Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 25 de Agosto de 2015, 17:22:42 pm
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Derecho Financiero y Tributario II Primer parcial curso 2015 / 2016
Todo lo relacionado con la asignatura para el primer parcial del curso 2015/2016
Guia de la asignatura: Derecho Financiero y Tributario II (https://www.oboom.com/AM2W1Y2G)
Programa de la asignatura: Programa Financiero y Tributario II 15/16 (http://www.uned.es/014200/PROGRAMAS/Programa%20DFT%20II%2015-16.pdf)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
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Hola, creo que no hay nadie, bueno paso y me siento y a esperar 8)
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yo sí
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Bueno, me he matriculado de esta asignatura, que según he oído es muy práctica. Veremos como nos va.
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Yo también me uno!!
Creo que esta asignatura para sacarla bien hay que hincharse a casos prácticos. ;D ;D ;D
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me he matriculado en esta asignatura, así que me apunto ;)
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Hola! También me apunto a esta. Ya he estado cotilleando el foro del curso anterior y efectivamente he leído que lo mejor es ponerse con los casos prácticos legislación en mano así que a ver como se da!!
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Este año ya me toca quiero terminar el grado y es de las pocas que me quedan por hacer. Asi que por aqui estaré.
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Este año toca... :) :) :)
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Uno mas..
Creeis que no es necesario estudiar nada de teoria en el caso de que sea tan practica esta asignatura ??
He estado leyendo post de años anteriores y me asusta un poco el hecho de que sea solo hacer casos practicos y casos practicos sin nada de teoria..
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Por cierto compañeros, he leído que las clases del profesor del centro de islas baleares son muy recomendables para entender la asignatura. Si alguien tuviera el enlace le agradecería que lo pusiera. Gracias.
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Otro que estará por el hilo con esta asignatura...espero que se de bien...con respeto por comentarios leídos sobre ella.
ya direis por qué material estais estudiando y que tal ois va.
Saludos
Alberto
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Hola yo también cursaré esta asignatura en el que espero sea mi año final
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Lo mejor es que leáis los apuntes una vez para que tengáis una noción general de la asignatura y os pongáis con los casos, o directamente ir leyendo el código que es lo que interesa y que tendréis que saber manejar...
Las clases yo las tengo en mp3.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=108682.0
Aunque en algunas el sonido es más bien malo
muchas gracias
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Buenas! Yo me apunto a esta asignatura también este año.
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Uno mas por aquí.
Mucho respeto me infunde esta asignatura, casi mas que penal 1, ya veremos como nos va.
Saludos
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Me uno al club!! Creo que es la asignatura que más respeto me da y que menos me gusta...
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Cojo sitio.
Saludos y nos vamos leyendo.
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Otro que se apunta, a ver como se nos da.
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¿Sería una locura matricularse de esta y de Financiero y Tributario I a la vez?
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Hola
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Bajo mi punto de vista: SÍ. Yo no he suspendido ninguna en la carrera salvo Financiero I, así que, lo mismo a tí no te pasa, pero te recomiendo que las dos a la vez no te las cojas. Si te coges la I, te recomiendo que, en vez del libro, (yo he suspendido con el libro), te cojas las preguntas y respuestas que hay circulando por ahí, apruebas casi al 100%.
un saludo
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Me apunto a esta asignatura. Nos vamos leyendo.
Habláis de que son casos prácticos, pero supongo que habrá que dominar muy bien la teoría para enfrentarse a ellos.
Un saludo.
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voy con los dos financiero, también estoy por aquí
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Yo también iré con ambos financieros, espero no perecer en el intento
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Hola, me he matriculado de esta asignatura, estaré por aquí para lo que pueda ser útil.
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Yo voy este año con esta asignatura.
A ver como se nos da, a los que vais con tributario I y II a la vez os admiro, yo la pillé con mucho miedo el año pasado, le dedique mucho tiempo pero la recompensa merecio la pena, os deseo suerte ... yo reconozco que no me atreveria con II sin haber visto antes I.
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Otra más con esta asignatura
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a por ella¡¡¡¡
me apunto
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Yo voy este año con esta asignatura.
A ver como se nos da, a los que vais con tributario I y II a la vez os admiro, yo la pillé con mucho miedo el año pasado, le dedique mucho tiempo pero la recompensa merecio la pena, os deseo suerte ... yo reconozco que no me atreveria con II sin haber visto antes I.
No me desanimes, me quedn estas dos para licenciarme, igual he sido muy osada!!! :o ???
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Como he comentado anteriormente. Este año toca FyT II. El año pasado no el anterior saqué FyT I. Estudiando con el libro y apoyado con los apuntes de José Vivero (nunca podré agradecer a este compañero y otros su labor. Muchas gracias por todo) y aprobé con muy buena nota. La asignatura es muy bonita, el secreto creo que está en no hacer prejuicios y tomarla con ilusión. El Derecho Financiero y TRIBUTARIO es mucho más fácil de lo que solemos pensar. Mucho ánimo para todos los que se inician en ello. ¿En cuanto a FyT II, pensáis que solo con los apuntes es suficiente o necesitamos de los manuales recomendados? (Legislación aparte por supuesto).
Un saludos a tod@s :) :) :) :) :)
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Yo me matriculé el año pasado de Fyt I y de Fyt II. Requiere más esfuerzo FyTI para mí con diferencia pero la clave está en la forma de estudiar. Son preguntas cortas que van muy al grano y el libro es un tocho insufrible. Yo estudie sobretodo por el código y unos apuntes que conseguí por aquí, además de las respuestas de los exámenes de otros años. FyTII requiere tiempo y dedicación para hacer casos prácticos pero es más fácil en mi opinión.
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No me desanimes, me quedn estas dos para licenciarme, igual he sido muy osada!!! :o ???
En tal caso adelante, tu puedes... si solo te quedan esas dos seguro que las sacas, no te lo pienses dos veces, en tu caso yo haria lo mismo sin pensarmelo.
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hola, a mi me queda esta junto con 5 más para terminar en licenciatura, pero esta es la que menos me gusta y más miedo tengo. Ya sé que es código, casos prácticos, apuntes de Vivero, al que no podremos agradecer lo que hace y de uned illes balears escuchar las clases , espero haya suertel.
Animo y a por ella.
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Buenos días,
Yo también me uno a esta asignatura.
Podremos estudiar por los apuntes del año pasado? Me temo que con la reforma fiscal, habrá algún cambio!
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Me apunto!
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Me apunto. Por cierto alguien me puede decir si el Codigo Tributario del 2014 vale, fue cuando saque FyT 1 y me fastidiaría mucho comprarme otro si no ha variado mucho. Gracias.
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Hola yo también me uno al grupo, en mi caso llevo sendos tributarios...
Alguien que tenga el programa por favor y lo cuelgue?? gracias
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El código tributario de 2014 vale perfectamente. Las modificaciones de la Ley General Tributaria, no entran en vigor hasta mediados de octubre, es decir cuando haya comenzado el curso, por lo que no van a ser exigidas este curso.
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El código tributario de 2014 vale perfectamente. Las modificaciones de la Ley General Tributaria, no entran en vigor hasta mediados de octubre, es decir cuando haya comenzado el curso, por lo que no van a ser exigidas este curso.
Entonces no hay problema si estudiamos por apuntes del año pasado? Yo es que no pude hacer la matricula. No cerraron actas y no me deja, asi que no puedo acceder a los cursos de alf todavía.
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Hola! Yo espero terminar este año con Financiero II y prácticum de Constitucional. De momento me he bajado los caso prácticos que han colgado.
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Buenos días compañer@s, yo también he sido osada ( demasiado creo por lo que estoy leyendo :-[ ) y este año me he matriculado de FyT I y del II, espero que nos podamos ayudar entre tod@s.
Saludos
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Hola!
Me apunto a esta asignatura! He descargado los apuntes de Vivero ( que como siempre están geniales) y he comenzado a buscar leyes para actualizarlos. He encontrado una página que entiendo que es para asesores profesionales pero que me está siendo de gran ayuda. Igual la conocéis pero por si acaso os invito a que echéis un vistazo porque están colgados cuadros comparativos de la ley sobre IRPF de 2006 y la de 2014... lo mismo hace con Impuesto de Sociedades... la página es: www.cissfiscal.ciss.es
Yo creo que al ser ejercicios prácticos cuanto más actualizado esté el Código Tributario mejor ( y más cuando dentro de nada estaremos ejerciedo..jajaja). Yo voy a utilizar apuntes de Vivero, voy a comprar el Código Tributario publicado en 2015 e intentar ayudarme por internet. Comprar todos los libros y más para que luego solamente entren unos temas me parece excesivo!
Suerte a todos!
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Buenos días compañer@s, yo también he sido osada ( demasiado creo por lo que estoy leyendo :-[ ) y este año me he matriculado de FyT I y del II, espero que nos podamos ayudar entre tod@s.
Saludos
Sinceramente: creo que puede hacerse!!! Ánimo y suerte!
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Podéis poner el enlace a los apuntes de vivero?
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madpol, dónde están los casos prácticos que te has bajado?
para comenzar a mirar algo............
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Muchos lo sabrán pero la Agencia Tributaria publica unos manuales prácticos sobre la materia de IRPF, IS, IP, etc que además llevan los códigos y reglamentos y donde está toda la teoría de la asignatura y además ejemplos con solución. Ahora estoy con el de la renta (IRPF) y sólo cuesta 2 €.
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Perdona mi atrevimiento compañero, dónde se pueden conseguir esos manuales?
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En cualquier dependencia de la Agencia Tributaria, ademas están en formato pdf en la página de la agencia. Pon en el google "manuales de la agencia tributaria" y directamente te salen los que tienen publicados
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En cualquier dependencia de la Agencia Tributaria, ademas están en formato pdf en la página de la agencia. Pon en el google "manuales de la agencia tributaria" y directamente te salen los que tienen publicados
Muchas gracias por la info!
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hola, he mirado los manuales y son de 1000 páginas , puede ser?
saludos y suerte.
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madpol, dónde están los casos prácticos que te has bajado?
para comenzar a mirar algo............
Están en el curso virtual.. debe ser del curso pasado, pero al hacer la matrícula me deja acceder.
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Todo el material está en el subforo apuntes temporales, compendio grado y después a su asignatura, más fácil imposible sólo hay que mirar.
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Alguien me puede decir como descargarlos, antes sí podía pero ahora me sale un captcha -bueno me sale lo que debereía ser una imagen- por lo que no puedo descargar nada
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Buenos días, alguien sabe si con un Código Tributario del 2013 sirve? o necesitas llevar el último del 2015? lo digo porque no se si ha habido modificaciones sustanciales..
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En las leyes y reglamentos hubo cambios en 2014.
Yo tengo el Código, edición 22ª de 2015 y, aún así, el RIRPF no recoge algunas modificaciones de 2015.
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Chicos, yo también me uno al trabajo. Os recomiendo que leáis el hilo oficial del año pasado, tiene todos los consejos de como afrontar la asignatura, apuntes, videos, comprar el manual o no, ect. Al menos hasta la pag. 30...
Este año parece que no tenemos los foros virtuales de la UNED así que estará bien que todos nos ayudemos a sacar esta temida asignatura. Ánimo a todos!!! ;)
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En esta asignatura no perdais el tiempo con manuales, ni apuntes ni nada de nada, tutorias on line a tope , libro de casos practicos que vienen resueltos y codigo tributario actualizado para el examen, nada mas
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¿Cuál es el libro de casos que citas?.
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http://www.casadellibro.com/libro-addenda-derecho-tributario-ejercicios/9788436258967/1564668
este era el ideal y el que recomienda el tutor pero no hay donde comprarlo asi que tendremos que conformarnos con este
http://www.mad.es/CUERPO-TECNICO-DE-HACIENDAAGENCIA-ESTATAL-DE-ADMINISTRACION-TRIBUTARIA-DERECHO-FINANCIERO-Y--TRIBUTARIO-ESPANOL-SUPUESTOS-PRACTICOS-isbn-9788467666816.html
no os fijeis en las fechas, las soluciones en algunos casos estaran desfasadas lo importante es saber que es lo que nos pueden preguntar y por donde se enfoca la respuesta, y eso si el codigo actualizado para saber exactamente que ha cambiado
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Derecho Tributario. Ejercicios prácticos. Addenda.
Esta descatalogado, lo he intentado conseguir en diversas librerías pero nada, al final lo he sacado de la biblioteca de mi Centro Asociado
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Chicos tengo una duda
soy de financiero y tributario I
no se si podrías resolverla
resulta que en la guía de la asignatura de financiero y tributario I dice que cada pregunta valdrá lo mismo y que hay que responder 5, hasta ahí todo bien, supongo que cada `pregunta valdrá 2
la duda me surge debido a que hay muchos equipos docentes que si dejas una pregunta en blanco es suspenso automático, pero tratándose de 5 preguntas, no se si te suspenderán automáticamente o simplemente te pondran la nota en función de esos dos puntos que vale cada una, supuestamente
es decir, que si contesto 3 clavadas y dos en blanco, deberían ponerme un 6, pero como en la UNED no todo es 2+2 por eso os pregunto, muchas gracias de antemano y suerte con financiero y Tributario II
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Por desgracia, 3 clavadas y 2 en blanco es suspenso, nunca nunca dejes nada en blanco, si no lo sabes te lo inventas con lo que te suene
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Lo he repetido 20.000 veces el contenido de la addenda está recogido en los casos prácticos de Vivero que a su vez están en el enlace completo del material financiero II
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Por desgracia, 3 clavadas y 2 en blanco es suspenso, nunca nunca dejes nada en blanco, si no lo sabes te lo inventas con lo que te suene
Gracias LauraFM
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Ilacu, dónde está ese libro del que hablas por dos euros?
Muchas gracias.
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En las Oficinas de Hacienda "Renta 2014" "Impuesto de Sociedades" y varios más. Los puedes comprar o, bien descargarlos en pdf en la página de la Agencia Tributaria. A mi personalmente me gusta más el papel y por dos leuros....
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Las leyes, actualizadas a este año, os las podéis descargar de la página del BOE, las imprimís, encuadernáis y al examen con ellas. Al menos así lo hice yo y me ahorré bastante, no merece la pena comprarse el código tributario que por cierto vale un dineral.
http://boe.es/legislacion/codigos/
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Las leyes, actualizadas a este año, os las podéis descargar de la página del BOE, las imprimís, encuadernáis y al examen con ellas. Al menos así lo hice yo y me ahorré bastante, no merece la pena comprarse el código tributario que por cierto vale un dineral.
http://boe.es/legislacion/codigos/
Eso sería estupendo, pero una pregunta, en los códigos recomendados no indican arts. tanto de la ley como de los rtos. relacionados como hacen en Procesal???? El código de leyes de procesal te facilita mucho el moverte dado que al final de cada art. aunque no esté comentado te figuran arts. relacionados. Los del BOE los voy a mirar mejor, pero creo recordar por otros que me he descargado que no relacionan arts.
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Eso sería estupendo, pero una pregunta, en los códigos recomendados no indican arts. tanto de la ley como de los rtos. relacionados como hacen en Procesal???? El código de leyes de procesal te facilita mucho el moverte dado que al final de cada art. aunque no esté comentado te figuran arts. relacionados. Los del BOE los voy a mirar mejor, pero creo recordar por otros que me he descargado que no relacionan arts.
no, no relaciona artículos, es la ley pura y dura
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Recien matriculada :) A ver que nos depara esta asignatura
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Teufel, qué recomiendas exactamente imprimir de ahí? La verdad es que me gusta más lo de imprimir eso, que comprar un código por el módico precio de 50 pavazos.
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Las leyes que os toca estudiar, si no me equivoco es la del IRPF, impuesto de sociedades y sucesiones. Las encuadernas, porque eso sí que lo dejan claro que tienen que ir encuadernadas (los canutillos esos en espiral valen de sobra) y al examen con ello
saludos
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De acuerdo Teufel. Me imprimiré esas leyes y les pondré un plastiquito mono. :-)
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Yo he impreso todas las leyes con el enlace que nos proporcionastes y con una portada, gusanillo y ambas fundas lo he encuadernado en el curro, asi que voy a ir probando y haber si con eso puedo tirar y ahorrarme el codigo tributario.
Saludos.
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Me apunto a esto del ahorro!!! Lo haré así, no me mola eso de tener que comprar el código con el palo que me he llevado con la matrícula. Teufel, y el de no residentes lo imprimiste?
Quería saber por dónde estáis estudiando, es que tengo los apuntes de Vivero pero imagino que necesitan actualización. Estoy un poco perdida :(
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Jorsano te has imprimido el primer pdf que me da la impresión de que contiene todo, o sólo algunas leyes? Es que yo mirando el temario de la guía docente ya no sé qué imprimir...
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Me apunto a esto del ahorro!!! Lo haré así, no me mola eso de tener que comprar el código con el palo que me he llevado con la matrícula. Teufel, y el de no residentes lo imprimiste?
Quería saber por dónde estáis estudiando, es que tengo los apuntes de Vivero pero imagino que necesitan actualización. Estoy un poco perdida :(
Estudiar? Esta asignatura no es de estudiar. Si quieres leerlo bien pero nada más. Clases del profesor ferrandis y casos y casos con el código a tu lado. Lo de las leyes impresas te ahorras una pasta pero el índice del código de aranzadi te da el examen en bandeja.
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Estudiar? Esta asignatura no es de estudiar. Si quieres leerlo bien pero nada más. Clases del profesor ferrandis y casos y casos con el código a tu lado. Lo de las leyes impresas te ahorras una pasta pero el índice del código de aranzadi te da el examen en bandeja.
Muy buena apreciación y consejo...muchas gracias
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Chicos, ¿sabe alguien seguro si lo que entra en el primer parcial es hasta la lección 9 del programa: Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
(Para quien no lo tenga, el programa detallado de la asignatura está publicado en la web del departamento)
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¿Qué tiene el índice del código para ser tan útil? Tengo entendido que se pueden poner post-it en las impresiones.
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¿Qué tiene el índice del código para ser tan útil? Tengo entendido que se pueden poner post-it en las impresiones.
Pues que te indica lo que buscas y no pierdes tiempo. Si buscas las operaciones inmobiliarias o liquidación provisional o operaciones exentas pues directamente vas al índice y te marca donde buscar. No será el primer artículo que encuentres las soluciones al caso del examen. Y ten en cuenta que tienes 18 minutos de media por caso en el examen y como pierdas tiempo buscando los artículos adiós muy buenas
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buenas noches. es obligatorio llevar en el examen el código tributario ? o se puede examinar con las leyes imprimidas?
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Buenas noches :
Alguie me podría indicar donde encontrar las clases del profesor ferrandis?
Muchas gracias.
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Jorsano te has imprimido el primer pdf que me da la impresión de que contiene todo, o sólo algunas leyes? Es que yo mirando el temario de la guía docente ya no sé qué imprimir...
Me he impreso todo (no me preocupa xq lo hice en el trabajo y no me ha costado nada), pero pensando en perspectiva y habida cuenta de que tb llevo la I me sera mas rentable comprarme el codigo por el asunto del tiempo y de que esta concordadfo.
Saludos y gracias por el interes ;)
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Buenas noches :
Alguie me podría indicar donde encontrar las clases del profesor ferrandis?
Muchas gracias.
http://www.uned-illesbalears.net/ca/recursos-para-estudiantes/grabaciones1415/ (http://www.uned-illesbalears.net/ca/recursos-para-estudiantes/grabaciones1415/)
Son las del curso pasado, las tienes que buscar por curso y cuatrimestre.
Estudiar? Esta asignatura no es de estudiar. Si quieres leerlo bien pero nada más. Clases del profesor ferrandis y casos y casos con el código a tu lado. Lo de las leyes impresas te ahorras una pasta pero el índice del código de aranzadi te da el examen en bandeja.
Qué claro lo has dejado fperez, es que estoy un poco desubicada y no sé dónde se encuentran esos casos. Me tengo que poner a "bucear" en el foro. Muchas gracias!!
Estaba yo pensando, y si se fotocopiara el índice del código tributario y se anillara junto con el resto de las leyes, ¿es una locura? ??? Es que a lo mejor sólo por eso, merece la pena comprar el código.
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Jopuc247 el material está recopilado en el subforo apuntes y grado.
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Gracias Pravias! El problema no es la holgazanería, ya que he estado buscando más concienzudamente, pero es que hay tantísimo material que no sé cuál descargarme.
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En serio que no entiendo, te vas a la zona de apuntes, mira la asignatura financiero II y bajas el segundo enlace mío, es el material completo de la asignatura, vamos que tienes que bajarlo todo.
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Pravias buenos días, tengo todo el material bajado de tu enlace. He intentado revisarlo todo y tengo la duda de si existen, entre todo el material que aportas, apuntes que tengan actualizado el IS a la nueva ley de noviembre de 2014. Lo digo porque los apuntes de Vivero son del curso 2012/2013 y los de Ponder del 2013/2014.
Gracias de antemano y saludos, :)
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No, no está actualizado a fecha de hoy.
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No, no está actualizado a fecha de hoy.
Me has solucionado la duda. Gracias por tu rápida respuesta! Saludos
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Como esta asignatura es práctica conforme vayas haciendo los casos con la legislación actualizada te darás cuenta de que modificaciones hay.
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http://www.uned-illesbalears.net/ca/recursos-para-estudiantes/grabaciones1415/ (http://www.uned-illesbalears.net/ca/recursos-para-estudiantes/grabaciones1415/)
Son las del curso pasado, las tienes que buscar por curso y cuatrimestre.
Qué claro lo has dejado fperez, es que estoy un poco desubicada y no sé dónde se encuentran esos casos. Me tengo que poner a "bucear" en el foro. Muchas gracias!!
Estaba yo pensando, y si se fotocopiara el índice del código tributario y se anillara junto con el resto de las leyes, ¿es una locura? ??? Es que a lo mejor sólo por eso, merece la pena comprar el código.
Muchas gracias Jopuc247
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Se puede llevar el Codigo fotocopiado?
se de gente que lo tiene asi, por el dineral que vale y no se puede permitir, pero no se si es apto para llevar al examen.
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Yo me fui a mi centro asociado dos meses antes de cada parcial a reservar el código tributario para llevarlo al examen, también lo hice en procesal con el código procesal. Así no tienes que pagar por él. En casa repasaba por el código del año anterior (2013) e iba al examen con el código reservado de la biblioteca.
Por cierto, tengo el código tributario de Aranzadi de 2013 muerto de risa en casa. Si alguien es de Coruña, o pasa por aquí, se lo regalo junto con el manuel del IVA de 2014.
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estoy en Alf, pero no tengo puedo descargar la guía, me lleva a la presentación y otras cosas.
donde está, lo sabéis, no la veo...............
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Yo me fui a mi centro asociado dos meses antes de cada parcial a reservar el código tributario para llevarlo al examen, también lo hice en procesal con el código procesal. Así no tienes que pagar por él. En casa repasaba por el código del año anterior (2013) e iba al examen con el código reservado de la biblioteca.
Por cierto, tengo el código tributario de Aranzadi de 2013 muerto de risa en casa. Si alguien es de Coruña, o pasa por aquí, se lo regalo junto con el manuel del IVA de 2014.
Pues eso voy hacer, lo tendré en casa fotocopiado y al examen iré con el de la biblioteca. Gracias!
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En los manuales que venden en la Agencia Tributaria (por dos euros) vienen los códigos, se desencuadernan de los los mismos y, se encuadernan después y ya está, más barato que incluso imprimirlos y después encuadernarlos. Además, viene el art. del reglamento junto al art. de la ley a la que está relacionada.
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En los manuales que venden en la Agencia Tributaria (por dos euros) vienen los códigos, se desencuadernan de los los mismos y, se encuadernan después y ya está, más barato que incluso imprimirlos y después encuadernarlos. Además, viene el art. del reglamento junto al art. de la ley a la que está relacionada.
Quieres decir que ese cuadernillo de 2 euros contiene el Codigo Tributario con su indice tal cual que el otro que vale 40 euros? :o :o :o me das una alegria.
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Por cierto las clases de Baleares de este año 2015-2016 no me sale que las imparte el profesor Ferrandis, me sale otro profesor.
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el curso pasado y éste ya no las imparte él en Baleares, ferrandis imparte procesal civil y proc penal
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Yo ya imprimí las primeras leyes, de todas formas, miraré los libros esos de dos euros a ver qué tal.
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Vamos arriba con la página que se hunde. Cómo lleva el personal el IRPF, para mi es un tostón infumable. Vueltas al manual práctico de hacienda, código y ejercicios y al final no se si me entero o no.
Yo soy de esos que con los libros delante no pillo nada y cuando me pongo a pensar creo que me lo se todo, algunas veces sí y otras no tanto, tengo lo que resta de mes para empollar la parte de la renta, ya que voy por bloques y el último mes darle mucha caña a los supuestos.
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Estoy tanteando esta asignatura un par de semanss y voy a sacar ciertas conclusiones que quizás a alguno le desconcierten:
Eso de empollar el IRPF y demás es desde mi humilde punto de vista perder el tiempo ya que te dejan una ley bien bonita para llevar al examen.
Es íntegramente práctica, por lo que lo que se necesita (como en los procesales) un buen manejo del código..
En los apuntes de vivero viene bien explicado (hay que tener en cuenta las modificaciones actuales) y saber identificar lo que te preguntan y desgranarlo del código:
Ejemplo "el cónyuge A es empleado de una compañía eléctrica y recibe un sueldo de x dinero"
Ya podemos detectar la palabra "cónyuge"a efectos de tributacion conjunta, "sueldo" trabajador por cuenta ajena, rendimientos del trabajo..
Y nada más, muchos supuestos y controlar bien el tiempo que ojeando y copiando artículos se te va la hora y cuando te das cuenta no te queda tiempo..
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Estoy tanteando esta asignatura un par de semanss y voy a sacar ciertas conclusiones que quizás a alguno le desconcierten:
Eso de empollar el IRPF y demás es desde mi humilde punto de vista perder el tiempo ya que te dejan una ley bien bonita para llevar al examen.
Es íntegramente práctica, por lo que lo que se necesita (como en los procesales) un buen manejo del código..
En los apuntes de vivero viene bien explicado (hay que tener en cuenta las modificaciones actuales) y saber identificar lo que te preguntan y desgranarlo del código:
Ejemplo "el cónyuge A es empleado de una compañía eléctrica y recibe un sueldo de x dinero"
Ya podemos detectar la palabra "cónyuge"a efectos de tributacion conjunta, "sueldo" trabajador por cuenta ajena, rendimientos del trabajo..
Y nada más, muchos supuestos y controlar bien el tiempo que ojeando y copiando artículos se te va la hora y cuando te das cuenta no te queda tiempo..
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En gran parte llevas razón, pero si no llevas la teoría clara es sumamente difícil aplicar la práctica y se puede perder uno en el código buscando y buscando, hay que tener claro las reducciones, exenciones, si es rendimiento del trabajo o en especies, que gastos de los rendimientos inmobiliarios son deducibles y cuales no y un largo etc. o por que crees que dejan llevar el código, pues para eso, para aplicar la teoría a la práctica.
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Se me olvidaba, el manual practico de hacienda es la Ley del IRPF comentada con gran variedad de supuestos.
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Yo ya he terminado el irpf y estoy con el IS, tengo esta semana y la que viene para terminar con esta asignatura, en mi caso esquema de los apuntes de vivero, clases prácticas del profesor ferrandis en uned Baleares y hacer todos los casos prácticos con el código al lado
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En gran parte llevas razón, pero si no llevas la teoría clara es sumamente difícil aplicar la práctica y se puede perder uno en el código buscando y buscando, hay que tener claro las reducciones, exenciones, si es rendimiento del trabajo o en especies, que gastos de los rendimientos inmobiliarios son deducibles y cuales no y un largo etc. o por que crees que dejan llevar el código, pues para eso, para aplicar la teoría a la práctica.
Si, pero manejandolo mucho y haciendo prácticas vas haciéndote.. A ver que tal va, en mi caso no puedo "perder tanto tiempo" en eso
Podemos ir poniendo más adelante casos eb los que tengamos dudas
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Se tiene que tener una idea general de los impuestos, porque yo lo de hacer casos sin leer teoría no me lo creo... es como si te dicen de buenas a primeras que si tienes intereses de un banco se califica de mobiliario o ganancias o pérdidas, primero tendrás que tener una idea de lo que son cada uno de los rendimiento como también exenciones y la parte de tributación conjunta(de aquí siempre cae algo).
A mí al final me acabó gustando, el mayor problema que le veo, el tiempo que no da para nada, 1h30 para 5 casos, aunque los hay a los que le sobra, buen manejo del código, llevar separado dónde está cada rendimiento las exenciones, la madre que los parió a todos etc.
Hacer mucho los casos de los exámenes anteriores, los de vivero bien pero esas rezzzzpuestazzzzz tan largazzzzzzzzzz,ahora el modelo de examen es otro, al grano, preguntas directas respuestas concretas.
si puedes máximo una línea para que no se hernien corrigiendo, ahora podéis rezar para que no os toque tejerizo, mis peores notas de toda la carrera con este señor después de matarme a estudiar, y reclama verás lo que te dice, te trata como si hacienda dependiera de tus conocimientos.
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La teoría no hay que estudiarla pero si hay que tener los conceptos claros de los que es un rendimiento mobiliario, inmobiliario, ganancias patrimoniales, etc.
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Estoy tanteando esta asignatura un par de semanss y voy a sacar ciertas conclusiones que quizás a alguno le desconcierten:
Eso de empollar el IRPF y demás es desde mi humilde punto de vista perder el tiempo ya que te dejan una ley bien bonita para llevar al examen.
Es íntegramente práctica, por lo que lo que se necesita (como en los procesales) un buen manejo del código..
En los apuntes de vivero viene bien explicado (hay que tener en cuenta las modificaciones actuales) y saber identificar lo que te preguntan y desgranarlo del código:
Ejemplo "el cónyuge A es empleado de una compañía eléctrica y recibe un sueldo de x dinero"
Ya podemos detectar la palabra "cónyuge"a efectos de tributacion conjunta, "sueldo" trabajador por cuenta ajena, rendimientos del trabajo..
Y nada más, muchos supuestos y controlar bien el tiempo que ojeando y copiando artículos se te va la hora y cuando te das cuenta no te queda tiempo..
Estoy totalmente de acuerdo. El problema esbasicamente la densidad de la asignatura y la cantidad de conceptos.
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https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?modo=1&id=049_Codigo_de_Legislacion_Tributaria
He optado por bajarme e imprimir el Código de aquí, supongo que es igual que los de cualquier editorial, pero soy novata en esta asignatura y no tengo ni idea de manejar el código, recomendais otro por ser mas manejable o con este es mas que suficiente? :-\
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Hola Carmen, no todos los impuestos que aparecen entran para el examen, veo una locura que lo imprimas todo, además de la cantidad de páginas creo que te aldría más barato comprar el código que imprimir todo eso, puedes imprimir los impuestos que realmente necesitas para este parcial junto con sus reglamentos y para el egundo parcial más de lo mismo...
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Hola Carmen, no todos los impuestos que aparecen entran para el examen, veo una locura que lo imprimas todo, además de la cantidad de páginas creo que te aldría más barato comprar el código que imprimir todo eso, puedes imprimir los impuestos que realmente necesitas para este parcial junto con sus reglamentos y para el egundo parcial más de lo mismo...
Tienes razón! me acabo de dar cuenta que también se pueden bajar los impuesto que necesites por separado, si bien no me equivoco los de este cutrimestre son el IRPF , IS,Impuesto sobre donaciones y sucesiones e impuesto sobre el valor añadido, me falta o me sobra alguno? hasta mañana no tengo entrada en alf para ver el programa y no se aun con total seguridad que entra.
otra cosa, la ley general tributaria y sus reglamentos también habrá que tenerla no?
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El programa http://www.uned.es/014200/PROGRAMAS/Programa%20DFT%20II%2015-16.pdf
El iva es para el segundo cuatrimestre, y la parte de donaciones no se suele estudiar ya que como sólo tienes que contestar a 5 preguntas y una sólo podrá versar de la parte de ese bloque pues normalmente la gente se estudia irpf e is.
https://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,36768647&_dad=portal&_schema=PORTAL&idAsignatura=66023072&idContenido=8
Además de la ley irpf e impuesto de sociedades hay que tener sus reglamentos.
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Tal cual dice pravias, irpf e is con sus reglamentos. Yo es lo que estudié.
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Gracias por el programa PRAVIAS y gracias ILSE.
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Pongo el mensaje que le he enviado a Carmen con la descarga de las leyes para el primer parcial.
Usando el buscador puedes descargarte el pdf.
ley irpf http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
Reglamento irpf http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820
ley impuesto sociedades https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328
reglamento impuesto sociedades http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-7771
Sólo tienes que darle a la casilla que pone pdf
Estas son las 4 leyes para el primer parcial.
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Cómo podría acceder a las clases del profesor Ferrandis?
Me ayudais, no controlo como buscarlas.
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Usando el buscador
http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-tercer-curso-enlaces-grabaciones/
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GRACIASSSSSSSSSSSSSSS :)
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viendo las clases del profesor Ferrandis dice que es indispensable el libro de casos practicos, vosotros lo tenéis? o con los que hay aqui ya de otros compañeros basta para la asignatura?
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El libro está descatalogado y tienes dos opciones:
1º Sacarlo de la biblioteca,
2º Los casos prácticos de los apuntes de vivero, en ellos están los dichosos casos.
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Si me permitís unos consejos:
1º) Descargaros los códigos de la web del BOE, imprimirlos y fotocopiarlos. Tened cuidado de que no sean muy actualizados porque a mi me la dieron por ahí en el examen y tuve que recurrir.
2) No os recomiendo compraros el codigo de leyes de aranzadi porque es carisimo y el papel arroz es una porqueria para subrayar
3) Poneros con las clases del profesor ferrandis (ya no da mas asi que son como de hace dos años)
4) la teoria no es importante sino hacer muchos casos y familiarizaros con el codigo y el subrayado
5) Todo el material de vivero es magnifico y fundamental para esta asignatura.
Suerte!
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Si me permitís unos consejos:
1º) Descargaros los códigos de la web del BOE, imprimirlos y fotocopiarlos. Tened cuidado de que no sean muy actualizados porque a mi me la dieron por ahí en el examen y tuve que recurrir.
2) No os recomiendo compraros el codigo de leyes de aranzadi porque es carisimo y el papel arroz es una porqueria para subrayar
3) Poneros con las clases del profesor ferrandis (ya no da mas asi que son como de hace dos años)
4) la teoria no es importante sino hacer muchos casos y familiarizaros con el codigo y el subrayado
5) Todo el material de vivero es magnifico y fundamental para esta asignatura.
Suerte!
Cuidado con la resolución de los casos y los cambios legislativos del IRPF que son importantes y cambia la resolución de los casos. Resulta que ésta y Privado que a priori son difíciles, son las que más me están gustando
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Como se llama y de que autor es el libro descatalogado de casos practicos??
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Cuidado con la resolución de los casos y los cambios legislativos del IRPF que son importantes y cambia la resolución de los casos. Resulta que ésta y Privado que a priori son difíciles, son las que más me están gustando
Compañero no entiendo bien que quieres decir con que tengamos cuidado de que no sean muy actualizados... si de eso se trata no? de tener la ley al dia, los que he descargado del BOE son actualizados de septiembre, del mes pasado...
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Hay modificaciones en la ley de IRPF y por tanto habrá casos que no esten actualizados.
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Con la legislación actualizada conforme hagáis los casos os daréis cuenta de cuáles han cambiado, no os agobiéis que la asignatura es entretenida y amena.
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Compañero no entiendo bien que quieres decir con que tengamos cuidado de que no sean muy actualizados... si de eso se trata no? de tener la ley al dia, los que he descargado del BOE son actualizados de septiembre, del mes pasado...
Cuidado con la resolución de los casos y los cambios legislativos del IRPF que son importantes y cambia la resolución de los casos. Resulta que ésta y Privado que a priori son difíciles, son las que más me están gustando
No veo por ningún sitio que yo haya dicho eso :o
Lo que digo es que la resolución de los casos en los apuntes de Vivero, están resueltos conforme a legilación anterior, porque he estado haciendo casos de transmisión de acciones a trabajadores y eso en concreto ha cambiado profundamente, así como otras cosas
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Acabé ayer de mirarme el IRPF, pero me falta el código...
Os he leído y algunos los descargáis de internet y los imprimís... pero al exámen solamente te dejan llevar el recomendado??? verdad???
Es que tengo un lio... después entro en la página de sanz y torres y me salen dos apartados para F y II los textos básicos y los textos legales y sin embargo los textos legales están pendientes de publicar!
Ya estoy agobiada y acaba de empezar el curso :D
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puedes llevar el codigo tributario que vale 60 euros o descargar de internet lo necesario para este parcial, imprimirlo y llevarlo al examen, que es lo que hice yo.
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Coincido con algún compañero que esta asignatura es más práctica que teórica, de hacer casos prácticos ya, desde un principio y repasando la teoría conforme se hacen los casos, cogiendo soltura con el Código Tributario o copia de la legislación, es mi opinión, un saludo
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Como se llama y de que autor es el libro descatalogado de casos practicos??
Derecho Tributario. Ejercicios prácticos.
José Manuel Tejerizo y otros. Lo podrás sacar de la biblioteca de tu C.A., así lo he hecho yo
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Que ganas de buscar el libro, esos casos están dentro del recopilatorio del compañero Vivero, pero si alguien quiere darse un paseo a la biblioteca es libre de hacerlo ::)
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perdona me refería al compañero Pixar
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Por cierto, lo del libro de dos euros no está actualizado a la legislación de 2015. Está actualizado según la última campaña de la renta.
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Por cierto, lo del libro de dos euros no está actualizado a la legislación de 2015. Está actualizado según la última campaña de la renta.
Está actualizado para la campaña de renta 2014, ahora bien, lo podrás cotejar con los códigos electrónicos del BOE, que son gratuitos y los puedes ver on line.
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ahí va la pregunta del millón.
¿hasta qué actualización tendrán en cuenta? algunas leyes están actualizadas en agosto de 2015, otras en septiembre 2015 y otras incluso en octubre .... ¿cuándo cortar con las actualizaciones?
saludos
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Tengo una duda y no encuentro la solución en la guía ni en Alf.
A los que hemos comprado el Código y tenemos idea de llevarlo al examen,
¿se puede llevar subrayado en plan con fosforescentes!?
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ahí va la pregunta del millón.
¿hasta qué actualización tendrán en cuenta? algunas leyes están actualizadas en agosto de 2015, otras en septiembre 2015 y otras incluso en octubre .... ¿cuándo cortar con las actualizaciones?
saludos
Muchísimo cuidado con eso porque tienen en cuenta la actualización que a ellos les da la gana y no lo dicen, si cogeis una muy actualizada aunque el resultado final de la respuesta sea la misma os darán la pregunta como mal.
PD: Carmen no se a que te refieres, los códigos están en internet en la web del BOE, el libro de casos prácticos no es necesario y creo que está descatalogado, de todas formas están tal cual en los apuntes de vivero, lo unico que tienes que hacer es adaptarlos a la legislación vigente. El libro de teoría tp es necesario teniendo los apuntes de vivero, y aqui teoria poca.
Muy recomendable los videos de islas baleares.
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gracias por la aclaración!
yo las que tengo descargadas son de septiembre de 2015, entonces no se que hacer... si son muy actualizadas o no,si no lo dicen como podemos saberlo?
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yo me fijaría en la última edición del Código de Aranzadi que se publique a principio de curso(porque es la que suelen recomendar que se compre) lo último actualizado que aparezca en ese código será lo que pidan, creo. Si no es así, que alguien me corrija.
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Yo me he descargado de la página del BOE los .pdf de ("textos consolidados"):
- Ley IRPF (última modificación: jul. 2015)
- Reglamento IRPF (última modificación: jul. 2015)
- Ley IS (última modificación: sept. 2015)
- Reglamento IS (no pone nada)
Me he ido al CARLIN. Me los he impreso en modo "folleto" (2 en 1 doble cara para encuadernar).
Los he encuadernado dp (en espiral).
Y por 9.15 € tengo las 4 legislaciones para el examen.
En comparación con lo que cuesta el de ARANZADI... :D :D :D
NOTA: Dp le puedes poner el índice que quieras...
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Pues yo, que me he comprado el "super código tributario de Aranzadi", me encuentro "na mas empezar" una errata mayúscula :-\:
LA LEY Y EL REGLAMENTO DEL IRPF CON CANTIDADES DISPARES EN CUANTO A LA APLICACIÓN DEL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA:
Artículo 31 LIRPF. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva.
1. El método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades
económicas se aplicará, en los términos que reglamentariamente se establezcan, con
arreglo a las siguientes normas:
1.ª ………………..
2.ª………….
3.ª Este método no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de
las siguientes circunstancias, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente:
a) Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de
estimación directa.
b) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere
cualquiera de los siguientes importes:
a´) Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y
forestales, 150.000 euros anuales…..
b´) Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 euros
anuales.
Artículo 32. RIRPF Ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.
1. ……
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Impuesto, este método no
podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes
circunstancias:
a) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere
cualquiera de los siguientes importes:
a') Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y
forestales, 450.000 euros anuales.
b') Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 300.000 euros
anuales.
LO HE MIRADO DESPUÉS EN EL BOE Y ALLÍ LAS CANTIDADES SON IGUALES, LAS CORRECTAS SON LAS INDICADAS EN LA LIRPF.
Si alguien a visto algún otro error que lo diga, por favor. Esto es ya lo que nos faltaba..... :-[
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Pues yo, que me he comprado el "super código tributario de Aranzadi", me encuentro "na mas empezar" una errata mayúscula :-\:
LA LEY Y EL REGLAMENTO DEL IRPF CON CANTIDADES DISPARES EN CUANTO A LA APLICACIÓN DEL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA:
Artículo 31 LIRPF. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva.
1. El método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades
económicas se aplicará, en los términos que reglamentariamente se establezcan, con
arreglo a las siguientes normas:
1.ª ………………..
2.ª………….
3.ª Este método no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de
las siguientes circunstancias, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente:
a) Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de
estimación directa.
b) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere
cualquiera de los siguientes importes:
a´) Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y
forestales, 150.000 euros anuales…..
b´) Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 euros
anuales.
Artículo 32. RIRPF Ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.
1. ……
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Impuesto, este método no
podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes
circunstancias:
a) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere
cualquiera de los siguientes importes:
a') Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y
forestales, 450.000 euros anuales.
b') Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 300.000 euros
anuales.
LO HE MIRADO DESPUÉS EN EL BOE Y ALLÍ LAS CANTIDADES SON IGUALES, LAS CORRECTAS SON LAS INDICADAS EN LA LIRPF.
Si alguien a visto algún otro error que lo diga, por favor. Esto es ya lo que nos faltaba..... :-[
El código de aranzadi viene catalogada como bibliografía básica... y por tanto es eso lo que deberían dar por bueno, si no que pongan como bibliografía básica lo actualizado en el BOE y nos ahorraríamos un dinero. Un saludo
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Si, pero tú imagínate que estás en el examen, con tu precioso código de Aranzadi de 2015, según recomienda el Equipo Docente, y que buscando lo que has de aplicar al supuesto práctico, te encuentras esta disparidad entre lo que pone en la Ley y lo que pone en el Reglamento, ¿qué haces?
¿Es una errata o es que Ley y Reglamento se actualizan en momentos distintos? Estoy hecha un lio...
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Si, pero tú imagínate que estás en el examen, con tu precioso código de Aranzadi de 2015, según recomienda el Equipo Docente, y que buscando lo que has de aplicar al supuesto práctico, te encuentras esta disparidad entre lo que pone en la Ley y lo que pone en el Reglamento, ¿qué haces?
¿Es una errata o es que Ley y Reglamento se actualizan en momentos distintos? Estoy hecha un lio...
Yo personalmente pondría lo que dice la ley y lo que dice el reglamento y señalaría la contradicción. Más no puedo hacer, lo que no pueden pretender es que los manuales que ellos dicen que hay que estudiar contengan erratas y también sea responsabilidad nuestra su contenido, si es el que ellos han determinado como básico y nosotros nos ceñimos a el, no deberían penalizarnos. Es mi opinion
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Hola compañer@s, yo también voy con FYT I y FYT II. ¿Habeis empezado a estudiar ya? Yo he mirado sólo dos clases porque no se por donde coger FYT II, todo el mundo dice que hay que hacer casos y más casos pero me los veo un mundo!!!
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Yo personalmente pondría lo que dice la ley y lo que dice el reglamento y señalaría la contradicción. Más no puedo hacer, lo que no pueden pretender es que los manuales que ellos dicen que hay que estudiar contengan erratas y también sea responsabilidad nuestra su contenido, si es el que ellos han determinado como básico y nosotros nos ceñimos a el, no deberían penalizarnos. Es mi opinion
Me parece buena idea lo que dices, ponemos lo que pone en una y otro y señalamos la contradicción.... Gracias
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Considero que la legislación, cuanto mas actualizada mejor. Dudo que pueda calificarse negativamete aplicar la ley actualizada; que es la única vigente y, por tanto, existente como tal.
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Considero que la legislación, cuanto mas actualizada mejor. Dudo que pueda calificarse negativamete aplicar la ley actualizada; que es la única vigente y, por tanto, existente como tal.
Si Pixar lo dice, por algo será, quizás lo sufrió en sus propias carnes. Hay que tener cuidado con eso.
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Buenos días compañer@s,
¿Alguien está siguiendo las clases de Eladio Aparicio en Intecca? En las clases trata supuestos prácticos que pensaba que eran los del compañero José Vivero pero al menos los primeros no lo son, ¿ alguien sabe cuales son o como conseguirlos? No se por donde coger esta asignatura :-\
Gracias
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¿Sabéis de algún grupo donde estén realizando en grupo los supuestos de Vivero?
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Para quien le interese el profesor en ALF ha dicho que no habrá ningun problema porque las leyes sean mas actualizadas que de julio 2015.
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Hola tengo una duda compañeros.
Si bien recomiendan el código de Aranzadi, el de La Ley saldrá actualizado y es mucho mas barato (aunque creo que no trae el reglamento).
¿Alguien ha trabajado con el código de La Ley, merece la pena?
Cualquier comentario sera bien recibido.
Muchas gracias.
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Trasgo hay compañeros que han usado la editorial la ley, la ventaja de Aranzadi es que trae pies de páginas que en algunas ocasiones es útil para responder en el examen o entender la materia.
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Que ganas de buscar el libro, esos casos están dentro del recopilatorio del compañero Vivero, pero si alguien quiere darse un paseo a la biblioteca es libre de hacerlo ::)
Como puedo obtener el recopilatorio del compañero vivero?? Me podeis ayudar
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En el subforo apuntes temporales, el enlace que puse con toda la asignatura.
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Hola compañeros, no se si se ha comentado por arriba pero alguien haría el favor de comentar como subrayará el Código o cómo tiene pensado hacerlo.Muchas gracias.
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Buenos días Yebela, En el código tributario de Aranzadi en primer lugar he separado con posit de diferentes colores las leyes (IRPF, IRNR, reglamentos, etc.) y dentro de cada artículo subrayando las menciones a mi juicio más importantes, y por último también con posit de otro tamaño y del mismo color que la ley, he escrito (con dos palabras) de que va ese artículo.
Un cordial saludo
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Hola compañeros!!!! alguno me podria pasar el email de J.Mora que da las Tutorias a Illes Balears de esta asignatura. Muchas gracias
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Buenas compañeros, en Alf ha puesto un profesor unos enlaces para ver unas clases introductorias que a mi particularmente me han servido para comprender la asignatura, son unas videoclases del profesor Tejerizo, no se si alguien las habrá puesto ya pero creo que son de interés general:
Tienen a su disposición vídeo-clases sobre el IRPF del Profesor Tejerizo, Catedrático del área de Derecho Financiero y Tributario, en las siguientes páginas:
https://www.youtube.com/watch?v=JhHJv1uW2m0 (Vídeo IRPF: Introducción)
http://www.youtube.com/watch?v=4juWNRCTZbs (Vídeo IRPF I: Hecho imponible y sujetos pasivos)
http://www.canal.uned.es/mmobj/index/id/16299 (Vídeo IRPF II: Base imponible)
http://www.canal.uned.es/mmobj/index/id/16298 (Vídeo IRPF III: Base liquidable y deuda tributaria)
http://www.canal.uned.es/mmobj/index/id/16296 (Vídeo IRPF IV: Gestión del impuesto).
Estos vídeos fueron grabados en diciembre de 2013.
;) ;)
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Buenas compañeros, en Alf ha puesto un profesor unos enlaces para ver unas clases introductorias que a mi particularmente me han servido para comprender la asignatura, son unas videoclases del profesor Tejerizo, no se si alguien las habrá puesto ya pero creo que son de interés general:
Tienen a su disposición vídeo-clases sobre el IRPF del Profesor Tejerizo, Catedrático del área de Derecho Financiero y Tributario, en las siguientes páginas:
https://www.youtube.com/watch?v=JhHJv1uW2m0 (Vídeo IRPF: Introducción)
http://www.youtube.com/watch?v=4juWNRCTZbs (Vídeo IRPF I: Hecho imponible y sujetos pasivos)
http://www.canal.uned.es/mmobj/index/id/16299 (Vídeo IRPF II: Base imponible)
http://www.canal.uned.es/mmobj/index/id/16298 (Vídeo IRPF III: Base liquidable y deuda tributaria)
http://www.canal.uned.es/mmobj/index/id/16296 (Vídeo IRPF IV: Gestión del impuesto).
Estos vídeos fueron grabados en diciembre de 2013.
;) ;)
Muchas gracias por poner los enlaces. Los de Licenciatura, al no tener cursos virtuales, estamos in albis.
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¿Conocéis alguna videoclase en la que se centren en la resolución de los supuestos prácticos y no en la parte teórica?
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Buenos días compañeros:
Alguien podría indicar en que temas hay modificaciones respecto al año anterior?
Por favor
Saludos y muchas gracias.
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¿Os están poniendo casos en los cursos virtuales?
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Hola, me sumo al hilo :)
Niobyta ;) he empezado con los cursos virtuales, de momento teoría pero creo que a partir de la tercera clase empiezan con los casos, el tema es que al no ser del centro asociado no sé si podremos descargar los enunciados
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Se puede llevar calculadora al examen? Es que mirando casos prácticos veo que hay muchas operaciones y no se si se puede.
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Según los tutores , no se puede y no hará falta.
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Hola, me sumo al hilo :)
Niobyta ;) he empezado con los cursos virtuales, de momento teoría pero creo que a partir de la tercera clase empiezan con los casos, el tema es que al no ser del centro asociado no sé si podremos descargar los enunciados
Alan :-* que bien coincidir contigo en esta asignatura.
Estás viendo tutorías online? Yo estoy con las de Baleares de este año del profesor Mora, a ellos sí les ha puesto ejercicios, pero online no se ven, creo que los puso en alf del centro asociado de Baleares.
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Alan :-* que bien coincidir contigo en esta asignatura.
Estás viendo tutorías online? Yo estoy con las de Baleares de este año del profesor Mora, a ellos sí les ha puesto ejercicios, pero online no se ven, creo que los puso en alf del centro asociado de Baleares.
¿Y las de Ferrandis no las ves? ¿Te gustan las del profesor Mora?
:-* :-* :-*
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Corazón :-* :-* de hoy no pasa que te escriba! Que voy como una loca de agobios...
Pues es que las de Ferrandis como son del curso pasado no las he querido ver, no vaya a ser que luego me lie con algún cambio que haya habido en la normativa.
Las de Mora me van bien, pero es que no tengo con qué compararlas, jejeje, es la primera vez que hago uso de las tutorías.
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Yo también me alegro mucho de coincidir contigo Niobyta :) :) :)
Estoy con las clases del profesor Mora por lo mismo, por lo de estar actualizadas.
Esta tarde me pondré con ellas, a ver si coinciden los supuestos con los que están en el foro, si no habría que contactar con algún alumno del CA de Baleares a ver si los envía.
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A ver si alguien de por aquí es del CA de Baleares...
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Después de toda la tarde de cabeza :( , desesperado por seguir sin enterarme de nada con las clases de este año, decidí echarle un vistazo a las del profesor Ferrandis de 2013 y NO HAY COLOR, en la primera clase ya estoy enfocado haciendo supuestos (que coinciden con los recopilados por el compañero Vivero al que debo volver a dar las gracias).
Si hay cambios en la ley del impuesto ya se irán contrastando con el código actualizado y de paso se queda uno mejor con los cambios.
Así que recomiendo estudiar por esas clases de todas todas, salvo que algún compañero con más experiencia nos recomiende otra cosa.
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Si??? Jolin, Alan, pues mañana me toca esta asignatura, así que voy a ver una de Ferrandis a ver que tal me va.
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http://cissfiscal.ciss.es/Reform/Content/TablasComparativas.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAO29B2AcSZYlJi9tynt_SvVK1-B0oQiAYBMk2JBAEOzBiM3mkuwdaUcjKasqgcplVmVdZhZAzO2dvPfee--999577733ujudTif33_8_XGZkAWz2zkrayZ4hgKrIHz9-fB8_Iqar4rMv8uX6VX6-97vfy8yv_w__iApoFwAAAA==WKE
Esto ayudará a comparar el artículado antiguo con el nuevo en relación a los casos de Vivero. Es especialmente para los casos de Impuesto de Sociedades. TRIS(Texto Refundido del Impuesto de Sociedades) pasa a ser LIS (Ley del Impuesto de Sociedades)
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Muchas gracias Ilacu, viene genial :)
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Gracias Ilacu.
Alan, ya he visto una clase de Ferrandis, tenías razón: no hay color.
Lo malo es que se escucha fatal, espero que la próxima tenga mejor sonido.
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Me alegra que también te resulten mejores :)
La verdad es que el sonido es malo :-\ , esta tarde me toca de nuevo, a ver si se escucha mejor.
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quizá esta página también pueda ayudar con respecto al IS
https://ayuda.cuentica.com/cambios-reforma-fiscal-2015-sociedades/
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Gracias Jramírez387, viene muy claro y detallado, será de mucha ayuda :)
A ver si le cogemos el tranquillo al IRPF para ponernos con el de sociedades en breve, que las semanas pasan que vuelan :-\
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Chicos gracias por todos los enlaces que habéis colgado, ayudan y mucho al estudio de la materia. Los tengo todos guardados en favoritos ;)
No sé si lo habéis visto en las páginas anteriores, pero alguien había hablado de esta guía y subió el link:
http://www.fiscal-impuestos.com/guia-fiscal-2015.html (http://www.fiscal-impuestos.com/guia-fiscal-2015.html)
Saludos
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Compañeros ,dónde se pueden ver las clases de ferransis? gracias
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Recuerda que son del curso 2013-2014, tendrás que actualizar a la hora de hacer los supuestos, pero hasta viene bien para manejar el código, identificar los cambios normativos y recordar artículos.
http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-tercer-curso-enlaces-grabaciones/
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Recuerda que son del curso 2013-2014, tendrás que actualizar a la hora de hacer los supuestos, pero hasta viene bien para manejar el código, identificar los cambios normativos y recordar artículos.
http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-tercer-curso-enlaces-grabaciones/
Gracias alan1
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La tengo yo y no he empezado aun
Consejos?
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Clases de Ferrandis y hacer casos.
Me alegra que también te resulten mejores :)
La verdad es que el sonido es malo :-\ , esta tarde me toca de nuevo, a ver si se escucha mejor.
Buf, Alan, la segunda clase se escucha algo mejor, pero tampoco es la leche en cuanto a sonido. Ya has visto la tercera?
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Sí Nyobita, la mitad de las cosas no le entiendo ni papa :-\ , la cuarta es la última que dedica al IRPF, en la quinta empieza con el ISS y la última que dice que será de repaso.
Estuve escuchando un poco más de las del profesor J.Mora, a ver si sacaba algo en claro...en la clase cuarta a partir del minuto 40 empieza con una serie de mini supuestos que vienen bien para practicar, parece que se empieza a animar la clase un poco.
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Algún compañero puede colgar los casos prácticos que se están viendo en las tutorías?
No entiendo como este material no está disponible a los demás alumnos si podemos acceder a las mismas. Hay que facilitar el acceso al contenido al alumnado.
El equipo directivo debe tenerlo en cuenta para el futuro.
Gracias de antemano. ;)
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buenas, he visto que hay casos de IRPF en los hilos donde se facilita el material de la asignatura, pero no veo casos de IS alguien me dice donde puedo encontrarlos? :-\
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Hola. Alguien sabria indicarme si hay examenes resueltos? En el deposito de Calatayud apenas hay 4 resueltos.... Gracias
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¿Se apunta alguien a la PEC? ;)
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A ver como sale la cosa, estoy saturado tanta PEC hoy... se han puesto de acuerdo jaja
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Ya está puesto
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si, es un poco enrevesado
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la 1 es un RAE, por estimación directa normal
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¿Nadie hace la PEC hoy?
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Actividades economicas pagina 5
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casilla 88, codigo 731 (abogados)
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Lo he hecho bien :) Estoy poco familiarizado con el programa
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me tengo que ir, vvo en 45 minutos
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los gastos de la mutua es un gasto deducible también no? No tengo muy claro donde va
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yo los de la mutua los he puesto en la primera parte.
Lo que no tengo muy claro es la participación en la sociedad con la venta del vehiculo.... si lo compra por 10000 y la empresa soporta la diferencia, se supone que debe ser un pago en especie por parte de la sociedad, no??
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Puff pues si que vas adelantada, yo estoy liado con lo de telefónica
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Yo los gastos de la mutua lo he puesto como deducciones por seguridad social a cargo de la empresa casilla 099
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Puff me estoy agobiando, como vais? lo de telefónica lo habeis puesto como régimen especial de atribución de rentas? 182 y ss?
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los gastos de la mutua es un gasto deducible también no? No tengo muy claro donde va
Buenas, los gastos de la Mutualidad tienen un límite de 6.431,44 euros como Seguridad Social a cargo de la empresa. Los 7.000 restantes se reducen de la base imponible como Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social".
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yo si, me falta lo del coche, que no se donde ponerlo
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Buenas, los gastos de la Mutualidad tienen un límite de 6.431,44 euros como Seguridad Social a cargo de la empresa. Los 7.000 restantes se reducen de la base imponible como Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social".
Cómo sabes ese límite?
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Buenas.
Yo lo del coche lo acabo de meter en 182 yss. Si
Lo de los 7000 a reducir de la BI, No lo hace automatico el programa? O hay que hacerlo a mano de alguna manera?
Y yo tambien estoy pendiente de donde meter lo del coche.
Saludos
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Duda con la retribución en especie del vehículo. ¿El ingreso a cuenta es el 20% de la diferencia entre el valor de adquisición y el precio de venta, es decir 200? ¿o 100 porque la venta se hizo en Junio? ¿es correcto que sea el 20% o se calcula de otra manera? Al final la retribución en especie es ¿10.200, 10.100 o cual es?
Gracias
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Buenas, los gastos de la Mutualidad tienen un límite de 6.431,44 euros como Seguridad Social a cargo de la empresa. Los 7.000 restantes se reducen de la base imponible como Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social".
de donde sale eso??
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Yo creo que lo del coche es para despistar. No veo el posible reflejo en el IRPF.
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de donde sale eso??
Art. 30 LIRPF y manual de la renta 2014 que concreta el importe
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lo de telefonica, tienes que ponerlo en la pagina 8 casillas 181 y ss que es donde te pide la participacion y el dif de la comunidad...
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Yo creo que lo del coche es para despistar. No veo el posible reflejo en el IRPF.
Constituyen rendimientos del trabajo en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien los conceda, siempre que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria.
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La joya y el coche no se donde ponerlo :'(
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y lo de la joya¿?
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Buenas, los gastos de la Mutualidad tienen un límite de 6.431,44 euros como Seguridad Social a cargo de la empresa. Los 7.000 restantes se reducen de la base imponible como Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social".
En que casilla van los 7000??? es que no soy capaz de localizarlo
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La joya la he puesto como otro elemento de los de Ganancia Patrimonial, página 25, "Alta elemento patrimonial". El coche como retribución en especie dentro del apartado de rendimientos del trabajo. Pero vamos, con todas las reservas del mundo...
Sigo con la duda de la coletilla de "La sociedad ha practicado el correspondiente pago a cuenta por el ajuste secundario, sin repercutírselo a usted." ¿Si ha hecho el pago a cuenta sin repercutirlo es mayor importe pero cómo valorarlo?
Saludos
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Los 7000 como Aportaciones y contribuciones del ejercicio 2014...pagina 36
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me sale positiva. a pagar 52.000 euros
si se tiene mal baja la nota?
lo he visto muy dificil ehhhhh
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Bueno, yo al final no meti los 7000 aparte x que creia que se computarian solos, y he visto que se podian meter en la casilla 452.
Lo del coche al final lo meti el la 02, como pago en especie de 10000, sin más puesto que al parecer e la empresa la que había realizado el pago a cuenta. Mi duda es que creo que debería haber incluido el importe del pago a cuenta la retribución en especie( los 10000)
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Supongo que el departamento dirá algo, pero hay compañeros que no han podido realizar la PEC porque no iba la plataforma Alf. De hecho, a mi todavía hoy no me es posible entrar. >:( >:( >:( >:( >:(
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Buenos días compañer@s,
¿Qué tal os fue la PEC? A mi fatal, no me esperaba ese tipo de Pec, pero bueno hecha está. Ahora toca IS, pero estoy viendo los ejercicios de Vivero y al cambio de arts no me aclaro. He hecho los ejercicios de exámenes que ha colgado el departamento y mirando las soluciones muy bien pero a la hora de hacerlo yo sola... fatal! ¿Alguien sabe de algunas clases para el IS actualizadas y ejercicios? Yo he seguido las de Ferrandis para el IRPF, pero para Sociedades no sirven porque son anteriores a los cambios.
Gracias de antemano y muchos ánimos!!!!
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Hola a todos. Estoy un poco liada con las escalas de tipos de gravamen...alguien me podría poner un ejemplo sencillo de como aplicar distintos tramos de la escala?
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Hola,
Alguien se va a presentar con el Código ARANZADI 2014, hay muchas diferencias con el de 2015.Que opináis. Muchas gracias. :(y suerte.
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Me he escuchado las clases de J. Mora de las Islas Baleares, y están francamente bien, pero ........alguien tiene los ejercicios que resuelven en las últimas clases ??
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Yo voy a llevar al exámen las leyes actualizadas y fotocopiadas que me bajé del BOE, tengo el Aranzadi del 2014 y lo lleve el año pasado al exámen y me resulto con rollo de manejar, páginas muy finas, los post it se me pegaban, un desastre. La verdad es que no la había preparado mucho por lo que no me puedo quejar, pero vi que había compañeros que llevaban las leyes fotocopiadas y separadas, unas de otras y se manejaban mejor pues podían abrir a la vez la LIRPF y el Reglamento, así que este año utilizaré esa táctica. Los textos se pueden llevar subrayados ¿verdad? yo el año pasado si los llevaba, pero me gustaría confirmarlo.
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chicos
soy de 2º y tengo una duda, resulta que he fallado 2 preguntas que son para meterme preso por delito doloso
asi que en principio tengo 3 bien, pero no se si el ED de tributaruio y financiero I son muy exigentes, a ver si a fuerza de restarme medio punto por pregunta me van a poner de patitas en septiembre
segun vuestra experiencia, me dais esperanza o me recomendais que guarde los apuntes por lo que pudiera venir....o me voy a tomar unos cubatas ya?....que dudas, madre mia!!!
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Hola,
Alguien se va a presentar con el Código ARANZADI 2014, hay muchas diferencias con el de 2015.Que opináis. Muchas gracias. :(y suerte.
Mande un correo para preguntarlo y me dijeron que tenían que ser las leyes actualizadas. Saludos
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Mande un correo para preguntarlo y me dijeron que tenían que ser las leyes actualizadas. Saludos
Muchas gracias y suerte.
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hola
suelen repetir preguntas en el examen?
la veo de las mas dificiles esta asignatura..
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Yo estoy super agobiada :-[ y eso que trabajo en una asesoria, llevo contabilidades y hago los impuestos de sociedades pero claro, me los saca el programa de la contabilidad. Mi marido es el que hace las rentas y le pasa lo mismo, alucina con algunos supuestos que dice que nunca se ven en la vida real ::)
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Repasando los casos anteriores parece facil. Pero cuando coges uno y hay que buscar en el libro es una liada.
En esta no lo veo muy claro, Espero que no sean tan estrictos como en la Pec y puntuen aunque te dejes algo.... :-\ :-\ :-\ :'(
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¿Alguien sabe dónde puedo encontrar los esquemas del Ferrandis?
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Venga que queda un último empujón para los que vamos el viernes, ánimo. Un saludo y a por ella
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He dejado por imposible el impuesto sobre sucesiones y donaciones me parecen lo peor los casos prácticos por dios que no caiga
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Lo estoy pasando mal con el cambio del impuesto de sociedades... En el examen se contesta como Vivero en los supuestos? o no hace falta copiar la ley sólo la mencionas y parafraseas un poco?
Mucha suerte a todos!
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Estoy como tu laurafm. No puedo con el impuesto de sociedades, entiendo lo básico pero a la hora de hacer supuestos no entiendo ni los enunciados. De hecho iba a ir mañana y ya me estoy rajando. Además esta asignatura y el TFG es lo último que me queda para acabar la carrera y eso aún me pone más nerviosa porque veo que no puedo con ella. Algún alma caritativa tendrá algún truco que nos perrmita enfrentarns a este impuesto de una forma más sencilla?. Animo y suerte para los que vais mañana.
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hola compis, yo cursé esta asignatura el año pasado y os doy un consejo. En la medida de lo posible procurad presentaros en la primera semana,es bestial la diferencia de dificultad con la segunda en este departamento al igual que en los de septiembre.Es un consejo nada más.Mucha suerte
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hola compis, yo cursé esta asignatura el año pasado y os doy un consejo. En la medida de lo posible procurad presentaros en la primera semana,es bestial la diferencia de dificultad con la segunda en este departamento al igual que en los de septiembre.Es un consejo nada más.Mucha suerte
Gracias por el consejo yo estaba dudando pero opino como tu, por otros años que he mirado exámenes me parece que llevas razón, iría mejor la 2º semana pero no me arriesgo, no sea que vea mañana laspreguntas y luego me tire de los pelos. Me pasó ayer con DIPr no me presenté por estudiar más y las teóricas me parecieron fáciles. Asi que mañana a las 9 al examen¡¡¡¡
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Idem, yo voy mañana porque tengo esa misma impresion, ya me parecio eso el año pasado con FyT I, era mucho mas asequible la primera semana asi que alea jacta es ;D. De todas formas aunque siempre esta la excepcion que confirma la regla a mi me parece que siempre la primera semana resulta mas sencilla en general
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Suerte para mañana, un último repasín y al toro mañana a las 9,00; esperemos que no lleve muchos cuernos, un saludo
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allguien puede subir las preguntas del exámen por faaaaaaa!!!!
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Que examen más asqueroso para mi gusto
.. 2 preguntas que habían salido antes, el resto las han cambiado haciéndolas enrevesadas. Lo que me jode es que te dan 1 hora y media para esto y luego para un tipo test de nada, te dan 2 horas enteras, absurdo
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Alguien que suba respuestas para contrastar? Yo cuando llegue a casa
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1. No arts 28.2 y 29 LIRPF
2. Arts. 35 36 y 37.1.k
3. Arts. 13.a y 14 RIRPF y 23.1.4 LIRPF
4. Arts. 83.2 y 61.1 LIRPF
5. Art. 22 IS
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Te dejan llevar los Codigos Impresos del Boe, al fin y al cabo no son fotocopias.
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1. No arts 28.2 y 29 LIRPF
2. Arts. 35 36 y 37.1.k
3. Arts. 13.a y 14 RIRPF y 23.1.4 LIRPF
4. Arts. 83.2 y 61.1 LIRPF
5. Art. 22 IS
Coincido con tus respuestas examen Hp al maximo, poner la sexta de patrimonio ya les vale y nada de rendimientos del trabajo, de rentas exentas....
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1. Si debe incluirlos. Porque he considerado que la venta es un rendimiento de capital inmobiliario
2. No tiene repercusion. Porque procede a titulo lucrativo de un acto inver vivos o de liberalidad
3. -1500euros
4. No podrán
5. Si sujeta. Aunque esta no estoy seguro porque depende de si tributa o no en Francia.
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Pero en la primera preguntaba si debia incluirlos en actividad economica. Yo he puesto q debe incluirlo en no me acuerdo que jajaja ahora voy a admi IV asiq no se ni donde tengo la cabeza!
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EXAMEN DE HOY
1.- Un zapatero ha vendido uno de los locales en los que desarrollaba su actividad. ¿Debe integrar entre sus rendimientos de la actividad económica el beneficio obtenido por la venta del inmueble?
2.-Juan dona a su hijo una vivienda que adquirió en 2004 por 120.000 € y que en la fecha de la donación tiene un valor de 140.000 €. ¿Tiene esta donación alguna repercusión en el IRPF de Juan?
3.-José tiene arrendado un local de su propiedad. En el año 2015 ha percibido 10.000 € por el alquiler, ha incurrido en gastos de conservación y reparación de 11.000 €, ha pagado 500 € por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la cantidad deducible por amortización asciende a 1.000 €. Indique el importe del rendimiento neto de capital inmobiliario obtenido por José en 2015
4.- A y B forman una pareja de hecho y conviven con dos hijos comunes menores de edad. ¿Pueden tributar conjuntamente en el IRPF A y uno solo de los hijos?
5.- BETA, S.A., ha obtenido unos beneficios a través de un establecimiento permanente que tiene abierto en Francia y se dedica a la venta de productos farmaceúticos. España y Francia tienen firmado un convenio para evitar la doble imposición internacional que contiene claúsula de intercambio de información. Señale, a al vista de la normativa interna española, si esa renta estaría sujeta a tributación en el Impuesto de Sociedades de BETA, S.A
6.- Pedro y Fernando participan paritariamente (esto es, al 50%) en una sociedad que se dedica a la prestación de servicios informáticos. Pedro se ha limitado a aportar capital y no ha participado ni en la gestión ni en la dirección de la sociedad. Fernando percibe por la administración de la sociedad el 75 % de todas sus rentas. ¿Debe Pedro incluir el valor de su participación en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio?.
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Es que la venta del local no es una ganancia o perdida patrimonial no?
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El zapatero no debe incluirlos es una ganancia o perdida patrimonial
La donacion le da una ganancia de 20.000 porque los donativos no generan perdidas
El rendimiento neto de capital inmobiliario seria negativo pero el reglamento IRPF dice que no podra serlo y se iran deduciendo en los 4 años siguientes
No pueden, tiene que ser padre o madre con todos los hijos que convivan con ellos
Renta sujeta a Is y exenta por art 22
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Es que la venta del local no es una ganancia o perdida patrimonial no?
si lo es, la venta de elementos afectos a actividad empresarial es una ganancia o perdida patrimonial por el ART 28.2 Ley
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Supongo que como a la mayoría, me ha faltado tiempo.
Para lo que vais a la segunda semana, consejos:
-Controlar el tiempo es fundamental, con hora y media falta tiempo.
-Señalar con los posits los conceptos más importante y separar legislación, para ganar en tiempo.
-Hacer y hacer casos y casos, para familiarizarse con el Código tributario, en su manejo.
-Suerte y más suerte para saber enfocar el caso en la legislación adecuada.
Un saludo
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si lo es, la venta de elementos afectos a actividad empresarial es una ganancia o perdida patrimonial por el ART 28.2 Ley
Seguramente tengas razón, pero una venta sobre un inmueble del que tienes la titularidad es un rendimiento de capital inmobiliario. Yo tenía la respuesta como dices pero la cambié en el último momento por esta razón. Si por ejemplo hubiera cedido su posición en un contrato de arrendamiento sobre ese local si tendría lugar la aplicación de dicho artículo. En fin, como me pasa siempre en esta asignatura, le estaré dando demasiadas vueltas y lo tendré mal.
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Lo que yo he puesto (escribo de memoria):
1. Es una ganancia/perdida patrimonial.
2. Si tendra repercusion. 20000 euros
3. Te puedes deducir todo pero los 11000 si los deduces te sales negativo, deberás hacer lo de los 4 años.
4. Pareja de hecho a efectos fiscales no es matrimonio ni unidad familiar.
5. Art.22 IS (exencion rentas obtenidas en extranjero a través establecimiento permanente)
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Muchas gracias Águila. Estoy con los casos y casos...espero que vuestra experiencia me sirva para afrontar este examen. Saludos
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Lo que yo he puesto (escribo de memoria):
1. Es una ganancia/perdida patrimonial.
2. Si tendra repercusion. 20000 euros
3. Te puedes deducir todo pero los 11000 si los deduces te sales negativo, deberás hacer lo de los 4 años.
4. Pareja de hecho a efectos fiscales no es matrimonio ni unidad familiar.
5. Art.22 IS (exencion rentas obtenidas en extranjero a través establecimiento permanente)
Coincido, aunque no recuerdo los artículos:
1. Elemento patrimonial afecto a actividad económica que se transmite es ganancia/perdida patrimonial, no rendimiento. Viene así en LIRPF
2. Tributa por los 20.000
3. -1.500 como rendimiento y 1.000 a deducir en 4 años siguientes
4. Todos los hijos con ella o todos los hijos con él...
5. Exento si está gravado por impuesto de naturaleza análoga al de sociedades etc...
Suerte y saludos
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Yo con media hora más, me hubiera salido perfecto. He puesto lo que vosotros, pero en el del zapatero puse que dependía si se tenia el bien con afectación o no..
En lo de la deducción de alquiler puse también lo de la amortizacion por el valor del suelo
En la de la empresa esa Francesa puse que esta exenta, por considerarse filial, ya que se trataba de una empresa española que tenia otro permanente pero allí en Francia, encontré un artículo que decía hasta lo del convenio de información..
Perdí demasiado tiempo en la primera pregunta, quizás porque andaba nervioso. En la primera es una ganancia o pérdida patrimonial porque él se dedica a zapatos (ya no me acuerdo ni lo que puse)
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Sabeis si teniendo 4 preguntas bien y 1 mal entera es posible aprobar? O hay que tenerlas todas bien?
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Caso de febrero de 2015:
Un empresario persona fisica cede su posición contractual como arrendatario de un local de negocio a otro empresario por el precio de 20.000€ ¿Como se califica la renta que obtiene el primer empresario al ceder el contrato de arrendamiento?
La renta se califica como ganancia o pérdida patrimonial....
Creo que han preguntado sobre los rendimientos inmobiliarios de manera encubierta, aunque lo vuelvo a decir, seguramente me equivoque...
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Coincido con tus respuestas examen Hp al maximo, poner la sexta de patrimonio ya les vale y nada de rendimientos del trabajo, de rentas exentas....
También coincido con vosotros, no obstante a ver cómo corrigen pues supongo que afecta también cómo lo cuentes y argumentes.
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Caso de febrero de 2015:
Un empresario persona fisica cede su posición contractual como arrendatario de un local de negocio a otro empresario por el precio de 20.000€ ¿Como se califica la renta que obtiene el primer empresario al ceder el contrato de arrendamiento?
La renta se califica como ganancia o pérdida patrimonial....
Creo que han preguntado sobre los rendimientos inmobiliarios de manera encubierta, aunque lo vuelvo a decir, seguramente me equivoque...
Es una situación diferente. No pueden ser rendimientos inmobiliarios al haber una transmisión del bien...mírate el Art. 28.2 LIRPF:
"Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, que se cuantificarán conforme a lo previsto en la sección 4.ª de este capítulo."...la sección 4ª es la de las ganancias patrimoniales...
Saludos
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Lo que comenta Ferrandis de vivienda habitual y de juego, afectan en la actualidad? En qué artículos se puede ver?
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Lo que yo he puesto (escribo de memoria):
1. Es una ganancia/perdida patrimonial.
2. Si tendra repercusion. 20000 euros
3. Te puedes deducir todo pero los 11000 si los deduces te sales negativo, deberás hacer lo de los 4 años.
4. Pareja de hecho a efectos fiscales no es matrimonio ni unidad familiar.
5. Art.22 IS (exencion rentas obtenidas en extranjero a través establecimiento permanente)
Mas o menos lo mismo que he puesto bien, asi que genial
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Las respuetas más o menos las tengo como vosotros. En la 3 he puesto -2500 € y tan agusto....espero que por el razonamiento de llegar hasta ahí me puntuén algo.
Me ha parecido bastante dificil.
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Buenas.
Yo veo que he metido la pata en la 5 de pleno, xq con los nervios no encontraba el articulo del establecimiento permanente y aplique el 23.3 , que no procede.
En el 2 Puse, que no puesto que al ser donacion, no se puede deducir la perdida y sea el hijo quien tenga que tributar por el valor de mercado del bien, en relacion con el ISD. 5 isd( sujeto).
En el 3-- el rendimiento de 0, al aplicar las deduccion de 1000, por amortizacion y 9000 ( de los 1100) de gastos. resevando 2000 para los sigientas 4 años. 23.1a1 y23.1b
Los 500 deIBI solo reducibles si inciden sobre los rendimientos 23.1a.2º( y estos no existen al aplicar la deducion).
Lo demas lo tengo parecido.Pero veo que voy justito :-\ :-\ :-\
Saludos
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Pues salvo sorpresa he vuelto a suspender... Tengo 2 preguntas bien. Esta asignatura la tengo atravesada.
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Alguien sabe cuántos casos son necesarios tener bien para poder aprobar?
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a ver como lo veis en la del zapatero:
art. 28.2 no se incluirán incluirán las ganancias y perdidas patrimoniales de los bienes afectos, estos se valoraran conforme al art. 4o.2 RIRPF
por lo tanto será una ganancia patrimonial art. 33.1
no obstante no tendrá consideración de ganancia o perdida patrimonial si se dan los requisitos del art. 33.3 LIRPF
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Buenos dias.
Para los que vamos la segunda semana, termino de bajarme el examen del depsito y he visto que dejan inculir anotacioens en los "post-it" tipo "IRPF" o "base imponible".
Imagino que muchos lo sabrían pero era un dato que yo desconocia, espero que sirva para aquellos, que como yo, no eramos conscientes de ese dato.
Suerte a todos.
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Alguien sabe cuántos casos son necesarios tener bien para poder aprobar?
Teniendo bien 3 casos tienes un 6, es lo que saque en el iva teniendo 3 bien el septiembre pasado. El 5 supongo que estará teniendo 2 bien y sin tener errores graves, pero en fin no lo sé a ciencia cierta.
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Por las respuestas que dais, tengo bien enteros el 1 el 4 y el 5. El 2 y el 3, tengo bien lo que puse pero por ejemplo en el 3 se me olvido deducir el IBI y en el 2 me quede a medias. Yo creo que aprobado. Yo el año pasado aprobe este parcial teniendo 2 enteros bien y el resto regular
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Teniendo bien 3 casos tienes un 6, es lo que saque en el iva teniendo 3 bien el septiembre pasado. El 5 supongo que estará teniendo 2 bien y sin tener errores graves, pero en fin no lo sé a ciencia cierta.
Gracias, esperaremos a ver que tal corrigen y si no tardan mucho.., por cierto acaban de poner las soluciones del examen.
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Efectivamente acaban de colgar las soluciones a grandes rasgos los artículos que pusimos ;)
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donde las han colgado, soy de la licenciatura y no tengo acceso a los cursos virtuales, si alguien fuese tan amable de colgarlas aquí o enviármelas a mi correo, pilarwises@hotmail.com
gracias y suerte ;)
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Efectivamente acaban de colgar las soluciones a grandes rasgos los artículos que pusimos ;)
Donde se pueden ver.... tambien soy de licenciatura.
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trasgo, dame tu mail y te lo envío.
xexitana, ahora va.
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trasgo, dame tu mail y te lo envío.
xexitana, ahora va.
Muchas Gracias.
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ufff, me haríais un favor si me lo enviárais, gracias, también soy de licenciatura
catitra@hotmail.com
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trasgo, dame tu mail y te lo envío.
xexitana, ahora va.
Niobyta te importaría mandarmelo a mí también.
xoselamas@gmail.com
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Mañana cuando este en el ordenador os lo envío.
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Hola, estaba mirando las soluciones al examen de la primera semana, y en la pregunta 4 " Ay B forman un pareja de hechoo y conviven con dos hijos comunes menores de edad. ¿Pueden tributar conjuntamente en el IRPF A y uno de sus hijos?" la respuesta que se da es No, ya que a tenor del art. 82.1 forman unidad familiar a los efectos de tributacion conjunta " el padre o la madre y todos los hijos que vonvifan con uno u otro y...."
por lo que (remarcando el todo) podría tributar uno de los padre junto con los dos hijos comunes y el otro individualmente.
El año 2013 preguntaron algo parecido que me llevo a pensar otra coas.
"A y B, pareja de hecho, conviven con un hijo de A y un hijo de B. Ambos hijos son menores de edad. Precise el régimen tributario en el IRPF de estos hechos. [Febrero 2013]
De acuerdo con el artículo 82.1 LIRPF, en los casos en que no existe un vínculo matrimonial, pueden tributar conjuntamente las personas que formen parte de la unidad familiar integrada por el padre o la madre y todos los hijos menores de edad que convivan con uno u otro. Las parejas de hecho, pero sin vínculo matrimonial, no configuran unidad familiar a los efectos de la tributación conjunta en el IRPF. A esos efectos sólo un miembro de la pareja podrá formar unidad familiar con sus hijos. En el caso planteado, por lo tanto, podrán tributar conjuntamente A y su hijo, por un lado, y B y su hijo, por otro."
En esta ocasión la respuesta es totalmente diferente pese a usar el mismo precepto, ya que los hijos no son comunes.
En un principio pensaba que preguntaban lo mismo y me vi perdido, hay que leer bien el enunciado.
Suerte.
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Hola, estaba mirando las soluciones al examen de la primera semana, y en la pregunta 4 " Ay B forman un pareja de hechoo y conviven con dos hijos comunes menores de edad. ¿Pueden tributar conjuntamente en el IRPF A y uno de sus hijos?" la respuesta que se da es No, ya que a tenor del art. 82.1 forman unidad familiar a los efectos de tributacion conjunta " el padre o la madre y todos los hijos que vonvifan con uno u otro y...."
por lo que (remarcando el todo) podría tributar uno de los padre junto con los dos hijos comunes y el otro individualmente.
La respuesta me parece correcta, pero viendo las soluciones que puso el departamento en la web, ante un caso casi identico y aplicando el mismo artículo da una solución totalmente diferente.
"A y B, pareja de hecho, conviven con un hijo de A y un hijo de B. Ambos hijos son menores de edad. Precise el régimen tributario en el IRPF de estos hechos. [Febrero 2013]
De acuerdo con el artículo 82.1 LIRPF, en los casos en que no existe un vínculo matrimonial, pueden tributar conjuntamente las personas que formen parte de la unidad familiar integrada por el padre o la madre y todos los hijos menores de edad que convivan con uno u otro. Las parejas de hecho, pero sin vínculo matrimonial, no configuran unidad familiar a los efectos de la tributación conjunta en el IRPF. A esos efectos sólo un miembro de la pareja podrá formar unidad familiar con sus hijos. En el caso planteado, por lo tanto, podrán tributar conjuntamente A y su hijo, por un lado, y B y su hijo, por otro."
En esta ocasión la respuesta es totalmente diferente pese a usar el mismo precepto.
Si bien me parece mas lógica la segunda respuesta, en precepo dice "todos" por lo que creo que sería más acertada la segunda.
De todas formas , y visto que el dapartamento ha dado las dos soluciones, imagino que darán las dos respuestas por buenas, pero aquellos que se la den por mala en base a la primera solución tienen donde cogerse para reclamar.
Os invito a dar vuestra opinión sobre la respuesta mas adecuada.
Suerte.
Son casos diferentes. En el primero se trata de hijos comunes y en el segundo uno es común y el otro no...
Saludos
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Son casos diferentes. En el primero se trata de hijos comunes y en el segundo uno es común y el otro no...
Saludos
Me di cuenta nada mas públicarlo, muchas gracias, rectifiqué el post... muchas gracias.
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Hola trasgo es que son dos casos distintos.
1. En el examen de este año A y B tienen dos hijos comunes. La unidad familiar la forman todos los miembros de la familia pero al no ser la pareja de hecho unidad familiar, debe uno de los padres tributar con los 2 hijos comunes, ya sea A o B el queblo haga, pero no puede tribitar solo con uno de los hijos.
2. En el segundo supuesto, A es madre de F y B padre de H, por lo cual aqui la unifad familiar, al ser pareja de hecho, la forman A con su hij@ F por un lado y B con su hij@ H.
Espero haberte ayudado
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Hola trasgo es que son dos casos distintos.
1. En el examen de este año A y B tienen dos hijos comunes. La unidad familiar la forman todos los miembros de la familia pero al no ser la pareja de hecho unidad familiar, debe uno de los padres tributar con los 2 hijos comunes, ya sea A o B el queblo haga, pero no puede tribitar solo con uno de los hijos.
2. En el segundo supuesto, A es madre de F y B padre de H, por lo cual aqui la unifad familiar, al ser pareja de hecho, la forman A con su hij@ F por un lado y B con su hij@ H.
Espero haberte ayudado
Si gracias, cuando mire la pregunta no me di cuenta que era un hijo de cada uno, pense que era comunes. Lo dicho hay que leer mas despcacio y más atento.
Por cierto en la respuesta, creo que si hablamos del mínimo personal y familiar (por descendiente) creo que bordamos pregunta.
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Exacto. Yo en el examen puse que aunque A deberia tributar con los 2 hijos, el minimo por descendiente iba a prorrata entre los 2 padres!! (Art.61)
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ufff, me haríais un favor si me lo enviárais, gracias, también soy de licenciatura
catitra@hotmail.com
Niobyta te importaría mandarmelo a mí también.
xoselamas@gmail.com
Ya lo tenéis.
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Mirando examenes de otros años me he encontrado con la siguiente cuestión.
"UNA PERSONA TRABAJA PARA UNA COMPAÑIA DE SEGUROS. HA RECIBIDO DE ESTA COMPAÑIA UNAS CANTIDADES PARA LA ASISTENCIA A UN CURSO DE FORMACION EN EL EXTRANJERO QUE HA DURADO TRES MESES."¿QUE TRASCENDENCIA TIENEN ESTOS DATOS EN EL IRPF?"
Yo entiendo que en primer lugar lo que perciba de la relación laboral se enteinde como "rendimientos del trabajo" art.17.a, ... pero tambien podria ser autonoma (corredor de seguros) por lo que seria "rendimiento de actividades economicas"
En segundo lugar , y en el supuesto que tenga una relacin laboral (empleada ) entiendo que las cantidades recibidas para la asistencia al curso las consideraria dietas y por lo tanto tambien "rendimientos del trabjo" art17.d.
Ahora bien, tambien podria parecer que es una retribución en especie, pero si el dinero se lo dan para pagar el curso, y a tenor del art.42.1 "in fine" no podrá tener esa consideracion, por lo que seria una retribución dineraria. (volvemos al 17.d). Pero la parte de esa cantidad que este deninada a locomoción, manutención y estancia (arti 17.b) asi com las Reglamentariamente establecidas por el art 9 (RIRPF) podran ser exceptuadas de gravamen siempre que ese curso (como se presupone) forme parte del trabajo de la compañia.
En definitiva, creo hay que presuponer mucho pero que esa seria la solución al problema.... ¿Qué opinais?
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Yo creo que hay tener en cuenta también el artículo 42.2.a:
"No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:
a) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación, o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo".
En caso de ser un curso relacionado con su trabajo entiendo que no tendría repercusión en el irpf.
Lo del autónomo no lo veo claro, del enunciado parece entenderse que se trata de un empleado, aunque supongo que no está de más mencionarlo.
Saludos.
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Yo creo que hay tener en cuenta también el artículo 42.2.a:
"No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:
a) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación, o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo".
En caso de ser un curso relacionado con su trabajo entiendo que no tendría repercusión en el irpf.
Lo del autónomo no lo veo claro, del enunciado parece entenderse que se trata de un empleado, aunque supongo que no está de más mencionarlo.
Saludos.
Si que mire el at.42.2.a , pero creo que para aplicarlo habría que suponer que el curso lo ha pagado el empleador, y habría que suponer que el curso es de actualización , reciclaje ....y el enunciado dice que "ha recibido unas cantidades para la asistencia de un curso ", quizas lo haya pagado la compañia pero esa parte no se meciona, si bien se puede argumentar.
Pero tienes razón, cuanto mas datos demos mejor. Hay que ver lo que dan de si dos lineas.
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Que enrevesado puede ser el Impuesto de Sociedades >:( >:( >:( >:( >:( >:( ... esperemos que no la lien mucho.
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Para mí lo peor con diferencia el impuesto sobre sucesiones y donaciones cuatro casos y vaya coñazos
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Para mí lo peor con diferencia el impuesto sobre sucesiones y donaciones cuatro casos y vaya coñazos
Y sobre todo cuando lo sufres en la vida real... > :(
Por cierto en Canarias, a partir del 1 de enero se bonifica el 99% del impuesto, pero como el causante falleciera el 31 de diciembre te toca pagar lo más grande >:(
A ver si el examen no lo ponen muy difícil, que este año voy muy muy apurado, he tenido que dejar alguna asignatura directamente para septiembre...
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Hola a todos
Tengo unas dudas en los supuestos de Sociedades. Mirando casos de exámenes antiguos, se habla del articulo 19.3, que ahora ya no aparece.
Son casos como este:
Una SA presenta los siguientes datos: En el año 2009 no doto ninguna cantidad como amortización de una instalación industrial. En el año 2010 ha dotado la amortización no realizada en 2009 y la correspondiente al año 2010, con el fin de minorar los beneficios. Qué trascendencia tienen estos datos en el impuesto de sociedades??
En la solución remitían al segundo párrafo del 19.3 TRLIS, indicando que se permitiría deducir esa amortización en el ejercicio 2010, siempre que de ello no derive una tributación inferior a la que hubiera correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores
Es decir, siempre que de ello no derivara una tributación inferior a la que hubiera correspondido si ese gasto se hubiera computado en el ejercicio en que se devengo
Ahora cómo se resolvería??
Haríamos referencia al artículo 11.1??
3. 1.º No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto en esta Ley respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada.
Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, según lo previsto en los apartados anteriores, se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dichos apartados. No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en dichas cuentas en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en las mismas en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores.
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por favor, ¿podeis enviarme las soluciones colgadas?
Gracias
musa1204@hotmail.com
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Hola a todos
Tengo unas dudas en los supuestos de Sociedades. Mirando casos de exámenes antiguos, se habla del articulo 19.3, que ahora ya no aparece.
Son casos como este:
Una SA presenta los siguientes datos: En el año 2009 no doto ninguna cantidad como amortización de una instalación industrial. En el año 2010 ha dotado la amortización no realizada en 2009 y la correspondiente al año 2010, con el fin de minorar los beneficios. Qué trascendencia tienen estos datos en el impuesto de sociedades??
En la solución remitían al segundo párrafo del 19.3 TRLIS, indicando que se permitiría deducir esa amortización en el ejercicio 2010, siempre que de ello no derive una tributación inferior a la que hubiera correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores
Es decir, siempre que de ello no derivara una tributación inferior a la que hubiera correspondido si ese gasto se hubiera computado en el ejercicio en que se devengo
Ahora cómo se resolvería??
Haríamos referencia al artículo 11.1??
3. 1.º No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto en esta Ley respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada.
Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, según lo previsto en los apartados anteriores, se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dichos apartados. No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en dichas cuentas en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en las mismas en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores.
Como bien indicas y a tenor del artl 11.1 segundo parrafo sólo podria haberlo puesto si la imputacion contable no derivara de una tributacion inferior a la que hubiere correspondido.... Por lo tanto no ha obrado bien y deberia hacer un ajuste extracontable positivo por la cantidad que hubiera imputado al ejercicio que no le correspondia. Yo opino como tu pero para bordar la respuesta diria lo del ajuste extracontable.
Espero coincidir con los demás compañeros.
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Hola
Tengo unas dudas revisando el examen de reserva de 2015, preguntan lo siguiente:
John, de nacionalidad británica es miembro de la oficina consular española en París. En el año 2014 además de las retribuciones que percibe de la oficina, ha obtenido ciertas rentas en territorio español. Debe tributar en el IRPF por la obtención de esas retribuciones y de estas rentas
Podríamos indicar que no, porque, según el Artículo 10. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio extranjero.
1. A los efectos de esta Ley, se considerarán contribuyentes las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero, por su condición de:
a) Miembros de misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misión.
b) Miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de éstas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos
Entiendo que la clave aquí puede ser la nacionalidad, que no es española??
¿Cómo lo veis??
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Yo llego a la misma conclusion que tu. El artículo 10 LIRPF califica como contribuyentes del IRPF a ciertas personas que tienen su residencia habitual en territorio extranjero. La persona del cuerpo diplomático español destinada en París tendrá la consideración de contribuyente del IRPF en virtud de la letra a) del apartado 1 de ese artículo, siempre que tenga la nacionalidad española, y no cumple con esa circunstancia al ser de nadionalidad britanica.
La excepción de la letra a) del apartado 2 de aquel artículo nunca le será aplicable, pues se refiere exclusivamente a personas que no sean funcionarios en activo ni titulares de cargo o empleo oficial (esto es, al personal administrativo, técnico o de servicios).
Si queremos añaidr algún articulo podemos hacer mención al 8.1.b. " 1. Son contribuyentes por este impuesto:
a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
b) Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley."
Y si queremos rizar el rizo podremos decir que si pese a desempeñar su trabajo en París, tiene su residencia habiual en territorio español y permanece aqui mas de 183 dias podrimos incluirlo como sujeto pasivo del impuesto, en virutd del art. 9.1.a
" 1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas."
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Estaba dandole vueltas al caso para ver como tributaria y lo haria por el impuesto de no residentes en virtud del art 5 del Impuesto de No Residentes.
"Artículo 5 Contribuyentes
Son contribuyentes por este impuesto:
a) Las personas físicas y entidades no residentes en territorio español conforme al artículo 6 que obtengan rentas en él, salvo que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Las personas físicas que sean residentes en España por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 9.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.
c) Las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere el artículo 38."
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Otra duda del examen de Reserva de 2015:
Javier ha vendido derechos de suscripción preferente de acciones que no cotizan en Bolsa por 10.000 €. Debe integrar alguna cantidad en su declaración del IRPG por razón de esta venta?
En caso de respuesta afirmativa, indique qué calificación merecería esa rente, esto es en qué categoría de rentas del impuesto se incluiría?
Consideráis que es de aplicación el artículo 37.1.b??
El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de estos valores o participaciones tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión
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Estaba dandole vueltas al caso para ver como tributaria y lo haria por el impuesto de no residentes en virtud del art 5 del Impuesto de No Residentes.
"Artículo 5 Contribuyentes
Son contribuyentes por este impuesto:
a) Las personas físicas y entidades no residentes en territorio español conforme al artículo 6 que obtengan rentas en él, salvo que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Las personas físicas que sean residentes en España por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 9.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.
c) Las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere el artículo 38."
Sí, podría ser. Desde luego es un caso enrevesado no??
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Otra duda del examen de Reserva de 2015:
Javier ha vendido derechos de suscripción preferente de acciones que no cotizan en Bolsa por 10.000 €. Debe integrar alguna cantidad en su declaración del IRPG por razón de esta venta?
En caso de respuesta afirmativa, indique qué calificación merecería esa rente, esto es en qué categoría de rentas del impuesto se incluiría?
Consideráis que es de aplicación el artículo 37.1.b??
El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de estos valores o participaciones tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión
Yo creo que si, podemos decir que tiene la calificacion de ganancia patrimonial en virtud del art.33.1 sujeta y no exenta al no encontrarse en los supuestos del arti. 33.4 que ha de valorarse a tenor del art.37.1.b
Esa sería mi respuseta, pero a ver si algún otro compañero opina.
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Por rizar el rizo... el enunciado no dice a quien vende Javier los derechos de suspcrición ... si los vendiera los derechos de suscripción a la propia empresa empresa a un precio determinado (10.000€) y en las condiciones de la ampliación de capital. Fiscalmente dicho importe recibido por la venta se imputaran y tributaran como dividendos (rendimiento del capital moviliario), y por tanto con la posibilidad de aplicar la exención de los primeros 1.500 euros. (art. 7.y)
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Por rizar el rizo... el enunciado no dice a quien vende Javier los derechos de suspcrición ... si los vendiera los derechos de suscripción a la propia empresa empresa a un precio determinado (10.000€) y en las condiciones de la ampliación de capital. Fiscalmente dicho importe recibido por la venta se imputaran y tributaran como dividendos (rendimiento del capital moviliario), y por tanto con la posibilidad de aplicar la exención de los primeros 1.500 euros. (art. 7.y)
Tengo en mi flamante aranzadi que el Art. 7 LIR, letra y) suprimida por art. 1.4 de Ley núm. 26/2014 de 27 de noviembre. Viene el texto de la letra y) pero aparece en letra cursiva y con esta nota.
Tengo muchos casos resueltos de años anteriores y hay que andarse con ojo con las modificaciones legislativas.
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Tengo en mi flamante aranzadi que el Art. 7 LIR, letra y) suprimida por art. 1.4 de Ley núm. 26/2014 de 27 de noviembre. Viene el texto de la letra y) pero aparece en letra cursiva y con esta nota.
Tengo muchos casos resueltos de años anteriores y hay que andarse con ojo con las modificaciones legislativas.
Tienes razón, es mas termino de mirar la letra y del art 7 y ha visto la nota a pie de página, pero en el codigo no han cambiado la redaccion del mismo.
Mirando he visto que la actual redacción del Art.7y) es distinta a la expusta en el código de Aranzadi :" y) Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.
Asimismo estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.
Letra y) del artículo 7 introducida en su actual redacción, con efectos desde 1 de enero de 2015, por el apartado uno del artículo 1 del R.D.-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico («B.O.E.» 11 julio).Vigencia: 12 julio 2015 Efectos / Aplicación: 1 enero 2015
Muchas gracias por corregirme, había mirado el código pero no la nota a pie de página.
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trasgo, dame tu mail y te lo envío.
xexitana, ahora va.
Nilobita por favor, han cerrado los cursos virtuales y no puedo descargame la solución.¿ Te importa enviarmelo? Muchas gracisa de ante mano. Mi correo es: deruballe@gmail.com
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En el código de Aranzadi yo también he encontrado un error en el Reglamento del IRPF en la deducción de los rendimientos de capital inmobiliario irregulares. Si no me equivoco siguen hablando de un 40% cuando es un 30
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Ojo el reglamento no esta actualizado
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Para los que estéis preparando el examen para el viernes, os lanzo unas dudas, sobre todo del IS.
Examen Reserva 2012:
Reserva 2012:
Una SA presenta en 2011, entre otros los siguientes datos:
1. Ha constituido una SA aportando un inmueble y diversa maquinaria
2. Ha vendido a esta SA acciones de otra sociedad por un precio inferior al valor de mercado
Mi interpretación, por favor, corregidme, porque con el IS tengo muchas dudas:
1.Artículo 17
Se valorarán por su valor de mercado los siguientes elementos patrimoniales
“Los aportados a entidades y los valores recibidos en contraprestación, salvo que resulte de aplicación el régimen previsto en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley o bien que resulte de aplicación el apartado 2 anterior”
La entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos y su valor fiscal
2. Artículo 18
Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.
En aquellas operaciones en las que se determine que el valor convenido es distinto del valor de mercado, la diferencia entre ambos valores tendrá, para las personas o entidades vinculadas, el tratamiento fiscal que corresponda a la naturaleza de las rentas puestas de manifiesto como consecuencia de la existencia de dicha diferencia
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Otra duda, en otro supuesto que he encontrado resuelto, indican:
Quinto. Una Sociedad Anónima presenta, entre otros, los siguientes datos:
a) Ha aportado a una sociedad de nueva constitución un inmueble en el que tenía algunas de sus oficinas, adquirido por 100.000 €. Las acciones recibidas en contraprestación tienen un valor de 120.000
€.
b) Ha llegado a un acuerdo extrajudicial para pagar unas reparaciones en unas obras defectuosas.
¿Qué trascendencia tienen estas operaciones en el Impuesto sobre Sociedades?
Artículo 17
La sociedad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado del inmueble transmitido y su valor contable
Mis dudas vienen en relación al punto b: Se indica esto:
b) Salvo que se hubiera dotado una provisión en otro período impositivo (dotación que habría resultado fiscalmente deducible en los términos previstos por el art. 13.6 TRLIS), las cantidades satisfechas constituirán un gasto contable en el ejercicio corriente, sin que proceda realizar ningún ajuste extracontable al respecto.
Alguien me puede explicar el punto b??
Gracias
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Y otra duda:
Le han devuelto, por presentar diversos defectos, varios productos que vendió en 2006, por importe de 75.000 € (es decir, la empresa debe devolver el dinero gasto).
La devolución de productos vendidos constituye un gasto más de la sociedad. Si en otro ejercicio económico se dotó una provisión por el riesgo de devolución de ventas, procederá ahora realizar un ajuste extracontable negativo, pues aquella dotación no fue fiscalmente deducible (13.1.e) y 13.3 TRIS)
¿ Por qué en este caso el ajuste extracontable es negativo??
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Y otra duda:
Le han devuelto, por presentar diversos defectos, varios productos que vendió en 2006, por importe de 75.000 € (es decir, la empresa debe devolver el dinero gasto).
La devolución de productos vendidos constituye un gasto más de la sociedad. Si en otro ejercicio económico se dotó una provisión por el riesgo de devolución de ventas, procederá ahora realizar un ajuste extracontable negativo, pues aquella dotación no fue fiscalmente deducible (13.1.e) y 13.3 TRIS)
¿ Por qué en este caso el ajuste extracontable es negativo??
Porque la provisión no era deducible pero ahora que la devolución se hace en firme si lo es. Contablemente procede anular la provisión y se registra la devolución, por lo que el efecto en el resultado es cero. Pero para poder deducirlo y anular ese efecto cero se hace un ajuste extracontable negativo.
Saludos
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Yo no he visto ni el art 13.6 ni el 13.1.e..... ???
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Sobre las devoluciones:
Artículo 14. Provisiones y otros gastos
3. No serán deducibles los siguientes gastos asociados a provisiones:
a) Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas.
b) Los concernientes a los costes de cumplimiento de contratos que excedan a los beneficios económicos que se esperan recibir de los mismos.
c) Los derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas.
d) Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas.
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Gracias por la aclaracón.
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trasgo, dame tu mail y te lo envío.
xexitana, ahora va.
A mi tb, porfi.
Smourino4@gmail.com
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¿Alguien puede colgar aquí las respuestas del ED, por favor?
Para los que vamos mañana de Licenciatura (no tenemos ALF).
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Ya lo tenéis.
Serías tan amable de enviarme las soluciones?? jbruiz78@gmail.com
Gracias mil.
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Yo me examino mañana en licenciatura del 1 parcial, si alguien pudiera enviarme casos prácticos de exámenes y casos resueltos para repaso final y un resumencito de qué cosas tener en cuenta como más importante para el examen y el examen con soluciones que habéis hecho en grado, os lo agradezco. Lo llevo fatal. Mi correo es lexfutura@gmail.com
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Creo que os he enviado lo que quereis, de no ser asi avisad y si tengo lo que buscais os lo paso.
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Creo que os he enviado lo que quereis, de no ser asi avisad y si tengo lo que buscais os lo paso.
Hola trasgo, ¿tendrás las soluciones de la 1 semana?.me las puedes mandar? Gracias . Mi correo deruballe@gmail.com
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Hola trasgo, ¿tendrás las soluciones de la 1 semana?.me las puedes mandar? Gracias . Mi correo deruballe@gmail.com
Enviado.
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Bueno, señores/as... una pregunta, cual diriais que es el esquema mental que habría que usar para identificar el tipo de impuesto?
Y alguien tiene una relación de los artículos importantes para el IRPF? Tengo muchos marcados pero no sé si me faltarán algunos...
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Esperemos que no compliquen mucho el examen...
Ya no sé ni qué mas hacer, mi código parece un árbol de navidad ;D
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Esperemos que no compliquen mucho el examen...
Ya no sé ni qué mas hacer, mi código parece un árbol de navidad ;D
El mio tambien jajaj, yo se lo enseñare al del tribunal nada mas entrar porque he escrito el nombre del articulo ... según pone se puede pero no sea que me diga que no ....
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Yo he hecho lo mismo. Llevo las leyes en papel, plastificadas y con canutillo. Allí he puesto pos-it como indican en el enunciado del examen. Se indica que se puede poner el nombre del artículo como Base imponible, etc
También tengo el código de Aranzadi, por si acaso, pero a mi me resulta más difícil de manejar. La letra es más pequeña y al subrayar se marca la página anterior también
Esperemos que no sea muy dificil
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Duda de ultima hora
¿ La entrega de acciones, constituye rendimiento de trabajo? ( como en el caso de la entrega de opciones de compra sobre acciones) y en otros casos rendimiento en especie. En este caso, creo que sería por aplicación del articulo 42.3.f, cuando las entregan de forma gratuita o a un precio inferior al normal del mercado no??. ¿ Es así??
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La entrega de acciones a precio gratuito o inferior a precio de mercado supone siempre rendimiento de trabajo en especie (42.1 Lirpf) no obstante si se cumplen las condiciones del 42.3 F) esta cantidad podrá quedar exenta con el límite de 12.000 € anuales, el resto tributará como rendimiento de trabajo en especie, salvo superior parecer. Mucha suerte compis, ya se acaba... esperemos que los dioses nos sean favorables, y el departamento tenga benevolencia con las preguntas.
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Hola, estoy repasando el examen de la semana anterior. Alguien tiene las soluciones de la primera semana?? Mi correo electronico es patriciagardom@hotmail.com
Muchas gracias y suerte esta tarde😊
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Duda de ultima hora
¿ La entrega de acciones, constituye rendimiento de trabajo? ( como en el caso de la entrega de opciones de compra sobre acciones) y en otros casos rendimiento en especie. En este caso, creo que sería por aplicación del articulo 42.3.f, cuando las entregan de forma gratuita o a un precio inferior al normal del mercado no??. ¿ Es así??
Los rendimientos en especie son rendimientos de trabajo (estos pueden ser dinerarios o en especie) así lo entiendo yo, no si es es liar mas la cosa, y como dice compañero , y a tenor del art. 42.1 constiyen una renta en especie y si reune las condiciones de aplicación el art. 42.3.f
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Revisando examenes he visto esta pregunta que me genera una duda....
En 2015 Fermín percibe unos rendimientos del trabajo que fueron exigibles en 2014 ("atrasos"). ¿A qué período impositivo del IRPF debe imputar esos rendimientos? [Septiembre 2014]
El departamento da esta solucón:
"Al hablarse de “atrasos” parece claro que el retraso en el pago no se ha producido por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a la percepción de los rendimientos o su cuantía. Resulta aplicable entonces el primer inciso del artículo 14.2.b) LIRPF. De acuerdo con este inciso, los rendimientos derivados del trabajo que se perciben en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles debido a circunstancias justificables no imputables al contribuyente se imputarán a los períodos impositivos en que fueron exigibles. Por lo tanto en nuestro caso, si se da la circunstancia señalada, Fermín deberá imputar esos rendimientos al período impositivo de 2015.
El precepto citado añade que «La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto». Si los atrasos se perciben una vez terminado el plazo de la declaración del IRPF 2014, Fermín tendría que presentar una autoliquidación complementaria antes del término de presentación del IRPF 2015. El precepto citado aclara que la presentación de esta autoliquidación complementaria no llevará aparejada ni sanciones, ni intereses de demora, ni recargo alguno."
Yo al leer el articulo entiendo que son imputables al 2014 y que debe hacer complementaria (sin sinciones y demas) lo que no veo es que se pueda imputar al 2015 esos rendimientos..
¿Alquien puede aclararme ese aspecto?
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trasgo, es que en la respuesta de os profesores pone que Fermín deberá imputar esos rendimientos al periodo 2014.
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trasgo, es que en la respuesta de os profesores pone que Fermín deberá imputar esos rendimientos al periodo 2014.
Entonces lo que he subrayado, ¿está mal?.... fijate que dice en un primer momento 2105
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Yo tengo esto:
Al hablarse de “atrasos” parece claro que el retraso en el pago no se ha producido por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a la percepción de los rendimientos o su cuantía. Resulta aplicable entonces el primer inciso del artículo 14.2.b) LIRPF. De acuerdo con este inciso, los rendimientos derivados del trabajo que se perciben en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles debido a circunstancias justificables no imputables al contribuyente se imputarán a los períodos impositivos en que fueron exigibles. Por lo tanto en nuestro caso, si se da la circunstancia señalada, Fermín deberá imputar esos rendimientos al período impositivo de 2014.
El precepto citado añade que «La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto». Si los atrasos se perciben una vez terminado el plazo de la declaración del IRPF 2014, Fermín tendría que presentar una autoliquidación complementaria antes del término de presentación del IRPF 2015. El precepto citado aclara que la presentación de esta autoliquidación complementaria no llevará aparejada ni sanciones, ni intereses de demora, ni recargo alguno.
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Yo tengo esto:
Al hablarse de “atrasos” parece claro que el retraso en el pago no se ha producido por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a la percepción de los rendimientos o su cuantía. Resulta aplicable entonces el primer inciso del artículo 14.2.b) LIRPF. De acuerdo con este inciso, los rendimientos derivados del trabajo que se perciben en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles debido a circunstancias justificables no imputables al contribuyente se imputarán a los períodos impositivos en que fueron exigibles. Por lo tanto en nuestro caso, si se da la circunstancia señalada, Fermín deberá imputar esos rendimientos al período impositivo de 2014.
El precepto citado añade que «La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto». Si los atrasos se perciben una vez terminado el plazo de la declaración del IRPF 2014, Fermín tendría que presentar una autoliquidación complementaria antes del término de presentación del IRPF 2015. El precepto citado aclara que la presentación de esta autoliquidación complementaria no llevará aparejada ni sanciones, ni intereses de demora, ni recargo alguno.
Yo hice un copia y pega, se ve que es una errata que corrigieron posteriormente, (tb he encontrado otra).... muchas gracias, entonces es como yo imaginaba.
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Yo hice un copia y pega, se ve que es una errata que corrigieron posteriormente, (tb he encontrado otra).... muchas gracias, entonces es como yo imaginaba.
Eso habia pensado yo que podía ser, menos mal que lo has preguntado por aqui!
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¡BUENA SUERTE A TODOS! :)
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Eso habia pensado yo que podía ser, menos mal que lo has preguntado por aqui!
Ya te digo, no le veia sentido.... espero que el documento que tengo no existan muchas mas erratas.
Ya queda poco... suerte
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Bueno, yo cierro con este examen. A los que están como yo mucha suerte esta tarde!! ;) ;)
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Mucha suerte a tod@s!
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Yo también....con este termino esta temporada.... que ganas de vover a la vida social....
Que tengáis suerte con las notas ;)
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¿que tal ese examen? Una duda: el funcionario que alquilar su coche ¿cual es la respuesta?
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¿que tal ese examen? Una duda: el funcionario que alquilar su coche ¿cual es la respuesta?
Yo he dicho que un rendimiento del capital mobiliario (art.25.4.c)LIRPF).
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Yo he dicho que un rendimiento del capital mobiliario (art.25.4.c)LIRPF).
También he puesto eso. Lo de "funcionario" daba igual, ¿no?
Qué habéis puesto en la de la prestación de orfandad?
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No va por impuesto de sucesiones dino por irpf ests regulado en 17.2
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También he puesto eso. Lo de "funcionario" daba igual, ¿no?
Qué habéis puesto en la de la prestación de orfandad?
Tienen la consideración de Rendimiento del trabajo, las prestaciones percibidas como beneficiarios de planes de pensiones (art. 17-2-a-3ª LIRPF)
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Que habéis puesto en la trabajadora de hogar y en la 1 y la de la sociedad
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Que habéis puesto en la trabajadora de hogar y en la 1 y la de la sociedad
En la de la trabajadora que no porque es un rendimiento del trabajo y no excede de 22.000 euros/anuales (art.96.2.a)LIRPF). Y en la d la sociedad, que podrá deducirlas de la base imponible en concepto de perdida por deterioro (art.12.2.b)TRLIS).
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Que habéis puesto en la trabajadora de hogar y en la 1 y la de la sociedad
Y en la primera, creo que la he pifiado porque he dicho que sí pierde la condición de contribuyente porque está menos de 183 días en nuestro país; pero no he caído en decir que salvo que se halle en territorio español el núcleo de sus actividades. Esta pregunta me parece que iba de trampa. En principio perdería su condición de contribuyente, pero no tiene por qué. En fin, que creo que la he contestado mal, o al menos incompleta.
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La de amortización del inmueble...¿por dónde iban los tiros? Si alguien puede decir algo, por favor.
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La de amortización del inmueble...¿por dónde iban los tiros? Si alguien puede decir algo, por favor.
Art.23.1.b)LIRPF: se aplica el mayor valor de multiplicar por 0,03, o el coste de adquisición (menos valor del suelo), o el valor catastral (menos el valor del suelo).
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23.1.b, el 3 por ciento sobre el mayor de los valores entre el coste de adquisición satisfecho (no hay que quitar valor del suelo) y el valor catastral restando el valor del suelo.
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La de amortización del inmueble...¿por dónde iban los tiros? Si alguien puede decir algo, por favor.
23 1b) LEY IRPF
Saludos y suerte,
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¿que tal ese examen? Una duda: el funcionario que alquilar su coche ¿cual es la respuesta?
Es un rendimiento de capital mobiliario. Lo de funcionario te lo ponen para que digas que no es un rendimiento de actividades económicas. Por lo menos yo lo he planteado así.
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En la de la trabajadora que no porque es un rendimiento del trabajo y no excede de 22.000 euros/anuales (art.96.2.a)LIRPF). Y en la d la sociedad, que podrá deducirlas de la base imponible en concepto de perdida por deterioro (art.12.2.b)TRLIS).
Si esta obligada a presentar declaración. Reglamento irpf art.61.3.A. Mínimo de 11.200 en caso de que el pagador no este obligado a retener comunes este el caso según el art 76 del reglamentos
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No va por impuesto de sucesiones dino por irpf ests regulado en 17.2
Yo he puesto lo mismo
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En la de la trabajadora que no porque es un rendimiento del trabajo y no excede de 22.000 euros/anuales (art.96.2.a)LIRPF). Y en la d la sociedad, que podrá deducirlas de la base imponible en concepto de perdida por deterioro (art.12.2.b)TRLIS).
Con la empleada de hogar creo que me he equivocado, porque tiene que declarar las retenciones a parir de 12000 si quien le paga no tiene obligación de retener. Ay!! Las prisas me la han jugado en esta pregunta.
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En la de la trabajadora que no porque es un rendimiento del trabajo y no excede de 22.000 euros/anuales (art.96.2.a)LIRPF). Y en la d la sociedad, que podrá deducirlas de la base imponible en concepto de perdida por deterioro (art.12.2.b)TRLIS).
Ojo con la de la sociedad que es operación con entidad vinculada. Si el concurso es sinónimo de insolvencia judicialmente declarada, entonces si es deducible la perdida, en caso contrario no sería deducible
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Yo mas o menos como decis.... la trabajdora es rendimiento del trabajo del trabajo por relacion especial y si no reune los requisitos del 96.3 no ha de presentar la declaracion , pero si atendemos a lo que dice el reglamento en el art 76 .... Si ya que parece que al no tiene obligacoin de retener el empleador por lo que al ser mayor a 12.000 si.
Y en las vacaciones que habeis dicho , yo he dicho qu no ha perdido la condicion ya que son vacaciones de ocio asi que siguiendo el art 91.b se supone que en españa radica el nucleo de sus intereses economicos y tal...
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23.1.b, el 3 por ciento sobre el mayor de los valores entre el coste de adquisición satisfecho (no hay que quitar valor del suelo) y el valor catastral restando el valor del suelo.
Yo lo he desarrollado, he puesto las dos posibilidades y me he quedado con la mayor. osea 3% de 200.000
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También he puesto eso. Lo de "funcionario" daba igual, ¿no?
Qué habéis puesto en la de la prestación de orfandad?
Yo he hecho mencion a que no se desprende que al ser funcionario se dedique a alquilar coches asi que no es rendimiento de act. economica. y he puesto lo mismo que los compañeros, rend. cap. mov. por el mismo art.
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Pues yo he metido la pata con el alquiler del coche, con los nervios y leer con prisas entendí lo que no era :-[
Las demás las tengo igual que vosotros, por lo que me queda alguna esperanza para un cinco compasivo...
Qué metedura de pata más gorda :'(
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¿Qué habeis puesto en la primera?
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Yo en la amortizacion e interpretado que el valor del suelo solo se tiene en cuenta a la hora de aplicarlo al valor catrastral, por lo que di como solucion el 3% de 200.000 como maximo, alguien opina otra cosa?
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La verdad es que el examen me ha parecido más lioso que el de la primera semana. Tenía muchas trampas. A ver cómo son las notas. Para el siguiente parcial me presento en primera convocatoria.
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Yo en la amortizacion e interpretado que el valor del suelo solo se tiene en cuenta a la hora de aplicarlo al valor catrastral, por lo que di como solucion el 3% de 200.000 como maximo, alguien opina otra cosa?
En este caso, si te vas al reglamento, te dice que prorrateas en función de la valoración catastral de cada año...
por tanto como el valor catastral es 50 50, debes poner que el 3% de 100000
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Yo en la amortizacion e interpretado que el valor del suelo solo se tiene en cuenta a la hora de aplicarlo al valor catrastral, por lo que di como solucion el 3% de 200.000 como maximo, alguien opina otra cosa?
El valor del suelo no se puede amortizar nunca, no se deprecia por el uso como las instalaciones, viene en el manual
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Hola, yo he puesto:
No pierde la condición porque sus actividades seguían en España
La del coche rendimientos del capital mobiliario
La de la empleada aplicando la ley que no pero seguramente que aplicando el reglamento sea que que si
La amotiización el 3000 porque he aplicado el reglamento y dice de prorratear y no considerar el suelo
El resto no las he contestado, no me ha dado tiempo
En fin que veremos a ver qué pasa... Trasgo, espero que hayas tenido suerte
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En este caso, si te vas al reglamento, te dice que prorrateas en función de la valoración catastral de cada año...
por tanto como el valor catastral es 50 50, debes poner que el 3% de 100000
Yo en el reglamento leo lo mismo que en en la Ley al respecto.
Artículo 14 Gastos de amortización de los rendimientos del capital inmobiliario
1. Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.
2. Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad:
a) Tratándose de inmuebles: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo.
Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.
b) Tratándose de bienes de naturaleza mobiliaria, susceptibles de ser utilizados por un período superior al año y cedidos conjuntamente con el inmueble: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar a los costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización determinados de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada a que se refiere el artículo 30.1.ª de este Reglamento.
luego dice como se amortiza pero nos pregunta el maximo no como...
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En este caso, si te vas al reglamento, te dice que prorrateas en función de la valoración catastral de cada año...
por tanto como el valor catastral es 50 50, debes poner que el 3% de 100000
Exacto 3% de 100000. 3000€
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La primera dependiendo si seguïa con alguna actividad aquí. Si no tiene familia, ni trabajo, ni dinero,no actividad....
La segunda prorrateando el valor de la adquisición con el valor catastral (segun reglamento), o sea 3.000 €.
La tercera, rendimientos capital mobiliario
La cuarta no obligada a declarar. Segun la Ley, lo estaría si lo percibiera de MAS DE UN PAGADOR y superara los 1500 € del segundo pagador y cuando no se trate de contribuyentes que ...
La quinta son del mismo grupo, pero no he acabado...
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En la pregunta 2, se indica que el valor catastral asciende a 100.000 correspondiendo 50.000 a la construcción y 50.000 al terreno
O sea que el valor del terreno entiendo son 50.000
Lo digo porque el reglamento indica:
a) Tratándose de inmuebles: el resultado de aplicar el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el computo el del suelo. Es decir el 3% de 200.000 o el 3% de ( 100.000-50.000, que es el valor del suelo)
Después indica:
Cuando no se conozca el valor del suelo, este se calculara prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y el de la construcción de cada año.
Yo entiendo que este punto no aplica, porque el valor del suelo se indica son 50.000 euros
Yo creo que la respuesta es 3% de 200.000
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Yo lo puse así,tal cual;)
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Exacto 3% de 100000. 3000€
Así lo he puesto yo tb. Prorrateado según el Reglamento. 3000€
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La primera dependiendo si seguïa con alguna actividad aquí. Si no tiene familia, ni trabajo, ni dinero,no actividad....
La segunda prorrateando el valor de la adquisición con el valor catastral (segun reglamento), o sea 3.000 €.
La tercera, rendimientos capital mobiliario
La cuarta no obligada a declarar. Segun la Ley, lo estaría si lo percibiera de MAS DE UN PAGADOR y superara los 1500 € del segundo pagador y cuando no se trate de contribuyentes que ...
La quinta son del mismo grupo, pero no he acabado...
[/quote
La 5 es el art 13 del is. Estaba tal cual la preguntaban
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¿Alguien sabe si el ED ha colgado las respuestas, como en el examen de la primera semana?
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¿Alguien sabe si el ED ha colgado las respuestas, como en el examen de la primera semana?
Hasta que no funcione la plataforma Alf no colgarán nada. Subirán el caso a partir del día 15.
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Yo sigo dando vueltas a la pregunta número 2.
Creo que no aplica el prorrateo, porque, dice : " Cuando no se conozca el valor del suelo, éste ( o sea el suelo), se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año
Es decir, que el prorrateo es para calcular el valor del suelo si no se conociera, pero en el ejercicio indicaban que el valor catastral, era de 100.000 correspondiendo 50.000 al suelo, pero no para calcular el gasto de amortizacion
Entiendo que la solución tiene que ir por aplicar el 3% al mayor del coste de asignación satisfecho o el valor catastral sin incluir el cómputo del suelo, o sea el 3% de 200.000
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Así lo he puesto yo tb. Prorrateado según el Reglamento. 3000€
A ver el reglamento dice lo mismo que la ley .. copio y pego lo que dice el reglamento en su art.14.2
"2. Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad:
a) Tratándose de inmuebles: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo."
En el caso del prorateo es como dicen, es si se desconoce el valor, pero si lo conocemos.
Yo di como solución el 3% de 200.000, pero que todos hemos ido al mismo articulo de la Ley y del Reglamento, por lo que algo puntuara.
Yo entiendo que se aplica sobre el mayor de los valores de a: coste de adquisición satisfecho, que en nuestro ejemplo es el 3% de 200.000 o
b: el valor catrastral sin incluir en el computo del vaor del suelo, que seria el 3% de 50.000 ( valor catrastal sin el suelo), por lo que a mi entender la respuesta es el 3% de la mayor, osea de 200.000.
No se si la tengo bien pero es lo que interpreto.
La duda que tengo es que pone sin el valor del suelo se reiere al valor catrastral o tambien al de adquisicion, en tal caso trenriamos que restar 50.000 a los 200.0000 de adquisicion y seria el 3% de 150.000.
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La verdad es que salí contento, y por lo que veo los razonamientos que he hecho y los artículos están bien, ahora ya a esperar a las notas. En la 5 era de aplicación el 13.1b) de la LIS, no?
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La verdad es que salí contento, y por lo que veo los razonamientos que he hecho y los artículos están bien, ahora ya a esperar a las notas. En la 5 era de aplicación el 13.1b) de la LIS, no?
Si pero teniendo en cuenta el apartado 2º.
Artículo 13 Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales
1. Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
No serán deducibles las siguientes pérdidas por deterioro de créditos:
1.º Las correspondientes a créditos adeudados por entidades de derecho público, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía.
2.º Las correspondientes a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, en los términos establecidos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
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Eso no lo puse :( Pero bueno supongo que contará lo que he puesto... es que casi ni me dio tiempo a terminar el examen, mientras que buscaba los articulos, identificaba todo lo que era, escribía la respuesta en borrador y luego lo pasaba a la hoja buena... De todas formas creo que llego al aprobado que ya es más de lo que esperaba hace una semana :D
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Seguro que algo cuenta, has identificado el articulo, te falto poner informacion pero siempre ayuda cualquier cosa que pongamos, mientras no este mal... tu respuesta fue incompleta pero no erronea.
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Yo en el reglamento leo lo mismo que en en la Ley al respecto.
Artículo 14 Gastos de amortización de los rendimientos del capital inmobiliario
1. Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.
2. Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad:
a) Tratándose de inmuebles: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo.
Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.
b) Tratándose de bienes de naturaleza mobiliaria, susceptibles de ser utilizados por un período superior al año y cedidos conjuntamente con el inmueble: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar a los costes de adquisición satisfechos los coeficientes de amortización determinados de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada a que se refiere el artículo 30.1.ª de este Reglamento.
luego dice como se amortiza pero nos pregunta el maximo no como...
Aquí es donde te dice que tienes que prorratear el valor de adquisición (200.000) entre el valor catastral de suelo y construcción de cada año (en este año ha puesto que la relación es 1:1, es decir mitad 50.000 de construcción y mitad 50.000 de suelo). Luego en esa relación tienes que basar la valoración que más te interesa que es el valor de adquisición por ser el más alto.
Luego si la mitad de la adquisición "este año" porque otro año pueden alterar el valor catastral por ejemplo: 50.000 Suelo 75.000 construcción (en este caso la relación cambia como puedes observar 5:7,5).
Por eso la amortización es sobre el 3% del valor de adquisición de la construcción 200.000/2=100.000*0.03=3.000
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Yo interpreto que hay que restar al valor de adquisición, el valor del suelo. En este caso, el prorrateo del valor del suelo equivaldría a 100.000 € (50% del valor catastral), por lo que el 3% se haría sobre 100.000 € (valor de adquisición - valor de prorrateo del suelo).
Así fue mi interpretación del artículo.
A ver el reglamento dice lo mismo que la ley .. copio y pego lo que dice el reglamento en su art.14.2
"2. Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad:
a) Tratándose de inmuebles: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo."
En el caso del prorateo es como dicen, es si se desconoce el valor, pero si lo conocemos.
Yo di como solución el 3% de 200.000, pero que todos hemos ido al mismo articulo de la Ley y del Reglamento, por lo que algo puntuara.
Yo entiendo que se aplica sobre el mayor de los valores de a: coste de adquisición satisfecho, que en nuestro ejemplo es el 3% de 200.000 o
b: el valor catrastral sin incluir en el computo del vaor del suelo, que seria el 3% de 50.000 ( valor catrastal sin el suelo), por lo que a mi entender la respuesta es el 3% de la mayor, osea de 200.000.
No se si la tengo bien pero es lo que interpreto.
La duda que tengo es que pone sin el valor del suelo se reiere al valor catrastral o tambien al de adquisicion, en tal caso trenriamos que restar 50.000 a los 200.0000 de adquisicion y seria el 3% de 150.000.
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De la web de Hacienda:
126450-GASTO DEDUCIBLE:AMORTIZACIÓN DEL INMUEBLE
Pregunta
¿Qué cantidad se deduce como gasto en el rendimiento del capital inmobiliario en concepto de amortización del inmueble?
Respuesta
El porcentaje de amortización es del 3 por ciento, dicho porcentaje se aplica sobre el mayor de los siguientes valores:
El coste de adquisición.
El valor catastral.
En ambos casos, sin incluir el cómputo del suelo.
Normativa/Doctrina
Artículo 23 .1 b) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 14 Real Decreto 439/2007, RIRPF.
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De la web de Hacienda:
126450-GASTO DEDUCIBLE:AMORTIZACIÓN DEL INMUEBLE
Pregunta
¿Qué cantidad se deduce como gasto en el rendimiento del capital inmobiliario en concepto de amortización del inmueble?
Respuesta
El porcentaje de amortización es del 3 por ciento, dicho porcentaje se aplica sobre el mayor de los siguientes valores:
El coste de adquisición.
El valor catastral.
En ambos casos, sin incluir el cómputo del suelo.
Normativa/Doctrina
Artículo 23 .1 b) Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 14 Real Decreto 439/2007, RIRPF.
Y el hecho de que lo tenga alquilado a un empresario, ¿no implica que es un rendimiento de actividad económica?.
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La actividad económica la hace el empresario, para que sea actividad del arrendador Juan ha de tener al menos una persona contratada a tiempo completo.
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Tendria que cumplurse el 27.2 , que tenga una persona contratada para ello... y no nos lo dice.
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Yo interpreto que hay que restar al valor de adquisición, el valor del suelo. En este caso, el prorrateo del valor del suelo equivaldría a 100.000 € (50% del valor catastral), por lo que el 3% se haría sobre 100.000 € (valor de adquisición - valor de prorrateo del suelo).
Así fue mi interpretación del artículo.
Cada vez coincido mas con vosotros, ... lastima ,pero al menos creo que he aprobado.
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Yo de los 200.000 euros no veo por qué interpretáis que el suelo vale 100.000 yo creo que ese dato es desconocido y que no se puede prorratear año a año, yo entiendo que el valor conocido del inmueble es únicamente los 50mil euros del valor catastral y que es sobre el que hay que aplicar el 3%... ya que del precio de adquisición desconocemos el valor del suelo... entiendo que se puede deducir solo 1500 euros (3% de 50.000) pues es el valor del inmueble conocido sin contabilizar el suelo
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Señores, para todos aquellos que están haciendo operaciones numéricas!! tengan encuenta que no esta permitido utilizar calculadoras en el examen, por lo tanto no hay que hacer ningún tipo de operación en el mismo.
Solo hay que poner como solución al caso: 3% de 200.000
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Señores, para todos aquellos que están haciendo operaciones numéricas!! tengan encuenta que no esta permitido utilizar calculadoras en el examen, por lo tanto no hay que hacer ningún tipo de operación en el mismo.
Solo hay que poner como solución al caso: 3% de 200.000
Yo puse eso , sin hacer calculos, pero me temo que tenemos que desconar el valor del suelo.... el suelo no se deprecia.... :'(
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http://www.icab.cat/files/242-279052-DOCUMENTO/ANGELS%20POSTILS-13-09-2011-TRIBUTACION%20OPERACIONES%20INMOBILIARIAS.pdf
Hola, he encontrado este documento del colegio de abogados de Cataluña: aparece un caso casi exacto al número 2, con la diferencia de ser 70/30.
Se aplica el prorrateo. Claro que tendremos que esperar a la solución del ED, aunque está claro que el caso no se nos va a olvidar¡ ;)
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El prorrateo se realiza para saber el valor del suelo, cuando se desconozca pero para saber si valor y lo que preguntan en el caso es el importe máximo que Juan se podría deducir en concepto de amortización del local.
No hay que prorratear nada puesto que de los dos valores que tenemos , el de adquisidor es el mayor, por tanto 3% de 200000
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El prorrateo se realiza para saber el valor del suelo, cuando se desconozca pero para saber si valor y lo que preguntan en el caso es el importe máximo que Juan se podría deducir en concepto de amortización del local.
No hay que prorratear nada puesto que de los dos valores que tenemos , el de adquisidor es el mayor, por tanto 3% de 200000
Tal y como dice el supuesto arriba, de esos 200.000 euros una partes corresponde al suelo xq no esta desglosado, por lo tanto si amortizas sobre el total, estas amortizando el suelo y eso no se puede hacer, tienes que amortizar sobre las construcciones y para eso tienes que descontar el valor del suelo medíante prorrateo
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Yo he suspendido seguro. Ya tengo claro que en el supuesto 2, no puede ser el 3% de 200.000
Y en el caso de la empleada del hogar también lo tengo mal. Analizándolo me ha parecido un examen enrevesadísimo. Mucho más difícil que la primera vuelta.
En la empleada del hogar, la respuesta es que no está sometida a retención y en ese caso, el límite para estar obligada a declarar son 12.000 euros, no los 22.000
Eso lo he encontrado por internet, porque que una empleada del hogar no está sometida a retención, no he logrado averiguar dónde aparece ni en la ley ni en el reglamento
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Quien no esta obligado a retener es el pagador, no la empleada. Art.61 y 76 del reglamento
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Así lo he puesto yo tb. Prorrateado según el Reglamento. 3000€
O.K., también de acuerdo ;)
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Aquí es donde te dice que tienes que prorratear el valor de adquisición (200.000) entre el valor catastral de suelo y construcción de cada año (en este año ha puesto que la relación es 1:1, es decir mitad 50.000 de construcción y mitad 50.000 de suelo). Luego en esa relación tienes que basar la valoración que más te interesa que es el valor de adquisición por ser el más alto.
Luego si la mitad de la adquisición "este año" porque otro año pueden alterar el valor catastral por ejemplo: 50.000 Suelo 75.000 construcción (en este caso la relación cambia como puedes observar 5:7,5).
Por eso la amortización es sobre el 3% del valor de adquisición de la construcción 200.000/2=100.000*0.03=3.000
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Meridianamente explicado ;)
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Y la más fácil que era la de la pensión de orfandad no la contesté por la vi demasiado sencilla para ser verdad
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Visto lo comprobado, yo también lo doy por merecidamente suspendido.
El examen, una manzana envenenada.
Pero hay muchos que lo han clavado, y eso quiere decir que han estudiado más y mejor.
Así que a tomar nota y a poner codos para septiembre :)
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Pues salí más o menos contento, pero visto lo visto, creo que tendré que rezar para llegar al 5: he dicho que la empleada no está obligada y no he prorrateado el valor del suelo, además de otra pregunta mal. Todo dependerá de cómo corrijan, pero como sean muy estrictos.... :(
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Pues salí más o menos contento, pero visto lo visto, creo que tendré que rezar para llegar al 5: he dicho que la empleada no está obligada y no he prorrateado el valor del suelo, además de otra pregunta mal. Todo dependerá de cómo corrijan, pero como sean muy estrictos.... :(
Yo creo que quitando la del prorrateo las demas las tengo bien, la verdad es que he visto mucho mas rebuscado este examen, en dos pregutnas habia que tirar de reglamento, imagino que he aprobado , a ver si cuelgan las respuestas como hicieron con la primera semana.
De todas formas quiero mirar el exámen en la valija y ver que puse, porque con el poco tiempo que te dan me da miedo haberme equivocado en alguna cantaidad (errores aritmeticos) o en indicar el art. exacto. Yo por eso argumentaba antes o despues de poner el artículo, cuando hacia casos en casa muchas veces metia la pata ( me perdia entre tanto subepigrafe).
Es una lastima la 6, era tan facil ( no tributa por ISD sino por IRPF estando exenta a tenor del art 7h) pero la vi tan sencilla que me dio miedo.
Ya veis a veces es mas facil de lo que pensamos.
Ahora a por el IVA que creo que se las trae.
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Miedito me da el Iva :o
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Miedito me da el Iva :o
Y a mi, estaba mirando ya lo que nos entra , y si bien es menos extensa en cuanto a material torico, he visto que se las trae.
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Y a mi, estaba mirando ya lo que nos entra , y si bien es menos extensa en cuanto a material torico, he visto que se las trae.
:-\ :-\ miedo!
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¿Yo soy una ilusa si no pierdo las esperanzas con 3 bien una mal y una sin contestar? :D :D
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Miedito me da el Iva :o
yo por primera vez voy a ir a las tutorias de una asignatura... porque el año pasado el iva no lo entendi y este... tampoco jajajaja
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¿Yo soy una ilusa si no pierdo las esperanzas con 3 bien una mal y una sin contestar? :D :D
no hacen una nota global, sino que cada pregunta 2 puntos, si tienes 3 bien es un 6.
depende también quien te mire el examen, año pasado tejerizo primer parcial un 1 segundo parcial un 2 y en eptiembre la aprobé entera, me corrigió otro profesor
a mí el iva me gustó más, el irpf un coñazo sovbre todo lo de capital mobiliario e inmobiliario
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no hacen una nota global, sino que cada pregunta 2 puntos, si tienes 3 bien es un 6.
depende también quien te mire el examen, año pasado tejerizo primer parcial un 1 segundo parcial un 2 y en eptiembre la aprobé entera, me corrigió otro profesor
a mí el iva me gustó más, el irpf un coñazo sovbre todo lo de capital mobiliario e inmobiliario
Te gustó más el segundo cuatrimestre? Fijate yo pensaba que al ser un impuesto tan extenso y enrevesado iba a ser bastante peor
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no hacen una nota global, sino que cada pregunta 2 puntos, si tienes 3 bien es un 6.
depende también quien te mire el examen, año pasado tejerizo primer parcial un 1 segundo parcial un 2 y en eptiembre la aprobé entera, me corrigió otro profesor
a mí el iva me gustó más, el irpf un coñazo sovbre todo lo de capital mobiliario e inmobiliario
pues a mi el año pasado Teijerizo mepuso 9,8 en los dos parciales.... espero que me corrija igual si me toca , pero era FYT I
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pues a mi el año pasado Teijerizo mepuso 9,8 en los dos parciales.... espero que me corrija igual si me toca , pero era FYT I
Madre mía que pasada 9.8 :o, yo tuve un 9.2 en el primero y un 8.8 en el segundo y aun no se que más podía poner ;D
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bueno este año dudo tener tan buenas notas... yo simpre digo que el 50% es suerte....
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Yo interpreto que hay que restar al valor de adquisición, el valor del suelo. En este caso, el prorrateo del valor del suelo equivaldría a 100.000 € (50% del valor catastral), por lo que el 3% se haría sobre 100.000 € (valor de adquisición - valor de prorrateo del suelo).
Así fue mi interpretación del artículo.
Perfecto!!!
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El prorrateo se realiza para saber el valor del suelo, cuando se desconozca pero para saber si valor y lo que preguntan en el caso es el importe máximo que Juan se podría deducir en concepto de amortización del local.
No hay que prorratear nada puesto que de los dos valores que tenemos , el de adquisidor es el mayor, por tanto 3% de 200000
Mi estimado jesus.car me temo que no has comprendido el tema de que el suelo no se deprecia. Es el 3% de 100.000
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Madre mía que pasada 9.8 :o, yo tuve un 9.2 en el primero y un 8.8 en el segundo y aun no se que más podía poner ;D
Vaya máquinas que sois no? A mí en fyt1 en uno de los parciales Rabago me puso un 2.2¡ en Septiembre ese parcial me lo corrigió otro profesor y me puso un 8, tenía una mal.
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Esta asignatura es de las que salen las notas pronto o de las que agotan los plazos? Es que recuerdp que en FyT I eran superrápidos...
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He leido en la guia que puntuan uniformemente es decir 2 puntos por cada pregunta. Pero también pone que si hay errores graves pueden hacerte suspender. Con tres preguntas bien y dos regulares, espero que me dé para el aprobado. Pero la verdad, es que a mí me ha faltado tiempo, y los enunciados de esta segunda semana se tenían que leer bien y aunque no era díficil encontrar los artículos a aplicar debería haberlos leido mejor :'(
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Igual es que tengo demasiadas cosas en la cabeza y me lio, pero corregidme:
En cuanto a la trabajadora del hogar, si la ley dice que NO ESTA OBLIGADA A DECLARAR, el reglamento no puede decir que sí está obligada. Un reglamento puede desarrollar la ley en cuanto a determinando requisitos, o concretandola, pero llevar la contraria a la ley...
¿Qué opinais?
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Igual es que tengo demasiadas cosas en la cabeza y me lio, pero corregidme:
En cuanto a la trabajadora del hogar, si la ley dice que NO ESTA OBLIGADA A DECLARAR, el reglamento no puede decir que sí está obligada. Un reglamento puede desarrollar la ley en cuanto a determinando requisitos, o concretandola, pero llevar la contraria a la ley...
¿Qué opinais?
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La ley NO indica que NO está obligada a declarar, todo lo contrario:
Artículo 96. Obligación de declarar.
1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este
Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. Aquí ya te indica un desarrollo en el reglamento
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de
acuerdo con lo previsto reglamentariamente. Este es el caso del examen
Por tanto, en la propia Ley, se indica la obligatoriedad ya que el pagador no está obligado a retener
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El enunciado del problema, no especifica si el pagador está reteniendo o no. Lo legal es una relación laboral es la existencia de un contrato de trabajo, y por tanto que exista un contrato de empleada de hogar según lo dispuesto en http://bit.ly/1j177jw (http://bit.ly/1j177jw) por tanto lo normal es que como en cualquier otro contrato de trabajo, se emitan nominas con retenciones de irpf, y el único pagador haga retenciones de irpf a la empleada, no estando por tanto la empleada obligada a declarar por trabajar solo para único pagador por menos de 22000 euros
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Respecto a la pregunta 3ª del Alquiler del coche, Pedro, está dando un "servicio" de alquiler de un bien, tal y como dispone el Art 27 de la LIRPF. Por tanto, aunque trabaje por cuenta ajena, está realizando una "actividad económica" de forma paralela. Para alquilar el coche Pedro ha tenido que realizar actividades profesionales, (Buscar un cliente, entregar el coche en perfectas condiciones, emitir facturas del alquiler, atender a los derechos del consumidor, etc) es decir, se trata de un servicio y actividad económica en toda su regla, que nada tiene que ver con los rendimientos del dinero o inversiones de dinero (rendimientos del capital mobiliario).
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De la Primera Pregunta, en el enunciado del problema no consta que pedro haya solicitado su residencia en el extranjero, por tanto, hasta que pedro lo solicite y mientras siga empadronado en España (mientras está de vacaciones), o tenga sus actividades en España, seguirá siendo contribuyente en Estado Español aún y a pesar de haber estado mas de 183 dias en el extranjero. Art. 8.1.a LIRPF
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Respecto a la 6ª Pregunta, no puede haber una doble imposición del impuesto. Tanto en IRPF como en ISD está gravado el impuesto, por tanto la respuesta se ciñe a la primacía de una de las dos Leyes. El impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) tiene primacia sobre la Ley de IRPF, por tanto se aplicará el ISD Art. 3.1.a ya que por "principio de primacía y doble imposición" dejará sin eficacia a la LIRPF.
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Bueno, menudo examen me ha salido. Tengo dos mal. Tanto la de la empleada como la de la orfandad. Como lo veis? Con tres bien se aprobará? o exigen algo más?
Yo ya me veo en septiembre. Que decepción.
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Bueno, menudo examen me ha salido. Tengo dos mal. Tanto la de la empleada como la de la orfandad. Como lo veis? Con tres bien se aprobará? o exigen algo más?
Yo ya me veo en septiembre. Que decepción.
Con tres perfectas tienes un 6.
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Aguas la 6 la excepción en planes de inversión se da con lo que sería aplicación el irpf
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Aguas tampoco es actividad económica porque lo alquila una sola vez y no es una actividad de alquiler de coche permanente y con varios clientes
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El enunciado del problema, no especifica si el pagador está reteniendo o no. Lo legal es una relación laboral es la existencia de un contrato de trabajo, y por tanto que exista un contrato de empleada de hogar según lo dispuesto en http://bit.ly/1j177jw (http://bit.ly/1j177jw) por tanto lo normal es que como en cualquier otro contrato de trabajo, se emitan nominas con retenciones de irpf, y el único pagador haga retenciones de irpf a la empleada, no estando por tanto la empleada obligada a declarar por trabajar solo para único pagador por menos de 22000 euros
Del enunciado, persona física no es empresario ni profesional, se entiende que el pagador no está obligado a retener tal y como especifica el art. 76 del reglamento. Ni la relación laboral, ni la nómina, implica obligatoriedad de retener:
76.1 del Reglamento del Impuesto:
“1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
(…)”.
De acuerdo con lo expuesto, en el presente caso al ser satisfechos los rendimientos del trabajo por una persona física en un ámbito particular (es decir, no empresarial ni profesional) y residente en territorio español, no procederá la práctica de retenciones sobre los rendimientos del trabajo que el consultante satisfaga a su empleado del hogar, por lo que —evidentemente— aquél queda al margen de las obligaciones formales y materiales que la normativa establece para los obligados a retener o ingresar a cuenta.
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Del enunciado, persona física no es empresario ni profesional, se entiende que el pagador no está obligado a retener tal y como especifica el art. 76 del reglamento. Ni la relación laboral, ni la nómina, implica obligatoriedad de retener:
76.1 del Reglamento del Impuesto:
“1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
(…)”.
De acuerdo con lo expuesto, en el presente caso al ser satisfechos los rendimientos del trabajo por una persona física en un ámbito particular (es decir, no empresarial ni profesional) y residente en territorio español, no procederá la práctica de retenciones sobre los rendimientos del trabajo que el consultante satisfaga a su empleado del hogar, por lo que —evidentemente— aquél queda al margen de las obligaciones formales y materiales que la normativa establece para los obligados a retener o ingresar a cuenta.
Tienes razón. En esta pregunta la he cagado, al tener en cuenta que se dá de alta a la trabajadora en S.S he pensando en un modelo de nómina normal, pero no he parado a leer el reglamento, conforme los no profesionales no están obligados a retener irpf, pero me pregunto. (Ya por saber... mas)
Si la persona fisica empleadora si que le hiciera voluntariamente la retención de IRPF, entonces, ¿Estaría obligada la trabajadora a declarar los 20.000?
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Aguas tampoco es actividad económica porque lo alquila una sola vez y no es una actividad de alquiler de coche permanente y con varios clientes
El enunciado del problema dice que alquila el coche (nada mas), vete a saber si el coche es un ferrari o de alta gama que alquila para eventos, como bodas, etc. Por defecto sigo pensando que el alquiler de vehículos es una actividad económica, pues das un servicio al entregar el vehículo en condiciones para su consumo.
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A ver sí el departamento pone las soluciones
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Yo buscaneo he encontraso esto sobre la pregunta del aluquiler de coches.
"Aquí podemos citar por ejemplo a Blablacar, como servicio para compartir vehículo en España o SocialCar como servicio para alquilar coches entre particulares. En ambos casos, aunque tengamos servicios diferentes, a efectos de declaración de los ingresos, ambos se encuadran como rendimientos del capital mobiliario con origen en el alquiler de bienes muebles." l a fuentes es http://www.cloudcommunity.es/click/como-tributan-y-pagan-impuestos-los-servicios-de-consumo-colaborativo/
Yo desarrolle la respuesta siguiendo el art. 25.4 letra c, espero que sea así.
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Yo buscaneo he encontraso esto sobre la pregunta del aluquiler de coches.
"Aquí podemos citar por ejemplo a Blablacar, como servicio para compartir vehículo en España o SocialCar como servicio para alquilar coches entre particulares. En ambos casos, aunque tengamos servicios diferentes, a efectos de declaración de los ingresos, ambos se encuadran como rendimientos del capital mobiliario con origen en el alquiler de bienes muebles." l a fuentes es http://www.cloudcommunity.es/click/como-tributan-y-pagan-impuestos-los-servicios-de-consumo-colaborativo/
Yo desarrolle la respuesta siguiendo el art. 25.4 letra c, espero que sea así.
En el mismo enlace que has citado también consta lo siguiente:
Como dije al principio, este tipo de actividades en España se encuentran en una situación un tanto alegal, puesto que la línea entre un ingreso puntual a la realización de una actividad económica plena, es una línea muy difusa. Digo difusa, porque la mayoría de actividades descritas se encuentran ya reguladas como actividades económicas y por tanto, en el caso de obtención de ingresos recurrentes por ellas, podemos tener problemas con Hacienda por no estar en alta en actividades económicas.
Por ejemplo, si yo obtengo en un año 6.000 euros por el alquiler de mi coche, Hacienda podría considerar que yo estoy realizando actividad económica, que debo darme de alta en el epígrafe correspondiente, tengo que ver qué régimen de IVA se aplica en el caso del alquiler de vehículos y también, tengo que tener en cuenta la Seguridad Social y el alta en autónomos, sin obviar tampoco el sistema de autorizaciones administrativas y la cobertura de los seguros para coches de alquiler, diferente a la cobertura del seguro del vehículo particular.
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El enunciado del problema dice que alquila el coche (nada mas), vete a saber si el coche es un ferrari o de alta gama que alquila para eventos, como bodas, etc. Por defecto sigo pensando que el alquiler de vehículos es una actividad económica, pues das un servicio al entregar el vehículo en condiciones para su consumo.
En todo caso, olvidas el detalle que si fuera una actividad económica, el coche empleado en este caso nunca podría ser patrimonio afectado por la actividad económica ya que el reglamento prohíbe expresamente aquellos que se emplean para usos privados como parece este caso.
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En relación al caso del alquiler del vehículo yo estoy de acuerdo con que se trata de una actividad económica. Da lo mismo que sea funcionario o cualquier otra cosa, da lo mismo que afecte el vehículo o no, todo eso serán cuestiones que a Hacienda caso de realizar una inspección le servirán para cualificar o no. Por otra parte, pone que complementa sus ingresos, luego no parece que sea algo puntual, sino una actividad continuada y no comparable con bla-bla, pensemos que un rent a car es eso, alquiler de vehículos sin conductor.
Creo que en ocasiones le sacamos punta al enunciado y queremos ver cosas que no están escritas allí, o hacemos deducciones (por ser funcionario no lo puede hacer, cuando sería por ser funcionario no DEBE trabajar si no tiene la compatibilidad, otra cosa es que lo haga y que a la posible sanción disciplinaria se sume Hacienda y la Inspección de la Seguridad Social, por otros incumplimientos e incluso Sanidad, si vende chorizos sin las debidas condiciones de salubridad)
Pero esto es solo mi opinión
En cuanto a la pensión, viene en el Reglamento del Impuesto de Sucesiones literalmente, creo recordar art. 7
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Pues mirando por internet sobre el alquiler de coche hay opiniones para todos los gustos, parece que no es un caso muy claro :-\
La verdad es que si hay opiniones tan contradictorias y es un caso que se presta a diversas interpretaciones, no deberían haberlo planteado en un examen...o tal vez sí.
La verdad es que se aprende mucho con estos debates.
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Respecto a la 6ª Pregunta de la Sucesión de Hermandad.
El Art. 3.a del ISD también refrenda la herencia además del Art.7. El caso es que en este asunto hay una "doble imposición" dado que la ley del IRPF también graba dicho impuesto en virtud del Art. 17.2 las prestaciones de pensiones se consideran "rendimientos de trabajo".
En este caso, he leido en apuntes de CEF que tiene primacia el ISD --> http://bit.ly/1Wnnmee
......en caso de duda sobre la tributación por uno de los dos impuestos debemos acudir, en primer lugar, a los conceptos gravados en el ISD y, en su defecto, a la normativa del IRPF, de manera que el IRPF opera como cajón de sastre o gravamen de cierre.
Desde luego la preguntita... no es nada fácil.
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En el mismo enlace que has citado también consta lo siguiente:
Como dije al principio, este tipo de actividades en España se encuentran en una situación un tanto alegal, puesto que la línea entre un ingreso puntual a la realización de una actividad económica plena, es una línea muy difusa. Digo difusa, porque la mayoría de actividades descritas se encuentran ya reguladas como actividades económicas y por tanto, en el caso de obtención de ingresos recurrentes por ellas, podemos tener problemas con Hacienda por no estar en alta en actividades económicas.
Por ejemplo, si yo obtengo en un año 6.000 euros por el alquiler de mi coche, Hacienda podría considerar que yo estoy realizando actividad económica, que debo darme de alta en el epígrafe correspondiente, tengo que ver qué régimen de IVA se aplica en el caso del alquiler de vehículos y también, tengo que tener en cuenta la Seguridad Social y el alta en autónomos, sin obviar tampoco el sistema de autorizaciones administrativas y la cobertura de los seguros para coches de alquiler, diferente a la cobertura del seguro del vehículo particular.
1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En el supuesto dice claramente que su finalidad era obtener unos ingresos extra, no intervenir en el mercado, no es ninguna actividad mercantil ni profesional. Si fuera asi todo el mundo tendría que darse de alta como autónomo por alquilar una aspiradora que tenemos en casa muerta del asco, porque estamos en la miseria y es tan bien mueble como el vehículo, su profesión es funcionario no profesional y queda claro que no hay ánimo alguno de actuar de forma mercantil, es una actividad esporádica al igual que el alquiler de bienes inmuebles sin nadie contratado con ese fin, es igual de esporádica y por tanto sujeta como rendimiento del capital inmobiliario.
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1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En el supuesto dice claramente que su finalidad era obtener unos ingresos extra, no intervenir en el mercado, no es ninguna actividad mercantil ni profesional. Si fuera asi todo el mundo tendría que darse de alta como autónomo por alquilar una aspiradora que tenemos en casa muerta del asco, porque estamos en la miseria y es tan bien mueble como el vehículo, su profesión es funcionario no profesional y queda claro que no hay ánimo alguno de actuar de forma mercantil, es una actividad esporádica al igual que el alquiler de bienes inmuebles sin nadie contratado con ese fin, es igual de esporádica y por tanto sujeta como rendimiento del capital inmobiliario.
Totalmente de acuerdo.
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1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En el supuesto dice claramente que su finalidad era obtener unos ingresos extra, no intervenir en el mercado, no es ninguna actividad mercantil ni profesional. Si fuera asi todo el mundo tendría que darse de alta como autónomo por alquilar una aspiradora que tenemos en casa muerta del asco, porque estamos en la miseria y es tan bien mueble como el vehículo, su profesión es funcionario no profesional y queda claro que no hay ánimo alguno de actuar de forma mercantil, es una actividad esporádica al igual que el alquiler de bienes inmuebles sin nadie contratado con ese fin, es igual de esporádica y por tanto sujeta como rendimiento del capital inmobiliario.
Da igual, si das clases particulares también estas haciendo una actividad profesional y no es necesario darte de alta de autonomo si no superas el salario minimo interprofesional. Basta con que en tu declaración de la renta declares como actividad profesional que has dado unas clases particulares o has alquilado tu coche eventualmente, pero sendas actividades a pesar de que no te hayas dado de alta de autonomo, no son rendimientos del dinero (capital mobiliario) si no, rendimientos de actividades economicas. Art. 27 LIRPF
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Da igual, si das clases particulares también estas haciendo una actividad profesional y no es necesario darte de alta de autonomo si no superas el salario minimo interprofesional. Basta con que en tu declaración de la renta declares como actividad profesional que has dado unas clases particulares o has alquilado tu coche eventualmente, pero sendas actividades a pesar de que no te hayas dado de alta de autonomo, no son rendimientos del dinero (capital mobiliario) si no, rendimientos de actividades economicas. Art. 27 LIRPF
Pero en caso de dar clases particulares hay una finalidad clara de carácter profesional de intervenir en el mercado, y esa es tu actividad profesional, un señor, funcionario de profesión que esporádicamente arrenda su coche para complementar su sueldo esta claro que no tiene finalidad de intervenir en el mercado, ni ordenación de medios a tal fin, no es profesional. El ejemplo más claro lo tienes en los bienes inmuebles, presunción iurus tantum para ser actividad económica la de tener a una persona contratada a jornada completa si no puedes aplicarte rendimientos del capital inmobiliario, y tu quieres atribuir en este caso sin finalidad ni ordenación de medios y dejando bien claro que su profesión no es esa, que esta llevando a cabo una actividad económica?
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Deducción en el Impuesto sobre la Re
nta de las Personas Físicas (IRPF):
De cara a la deducción en el IRPF tanto de los gastos ocasion
ados por el uso profesional del vehículo (combustible, peaje, repa
raciones, etc),
como la amortización del valor de compra en función de la vida
útil del mismo, la administra
ción admite la deducibilidad del 10
0% en el caso
de una afectación plena del vehículo a la actividad, para lo qu
e es necesario aportar pruebas y justificantes que lo demuestren
en caso de ser
requerido por parte de la administración.
Un aspecto importante del régimen fiscal de
las actividades económicas en el IRPF es
delimitar el patrimoni
o empresarial del pa
trimonio
privado de la persona física. El objetivo es determinar el conj
unto de bienes y derechos que forman parte de ese patrimonio emp
resarial; y
para ello va a resultar fundamental analizar
los criterios que establece la normativa
de IRPF (art.29 LIRPF) para definir los «
elementos
patrimoniales afectos» a la actividad económica.
Con carácter general, el artículo 22 del actu
al reglamento de IRPF señala que se consi
derarán elementos patrimoniales afectos a
una
actividad económica desarrollada por el contribuyente:
a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad,
b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad,
c) Otros elementos patrimoniales que sean necesarios
para la obtención de los respectivos rendimientos.
Asimismo, también se establecen otros criterios normativos en relación a:
1) Los elementos patrimoniales
afectados parcialmente,
2) Los elementos patrimoniales indivisibles,
3) La delimitación negativa de los el
ementos patrimoniales afectos.
Sin lugar a dudas, el aspecto caracterizador más significativo
para determinar si un bien se encuentra o no afecto a una activi
dad económica
es la
«exclusividad»
. Así lo pone de manifiesto el artículo 22.2 del reglamento al
señalar que “sólo se considerarán elementos patrimoniales
afectos a una actividad económica aquellos que el contribuyente
utilice para los fines de la mi
sma. No se entenderán afectados
aquellos que
se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para
necesidades privadas, salvo que la utilización para estas última
s sea
accesoria y notoriamente irrelevante”.
El apartado cuarto del mismo artículo
añade que “se considerarán utilizados para
necesidades privadas de forma accesoria y
notoriamente irrelevante
los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al
uso personal del contribuyente en días u horas
inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad”. No
obstante esta
regla “
no será de aplicación a los
automóviles de turismo
y sus remolques, ciclomotores, moto
cicletas, aeronaves o embarcaciones
deportivas o de recreo, salvo los siguientes supuestos:
a) Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
b) Los destinados a la prestación de servicios de tr
ansporte de viajeros medi
ante contraprestación. Yo he puesto el artículo 22 del Reglamento de Actividades económicas. Los profesores enviaron casos resueltos y me parecía que ese artículo podía encajar. No estoy seguro.
c) Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
d) Los destinados a los desplazamientos profesi
onales de los representantes o agentes comerciales
.
e) Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad”.
Analizando de forma específica el régimen de deducción de los v
ehículos en el IRPF, el elemento
clave para considerarlo deducib
le es que el
vehículo se afecte de forma
exclusiva
a la actividad, sin posibilidad de utilizar
lo en ocasiones para fines particulares.
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Retomando la 6ª, creo que ya lo dijo alguien pero recordad que el art, 7h del IRPF dice que estan exentas las pensiones de orfandad, por lo que si estan exentas es que estan sujetas al IRPF (sujetas pero exentas), y si esta sujeta al IRPF no puede estarlo al ISD, yo lo vi asi pero la vi tan facil que me dio hasta miedo y me fue la que me deje por contestar.
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Definitivamente yo he visto el examen muy rebuscado, en el siguiente parcial me presento la primera semana si o si.
Yo en el tema del alquiler, al decir que es funcionario nos quiere hacer ver que no es su actividad empresarial, pero es todo muy difuso,esperemos que al final el dapartamento acepte las respuestas bien fundamentadas.
Yo soy de licenciatura por lo que no tengo acceso a ALF, si cuelgan las soluciones espero que las compartais.
Suerte a todos con la corrección.
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Definitivamente yo he visto el examen muy rebuscado, en el siguiente parcial me presento la primera semana si o si.
Yo en el tema del alquiler, al decir que es funcionario nos quiere hacer ver que no es su actividad empresarial, pero es todo muy difuso,esperemos que al final el dapartamento acepte las respuestas bien fundamentadas.
Yo soy de licenciatura por lo que no tengo acceso a ALF, si cuelgan las soluciones espero que las compartais.
Suerte a todos con la corrección.
Yo me presente la 1ª semana y cuando vi el enunciado de la 2ª flipe mucho, asi que yo estoy contigo y en Mayo me presentare.
saludos.
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Creo recordar que no se hablaba de pensión de orfandad, propia de la SS, sino de una prestación de un plan de pensiones privado, pero esperemos que pronto cuelguen el resultado y saldremos de dudas
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Creo recordar que no se hablaba de pensión de orfandad, propia de la SS, sino de una prestación de un plan de pensiones privado, pero esperemos que pronto cuelguen el resultado y saldremos de dudas
Tienes razón, pero yo siempre he asociado pension con rendimiento del trabajo en el IRPF, de todas formas viendo el examen que tenía delante y lo rebuscado que era me parecio una solución demasiado fácil como para ser verdad y fue la que dejé.
A ver si tenemos suerte y esta semana ponen la solucíon.