma culposa
c) Sólo admite el dolo eventual la inducción al suicidio, en que el sujeto activo coopere con actos necesarios.
d) Cabe, en todo caso, el dolo eventual
4.- El delito de cooperación al suicidio:
a) Puede ir precedido del delito de inducción al suicidio, en cuyo caso, se penaran amos delitos por separado.
b) Puede ir precedido del delito de inducción al suicidio, en cuyo caso, se impondrá la pena correspondiente al delito de cooperación al suicidio, por constituir un estadio posterior.
c) Puede ir precedido del delito de inducción al suicidio, en cuyo caso, se impondrá la pena correspondiente al delito más grave.
d) Puede ir precedido del delito de inducción al suicidio, en cuyo caso, la cooperación quedará impune por quedar subsumida en la inducción.
5.- La concurrencia de inducción y cooperación ejecutiva en el suicidio:
a) Se trata de un concurso real de delitos, del art.73 del CP.
b) Se trata de un concurso medial de delitos, del art.77 del CP
c) Se trata de un concurso de normas, con aplicación del principio de consunción, del art. 8.3 del CP
d) Se trata de un concurso de normas, con aplicación de que el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor, del art.8.4
6.- El Código castiga, en el art. 143 :
a) Al que coopere con actos necesarios, que aseguren, directa o indirectamente, la muerte de una persona.
b) Al que coopere con actos necesarios, que aseguren directamente, la muerte de una persona.
c) Al que coopere con actos necesarios, que aseguren directamente, el suicidio de una persona.
d) Al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
7.- En el delito de cooperación al suicidio:
a) Será necesaria la capacidad de la víctima.
b) Es irrelevante la capacidad de la víctima, siendo necesario su voluntad.
c) Ante la falta de capacidad de la víctima, el delito queda impune.
d) Ante la falta de capacidad de la víctima, la acción será castigada como delito de homicidio.
8.- El art. 143.3 castiga:
a) Al que coopere al suicidio de otro, si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
b) Al que coopere al suicidio de otro, si la cooperación llegara hasta el punto de causar la muerte.
c) Al que coopere con actos necesarios, al suicidio de otro, si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
d) Al que coopere al suicidio de otro, si el auxilio llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
9.- El Código castiga la inducción al suicidio:
a) Con pena de prisión de 4 a 8 años
b) Con pena de prisión de 2 a 4 años
c) Con pena de prisión de a 3 a 6 años y Multa de 12 a 24 meses.
d) Con pena inferior en uno o dos grados a la señalada para la cooperación al suicidio.
10.- ¿Qué delito comete el que coopera hasta causar la muerte de quien decide quitarse la vida?:
a) Homicidio en autoría mediata;
b) Cooperación ejecutiva al suicidio;
c) Complicidad en el suicidio;
d) Ninguna de las anteriores
11.-La conspiración para cooperar al suicidio ajeno:
a) es punible como acto preparatorio especialmente previsto;
b) no es punible como tal;
c) es punible como acto preparatorio especialmente previsto;
d) no es punible porque es imposible cometer dicha conspiración.
12. La cooperación no necesaria o complicidad a la muerte del suicida es atípica:
a) Verdadero, porque sólo se prevé la inducción y cooperación necesaria;
b) Falso, porque se prevé tanto la inducción como cooperación, sea ésta necesaria o no;
c) Verdadero, porque el tipo incluye cualquier acto de colaboración activa;
d) Falso, porque sólo se prevé cooperación necesaria mediante aportaciones activas.
SOLUCIONES:1D,2C,3A,4C,5D;6D;7D;8A;9A;10B;11B;12A
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Buenas noches, tenía pensado dejarme la asignatura para septiembre, pero al final me va a dar tiempo a prepararla.
Llego tardísimo al grupo de apuntes me parece a mí, no obstante, si falta algún tema, me gustaría unirme y compartir apuntes...
Si no hay temas y tenéis todo resumido, ¿os importa compartirlos? me comprometo a hacer más temas para el segundo cuatrimestre. Si no los compartís, os entiendo...
Mucha suerte a todos.
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Buenos dias, alguien sabe algo de los apuntes que se estaban confeccionando? no comentais nada y he terminado mi resumen vaya plan...jaja
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Hola! quedan temas disponibles para resumir? me ofrezco para hacer alguno, y si no pues en el segundo cuatrimestre!
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Yo he puesto varias veces que quería entrar al grupo de apuntes y nadie me ha respondido.... así que si quereis que hagamos algo entre nosotros (los que hemos comentado y estamos esperando...) aquí estoy ;D
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Unos cuantos test del Tema 7 de la libertad ambulatoria.
1º.En detenciones ilegales se protege el aspecto de la libertad ¿qué tipo de libertad se refiere?
a) Libertad ambulatoria.
b) Libertad de paso.
c) Libertad de tránsito.
d) No se protege la libertad.
2º.El artículo 163.1 castiga «al particular que encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad», el sujeto activo ha de ser:
a) Un funcionario público.( cuando persigue objetivos privados)
b) Un particular.
c) Ninguna de las dos.
d) La a) y la b) son correctas.
3º.Si la acción consiste en de privar a la víctima de la libertad ambulatoria impidiéndole abandonar un lugar cerrado (encierro) este encierro puede ser en:
a) Solo en cosa mueble
b) Solo en cosa inmueble
c) Tanto en cosa mueble como en cosa inmueble.
d) No se puede privar de la libertad en un Estado de Derecho.
4º.El artículo 163.1 castiga «al particular que encerrare […] a otro privándole de su libertad», si el sujeto activo es un funcionario público, ¿Qué delitos cometería?
a) Delito de secuestro.
b) Delito de detención.
c) Secuestro irregular.
d) Ninguno de las dos.
5º.El artículo 163.1 castiga «al particular que encerrare […] a otro privándole de su libertad», si el sujeto activo es un funcionario público, ¿Qué agravante tiene el delito cometido?
a) Agravante de abuso de función.( cuando el funcionario actúe fuera del ámbito de su función TS 2ª,Ss 5 mayo y 25 octubre 1983))
b) Agravante de autoridad.
c) Agravante genérico.
d) No se cualifica este delito con agravante.
6º.Si la acción consiste en de privar a la víctima de la libertad ambulatoria impidiéndole abandonar un lugar abierto (detención) está detención puede ser en:
a) Solo en cosa mueble
b) Solo en cosa inmueble
c) Tanto en cosa mueble como en cosa inmueble.
d) No se puede privar de la libertad en un Estado de Derecho.
7º.Si la acción consiste en de privar a la víctima de la libertad ambulatoria impidiéndole abandonar un lugar puede deberse a:
a) Un impedimento mecánico(ataduras)
b) A la amenaza del empleo de la fuerza física.
c) Por supresión de la capacidad de adoptar una resolución (drogado o golpeado en la cabeza).
d) Todas las respuestas anteriores son correctas.
8º.Puede asumir una forma itinerante cuando, el detenido se ve obligado a acompañar a sus captores:
a) La detención.
b) La retención.
c) Tanto la letra a) como la b) son correctas.
d) Ninguna respuesta es correcta.
9º.La antijurídica queda excluida en caso de privar a la víctima de la libertad ambulatoria:
a) Con el consentimiento de la víctima.
b) Por imposición de un precepto legal.
c) Por internamiento en un centro médico dictado por el juez.
d) Todas son correctas.
10º.Son delitos de coacción si se infringen normas administrativas:
a) Los internamientos irregulares en clínicas para dementes.
b) Los internamientos irregulares en clínicas para dementes, si consta la sanación de la víctima.( el delito sería de detención ilegal TS 2ª,Ss de 26 de abril de 1958, 8 de octubre de 1982)
c) Los internamientos regulares en clínicas para dementes, si consta la sanación de la víctima.
d) No existe delito de coacción.
11º.Si el autor del delito diera libertad a la víctima dentro de los tres primeros días, la pena sería de :
a) Reducida en un grado.
b) Reducida en dos grados.
c) Reducida en dos grados en su mitad superior.
d) No hay reducción de penas puesto que se trata de una falta.
12º.Si el autor del delito diera libertad a la víctima dentro de los tres primeros días, si su propósito no hubiera sido logrado, para determinar la pena:
a) Se cuenta el plazo por días, se excluye la del hecho y el tercero hasta la 24 horas.
b) Se cuenta como plazo por horas, se excluye la del hecho y el tercero hasta la 24 horas.
c) Se cuenta como plazo por días, sin excluir ninguno de los tres.
d) No hay plazo, sino día de inicio y día de finalización.
13º.Si el autor del delito diera libertad a la víctima dentro de los tres primeros días, si su propósito no fuera conocido, para determinar la pena:
a) Se cuenta el plazo por días, se excluye la del hecho y el tercero hasta la 24 horas.
b) Se cuenta como plazo por horas, se excluye la del hecho y el tercero hasta la 24 horas.
c) Se cuenta como plazo por días, sin excluir ninguno de los tres.
d) No hay plazo, sino día de inicio y día de finalización.
14º.Si la acción consiste en privar a la víctima de la libertad ambulatoria impidiéndole abandonar un lugar cerrado (encierro) por más de quince días, a partir del décimo sexto día:
a) Se le impondrá la pena grave.
b) Se le impondrá la pena menos grave.
c) Se le impondrá la pena leve.
d) Todas las penas son posibles.
15º.Si la acción consiste en de privar de la libertad ambulatoria impidiéndole abandonar un lugar cerrado (encierro), y la víctima se escapa, se considera:
a) Se considera liberación.
b) No se considera liberación.
c) Se considera liberación si se la privo de libertad voluntariamente.
d) Se considera liberación si se la privo de libertad involuntariamente.
16º.Si la acción consiste en de privar de la libertad ambulatoria a un inimputable impidiéndole abandonar un lugar cerrado (encierro), se considera:
a) La detención.
b) La retención.
c) Tanto la letra a) como la b) son correctas.
d) Ninguna respuesta es correcta.
17º.El particular que detuviere a otro, privándole de su libertad, si la detención irregular se prolonga más de quince días, el injusto penal es castigado como:
a) Agravante, aumentando la pena.
b) Delito conexo.
c) La detención irregular no es delito.
d) Retención irregular.
SOLUCIONES:1a,2d,3c,4a,5a;6c;7d;8a;9a;10a;11a;12a,13a;14a;15b;16a;17a.
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Yo he puesto varias veces que quería entrar al grupo de apuntes y nadie me ha respondido.... así que si quereis que hagamos algo entre nosotros (los que hemos comentado y estamos esperando...) aquí estoy ;D
hola buenas, pues podríamos sí, y repartirnos los temas que nos queden por resumir, que se manifieste quien quiera y empezamos con ellos!
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hola buenas, pues podríamos sí, y repartirnos los temas que nos queden por resumir, que se manifieste quien quiera y empezamos con ellos!
Yo estoy con el resumen del tema 20 "DELITOS SOCIETARIOS" si quereis me decis...animo!!! :D :D :D
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Acaban de colgar en ALF el modelo de caso práctico de la PEC, pero se circunscribe al modelo de pregunta. Para verlo más claro: ¿Alguien
podría referir la resolución de un caso?
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Diligencia salvando error.-
Se extiende la presente para hacer constar:
Que donde dice "PEC" debería decir "examen"-----------
;)
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Yo estoy ya confeccionando mis propios apuntes de Penal II. Ahora mismo acabo de empezar ya la lección 5 (Lesiones). En mi caso concreto lo que estoy haciendo es con los apuntes que he ido recopilando por internet, estoy confeccionando los mios propios a mi manera y estilo y actualizándolos con las modificaciones introduccidas en el Código Penal en la última reforma de 2015. Con eso debería ser más que suficiente para aprobar.
En el nuevo manual (que por cierto todavía no ha salido a la venta y vale un pastón) no van a poner nada que no ponga el Código Penal, por lo tanto no es necesario, según mi modesto punto de vista, gastarse ese pastón en comprarlo.
Yo no me apunto en ese listado de preparar apuntes pero si algún compañero quiere echarle un vistazo a mis apuntes hasta la lección 4 (ahora he empezado con la 5), que me envíe un correo y le envio mi trabajo a día de hoy y si le gusta no tengo problema en mandarlo entero cuando esté terminado (espero terminarlo antes de la última semana de tutorías).
Llevo tres años en la UNED con este sistema de confeccionar mis propios apuntes, basándome en los magnificos apuntes que hay de otros compañeros, y hasta ahora me ha ido muy bien. Pienso continuar así hasta terminar el grado. Los libros sólo están pensados para recaudar dinero.
APUNTES + CÓDIGO = EXITO.
Un saludo y suerte a todos.
Hola!! Me gustaría confeccionar unos apuntes contigo o con quién sea, no consigo ponerme de acuerdo para hacerlos con nadie :)
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TEST DE LIBERTAD SEXUAL E INDEMNIDAD SEXUAL
1) Se consideran abusos sexuales no consentidos a efectos de lo dispuesto en el art. 181 del Código Penal:
A .- Los que se que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare.
B .- Los que se ejecuten sobre menores de 16 años en todo caso.
C .- Los que se ejecuten con personas mayores de 13 años y menores de 16 aunque no intervenga engaño.
D .- Los que se ejecuten con persona menor de 18 años interviniendo engaño y con consentimiento.
2) El que en ejercicio de un plan preconcebido realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a un mismo sujeto e infrinjan preceptos de semejante naturaleza contra el honor y la libertad sexual:
A .- Será castigado como autor de un delito continuado con la pena señalada para la infracción más grave en su mitad inferior.
B .- Se impondrán todas las penas correspondientes a la pluralidad de acciones cometidas para su cumplimiento simultáneo.
C .- Se castigará siempre como autor de un delito continuado con la pena señalada para la infracción más grave en su mitad superior.
D .- Se castigará o no como autor de un delito continuado atendiendo a la naturaleza del hecho y del precepto infringido.
3) Para proceder en los delitos de agresiones sexuales en los que la víctima sea menor de edad:
A .- Sólo se procederá si la denuncia es interpuesta por el representante legal.
B .- Será precisa la denuncia del representante legal y del Ministerio Fiscal.
C .- Será suficiente la denuncia del Ministerio Fiscal.
D .- Se requerirá la denuncia del menor.
4) El que a través de internet, teléfono o cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de 16 años y proponga concertar un encuentro con el mismo con el fin de cometer cualquiera de los delitos previstos en los artículos 178 a 183 y 189 del CP:
A .- Será castigado en todo caso
B .- Será castigado sólo cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño
C .- Será castigado sólo si se llegan a cometer los delitos propuestos
D .- Será castigado siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento
5) En el delito de acoso sexual:
A .- El perdón del ofendido o del representante legal extingue las acciones penal y civil y las responsabilidades de esas clases.
B .- El perdón del ofendido o del representante legal extingue la acción penal pero no la acción civil ni las responsabilidades de esas clases..
C .- El perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.
D .- El perdón del ofendido o del representante legal extingue la acción penal pero no la responsabilidad de esa clase.
6) El que atentare contra la libertad sexual de otra persona con violencia o intimidación, será castigado como reo de un delito de:
a) Agresión sexual
b) Abuso sexual
c) Acoso sexual
d) Provocación sexual
7) Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introduciendo objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado, como reo de:
a) Agresión sexual
b) Violación
c) Abuso sexual
8) El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atente contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, comete un delito de:
a) agresión sexual
b) Violación
C) Abuso sexual
d) Acoso sexual
9) El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima
a) Abuso sexual
b) Acoso sexual
c) Agresión sexual
d) Mobblin laboral
10) En los casos de delitos de exhibicionismo y provocación sexual y relativos a la prostitución, cuando en la realización de los actos se utilizaren establecimientos o locales, abiertos o no al público, podrán decretarse:
a) Su clausura temporal
b) Clausura por un máximo de 5 años, con carácter cautelar
c) Su clausura definitiva
d)Todas son correctas
11) El art. 182 del C. Penal castiga al que…
a) El que, interviniendo engaño, realice actos de carácter sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis.
b) El que, interviniendo engaño, realice actos de carácter sexual con persona mayor de doce años y menor de dieciséis.
c) El que, interviniendo engaño, realice actos de carácter sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciocho.
d) El que, interviniendo engaño, realice actos de carácter sexual con persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho.
12) Se impone pena agravada en los supuestos previstos en el artículo
187.1 si la víctima es…
a) Menor
b) Menor de 16 años
c) Menor de 13 años
d) Menor de 18 años
13.- Juan solicita los favores sexuales de persona menor de edad sin que medie promesa de remuneración ¿qué delito comete?
a) Inducción a la prostitución
b) Corrupción de menores del 189.4
c) Acoso sexual
d) Ninguna es correcta
14. ¿Qué delito comete la persona que acepta el ofrecimiento de favores sexuales que le hace persona menor de edad previo pago de un precio o merced?
a) Delito de favorecimiento de la prostitución
b) Ninguno
c) Ninguno si la persona menor de edad es mayor de dieciséis años
d) Ninguno si la persona menor de edad no es menor de dieciséis años
15) Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada salvo…
a) Si la víctima es menor de edad
b) Si la víctima es una persona desvalida
c) Si la víctima es una persona incapaz
d) En los tres casos anteriores bastará la denuncia del Ministerio Fiscal
16.- ¿Cuál de las siguientes no es una circunstancia agravante del delito de pornografía infantil previsto en el art. 189 del C. Penal?
a) Cuando se utilicen a enores de 16 años.
b) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación que no tuviera carácter transitorio que se dedicare a la realización de tales actividades.
c) Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho o de derecho, del menor o incapaz.
d) Todas serían circunstancias agravantes
17).- En cuanto a la venta de pornografía a menores de edad, ¿cuándo la castiga el Código Penal?
a) Nunca
b) Siempre que a ella pudiera acceder el menor o incapaz
c) Siempre que a ella pudiera acceder y efectivamente accediere el menor o incapaz
d) Siempre que la venta se haga efectiva por un medio directo
18.- Si el ofrecimiento de material pornográfico que se hiciere al menor fuera sin ánimo de lucro ¿se comete algún delito?
a) Si
b) No
c) No si el pago del menor no llega a hacerse efectivo
d) En el caso anterior estaríamos ante un delito en grado de tentativa
19).- La venta, difusión o exhibición de material pornográfico, de manera directa, ante menores de edad e incapaces es constitutivo de un delito de:
a) Provocación sexual
b) Abuso sexual
c) Pornografía infantil
d) Agresión sexual
20.- En el delito de exhibicionismo no se castiga...
a) Al que ejecutare actos de exhibición obscena
b) Al que hiciere ejecutar a otro actos de exhibición obscena
c) Al que observase los actos de exhibición obscena
d) Todas son correctas
21) ¿Cuál de las siguientes no es una circunstancia agravante en los delitos de pornografía infantil contemplados en el art. 189 del C. Penal?
a) Cuando se utilice a menores de 13 años
b) Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
c) Cuando el material pornográfico represente a autoridades o funcionarios que son víctimas de violencia física o sexual
d) Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho o de derecho, del menor o incapaz.
22) Según se establece en las disposiciones comunes a los delitos contra la Libertad e indemnidad sexuales:
A .- Para proceder por los delitos de agresiones sexuales será precisa en todo caso denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
B .- Es suficiente para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales que medie denuncia del Ministerio Fiscal.
C .- Para proceder por el delito de acoso sexual es suficiente querella del Ministerio Fiscal, salvo perdón del ofendido
D .- En los delitos de agresiones, acoso o abuso sexuales el perdón del ofendido no extingue la acción penal.
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CON SOLUCIONES
TEST DE LIBERTAD SEXUAL E INDEMNIDAD SEXUAL
1) Se consideran abusos sexuales no consentidos a efectos de lo dispuesto en el art. 181 del Código Penal:
A .- Los que se que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare.
B .- Los que se ejecuten sobre menores de 16 años en todo caso.
C .- Los que se ejecuten con personas mayores de 13 años y menores de 16 aunque no intervenga engaño.
D .- Los que se ejecuten con persona menor de 18 años interviniendo engaño y con consentimiento.
2) El que en ejercicio de un plan preconcebido realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a un mismo sujeto e infrinjan preceptos de semejante naturaleza contra el honor y la libertad sexual:
A .- Será castigado como autor de un delito continuado con la pena señalada para la infracción más grave en su mitad inferior.
B .- Se impondrán todas las penas correspondientes a la pluralidad de acciones cometidas para su cumplimiento simultáneo.
C .- Se castigará siempre como autor de un delito continuado con la pena señalada para la infracción más grave en su mitad superior.
D .- Se castigará o no como autor de un delito continuado atendiendo a la naturaleza del hecho y del precepto infringido.
3) Para proceder en los delitos de agresiones sexuales en los que la víctima sea menor de edad:
A .- Sólo se procederá si la denuncia es interpuesta por el representante legal.
B .- Será precisa la denuncia del representante legal y del Ministerio Fiscal.
C .- Será suficiente la denuncia del Ministerio Fiscal.
D .- Se requerirá la denuncia del menor.
4) El que a través de internet, teléfono o cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de 16 años y proponga concertar un encuentro con el mismo con el fin de cometer cualquiera de los delitos previstos en los artículos 178 a 183 y 189 del CP:
A .- Será castigado en todo caso
B .- Será castigado sólo cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño
C .- Será castigado sólo si se llegan a cometer los delitos propuestos
D .- Será castigado siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento
5) En el delito de acoso sexual:
A .- El perdón del ofendido o del representante legal extingue las acciones penal y civil y las responsabilidades de esas clases.
B .- El perdón del ofendido o del representante legal extingue la acción penal pero no la acción civil ni las responsabilidades de esas clases..
C .- El perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.
D).- El perdón del ofendido o del representante legal extingue la acción penal pero no la responsabilidad de esa clase
6) El que atentare contra la libertad sexual de otra persona con violencia o intimidación, será castigado como reo de un delito de:
a) Agresión sexual
b) Abuso sexual
c) Acoso sexual
d) Provocación sexual
7) Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introduciendo objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado, como reo de:
a) Agresión sexual
b) Violación
c) Abuso sexual
8) El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atente contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, comete un delito de:
a) agresión sexual
b) Violación
C) Abuso sexual
d) Acoso sexual
9) El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima
a) Abuso sexual
b) Acoso sexual
c) Agresión sexual
d) Mobblin laboral
10) En los casos de delitos de exhibicionismo y provocación sexual y relativos a la prostitución, cuando en la realización de los actos se utilizaren establecimientos o locales, abiertos o no al público, podrán decretarse:
a) Su clausura temporal
b) Clausura por un máximo de 5 años, con carácter cautelar
c) Su clausura definitiva
d)Todas son correctas
11) El art. 182 del C. Penal castiga al que…
a) El que, interviniendo engaño, realice actos de carácter sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis.
b) El que, interviniendo engaño, realice actos de carácter sexual con persona mayor de doce años y menor de dieciséis.
c) El que, interviniendo engaño, realice actos de carácter sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciocho.
d) El que, interviniendo engaño, realice actos de carácter sexual con persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho.
12) Se impone pena agravada en los supuestos previstos en el artículo
187.1 si la víctima es…
a) Menor
b) Menor de 16 años
c) Menor de 13 años
d) Menor de 18 años
13.- Juan solicita los favores sexuales de persona menor de edad sin que medie promesa de remuneración ¿qué delito comete?
a) Inducción a la prostitución
b) Corrupción de menores del 189.4
c) Acoso sexual
d) Ninguna es correcta
14. ¿Qué delito comete la persona que acepta el ofrecimiento de favores sexuales que le hace persona menor de edad previo pago de un precio o merced?
a) Delito de favorecimiento de la prostitución (CON DUDA)
b) Ninguno
c) Ninguno si la persona menor de edad es mayor de dieciséis años
d) Ninguno si la persona menor de edad no es menor de dieciséis años
15) Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada salvo…
a) Si la víctima es menor de edad
b) Si la víctima es una persona desvalida
c) Si la víctima es una persona incapaz
d) En los tres casos anteriores bastará la denuncia del Ministerio Fiscal
16.- ¿Cuál de las siguientes no es una circunstancia agravante del delito de pornografía infantil previsto en el art. 189 del C. Penal?
a) Cuando se utilicen a enores de 16 años.
b) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación que no tuviera carácter transitorio que se dedicare a la realización de tales actividades.
c) Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho o de derecho, del menor o incapaz.
d) Todas serían circunstancias agravantes
17).- En cuanto a la venta de pornografía a menores de edad, ¿cuándo la castiga el Código Penal?
a) Nunca
b) Siempre que a ella pudiera acceder el menor o incapaz
c) Siempre que a ella pudiera acceder y efectivamente accediere el menor o incapaz
d) Siempre que la venta se haga efectiva por un medio directo
18.- Si el ofrecimiento de material pornográfico que se hiciere al menor fuera sin ánimo de lucro ¿se comete algún delito?
a) Si
b) No
c) No si el pago del menor no llega a hacerse efectivo
d) En el caso anterior estaríamos ante un delito en grado de tentativa
19).- La venta, difusión o exhibición de material pornográfico, de manera directa, ante menores de edad e incapaces es constitutivo de un delito de:
a) Provocación sexual
b) Abuso sexual
c) Pornografía infantil
d) Agresión sexual
20.- En el delito de exhibicionismo no se castiga...
a) Al que ejecutare actos de exhibición obscena
b) Al que hiciere ejecutar a otro actos de exhibición obscena
c) Al que observase los actos de exhibición obscena
d) Todas son correctas
21) ¿Cuál de las siguientes no es una circunstancia agravante en los delitos de pornografía infantil contemplados en el art. 189 del C. Penal?
a) Cuando se utilice a menores de 13 años
b) Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
c) Cuando el material pornográfico represente a autoridades o funcionarios que son víctimas de violencia física o sexual
d) Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho o de derecho, del menor o incapaz.
22) Según se establece en las disposiciones comunes a los delitos contra la Libertad e indemnidad sexuales:
A .- Para proceder por los delitos de agresiones sexuales será precisa en todo caso denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
B .- Es suficiente para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales que medie denuncia del Ministerio Fiscal.
C .- Para proceder por el delito de acoso sexual es suficiente querella del Ministerio Fiscal, salvo perdón del ofendido
D .- En los delitos de agresiones, acoso o abuso sexuales el perdón del ofendido no extingue la acción penal.
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Aunque han cambiado la ley y puede que no sirvan pero.... sabeis dónde puedo encontrar casos prácticos? ya sea del año pasado o preferiblemente de éste.
Gracias!
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Boremia si quieres mis apuntes mándame un correo y te los envió. Tengo las 16 primeras lecciones terminadas.
Mi correo es perrallas@hotmail.com
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Hola, alguien podría pasarme las páginas 54 y 55, del manual Delitos.La Parte especial del Derecho Penal de la editorial Colex? Gracias
ramsanan@yahoo.es
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Buenas, compañeros!!
Sabéis si en las tutorías han puesto preguntas tipo test como ejemplo de examen?
Gracias!!
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Buenas noches
He encontrado como casos resueltos esto:
http://www.uned.es/dpto_pen/practicum/no_presencial/09-10/ejemplos_casos_resuletos.pdf
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Buenas noches
He encontrado como casos resueltos esto:
http://www.uned.es/dpto_pen/practicum/no_presencial/09-10/ejemplos_casos_resuletos.pdf
Muchas gracias.
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Cuándo es la PEC de Penal? :-[
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Cuándo es la PEC de Penal? :-[
Buenos días borenia
Para la Pec tenemos dos días: 9 enero en horario "nocturno" (de 20 a 21h) y 10 enero en "turno mañanero" (11-12h)
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Buenas, compañeros.
El primer parcial hasta que tema es?
Muchas gracias!
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Buenos días borenia
Para la Pec tenemos dos días: 9 enero en horario "nocturno" (de 20 a 21h) y 10 enero en "turno mañanero" (11-12h)
Muchas gracias!! Pero no lo pone en ningún sitio en ALF? es que no lo encuentro... en qué consiste? hay limite de tiempo o tienes un plazo largo para hacerlo?
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Buenas, compañeros.
El primer parcial hasta que tema es?
Muchas gracias!
Tema 23 (delitos contra la hacienda pública y seguridad social) incluido.
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Muchas gracias!! Pero no lo pone en ningún sitio en ALF? es que no lo encuentro... en qué consiste? hay limite de tiempo o tienes un plazo largo para hacerlo?
Dale a "tablón de noticias". Te saldrá un documento que se llama: "FECHA PEC-DERECHO PENAL II-1PP-2016".. Ahí tienes toda la información.
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FECHA PEC-DERECHO PENAL II-1PP-2016
Copio&Pego directamente del tablón:
Estimados alumnos, les comunico que la fecha de realización de la PEC de la asignatura de Derecho Penal II es:
9 de enero de 2016 (20.00 horas a 21.00 horas).
10 de enero de 2016 (11.00 horas a 12.00 horas).
Les recuerdo que la PEC consiste en la resolución de un caso práctico en espacio tasado. El tiempo para su resolución es de una hora. De las dos fechas indicadas han de elegir una para realizar la PEC.
Un saludo,
Josefina García
En el apartado "Documentos" hay un modelo de caso práctico aunque no está resuelto
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TEST DE EUTANASIA
1.- El Código Penal no castiga:
a) La eutanasia activa
b) La eutanasia eugénica
c) La eutanasia indirecta ni la pasiva
d) La eutanasia económica
2.- Será castigado como autor del delito de eutanasia:
a) El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro.
b) El que causare o cooperare activamente con actos necesarios o directos a la muerte de otro.
c) El que causare y cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro.
d) El que causare o cooperare con actos necesarios y directos a la muerte de otro.
3.- Son requisitos del delito de eutanasia:
a) La petición expresa, seria e inequívoca de la víctima
b) Que la víctima se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos.
c) Que la víctima sufra una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte y produjera graves padecimientos innecesarios.
d) La a) y la b)
4.- La eutanasia se regula como:
a) Forma atenuada del delito de homicidio
b) Delito autónomo, con penalidad propia
c) Forma atenuada del delito de cooperación al suicidio
d) Forma atenuada del delito de cooperación al suicidio y del homicidio consentido.
5.- El Código castiga el delito de eutanasia:
a) Con pena inferior en uno o dos grados a la de los arts. 143.2 y 143.3
b) Con pena inferior en grado a la de los arts. 143.2 y 143.3
c) Con pena de Prisión de uno a dos años.
d) Con pena de Prisión de dos a cuatro años.
6.- De las siguientes contestaciones sólo una es correcta:
a) La imprudencia grave en el delito de eutanasia se castiga con pena de prisión de seis meses a un año.
b) La imprudencia leve en el delito de eutanasia se castiga con pena de prisión de seis meses a un año.
c) La imprudencia profesional en el delito de eutanasia se castiga con pena de prisión de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por período de uno a tres años.
d) El Código no tipifica la comisión del delito de eutanasia por imprudencia profesional.
7.- El que cause o coopere activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, que pide la muerte estando en una situación de enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, comete delito:
a) si media petición expresa y legitimada de morir;
b) si media petición formal y seria de morir;
c) si media petición expresa, sería e inequívoca de morir;
d) si media petición expresa o inequívoca de morir.
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Hola, quería saber si alguien disponone de casos prácticos resueltos o en tutorias les han indicado pautas para resolverlos.
No puedo ir a clase y estoy perdida.
Así como si os han indicado algún consejo en el examen o qué suelen preguntar.
Gracias!
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hola! alguien tiene fichas o resumen de esta asignatura?? empiezo a desesperarme con el libro... :-[
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Si estás en un bar, te quito las llaves del coche del bolsillo sin que te des cuenta, salgo y me llevo tu coche usando tus llaves, ¿qué delito o delitos estoy cometiendo?
Saludos
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Art. 244 del cp. Si se realiza con la intención de no apropiación, con devolución según lo indicado en dicho artículo.,la pena será la del propio artículo. En caso contrario hurto con su agravante.
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Gracias por los test
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Art. 244 del cp. Si se realiza con la intención de no apropiación, con devolución según lo indicado en dicho artículo.,la pena será la del propio artículo. En caso contrario hurto con su agravante.
Delito de hurto con llave falsa
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Si estás en un bar, te quito las llaves del coche del bolsillo sin que te des cuenta, salgo y me llevo tu coche usando tus llaves, ¿qué delito o delitos estoy cometiendo?
Saludos
Delito de robo con llave falsa quería decir, he citado al que no era.
O que opinais?
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Algunas opciones (asumiendo que existe ánimo de apropiarse del coche):
1-. Dos delitos de hurto (concurso real), el de la llave y el del coche
2-. Delito de hurto (la llave) y de robo con fuerza (el coche)
3-. Sólo delito de hurto (el coche)
4-. Sólo delito de robo con fuerza (el coche)
¿Con cuál os quedáis?
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Algunas opciones (asumiendo que existe ánimo de apropiarse del coche):
1-. Dos delitos de hurto (concurso real), el de la llave y el del coche
2-. Delito de hurto (la llave) y de robo con fuerza (el coche)
3-. Sólo delito de hurto (el coche)
4-. Sólo delito de robo con fuerza (el coche)
¿Con cuál os quedáis?
Yo creo que se trata claramente de un concurso medial entre el hurto de las llaves y el robo del vehículo. Hay fuerza en las cosas por uso de llave sustraída por medio de un acto que constituye delito y dicha acción delictiva es condición necesaria para llevar a cabo el robo del coche.
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Yo creo que se trata claramente de un concurso medial entre el hurto de las llaves y el robo del vehículo. Hay fuerza en las cosas por uso de llave sustraída por medio de un acto que constituye delito y dicha acción delictiva es condición necesaria para llevar a cabo el robo del coche.
¿Es delito de hurto que yo te quite las llaves del coche sin que te des cuenta? No puede considerarse que exista ánimo de lucro en esa acción y aunque la jurisprudencia ha establecido de manera reitrerada que se presume el ánimo de lucro en el apoderamiento de bienes muebles de algún valor efectivo, también dice que esa presunción puede desvirtuarse si constan otros móviles distintos. En el caso de las llaves del coche, y conforme a la jurisprudencia, no parece que la conducta de quitarte las llaves del coche con el ánimo de sustraer el coche pueda ser calificada de hurto.
Y si quitarte las llaves del coche no es delito, tampoco puede considerarse llave falsa, puesto que las he sustraído sin cometer acto que constituya delito. Y siendo así, el apoderamiento posterior del coche debería calificarse como hurto.
Saludos
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¿Es delito de hurto que yo te quite las llaves del coche sin que te des cuenta? No puede considerarse que exista ánimo de lucro en esa acción y aunque la jurisprudencia ha establecido de manera reitrerada que se presume el ánimo de lucro en el apoderamiento de bienes muebles de algún valor efectivo, también dice que esa presunción puede desvirtuarse si constan otros móviles distintos. En el caso de las llaves del coche, y conforme a la jurisprudencia, no parece que la conducta de quitarte las llaves del coche con el ánimo de sustraer el coche pueda ser calificada de hurto.
Y si quitarte las llaves del coche no es delito, tampoco puede considerarse llave falsa, puesto que las he sustraído sin cometer acto que constituya delito. Y siendo así, el apoderamiento posterior del coche debería calificarse como hurto.
Saludos
Dices que dicha presunción puede desvirtuarse, pero que se entiende válida si no se encuentra otro móvil. Si yo consigo llevarme el coche, apoderándome de éste, ¿Cómo no se va a entender como válida la presunción inicial?
Además, el 239.2 dice que se considerarán llaves falsas 'Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.' Por lo tanto, según tu argumentación, si yo cojo unas llaves que alguien ha perdido por la calle y me llevo el coche correspondiente con ánimo de apropiármelo, estoy cometiendo robo. Pero si lo que hago es quitárselas a otro sin su consentimiento, acabo cometiendo hurto... No le veo el sentido la verdad. Yo creo que esa segunda parte del 239.2 se orienta al hurto de las llaves.
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Dices que dicha presunción puede desvirtuarse, pero que se entiende válida si no se encuentra otro móvil. Si yo consigo llevarme el coche, apoderándome de éste, ¿Cómo no se va a entender como válida la presunción inicial?
Además, el 239.2 dice que se considerarán llaves falsas 'Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.' Por lo tanto, según tu argumentación, si yo cojo unas llaves que alguien ha perdido por la calle y me llevo el coche correspondiente con ánimo de apropiármelo, estoy cometiendo robo. Pero si lo que hago es quitárselas a otro sin su consentimiento, acabo cometiendo hurto... No le veo el sentido la verdad. Yo creo que esa segunda parte del 239.2 se orienta al hurto de las llaves.
En efecto, no tendría sentido, pero ¿esa sustracción de las llaves puede considerarse hurto? Ese es el quid de la cuestión. ¿Existe ánimo de lucro en la conducta específica de la sustracción de las llaves? ¿Se puede considerar que el ánimo de lucro que mueve al sujeto a sustraer el coche es extensible a la sustracción de las llaves o hay que exigir ánimo de lucro específico a cada conducta y para el bien sustraído en cada de una ellas? Si la respuesta es que existe hurto de las llaves, en efecto estaríamos en el supuesto del art. 239.2, pero si la respuesta es que no, el sujeto habrá conseguido las llaves sin cometer infracción penal, y en tal caso estaríamos ante un hurto del coche y no ante un robo.
Que conste que planteo el caso porque no lo tengo claro y para debatirlo. Échale un vistazo a esta sentencia:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7400256&links=%22159%2F2015%22&optimize=20150608&publicinterface=true
Saludos
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En efecto, no tendría sentido, pero ¿esa sustracción de las llaves puede considerarse hurto? Ese es el quid de la cuestión. ¿Existe ánimo de lucro en la conducta específica de la sustracción de las llaves? ¿Se puede considerar que el ánimo de lucro que mueve al sujeto a sustraer el coche es extensible a la sustracción de las llaves o hay que exigir ánimo de lucro específico a cada conducta y para el bien sustraído en cada de una ellas? Si la respuesta es que existe hurto de las llaves, en efecto estaríamos en el supuesto del art. 239.2, pero si la respuesta es que no, el sujeto habrá conseguido las llaves sin cometer infracción penal, y en tal caso estaríamos ante un hurto del coche y no ante un robo.
Que conste que planteo el caso porque no lo tengo claro y para debatirlo. Échale un vistazo a esta sentencia:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7400256&links=%22159%2F2015%22&optimize=20150608&publicinterface=true
Saludos
Es muy interesante lo que planteas y quizás requiere una redacción más casuística del tipo, o al menos una aclaración jurisprudencial. La verdad es que la sentencia que aportas no entra a debatir si hay un delito de hurto en la sustracción de las llaves, contemplando únicamente la alegación de la defensa sobre el posible error de tipo en el que habría incurrido el acusado, no siendo consciente de que estaba sustrayendo el vehículo. Por lo tanto, no queda clara la cuestión, aunque si es por opiniones, me reafirmo en la que he manifestado jaja ;) Buena aportación, esto nos ayuda a prepararnos!
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Es muy interesante lo que planteas y quizás requiere una redacción más casuística del tipo, o al menos una aclaración jurisprudencial. La verdad es que la sentencia que aportas no entra a debatir si hay un delito de hurto en la sustracción de las llaves, contemplando únicamente la alegación de la defensa sobre el posible error de tipo en el que habría incurrido el acusado, no siendo consciente de que estaba sustrayendo el vehículo. Por lo tanto, no queda clara la cuestión, aunque si es por opiniones, me reafirmo en la que he manifestado jaja ;) Buena aportación, esto nos ayuda a prepararnos!
Bueno, yo creo que sí queda claro implícitamente en el fallo del Juzgado de lo penal, posteriormente ratificado en cuanto a la calificación del delito por la Audiencia, que la sustracción de las llaves no es considerada hurto, al menos por dos razones.
La primera, que el delito se califica como hurto de uso de vehículo, sin que se haga alusión en el fallo a concurso alguno, ni real ni medial, de tal delito con el de hurto de las llaves.
La segunda, que si la sustracción de las llaves hubiera sido calificada de hurto, la sustracción del vehículo no podría haber sido calificada de hurto de uso, sino de robo de uso por haber empleado fuerza en las cosas -llaves obtenidas por un medio que constituye infracción penal-, pero no ha sido así.
¿Conclusión? No parece que la sustracción de las llaves por descuido pueda considerarse delito. O al menos así lo ha estimado ese Juzgado y la Audiencia.
Saludos
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Bueno, yo creo que sí queda claro implícitamente en el fallo del Juzgado de lo penal, posteriormente ratificado en cuanto a la calificación del delito por la Audiencia, que la sustracción de las llaves no es considerada hurto, al menos por dos razones.
La primera, que el delito se califica como hurto de uso de vehículo, sin que se haga alusión en el fallo a concurso alguno, ni real ni medial, de tal delito con el de hurto de las llaves.
La segunda, que si la sustracción de las llaves hubiera sido calificada de hurto, la sustracción del vehículo no podría haber sido calificada de hurto de uso, sino de robo de uso por haber empleado fuerza en las cosas -llaves obtenidas por un medio que constituye infracción penal-, pero no ha sido así.
¿Conclusión? No parece que la sustracción de las llaves por descuido pueda considerarse delito. O al menos así lo ha estimado ese Juzgado y la Audiencia.
Saludos
Lo que acaba manifestando un tribunal en apelación se ciñe a lo contemplado en primera instancia y lo que en ésta primera se manifiesta está acotado por lo que el fiscal pidiera. Yo mismo he visto a la fiscalía obviar una usurpación de inmueble porque acto seguido el sujeto cometió tentativa de robo en el inmueble de enfrente... Vamos, como ya he dicho, si la sustracción de llaves no constituyera delito de hurto, se daría la extraña y absurda situación que expliqué en una respuesta anterior. El ánimo de lucro en apropiarse de unas llaves es obvio si se prueba que no hubo consentimiento del legítimo poseedor de éstas o que no hubo error de tipo, ya que no es posible que el sujeto activo pensara que le habían dado permiso para cogerlas. Si no fuera así, podríamos ir hurtando llaves y nada nos pasaría. Otra cosa es que se considerara que el Derecho Penal como arma de intervención mínima, deba entrar solo a juzgar las conductas que considere graves. Pero además de que para algo están las versiones atenuadas de los tipos, las llaves precisamente dan acceso a bienes importantes de una persona, es decir, las consecuencias posibles de un hurto de llaves pueden ser terribles y por lo tanto, el derecho penal debe poner remedio a dicha situación. Ahora con examenes no tengo mucho tiempo, pero es cuestión de hacer una buena búsqueda de jurisprudencia y encontrar alguna del TS o al menos dos de una AP que digan lo mismo, pero que incidan concretamente en este tema.
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Lo que acaba manifestando un tribunal en apelación se ciñe a lo contemplado en primera instancia y lo que en ésta primera se manifiesta está acotado por lo que el fiscal pidiera. Yo mismo he visto a la fiscalía obviar una usurpación de inmueble porque acto seguido el sujeto cometió tentativa de robo en el inmueble de enfrente... Vamos, como ya he dicho, si la sustracción de llaves no constituyera delito de hurto, se daría la extraña y absurda situación que expliqué en una respuesta anterior. El ánimo de lucro en apropiarse de unas llaves es obvio si se prueba que no hubo consentimiento del legítimo poseedor de éstas o que no hubo error de tipo, ya que no es posible que el sujeto activo pensara que le habían dado permiso para cogerlas. Si no fuera así, podríamos ir hurtando llaves y nada nos pasaría. Otra cosa es que se considerara que el Derecho Penal como arma de intervención mínima, deba entrar solo a juzgar las conductas que considere graves. Pero además de que para algo están las versiones atenuadas de los tipos, las llaves precisamente dan acceso a bienes importantes de una persona, es decir, las consecuencias posibles de un hurto de llaves pueden ser terribles y por lo tanto, el derecho penal debe poner remedio a dicha situación. Ahora con examenes no tengo mucho tiempo, pero es cuestión de hacer una buena búsqueda de jurisprudencia y encontrar alguna del TS o al menos dos de una AP que digan lo mismo, pero que incidan concretamente en este tema.
Cierto. La sentencia tiene que ser congruente, lo que nos lleva a que el Ministerio Fiscal ha calificado el delito como de hurto de uso, sin considerar que la sustracción de las llaves haya sido considerada infracción penal. Bien, la opinión del MF ha sido en ese caso la que ha sido y eso no desvirtúa mi comentario sobre la consideración que del acto de sustraer las llaves se hace en la sentencia, aunque es cierto que es la posición del MF que no tiene por qué reflejar la de los juzgadores. En todo caso, el ejemplo sólo pretendía ilustrar que lo planteado no es ninguna barbaridad.
Por otro lado, la incongruencia que señalas, y que comparto, no sería ni la primera ni la última de nuestro Derecho Penal. Fíjate que el otro día preguntaba yo en Alf respecto de la exigencia que en el manual se hace de que en el delito del art. 188.1 CP -nada menos que prostituir a un menor o discapacitado o lucrarse con ello-, deban excluirse los actos aislados y qué delito se cometería en tal supuesto si no podía ser el del art. 188.1 CP. La respuesta me dejó bastante helado: un acto aislado consistente en prostituir a un menor o discapacitado no sería constitutivo de ningún delito. ¿Y te sorprende que la conducta de sustraer las llaves pueda no considerarse, cuando se hace sin ánimo de lucro, infracción penal? Lo que debatimos no es si debería estar penada esa conducta concreta, sino si lo está con nuestro CP en la mano y con posturas del MF como la que refleja esa sentencia.
Finalmente, insisto en que no pretendo llevar razón, pues no lo tengo nada claro, sino provocar este debate porque dentro de poco nos vamos a enfrentar a un supuesto práctico en el examen -de hecho, esa sentencia fue la que se usó en el supuesto práctico del examen de Septiembre de 2015-, y la correcta calificación del delito será el eje central que determinará si aprobaremos o no.
Saludos
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Me costó reclamar por esa sentencia, aunque los hechos no eran como el meter la mano en el bolsillo y robar las llaves, sino tomarlas de la mesa; pero sí, la intención era sobre todo, y a la vista de la devolución del vehículo, lo fundamental, el animus que llevó a ello no era el lucro, de ahí que se calificase como hurto de uso de vehículos a motor.
Supongo que este curso no habrá debate teniendo en consideración que las respuestas tipo test darán la nota, no obstante no sé si pide ambas partes aprobadas, si es así, cuidado con el práctico; por muy bien que se tenía antes las cuestiones, si en el práctico se indicaba algo del tipo que no era según lo que querían, y me refiero a la posición de algunos docentes, no de otros (Alicia aprobó a pesar de tener el práctico mal calificado a una alumna, que yo sepa fehacientemente) el suspenso del examen es seguro.
Saludos, suerte y feliz, o al menos agradecido, 2016
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Ahora con examenes no tengo mucho tiempo, pero es cuestión de hacer una buena búsqueda de jurisprudencia y encontrar alguna del TS o al menos dos de una AP que digan lo mismo, pero que incidan concretamente en este tema.
Ahí llevas algunas sentencias de Audiencias Provinciales.
En la de Vizcaya, unas llaves encontradas en el suelo y posterior sustracción del vehículo fue calificado sólo como hurto de uso y no robo de uso.
En la de Valladolid, las llaves se consiguieron tras cometer un delito de robo con violencia, hasta el punto de que la conducta también se calificó de delito de homicidio en grado de tentativa, y sin embargo la sustracción del vehículo se calificó de hurto de uso y no de robo de uso.
En la de Guadalajara, el autor coge las llaves del coche de la hermana de casa de los padres y sólo se califica de robo de uso, sin concurso de delitos con el de hurto de las llaves.
En el de La Coruña, se sustraen las llaves de un vehículo para sustraer otro vehículo distinto. Aquí, el Juzgado de lo penal condena por falta de hurto (de las llaves) y robo con fuerza del vehículo, admitiendo concurso real de delitos, pero la AP anula la condena por la falta de hurto y mantiene la de robo con fuerza al considerar que el hurto de las llaves queda absorbido por el robo con fuerza posterior. Es decir, niega la existencia de concurso real ni medial.
En el de Madrid, el actor sustrae las llaves del coche por la ventana de la cocina y sustrae el vehículo. El Juzgado condena por hurto y robo de uso, pero la AP anula la condena por hurto con un argumento similar al de la AP de La Coruña.
https://drive.google.com/file/d/0ByAw31P-NgNGQndBZ1JTbjNFbjA/view?usp=sharing
En resumen, en las dos primeras no se aprecia el hurto de las llaves, ni siquiera planteado como parte de la conducta del robo de uso, pues condena por hurto de uso. Y las tres últimas parece que coinciden en que es robo de uso, pero entienden aborbida la sustracción de las llaves por el robo de uso, por lo que tampoco aprecian la sustracción de las llaves como delito independiente.
Y ojo con el caso práctico en la cuota de Serrrano. El caso de Febrero del año pasado, en el que el Juzgado de instrucción calificó el delito de robo con fuerza en las cosas, aunque la Audiencia provincial lo calificó posteriormente de estafa, fue dado por bueno a los alumnos que lo calificaron de robo con fuerza en la cuota de Alicia y como erróneo en la cuota de Serrano, suspendiendo mucha gente por eso. Es cierto que la calificación correcta era la de estafa, pero no es menos cierto que si un fiscal y un juez de instrucción califican el delito de una determinada manera con todos los recursos a su disposición -códigos, jurisprudencia, tiempo para analizar...-, parecería razonable pensar que a un estudiante, en un examen con el tiempo limitado y sin más recurso que su memoria y un cuatrimestre de estudio de la materia, y que llegue a la misma conclusión que ese fiscal y ese juez, debiera dársele por correcta esa calificación del delito. Pues no, en la cuota de Serrano no fue así. Si no se califica bien el delito -entendiendo por bien lo que diga la sentencia firme-, no llegará al 2 la nota de la parte práctica y se suspenderá el examen.
Saludos
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Ahí llevas algunas sentencias de Audiencias Provinciales.
En la de Vizcaya, unas llaves encontradas en el suelo y posterior sustracción del vehículo fue calificado sólo como hurto de uso y no robo de uso.
En la de Valladolid, las llaves se consiguieron tras cometer un delito de robo con violencia, hasta el punto de que la conducta también se calificó de delito de homicidio en grado de tentativa, y sin embargo la sustracción del vehículo se calificó de hurto de uso y no de robo de uso.
En la de Guadalajara, el autor coge las llaves del coche de la hermana de casa de los padres y sólo se califica de robo de uso, sin concurso de delitos con el de hurto de las llaves.
En el de La Coruña, se sustraen las llaves de un vehículo para sustraer otro vehículo distinto. Aquí, el Juzgado de lo penal condena por falta de hurto (de las llaves) y robo con fuerza del vehículo, admitiendo concurso real de delitos, pero la AP anula la condena por la falta de hurto y mantiene la de robo con fuerza al considerar que el hurto de las llaves queda absorbido por el robo con fuerza posterior. Es decir, niega la existencia de concurso real ni medial.
En el de Madrid, el actor sustrae las llaves del coche por la ventana de la cocina y sustrae el vehículo. El Juzgado condena por hurto y robo de uso, pero la AP anula la condena por hurto con un argumento similar al de la AP de La Coruña.
https://drive.google.com/file/d/0ByAw31P-NgNGQndBZ1JTbjNFbjA/view?usp=sharing
En resumen, en las dos primeras no se aprecia el hurto de las llaves, ni siquiera planteado como parte de la conducta del robo de uso, pues condena por hurto de uso. Y las tres últimas parece que coinciden en que es robo de uso, pero entienden aborbida la sustracción de las llaves por el robo de uso, por lo que tampoco aprecian la sustracción de las llaves como delito independiente.
Y ojo con el caso práctico en la cuota de Serrrano. El caso de Febrero del año pasado, en el que el Juzgado de instrucción calificó el delito de robo con fuerza en las cosas, aunque la Audiencia provincial lo calificó posteriormente de estafa, fue dado por bueno a los alumnos que lo calificaron de robo con fuerza en la cuota de Alicia y como erróneo en la cuota de Serrano, suspendiendo mucha gente por eso. Es cierto que la calificación correcta era la de estafa, pero no es menos cierto que si un fiscal y un juez de instrucción califican el delito de una determinada manera con todos los recursos a su disposición -códigos, jurisprudencia, tiempo para analizar...-, parecería razonable pensar que a un estudiante, en un examen con el tiempo limitado y sin más recurso que su memoria y un cuatrimestre de estudio de la materia, y que llegue a la misma conclusión que ese fiscal y ese juez, debiera dársele por correcta esa calificación del delito. Pues no, en la cuota de Serrano no fue así. Si no se califica bien el delito -entendiendo por bien lo que diga la sentencia firme-, no llegará al 2 la nota de la parte práctica y se suspenderá el examen.
Saludos
Gracias por la recopilación Pedro, es de gran ayuda para el estudio de los mencionados tipos. Pero sigo pensando que el 239.2 hace referencia ,en su segunda parte, al hurto de las llaves. Si no fuera así podríamos considerar que el llevarse el coche gracias a haberse apropiado de unas llaves perdidas convierte el hurto en robo, pero el quitárselas a otra persona que las tiene en su poder no. Sería un absurdo que no acompañaría a la lógica del texto normativo. Por ello yo me decantaría por considerar un hurto el apropiarse de las llaves. En cuanto a que el robo absorba el hurto de las llaves me parece incorrecto ya que se trata de dos hechos delictivos que están conectados pero son independientes, se realizan en momentos distintos. De primeras parece obvio el concurso medial, pero parece que diversa jurisprudencia no lo piensa así. Quizás deberíamos preguntar al equipo docente al respecto.
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Gracias por la recopilación Pedro, es de gran ayuda para el estudio de los mencionados tipos. Pero sigo pensando que el 239.2 hace referencia ,en su segunda parte, al hurto de las llaves. Si no fuera así podríamos considerar que el llevarse el coche gracias a haberse apropiado de unas llaves perdidas convierte el hurto en robo, pero el quitárselas a otra persona que las tiene en su poder no. Sería un absurdo que no acompañaría a la lógica del texto normativo. Por ello yo me decantaría por considerar un hurto el apropiarse de las llaves. En cuanto a que el robo absorba el hurto de las llaves me parece incorrecto ya que se trata de dos hechos delictivos que están conectados pero son independientes, se realizan en momentos distintos. De primeras parece obvio el concurso medial, pero parece que diversa jurisprudencia no lo piensa así. Quizás deberíamos preguntar al equipo docente al respecto.
Sé que, visto lo visto, esta otra sentencia de la AP tampoco te va a convencer, pero ahí la llevas. Dice cosas tan interesantes como éstas:
"Entiende la Sala que no puede considerarse que, en relación con las llaves del coche, el acusado obrara con ánimo de lucro, entendido aun en el sentido expresado por la recurrente, sino con ánimo de utilización temporal, asociado al del vehículo mismo [...] si el apoderamiento del objeto principal se realizó con ánimo de uso, no cabe considerar racionalmente, que el apoderamiento del objeto accesorio, tuviera un ánimo distinto. Dado que el ánimo de uso temporal excluye el ánimo de lucro, no puede asumirse la tesis del Ministerio Fiscal.
[...] Debe considerarse así mismo que la sustracción de instrumento no ha de merecer calificación autónoma a la del objeto principal. Así lo ha entendido nuestra jurisprudencia, especialmente abundante en relación con la sustracción de tarjetas magnéticas. De esta forma el TS ha declarado que "En el robo con llaves falsas no se ha considerado como entidad delictiva independientemente al valor de las llaves sustraídas a sus propietarios, ya que ello sería atribuir al ánimo del autor un propósito que no entra en sus designios ya que lo verdaderamente buscado era el acceso a la casa, lugares u objetos donde se encontraban las cosas que pretendía sustraer. La tarjeta actúa a modo también de un instrumento, que por sí misma no reporta ningún beneficio a quien la sustrae, y que sólo tiene utilidad como medio de proporcionarse bienes o sumas de dinero, por lo que su apoderamiento carece, en este caso, de relevancia jurídico penal." (S 14-2-2000, nº 169/2000, Pte: Martín Pallín, José Antonio). A la misma conclusión llega, si bien por otro razonamiento la SAP Madrid (Secc 6ª) 99/02 de 6 de febrero, en la que se razona "Si la calificación de las llaves como falsas se basa en su previa sustracción ilícita (art. 239.2° del Código Penal), no puede penalizarse doblemente dicha conducta, por lo que entendemos que la posible sustracción de las llaves están perfectamente incardinadas en la acción típica descrita en el robo de uso de vehículo de motor y la calificación de las llaves falsas por ser precisamente sustraídas)."
El enlace a esta sentencia:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=1119426&links=%22282%2F2005%22&optimize=20051124&publicinterface=true
Y a la del TS 169/2000 a la que hace referencia:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=3041407&links=%22JOSE%20ANTONIO%20MARTIN%20PALLIN%22&optimize=20031030&publicinterface=true
Es cierto que, volviendo al supuesto que planteé y que inició este debate, conforme a la jurisprudencia mayoritaria encontrada, debo rectificar mi apreciación de que se trata de un delito de hurto, pues según la jurisprudencia sería un delito de robo. Se considera uso de llave falsa, sí, pero en ningún caso se aprecia concurso de delitos con el de hurto de la llave, pues esta última conducta no se considera hurto al no existir ánimo de lucro. No obstante, esta postura me lleva a una de las reflexiones que yo hacía en alguno mis mensajes anteriores. Si la sustracción de la llave no es hurto por estar ausente el elemento subjetivo del ánimo de lucro, ¿por qué ha de considerarse uso de llave falsa, que exige según el precepto que se hayan conseguido mediante infracción penal?
En fin, ahí lo dejo.
Saludos y feliz año a todos
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¿Alguien sabría explicarme por qué el máximo de la pena de multa que recoge el 271 CP es 36 meses cuando la pena máxima de multa para personas físicas es de 2 años? Gracias.
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¿Alguien sabría explicarme por qué el máximo de la pena de multa que recoge el 271 CP es 36 meses cuando la pena máxima de multa para personas físicas es de 2 años? Gracias.
Hola
La respuesta a tu incógnita está en el art. 52 Cp.
Se puede ampliar esos dos años si se dan las circunstancias recogidas en ese precepto.
Saludos y suerte
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Hola
La respuesta a tu incógnita está en el art. 52 Cp.
Se puede ampliar esos dos años si se dan las circunstancias recogidas en ese precepto.
Saludos y suerte
Muchas gracias! :D Entonces, ¿podemos decir que se trata de una multa proporcional?
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Muchas gracias! :D Entonces, ¿podemos decir que se trata de una multa proporcional?
Ya lo es también dentro de ese marco del art. 50, jejje, tanto la cuantía como el tiempo de duración, el marco penal de referencia del juez o tribunal es amplio para imponerla a su libre arbitrio en función de los elementos concomitantes que se hayan producido unidos a la acción u omisión en los hechos probados; hace mucho tiempo que se cambió la cuantía a tanto alzado, y aún así tendría que ser proporcional también con la infracción penal cometida, por eso no se le llama propiamente "proporcional" sino en "proporción a".
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Ya lo es también dentro de ese marco del art. 50, jejje, tanto la cuantía como el tiempo de duración, el marco penal de referencia del juez o tribunal es amplio para imponerla a su libre arbitrio en función de los elementos concomitantes que se hayan producido unidos a la acción u omisión en los hechos probados; hace mucho tiempo que se cambió la cuantía a tanto alzado, y aún así tendría que ser proporcional también con la infracción penal cometida, por eso no se le llama propiamente "proporcional" sino en "proporción a".
Me refiero a que hay dos tipos de multa, la multa por cuotas y la multa proporcional. La que va por cuotas tiene un mínimo de 10 días y un máximo de 2 años. La proporcional se estipula en el tipo correspondiente pero al ser proporcional al perjuicio causado o beneficio obtenido se suele formular como "el triple del beneficio obtenido", por ejemplo. Al ser el ejemplo que yo pongo una multa acotada por meses me extrañaba que sobrepasara el límitr para la multa por cuotas.
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Rectifico lo anterior, sí que se le llama proporcional, a las del art. 52; el manual del curso de la Parte General (se me había ido la olla con la argumentación jurídica que es todo filosofía prácticamente) que estudiamos en la UNED así lo recoge (no quiero dar lugar a confusión con otros autores), y dice que se configura como la excepción del sistema de días multa, y se debe aplicar cuando así lo establezca expresamente la regulación de los tipos de la Parte Especial.
A pesar de conseguir aprobarla, aún ronda por mi cabeza las explicaciones del docente presencial, ése fue mi gran problema de Penal, y la consecuencia, supongo de mi examen en septiembre.
No obstante, aún sigo sin entender eso de "proporcional" y no en función de "proporción a", pues el sistema a imponer es el mismo, un marco de días multa amplio, y unas cuantías lo suficientemente amplias para que pueda considerarse proporcional la multa que se imponga conforme al art. 50 en "proporción" a los hechos objeto de la infracción penal.
Mnieves, recuerda, proporcional, proporcional, el art. 52 lo consideran la multa proporcional. Ya no se me olvida, jajajjaj
Saludos
jajja, ok, me he ido al manual, no quedé conforme con mi respuesta, tengo las cosas mezcladas. mejor dicho, el "pensamiento" doctrinal y posicionamiento de unos docentes y el otro
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¿alguien puede acceder a la PEC?
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No puedo acceder a la página virtual de la UNED, menudo desastre.
Mensaje
En estos momentos no es posible acceder a los cursos virtuales.
El servicio será restablecido a la mayor brevedad posible.
Disculpen las molestias.
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Yo tampoco puedo, entonces que hacemos?
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Buenas tardes/noches, yo tampoco puedo acceder, creo que esto pinta fatal.
Esperar y mañana será otro día.
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Me encuentro en la misma situación que vosotros. Me resulta imposible acceder a ALF.
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Pues los 10 minutos de cortesía ya han pasado
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Qué se puede hacer? yo mañana por la mañana no puedo :'(
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Si, pero mañana yo trabajo y no puedo
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Tendrán que dar nuevas opciones, no tienen otro remedio
Pero esto es una jodienda, hablando mal y pronto
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20:16 y sigue sin funcionar
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Nada no hay forma.
Supongo que pondrán otra fecha.
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Con el tiempo que ha transcurrido ya no debe realizarse la prueba, porque cuando se queda a una hora y uno no asiste no se puede esperar que el otro esté allí hasta pasados los 10 minutos de cortesía
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ESO TIENE PINTA QUE ES ADREDE PARA NO PREPARA 2 PEC DISTINTAS DE UN DIA A OTRO >:( >:( >:(
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20:23 y sin funcionar.
LO DEJO
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ESO TIENE PINTA QUE ES ADREDE PARA NO PREPARA 2 PEC DISTINTAS DE UN DIA A OTRO >:( >:( >:(
No seas paranoico, anda. Cierto que es una putada para quienes pretendíamos hacer la PEC esta tarde, pero para una vez que el equipo docente no es responsable de nada... Están caídos todos los cursos virtuales, así que el único responsable es el servicio de informática de la UNED.
Saludos
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No seas paranoico, anda. Cierto que es una putada para quienes pretendíamos hacer la PEC esta tarde, pero para una vez que el equipo docente no es responsable de nada... Están caídos todos los cursos virtuales, así que el único responsable es el servicio de informática de la UNED.
Saludos
Y nadie asegura que mañana funcione
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Ya se puede entrar en los cursos virtuales, lo acabo de intentar y tachán!!!!! Así que mañana tendremos PEC de Penal II. Lo que no se es qué harán para subsanar el error de hoy.
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Ya se puede entrar en los cursos virtuales, lo acabo de intentar y tachán!!!!! Así que mañana tendremos PEC de Penal II. Lo que no se es qué harán para subsanar el error de hoy.
Pues yo sigo sin poder entrar.
Saludos
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Buenos días
Pues estamos otra vez sin poder entrar en la plataforma
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Efectivamente, puedo entrar a las demás asignaturas pero no a la de penal II. :-[
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He conseguido entrar, me daba error constantemente pero he encontrado una forma. Una vez se vea el listado de asignaturas en Alf, clicar en el icono de aviso de tarea disponible, en el triangulo amarillo. No en el nombre de la asignatura Penal II, por ahí siempre da error.
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Si, ya se puede entrar. Habéis visto la PEC de ayer?
Jesús Luis y Celestina, pareja de hecho, conocieron a Conrado, que como jubilado percibía una sustanciosa pensión de casi tres mil euros mensuales. Decidieron vivir en un piso los tres y un hijo menor de edad de Celestina. La convivencia con Conrado fue deteriorándose y Celestina sintió la necesidad de darle un escarmiento para que cambiara de actitud. Concertó con Pedro y Juan un plan para abordar a Conrado el día siguiente de cobrar la pensión, cuando estuviera solo en la casa. El día convenido, Pedro y Juan entraron en la vivienda usando las llaves facilitadas por Celestina, con el propósito de apoderarse del dinero que tuviera Conrado a la par que cumplir el encargo de Celestina. Los intrusos, entraron sorpresivamente para Conrado, y comenzaron a golpearle en el rostro, así como a pincharle en la zona del esternón con una navaja u otro objeto inciso punzante de las mismas características. Recibió hasta cinco puñaladas en zonas vitales del tórax y abdomen. Conrado falleció poco después a causa de las heridas. Al no dar con el dinero, Pedro llamó a Doña Celestina, que acudió al domicilio y tras buscar, encontró mil doscientos euros que Conrado guardaba en un paquete de tabaco, entregándolos ya fuera de la vivienda a uno de los agresores. Posteriormente, alertó de la muerte de Conrado
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Podriamos ir comentando la de ayer para practicar. Creo que primero hay que decir los delitos que se han cometido.
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No esta puesta la pec de hoy. Normalmente la ponen con bastante antelación y no puedes entrar hasta la hora prevista. Pero no hay nada....veremos a ver sí podemos hoy...
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Yo no puedo entrar todavia >:( >:( >:( Me aparece el mismo mensaje que ayer
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Buenos días, yo si puedo entrar. Sí leí la de ayer y estoy como loca, pues en el libro de prácticas hay una muy parecida pero resulta ser delito de lesiones con resultado de homicidio imprudente, pero para mí en este caso hay asesinato, entre otros delitos. Cómo lo ven?
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Si hay gente que le da error al entrar se quejarán (normal) y al departamento les tocará poner otra fecha para repetirlas.
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Aquí tenéis las dos sentencias de la PEC de ayer, la de la AP y la del TS:
https://drive.google.com/file/d/0ByAw31P-NgNGMWlNZXpyTmt2djQ/view?usp=sharing
Saludos
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Yo no puedo entrar
Cómo habéis entrado?
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No se puede entrar por los cursos virtuales. Los que no podáis entrar, una vez que os hayáis identificado, copiad y pegad esta URL en el navegador:
https://2016.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66023066-16/portlet-view?page_num=460289
Saludos
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Hay que entrar por la pestaña que hay junto a la que entras habitualmente, que creo que pone Campus Virtual. Una vez dentro, te vas a la asignatura de Penal II que está en mis cursos virtuales.
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Gracias por la aportación Pedro G.
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Accediendo desde campus virtual. Luego ya pinchas en la asignatura y en el curso virtual. Siempre entró así
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Buenos días, yo si puedo entrar. Sí leí la de ayer y estoy como loca, pues en el libro de prácticas hay una muy parecida pero resulta ser delito de lesiones con resultado de homicidio imprudente, pero para mí en este caso hay asesinato, entre otros delitos. Cómo lo ven?
Asesinato con alevosía. No es homicidio imprudente a mi parecer, porque los ataques, por la zona a la que van dirigidos y por su número, indican que la intención de ambos era matarle, independientemente de lo que Celestina les hubiere pedido.
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Pues sigo igual. En cursos virtuales le doy a D,Penal, luego a Tareas, y me sale el mismo mensaje
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Pues sigo igual. En cursos virtuales le doy a D,Penal, luego a Tareas, y me sale el mismo mensaje
intenta entrar con el enlace que ha puesto Pero G. más arriba
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con el enlace anterior si puedo entrar, pero luego en entrega de trabajos no me aparece la pec de hoy, os pasa lo mismo.
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vamos que empieza a por el
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Pues sigo igual. En cursos virtuales le doy a D,Penal, luego a Tareas, y me sale el mismo mensaje
Cambia de navegdor. Si usas explorer, cambia a Chrome o Firefox y viceversa. Es problema de la caché del navegador
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https://2016.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66023066-16/one-community?page_num=2
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Ya esta activa!!
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se puede abrir el enunciado y luego no hacerla???
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que delitos veis?
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Los acusados José Miguel y Estanislao, ambos mayores de edad, mantuvieron
una discusión con Pedro Miguel en un bar. En el transcurso de la discusión, los acusados y Pedro Miguel se agredieron recíprocamente, resultando el acusado José Miguel herido en la cara por Pedro Miguel, tras lo cual los acusados se marcharon del lugar. Varios minutos después varias personas regresaron al citado bar, en el que abordaron a Pedro Miguel y actuando todos ellos de mutuo acuerdo movidos por la intención común de acabar con su vida, o al menos conociendo y aceptando las altas probabilidades de hacerlo con su acción, le agredieran. Antonio era una de las personas referidas en el hecho anterior que entró en el bar y asestó a Pedro Miguel diversas puñaladas con arma blanca, ocasionándole al menos diez heridas inciso-penetrantes en tórax y abdomen que le provocaron la muerte. Mientras se produjo el apuñalamiento, dos personas agredieron a Pedro Miguel golpeándole con objetos contundentes y favorecieron aquella acción al obstaculizar la defensa huida de Pedro Miguel. En el momento en que los acusados abordaron a Pedro Miguel para agredirle con la finalidad de acabar con su vida, lo hicieron aprovechándose del elevado grado de embriaguez que éste presentaba, la superioridad numérica de los agresores y la circunstancia de que uno de éstos portase un arma blanca mientras la víctima estaba desarmada, todo lo cual impidió a ésta desarrollar cualquier medida de defensa eficaz o de huida ante el ataque del que estaba siendo objeto.
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Yo creo que hay asesinato con alevosía y ensañamiento.......
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Alevosía perpetrada con aprovechamiento
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José Miguel y Estalisnao es lesiones...porque ellos no lo mataron.....
Antonio fue el que apuñaló y a este es el que se le puede condenar por asesinato consumado con con lo dicho anteriormente y a todos los que participaron mientras que apuñalaba Antonio, pues colaboradores.....porque su intención era cumplir con lo sucedido -la muerte- participando en mayor o menor grado...pero participaron....
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Las sentencias de la PEC de hoy:
https://drive.google.com/file/d/0ByAw31P-NgNGdDBJaGpPUTU3cVk/view?usp=sharing
Es asesinato con alevosía, sin más parafernalia. Los que agarraron mientras lo apuñalaban son coautores.
Saludos
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asesinato con alevosia pero aplicando las agravantes genericas de abuso de superioridad y aprovechamiento de auxilio de terceros art 22.2cp
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Aquí está.....en el enlace....
http://supremo.vlex.es/vid/586988318
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Vamos que la han sacado de aquí....
Coinciden hasta los nombres y todo.....
Al final no lo he hecho la PEC.... :( >:( :-[
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He hecho la PEC la he ido a enviar y me ha dado error!!!!!!!! y no se ha cargado!!!!! me va a dar un ataque!!! qué puedo hacer??
Además estaba dentro de hora.
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y la Pec del día 9 parece que la sacaron de esta sentencia....
Mirar el enlace: http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/7513424/Dolo/20151109
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Si no entra, lo siento pero pinta mal....
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Jose Manuel lo de pinta mal va por lo de que no se pudo cargar mi PEC no??? :'( :'( :'( :'( :'(
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Y la gente que teníamos que hacerla ayer obligatoriamente porque hoy trabajamos?
Ayer la página caida y hoy no la podamos hacer. Vamos..que ajo y agua no?
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Lo siento, pero los tutores lo tienen muy claro. Si no entra en la plataforma hasta la hora prevista no la corrigen.
De todas formas, a lo mejor a tí no te figura pero a ellos si. Intenta salir de la plataforma y vuelve entrar.
Lo siento. No te lo tomes a mal, tampoco quería preocuparte.
Espero que no te lo hayas tomado mal, porque no era mi intención.
Suerte.
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No, tranquilo, cómo me voy a tomar a mal una opinión de un compi?? ;) Lo que me dio rabia es que no entrara, ponía cargando.... cargando.... cargando... y luego me salió error. Ahora lo que siento es frustración, pero tranquilo que no fue por tu comentario, fue por la incidencia. Muchas gracias por responder.
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No se puede entrar por los cursos virtuales. Los que no podáis entrar, una vez que os hayáis identificado, copiad y pegad esta URL en el navegador:
https://2016.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66023066-16/portlet-view?page_num=460289
Saludos
Hola Pedro,
De dónde has sacado las sentencias??
Gracias.
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Hola Pedro,
De dónde has sacado las sentencias??
Gracias.
De la base de datos de Aranzadi. Imagino que sabéis que por ser alumnos de la UNED tenemos acceso a sus bases de datos:
http://www.aranzadidigital.es.ezproxy.uned.es/maf/app/authentication/signon?legacy
Tiene un buscador de jurisprudencia muy bueno y rápido. Basta con ponerle una frase significativa de los hechos probados y algún filtro, y ¡voilà!
Saludos
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De la base de datos de Aranzadi. Imagino que sabéis que por ser alumnos de la UNED tenemos acceso a sus bases de datos:
http://www.aranzadidigital.es.ezproxy.uned.es/maf/app/authentication/signon?legacy
Tiene un buscador de jurisprudencia muy bueno y rápido. Basta con ponerle una frase significativa de los hechos probados y algún filtro, y ¡voilà!
Saludos
Holaaa???!!!!!! y yo me vengo a enterar de esto ahora???!!! Si es que...... Gracias compi, si no es por ti igual termina el curso y yo sin enterarme.
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De la base de datos de Aranzadi. Imagino que sabéis que por ser alumnos de la UNED tenemos acceso a sus bases de datos:
http://www.aranzadidigital.es.ezproxy.uned.es/maf/app/authentication/signon?legacy
Tiene un buscador de jurisprudencia muy bueno y rápido. Basta con ponerle una frase significativa de los hechos probados y algún filtro, y ¡voilà!
Saludos
Muchísimas Graciasssss!!!!
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Como veo que no lo conocíais, antes de que preguntéis por la forma de entrar -que me vais a preguntar... ::) -, os aviso de que cuando pulséis el enlace os pedirá primero el usuario y contraseña de la UNED, si es que no estabais logados ya, y después os redireccionará a la web de Aranzadi, en la que tendréis que introducir el usuario y contraseña específicos de Aranzadi, que son los siguientes:
nombre de usuario: uned0008 y la contraseña: ud1506
Saludos
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Por cierto, también tenemos acceso a Vlex por ser alumnos:
http://ezproxy.uned.es/login?url=http://vlex.com/account/login_ip
En este caso, no se necesitan claves específicas, sino simplemente estar logado en el Campus UNED.
Saludos
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Como veo que no lo conocíais, antes de que preguntéis por la forma de entrar -que me vais a preguntar... ::) -, os aviso de que cuando pulséis el enlace os pedirá primero el usuario y contraseña de la UNED, si es que no estabais logados ya, y después os redireccionará a la web de Aranzadi, en la que tendréis que introducir el usuario y contraseña específicos de Aranzadi, que son los siguientes:
nombre de usuario: uned0008 y la contraseña: ud1506
Saludos
jejeje
Cómo lo sabías!!...
Muchas Gracias de nuevo!!!
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Como veo que no lo conocíais, antes de que preguntéis por la forma de entrar -que me vais a preguntar... ::) -, os aviso de que cuando pulséis el enlace os pedirá primero el usuario y contraseña de la UNED, si es que no estabais logados ya, y después os redireccionará a la web de Aranzadi, en la que tendréis que introducir el usuario y contraseña específicos de Aranzadi, que son los siguientes:
nombre de usuario: uned0008 y la contraseña: ud1506
Saludos
Perdóname Pedro,
Qué pasos has seguido para encontrar la sentencia??
Cómo se pueden buscar sentencias referentes a los distintos delitos??
Gracias!
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Perdóname Pedro,
Qué pasos has seguido para encontrar la sentencia??
Cómo se pueden buscar sentencias referentes a los distintos delitos??
Gracias!
Para buscar la sentencia de la PEC te vas aquí, que es la opción de Jurisprudencia del menú superior en la pantalla principal:
http://aranzadi.aranzadidigital.es.ezproxy.uned.es/maf/app/search/template?stnew=true&stid=jurisprudencia
Una vez en ella, en Jurisdicción/Procedimiento pones Penal para filtrar y en Texto copias y pegas un trozo de los hechos probados del supuesto que parezcan significativos. Por ejemplo, yo usé "diversas puñaladas con arma blanca, ocasionándole al menos diez heridas inciso-penetrantes en tórax y abdomen que le provocaron la muerte" sin las comillas y te aparecen tres sentencias, una de la AP de Barcelona, otra del TSJ y otra de TS, curiosamente todas correspondientes al supuesto en sus diferenntes instancias. En este caso concreto también te sale poniendo esa frase en el buscador inicial universal de la primera pantalla, pero normalmente no es tan fácil y todo dependerá del acierto que tengas con la frase elegida -si es muy común te aparecerán muchas sentencias, pero es un poco "rara" se acotará mejor la búsqueda-, aunque suelen encontrarse con más o menos facilidad. En definitiva, hay que entrenarse un poco con los buscadores y los criterios de búsqueda.
En cuanto a la búsqueda de jurisprudencia sobre delitos concretos, doctrina, circunstancias, etc., en el mismo apartado de búsqueda de Jurisprudencia del enlace anterior, en la parte derecha de la pantalla, tienes tres búsquedas. La segunda te permite buscar jurisprudencia sobre una norma concreta y la tercera es una Tesauro que te permite buscar jurisprudencia relativa a muchos delitos y conceptos penales.
En la mayoría de las pantallas tienes un signo de interrogación arriba a la derecha que te proporciona ayuda. En fin, por aquí es complicado explicar con detalle el potencial de estas bases de datos, pero juguetea con ellas e irás aprendiendo poco a poco. El manejo ágil de las mismas es fundamental para el ejercicio del Derecho, así que todo lo que se aprenda sobre ello será de gran utilidad en un futuro.
Saludos
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Hola Pedro
Muchas gracias por tus indicaciones
¿Sabes si hay algún sitio dónde buscar las sentencias de separación y divorcio?
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Hola Pedro
Muchas gracias por tus indicaciones
¿Sabes si hay algún sitio dónde buscar las sentencias de separación y divorcio?
Con ese mismo recurso de Aranzadi, una vez estás dentro, solo tienes que seleccionar Jurisprudencia y seguidamente seleccionar Civil. Allí encontrarás lo que buscas.
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Muchas Gracias Pedro !!!
Yo me refería a si es posible acceder a todas las sentencias de todos los juzgados
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Muchas Gracias Pedro !!!
Yo me refería a si es posible acceder a todas las sentencias de todos los juzgados
jajaja de momento me sigo llamando Fran ;D Y sí, puedes acceder a las sentencias de diferentes Juzgados, que podrás filtrar una vez hayas accedido a la Jurisprudencia Civil. Te aconsejo que entres y trastees un poquitín y ya verás que es muy intuitivo todo, se aprende rápido y como ha dicho Pedro, es muy provechoso, en un despacho utilizarás cada día esta herramienta.
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Para buscar la sentencia de la PEC te vas aquí, que es la opción de Jurisprudencia del menú superior en la pantalla principal:
http://aranzadi.aranzadidigital.es.ezproxy.uned.es/maf/app/search/template?stnew=true&stid=jurisprudencia
Una vez en ella, en Jurisdicción/Procedimiento pones Penal para filtrar y en Texto copias y pegas un trozo de los hechos probados del supuesto que parezcan significativos. Por ejemplo, yo usé "diversas puñaladas con arma blanca, ocasionándole al menos diez heridas inciso-penetrantes en tórax y abdomen que le provocaron la muerte" sin las comillas y te aparecen tres sentencias, una de la AP de Barcelona, otra del TSJ y otra de TS, curiosamente todas correspondientes al supuesto en sus diferenntes instancias. En este caso concreto también te sale poniendo esa frase en el buscador inicial universal de la primera pantalla, pero normalmente no es tan fácil y todo dependerá del acierto que tengas con la frase elegida -si es muy común te aparecerán muchas sentencias, pero es un poco "rara" se acotará mejor la búsqueda-, aunque suelen encontrarse con más o menos facilidad. En definitiva, hay que entrenarse un poco con los buscadores y los criterios de búsqueda.
En cuanto a la búsqueda de jurisprudencia sobre delitos concretos, doctrina, circunstancias, etc., en el mismo apartado de búsqueda de Jurisprudencia del enlace anterior, en la parte derecha de la pantalla, tienes tres búsquedas. La segunda te permite buscar jurisprudencia sobre una norma concreta y la tercera es una Tesauro que te permite buscar jurisprudencia relativa a muchos delitos y conceptos penales.
En la mayoría de las pantallas tienes un signo de interrogación arriba a la derecha que te proporciona ayuda. En fin, por aquí es complicado explicar con detalle el potencial de estas bases de datos, pero juguetea con ellas e irás aprendiendo poco a poco. El manejo ágil de las mismas es fundamental para el ejercicio del Derecho, así que todo lo que se aprenda sobre ello será de gran utilidad en un futuro.
Saludos
Muchas Gracias Pedro!!
Muchísimas Gracias!
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Muchas gracias Fran, y perdona por la confusión de nombres
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Al parecer los que no hayan podido entregar la PEC por problemas informáticos la podrán realizar el día 14, pero en mi caso si la entregué pero pude acceder al sistema pasados casi 20 minutos y la tuve que realizar en los restantes 40 minutos, vaya putada. >:(
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Yo estoy en la misma situación. Entre gracias a un enlace que puso un compañero y muy tarde ya.
Un desastre, pero bueno, prefiero no darle más vueltas al tema
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La podéis repetir el jueves mirar en alf...
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Hola a tod@s!!
Quería saber si habéis podido acabar los apuntes de esta asignatura y si los ibais a compartir con el resto de compañeros.
Mil gracias de antemano y suerte en los exámenes!!!
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La podéis repetir el jueves mirar en alf...
Buenas tardes:
¿Hay alguien por aquí que tuviera problemas también el domingo 10, para realizar la PEC de Financiero y Tributario?
Pregunto esto, por que en Financiero y Tributario I, nos están dando largas diciendo que ellos no tienen nada que ver y que no hubo ningún problema y que la PEC se pudo realizar sin incidencias. Lo cual es totalmente falso. Ya somos tres alumnos los que estamos reclamando, para que nos den la oportunidad de realizarla (al igual que ha hecho el departamento de Penal II).
Si estáis en la misma situación o conocéis de alguien, os rogaría que entrarais en el foro de esta asignatura en ALf (Foro de consultas Generales) y os suméis a la petición, ya que se trata de una injusticia.
Muchas gracias.
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Buenas tardes:
¿Hay alguien por aquí que tuviera problemas también el domingo 10, para realizar la PEC de Financiero y Tributario?
Pregunto esto, por que en Financiero y Tributario I, nos están dando largas diciendo que ellos no tienen nada que ver y que no hubo ningún problema y que la PEC se pudo realizar sin incidencias. Lo cual es totalmente falso. Ya somos tres alumnos los que estamos reclamando, para que nos den la oportunidad de realizarla (al igual que ha hecho el departamento de Penal II).
Si estáis en la misma situación o conocéis de alguien, os rogaría que entrarais en el foro de esta asignatura en ALf (Foro de consultas Generales) y os suméis a la petición, ya que se trata de una injusticia.
Muchas gracias.
Este es el mensaje con el que le contestaron del Servicio de Apoyo Técnico al Estudiante a una compañera en la misma situación:
"Buenos días,
La incidencia que nos indica se debió a un error general de la aplicación, no obstante, ya ha sido solucionada.
Le facilitamos el número de incidencia por si tuviera que comunicárselo al Equipo Docente de la asignatura.
Incidencia nº 547686
Si su incidencia persiste puede ponerse en contacto con nuestro departamento en el siguiente teléfono: 91 398 8801
Horario de Lunes a Viernes de 9:00 a 20:00 h. (excepto festivos nacionales)
Reciba un cordial saludo.
Servicio de Apoyo Técnico al Estudiante."
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Hola a todos! el resumen que he leido que se iba a hacer lo vais a subir a algun sitio para compartirlo?? me acabo de poner con la asignatura pq no pensaba examinarme de este cuatrimestre de ninguna por una oposicion que me estoy preparando pero como no tengo fecha exacta aun pues me he animado, y algun resumen me seria de gran ayuda, si no pues como decia un compañero es entendible, gracias
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Buenas noches!!!
Os pongo a continuación el enlace donde he colgado un archivo con preguntas que he ido recopilando de los delitos, aunque aún no están todos.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=112146.0
Espero que os sirva
Un saludo
mestimomolt, te he respondido por privado, aunque no sé si he sabido hacerlo bien.
Dime si has recibido el mensaje
Un saludo
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hola!
No veo animus examinandi para el lunes 25 por aquí. Yo tengo que ir ese día sí o sí, por la tarde y encima es mi aniversario de boda (soy el marido) y el martes voy a civil III... (la maleta en la puerta un día de estos).
Así que a ver cómo son los testssss. A tenor de penal I me da que estos van a ser de "miedo insuperable". Tanto delito, tanta pena, tanto concurso, tanto bien jco. protegido,... Veo las series policiacas de la tele y estoy ahí, eso es agravante, eso es lesiones, eso es tal... De los p.t.s nervios (con perdón) y falta casi una semana :D :D :D :D. Suerte compañeros!
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Acheca, el examen es por la mañana (como has puesto eso de por la tarde, no sé si te referirás a la hora del examen). Para mi es la asignatura más difícil de la carrera. Hoy por hoy... Aunque todo puede ser que el día 25 nos encontremos con un examen asequible (cosa que dudo).
Seguro que vas a tener un día redondo: aprobado en penal + celebración de aniversario. No se puede pedir más ;D
¡Mucha suerte para ti también y para todo@s! Yo tengo una saturación de conceptos... ¡Puf! A ver que pasa el lunes. ¡Ánimo!
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Hola chicos, quería pediros un favor. Vengo de la uni presencial y al hacer la matrícula calculé mal al ser anuales.. total tengo 8 exámenes entre las siguientes dos semanas. No he empezado penal pero confío en ponerme estas dos semanas por las noches.... ¿tenéis algunos buenos apuntes que me puedan servir? Mil gracias!!!
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Hola chicos, quería pediros un favor. Vengo de la uni presencial y al hacer la matrícula calculé mal al ser anuales.. total tengo 8 exámenes entre las siguientes dos semanas. No he empezado penal pero confío en ponerme estas dos semanas por las noches.... ¿tenéis algunos buenos apuntes que me puedan servir? Mil gracias!!!
8 examenes, primera vez en la uned y quieres aprobar penal II en dos semanas, teniendo en cuenta que has de preparar los otros 7? No es por desanimar pero lo veo realmente atrevido. De todas formas ánimo y échale un vistazo al apartado de apuntes temporales del foro, algunos encontrarás.
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Acheca, el examen es por la mañana (como has puesto eso de por la tarde, no sé si te referirás a la hora del examen). Para mi es la asignatura más difícil de la carrera. Hoy por hoy... Aunque todo puede ser que el día 25 nos encontremos con un examen asequible (cosa que dudo).
Seguro que vas a tener un día redondo: aprobado en penal + celebración de aniversario. No se puede pedir más ;D
¡Mucha suerte para ti también y para todo@s! Yo tengo una saturación de conceptos... ¡Puf! A ver que pasa el lunes. ¡Ánimo!
Lunes 25 a las 11:30 hrs. ciertamente. No es que me ría, pero intentar esto en dos semanas... voy por el libro y llevo todo el otoño leyendo y subrayando, etc. Código en la otra mano y código derogado por allí para algunas dudas. Desde reyes a calzón quitado, y no lo veo nada, nada claro. Es extensísimo, lleno de detalles de los que salen luego en los test de examen y encima el libro estructura cada delito como le da la gana y no faltan algunos errores de vez en cuando. En fin muchas gracias por los augurios, pero voy con algo más que miedo. Suerte a todos!
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8 examenes, primera vez en la uned y quieres aprobar penal II en dos semanas, teniendo en cuenta que has de preparar los otros 7? No es por desanimar pero lo veo realmente atrevido. De todas formas ánimo y échale un vistazo al apartado de apuntes temporales del foro, algunos encontrarás.
No, no he encontrado nada en apuntes temporales. Y sí, 8 asignaturas porque me confundí y pense que serían 4 y 4 por cuatrimestre. Pero no, son 8 y anuales. De todas maneras al haber cursado 1º, 2º y 3º en la presencial, he tenido que coger asignaturas para las convalidaciones de las cuales me he examinado ya de varias de ellas lo que pasa que vienen mezcladas. Por lo tanto, por ponerte un ejemplo, Obligaciones y contratos aquí lo dan junto, pero en mi antigua facultad Obligaciones es una asignatura y Contratos es otra. Por ello, para poder coger aquí contratos y que me la convaliden allí, tengo que cursarla entera y examinarme también de obligaciones.
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Lunes 25 a las 11:30 hrs. ciertamente. No es que me ría, pero intentar esto en dos semanas... voy por el libro y llevo todo el otoño leyendo y subrayando, etc. Código en la otra mano y código derogado por allí para algunas dudas. Desde reyes a calzón quitado, y no lo veo nada, nada claro. Es extensísimo, lleno de detalles de los que salen luego en los test de examen y encima el libro estructura cada delito como le da la gana y no faltan algunos errores de vez en cuando. En fin muchas gracias por los augurios, pero voy con algo más que miedo. Suerte a todos!
¿a las 11:30 o a las 9:00?
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Lunes 25 a las 11:30 hrs. ciertamente. No es que me ría, pero intentar esto en dos semanas... voy por el libro y llevo todo el otoño leyendo y subrayando, etc. Código en la otra mano y código derogado por allí para algunas dudas. Desde reyes a calzón quitado, y no lo veo nada, nada claro. Es extensísimo, lleno de detalles de los que salen luego en los test de examen y encima el libro estructura cada delito como le da la gana y no faltan algunos errores de vez en cuando. En fin muchas gracias por los augurios, pero voy con algo más que miedo. Suerte a todos!
¿a las 11:30 o a las 9:00?
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¿a las 11:30 o a las 9:00?
Es a las 11:30.
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Yo también la llevo para el día 25.. La verdad que me está gustando bastante aunque eso de ser pioneros en la realización del examen no me gusta nada.. Porque me da un poco de miedo el caso práctico más aún que los test.. Aunque los test de penal I se las traían... Me imagino que será ese tipo test que no sabes ni lo que acabas de leer.... Yo voy por el libro dándole vueltas y aunque tengo también el libro de casos prácticos, no le encuentro en sí ningún sentido ya que no tiene nada que ver la resolución del caso que te dan en el libro, al modelo que indican en ALF.
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hola
sabeis si se puede llevar el programa al examen?
en la guia no veo nada al respecto
gracias
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Y el código?
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No, no se puede llevar ni el programa ni el código. Así lo han dicho los profesores en el Foro.
Un saludo
Muchas suerte para los que vayáis el lunes a examen!!!!!
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¡Mucha suerte a tod@s! A ver que tal se portan... Esta asignatura me da pánico, la verdad :-\ :'(
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A ver si se portan mañana .... miedo me da....
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Mucha suerte,a mí me da miedo el caso a desarrollar,el año pasado lo suspendí,diría eso de que espero que se porten,pero conociendo al departamento de penal lo veo difícil ;D
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Buenas compañeros que tal ese examen?? ha sido muy dificil?? suerte!!
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Personalmente me ha parecido asequible,tanto el test como el practico,había algunas preguntas mas rebuscadillas pero en general no me ha parecido para nada difícil,a ver que tal se portan en la corrección.
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Bueno me alegro :) esperemos que tengais suerte.
Si podeis subir el examen para ver como ha sidoel test?? que han preguntado en el caso practico?
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¿de que era el caso?
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por fa alguien puede poner las preguntas test y el caso ... Gracias
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¿de que era el caso?
El caso iba de un hombre que mata a su pareja (embarazada esta y a sabiendas el autor de dicho embarazo),de forma súbita tras lanzarla contra la cama y aprovechando el momento para estrangularla, básicamente. También se decía al final que confesaba el delito a las autoridades a través de familiares,y que tenía con la víctima otra hija en común de 3 años.
Los tests no tengo aquí para escanearlos,a ver si un compañero hace el favor de subirlos.
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El caso iba de un hombre que mata a su pareja (embarazada esta y a sabiendas el autor de dicho embarazo),de forma súbita tras lanzarla contra la cama y aprovechando el momento para estrangularla, básicamente. También se decía al final que confesaba el delito a las autoridades a través de familiares,y que tenía con la víctima otra hija en común de 3 años.
Los tests no tengo aquí para escanearlos,a ver si un compañero hace el favor de subirlos.
gracias!
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El caso práctico era asesinato claro, ahora lo de producir el aborto una vez muerta la mujer no lo tengo yo tan claro lo que era.
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Qué habéis puesto en el caso?
Y ya me he liado con el delito de lesiones al feto en vez de poner aborto, al otro asesinato, concurso ideal, autor con dolo directo en el segundo e indirecto en el primero, atenuante de confesión y responsabilidad civil en favor de la menor. Me queda la duda de si en este caso la mixta de parentesco es agravante.
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El parentesco yo creo que si agrava.
La confesión también la puse yo, pero al feto no decía nada de lesiones sino que le producía la muerte con el aborto no?
Y luego que concurso ves con el asesinato ? Es asesinato y ya. No?
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y los test porfa ?
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Yo sin haber preparado todavía el examen ya que voy segunda semana creó que si lo ccalificáis de asesinato cosa que dudo, entonces ya en el asesinato se subsume el otro delito.
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Acabo de encontrar por ahí el caso. Está basado en una sentencia de la audiencia provincial de Madrid. Asesinato en concurso ideal con aborto, con el agravante de parentesco y la posibilidad de atenuante de confesión, mas la responsabilidad civil a la menor por los daños y perjuicios. Dice otras cosas pero que no aparecen en el examen como eximente de trastorno, responsabilidad civil a familiares de la víctima...
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La pregunta que decía:
La cuantía en el delito básico de fraude tributario contra la Hacienda Pública de la Unión Europea, en el año natural es de:
a) 120.000 €
b) 50.000 €
c) Más de 120.000 €
d) Más de 50.000 €
Era de este parcial? yo creo que no
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La pregunta que decía:
La cuantía en el delito básico de fraude tributario contra la Hacienda Pública de la Unión Europea, en el año natural es de:
a) 120.000 €
b) 50.000 €
c) Más de 120.000 €
d) Más de 50.000 €
Era de este parcial? yo creo que no
sí es la D
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Mis respuestas:
1 d
2 c
3 c
4 a
5 c
6 ?
7 d
8 ?
9 b
10 c
11 ?
12 a
13 ?
14 c
15 b
16 c
17 a
18 b
19 a
20 ?
21 a
22 a
23 a
24 b
25 ?
26 a
27 b
Las he comprobado y creo que están bien
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El test, no sé subirlo aquí. No parecía difícil. No se distinguían distintos tipos de examen. Mis respuestas:
DCCACCDDBC
CABCBCABAC
AB(no creo, no estoy seguro ni con el manual delante...)BBC
RESERVAS
BB
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Suerte a todos los que hayáis hecho el examen!!! ;)
Alguien me lo podría enviar por correo por favor, andreimuntean1234@gmail.com
Muchas gracias
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La 23 yo creo que es la a) puesto que englobaría a los casos de la b) también
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La pregunta que decía:
La cuantía en el delito básico de fraude tributario contra la Hacienda Pública de la Unión Europea, en el año natural es de:
a) 120.000 €
b) 50.000 €
c) Más de 120.000 €
d) Más de 50.000 €
Era de este parcial? yo creo que no
si tema 23 del manual o 22 del equipo docente, es mas de 50.000
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En cuanto a la inducción al suicidio es siempre dolo directo (página 31 manual)
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La uno es la d?
Habrá distintos exámenes pero como va a ser el sujeto pasivo del Homicidio la d, no es la respuesta valida la a) el nacido .... Creo que lo leí así tal cual según la jurisprudencia.
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Mi examen empieza con la pregunta del delito de extorsión
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Ok entonces hay distintos exámenes .... Ya me habías acojonado
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En mi hoja de lectura podía tipo b,creo q hay varios tipos de exámenes
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Y a mí, q sólo me coincidían 2 ???
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A ver si alguien tiene las del examen que empieza por: El sujeto pasivo en el delito de homicidio o asesinato...
Gracias de antemano.
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Saludos y suerte en vuestro examen, ¿ Podriais colgar el examen tipo test, por favor. ?
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La pregunta que decía:
La cuantía en el delito básico de fraude tributario contra la Hacienda Pública de la Unión Europea, en el año natural es de:
a) 120.000 €
b) 50.000 €
c) Más de 120.000 €
d) Más de 50.000 €
Era de este parcial? yo creo que no
si tema 23 del manual o 22 del equipo docente, es mas de 50.000
La pregunta que decía:
La cuantía en el delito básico de fraude tributario contra la Hacienda Pública de la Unión Europea, en el año natural es de:
a) 120.000 €
b) 50.000 €
c) Más de 120.000 €
d) Más de 50.000 €
Era de este parcial? yo creo que no
si tema 23 del manual o 22 del equipo docente, es mas de 50.000
El primer examen es hasta el tema 18. Daños
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Mis respuestas, me he liado con el caso y no me ha quedado otra que hacer el test en 10 minutos:
1. D
2. C
3. A X
4. A
5. D X
6. C
7. C
8. A X
9. B
10. C
11. C
12. A
13. B ??
14. D X?
15. B
16. D X
17. A
18. B
19. D X
20. C ??
21. A
22. A
23. B ??
24. A X?
25. D X
26. A
27. D ?
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El primer parcial es hasta el tema 23, delitos contra hacienda y seg. social. De hecho ha caído una pregunta de este último tema.
-
El test, no sé subirlo aquí. No parecía difícil. No se distinguían distintos tipos de examen. Mis respuestas:
DCCACCDDBC
CABCBCABAC
AB(no creo, no estoy seguro ni con el manual delante...)BB. 25.-D.
RESERVAS
BB
el mío también empezaba con el delito de extorsión.
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Mi test empezaba con la del sujeto pasivo en homicidio.
No he tenido que elegir opción de tipo de examen, qué raro...
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1 El que con ánimo de lucho, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en prejuicio de su patrimonio o del de un tercero cometerá:
a) un delito de coacciones
b) un delito de chantaje
c) un delito de robo con violencia o intimidación
d) un delito de extorsión
2 El sujeto activo en el delito de alzamiento de bienes es:
a) cualquier persona
b) el que tiene la calificación de empresario
c) quien tiene deudas frente a terceros
d) el acreedor o acreedores
3 El que borra unos documentos electrónicos de otra persona, sin su autorización y de forma grave, ocasionando un grave perjuicio a su autor:
a) comete un delito informático
b) comete un delito de violación de secretos
c) comete un delito de daños en sistemas informáticos
d) comete un delito contra la propiedad intelectual
4 Comete un delito de trata de seres humanos
a) el que con engaño traslada a España a una persona y la obliga a realizar trabajos forzados
b) el que vende a una persona
c) el que realiza un intercambio de residencia
d) el que envía a una persona a un país diferente del suyo
5 En el delito de violación:
a) no cabe la tentativa porque el legislador, por su gravedad, la equipara a la consumación
b) cabe la tentativa cuando el agresor no consigue la satisfacción lúbrica o satisfacción del deseo sexual que perseguía
c) cabe la tentativa
d) No cabe la tentativa puesto que no se trata de un delito de resultado
-
Si alguien ha escaneado el examen y no sabe o no puede subirlo, puede enviármelo a p.garcia@terra.com y yo lo cuelgom en el foro.
Saludos
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Hola:
Puedes poner el resto del examen por favor ;)
Gracias.1 El que con ánimo de lucho, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en prejuicio de su patrimonio o del de un tercero cometerá:
a) un delito de coacciones
b) un delito de chantaje
c) un delito de robo con violencia o intimidación
d) un delito de extorsión
2 El sujeto activo en el delito de alzamiento de bienes es:
a) cualquier persona
b) el que tiene la calificación de empresario
c) quien tiene deudas frente a terceros
d) el acreedor o acreedores
3 El que borra unos documentos electrónicos de otra persona, sin su autorización y de forma grave, ocasionando un grave perjuicio a su autor:
a) comete un delito informático
b) comete un delito de violación de secretos
c) comete un delito de daños en sistemas informáticos
d) comete un delito contra la propiedad intelectual
4 Comete un delito de trata de seres humanos
a) el que con engaño traslada a España a una persona y la obliga a realizar trabajos forzados
b) el que vende a una persona
c) el que realiza un intercambio de residencia
d) el que envía a una persona a un país diferente del suyo
5 En el delito de violación:
a) no cabe la tentativa porque el legislador, por su gravedad, la equipara a la consumación
b) cabe la tentativa cuando el agresor no consigue la satisfacción lúbrica o satisfacción del deseo sexual que perseguía
c) cabe la tentativa
d) No cabe la tentativa puesto que no se trata de un delito de resultado
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Son las mismas preguntas en los dos exámenes, pero con diferente orden.
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Mi test empezaba así:
1. El sujeto pasivo en el delito de homicidio o asesinato es una persona viva y puede serlo:
a) Cualquier nacido.
b) Cualquier nacido, siempre y cuando haya sobrevivido 24 horas.
c) Cualquier nacido, siempre y cuando haya sobrevivido 24 horas y cumpla los restantes requisitos para tener personalidad jurídica.
d) El feto cuando está próxima la iniciación al parto.
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Veruska o cualquier otro estudiante con este modelo, podría poner las respuestas?
Gracias ;)
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https://www.dropbox.com/s/7u9p7u3cbd4qamj/IMG_3718.JPG?dl=0
https://www.dropbox.com/s/7wxotr2mg0b2gjl/IMG_3719.JPG?dl=0
https://www.dropbox.com/s/dtfykjng8d07d89/IMG_3720.JPG?dl=0
El examen. No sé si se verá así...
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Hola;
Pues yo creo que hay tres preguntas que no deberían haber entrado, al ser material objeto de examen en el segundo parcial...Si no me equivoco, en el primer cuatrimestre entraba hasta la lección 18, de delitos de daños. Para el segundo cuatrimestre entrarían de la 19 a la 36. A mi particularmente creo que no me va a afectar mucho, pero me parece que se les ha colado alguna pregunta que no correspondía...
Suerte a todos, saludos.
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6 En el allanamiento de morada, si el hecho se ejecuta con violencia o intimidación, estamos ante.
a) el tipo básico de allanamiento de morada
b) el tipo imprudente de allanamiento de morada
c) el tipo agravado de allanamiento de morada
d) ninguna es correcta
7 Al que oculta en su garaje, con intención de venderlos, unos cables de cobre del tendido del AVE, que le ha entregado un amigo al que perseguía la policía, porque los sustrajo de un almacén:
a) se le castigará como encubridor de un delito
b) se le castigará como cómplice de un delito de robo
c) se le castigará como autor de un delito de receptación
d) se le castigará como autor del tipo agravado de receptación
8 La cuantía en el delito básico de fraude tributario contra la Hacienda Pública de la Unión Europea en el año natural es de:
a) 120.000 €
b) 50.000 €
c) más de 120.000€
d) más de 50.000 €
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Buenas tardes. Ha caído una pregunta sobre manipulación genética. Creo recordar que este tema estaba excluido, pero no encuentro donde lo leí. ¿Alguien tiene constancia?
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Hola;
Pues yo creo que hay tres preguntas que no deberían haber entrado, al ser material objeto de examen en el segundo parcial...Si no me equivoco, en el primer cuatrimestre entraba hasta la lección 18, de delitos de daños. Para el segundo cuatrimestre entrarían de la 19 a la 36. A mi particularmente creo que no me va a afectar mucho, pero me parece que se les ha colado alguna pregunta que no correspondía...
Suerte a todos, saludos.
Está claro en la guía de estudio que el primer parcial es hasta la lección 23 del manual (el manual de "los Serrano", con todo el respeto), delitos contra hacienda y seg. social. Así consta también en los foros de ALF. Es mucho más extenso que el segundo parcial (por lo menos en páginas del libro) y encima ha "engordado" por las novedades en el código.
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En la guía de estudio pone que es hasta la lección 18 el examen del primer parcial correspondiendo a la lección de daños, habrá que ponerlo en conocimiento de los respectivos profesores.
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Quise decir en el programa de la asignatura, es donde pone que el primer cuatrimestre entra hasta la lección 18.
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Sí, el primer parcial entra hasta el tema 23. No había ninguna pregunta relacionada con el segundo parcial.
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https://www.dropbox.com/s/7u9p7u3cbd4qamj/IMG_3718.JPG?dl=0
https://www.dropbox.com/s/7wxotr2mg0b2gjl/IMG_3719.JPG?dl=0
https://www.dropbox.com/s/dtfykjng8d07d89/IMG_3720.JPG?dl=0
El examen. No sé si se verá así...
Muchísimas gracias !!!
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Hola, alguien puede colgar los casos prácticos... gracias
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Muchísimas gracias !!!
A ver si no nos imputan un delito contra la propiedad intelectual. Menos mal que no nos mueve el lucro...
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Gracias acheca por colgar las preguntas, aunque no tenemos el mismo examen he podido compararlas, tengo dudas en cuanto a la trata de seres humanos ya que en el preámbulo de la L.O 5/2010 habla de españoles y extranjeros, por otra parte el engaño no es un componente necesario de este delito, por lo tanto para mi la menos mala de todas es la b), el que vende a una persona.
Saludos.
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El caso práctico no te lo dejan llevar (ni fotografiar...). Es la hoja dónde se contesta. Un compañero ha dicho que la sentencia era de la AP de Madrid, el mío era un asesinato y aborto con familiares con confesión a la autoridad. Menos mal que sólo pesa el 30% de la nota, porque yo he puesto asesinato y lesiones al feto. Había una hija en común y tendríamos que haber hablado de responsabilidad civil, patria potestad, y de otras cosas que ni pum. El test me ha parecido asequible, con sus esperadas (suceso de acaecimiento incierto aunque altamente probable) preguntas trapijosi (como dice mi hija) ;)
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No eres el único que ha puesto lesiones al feto, ya somos dos.
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Yo he puesto asesinato y aborto, ¡menos mal! Ahora bien, dependerá si leen con lupa el caso práctico... Yo hasta que no vea mi aprobado en "calificaciones" no doy nada por hecho, que este departamento ya me ha sorprendido otras veces.
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Será castigado con la pena de cinco a ocho años de prisión como reo de trata de seres humanos el que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, con cualquiera de las finalidades siguientes:
a) La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.
b) La explotación sexual, incluyendo la pornografía.
c) La explotación para realizar actividades delictivas.
d) La extracción de sus órganos corporales.
e) La celebración de matrimonios forzados.
Existe una situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona en cuestión no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso.
.... está clara. Respuesta a. de la pregunta 4, del examen que empieza con "extorsión".
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Estoy de acuerdo contigo, Acheca.
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Yo también he puesto lesiones al feto, vaya cagadilla y he puesto que no había agravantes , sí he puesto lo del concurso ideal el atenuante y la responsabilidad civil. Esperemos arañar los 2 puntitos.
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Será castigado con la pena de cinco a ocho años de prisión como reo de trata de seres humanos el que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, con cualquiera de las finalidades siguientes:
a) La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.
b) La explotación sexual, incluyendo la pornografía.
c) La explotación para realizar actividades delictivas.
d) La extracción de sus órganos corporales.
e) La celebración de matrimonios forzados.
Existe una situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona en cuestión no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso.
.... está clara. Respuesta a. de la pregunta 4, del examen que empieza con "extorsión".
Tiene usted razón, una menos.
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Estoy de acuerdo contigo, Acheca.
Creo que es de esas que están claras. Ahí está el artículo. Al final resulta que te tienen que sonar ciertos conjuntos de calificativos, que a veces se repiten como ajo en todo el código, y otras veces qué va. Esto es asín. Yo creo que salgo bien de esta, pero es lo que más he estudiado en lo que va de grado y en toda la vida.
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Un parcial a la buchaca
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Veruska, muchísimas gracias por colgar tu examen!!!!
Un saludo
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Tengo una duda , en la pregunta 25 sobre la detención a condición de donar un inmueble, no es constitutiva de secuestro?. Porque en las opciones de respuesta no da esa opción. Gracias.
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Tengo una duda , en la pregunta 25 sobre la detención a condición de donar un inmueble, no es constitutiva de secuestro?. Porque en las opciones de respuesta no da esa opción. Gracias.
Pues ahora que lo dices, en el secuestro (según el manual) "la condición puede exigirse al secuestrado o a otra persona". Pero en la pregunta dice "una persona detiene a otra para que le done un inmueble". No dice "una persona detiene a otra para que le done un inmueble y la liberará cuándo lo haga". Lo primero es objeto (que se consigue en este caso) y lo segundo condición. No saliendo secuestro como respuesta posible, parece claro que la respuesta es "tipo básico de detenciones ilegales".
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Pues ahora que lo dices, en el secuestro (según el manual) "la condición puede exigirse al secuestrado o a otra persona". Pero en la pregunta dice "una persona detiene a otra para que le done un inmueble". No dice "una persona detiene a otra para que le done un inmueble y la liberará cuándo lo haga". Lo primero es objeto (que se consigue en este caso) y lo segundo condición. No saliendo secuestro como respuesta posible, parece claro que la respuesta es "tipo básico de detenciones ilegales".
Pero sí que pone que la libera cuando se lo dona, con lo que en el primer párrafo pone como condición para liberarla la donación y en el segundo la libera cuando la condición se cumple. A mi entender existe secuestro no atenuado por haberse cumplido la condición, pese a que no habían transcurrido 3 días.
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Se la he planteado al ED , a ver si nos sacan de la duda.
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Yo creo que lo que pasa es que no dice en ningún sitio si le va a liberar o no dependiendo de la donación. Sólo dice que lo detiene para que le done un inmueble. La liberación no se hace depender de ese hecho ni de ningún otro (condición, secuestro) en ningún momento, aunque así haya ocurrido efectivamente.
Exponlo en ALF a ver qué te dicen (lo había escrito mientras ;))
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Secuestro no atenuado, yo también lo veo así
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Una pregunta tonta.
Si hay al menos dos tipos de examen -con las mismas preguntas en distinto orden-, y en el encabezado de cada uno de ellos no se dice si es tipo A o tipo B para marcarlo en la hoja de lectura óptica, como siempre se ha hecho cuando hay tipos de examen distintos, ¿cómo sabrán con qué plantilla deben corregirlo? ¿han mejorado el sistema informático y se asocia al nombre del alumno el tipo de examen y la plantilla automáticamente? O, lo que es más probable, ¿se les ha olvidado ese pequeño detalle y cuando vayan a corregir los exámenes en el lector automático se va a montar un cacao impresionante?
Yo no es por ser agorero, pero...
Saludos
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Una pregunta tonta.
Si hay al menos dos tipos de examen -con las mismas preguntas en distinto orden-, y en el encabezado de cada uno de ellos no se dice si es tipo A o tipo B para marcarlo en la hoja de lectura óptica, como siempre se ha hecho cuando hay tipos de examen distintos, ¿cómo sabrán con qué plantilla deben corregirlo? ¿han mejorado el sistema informático y se asocia al nombre del alumno el tipo de examen y la plantilla automáticamente? O, lo que es más probable, ¿se les ha olvidado ese pequeño detalle y cuando vayan a corregir los exámenes en el lector automático se va a montar un cacao impresionante?
Yo no es por ser agorero, pero...
Saludos
En la hoja de lectura óptica venía arriba en el encabezado el tipo de examen,aunque no lo especifique en la hoja de preguntas entiendo que estarán ordenadas según el modelo del mismo.
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En la hoja de lectura óptica venía arriba en el encabezado el tipo de examen,aunque no lo especifique en la hoja de preguntas entiendo que estarán ordenadas según el modelo del mismo.
¡Ah, vale! Es que yo sólo he visto el enunciado el examen. Me quedo entonces más tranquilo. Muchas gracias.
Saludos
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Se puede aprobar con los esquemas que circulan por ahí?! Me presentaré a la segunda semana pero muy justa de tiempo! Gracias!! :-\
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Se puede aprobar con los esquemas que circulan por ahí?! Me presentaré a la segunda semana pero muy justa de tiempo! Gracias!! :-\
Ya somos dos, yo no he empezado ni empezaré hasta el viernes que termino los exámenes de esta semana. Te dejo mi correo por si tienes algo y déjame el tuyo y podemos intentar sacar unos apuntes cortos o HOTS. Un saludo :)
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Hola compañer@s. El supuesto practico, como bien decís, es de una sentencia de la audiencia . La solución viene en la misma. Concurso ideal de asesinato y aborto. Agravante por circunstancia mixta de parentesco y atenuante por confesion de los hechos. Responsabilidad civil para la hija y la madre de la asesinada. Lo ultimo ,por lo q veo, lo hemos obviado muchos. Respecto al test,hay varias preguntas trampa o q crean confusión. Una es la del padre q traslada al hijo, la mayoría ha puesto,como yo, sustracción de menores, pero se puede interpretar tb q es impune ya q no dice nada de q estén separados... >:( >:(
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La otra pregunta con trampa es la de los óvulos....no especifica si son humanos o animales. Yo puse q si, pero me Huelo q es aveces, ya q la fecundación de óvulos con fines distintos a la procreación no esta penada con animales...me Huelo q ahí esta la trampa
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Hola chicos, dónde puedo encontrar unos buenos apuntes de penal? Muchas gracias a tods
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Alguien que tenga claro cuál es el orden a seguir para calificar el delito en las 2 preguntas del caso práctico, podría poner u ejemplo? Gracias
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Recomendais estudiar esta asignatura con el codigo penal? (es por pillarme uno o no, aunque al examen no lo pueda llevar)
El caso practico solo cuenta el 30%, verdad? asi que si saco un 7 en el resto, deberia aprobar? o hay que sacar nota minima?
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https://www.dropbox.com/s/7u9p7u3cbd4qamj/IMG_3718.JPG?dl=0
https://www.dropbox.com/s/7wxotr2mg0b2gjl/IMG_3719.JPG?dl=0
https://www.dropbox.com/s/dtfykjng8d07d89/IMG_3720.JPG?dl=0
El examen. No sé si se verá así...
Solo por asegurarme, las respuestas que has marcado estan revisadas? Es porque hay alguna que no la tengo clara con los apuntes delante y por saber si estabas segura!
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Recomendais estudiar esta asignatura con el codigo penal? (es por pillarme uno o no, aunque al examen no lo pueda llevar)
El caso practico solo cuenta el 30%, verdad? asi que si saco un 7 en el resto, deberia aprobar? o hay que sacar nota minima?
Tienes que tener un 5 en el test y al menos un 2 en el ejercicio para que te hagan la media ponderada. Si tienes un 9 en el test y un 1,9 en el caso práctico no apruebas.
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Recomendais estudiar esta asignatura con el codigo penal? (es por pillarme uno o no, aunque al examen no lo pueda llevar)
El caso practico solo cuenta el 30%, verdad? asi que si saco un 7 en el resto, deberia aprobar? o hay que sacar nota minima?
Algunas preguntas son CP puro y duro...
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Ya han colgado en Calatayud el examen del día 25. Por si queréis echarle un vistazo.
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Hola a todos,
Respecto a los exámenes de la primera semana, son estas las respuestas correctas?
TIPO A
FEB 2016 TIPO A
1. a
2. a
3. a
4. ¿
5. c
6. a
7. ¿
8. ¿
9. c
10. a
11. b
12. a
13. ¿
14. ¿
15. C
16. C
17. ¿
18. A
19. A
20. C
21. B
22. D
23. C
24. D
25. B
26. A
27. B? o la c?
TIPO B
1 d
2 c
3 c
4 a
5 c
6 ?
7 d
8 ?
9 b
10 c
11 ?
12 a
13 ?
14 c
15 b
16 c
17 a
18 b
19 a
20 ?
21 a
22 a
23 a
24 b yo que creo que es la a “para evitar que se descubra ese delito”
25 ?
26 a
27 b
Puede alquien dar opinión sobre las que tienen interrogante y también sobre las otras.
A ver si entre todos conseguimos sacar las respuestas correctas.
Gracias
-
Solo por asegurarme, las respuestas que has marcado estan revisadas? Es porque hay alguna que no la tengo clara con los apuntes delante y por saber si estabas segura!
Hola! Seguro no estoy, pero lo que está en verde creo que es lo correcto, después de consultar manual y código. Me queda la duda de la 22, que yo contesté b. pero en el manual no encuentro qué tipo de dolo puede haber. La 25, que está todo tachado, creo que es la c. Coinciden muchas, casi todas, con las listas que hay por ahí.
-
Pongo mi propuesta de respuestas al tipo B
12345
67etc
DCCAC
CDDBC
CABCB
CABAC
ABBBC
BB las reserva.
Hay polémicas con algunas preguntas. Cuando den respuestas oficiales se verá.
Suerte a todos. Me salió bien, pero he estudiado como un cosaco.
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Hola! Seguro no estoy, pero lo que está en verde creo que es lo correcto, después de consultar manual y código. Me queda la duda de la 22, que yo contesté b. pero en el manual no encuentro qué tipo de dolo puede haber. La 25, que está todo tachado, creo que es la c. Coinciden muchas, casi todas, con las listas que hay por ahí.
La 22 es la A, página 31 del libro de Serrano. La inducción al suicidio no puede cometerse con dolo eventual.
Saludos
-
La 22 es la A, página 31 del libro de Serrano. La inducción al suicidio no puede cometerse con dolo eventual.
Saludos
Así es :)
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Como he estado estudiando por apuntes anteriores a la modificacion del codigo penal, para el examen de este año, la parte de faltas esta excluida, verdad?? Hay que saberse cuales de las faltas son ahora delitos leves?
Siento dar tanto la murga! muchas gracias a todos!
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Creo que la 25 del tipo B, que se refiere a la omisión de socorro, es la A. La C no puede ser porque habla de riesgo por imprudencia y eso no figura en el tipo. B y D tampoco porque hablan de dolo. Es la A, en mi opinión. ¿Otras opiniones?
-
Creo que la 25 del tipo B, que se refiere a la omisión de socorro, es la A. La C no puede ser porque habla de riesgo por imprudencia y eso no figura en el tipo. B y D tampoco porque hablan de dolo. Es la A, en mi opinión. ¿Otras opiniones?
Pues es el art. 195.3 CP dice que es la C.
Saludos
-
Gracias Pedro G.
Lamento discrepar. El 195.3 dice: "Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el
auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a
imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años."
La opción c) dice: "Situación de riesgo creada por accidente fortuito o situación de riesgo creada por imprudencia".
El tipo agravado según el CP siempre implica accidente, sea ocasionado fortuitamente, sea debido a imprudencia. Por tanto la segunda parte de la opción C, "riesgo por imprudencia", por sí solo no es un tipo agravado, debería decir "riesgo por accidente imprudente". Falta la componente de accidente.
En cambio la opción a) habla de "situación de riesgo creada por accidente imprudente", lo cual es correcto. En este caso no se habla de "accidente fortuito" pero es una de las concreciones del tipo agravado, sin más, por lo que es correcto, y desde luego mucho más correcto que la opción c), que directamente es falsa porque el mero "riesgo imprudente" no es un tipo agravado. La clave en el tipo es "y si el accidente se debiere a imprudencia", que invalida la opción C.
Creo que la persona que ha colgado los escaneos tuvo la misma disquisición, y se acabó decantando por la A también (figura en morado con un punto al lado). Por mi parte, si es la A la tengo mal, así que estoy defendiendo la A contra mí mismo :(
Gracias y un saludo
-
Gracias Pedro G.
Lamento discrepar. El 195.3 dice: "Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el
auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a
imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años."
La opción c) dice: "Situación de riesgo creada por accidente fortuito o situación de riesgo creada por imprudencia".
El tipo agravado según el CP siempre implica accidente, sea ocasionado fortuitamente, sea debido a imprudencia. Por tanto la segunda parte de la opción C, "riesgo por imprudencia", por sí solo no es un tipo agravado, debería decir "riesgo por accidente imprudente". Falta la componente de accidente.
En cambio la opción a) habla de "situación de riesgo creada por accidente imprudente", lo cual es correcto. En este caso no se habla de "accidente fortuito" pero es una de las concreciones del tipo agravado, sin más, por lo que es correcto, y desde luego mucho más correcto que la opción c), que directamente es falsa porque el mero "riesgo imprudente" no es un tipo agravado. La clave en el tipo es "y si el accidente se debiere a imprudencia", que invalida la opción C.
Creo que la persona que ha colgado los escaneos tuvo la misma disquisición, y se acabó decantando por la A también (figura en morado con un punto al lado). Por mi parte, si es la A la tengo mal, así que estoy defendiendo la A contra mí mismo :(
Gracias y un saludo
No lamentes discrepar, que así es como verdaderamente se aprende.
Desde el punto de vista literal tienes toda la razón, pero desde el punto de vista del equipo docente, no. No sé de qué cuota eres, pero en el libro de Serrano, al hablar de los supuestos agravados de la omisión de socorro plantea literalmente estos dos supuestos: "situación de riesgo creada por accidente fortuito" y "situación de riesgo creado por imprudencia". Exactamente lo mismo que la opción C.
Imagino que, como nos ha pasado a todos, durante el estudio de la asignatura te habrás encontrado en multitud de ocasiones interpretaciones de los preceptos en doctrina y jurisprudencia -e incluso, a veces, exclusivas del profesor Serrano o del autor del manual de turno-, que no casan demasiado bien con la literalidad de los preceptos. Y ésta es una de ellas.
El equipo docente va a defender, sin ningún género de dudas, lo que dice en el libro y cómo lo dice. Otra cosa es cómo se diga o exprese en los libros de las otras cuotas, y ahí sí que puede haber cierta defensa si se limitan a reproducir literalmente el precepto. En cualquier caso, a mí tampoco me va nada en la defensa de la respuesta correcta -me examino el próximo lunes-, más que examinar con lupa las preguntas de la semana anterior para intentar entender por dónde van los tiros.
Saludos
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Muchas gracias Pedro G.
Pues si eso dice el libro..... la verdad es que es curioso cómo se saltan el literal de las normas.
¿¿Alguien sabe si se aprueba con un 4.9?? ¿Alguna experiencia similar de Penal I?
Saludos
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Sabeis si van a colgar las plantillas de la 1 semana?
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Si te sirve de consuelo, en Penal 1 se aprueba con 4,9, seguro.
-
Yo tampoco lo tengo claro que es lo que hay que poner en la primera y que en la segunda a ver si alguien nos ayuda!
quote author=valvert link=topic=108144.msg1079397#msg1079397 date=1454332351]
Alguien que tenga claro cuál es el orden a seguir para calificar el delito en las 2 preguntas del caso práctico, podría poner u ejemplo? Gracias
[/quote]
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Alguna idea de qué delito/s pueden poner mañana en el caso práctico?? :-[ :-[ Saludos
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Alguna idea de qué delito/s pueden poner mañana en el caso práctico?? :-[ :-[ Saludos
Yo creo que el caso práctico será referido a las lesiones. Pero... A saber.
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En las amenzas leves a la que es o fue esposa o mujer que esté o hubiera estado ligada al sujeto activo por análogaa relación de afectividad, ¿se castiga conforme al art. 171.4 o conforme al segundo párrafo del art. 171.7?
Es que, o estoy ya saturado, o no veo diferencia entre ambos preceptos para ese supuesto.
Saludos
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Lo mismo cabría preguntarse respecto del delito de coacciones leves del art. 172.2 en relación con el segundo párrafo del art. 172.3.
Saludos
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En las amenzas leves a la que es o fue esposa o mujer que esté o hubiera estado ligada al sujeto activo por análogaa relación de afectividad, ¿se castiga conforme al art. 171.4 o conforme al segundo párrafo del art. 171.7?
Es que, o estoy ya saturado, o no veo diferencia entre ambos preceptos para ese supuesto.
Saludos
Las amenazas y coacciones leves si se realizan a esposa o mujer.... , son penas mayores.
Fuera de estos casos son delitos leves, y en este caso solo perseguibles por denuncua agraviada.
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En las amenzas leves a la que es o fue esposa o mujer que esté o hubiera estado ligada al sujeto activo por análogaa relación de afectividad, ¿se castiga conforme al art. 171.4 o conforme al segundo párrafo del art. 171.7?
Es que, o estoy ya saturado, o no veo diferencia entre ambos preceptos para ese supuesto.
Saludos
Creo que el 171.7 exceptúa ("fuera de los casos anteriores") de las personas contempladas en el art.173.2, a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad art.171.4. En el art. 173.2 no se contempla el género (se refiere a cónyuge/persona que esté o haya estado ligada...).
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Suerte a todos ! A las 18:30 no ??
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Sí...... a las 18.30... Veremos como se portan esta semana :-\
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¡Mucha suerte!
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Hola, el supuesto muy bien los test no se.... alguien puede poner sus respuestas de los test y el tipo de exámen?
Saludos
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que delitos han preguntado en el caso práctico,???? muy dificil???? y e le test que tal????,yo fui la semana pasa,,
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Alguien se atreve a colgar plantilla examen de hoy?. Yo he dejado solo 1 en blanco y estoy acojonado
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En el test han caido preguntas de la semana pasada
El supesto era robo con fuerza agravado por ser en casa habitada, robo con violencia agravado por ser en casa habitada, en ambos individuos concurría agravante de disfraz y un concurso con detención illegal. O eso creo :)
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Alguien se atreve a colgar plantilla examen de hoy?. Yo he dejado solo 1 en blanco y estoy acojonado
Del tipo B
1 A
2 B
3 B
4 B
5 C
6 B
7 C
8 C
9 D
10 A
11 C
12 C
13 C
14 C
15 C
16 C
17 B
18 B
19 B
20 B
21 A
22 A
23 B
24 C
25 C
26 C
27 A
Saludos
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En el test han caido preguntas de la semana pasada
El supesto era robo con fuerza agravado por ser en casa habitada, robo con violencia agravado por ser en casa habitada, en ambos individuos concurría agravante de disfraz y un concurso con detención illegal. O eso creo :)
Yo he puesto robo con fuerza con agravante específica de casa habitada y agravante genérica de disfraz en concruso real con detención ilegal. Dudé sobre robo con violencia, pero al final me decanté por robo con fuerza, entendiendo que se adecuaba más al tipo y que la pequeña violencia empleada es intrínseca a la propia detención ilegal y tenía más que ver con ella que con el robo como tal.
De todas formas, se podrían argumentar bien ambas posturas.
Saludos
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Coincido contigo en casi todas, pero creo que la 23 Es la C y la 25 Es la D, habla de sujeto "pasivo
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No sé el modelo que tengo :-[
el mío empieza con el que con violencia o intimidación en las personas, sustrajere o utilizaré sin la debida autorización un vehículo a motor..
¿ alguien me puede decir si es A o B?
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Coincido contigo en casi todas, pero creo que la 23 Es la C y la 25 Es la D, habla de sujeto "pasivo
En la 25 tienes razón, pero la 23 es el art. 173.1 CP, página 120.
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Del tipo B
1 A
2 B
3 B
4 B
5 C
6 B
7 C
8 C
9 D
10 A
11 C
12 C
13 C
14 C
15 C
16 C
17 B
18 B
19 B
20 B
21 A
22 A
23 B
24 C
25 C
26 C
27 A
Saludos
Difiero en la 19 la 23 y la 25. La 25 la tienes mal ya que el sujeto pasivo es el acreedor
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Yo he puesto robo con fuerza con agravante específica de casa habitada y agravante genérica de disfraz en concruso real con detención ilegal. Dudé sobre robo con violencia, pero al final me decanté por robo con fuerza, entendiendo que se adecuaba más al tipo y que la pequeña violencia empleada es intrínseca a la propia detención ilegal y tenía más que ver con ella que con el robo como tal.
De todas formas, se podrían argumentar bien ambas posturas.
Saludos
Yo he distinguido entre los dos sujetos, el que comete robo con fuerza al entrar en la casa mientras el otro vigila, y el que coge a la mujer por el cuello y la impide irse que cometería robo con violencia,pero no sé ??? ???
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No sé el modelo que tengo :-[
el mío empieza con el que con violencia o intimidación en las personas, sustrajere o utilizaré sin la debida autorización un vehículo a motor..
¿ alguien me puede decir si es A o B?
El mio empieza así también es el B
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Difiero en la 19 la 23 y la 25. La 25 la tienes mal ya que el sujeto pasivo es el acreedor
Bueno, la 25 ya le he dicho a otra compañera que en efecto, mi respuesta está mal. También le he respondido sobre la 23. Y respecto de la 19, sólo tienes que leerte el tipo en el CP porque en la respuesta está clavado.
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Yo tengo el A ,
Para situarme os importaría decirme cual es vuestra 1,10,20 ?
Muchas gracias
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1. El que con violencia o intimidación en las personas...
10. El hijo que no procura...
20. Uno de los supuestos agravados en los delitos contra la seg social
En el caso coincido con vosotros pero m he comido la agravante de disfraz :'( en septiembre me veo.
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Muchas gracias,
yo tmb me he comido el disfraz, pensé en ponerle, pero dije
mejor en blanco que liarla. :-\
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Modelo A
1-c
2-a
3-b
4--
5-a
6-c
7-c
8-b
9-a
10-c
11---
12----
13-b
14----
15-d
16----
17-b
18-a
19-c
20-c
21-b
22-a
23-c
24-c
25-c
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Modelo A:
1C
2A
3B
4C
5A
6C
7-
8B
9A
10C
11B
12A
13B
14C
15D
16-
17-
18B
19C
20C
21C
22A
23C
24-
25C
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yo tampoco he puesto disfraz....pero por eso solo no suspenderemos no ??
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Pues el mío debe ser tipo A porque las respuestas son todas distintas.
Empezaba: El código Penal tipifica las siguientes modalidades de homicidio....
1. d
2 a
3. b
4. c
5. a
6. c
7. c
8. d
9. b
10. c
11. b
12. a
13. b
14. b
15. d
16. a
17. b
18. b
19. a
20. c
21. c
22. a
23. c
24. a
25. f
26 c
27 a
Yo en el caso me he decantado por robo con fuerza en las cosas y violencia o intimidación en las personas. He argumentado que se daban los elementos de ambos (escalamiento y fractura exterior en el caso del robo con fuerza en las cosas y violencia o intimidación). En cuanto al marco penal abstracto he puesto el del art. 242 teniendo en cuenta el supuesto agravado de casa habitada (es decir de 3 años y medio a 5 en su mitad superior por darse el agravante de disfraz.
En cuanto al delito de detenciones ilegales he puesto que queda subsumido en el art. 242 y que además la jurisprudencia ha considerado en otros casos similares que el tiempo de la detención (2 horas) es el requerido para llevar acabo el apoderamiento o apropiación de las cosas sustraidas. He puesto que hay coautoría
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yo tampoco he puesto disfraz....pero por eso solo no suspenderemos no ??
Hay que sacar un 2, con compensar en el test, nos vale .
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Un 10 seria ponerlo todo. Como siempre, hay que ver que es lo importante y que es lo accesorio. Importante es distinguir los 3 delitos que se producen, no confundiendose en cuanto a robo con hurto, detencion ilegal con secuestro y cosas asi. Despues decir que son los supuestos agravados y para ya nota es decir lo del disfraz, el concurso de delitos...
Veo mucha disparidad en las preguntas. Tengo mi examen delante pero no pone nada del tipo a o b! Lo ponia en la de lectura optica?
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Del tipo B
1 A
2 B
3 B
4 B
5 C
6 B
7 C
8 C
9 D
10 A
11 C
12 C
13 C
14 C
15 C
16 C
17 B
18 B
19 B
20 B
21 A
22 A
23 B
24 C
25 C
26 C
27 A
Saludos
Creo que tenemos el mismo tipo de examen, el que empieza por el robo de uso de vehiculo.
Pongo mis respuestas con la página del manual de Lamarca donde se haya la respuesta por si quisieramos debatirlo; coincidimos en casi todas (aclaro que estas son las respuestas revisadas,no las de mi examen) No tengo ahora el examen delante así que no sé a cual se corresponde exactamente en las que diferimos
1-C (351)
2-B (91)
3-A(67)
4-B(507)
5-C (392)
6-B (328)
7-C
8-C
9-No acabe de ver donde estaba
10-A (293)
11-No la busqué porque la deje en blanco
12-C (373)
13-C (191)
14-C (449)
15-C (54)
16-C (59)
17-B(148)
18-B (240)
19-B (246)
20-B (513)
21-A (79)
22-A
23-C (Art 172.1 tercer parrafo)
24-C
25-D
Si menciona alguien de que trata las que no coincidimos, recuerdo la pregunta y podemos debatirlo.
En la 23 que si recuerdo de que iba y diferimos, yo la puse mal pero creo que con ese parrafo queda claro que es un delito de coacciones salvo mejor entendimiento, aunque entiendo que puede haber debate porque leyendo ahora un trabajo sobre ello se habla de delito de integridad moral (que creo que es tu respuesta B)
Las de reserva no me di cuenta de corregirlas así que no sé.
Un saludo
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En la 23 que si recuerdo de que iba y diferimos, yo la puse mal pero creo que con ese parrafo queda claro que es un delito de coacciones salvo mejor entendimiento, aunque entiendo que puede haber debate porque leyendo ahora un trabajo sobre ello se habla de delito de integridad moral (que creo que es tu respuesta B)
Un saludo
Me autocito, dandole una vuelta más, no me acaba de quedar claro releyendo el 172 y el 173 donde se configura, no recuerdo el literal.
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A ver cual es vuestra opinión:
La pregunta 25 del tipo B (de la detención a cambio de la donación de un inmueble), en mi opinión sería un secuestro y no una detención ilegal (ni básica ni agravada) ya que la detención ilegal no es el mismo delito que el secuestro. Lamarca dice que no "se configura como una mera cualificación del tipo básico de detenciones". Entonces ¿cual es la respuesta?.
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A ver cual es vuestra opinión:
La pregunta 25 del tipo B (de la detención a cambio de la donación de un inmueble), en mi opinión sería un secuestro y no una detención ilegal (ni básica ni agravada) ya que la detención ilegal no es el mismo delito que el secuestro. Lamarca dice que no "se configura como una mera cualificación del tipo básico de detenciones". Entonces ¿cual es la respuesta?.
Yo no sé que tipo de examen tenía pero por lo que han dicho los compañeros en mensajes anteriores es el Tipo B que empezaba por el robo de uso de vehiculo. Y en ese tipo de examen, la pregunta 25 no es la que tu dices; quiza tenias otro modelo. En mi caso esa era la pregunta numero 9 y como dices, yo tampoco he sabido ni darle respuesta con el manual. Estuve pensandolo en el examen y yo también veía secuestro ahí por la condición. Lo único que tenía claro que el tipo atenuado no era a pesar de liberación temprana (ya que se produce por cumplimiento de la condición)
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En la 23 que si recuerdo de que iba y diferimos, yo la puse mal pero creo que con ese parrafo queda claro que es un delito de coacciones salvo mejor entendimiento, aunque entiendo que puede haber debate porque leyendo ahora un trabajo sobre ello se habla de delito de integridad moral (que creo que es tu respuesta B)
La de los actos hostiles contra su vecino nunca podrá ser un delito de coacciones. Por un lado, falta el elemento de la violencia, y por otro, es obvio que el tipo descrito en la pregunta coincide con el del tercer párrafo del art. 173.1, que castiga la conducta del que "de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda". Y ese artículo está incardinado en el Título VII "De las torturas y otros delitos contra la integridad moral"
Saludos
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A ver cual es vuestra opinión:
La pregunta 25 del tipo B (de la detención a cambio de la donación de un inmueble), en mi opinión sería un secuestro y no una detención ilegal (ni básica ni agravada) ya que la detención ilegal no es el mismo delito que el secuestro. Lamarca dice que no "se configura como una mera cualificación del tipo básico de detenciones". Entonces ¿cual es la respuesta?.
Si hubieran puesto secuestro y detención ilegal entre la opciones estaría de acuerdo en vuestras dudas, pero al no dar esa opción, no puede contestarse otra cosa que no sea el tipo básico de detención ilegal. Parece claro que el equipo docente quería comprobar si sabíamos que el cumplimiento del propósito que persigue el sujeto activo en un delito de detención ilegal en el que se deja libre a la víctima antes de los 3 días no permite atenuar el delito. Hay que tener en cuenta que exigir una condición en las detenciones ilegales no hace la conducta atípica. De hecho, en el supuesto atenuado se contempla esa posibilidad cuando en el art. 163.2 se exige como requisito que diera libertad al detenido "sin haber logrado el objeto que se había propuesto".
Saludos
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Sí Pedro G, en mi mensaje siguiente he puesto que me parecía que la 23 iba más orientada hacia tu respuesta, aunque no acabo de verlo tan claro como pareces verlo tu en tus argumentos (aún estando de acuerdo).Lo mismo falta el elemento de violencia en la descripción, porque se puede entender que puede haber actos hostiles con violencia (y el propio articulo 172.3 lo recoge como un delito de coacciones el impedir disfrutar de la vivienda, así que no es cierto que nunca pueda ser un delito de coacciones), como saber si llegan a ser degradantes o no.
Tiene su miga, aunque creo estar de acuerdo contigo.
Sobre la 9, también creo que es el tipo básico como dices. Pero no sé, me parece una pregunta compleja y un poco tramposa porque yo entiendo de la pregunta no solo que el objeto es la donación (que estoy de acuerdo contigo en que no resta tipicidad a la detención ilegal) como que la condición para liberar al detenido es que este done ese inmueble,porque si no ya me diras tu como en dos dias ejecuta la donación el sujeto y es puesto en libertad, y ahí ya si entraríamos en el secuestro. Que de todas formas como dices, no esta dentro de la pregunta. Vamos,que estando de acuerdo contigo, me parece que podía estar mejor planteada.
La 1 y la 3 son las otras en las que diferíamos, creo que no hay más. ¿Puedes comentarlas? En la 1 que era la del coche creo que puse robo de uso, ¿que pusiste tu?
Un saludo
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Pedro G. Estoy de acuerdo totalmente contigo (veo que no solo eres un experto en internacional), es más, la misma pregunta se repite en el test de la primera semana y no dan la opción del tipo agravado.
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Sí Pedro G, en mi mensaje siguiente he puesto que me parecía que la 23 iba más orientada hacia tu respuesta, aunque no acabo de verlo tan claro como pareces verlo tu en tus argumentos (aún estando de acuerdo).Lo mismo falta el elemento de violencia en la descripción, porque se puede entender que puede haber actos hostiles con violencia (y el propio articulo 172.3 lo recoge como un delito de coacciones el impedir disfrutar de la vivienda, así que no es cierto que nunca pueda ser un delito de coacciones), como saber si llegan a ser degradantes o no.
La 1 y la 3 son las otras en las que diferíamos, creo que no hay más. ¿Puedes comentarlas? En la 1 que era la del coche creo que puse robo de uso, ¿que pusiste tu?
Un saludo
Si falta la violencia, nunca podrá haber coacciones. Los actos hostiles con violencia no son actos hostiles, son violencia, y en el enunciado de la pregunta no se dice expresamente nada de violencia, lo que excluye las coacciones de raíz. No podemos asumir en los enunciados cosas que no se dicen.
Respecto de la 1, yo puse que era robo con violencia o intimidación, pero he de reconocer que dudé. En el examen tenía claro que se castigaba siempre como un delito de robo con violencia o intimidación conforme al art. 244.4 CP, pero entre las respuestas no había una que dijera exactamente eso. En mi opinión, y siendo puristas, el delito que se comete es el de robo de uso agravado por la violencia o intimidación, pero tampoco existía esa respuesta, así que me pregunté qué es lo que el equipo docente quería averiguar con esa pregunta, y llegué a la conclusión de que lo que quería averiguar era si sabíamos que el hurto o el robo de uso con violencia o intimidación se asimilaba al robo con violencia o intimidación.
En cuanto a la 3, la inducción al suicidio puede ser directa o indirecta a través de tercera persona, es decir, en cadena.
Saludos
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Ah ok,la del suicidio. En el manual se dice específicamente y de forma literal que solo puede ser directa. Así que creo que la A es la correcta.
En la 1 es robo de uso de vehiculo, creo recordar que en el enunciado se menciona que no tienen animo de apropiarselo, que lo devuelven en 48 horas..
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Ah ok,la del suicidio. En el manual se dice específicamente y de forma literal que solo puede ser directa. Así que creo que la A es la correcta.
En la 1 es robo de uso de vehiculo, creo recordar que en el enunciado se menciona que no tienen animo de apropiarselo, que lo devuelven en 48 horas..
Pues en mi manual, que es el de Serrano, se dice expresamente que cabe la inducción en cadena. Y en las fichas de Alicia, también se admite la inducción en cadena. ¿No te estarás confundiendo con el tipo de dolo? Porque preguntan por la forma de ejecución.
En cuanto a la 1, es cierto que en el enunciado dice eso, pero también dice que se sustrae con violencia o intimidación, y en tal caso, nunca puede ser robo de uso sin más.
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Que haya violencia o intimidación no es óbice para que sea un delito de uso; lo admite específicamente el artículo 244.4 donde simplemente remite la penalidad a la del robo según mi entendimiento. Lo específico del tipo es que no haya ánimo de apropiación (y la devolución en plazo), se castiga el uso, por eso no puede ser robo simplemente.
Artículo 244
1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.
2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.
3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.
4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.
Sobre el suicidio, la inducción en cadena se admite pero como complicidad,no autoría. Ahora no sé cual es el literal de esa pregunta para responderte bien y puede que tengas razón dependiendo por lo que pregunten.
Un placer poner en común las posturas.
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He mirado y salvo un compañero nadie ha puesto el examen tipo A podria alguien ponerlo o podriamos poner el inicio de las preguntas y la solución?
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Buenos días. La pregunta del robo de vehículo, la he visto en alguna parte , no sé si en los test que han ido poniendo los compañeros, o en los que hay online. Y la solución buena era la de robo con violencia ... el kit estaba ahí.
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Yo en la del el vehículo a motor o motocicleta entiendo que es robo de uso de vehículos, pues el punto 4 del artículo del código penal, como bien apunta un compañero, dice que si se cometiera con violencia o intimidación se impondrán las penas del 242, pero en ningún momento dice que se deba remitir al otro artículo para encuadrar el delito. No se si me he explicado.
Respecto a la del detenido por 2 días pues yo he puesto tipo básico, pues aunque podría pensarse que es secuestro en el propio artículo dice que si no se consigue el fin que se había propuesto, y se deja en libertad antes de 3 días se impone la pena inferior en grado. Así que no se cumple el requisito de no conseguir el fin y por tanto es tipo básico.
Y por último, en la de vecino hostil, pues he puesto coacciones, aunque esa ya no la tengo tan clara como las otras 2.
Por lo demás el examen de primeras me pareció fácil, pero ahora veo que hay muchas posibles respuestas, así que entre las que no he respondido y las dudas .... Mucha suerte a todos y a ver que pasa!
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Que haya violencia o intimidación no es óbice para que sea un delito de uso; lo admite específicamente el artículo 244.4 donde simplemente remite la penalidad a la del robo según mi entendimiento. Lo específico del tipo es que no haya ánimo de apropiación (y la devolución en plazo), se castiga el uso, por eso no puede ser robo simplemente.
Sobre el suicidio, la inducción en cadena se admite pero como complicidad,no autoría. Ahora no sé cual es el literal de esa pregunta para responderte bien y puede que tengas razón dependiendo por lo que pregunten.
Un placer poner en común las posturas.
El delito de robo de uso, así, sin más aditamento, es el del art. 244.1. Ese tipo excluye implícitamente el uso de la violencia al estar ésta incluida explícitamente en otro precepto que agrava la pena de aquél. Así, si existe violencia o intimidación, se está cometiendo el delito del art. 244.4, que es robo de uso con violencia o intimidación o, si se quiere, una modalidad agravada del delito de robo de uso. Pero ninguna de estas dos opciones figuran entre las respuestas. Y no figurando ninguna de ellas entre las opciones -que, en mi opinión, hubiera sido lo correcto-, ¿cuál es la opción más correcta de todas? Desde luego, no son ni la B, ni la C, ni la D. ¿Que algunas de las opciones debiera haber sido, bien alguna de las dos que he señalado anteriormeente, bien que se castiga con las mismas penas que el robo con violencia o intimidación? Cierto. Tan cierto como que la C es falsa. En cualquier caso, si dan la C como correcta, desde luego yo la impugnaré. Por otro lado, creo que, en cualquier caso, sería impugnable, pues como ya he dicho en una respuesta anterior, en puridad de términos no se comete el tipo del robo con violencia o intimidación, aunque tenga la misma penalidad, y las 4 opciones serían falsas.
En cuanto a la inducción al suicidio, lo que se admite es la inducción en cadena, no la complicidad. Y es por eso por lo que se pregunta. Se admite que alguien induzca a otro a inducir a un tercero a que se suicide, y se les castiga a ambos como autores conforme al art. 28 CP.
Saludos
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Creo que estas equivocado con la del vehiculo (como tu pensaras de mi postura claro :P) y no veo causa de impugnación; pero creo que dados los argumentos jurídicos ya, solo queda esperar la sentencia de la corrección
¿Como diferencias entonces un robo de uso de un hurto de uso?
¿cómo se puede calificar de robo si no existe ánimo apropiador y de hecho es devuelto?
No es cierto que el robo de uso se tipifique sin aditivos en el 244.1 Ahí lo que se tipifica es el hurto y robo de uso, ambos dos. Que luego son separados y penalizados por las características propias de cada uno (que exista violencia, intimidación o fuerza en las cosas);si existe violencia o intimidación como tu mencionas es un tipo agravado si se quiere...pero no deja de ser un delito de robo de uso, agravado o no.
No se excluye en ningún momento el uso de la violencia, pues entonces simplemente no lo mencionaría y quedaría subsumido en el delito de robo. De hecho el propio artículo 244.3 señala que si no se devolviera en plazo, el delito se castigará como hurto o robo en sus respectivos casos. Por lo que si no hay más modificación del caso original que la devolución o no en plazo, significa que ya se admite implicitamente que el robo de uso de vehiculo puede acarrear violencia e intimidación(o fuerza en las cosas), pues de otra forma no cabría calificarlo como robo si lo único que se altera es el plazo de devolución.
Sobre el suicidio, en las fichas de Alicia que mencionabas, se apunta la inducción en cadena como una forma de complicidad, no de autoría; es eso lo que te señalaba. Ya te digo que no tengo el literal del examen hasta la hora de comer asi que no puedo ir más allá.
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Creo que estas equivocado con la del vehiculo (como tu pensaras de mi postura claro :P) y no veo causa de impugnación; pero creo que dados los argumentos jurídicos ya, solo queda esperar la sentencia de la corrección
¿Como diferencias entonces un robo de uso de un hurto de uso?
El robo de uso, en efecto, está tipificado en el art. 244.2 y el hurto de uso en el art. 244.1, que antes me confundí de artículo. Y, por cierto, ahí puedes ver la diferencia entre ambas figuras.
Por lo demás, no voy a reiterar mis argumentos, y como bien dices, cuando salga la plantilla sabremos la postura del equipo docente.
Saludos y suerte a todos
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El robo de uso está tipificado en el art. 244 del CP y con violencia e intimidación en las personas en el 244.4 del cap. IV Del robo y huso de vehículos, así que no le deis más vueltas porque está tipificado expresamente en el CP, y es un robo de uso de vehículos.
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En el momento en que se realiza con violencia sea para uso o no, se tipifica como robo con vilolencia, eso creo.
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En el momento en que se realiza con violencia sea para uso o no, se tipifica como robo con vilolencia, eso creo.
Sí, así es. Cuando se use violencia en las personas, aunque lo devuelva en el plazo, siempre se le imputará un robo con violencia.
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En el momento en que se realiza con violencia sea para uso o no, se tipifica como robo con vilolencia, eso creo.
Eso lo dirás tú, porque el CP dispone q se penara comotal, simplemente y llanamente, léete el apdo. 4 del art. 244, ah y por cierto por ningún sitio veo lo de se pasará de un delito a otro ni nada similar, sino que se penara...
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Eso lo dirás tú, porque el CP dispone q se penara comotal, simplemente y llanamente, léete el apdo. 4 del art. 244, ah y por cierto por ningún sitio veo lo de se pasará de un delito a otro ni nada similar, sino que se penara...
Como si hace el Art 244.3 si no se cumpliese el plazo que habla de "se castigará como"(castigar en sentido jurídico amplio, siendo considerado un robo o hurto normal) en lugar de hablar de "se penará como" (donde habla específicamente de la pena dentro del mismo delito)
En el libro de Lamarca Pág 352 en el epígrafe de clases de hurto o robo de uso
c) Una figura de robo de uso violento o intimidatorio (art 244.4) vacía sin embargo de contenido punitivo autónomo, ya que se limita a manifestar que cuando concurra en el hecho violencia o intimidación, la conducta debe sancionarse como estricto delito de robo, conforme a lo previsto para esta figura en el apartado 242.
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Pero ahí hablan de la pena, no de la clasificación del delito. Es que son 2 cosas diferentes
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Pero ahí hablan de la pena, no de la clasificación del delito. Es que son 2 cosas diferentes
Sí,eso estoy comentando yo. Que la pena sí remite a la del robo, pero no así la clasificación del delito que permanece como robo de uso. Queda claro con lo que he puesto del manual de Lamarca.
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No obstamte no comete un delito de hurto de uso ni de robo de uso. en todo caso sería un supuesto agravado de dichos delitos y esas contestaciones no vienen de respuesta en la pregunta, por tanto me inclino a delito de robo con violencia o intimidación.
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No obstamte no comete un delito de hurto de uso ni de robo de uso. en todo caso sería un supuesto agravado de dichos delitos y esas contestaciones no vienen de respuesta en la pregunta, por tanto me inclino a delito de robo con violencia o intimidación.
Un tipo agravado o atenuado de un delito sigue siendo el mismo delito. ???
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jaja, sigo sin estar de acuerdo, esperaremos a ver quien tiene razón y gana el juicio, saludos.
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:) me remito a las contestaciones que nos da la pregunta.
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Alguien me puede decir como empieza enunciado de las preguntas 18 y 25 del modelo A para comprobar con mi modelo B y ve cuales son
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La 18 es la de la inducción al suicidio y la 25 la de la persona que detiene a otra para que le done un inmueble.
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La 25 del modelo A es la 9 del modelo B y tal cual está formulada no tiene ninguna respuesta correcta. Es un delito de SECUESTRO del artículo 164 del Código Penal. Supongo que la anularan.
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La 22 del modelo A que es la 1 del modelo B es un ROBO DE USO DE VEHÍCULO. Una cosa es que se imponga en todo caso la pena del artículo 242 y otra muy distinta es que tipo de delito es. Son cosas diferentes. La respuesta correcta por lo tanto sería la C y no la A como dicen algunos compañeros. La pregunta dice SIN ÁNIMO DE APROPIARSE
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Buenas noches , la del secuestro es detención ilegal, y no la van a anular,,,, porque en ningún caso pone que la CONDICIÓN ES PARA PONERLA EN LIBERTAD, y si os fijáis existen tipos atenuados/agravados de detención ilegal con o sin haber logrado la condición. Nuestra mente lee condición... y lo asociamos con secuestro, y que conste que yo no la contesté.
La del delito es robo con violencia. Eso si que es así..
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Mpenalver se te escapa un detalle. El suptipo atenuado del artículo 163.2 dice textualmente: SI EL CULPABLE DIERA LIBERTAD AL ENCERRADO O DETENIDO DENTRO DE LOS 3 PRIMEROS DÍAS DE DETENCIÓN, SIN HABER LOGRADO EL OBJETO QUE SE HABÍA PROPUESTO ... Ello hace que este precepto atenuado no sea aplicable al caso ya que el objeto que se había propuesto SI LO LOGRO ya que el objeto era la donación del inmueble.
Me explico?
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Te explicas perfectamente.
Pero a mí no me tienes que convencer. El equipo docente ha repetido dos veces esa pregunta, a sabiendas que la primera semana generó controversia. Así que tienen clara su postura, y no me cabe duda que la pregunta no la van a anular.
Repito que yo no la contesté.
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La del delito es robo con violencia. Eso si que es así..
¿Exactamente por qué eso es así?
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Para mi es un robo de uso de vehículo claramente. La pena que se impone es la del robo con violencia pero el delito es ROBO DE USO DE VEHICULO
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Buenos días
Pues yo marqué la opción de "Usurpación". A mí entender se trata de la usurpación de un derecho real (donar el inmueble) y el medio utilizado fue la detención ilegal. Pero esta quedaría subsumida en la Usurpación
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Compañero, interesante teoría. Yo en el examen también marqué la A) USURPACIÓN, pero me da la impresión que o dan por buena la B) o al final terminan anulando esta pregunta. Al tiempo.
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Osea que el bien jurídico protegido "la libertad" queda subsumido por un derecho real, interesante teoría. :o
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Mi examen era el tipo A, pongo el principio del enunciado de las preguntas para que hagamos la correspondencia con el tipo B y sus respuestas correctas:
1.- El Código penal tipifica...
2.- El aborto por imprudencia...
3.- El funcionario público...
4.- El tipo de omisión de petición...
5.- El hijo que no procura...
6.- El que otorgare en perjuicio de otro...
7.- El objeto material del delito contra la...
8.- La cuantía en el delito de fraude...
9.- El que lleva acabo continuamente...
10.- En la circunstancia de ensañamiento...
11.- El Código Penal español sanciona expresamente...
12.- El delito de torturas:
13.- En el allanamiento de morada...
14.- La pena del delito de hurto...
15.- El sujeto pasivo en el delito...
16.- La causación de un perjuicio...
17.- Uno de los supuestos agravados...
18.- La inducción al suicidio:
19.- En los supuestos de manipulación...
20.- En el delito de agresión sexual:
21.- El Código Penal español dispone que injuria es:
22.- El que, con violencia o intimidación en las personas...
23.- La persona que intencionadamente borra...
24.- En el delito de blanqueo de capitales se castiga:
25.- Una persona detiene a otra para que le done...
26.- Cuando el delito de abuso sexual...
27.- La pena del delito de robo con violencia...
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Buenas noches
En cuanto a la pregunta de la "donación de un inmueble", que se ha planteado en los dos exámenes, imagino que la opción que dará el equipo docente como válida será "El tipo básico del delito de detenciones ilegales". Pero yo marque como respuesta "Usurpación" por lo siguiente:
- El Código Civil en el artículo 618 lo define como " Un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”. Y esa "liberalidad(generosidad)", debe ser también un acto de libertad, de lo contrario se encuentra viciado, que es lo ocurre aquí. Según yo interpreto, se cometen dos delitos: la detención ilegal y la usurpación de un derecho real, y el primero es el medio para conseguir su objetivo (que le done un inmueble). Pero lo que no entiendo es como dice el enunciado que consigue que le done el inmueble, por cuanto la donación de un inmueble no puede hacerse a través de un documento privado, sino en escritura pública. Lo mismo el delicuente se llevo también allí al notario,jajaja
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Perri, también coincido contigo en la opción de "Delito de robo de uso de vehículos". El CP es claro en este supuesto. El art. 244 dice que se puede cometer con violencia o intimidación en las personas, y en ese caso, se penaliza según el art. 242.
Y con respecto a la inducción al suicidio, yo marqué "Solamente puede ser directa", porque mi manual lo dice expresamente así, y además añade que "No cabe la llamada inducción en cadena" (uno que induzca a otro para que a su vez éste induzca a un tercero), lo que no impide que la inducción se pueda dirigir a varios (pero uno directamente es el que induce a varios)
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Alguien sabe si nos van a enviar por mail las plantillas?. Lo pregunto porque como quiera que el Curso Virtual está cerrado hasta el día 14, no tenemos posibilidad de acceder a las plantillas oficiales.
Un saludo.
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Mi examen era el tipo A, pongo el principio del enunciado de las preguntas para que hagamos la correspondencia con el tipo B y sus respuestas correctas:
1.- El Código penal tipifica...
2.- El aborto por imprudencia...
3.- El funcionario público...
4.- El tipo de omisión de petición...
5.- El hijo que no procura...
6.- El que otorgare en perjuicio de otro...
7.- El objeto material del delito contra la...
8.- La cuantía en el delito de fraude...
9.- El que lleva acabo continuamente...
10.- En la circunstancia de ensañamiento...
11.- El Código Penal español sanciona expresamente...
12.- El delito de torturas:
13.- En el allanamiento de morada...
14.- La pena del delito de hurto...
15.- El sujeto pasivo en el delito...
16.- La causación de un perjuicio...
17.- Uno de los supuestos agravados...
18.- La inducción al suicidio:
19.- En los supuestos de manipulación...
20.- En el delito de agresión sexual:
21.- El Código Penal español dispone que injuria es:
22.- El que, con violencia o intimidación en las personas...
23.- La persona que intencionadamente borra...
24.- En el delito de blanqueo de capitales se castiga:
25.- Una persona detiene a otra para que le done...
26.- Cuando el delito de abuso sexual...
27.- La pena del delito de robo con violencia...
A ver si nos animamos: Modelos A
1a, 2a, 3b, 4a, 5d, 6c, 7c, 8b, 9c, 10c, 11b, 12a, 13b, 14b, 15d, 16b, 17d, 18a, 19a, 20d, 21c, 22c, 23c, 24c, 25c,... 26b, 27a. THE END.
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La respuesta de la pregunta de la inducción al suicidio es B si o si. Comprobado y retecomprobado
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La respuesta de la pregunta de la inducción al suicidio es B si o si. Comprobado y retecomprobado
¿comprobado donde?
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En el manual de la asignatura
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En el manual de la asignatura
El mismo lugar donde he confirmado yo la A
"El delito consiste en provocar o determinar directa y eficazmente a otra persona a que se suicide.
La inducción ha de reunir los siguientes caracteres:
-En segundo lugar la inducción ha de ser directa, esto es, dirigida a un sujeto concreto, aunque cabe la inducción en determinados supuestos a una generalidad de personas facilmente influenciables"
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Puede ser también indirecta a través de otra persona.
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Puede ser también indirecta a través de otra persona.
No es eso lo que dice la cita del manual que yo manejo, acepto la cita literal en contrario. Pero mira a ver si es como delito o como complicidad en el delito.
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En tu frase directa se refiere a que tiene que ser dirigida a una persona concreta no en el sentido de que no pueda ser a través de otra persona, me explico?
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Hombre,entiendo lo que dices,pero no es eso lo que pone. Si se realiza a través de otra persona no es directa ni concreta. El propio CP habla de "inducir a otro"
Como ya he comentado un par de veces, cabe la inducción indirecta como una forma de participación en el delito,pero no como delito. Esto es,como una forma de complicidad.
Para más pruebas, dejo las fichas de la asignatura donde también se refleja http://www2.uned.es/dpto_pen/virtualizacion/virtualizacion_alicia_rodriguez.pdf
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Hombre,entiendo lo que dices,pero no es eso lo que pone. Si se realiza a través de otra persona no es directa ni concreta. El propio CP habla de "inducir a otro"
Como ya he comentado un par de veces, cabe la inducción indirecta como una forma de participación en el delito,pero no como delito. Esto es,como una forma de complicidad.
Para más pruebas, dejo las fichas de la asignatura donde también se refleja http://www2.uned.es/dpto_pen/virtualizacion/virtualizacion_alicia_rodriguez.pdf
Cita literal del libro de Serrano:"En el terreno de la participación cabe una inducción en cadena, pues el inductor puede actuar a través de tercero. Será impune cualquier tipo de participación que no incida de forma eficaz en la decisión última del que quiere morir, por lo que no es posible la complicidad en la inducción, pues la participación del cómplice nunca será decisiva."
Saludos
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Por eso pedía la cita literal, estaba seguro que en otro manual estabais viéndolo.
Pues parece una pregunta bastante impugnable,la verdad, sea cual sea la que den por válida.
De hecho esta bien que un manual de la asignatura contradiga las fichas que ha dado el propio departamento para el repaso. Da bastante seguridad jurídica :(
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Yo he enviado un mail al departamento para que nos manden por mail las plantillas ya que Alf no funciona.
Porque no haceis vosotros lo mismo y a ver si entre todos conseguimos que nos las envíen
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Alguien ha probado enviar mail solicitando plantillas?
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Ya están las de penal I por qué no suben las del II?!!! :o
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Hola, he estado comprobando con el material de las dos cuotas, las preguntas sobre la inducciónn al suicidio y sobre el robo de uso, y bajo mi humilde opinión, deberian ser anuladas las dos, ya que segun las mires por una cuota u otra las respuestas pueden ser distintas.
En el manual de colex no habla de la induccion indirecta, mientras que en dikinson dice que la induccion puede ser directa o a traves de otra persona, discrepan tambien acerca de si se puede dar complicidad o no, y en el caso de robo de uso con violencia e intimidacion, en el manual de dikinson habla de el concretamente, mientras que en el de colex la explicación que dan es mas general remitiendose al robo con violencia e intimidacion.
El caso que de una manera o de otra estas dos preguntas deberian ser anuladas.
A ver que pasa..., un saludo y suerte a tod@s.
Raquel
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Buenas tardes
Si unos hemos estudiado con un manual y otros con otro, y ahora resulta que las respuestas a algunas preguntas pueden ser válidas según un manual u otro, yo no voy a pedir que se anulen las preguntas, sino que cada profesor corrija según su manual. Será más laborioso, pero si no han sabido ponerse de acuerdo a la hora de confeccionar el examen, ahora que corrijan con distintas plantillas. Es a mí entender lo justo.
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De hecho es que en el caso de la induccion al suicidio la profesora Alicia Rodriguez es sus fichas publicadas en el foro, habla de complicidad en la forma de participacion, mientras que en los materiales de otros compañeros de otras cuotas dice que no es posible la complicidad.
Posiblemente sean meros problemas de interpretación pero esta claro que puede inducir a error.
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Si es así me parece justo que ambas preguntas sean ANULADAS.
Por cierto que pasa en Alf con Penal II que no deja entrar.
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Que las cuenten como válidas las dos respuestas..
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Disculpad, tengo una duda. Yo no me presenté al primer parcial semana:
- es necesario haberse presentado para poder aprobar el segundo (en el sentido de si vas con toda la asignatura a septiembre)
- hay que aprobarla o al menos sabérsela bien para entender los contenidos de la segunda parte?
Muchas gracias!!! :) :) :)
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Disculpad, tengo una duda. Yo no me presenté al primer parcial semana:
- es necesario haberse presentado para poder aprobar el segundo (en el sentido de si vas con toda la asignatura a septiembre)
- hay que aprobarla o al menos sabérsela bien para entender los contenidos de la segunda parte?
Muchas gracias!!! :) :) :)
- Si suspendes o no te presentas a un parcial,vas solo a ese parcial;si suspendes los 2,vas con la materia entera a septiembre.
- Cada parte es independiente,es decir,son una serie de delitos que entre parciales no tienen relación,aunque a veces el libro se dirige a otros delitos de la primera parte en relación a las fases concursales.
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- Si suspendes o no te presentas a un parcial,vas solo a ese parcial;si suspendes los 2,vas con la materia entera a septiembre.
- Cada parte es independiente,es decir,son una serie de delitos que entre parciales no tienen relación,aunque a veces el libro se dirige a otros delitos de la primera parte en relación a las fases concursales.
Muchísimas gracias!