Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 25 de Agosto de 2015, 17:35:14 pm
-
Derecho Procesal II curso 2015 / 2016
Todo lo relacionado con la asignatura en el curso 2015/2016
Guia de la asignatura: Derecho Procesal II (https://www.oboom.com/81U94DSF)
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
-
Como se suele decir al principio de los post oficiales... una que se apunta.
-
Hola ,
Alguien me puede decir si el código de leyes procesales del 2014 no nos sirve para este año porque vaya desangre de dinero.Gracias
-
Hola, me apunto también ::)
-
Otro con esta.
Hace unos días se aprobó por el senado la nueva lecrim, falta remitirla al congreso para su aprobación, es una buena reforma, el código de 2014 ya se ha quedado obsoleto y el nuevo sale a la venta en noviembre, además creo que no dejan llevar ninguna ley impresa.
-
Hola yo también me apunto!! Me pareció ver en la guía que efectivamente hay actualización del código a 2015 así que habrá que estar atentos para adquirirlo.
-
Me apunto a está también. Nos veremos por aquí
-
Otro con esta.
Hace unos días se aprobó por el senado la nueva lecrim, falta remitirla al congreso para su aprobación, es una buena reforma, el código de 2014 ya se ha quedado obsoleto y el nuevo sale a la venta en noviembre, además creo que no dejan llevar ninguna ley impresa.
Gracias derechito que desangre de pasta.....
-
Otra por aqui, ya me habeis dado la noticia, a comprar otro código y con este serán 3 uno por cada año de procesal y eso que los he cursado seguidos. En fin.
-
Yo tambien me apunto a esta, es una asignatura densa pero cre que muy interesante,,,un saludo y adelannteeee.
-
+1.
¿Y respecto de los apuntes? ¿Pensáis que están desfasados?
-
Si la LeCrim nueva todavía no ha sido publicada, es posible que no entre para este curso... Ya que las reformas que existan de las leyes durante el curso no entran en el examen. Aunque, en este caso la reforma es bastante grande... A ver que pasa.
-
Sí que entran, ya que piden el código del 2015 y los de La Ley me dijeron que si entra, la lecrim durante este mes o principios del que viene queda aprobada.
-
¿Y no vale con comprarse sólo la LECrim? Me refiero a que yo tengo entendido (corregidme si me equivoco) que es el procesal donde menos cosas vienen en el Código a la hora de tener que hacer el examen. Entonces... A lo mejor comprándose la LECrim actual es suficiente, ¿no? ¿O sólo dejan el Código en el examen como en el caso de Procesal I?
-
¿Y no vale con comprarse sólo la LECrim? Me refiero a que yo tengo entendido (corregidme si me equivoco) que es el procesal donde menos cosas vienen en el Código a la hora de tener que hacer el examen. Entonces... A lo mejor comprándose la LECrim actual es suficiente, ¿no? ¿O sólo dejan el Código en el examen como en el caso de Procesal I?
He estado viendo exámenes anteriores y permiten como material: programa del curso y leyes procesales, en genérico, pero prohíben fotocopias de leyes. Desde luego la LECrim es una ley procesal, pero no tengo claro qué es lo que quieren, si les vale con la LECrim editada o quieren que compremos el Código de leyes Procesales actualizadito, aunque únicamente sea para utilizar la propia LECrim y quizá un poquito la Constitución.
-
Hola familia, otro que se sube al carro.
He mandado un correo al departamento de procesal en relación con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Lo normal sería que utilizásemos el texto en vigor al inicio del curso pero...
La ley en la página del BOE está de la siguiente manera:
"Última actualización, publicada el 29/07/2015." Ojo, hay partes de la ley que entran en vigor el 28/10/2015 pero casi seguro que entran en el cuatrimestre, veremos.
Buceando en la web del Congreso veo que queda por aprobar por el congreso:
"Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica".
También me sale ya aprobado en julio el "Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales."
Cuando me conteste el departamento lo comento en el foro.
-
Sí, la reforma es mediante dos leyes, una orgánica y otra ordinaria, aprobadas por el senado el 3 de septiembre.
-
+1 animos a todos
-
Otro que se apunta a la asignatura.
Pensais que tardaran lo mismo que el código en publicar el libro ?? es que yo suelo estudiar por libro y no quiero que me pille el toro esperando a que lo saquen.
-
Otro que se apunta a la asignatura.
Pensais que tardaran lo mismo que el código en publicar el libro ?? es que yo suelo estudiar por libro y no quiero que me pille el toro esperando a que lo saquen.
Esperemos que no, delucas7.
Bueno, otra que se apunta. A por ella!
-
Otra más!!
-
Me uno
-
Otra :)
-
Yo tambien me uno chicos
-
Y yo también andaré con ella liado!
-
Otro mas para el tren!!
-
Hola! yo también me uno!
-
Yo también me uno..
-
Os mando el enlace al BOE con el Código de Legislación Procesal actualizado hoy mismo (incluye la nueva LOPJ):
https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?modo=1&id=040_Codigo_de_Legislacion_Procesal
En la página 978 aparece la LCRIM, con últiima modificación de 29 de julio de 2015.
Sé que está en pdf y que no puede usarse en el examen en dicho formato, pero puede servirnos para estudiar.
Suerte a todos
-
Me uno al grupo!! Habrá que empezar el próximo mes a estudiar...
-
Otro mas que se une al grupo.
Saludos y nos seguimos leyendo.
-
Pues por aquí estaremos.
Suerte y al lio
-
Sabéis si este año hay una nueva edición del libro de estudio??
-
También me apunto. slds
-
Sabéis si este año hay una nueva edición del libro de estudio??
Seguro que si, con la reforma es seguro que haya nueva edición; además si entras a la libreria de la uned no sale libro de esta asignatura y dice que esta pendiente de publicación que se hará a primeros de octubre, asique espero que no tarden mucho y lo tengamos pronto para ir dandole caña.
Aquí esta donde lo dice:
http://www.librosuned.com/busquedas/busquedas_NivelEstudios.aspx?asigs=01=66024025
-
Muchísimas gracias!!!!
-
Os mando el enlace al BOE con el Código de Legislación Procesal actualizado hoy mismo (incluye la nueva LOPJ):
https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?modo=1&id=040_Codigo_de_Legislacion_Procesal
En la página 978 aparece la LCRIM, con últiima modificación de 29 de julio de 2015.
Sé que está en pdf y que no puede usarse en el examen en dicho formato, pero puede servirnos para estudiar.
Suerte a todos
Es un gran aporte para todos los compañeros. Una página fantástica para poder bajar todas las leyes actualizadas e incluso avisan de las actualizaciones. Quizás aquí no tenga una utilidad práctica en el examen pero en otras asignaturas en las que se pueden llevar las leyes fotocopiadas o descargadas, como es el caso, el ahorro es considerable.
gracias
-
¿Para cursar esta asignatura se requiere conocimientos de Procesal I ?, lo digo por que creo que procesal I es solo Civil y II es penal, y yo tengo superada la de introducción a procesal .
-
¿Para cursar esta asignatura se requiere conocimientos de Procesal I ?, lo digo por que creo que procesal I es solo Civil y II es penal, y yo tengo superada la de introducción a procesal .
Yo aun no he empezado con esta asignatura y quizás no te sea de gran ayuda, pero puedo decir que el año pasado cuando cursaba Procesal I habia compañeros que la cursaban junto con Procesal II.
Yo creo que podras cursarla sin problemas, ya que el proceso civil y el penal, al igual que sus principios, presupuestos, etc.. son diferentes.
-
Yo también me uno. Por cierto, ya que habrá que comprar el nuevo código de leyes procesales, hay alguno que sea mejor?. Yo tengo el de 2012 de "La Ley"
-
Yo he hecho el exámen en Septiembre de Procesal I, en Sevilla, y en el examen usé La LEC y no me dijeron nada, a lo que ahora de Procesal II, si dios quiere, la que voy a utilizar es la LECrim. Creo que el hecho de pedir el Código de leyes procesales es porque en los casos prácticos, algunos no todos, las leyes aplicables mezclan arts. de la LEC y la LECrim, además bajo mi punto de vista es más cómodo y lógico utilizar el código o la Ley que estás estudiando... En introducción al Derecho Procesal bueno, pues es normal que sea el Código de Leyes Procesales, debido a que esa asignatura hace una exposición genérica de la materia y en el examen te puede caer tanto de las 2 leyes como de la constitución y si ya se tiene de Introducción pues a utilizarlo en las siguientes, pero como digo para mí es más cómodo y práctico utilizar la Ley que corresponda. Bueno es mi punto de vista, suerte a los que esperanos notas de Septiembre y para el nuevo curso...
-
Yo en Procesal Civil, me compré sólo la LEC, que me costó unos 10 euros y tuve suficiente. No creo que sea necesario comprar todo el código de leyes procesales que sale bastante más raro. Y ahora haré lo mismo, compraré la LECr que debe salir por un precio parecido.
-
Yo me he prepadado Procesal II en septiembre y no solo he utilizado la LeCrim, tambien la CE, la LOPJ y Ley orgánica de responsabilidad penal de menores.
-
Además creo que no venden la LECrim suelta, al ser la mitad prácticamente que la LEC en tamaño.
-
Buenas, que tal chicos? Se sabe algo de los apuntes. Este año tengo 7 asignaturas y me gustaría empezar cuanto antes. Gracias
-
Además creo que no venden la LECrim suelta, al ser la mitad prácticamente que la LEC en tamaño.
Creo que hay editoriales que sí. Por ahí vi una a 9 euros.
-
Buenas tardes a tod@s
respecto del libro de casos prácticos de procesal II,sabeis si traen soluciones o es un "búscate la vida"?
Un saludo!
-
Las ediciones de estos años del libro de casos prácticos son sin resolver y el departamento no va a responder a ningún caso.
-
Gracias Pravias!!
-
Yo me he prepadado Procesal II en septiembre y no solo he utilizado la LeCrim, tambien la CE, la LOPJ y Ley orgánica de responsabilidad penal de menores.
No te dijeron nada en el examen por plantarte con 4 libros en lugar del "habitual"?
Las ediciones de estos años del libro de casos prácticos son sin resolver y el departamento no va a responder a ningún caso.
Entonces cómo se sabe si la solución es la correcta?
-
Seguro que si, con la reforma es seguro que haya nueva edición; además si entras a la libreria de la uned no sale libro de esta asignatura y dice que esta pendiente de publicación que se hará a primeros de octubre, asique espero que no tarden mucho y lo tengamos pronto para ir dandole caña.
Aquí esta donde lo dice:
http://www.librosuned.com/busquedas/busquedas_NivelEstudios.aspx?asigs=01=66024025
Pues en la guía del curso pone que la bibliografía básica es el manual 2ª edición del 2008 y el Código de leyes procesales del 2015
-
Pues en la guía del curso pone que la bibliografía básica es el manual 2ª edición del 2008 y el Código de leyes procesales del 2015
Nada, olvidad, se trata del de casos, el manual ni tan siquiera aparece en la guia
-
Nada, olvidad, se trata del de casos, el manual ni tan siquiera aparece en la guia
Buenos días, yo también voy con esta asignatura. Lo que no entiendo es por qué siguen vendiendo el libro de casos prácticos, si un caso práctico con la nueva reforma, es posible que queden la mayoría obsoletos...
-
Natxo pues no sabes si la solución es correcta o no, aunque los casos son básicos y muy fáciles de resolver, practicamente es escribir los artículos.
-
Buenos días, yo también voy con esta asignatura. Lo que no entiendo es por qué siguen vendiendo el libro de casos prácticos, si un caso práctico con la nueva reforma, es posible que queden la mayoría obsoletos...
Pues tienes razón, si no revisan el articulado... de todas formas más de lo mismo, ¿porqué todo lo de Procesal huele a "pasen por caja"? Esperaré a que salga el código y si me recomiendan J, compraré X.
Gracias Pravias, no parece muy compleja la asignatura, larga sí, pero no muy liosa.
-
Estoy en duda si coger esta asignatura . Alguien que la ha cursado puede darme algún consejo???
-
Estoy dudando si comprar el libro de casos prácticos, mi duda es si realmente es "práctico" este libro o no es necesario
-
A mi es una asiganutura que me parece muy interesante, no muy complicada y bastante amena, pero también te digo que para ser cuatrimestral es extensísima! Hay que echarle muchas horas!
-
Pero no es cuatrimestral, es anual.
Yo he estado buscando el libro de ejercicios resueltos de 2010 y está descatalogado, así que nada. Pero he encontrado los casos resueltos de Vivero. Me parecen imprescindibles para aprobar esta asignatura. Mil gracias por hacer estos apuntes que nos hacen la vida más fácil.
http://www.studocu.com/es/document/uned/derecho-financiero-y-tributario-ii/apuntes/apuntes-derecho-financiero-y-tributario-ii-supuestos-practicos-pp-uned-supuesto-1-77/142539/view/b?utm_expid=101688881-29.MdrAPl2oTNCXmsO3FlFFCQ.2&auth=1&auth_prem=0&prem_doc=0&utm_referrer=http%3A%2F%2Fwww.studocu.com%2Fes%2Fcourse%2Funed%2Fderecho-financiero-y-tributario-ii%2F146831
-
Carolina sigues metiendo la pata, es procesal II cuatrimestral no la confundas con financiero II.
-
Cierto, me he equivocado de foro
-
Habéis comenzando ya el curso en Alf??? estoy sin matricular por la asignatura que tengo pendiente de subir al expte al aprobarla ayer y como estoy terminando no me deja matricularme si me falta alguna. Si habéis comenzado me puede indicar alguno el programa (no la guía) que suele venir más desarrollado, y si hay temas excluidos??? también sería interesante conocer la editorial y si hay libro nuevo, estoy mirando en la guía y no pone libro básico, en la librería de Uned aparece como pendiente de nueva edición, y si entro en Colex aparece uno como novedad del 2014, 4ª edic.
Me podéis indicar algo??? De momento estaré sin poder entrar en Alf por lo menos hasta el 10 siendo optimista, dado que tienen que subir las actas y la nota, lo que se puede alargar todavía más allá, así que si podéis comentar por aquí lo que os vayan diciendo, colgando, etc. os lo agradecería, además no soy la única en esta situación, estamos más gente.
-
Yo estoy en la misma situación que tú, todavía no me puedo matricular. De todas formas, creo que alf empieza a funcionar el día 6.
-
Otro mas que se apunta a esta asignatura.
Tengo unos apuntes que he encontrado de Silu , correspondiente a una revisión de otros de ninha das coletas , actualizado al curso 2014/2015, por tanto habrá que mirar las modificaciones de la nueva reforma .
Saludos y suerte a todos
-
La LECrim ha sido aprobada hoy por el congreso, a lo largo de la semana que viene o la otra como mucho se publica en el BOE y entra en vigor a los dos meses creo.
Editorial es ediciones castillo de luna, aun no está el libro ni el código de leyes procesales que este último sale a finales de este mes.
-
Buenas, hoy ha salido en el BOE dos leyes modificando la Lecrim y una la LEC. Dado que no se si se considera comenzado el curso, el libro todavía no está disponible, sabéis si entrarán estas modificaciones??? tengo el código del curso que acaba de terminar y sería una faena tener que comprar otro nuevo.
El libro me dicen que sale mañana o pasado a la venta en la editorial, que a las librerías tardará un poco más.
http://boe.es/boe/dias/2015/10/06/index.php?d=239&s=1
Como no tengo acceso a Alf de momento no se si habréis comenzado y si en el curso virtual os han dicho el ED algo al respecto.
Por cierto tenéis el programa de este curso no la guía??? si es así lo podéis colgar??? hasta la semana próxima o la otra no puedo matricularme, estoy esperando que me suban una nota al expediente.
Saludos,
-
Habiendo modificaciones, yo no me la juego: MANUAL Y CODIGO DE LEYES
-
Enviar un email al departamento preguntando si el nuevo libro contempla las modificaciones que acaban de publicarse, igual con el proyecto cambiaron el libro o tal vez no lo han hecho.
-
Enviar un email al departamento preguntando si el nuevo libro contempla las modificaciones que acaban de publicarse, igual con el proyecto cambiaron el libro o tal vez no lo han hecho.
Gracias, de momento a esperar... Lo que no entiendo es como siguen vendiendo el mismo libro de casos prácticos y ha cambiado la ley
-
Ya, eso pasó en procesal I con erratas cuando cambiaron el proceso monitorio, seguían poniendo las cifras mal.
-
Otro nuevo por aquí.
Un saludo.
-
La LECrim aprobada hoy ENTRA en el curso, los de la ley me dijeron que por eso estaban tardando en publicar todo y me aseguraron que si entraba la reforma
-
La LECrim aprobada hoy ENTRA en el curso, los de la ley me dijeron que por eso estaban tardando en publicar todo y me aseguraron que si entraba la reforma
Vaya faena un codigo por año, tengo la Lecrim nueva del codigo de 2014 y a comprar otro codigo ???
-
Es imposible que entre, pues ya ha comenzado el curso y el manual es el mismo que el del año pasado.
-
El manual no es el mismo, hay una nueva edición este año que está pendiente de publicación.
-
El manual no es el mismo, hay una nueva edición este año que está pendiente de publicación.
¿ Y cambia mucho ?
-
¿ Y cambia mucho ?
Pues la reforma, puedes mirar las dos leyes aprobadas.
-
Supongo que el código estará actualizado.
-
Pues la reforma, puedes mirar las dos leyes aprobadas.
Me voy a volver loca, he mirado nuevamente la guía al encontrar dos manuales de Procesal Penal de Gimeno Sendra de 2 editoriales diferentes. En la guía no cita nada más que:
9.BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
Comentarios y anexos:
GIMENO SENDRA, Vicente, DÍAZ MARTÍNEZ, Manuel, MORENILLA ALLARD, Pablo, HERRERO ORTEGA, Antolín, Casos Prácticos de Derecho Procesal Penal, 2ª ed., 2008, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, S. A., Madrid.
Se recomienda el uso del Código de Leyes Procesales, “La Ley”, Madrid, Septiembre 2015, de Vicente GIMENO SENDRA y Manuel DÍAZ MARTÍNEZ (cuyo ISBN se concretará al inicio del curso académico 2015/2016), por su gran utilidad práctica. En dicho texto el alumno encontrará la legislación procesal necesaria, tanto para el estudio de la asignatura de Derecho Procesal Penal, como para la de Derecho Procesal Civil. A dicha obra escrita se incorpora un CD en el que puede consultarse con exhaustividad la totalidad de la legislación procesal, así como una relación de formularios, que servirán de complemento al Manual de Casos Prácticos de Derecho Procesal Penal.
No dice nada de libro básico. Los que tenéis Alf que dice allí al respecto?
Buscando ahora encuentro 2 libros:
http://www.dykinson.com/libros/manual-de-derecho-procesal-penal/DPP2015/ (esta mañana hablé con la editorial Castillo de Luna y sacan mañana el libro)
http://www.dykinson.com/libros/derecho-procesal-penal/9788490986677/ de Aranzadi también de 2015.
Si la publicación en el BOE ha sido hoy cuando piensan sacar el Código de Leyes??? cuando hayamos terminado el cuatrimestre???
-
Yo ya me he puesto a estudiar la materia y realmente me da la impresion que los casos practicos de practicos no tienen nada, ya que en el examen te ponen hasta el articulado (asi se solucionan facil).
Ya veremos que hago, pero de momento el libro de casos no me lo compro (ademas no esta en la bibliografia) e ire tirando con la teoria y si tengo alguna duda ire a mi CA a solucionar problemas.
Saludos
-
Al igual que hacen en otras asignaturas, los profesores se pronunciarán sobre ello así que ahora mismo las conjeturas no sirven de much9. Lo que sí es provechoso es mirarse las modificaciones una vez leído el temario para ver dónde cambia y por qué, independientemente de si entra en este curso o no.
-
Bueno, pues como decía un compañero hoy ha salido el manual (por fin!) en la editorial; según la portada está actualizado con la reforma de 2015
-
Yo lo que no puedo entender es que nos obliguen a estudiar la reforma cuando el manual de leyes procesales aun no está no siquiera publicado, en la pagina de la asignatura pone que el manual es el del 2010. Vaya lio tengo!!!!
-
Lo bueno sería que te dejaran llevar el código de leyes y la reforma de las leyes impresas por el BOE, sin trampa ni cartón, pero lo que prima aquí es que nos dejemos el dinero en manuales que se desactualizan año a año.
-
Yo lo que no puedo entender es que nos obliguen a estudiar la reforma cuando el manual de leyes procesales aun no está no siquiera publicado, en la pagina de la asignatura pone que el manual es el del 2010. Vaya lio tengo!!!!
Algo así como "señor juez apliquemos la LEC anterior porque todavía no he podido comprar la anterior LEC ", y el juez puede responder "ya pero en el BOE ya está publicada la reforma". Quiero decir que como la reforma y su publicación se ha producido con anterioridad al inicio del curso pues ésta entra dentro la materia a estudiar, otra cosa sería si se publicase con posterioridad al inicio. por otra parte, sí, hay que pasar por caja
-
La reforma se ha producido,pero no su publicación,si no mira en BOE códigos procesales y verás.
Por otro lado hoy es día 7 de octubre,el curso lectivo ya ha comenzado y no disponemos del material necesario para el estudio,no porque desde el alumnado se haya hecho caso omiso a su adquisición,sino que UNED no los tiene disponibles (luego vendrán las prisas para nosotros/as).
-
Interesante la lectura de "noticias jurídicas.com" sobre la reforma, hoy salen publicadas en el BOE varias reformas y con entrada en vigor en dos meses desde la publicación, lo cual indica que este chorreo de cambios, efectivamente no nos afectarán. Ahora bien, donde hay marinero no hay patrón ;)y esto son lentejas "si quieres las comes y si no las dejas" :-X
-
En los nuevos manuales de procesal dice en la portada "Actualizado a la reforma 2015"...
-
A mi lo que me ha dado un escalofrío ha sido que en dykinson por un lado pone que cuesta 109€ (la editorial lo descarta pues el precio que tiene en su web es de 59€) y también en dykinson pone que tiene 1000 páginas :o dios santo espero que también sea un error... que es una cuatrimestral (en la editorial no pone nada)
-
A mi lo que me ha dado un escalofrío ha sido que en dykinson por un lado pone que cuesta 109€ (la editorial lo descarta pues el precio que tiene en su web es de 59€) y también en dykinson pone que tiene 1000 páginas :o dios santo espero que también sea un error... que es una cuatrimestral (en la editorial no pone nada)
Mira bien en Dykinson, ya lo dije en un post anterior tienen 2 libros de diferentes editoriales que ponen como novedad 2015 y a precios diferentes. Uno de Aranzadi y el otro no me acuerdo de la editorial dado que no me es tan conocida, a esa llamé hace un par de días y me comentaron que salia el libro ya pero que en librerias tardaría por la distribución, me dieron el precio por teléfono y eran 50-60 €, te lo digo de memoria no lo tengo ahora a mano donde lo apunté. De momento yo espero a la semana próxima el comienzo de clases y a ver que cuenta el tutor. Y en la guia que tengo de la asignatura ni siquiera veo que esté un manual solo veo los casos prácticos y el código de leyes.
Efectivamente las leyes que salieron en el BOE hace un dia o dos entran en vigor dentro de 2 meses, pero publicadas están ya. He hecho esta mañana un documento en word sobre la orgánica para colgaros con los arts. modificados (los menos) y en cambio han añadido cantidad de nuevos apartados. Si me decis como subir el word mañana os lo cuelgo y veis los arts. afectados. Ah.... y también vamos de juego de palabras ya no hay imputados ahora son encausados o investigados.
-
Parece mentira que todavía a estas alturas haya gente que con los apuntes tan buenos que hay en este foro se le ocurra "tirar el dinero" en comprar manuales
-
Parece mentira que todavía a estas alturas haya gente que con los apuntes tan buenos que hay en este foro se le ocurra "tirar el dinero" en comprar manuales
Estamos de todo, hay gente que se siente más seguro con el libro, pues al no ser el autor de los apuntes y desconocer el contenido exacto del libro quiere asegurar.
Por ejemplo, yo el curso pasado Mercantil I con apuntes y buena nota, Administrativo IV apuntes y buena nota y Tributario I con el libro y buena nota.
Este curso, Tributario II con el Código y casos prácticos, los procesales al haber cambios los estudiaré por los manuales y mira que hay excelentes apuntes pero me siento más seguro con los mauales.
-
Alguien sabe si el libro lo editan en ebook?
Tengo la edición del año pasado (2014) pero viendo las reformas que afectan a la asignatura no se si me será de mucha utilidad.
-
Parece mentira que todavía a estas alturas haya gente que con los apuntes tan buenos que hay en este foro se le ocurra "tirar el dinero" en comprar manuales
yo siempre voy con apuntes, pero al tener tantas novedades me da miedo .. y los apuntes si hacemos grupo saliendo el libro tan tarde.... se nos pone en diciembre. No se igual me compro.... Desde primero no me he comprado ninguno asi que...
Alguien se anima a que hagamos grupo para hacer apuntes? igual sólo es retocar los que hay, pero igual hay que cambiar muchas cosas.... imputado a investigado ja ja....
-
cuenta conmigo
-
Contenido de la reforma
1. Reforma de la LECrim por la Ley ordinaria
http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/10452-el-senado-aprueba-la-reforma-de-la-ley-de-enjuiciamiento-criminal/
-
¡Menudo cachondeo! >:( Yo espero que los profesores sean tan amables y a través de alf den luz sobre el tema este.
-
Pues yo no se donde veis el lío, a veces os quejáis por vicio, está más que claro, entra la nueva reforma, de ahí el retraso, ahora quejarse porque el código salga en 2/3 semanas no se que impide ponerse con el estudio, y siendo cuarto que es cuando ya debes ir constantemente reciclándote con las reformas mejor, no me hace gracia darle caña a una ley obsoleta.
-
completamente de acuerdo contigo :)
-
Pues yo no se donde veis el lío, a veces os quejáis por vicio, está más que claro, entra la nueva reforma, de ahí el retraso, ahora quejarse porque el código salga en 2/3 semanas no se que impide ponerse con el estudio, y siendo cuarto que es cuando ya debes ir constantemente reciclándote con las reformas mejor, no me hace gracia darle caña a una ley obsoleta.
De acuerdo contigo en lo del estudio de lo más reciente, de hecho deberían hacer como en oposiciones y facilitar a través de Alf las modificaciones que se publiquen durante el curso y que entren en materia. El año pasado no me matriculé de la única que me queda de 3º, DFTII debido a que no entraban las normas que iban a publicar en noviembre de reforma de todos los impuestos, pensé lo mismo para que estudiar algo que en 2 meses ya no vale...
En cambio el código si que veo mal que empecemos sin él, mi método consiste en estudiar el tema con el código al lado, luego facilita mucho el examen y saber lo que tienes que memorizar y lo que no por en el código. Veo los arts. de cada tema y leo el código, lo puedo hacer con el viejo en los arts. que valgan pero no es lo mismo luego en el examen. Así hice con Penal II hace 2 años y Procesal I el pasado y me fue muy bien.
-
Pues yo no se donde veis el lío, a veces os quejáis por vicio, está más que claro, entra la nueva reforma, de ahí el retraso, ahora quejarse porque el código salga en 2/3 semanas no se que impide ponerse con el estudio, y siendo cuarto que es cuando ya debes ir constantemente reciclándote con las reformas mejor, no me hace gracia darle caña a una ley obsoleta.
lo que pasa es que no hay libro y no ponen la guia con los temas... o yo no lo encuentro que también es posible. que haces la ley a palo seco?, o los apuntes de otro año y reciclandolos? Pero los apuntes no son "homologados" con lo cual un alumno que no acceda a este foro y solo cuente con el alf? sin guia, sin libro .... no se lo veo un poco de dejadez no? yo mientras voy estudiando otras asignaturas y punto. Hoy tengo tutoria espero nos oriente un poco por donde empezar,.
-
lo que pasa es que no hay libro y no ponen la guia con los temas... o yo no lo encuentro que también es posible. que haces la ley a palo seco?, o los apuntes de otro año y reciclandolos? Pero los apuntes no son "homologados" con lo cual un alumno que no acceda a este foro y solo cuente con el alf? sin guia, sin libro .... no se lo veo un poco de dejadez no? yo mientras voy estudiando otras asignaturas y punto. Hoy tengo tutoria espero nos oriente un poco por donde empezar,.
Esto mismo ya lo he dicho en el foro en otro post, en la guía que he mirado en la Uned no viene manual de referencia solo el código y casos prácticos. En alf no se que tendréis colgado dado que todavía no estoy matriculada pero la que tienen en la web pública de la UNED en la asignatura pone:
9. BIBLIOGRAFIA BASICA
Comentarios y anexos:
GIMENO SENDRA, Vicente, DÍAZ MARTÍNEZ, Manuel, MORENILLA ALLARD, Pablo, HERRERO ORTEGA, Antolín, Casos
Prácticos de Derecho Procesal Penal, 2ª ed., 2008, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, S. A., Madrid.
Se recomienda el uso del Código de Leyes Procesales, “La Ley”, Madrid, Septiembre 2015, de Vicente GIMENO SENDRA y
Manuel DÍAZ MARTÍNEZ (cuyo ISBN se concretará al inicio del curso académico 2015/2016), por su gran utilidad práctica. En
dicho texto el alumno encontrará la legislación procesal necesaria, tanto para el estudio de la asignatura de Derecho
Procesal Penal, como para la de Derecho Procesal Civil. A dicha obra escrita se incorpora un CD en el que puede consultarse
con exhaustividad la totalidad de la legislación procesal, así como una relación de formularios, que servirán de complemento
al Manual de Casos Prácticos de Derecho Procesal Penal.
Personalmente estoy centrada en DIPr que no hay cambios y Procesal II la tengo a la espera de ver qué dicen el Alf o en las tutorías.
-
Esto mismo ya lo he dicho en el foro en otro post, en la guía que he mirado en la Uned no viene manual de referencia solo el código y casos prácticos. En alf no se que tendréis colgado dado que todavía no estoy matriculada pero la que tienen en la web pública de la UNED en la asignatura pone:
9. BIBLIOGRAFIA BASICA
Comentarios y anexos:
GIMENO SENDRA, Vicente, DÍAZ MARTÍNEZ, Manuel, MORENILLA ALLARD, Pablo, HERRERO ORTEGA, Antolín, Casos
Prácticos de Derecho Procesal Penal, 2ª ed., 2008, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, S. A., Madrid.
Se recomienda el uso del Código de Leyes Procesales, “La Ley”, Madrid, Septiembre 2015, de Vicente GIMENO SENDRA y
Manuel DÍAZ MARTÍNEZ (cuyo ISBN se concretará al inicio del curso académico 2015/2016), por su gran utilidad práctica. En
dicho texto el alumno encontrará la legislación procesal necesaria, tanto para el estudio de la asignatura de Derecho
Procesal Penal, como para la de Derecho Procesal Civil. A dicha obra escrita se incorpora un CD en el que puede consultarse
con exhaustividad la totalidad de la legislación procesal, así como una relación de formularios, que servirán de complemento
al Manual de Casos Prácticos de Derecho Procesal Penal.
Personalmente estoy centrada en DIPr que no hay cambios y Procesal II la tengo a la espera de ver qué dicen el Alf o en las tutorías.
el libro nos han confirmado que es el de editorial castillo de luna, http://edicionesjuridicascastillodeluna.com/tienda-online/product/36-derecho-procesal-penal
pero no hay guía con el desglose de los temas o título de ellos.
-
el libro nos han confirmado que es el de editorial castillo de luna, http://edicionesjuridicascastillodeluna.com/tienda-online/product/36-derecho-procesal-penal
pero no hay guía con el desglose de los temas o título de ellos.
Donde lo han confirmado en Alf??? A ver si suben hoy de las notas y me puedo matricular, estoy fuera de juego salvo por lo que comentáis por aquí.
-
Donde lo han confirmado en Alf??? A ver si suben hoy de las notas y me puedo matricular, estoy fuera de juego salvo por lo que comentáis por aquí.
si en el alf, te pego el mensaje
Estimados estudiantes,
En cuanto al manual de la asignatura, es el Manual de Derecho Procesal Penal, de Vicente Gimeno Sendra, editorial Castillo de Luna, ediciones jurídicas, 2015.
En el momento de hacer las guías de la asignatura este libro aun no estaba publicado por lo que no se pudo incluir. Ahora ya esta editado y en las librerías y editorial.
Saludos muy cordiales,
Aunque no esta todavia en librerias ....
-
en grado ya os han colgado los progrmas de procesal civil y penal? porque como en licenciatura ya no tenemos cursos virtuales este año, cero patatero de información, ni actualizan la web del departamento con toda esta información del libro y mucho menos colgar programa. Si me pudierais facilitar el programa que os han dado en grado lexfutura@gmail.com
-
Me acabo de matricular ya tengo subida la nota de septiembre. A ver cuando me dejan entrar en Alf para poder descargar los programas y ver si ponen documentación complementaria, avisos, reducciones, etc.
-
ASIGNATURA DE GRADO:
DERECHO PROCESAL II
Curso 2015/2016
(Código:66024025)
5.CONTENIDOS DE LA ASIGNATURA
La asignatura Derecho Procesal Penal consta de los siguientes bloques temáticos (desarrollados en 40 Lecciones). Dichos
bloques están desarrollados en el programa de la asignatura que se colgará en el curso virtual.
- Introducción
- Primera parte. Constitución y proceso penal
- Segunda parte. Los presupuestos procesales
- Tercera parte. El objeto del proceso penal
- Cuarta parte. La instrucción
- Quinta parte. Las medidas cautelares y resoluciones provisionales
- Sexta parte. La fase intermedia
- Séptima parte. El juicio oral
- Octava parte. Los procesos ordinarios y especiales
- Novena parte. Los recursos
De momento esto es lo que indica la "Guía de la asignatura II"
-
en grado ya os han colgado los progrmas de procesal civil y penal? porque como en licenciatura ya no tenemos cursos virtuales este año, cero patatero de información, ni actualizan la web del departamento con toda esta información del libro y mucho menos colgar programa. Si me pudierais facilitar el programa que os han dado en grado lexfutura@gmail.com
También soy de licenciatura y estoy como tú, con total falta de información. Yo me bajé el programa de grado de Procesal II del año pasado que encontré en el mensaje de MORDEKAY al principio del hilo oficial de la asignatura 2014/2015. Creo que fue el mismo para la licenciatura. Eso te servirá de momento. No he encontrado el programa de grado de este año de Procesal II.
Los licenciados tenemos acceso a ALF?
Ánimo y mucha suerte a todos!!!! ;)
-
También soy de licenciatura y estoy como tú, con total falta de información. Yo me bajé el programa de grado de Procesal II del año pasado que encontré en el mensaje de MORDEKAY al principio del hilo oficial de la asignatura 2014/2015. Creo que fue el mismo para la licenciatura. Eso te servirá de momento. No he encontrado el programa de grado de este año de Procesal II.
Los licenciados tenemos acceso a ALF?
Ánimo y mucha suerte a todos!!!! ;)
En grado, de momento, solo está disponible la guía I: https://www.dropbox.com/s/pqexqj1cuvut7zt/00%20GUIA%20D.%20Procesal%20II%202015-16.pdf?dl=0 (https://www.dropbox.com/s/pqexqj1cuvut7zt/00%20GUIA%20D.%20Procesal%20II%202015-16.pdf?dl=0)
-
Vale, ya ha salido el manual 2015, por cierto, Sanz y Torres lo tiene más barato que la propia Editorial, en Libreríauned aún no aparece.
Pero el Código de Leyes Procesales 2015, alguien tiene noticia de cuando sale?
Saludos,
-
EL Manual de Derecho Procesal Penal, de Vicente Gimeno Sendra, tiene que ser forzosamente la edición ultima o vale cualquiera, y es necesario tambíen el libro de casos prácticos ¿? , y considerais imprescindible ir a las tutorias, a mi me es imposible.
-
Vale, ya ha salido el manual 2015, por cierto, Sanz y Torres lo tiene más barato que la propia Editorial, en Libreríauned aún no aparece.
Pero el Código de Leyes Procesales 2015, alguien tiene noticia de cuando sale?
Saludos,
El código ya salio...
-
El código no ha salido, sale a final de mes.
-
Alguien que tenga ya acceso a aLf puede ver si hay alguna exclusión de materia? 726 páginas de manual, 5 créditos... a veces me da la sensación de que los créditos los asignan aleatoriamente, asi como cae...
-
Alguien que tenga ya acceso a aLf puede ver si hay alguna exclusión de materia? 726 páginas de manual, 5 créditos... a veces me da la sensación de que los créditos los asignan aleatoriamente, asi como cae...
La verdad sq es MUCHA locura la asignatura y de exclusiones no hay mucho...
-
Alguien que tenga ya acceso a aLf puede ver si hay alguna exclusión de materia? 726 páginas de manual, 5 créditos... a veces me da la sensación de que los créditos los asignan aleatoriamente, asi como cae...
afr, de momento no hay nada :-X
-
Hola chicos, yo la cursé el año pasado y si os sirve de ayuda, os diré que probablemente no habrá materia excluida, o al menos no lo han hecho en años anteriores. Y sí, es enorme, larguísima,interminable, pero compensan esa longitud con una materia amena y una corrección justa (e incluso me atrevería a decir que un poco al alza).
Circulan por el foro apuntes muy buenos que podéis actualizar en virtud de qué cantidad de materia es completamente nueva, tenéis que valorar si merece o no la pena. En cuanto al libro de casos prácticos, hicimos un grupo y entre todos resolvimos los casos, de manera que tienen que estar por ahí o sino, podéis practicar con los caso de exámenes anteriores. No obstante, si manejáis la teoría y el código, no tendréis problema en responder correctamente.
Tener los conceptos claros es esencial, ya que eso os ayudará a establecer diferencias en caso de que os hagan una pregunta de ese estilo. Machacad el código (no lo llevéis con anotaciones OJO, sólo con post-it y subrayado) y el resto vendrá rodado.
En los foros virtuales no es que se prodiguen en atenciones para con los alumnos, así que no esperéis que el manzano dé peras.Probablemente tendréis dudas pero ellos no harán ni acto de presencia salvo para colgar el programa (que por cierto se puede llevar al examen y ayuda muuuucho a situarse).
El profesor Ferrandis tiene las tutorías en el CA de Baleares y son oro molido. Además publica material: resúmenes, esquemas, etc. Si dicho material os ayuda, adelante, en mi caso me agobió más, así que decidí dejarlo a un lado.
Por último deciros que os cuento todo este rollo no para ser guay y daros consejos (son gratis y no sirven para nada) sino porque yo sufrí mucho con esta asignatura y creo que os pueden ayudar los consejos que silu, pravias, adodu, manoli etc, nos dieron el año pasado y lo que yo viví en carne propia.
Saludos y si necesitáis saber algo, preguntad sin miedo!! Garrote y a por ella!
-
Hola chicos, yo la cursé el año pasado y si os sirve de ayuda, os diré que probablemente no habrá materia excluida, o al menos no lo han hecho en años anteriores. Y sí, es enorme, larguísima,interminable, pero compensan esa longitud con una materia amena y una corrección justa (e incluso me atrevería a decir que un poco al alza).
Circulan por el foro apuntes muy buenos que podéis actualizar en virtud de qué cantidad de materia es completamente nueva, tenéis que valorar si merece o no la pena. En cuanto al libro de casos prácticos, hicimos un grupo y entre todos resolvimos los casos, de manera que tienen que estar por ahí o sino, podéis practicar con los caso de exámenes anteriores. No obstante, si manejáis la teoría y el código, no tendréis problema en responder correctamente.
Tener los conceptos claros es esencial, ya que eso os ayudará a establecer diferencias en caso de que os hagan una pregunta de ese estilo. Machacad el código (no lo llevéis con anotaciones OJO, sólo con post-it y subrayado) y el resto vendrá rodado.
En los foros virtuales no es que se prodiguen en atenciones para con los alumnos, así que no esperéis que el manzano dé peras.Probablemente tendréis dudas pero ellos no harán ni acto de presencia salvo para colgar el programa (que por cierto se puede llevar al examen y ayuda muuuucho a situarse).
El profesor Ferrandis tiene las tutorías en el CA de Baleares y son oro molido. Además publica material: resúmenes, esquemas, etc. Si dicho material os ayuda, adelante, en mi caso me agobió más, así que decidí dejarlo a un lado.
Por último deciros que os cuento todo este rollo no para ser guay y daros consejos (son gratis y no sirven para nada) sino porque yo sufrí mucho con esta asignatura y creo que os pueden ayudar los consejos que silu, pravias, adodu, manoli etc, nos dieron el año pasado y lo que yo viví en carne propia.
Saludos y si necesitáis saber algo, preguntad sin miedo!! Garrote y a por ella!
Jopuc247, ¡gracias por currarte ese pedazo de email! :D :D :D
-
Qué código gusta más, es mejor, o recomendais, Aranzadi o La Ley, estoy obviamente escribiendo del de leyes procesales
-
Hola a todos
Eché un vistazo a este foro...Pero no encuentro apuntes. Podeis dar algún consejo de algun apunte bueno?
Y otra cosa...tengo el codigo del 2014, creeis que es suficiente apuntes colgados aqui y ese código?
Si, lo se... Ando muy perdida.
-
Si te lees el hilo saldrás de dudas. :)
-
Qué código gusta más, es mejor, o recomendais, Aranzadi o La Ley, estoy obviamente escribiendo del de leyes procesales
A mi me gusta mas Aranzadi en general basicamente por la corcondancia, pero aun tengo que mirar ambos codigos para decidir.
saludos
-
A mi me gusta mas Aranzadi en general basicamente por la corcondancia, pero aun tengo que mirar ambos codigos para decidir.
saludos
jorsano, ¿a qué te refieres con lo de la concordancia?
-
¿Qué opinais de hacer la PEC en esta asignatura?
-
Bueno, he llegado al bloque de presupuestos procesales del nuevo manual, la única novedad que he podido observar en el primer bloque ha sido que en cumplimiento de tratados internacionales se ha establecido el derecho al recurso de apelación para los delitos graves ( juzgados en primera instancia por las audiencias provinciales) que serán resueltos por las salas de lo civil y penal de los TSJ. Iré avisando de las novedades que vaya viendo...
-
Me apunto!
-
Bueno, he llegado al bloque de presupuestos procesales del nuevo manual, la única novedad que he podido observar en el primer bloque ha sido que en cumplimiento de tratados internacionales se ha establecido el derecho al recurso de apelación para los delitos graves ( juzgados en primera instancia por las audiencias provinciales) que serán resueltos por las salas de lo civil y penal de los TSJ. Iré avisando de las novedades que vaya viendo...
muchas gracias, ese párrafo nuevo en qué tema está?
-
Estoy mirando Alf y no encuentro el programa de la asignatura. Sabéis si existe?? donde se encuentra??? no tengo todavía el libro, ni siquiera lo tienen en la biblioteca de la UNED. Si alguien puede subir el índice por lo menos para saber por donde comenzar, el tiempo corre y todavía no he comenzado esta asignatura.
-
Estoy mirando Alf y no encuentro el programa de la asignatura. Sabéis si existe?? donde se encuentra??? no tengo todavía el libro, ni siquiera lo tienen en la biblioteca de la UNED. Si alguien puede subir el índice por lo menos para saber por donde comenzar, el tiempo corre y todavía no he comenzado esta asignatura.
Estoy exactamente igual, he estado toda la mañana buscando en Alf el programa y no hay rastro de el; alguien sabe algo ??
-
muchas gracias, ese párrafo nuevo en qué tema está?
Lección 5 Los Derechos fundamentales procesales (II) Apartado II El derecho a los Recursos.
-
Alguien tiene el Código de Leyes Procesales de Aranzadi (en un mismo texto)
-
Hola, gentes que pobláis el foro.
Tengo una pequeña duda que espero me puedan resolver quienes hayan comprado el libro.
¿Merece la pena?, ¿Es útil, está bien estructurado y han añadido la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?.
Compro los libros con cuentagotas y trato de seleccionar bien dónde invierto mi dinero. En mi centro asociado ni lo tienen ni esperan tenerlo y estoy a un click de comprarlo junto con el código de leyes procesales pero no me gusta comprar a ciegas. En un futuro voy a especializarme en Derecho Penal y creo que puede ser una adquisición interesante (incluso es probable que en un futuro cercano adquiera dos buenos manuales de derecho penal, tanto la parte especial como la general que ya aprobé pero no compré los libros por la reforma del código penal)
Gracias.
-
Compañero, yo me ví en una situación parecida ya que en la biblioteca que corresponde a mi centro asociado todos los manuales que tienen son de hace dos o tres años, les escribí quejándome y me han respondido diciendo que el centro asociado ha aprobado un pedido de nuevos libros para la biblioteca y van a enviar en unas semanas todos los manuales que han tenido modificaciones, puedes probar a escribirles y quizás también actualizan manuales.
-
Estoy exactamente igual, he estado toda la mañana buscando en Alf el programa y no hay rastro de el; alguien sabe algo ??
Yo estoy buscando primero al Equipo Docente en Alf. Por lo que se ve han escrito 4 mensajes y ninguno dice nada útil: que compres el libro. Dijeron que tomásemos el Índice del libro como programa, pero ni una mención a reducciones de temario ni nada. Os escanearía el Índice del libro, pero son 30 páginas...
A la espera de que aparezcan de nuevo.
-
Hola, gentes que pobláis el foro.
Tengo una pequeña duda que espero me puedan resolver quienes hayan comprado el libro.
¿Merece la pena?, ¿Es útil, está bien estructurado y han añadido la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal?.
Compro los libros con cuentagotas y trato de seleccionar bien dónde invierto mi dinero. En mi centro asociado ni lo tienen ni esperan tenerlo y estoy a un click de comprarlo junto con el código de leyes procesales pero no me gusta comprar a ciegas. En un futuro voy a especializarme en Derecho Penal y creo que puede ser una adquisición interesante (incluso es probable que en un futuro cercano adquiera dos buenos manuales de derecho penal, tanto la parte especial como la general que ya aprobé pero no compré los libros por la reforma del código penal)
Gracias.
Yo estoy por la lección 15 del nuevo manual (Instrucción) y hasta ahora no hay apenas modificaciones... salvando la que puse más arriba del recurso de apelación para delitos graves o aforados a las AP
-
sabeis de apuntes de esta asignatura?
Veo que aún nadie respondió sobre esto
-
Si lees el hilo entero verás que sí.
-
Me apunto.
Alguien de Licenciatura para colaborar??
Saludos a todos ¡¡ :)
-
Yo tengo unas diapositivas de procesal II que no sé donde las he sacado, si las queréis la subo, si no pues nada, no pongáis correos que no mando nada.
-
Jopuc247, ¡gracias por currarte ese pedazo de email! :D :D :D
hOLA!! Cómo aun no estoy matriculada del todo, porque tienen que hacer el cargo al banco no puedo entrar en Alf ni nada parecido, ni si quiera se como funciona (he estado 1º 2º y 3º en la presencial pública). Me gustaría que me explicaras en qué consiste el examen, tipos de preguntas, extensión de los apuntes, donde puedo encontrarlos y si es una asignatura muy compleja.. ya que he cogido 10 este curso para terminar la carrera. Agradecería muchísimo que me respondieras. Gracias de antemano :D :)
-
Hola a todos
Eché un vistazo a este foro...Pero no encuentro apuntes. Podeis dar algún consejo de algun apunte bueno?
Y otra cosa...tengo el codigo del 2014, creeis que es suficiente apuntes colgados aqui y ese código?
Si, lo se... Ando muy perdida.
Hola Marina, yo también ando muy perdida. no puedo entrar en Alf o como se llame porque aun no me han hecho el cargo al banco y la matricula está pendiente. Yo tampoco se si es necesario el libro, si hay algunos buenos apuntes, no se tampoco como es el examen, si basta con los apuntes etc. Estoy igual de perdida o peor que tú. Te dejo mi mail y si quieres nos ayudamos, me llamo Jimena. Gracias :) jlopev01@gmail.com
-
Yo tengo unas diapositivas de procesal II que no sé donde las he sacado, si las queréis la subo, si no pues nada, no pongáis correos que no mando nada.
Buenas tardes Ilse
Por favor, si no te supone mucho problema y pudieses compartirlo, te lo agradeceríamos.
Mucha suerte para diciembre
Un saludo
-
Hola Marina, yo también ando muy perdida. no puedo entrar en Alf o como se llame porque aun no me han hecho el cargo al banco y la matricula está pendiente. Yo tampoco se si es necesario el libro, si hay algunos buenos apuntes, no se tampoco como es el examen, si basta con los apuntes etc. Estoy igual de perdida o peor que tú. Te dejo mi mail y si quieres nos ayudamos, me llamo Jimena. Gracias :) jlopev01@gmail.com
Todas las instrucciones están en la guía de la asignatura, con apuntes se puede aprobar perfectamente, pero el código de leyes procesales casi obligado comprárselo, se puede llevar al examen y con eso respondes el caso práctico además de poder contestar bastante teoría, el examen creo que son 3 preguntas teóricas y un caso práctico, no hay limite en cuanto a folios, pero suelen ser exámenes que vas pillado de tiempo (son 2 horas) para contestar todo, por mi experiencia prefieren calidad a cantidad, pero no en dos líneas.
-
subidas
-
Gracias por compartirlas. Habrá que echarles un vistazo.
saludos
-
Hola chicos, yo la cursé el año pasado y si os sirve de ayuda, os diré que probablemente no habrá materia excluida, o al menos no lo han hecho en años anteriores. Y sí, es enorme, larguísima,interminable, pero compensan esa longitud con una materia amena y una corrección justa (e incluso me atrevería a decir que un poco al alza).
Circulan por el foro apuntes muy buenos que podéis actualizar en virtud de qué cantidad de materia es completamente nueva, tenéis que valorar si merece o no la pena. En cuanto al libro de casos prácticos, hicimos un grupo y entre todos resolvimos los casos, de manera que tienen que estar por ahí o sino, podéis practicar con los caso de exámenes anteriores. No obstante, si manejáis la teoría y el código, no tendréis problema en responder correctamente.
Tener los conceptos claros es esencial, ya que eso os ayudará a establecer diferencias en caso de que os hagan una pregunta de ese estilo. Machacad el código (no lo llevéis con anotaciones OJO, sólo con post-it y subrayado) y el resto vendrá rodado.
En los foros virtuales no es que se prodiguen en atenciones para con los alumnos, así que no esperéis que el manzano dé peras.Probablemente tendréis dudas pero ellos no harán ni acto de presencia salvo para colgar el programa (que por cierto se puede llevar al examen y ayuda muuuucho a situarse).
El profesor Ferrandis tiene las tutorías en el CA de Baleares y son oro molido. Además publica material: resúmenes, esquemas, etc. Si dicho material os ayuda, adelante, en mi caso me agobió más, así que decidí dejarlo a un lado.
Por último deciros que os cuento todo este rollo no para ser guay y daros consejos (son gratis y no sirven para nada) sino porque yo sufrí mucho con esta asignatura y creo que os pueden ayudar los consejos que silu, pravias, adodu, manoli etc, nos dieron el año pasado y lo que yo viví en carne propia.
Saludos y si necesitáis saber algo, preguntad sin miedo!! Garrote y a por ella!
Hola, podrías subir de nuevo esos apuntes? sólo he encontrado enlaces rotos.
O si alguien los tiene y sería tan amable de subirlos...
Muchas gracias.
-
subidas
Muchas Gracias compi :)
-
Borenia acostúmbrate a leer las guías de las asignaturas y es dónde te explican el tipo de examen de todas las asignaturas.
-
Hola a todos, otra vez con esta asignatura.
-
Muchas Gracias compi :)
dónde están? gracias :)
-
En serio, no hay nadie que pueda subir apuntes de esta asignatura?
Es una p** a los que no se pueden permitir comprar el manual, así que la descartaré para febrero. Pero me sorprende porque normalmente si suele haberlos
gracias
-
marina90, si quieres apuntes puedes ir a la biblioteca, sacar el libro y hacer apuntes tú. Hacer apuntes, o comprobar unos ya hechos y actualizarlos es mucho curro como para que sueltes esto
En serio, no hay nadie que pueda subir apuntes de esta asignatura?
Cuando alguien sube apuntes lo hace de manera altruista y por compañerismo, y la verdad que con comentarios como el tuyo se quitan las ganas.
-
+1
Vaya vaguería.
-
Yo cuando los encuentre no me importa en absoluto completarlos, está claro que los que los hacen se merecen el cielo y mas
-
A ver para los que pasan de mirar y sólo saben llorar el material para actualizar lo colgué hace unos días en el subforo apuntes temporales, estáis a punto de terminar y no movéis ni un dedo >:(
-
A ver para los que pasan de mirar y sólo saben llorar el material para actualizar lo colgué hace unos días en el subforo apuntes temporales, estáis a punto de terminar y no movéis ni un dedo >:(
Pero los apuntes estarán desactualizados, obviamente estará casi todo, pero las últimas modificaciones no.
Yo voy con mi libro que no me fio
-
Claro que están actualizados son del año pasado, pero ya tenéis la base para el que quiera actualizarlos.
-
subidas
Ilse, perdona, he buscado las diapositivas y no las localizo en apuntes temporales ni en el foro general de subir apuntes. Estoy muy cegata o es que están en otro sitio? :-\
Gracias de antemano.
-
Ilse, perdona, he buscado las diapositivas y no las localizo en apuntes temporales ni en el foro general de subir apuntes. Estoy muy cegata o es que están en otro sitio? :-\
Gracias de antemano.
Aquí:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=110190.0
-
Alguien sabe si se puede ir con el código subrayado?
-
Alguien sabe si se puede ir con el código subrayado?
Yo lo llevé subrayado, y con pos-it. y no me dijeron nada, dividía por fases el proceso, así como unos procesos de otros.
-
Muchas gracias mnieves
-
Si, y con colorines para alegrar la vista ;)
-
Si, y con colorines para alegrar la vista ;)
Si pero al paso que vamos.... para cuando lo editen y llegue a nuestras manos... igual no tenemos tiempo ni de ponerle nuestro nombre. ;)
-
Gracias por los apuntes Pravias.
Alguién que tenga acceso al libro nuevo, puede ir indicándo los cambios? En mi centro asociado no lo tienen ni se le espera.
En Procesal I, coteje el libro del año pasado y el de este, y los cambios ocuparon 4 o 5 folios, y no me apetece comprarlo, asi que si alguien puede compartirlos, estaría agradecida. Un saludo.
-
Hola, que pensáis de cursar los tres procesales juntos ? es posible o me volveré loca ? eso más administrativo 1 ,más constitucional 3. para este curso como lo veis ? agradezco opiniones .Gracias
-
A ver ._.
Introducción al derecho procesal (Primer cuatrimestre).
Derecho procesal I (Anual).
Derecho procesal II (Primer cuatrimestre).
Derecho Administrativo I. (Segundo cuatrimestre).
Derecho Constitucional III. (Segundo cuatrimestre) "sino recuerdo mal".
Todo depende de tiempo que le dediques, los Procesales en especial a mi, nada bien, pero bueno, en cuanto a la que puede acarrear un poco de quebradero de cabezas "puede ser" Derecho Administrativo I. Ya sabes dedicación, horas ... :o
Suerte.
-
Para mi introducción al derecho procesal, fue la más densa de las que cursé el primer año, la que más horas le dedique y peor nota obtuve. Ahora curso procesal II y veo que 3/4 de lo mismo, a pesar de que sólo son 5 créditos. Por otro lado, me parece muy práctica y amena. Así que depende del tiempo disponible, pero no te va a ser fácil.
-
Son 41 temas, por lo que la calendarización que me he marcado es hacer 4 temas por semana.
-
El nuevo código de leyes sigue sin aparecer. Estoy estudiando con la Lecrim y si tarda mucho más me parece que me la llevo al examen y paso del código.
-
Hola, que pensáis de cursar los tres procesales juntos ? es posible o me volveré loca ? eso más administrativo 1 ,más constitucional 3. para este curso como lo veis ? agradezco opiniones .Gracias
Hola!! Aun soy nueva en esto y no se muy bien ni contestar mensajes jejeje.
La verdad es que tres procesales a la vez... quizás sea demasiado intenso, mas que nada por lo tedioso de estar estudiando cosas tan similares... Mi experiencia el año pasado me matriculé de tres civiles y acabé un poco loca, jeje. Pero todo es echarle ganas.
Mucho animo!!
-
Algún día encontraré algo de ésta asignatura ... :D tengo hasta el día 10, si no pues con la música a otra parte ... :)
-
pedroto, el otro día Pravias colgó en el subforo de apuntes temporales unos apuntes (en este hilo mismo lo dijo hace poco). Hay que actualizarlos.
-
Por si os interesa, en la página del BOE ya figura el Código Procesal actualizado
https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=040_Codigo_de_Legislacion_Procesal&modo=1
-
El nuevo código de leyes sigue sin aparecer. Estoy estudiando con la Lecrim y si tarda mucho más me parece que me la llevo al examen y paso del código.
Sil, para estudiar no te digo nada, pero lleva el Código al examen porque si cae un caso del proceso penal del menor, con la LECrim no haces nada; vas a tener que tirar de la LRPM. :-* :-*
-
Acabo de hablar con los de La Ley, dicen que sale la primera quincena de noviembre, no tienen fecha exacta aún.
-
Acabo de hablar con los de La Ley, dicen que sale la primera quincena de noviembre, no tienen fecha exacta aún.
En Aranzadi tenemos esto ya a la venta (Código en papel + internet actualizao un año):
LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL Y OTRAS NORMAS PROCESALES.
I. Constitución Española.
II. Ley de Enjuiciamiento Criminal.
III. Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.
IV. Legislación orgánica.
V. Normas complementarias.
VI. Circulares e instrucciones de la Fiscalía General del Estado.
VII. Acuerdos del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Exposición completa de las normas que integran el ordenamiento procesal penal español vigente, dirigida tanto al estudiante como al profesional del Derecho.
CARACTERÍSTICAS
Completa visión de la legislación procesal española vigente con un sistema de notas de vigencia y concordancia que permiten un estudio en profundidad de la materia.
La obra se cierra con una exposición de Circulares e Instrucciones de la Fiscalía General del Estado y Acuerdos del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo relacionados con la materia.
Completa la edición un extenso índice analítico que permitirá la fácil localización de cualquier norma o concepto jurídico de interés relacionado con la materia..
Edición preparada por Julio Muerza Esparza (Catedrático de Derecho Procesal)
NOVEDADES
Modificaciones en la LECrim introducidas por LO 1/2015, de 30 marzo, de Reforma Penal, LO 5/2015, de 27 abril, Estatuto de la Víctima del Delito y las más recientes LO 13/2015 y Ley 41/2015, ambas de 5 de octubre.
Modificaciones en la LOPJ introducidas, entre otras, por LO 7/2015, de 21 de julio, LO 10/2015, de 10 de septiembre, que regular el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal o la más reciente por Ley 42/2015, de 5 de octubre, de Reforma de la LECiv.
Modificaciones en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita por Ley 42/2015, de 5 de octubre, de Reforma de la LECiv.
Se incluyen en esta edición la nueva Ley de Seguridad Ciudadana (2015), el Estatuto de la Víctima del Delito y la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Nuevas Circulares e Instrucciones de la Fiscalía General del Estado sobre la reciente Reforma Penal con incidencia directa en el proceso penal.
Por otro lado tenemos con la editorial LA LEY, el código recomendado que todavía no está a la venta pero que parece inminente e incluye:
El Código Leyes Procesales recoge las principales normas procesales del Ordenamiento Jurídico Español con textos íntegros y vigentes de las normas, concordados y con notas de vigencia.
Contiene un índice analítico que le permite localizar rápidamente la información a través de conceptos.
Contenido del Código es el siguiente:
◾Constitución Española
◾Ley Orgánica del Poder Judicial
◾Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
◾Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
◾Legislación procesal civil (Ley de Enjuiciamiento Civil, condiciones generales de la contratación, propiedad horizontal, arrendamientos urbanos, patentes, marcas, competencia desleal, propiedad intelectual, venta a plazos y arbitraje)
◾Legislación procesal penal (Ley de Enjuiciamiento Criminal, jurado y menores)
◾Legislación procesal contencioso-administrativa (Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)
◾Legislación procesal laboral (Ley reguladora de la Jurisdicción Social)
Todas estas normas podrá consultarlas en Internet gratuitamente, de todas las actualizaciones que se realicen en este código hasta septiembre de 2015. Así tendrá la seguridad de disponer siempre de la normativa vigente.
En el interior del Código que recibirá en su pedido, encontrará la clave de acceso y las instrucciones para acceder a las actualizaciones en Internet.
Tengo el código de leyes procesales de la ley comprado hace un par de años y tenía en mente adquirir el nuevo pero con la tardanza y al ver el de Aranzadi, estoy pensando en decantarme por esa opción. A mi parecer es más completo en materia penal que es lo que nos toca este año, aunque a veces el exceso de información retrasa si vas justo de tiempo y tienes que separar el grano de la paja (como nos sucede en el examen).
¿Cómo lo veis?, para quien empieza en Intr. al D. Proc. o D. Proc. I, es fundamental la LEC y debe de decantarse por el código de LA LEY pero para nosotros en D.Proc II debería de ser suficiente con el código de ARANZADI (o eso creo).
Agradecería opiniones.
-
Sil, para estudiar no te digo nada, pero lleva el Código al examen porque si cae un caso del proceso penal del menor, con la LECrim no haces nada; vas a tener que tirar de la LRPM. :-* :-*
Lo sé, Dani, pero mientras lo ponen a la venta tendré que ir tirando de algo en concreto. Es que no entiendo de verdad esta desorganización, y más sabiendo el volumen de temario que hay que estudiar.
:-* :-*
-
En Aranzadi tenemos esto ya a la venta (Código en papel + internet actualizao un año)[...]
¿Cómo lo veis?, para quien empieza en Intr. al D. Proc. o D. Proc. I, es fundamental la LEC y debe de decantarse por el código de LA LEY pero para nosotros en D.Proc II debería de ser suficiente con el código de ARANZADI (o eso creo).
Agradecería opiniones.
Parece que en el de Aranzadi no se incluye la LOPJ, y eso puede ser un problema.
La verdad es que lo de este departamento no tiene nombre.
-
La verdad es que no veo el problema respecto a la tardanza en publicar el Código, cuando lo más fácil y rápido es acudir a webs como www.noticiasjuridicas.com (http://www.noticiasjuridicas.com), otra cosa es que se acercara la fecha de examen y no estuviera publicado. Yo estoy valorando en utilizar el que tengo de 2014 más la LECRim nueva, pues en los últimos exámenes (2014 y 2015) sólo se hace referencia a esta Ley y a la Constitución.
-
Si el código que te vas a llevar cuando te examines es el que aprendes a manejar cuando estudias, el día del examen tienes mucha más soltura a la hora de buscar la información que te pides, porque de alguna manera ya te conoces el libro y su distribución. Por lo menos, esto es lo que me pasa a mí.
-
Si el código que te vas a llevar cuando te examines es el que aprendes a manejar cuando estudias, el día del examen tienes mucha más soltura a la hora de buscar la información que te pides, porque de alguna manera ya te conoces el libro y su distribución. Por lo menos, esto es lo que me pasa a mí.
+1
-
Si el código que te vas a llevar cuando te examines es el que aprendes a manejar cuando estudias, el día del examen tienes mucha más soltura a la hora de buscar la información que te pides, porque de alguna manera ya te conoces el libro y su distribución. Por lo menos, esto es lo que me pasa a mí.
+ 1
-
De lo que han preguntado frecuentemente, lo único que cambia bastante es el comiso.
-
¿Cómo os va? Yo avanzo muy lento y a este paso no podré acabar el temario. Por priorizar: ¿Alguien tiene hots?, ¿que temas podrían casi descartarse y cuales son más probables?
Gracias.
-
Sabéis si ha habido muchos cambios? Dispongo de la edición del año pasado y no puedo hacerme con la edición actual, vivo en China. Por eso, me sería de gran ayuda saber aquellos temas que han sido añadidos o modificados.
-
Yo todavía no puedo opinar sobre si han cambiado muchas cosas porque empiezo hoy con la asignatura, e igual que Alopekos, dispongo del material del curso pasado. Iré comparando lo que tengo con las leyes vigentes y a ver que me encuentro :-\
-
En teoría sí, en cuanto a que ha cambiado la LECRim. Pero, al menos, en los primeros temas (los seis primeros que llevo vistos) no he detectado demasiados cambios, salvo en los términos como: la referencia a las faltas, que ya sabes que debes de cambiar por "delitos leves", y algunos otros como el de "investigado" (fase de instrucción) y "encausado" (fase de conocimiento del Tribunal de enjuiciamiento). En cualquier caso, cuando haga referencia a un artículo de dicha Ley, con comprobarlo creo que es suficiente.
-
En teoría sí, en cuanto a que ha cambiado la LECRim. Pero, al menos, en los primeros temas (los seis primeros que llevo vistos) no he detectado demasiados cambios, salvo en los términos como: la referencia a las faltas, que ya sabes que debes de cambiar por "delitos leves", y algunos otros como el de "investigado" (fase de instrucción) y "encausado" (fase de conocimiento del Tribunal de enjuiciamiento). En cualquier caso, cuando haga referencia a un artículo de dicha Ley, con comprobarlo creo que es suficiente.
yo estoy con el libro y apuntes de otro año marcando lo que cambia. Y tengo un jaleo ... unas veces cambia de imputado a investigado, pero no todas. Y con acusado y encausado me pasa igual que no siempre cambia. Asi que tengo un jaleo importante.
Alguien se aclará de cuando cambia? si cambia siempre? de si depende de la fase del proceso? o hay errores en el libro? por que si no cuando llegue al examen me va a dar pánico escribir la palabrita... (aqui cambiaba no cambiaba :'()
-
Cambia siempre, unas veces hace referencia al imputado imagino que por no hacerse repetitivo, pero lo que antes era imputado ahora es investigado.
Con el acusado para lo mismo, es encausado.
Es más importante el tema del decomiso y su nuevo procedimiento, o el tema de las comunicaciones, lo otro es cambiar un nombre por otro.
-
que apuntes recomendais para esta asignatura es que no encuentro nada
-
+1 , yo de esta me faltan apuntes,
-
He creado un documento sobre las preguntas que han caído en los exámenes. Si queréis echarle un vistazo, aquí está:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=110582.0
-
He creado un documento sobre las preguntas que han caído en los exámenes. Si queréis echarle un vistazo, aquí está:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=110582.0
Gracias, muy útil.
-
He creado un documento sobre las preguntas que han caído en los exámenes. Si queréis echarle un vistazo, aquí está:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=110582.0
Muchas gracias; estan muy bien y serán de gran ayuda.
Sacaste la información de la web de calatayud, no ??
-
Muchas gracias; estan muy bien y serán de gran ayuda.
Sacaste la información de la web de calatayud, no ??
Sí. Son todos los exámenes de procesal II que hay colgados en la web.
-
Le he dado una vuelta a los apuntes del curso pasado comparándolos con las actualizaciones y tampoco han cambiado tantas cosas. El término investigado, eso sí que está hasta en la sopa. Pero lo demás... ¿Qué opináis?
-
Le he dado una vuelta a los apuntes del curso pasado comparándolos con las actualizaciones y tampoco han cambiado tantas cosas. El término investigado, eso sí que está hasta en la sopa. Pero lo demás... ¿Qué opináis?
Yo aún no he conseguido el manual de la biblioteca, así que no he podido comparar. Pero por lo que leido a otros compañeros, coinciden contigo, no hay tantos cambios.
-
He creado un documento sobre las preguntas que han caído en los exámenes. Si queréis echarle un vistazo, aquí está:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=110582.0
Te estoy haciendo un monumento en mi jardín....... GRACIAAAAAAAAAS!!!!! :-*
-
Yo aún no he conseguido el manual de la biblioteca, así que no he podido comparar. Pero por lo que leido a otros compañeros, coinciden contigo, no hay tantos cambios.
No, no los hay. Hay pocos cambios. Yo no voy a comprarme el Código 2015, desde mi punto de vista no merece la pena.
-
Te estoy haciendo un monumento en mi jardín....... GRACIAAAAAAAAAS!!!!! :-*
¡Jajajaja! De nada :)
-
Por favor, alguien sabe de buenos apuntes para esta? Gracias.
-
Alguien sabe cuándo colgaron la PEC el curso pasado? Es que no entiendo que no esté ya colgada...
-
mlcosta
me podrías mandar las novedades de procesal l que has detectado?
te lo agradecería mucho.
Un saludo
-
mlcosta
se me olvido mi correo
farruc1@hotmail.com
-
mlcosta
me podrías mandar las novedades de procesal l que has detectado?
te lo agradecería mucho.
Un saludo
Estas novedades están en el hilo correspondiente, molestate en buscarlas.
-
mlcosta
se me olvido mi correo
farruc1@hotmail.com
Hola, están colgadas en apuntes temporales. Un saludo
-
Hola! Perdona pero el archivo en el enlace ya no funciona. Y vaya maneras que tiene la gente de contestar.... Moléstate tú en saber si efectivamente lo que dices es cierto, porque no lo es!!!
-
Hola! Perdona pero el archivo en el enlace ya no funciona. Y vaya maneras que tiene la gente de contestar.... Moléstate tú en saber si efectivamente lo que dices es cierto, porque no lo es!!!
En el hilo de Procesal I la compañera lo comento y también subió los apuntes actualizados,
porque estamos hablando de procesal I y efectivamente sí que me molesto en buscar las
cosas.
-
Este es el hilo de Procesal II, no del I. Por favor, no mezclemos asignaturas... Que cada una tiene su hilo oficial correspondiente.
-
Parece que en el de Aranzadi no se incluye la LOPJ, y eso puede ser un problema.
La verdad es que lo de este departamento no tiene nombre.
Hoy he comprado el código de Aranzadi y confirmo que incluye la LOPJ.
Que conste que no tengo acciones de Aranzadi y que Intro. y proc. I los he sacado con el código de COLEX de maravilla. Dicho esto es de justicia decir que la edición de Aranzadi de la "LEY DE ENJ. CR. Y OTRAS N. PROC" me parece completísima, en mi opinión de 10. Por el tipo de papel (papel tipo biblia) es menos manejable que el código de COLEX pero a mi juicio lo compensa por la mayor variedad de normas procesales (si bien es cierto que el código de COLEX sirve para procesal civil y procesal penal y el de Aranzadi es sólo para penal)
Además incluye un ebook con los esquemas procesales civiles y penales que es justo lo que llevaba tiempo buscando. Te da una idea general de todo el proceso, (diligencias, alegaciones, recursos...) que me parece más que útil. Esta semana me será imposible pero la que viene creo que podré sacar un poco de tiempo para subir estos esquemas o los enviaré a alguien para que los suba.
-
Yo tb lo he visto y me ha llamado la atención, pero todavía dudaba. No obstante, tras tus comentarios me he reafirmado y lo voy a comprar. Gracias.
-
No, no los hay. Hay pocos cambios. Yo no voy a comprarme el Código 2015, desde mi punto de vista no merece la pena.
Me compraré sólo la LECr de Civitas, no el código completo, que vale sólo 10,26 euros y ya está disponible.
-
agradecería que si tuvierais apuntes me lo pasarais porque no encuentro nada
-
agradecería que si tuvierais apuntes me lo pasarais porque no encuentro nada
He tratado de contestarte a tu privado pero no me deja... No sé que pasa. Te comentaba que yo los apuntes que estoy utilizando son los de Silu, del curso pasado.
-
Muchas gracias ya me he bajado unos apuntes
-
Buenos días, no he empezado con esta asignatura por esperar al código de leyes pero visto lo visto lo sacan el dia antes del examen...he leído que hay uno de Aranzadi que nos puede servir, donde lo consigo??
gracias por vuestra ayuda
-
He visto que alguien realizó un documento con las modificaciones respecto a este año, pero no se puede bajar ya!.
-
El documento que dices es del año pasado.
El código de la ley ya esta anunciado para el 26 de noviembre... se han lucido.
-
He visto que alguien realizó un documento con las modificaciones respecto a este año, pero no se puede bajar ya!.
te importaria informar cuando las localices, yo tampoco las encuentro y pensaba comprar el manual pero como comprare codigo, creo que podré modificar por éste espero. :)
-
Aqui tambien se pueden agradecer las cosas del hilo, no?
GRACIAS PONDER, los apuntes son una necesidad importante en muchos de nosotros.
GRACIAS.
Por cierto son apuntes de esta asignatura. :)
-
8) Dónde están colgados los apuntes de procesal II? Graciass
-
Hola! Tengo una duda, las pruebas sumariales de la instruccion? se hacen también en el procedimiento abreviado? Muchas veces no se si me esta hablando del procedimiento en general o del sumario.Gracias
-
8) Dónde están colgados los apuntes de procesal II? Graciass
Están en apuntes temporales!!!! De Ponder
-
Hola, querria saber, si los apuntes, que estan en zona de apuntes temporales, de esta asignatura estan actualizados a 2015, y de no ser asi, donde podría encontrarlos, y también si el código de leyes procesales, es inprescindible comprarlo, para el examen, ya que el libro lo suelo ir alquilando de mi biblioteca.
-
lo tomaras prestado, no alquilado digo yo jajaja, pues yo creo que si, el codigo sea, prestado, comprado o alquilado pienso que es imprescindible y si puede ser actualizado, saludos. :D :D :D :D :D :D
-
Digo los apuntes, que hay en este foro, si estan actualizados a 2015.
-
Hay unos apuntes actualizados a este año pero son de unas 300 páginas...
-
Hay unos apuntes actualizados a este año pero son de unas 300 páginas...
¿Y no te compensa sabiendo que el manual tiene 725 páginas? :o
-
¿Y no te compensa sabiendo que el manual tiene 725 páginas? :o
Obviamente es un esfuerzo terrible y como todos, estoy absolutamente agradecido simplemente ya por tener la opción de poder estudiar de esos apuntes. Pero cuando por imprevistos en las convalidaciones vas con más de un curso encima, que se te acumula además en el primer semestre, más de 300 páginas de procesal penal son muy duras de tragar. Aun así el material es excelente, no cabe duda. Es una pena que no sea anual la asignatura, para poder tocarla con más tranquilidad.
Si te ha ofendido el comentario perdóname, no pretendía que sonara así. :)
-
Obviamente es un esfuerzo terrible y como todos, estoy absolutamente agradecido simplemente ya por tener la opción de poder estudiar de esos apuntes. Pero cuando por imprevistos en las convalidaciones vas con más de un curso encima, que se te acumula además en el primer semestre, más de 300 páginas de procesal penal son muy duras de tragar. Aun así el material es excelente, no cabe duda. Es una pena que no sea anual la asignatura, para poder tocarla con más tranquilidad.
Si te ha ofendido el comentario perdóname, no pretendía que sonara así. :)
Ofenderme??? No veo la razón de la ofensa, con toda sinceridad.
Simplemente hice un comentario a modo de matización ;)
-
¿Donde se encuentran esos apuntes de 300 páginas?
-
¿Donde se encuentran esos apuntes de 300 páginas?
Zona de apuntes temporales editados por Ponder.
-
Buenos días!! sin noticias del codigo de leyes ??? que desesperación!!
-
El código lleva un par de días disponible en sanz y Torres.
-
Pedido!!! Muchas gracias por la información, yo miraba en la librería de la Uned únicamente y en alf tampoco han dicho nada...si no fuera por este foro una vez más!!
-
En la casa del libro más barato
-
A mí me ha costado menos en sanz y Torres, no ha llegado a los 30€ y en la casa del libro son 31,50€
-
El código de leyes ¿ es imprescindible para el examen, no es así, va a ver artículos de la legislación procesal que haya que buscar y no este específicamente en el libro o apuntes en mi caso ?
-
Que preguntes eso en una asignatura de 4º..., sí, es casi obligado tenerlo.
-
No sé si alguien más tiene la misma sensación, pero tengo que decirlo...vaya horror de manual!! manual actualizado?!?!!?! >:
En el manual, la competencia objetiva de los tribunales penales españoles (tema 6, creo) está mal...el artículo 14 LECrim ha sido modificado pero en el manual han puesto el anterior artículo... Ha sido confirmado por el equipo docente en ALF.
Creo que también hay algo mal los delitos conexos...he preguntado en ALF, a ver qué dicen... :D
Saludos
-
Alguien tiene hecho un resumen de esta asignatura que pudiera enviarme? No tengo tiempo para estudiarme 300 folios, y menos para ponerme a resumir!!! Si alguien tiene hecho algún resumen, por favor si me lo puedes enviar a yoli.echeva@gmail.com Gracias de antemano
-
No sé si alguien más tiene la misma sensación, pero tengo que decirlo...vaya horror de manual!! manual actualizado?!?!!?! >:
En el manual, la competencia objetiva de los tribunales penales españoles (tema 6, creo) está mal...el artículo 14 LECrim ha sido modificado pero en el manual han puesto el anterior artículo... Ha sido confirmado por el equipo docente en ALF.
Creo que también hay algo mal los delitos conexos...he preguntado en ALF, a ver qué dicen... :D
Saludos
El manual es de chiste.
No sé en qué página dice que el Presidente del Tribunal tiene que cuidar de que a los testigos no se les haga preguntas y en la parte del proceso de menores dice que la comparecencia previa tiene, como una de sus finalidades, la vulneración de algún derecho fundamental.
Supongo que quiere decir que el Presidente del Tribunal tiene que cuidar de que a los testigos no se les haga preguntas... capciosas, y que una de las funciones de la comparecencia previa en el proceso de menores es... comprobar que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental.
Son sólo dos de entre el montón que he encontrado. Además de mala redacción, muchas veces no concuerda el género o el número en el texto, sobran un millón de comas, frases cortadas o repetidas en parte...
Lo dicho, de chiste. Me parto de risa pensando en lo que he pagado por el manual.
-
El manual es de chiste.
No sé en qué página dice que el Presidente del Tribunal tiene que cuidar de que a los testigos no se les haga preguntas y en la parte del proceso de menores dice que la comparecencia previa tiene, como una de sus finalidades, la vulneración de algún derecho fundamental.
Supongo que quiere decir que el Presidente del Tribunal tiene que cuidar de que a los testigos no se les haga preguntas... capciosas, y que una de las funciones de la comparecencia previa en el proceso de menores es... comprobar que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental.
Son sólo dos de entre el montón que he encontrado. Además de mala redacción, muchas veces no concuerda el género o el número en el texto, sobran un millón de comas, frases cortadas o repetidas en parte...
Lo dicho, de chiste. Me parto de risa pensando en lo que he pagado por el manual.
Me sumo a tu opinión. Compro los libros con cuentagotas y este era uno de los que tenía marcados como "útiles". No puedo decir que sea un dinero malgastado pero no esperaba tal cantidad de erratas. De hecho comencé a apuntar en un folio la página y el párrafo de cada una de las que me iba encontrando con la intención de hacérselas llegar al departamento con ánimo constructivo. Huelga decir que he desistido "por si las moscas". cuando llevaba un folio lleno de erratas he pensado que sería más prudente dejarlo correr. No es lo mismo el comentar "disculpe usted pero imagino que se le ha pasado una pequeña incorrección en el párrafo 3..." a decir "disculpe usted pero imagino que se le han pasado unas cien erratas adjunto listado". No quiero herir el ego de nadie, que luego me tengo que presentar al examen.
Igual cuando me gradúe les mando lista, veremos.
-
Me sumo a tu opinión. Compro los libros con cuentagotas y este era uno de los que tenía marcados como "útiles". No puedo decir que sea un dinero malgastado pero no esperaba tal cantidad de erratas. De hecho comencé a apuntar en un folio la página y el párrafo de cada una de las que me iba encontrando con la intención de hacérselas llegar al departamento con ánimo constructivo. Huelga decir que he desistido "por si las moscas". cuando llevaba un folio lleno de erratas he pensado que sería más prudente dejarlo correr. No es lo mismo el comentar "disculpe usted pero imagino que se le ha pasado una pequeña incorrección en el párrafo 3..." a decir "disculpe usted pero imagino que se le han pasado unas cien erratas adjunto listado". No quiero herir el ego de nadie, que luego me tengo que presentar al examen.
Igual cuando me gradúe les mando lista, veremos.
Lo mismo me ha pasado a mí, iba tomando nota de las erratas y al final lo dejé.
Donde no lo dejé pasar (aunque corresponde a otra asignatura), es en la PEC de Instituciones de la Unión Europea. Tenemos que comentar cinco sentencias y en una de ellas, Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, encontré dos fallos. Busqué la Sentencia en diversos sitios para asegurarme y en todos se reproducían exactamente los mismos errores por lo que está claro que es fallo en la Sentencia y no en la web. Al final de la valoración personal comenté, eso sí, con mucha humilidad, los errores que había encontrado. Espero no haberme pasado de lista y no me lo hagan pagar :-\
-
Pues nada....a continuar con esta locura...porque es una locura...Miras el manual y dice una cosa, miras el código y dice otra... ???
¿Cuando os encontráis con dichas contradicciones, qué hacéis? ¿optáis por el manual o por el código?
-
Pues nada....a continuar con esta locura...porque es una locura...Miras el manual y dice una cosa, miras el código y dice otra... ???
¿Cuando os encontráis con dichas contradicciones, qué hacéis? ¿optáis por el manual o por el código?
Visto lo visto, naturalmente por el código.
-
¿Ha de suponerse que el Tema 7 epígrafe III subepígrafe 1 ya no tiene sentido?
Habla de la conexión de los delitos y de su conocimiento en un sólo proceso...art. 300 que ha sido suprimido con la reforma....
Si se ha suprimido, se supone que, aunque los delitos sean conexos se levarán en procesos diferentes, ¿no?
>:( ...HORROR de manual!!!
-
Si no se hace la PEC, cuenta como 100% el examen presencial ¿?
-
Si no se hace la PEC, cuenta como 100% el examen presencial ¿?
Sí.
-
He tratado de contestarte a tu privado pero no me deja... No sé que pasa. Te comentaba que yo los apuntes que estoy utilizando son los de Silu, del curso pasado.
Los de 110 pags?
-
¿Los apuntes de Ponder están en apuntes temporales?
Me salen los siguientes y ninguno es de Ponder... no se si he buscado mal...
Procesal II 2014-2015 por Yoymiprima (Sitio 1)
Procesal II 2014-2015 por Yoymiprima (Sitio 2)
Procesal Penal de Silu (Sitio 1)
Procesal Penal de Silu (Sitio 2)
Procesal II 2014/2015 por Jopuc247 (Sitio 1)
Procesal II 2014/2015 por Jopuc247 (Sitio 2)
-
Están en el subforo descarga de apuntes temporales. Es un hilo que abrió el mismo Ponder.
-
Alguien ha abierto la PEC??? sabéis si hay tiempo para hacerla o nos dan dos horas una vez abierta??
-
Alguien ha abierto la PEC??? sabéis si hay tiempo para hacerla o nos dan dos horas una vez abierta??
Tienes que descargarte la pec. Contestas a las cuestiones y una vez que la tengas hecha le das a "enviar respuesta", adjuntas documento y ya está. En cuanto al tiempo, el departamento ha escrito esto:
Queridos estudiantes, les envío la PEC. Disponen desde ahora, día 11 a las 24.05 hasta el día 20 (23.55).
Animo para su elaboración.
-
Tienes que descargarte la pec. Contestas a las cuestiones y una vez que la tengas hecha le das a "enviar respuesta", adjuntas documento y ya está. En cuanto al tiempo, el departamento ha escrito esto:
Queridos estudiantes, les envío la PEC. Disponen desde ahora, día 11 a las 24.05 hasta el día 20 (23.55).
Animo para su elaboración.
Pero eso que quiere decir: que desde que se abre hay dos horas y que se podrá abrir tanto desde el 11 hasta el 30. O por otra parte que indistintamente se podra abrir el 12 por ejemplo y subirla el 19? Es que eso no lo has aclarado :)
-
Pero eso que quiere decir: que desde que se abre hay dos horas y que se podrá abrir tanto desde el 11 hasta el 30. O por otra parte que indistintamente se podra abrir el 12 por ejemplo y subirla el 19? Es que eso no lo has aclarado :)
¿Dónde habéis leído eso de las dos horas? Puedes subirla cuando quieras dentro del plazo que pone el departamento.
-
Entonces con lo de los plazos que está mal redactado, ¿qué hacemos? las preguntas c y d no tienen sentido si los plazos están mal.
-
podeis colgarla los que la habeis abierto xfa?
-
SUPUESTO DE HECHO
D. Francisco, mayor de edad condenado en sentencia de 5 noviembre de 2005 dictada en el Juzgado de lo Penal nº 2 de San Sebastián por un delito de asesinato cometido el 12 de marzo de 2005, ideó el plan para acabar con la vida de Don Gustavo. En ejecución de dicho plan, sobre las 9.30 horas del sábado 8 de febrero de 2003, Francisco accedió al bar Hola, sito en la calle Rodríguez, de la localidad de Murcia, tomó asiento en un taburete de la barra, cerca de la puerta de entrada, donde pidió un café con leche, vistiendo al efecto ropas oscuras y un gorro en la cabeza, que tapaba parte de su rostro, y procedió a leer un periódico que había sobre la barra, haciendo uso de unas gafas correctoras.
Transcurridos varios minutos, en torno a las 9.45, cuando solo quedaban en el mostrador dos clientes y la empleada del establecimiento, bajó del taburete y se dirigió hasta la mesa situada frente al mostrador donde se hallaba sentado leyendo el Sr. Gustavo y, de pie, enfrente de dicha persona, extrajo el arma de fuego que portaba escondida y le disparó cuatro proyectiles, de arriba abajo, que causaron su fallecimiento el mismo día en el Hospital General de Murcia.
Los proyectiles blindados localizados en el cuerpo de la víctima y en el bar fueron disparados mediante una pistola semiautomática, 9mm parabellum, de la marca Hs o similar que no ha sido localizada.
Se recogió una muestra de ADN de la taza de café con leche por parte de la Policía y se trasladó al correspondiente laboratorio donde se extrajo el perfil de ADN. Al introducirlo en la base de datos policial de ADN dio una coincidencia con Don Francisco. Conforme al correspondiente informe pericial, fue condenado por un delito de asesinato.
CUESTIONES:
1. ¿En qué momento procesal ha de cuestionarse la prueba de ADN?
2. ¿A través de qué trámite procesal?
3. ¿Qué aspectos de la prueba de ADN podrían cuestionarse?
4. Redacte los correspondientes escritos.
-
gracias!!!!!!!!!!!!!
-
Hola, estoy llevando las asignaturas un poco desconectado. No encuentro las fechas de los exámenes de febrero, ¿Sabéis cuando son? he visto en "mis cursos" y no me sale nada. ( Soy nuevo en la UNED, igual es una pregunta chorra, pero pagaré la novatada si es necesario jaja :)
-
Si no recuerdo mal, la PEC de procesal II sólo servía para subir nota. No exime de contestar nada, ni te aprueban con un 4,7 como en otras, ni ninguna otra ventaja, verdad?
-
Si no recuerdo mal, la PEC de procesal II sólo servía para subir nota. No exime de contestar nada, ni te aprueban con un 4,7 como en otras, ni ninguna otra ventaja, verdad?
Eso es. Tienes que tener un 5 para que te cuente la pec. No te sirve para ayudarte a aprobar ni nada parecido.
En la guía pone esto:
Evaluación Continua
Se compone de una Prueba de evaluación continua, de carácter voluntario, que representa, para aquellos alumnos que la
realicen y siempre que en el examen presencial obtengan una nota mínima de un 5, hasta el 25% de la nota final.
Consiste en la realización de una actividad que permita valorar tanto la adquisición de los conocimientos como su aplicación
práctica y el desarrollo de las competencias, habilidades, actitudes y destrezas que se trabajan en la asignatura.
Y una prueba presencial, de carácter obligatorio, que representa el 75% de la nota. La prueba presencial tendrá un
duración de dos horas y constará de dos partes: 1ª) Tres preguntas del contenido del programa 2ª) Un caso práctico.
El alumno deberá tener en cuenta que ambas pruebas se califican sobre 10 y luego se ponderan respecto de su tanto por
ciento, por lo que las calificaciones obtenidas no son absolutas sino relativas a su tanto por ciento (25% la prueba de
evaluación continua, 75% la prueba presencial). Ello implica que, para los alumnos que opten por el sistema de evaluación
continua, la nota que obtengan en el examen (aunque se califica de 0 a 10 puntos) también será objeto de ponderación de
manera que un 10 en el examen, una vez ponderado, es un 7.5.
-
Hola, estoy llevando las asignaturas un poco desconectado. No encuentro las fechas de los exámenes de febrero, ¿Sabéis cuando son? he visto en "mis cursos" y no me sale nada. ( Soy nuevo en la UNED, igual es una pregunta chorra, pero pagaré la novatada si es necesario jaja :)
¡Hola! Todos hemos sido novatos y hemos estado perdidos... Es el precio que hay que pagar al matricularse en la Uned ;D Hasta que le coges el hilo...
Mira, métete aquí:
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,14024325&_dad=portal
Seleccionas el curso 2015/2016 y la convocatoria de febrero. Luego marcas Grado de Derecho (número 66), le das a "ver calendario" y se te tiene que descargar automáticamente.
-
Eso es. Tienes que tener un 5 para que te cuente la pec. No te sirve para ayudarte a aprobar ni nada parecido.
Gracias Veruska, entonces me concentraré en estudiar la asignatura que ya es bastante extensa y se come tiempo más que de sobras.
Un saludo.
-
Gracias Veruska, entonces me concentraré en estudiar la asignatura que ya es bastante extensa y se come tiempo más que de sobras.
Un saludo.
Eso es lo mismo que pienso yo... Prefiero dedicarle el tiempo a la asignatura.
Otro saludo para ti :)
-
Hola! Nadie tiene un resumen hecho de esta asignatura? Los 300 folios me parecen una barbaridad, teniendo en cuenta que Derecho del trabajo son también 317 folios...
-
Hola! Nadie tiene un resumen hecho de esta asignatura? Los 300 folios me parecen una barbaridad, teniendo en cuenta que Derecho del trabajo son también 317 folios...
Teniendo en cuenta que el libro salió hace bastante poco y lo largo que es, no creo que haya todavía demasiados resúmenes. Por ejemplo yo estoy pasando lo subrayado a word y aún voy por la mitad del libro. Es largo, muuuuuuuuuu largo para una asignatura cuatrimestral de cinco créditos :'(
-
Gracias Nandae!! Este trimestre todas las asignaturas parecen demasiado largas!!!
-
El Código de leyes procesales que hay comprar para el examen, ¿es el de Editorial la Ley, 2015, Vicente Gimeno Sendra?
Gracias y un saludo.
-
siii
-
Del supuesto me pierde cuando dice: Redacte los correspondientes escritos? Que escritos? De defensa? De calificación? Creo que no se expresaron muy bien
-
B. tardes yo también estoy atascado porque no se que escritos se refiere
-
B. tardes yo también estoy atascado porque no se que escritos se refiere
Del supuesto me pierde cuando dice: Redacte los correspondientes escritos? Que escritos? De defensa? De calificación? Creo que no se expresaron muy bien
Creo que es lógico que no lo sepamos, sino menuda prueba sería. No nos lo pueden dar todo masticado. Los escritos correspondientes los tenemos que encontrar en la LECrim según dicho escrito pueda o no servir de alguna manera para cuestionar la prueba.
-
Otro más atascado con los escritos. Y sólo quedan 11 horas. Veremos como lo enfoco porque se me hace de noche... :'(
-
En resumen y antes de enviar la pec, creo que:
El momento procesal sería la fase intermedia.
Mediante el escrito de calificación provisional. (También mediante la nulidad de actuaciones)
Aspectos:
Cadena de custodia
Toma de muestras respetando las garantías constitucionales.
Recusación de peritos.
Todo esto argumentado por extenso.
Si alguien cree que voy a meter el zancarrón, por favor me lo diga. Hasta las 23:00 no la mando.
Con los escritos me salen decimales, veremos...
-
Nadie va a decir nada....yo digo que es un asesinato con alevosías y como supera los Díez años lo debía de haber juzgado la Audiencia Provincial...a la primera pregunta sería juicio oral...la segunda pruebas la tercera cadena de custodia...la cuarta es donde me pierdo :-[
-
Nadie va a decir nada....yo digo que es un asesinato con alevosías y como supera los Díez años lo debía de haber juzgado la Audiencia Provincial...a la primera pregunta sería juicio oral...la segunda pruebas la tercera cadena de custodia...la cuarta es donde me pierdo :-[
Correcto, más de 5 años es audiencia provincial.
Yo estoy terminando de redactar en la cuarta un escrito de calificación de la defensa que me está quedando de pena. Lo mismo ni envío la pec. Por lo menos me ha servido para estudiar.
-
Nadie va a decir nada....yo digo que es un asesinato con alevosías y como supera los Díez años lo debía de haber juzgado la Audiencia Provincial...a la primera pregunta sería juicio oral...la segunda pruebas la tercera cadena de custodia...la cuarta es donde me pierdo :-[
Pero en este caso la competencia no la adquiere la AP para enjuiciar los hechos por una cuestión de cuantía de la pena, sino por el tipo penal del que se acusa al sujeto activo del delito. Es un asesinato y por lo tanto va por Tribunal de Jurado.
-
Hola, necesito un poco de ayuda con una pregunta del examen de septiembre 15 original, la cual dice: "2. Los requisitos de la prueba instructora anticipada y preconstituida. Relacionarlo con el principio acusatorio. Lección 19 y 4", La primera parte de la pregunta se saca fácil, pero la segunda parte "relacionarlo con el principio acusatorio", no se que contestar... ¿teneis alguna idea? :'( :'( :'( :'( :'(
-
YO NECESITO QUE ALguien me explique facilito la difrencia entre el recurso de apelación frente a resoluciones interlocutorias en el procedimiento ordinario y en el abreviado.
gracias
-
Las resoluciones interlocutorias, como por ejemplo un Auto donde el Juez invite a las partes acusadoras a hacer su escrito de acusaciones es susceptible de recurso de reforma y subsidiariamente de apelación, las mayores diferencias son:
- En el ordinario ha de haberse interpuesto el de reforma previamente y haber sido desestimado, en el abreviado puedes poner directamente el de apelación.
- En el ordinario hay vista, en el abreviado puede o no haberla.
-
Es decir, en el SUPLICO del escrito que hagas dices, "AL JUZGADO SUPLICO: Que se tenga por interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación..." en el ordinario, en el abreviado puedes hacer eso o directamente apelación.
Y en caso de querer que haya vista lo debes solicitar en el abreviado, no así en el ordinario.
-
El auto de procesamiento tiene naturaleza provisional o definitiva? El libro se contradice en el tema 18
-
El Auto de procesamiento es susceptible de recurso por lo que hasta que no sea firme es provisional.
-
El Auto de procesamiento es susceptible de recurso por lo que hasta que no sea firme es provisional.
Entiendo que susceptible de recurso de reforma y subsidiaria o independientemente de apelación. Estoy en lo cierto?
-
Sí, depende del procedimiento, pero siemrpe es de reforma y subsidiariamente de apelación.
-
YO NECESITO QUE ALguien me explique facilito la difrencia entre el recurso de apelación frente a resoluciones interlocutorias en el procedimiento ordinario y en el abreviado.
gracias
Yo he contestado esto:
"El recurso de apelación frente a resoluciones interlocutorias en el procedimiento ordinario es un medio de impugnación subsidiario al de reforma, su admisión esta condicionada a la previa interposición y/o desestimación del recurso de reforma. Se puede interponer contra el auto de desestimación del recurso de reforma o conjuntamente con dicho recurso pero con carácter subsidiario.
En el procedimiento abreviado no es necesario la interposición del recurso de reforma, pero si se puede interponer de forma subsidiaria.
En el procedimiento ordinario generalmente hay vista ante la Audiencia, en cambio en el procedimiento abreviado generalmente no hay vista, salvo en dos excepciones:
• Cuando en el auto recurrido en apelación se haya acordado la prisión provisional de alguno de los imputados, y el apelante lo haya solicitado en el escrito de interposición.
• Cuando dicha resolución contenga otros pronunciamientos sobre medidas cautelares, la vista es potestativa aquí."
Espero que te sirva
-
Una pregunta un poco básica pero que no me aclaro: En la acción popular ¿se incluye acusación particular y acusación popular?
-
Una pregunta un poco básica pero que no me aclaro: En la acción popular ¿se incluye acusación particular y acusación popular?
La acción popular se refiere solo a la acusación popular, en la acusación particular se pueden encuadrar las 2, la privada como perjudicado y la popular.
-
Hola, no puedo ver la guía de la web de la uned, tengo la LECrim sola que da el colegio de abogados pero me haría falta llevarme la Constitución, sabéis si puedo llevarme esta ley a parte y el Código de Leyes Procesales del año pasado?
-
Hola y feliz año a todos :D , ¿alguien sabe donde se pueden conseguir resueltos los casos prácticos de los exámenes de los últimos años? :-\
-
Hola, no puedo ver la guía de la web de la uned, tengo la LECrim sola que da el colegio de abogados pero me haría falta llevarme la Constitución, sabéis si puedo llevarme esta ley a parte y el Código de Leyes Procesales del año pasado?
Yo llevé hace dos cursos la Ley Orgánica del Poder Judicial aparte en otro código y el Código de Leyes Procesales más antiguo y en el examen me hicieron de guardar la LOPJ, aunque en los foros dijeron que se podía llevar. Como en el examen ponía Código de Leyes Procesales, me dijeron que sólo permitían eso. Así que supongo que dependerá del Tribunal que tengas en el Centro Asociado el día del examen.
-
Pues vaya cabronada, en la guía pone cualquier ley procesal que se necesite, no un código en si, mientras no sea fotocopia.
Por otro lado, si en procesal civil siendo 2 preguntas y el caso me pasé de tiempo en los dos cuatrimestres y eso que yo no soy de escribir mucho ni agotar tiempo, con procesal penal que es una pregunta más no se como voy a acabar a tiempo.
-
Buf, pues en Licenciatura tenemos una pregunta más :-\
-
Pues vaya cabronada, en la guía pone cualquier ley procesal que se necesite, no un código en si, mientras no sea fotocopia.
Por otro lado, si en procesal civil siendo 2 preguntas y el caso me pasé de tiempo en los dos cuatrimestres y eso que yo no soy de escribir mucho ni agotar tiempo, con procesal penal que es una pregunta más no se como voy a acabar a tiempo.
Eso también me temo yo. El tiempo... A ver cómo me organizo el día del examen. Que el año pasado en Procesal Civil en el examen del segundo trimestre sudé sangre... Con el caso práctivo y el escrito que había que redactar y las preguntas... :-[
-
¿Los apuntes de Ponder están en apuntes temporales?
Me salen los siguientes y ninguno es de Ponder... no se si he buscado mal...
Procesal II 2014-2015 por Yoymiprima (Sitio 1)
Procesal II 2014-2015 por Yoymiprima (Sitio 2)
Procesal Penal de Silu (Sitio 1)
Procesal Penal de Silu (Sitio 2)
Procesal II 2014/2015 por Jopuc247 (Sitio 1)
Procesal II 2014/2015 por Jopuc247 (Sitio 2)
-
Están en descarga de apuntes temporales, es un hilo que abrió Ponder.
-
Alguien que tenga hecho un resumen de esta asignatura?? No me da tiempo a estudiar, 300 folios, son demasiados para una asignatura parcial. Gracias de antemano!!
-
Tiene alguien la nota de la Pec? Si es así, qué tal han corregido y qué comentarios os han adjuntado? Para saber por donde se mueve la respuesta ideal.
-
Tiene alguien la nota de la Pec? Si es así, qué tal han corregido y qué comentarios os han adjuntado? Para saber por donde se mueve la respuesta ideal.
Yo todavía no tengo respuesta. Estoy igual de perdida.
-
Ya tengo la nota de la PEC. Me ha hecho mucha gracia porque me dice que me ha puesto buena nota no por que la respuesta sea correcta si no porque está trabajada. :o Pero no me dice cual es la solución ni en qué me equivoqué. :D A ver si el día del examen me dicen lo mismo que me ponen buena nota porque el examen está trabajado aunque no haya acertado con la solución ;D
-
Hola, me lio con el sumario y el abrebiado xq en muchas preguntas el temario solo hace referencia al sumario como en gran parte desarrollo del juicio, no se si a veces se puede aplicar la teorua del sumario al abreviado.Algun consejo
-
Hola, me lio con el sumario y el abrebiado xq en muchas preguntas el temario solo hace referencia al sumario como en gran parte desarrollo del juicio, no se si a veces se puede aplicar la teorua del sumario al abreviado.Algun consejo
Lo que pasa es que se regulan determinados aspectos contenidos en la parte del procedimiento abreviado y los juicios rápidos que le aplicarían al sumario ordinario por no estar regulados en él.
-
Ya tengo la nota de la PEC. Me ha hecho mucha gracia porque me dice que me ha puesto buena nota no por que la respuesta sea correcta si no porque está trabajada. :o Pero no me dice cual es la solución ni en qué me equivoqué. :D A ver si el día del examen me dicen lo mismo que me ponen buena nota porque el examen está trabajado aunque no haya acertado con la solución ;D
Me ha pasado lo mismo, se ve que no he dado una a derechas pero mi tutor, Antonio Lopez², valora que aunque sea un zote me haya esforzado. Por lo menos me dice que debió impugnarse en la fase de instrucción, inmediatamente que fue introducida en los autos (no en fase intermedia como puse yo).
A ver cómo se me da el examen, de momento lo dejo para la, segunda semana.
-
¿Alguien sabe si la PEC baja nota? Es decir, saco un 9 en el examen y un 8 en la pec, ¿me queda el 9 o me baja por la pec?
-
Una duda, en el sumario ordinario la solicitud de revocación del sumario puede ser realizada tanto por MF como acusación como defensa, pero entiendo que su solicitud no es vinculante.
Sin embargo, respecto del abreviado, entiendo que si lo hace el MF será vinculante. Pese a que el libro se contradice, primero señalando que solo podrá pedir la revocación el MF, para a continuación, señalar que puede también realizarlo la acusación, pero sin fuerza vinculante.
-
¡Mucha suerte para los que vais mañana a examen!
-
Una duda, en el sumario ordinario la solicitud de revocación del sumario puede ser realizada tanto por MF como acusación como defensa, pero entiendo que su solicitud no es vinculante.
Sin embargo, respecto del abreviado, entiendo que si lo hace el MF será vinculante. Pese a que el libro se contradice, primero señalando que solo podrá pedir la revocación el MF, para a continuación, señalar que puede también realizarlo la acusación, pero sin fuerza vinculante.
Yo creo que no se contradice pues según el Art.780.2. "Cuando el Ministerio Fiscal manifieste la imposibilidad de formular escrito de acusación por falta de elementos esenciales para la tipificación de los hechos, se podrá instar, con carácter previo, la práctica de aquellas diligencias indispensables para formular acusación, en cuyo caso acordará el Juez lo solicitado.
El Juez acordará lo que estime procedente cuando tal solicitud sea formulada por la acusación o acusaciones personadas.
La petición del MF es vinculante, mientras que no lo será la de la acusación ya que "acordará lo que estime procedente"...
Saludos
-
Una de las preguntas que ha caído otros años es: los requisitos de prueba anticipada y preconstituida. Relacionarlo con el ppio acusatorio.
Y yo es que no le veo relación, no?
-
Una de las preguntas que ha caído otros años es: los requisitos de prueba anticipada y preconstituida. Relacionarlo con el ppio acusatorio.
Y yo es que no le veo relación, no?
A mi lo unico que se me ocurre de relación y muy con pinzas respecto de las características del acusatorio de los primeros temas, es que la prueba preconstituida se realiza en el sumario generlamente y por tanto no es valorada por el organo de enjuiciamiento, por lo que las partes tendrán que solicitar en los escritos de calificación la lectura documental de la constituida en el juicio oral de conformidad con el Art 730 LeCrim. Es lo unico que se me ocurre..
-
Una de las preguntas que ha caído otros años es: los requisitos de prueba anticipada y preconstituida. Relacionarlo con el ppio acusatorio.
Y yo es que no le veo relación, no?
La pregunta tiene su cosa.
Yo creo que en lo referente a las pruebas instructoras anticipadas y preconstituidas, podría decirse que se rompe el principio acusatorio en tanto que el órgano instructor se está metiendo en el ámbito del órgano enjuiciador, como es la fase probatoria, que está dentro del juicio oral y, en principio, queda fuera del alcance de la fase instructora.
No se me ocurre otra cosa. Y con 41 temas y tropecientas mil páginas ya podían preguntar algo que venga en el programa, que para eso está.
Saludos.
-
La respuesta sería que es una excepción al principio acusatorio y que solo puede practicarse en caso de irrrepetibilidad de la práctica junto con lo que ha dicho el compañero.
-
Gracias compis.
Si, la verdad es que en una asignatura tan extensa no estaría de más que fuesen preguntas algo más sencillas.
Suerte a los que vayáis hoy!
-
¿Qué tal el examen de hoy? ¿Cómo lo habéis visto de complicado?
-
¿Qué tal el examen de hoy? ¿Cómo lo habéis visto de complicado?
¿Qué tal el examen de hoy? ¿Cómo lo habéis visto de complicado?
hola sabes que han preguntado
-
Estamos expectantes!
Tenían de tiempo hasta las 20:30, espero que todos los que iban hoy se lo supieran y aún sigan allí dándole al boli.
-
hola sabes que han preguntado
No, yo voy a la segunda semana.
-
Estamos expectantes!
Tenían de tiempo hasta las 20:30, espero que todos los que iban hoy se lo supieran y aún sigan allí dándole al boli.
¡Ya te digo! ;D ;D
Teniendo en cuenta que el examen habrá sido una pesadilla de largo... No me extraña que no se haya conectado nadie todavía de los que se han presentado.
-
Yo voy mañana (licenciatura) y bueno, en realidad no me afecta nada lo que hayan puesto hoy, pero tengo una curiosidad....
-
Diferencias denuncia y querella
Actos juridicos de imputacion
Escuchas y grabaciones domociliarias
Un caso sobre recurso de apelacion
He ido al examen con el codigo procesal y la ley criminal reformada aparte y me han adjuntado al examen una carta didiciendo que he llevado esa ley aparte. Estoy un poco cagada la verdad porque yo creia que de podia llevar. :'(
-
a ver examen yo lo fui pero las sé
denuncia y querella
captacion de comunicaciones domiciliarias
actos de imputacion judicial
-
Bueno, dos se habóan repetido, no? y otra era de la última reforma de la ley.
Lamar, eran fotocopias?
-
No, lay de enjuiciamiento de civitas.
-
Pues yo creo que no habrá problema, en la guía solo pone que no se pueden llevar fotocopias.
-
Yo me he llevado el código del año pasado y la lecrim que da el colegio de abogados de aquí y no me han dicho nada.
-
que habéis puesto en el caso practico???
yo la teoría bien pero estaba muy liado con el caso practico
al final he puesto que depende del juicio en el ordinario el recurso de apelación era subsidiario del de reforma y en
el abreviado era directamente el de apelación.
un lio y depende de si es un tipo de juicio u otro hay al final de la instrucion el tramite (ordinario) u abreviado al principio del juicio oral. no se como estará.
-
El caso practico ya había salido antes?
-
El caso era abreviado, ponía "en las diligencias previas nº...." por lo tanto había que basarse en el abreviado.
-
Era de un juzgado de Málaga?
-
y no es directamente apelación, puedes ponerlo subsidiariamente con reforma, es potestativo.
-
k has puesto tu en el caso practico????????????
he dicho que me he liado mucho
-
reforma y subsidiario de apelación o apelación directamente, si solicita la defensa vista se acordará al ser auto de prisión, el momento procesal es una vez desestimada la reforma o si es apelación una vez notificado el auto de prisión, pero en los dos casos dentro de los 5 días de una u otra notificación.
-
El caso práctico era fácil, he puesto lo mismo que Derechito.
El código te lo decía claramente y te lo daba hecho. En cuánto a las preguntas se podían defender. Yo la única que he puesto algo imcompleta porque me he quedado en blanco ha sido la de la imputación judicial.
La de las grabaciones domiciliarias no la había puesto nunca pero se podía sacar del código.
-
lamar...no creo que tengas problema porque la coordinadora de la asignatura escribió en Alf que se podía llevar otra edición de LECRIM....
-
Era de un juzgado de Málaga?
Si, el de Málaga..."En las Diligencias Previas Núm. 1250/2003, tramitadas ante el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Málaga, y previa realización de la comparecencia prevista en el art. 505 LECrim...etc"
El caso práctico se hacía sólo con el código. Me pareció largo como todos los procesales, pero asequible.
Suerte!
-
lamar...no creo que tengas problema porque la coordinadora de la asignatura escribió en Alf que se podía llevar otra edición de LECRIM....
Me podrias decir donde lo puso exactamente?? No lo encuentro en el foro del alf.
Gracias :)
-
Por lo que he visto el examen ha sido más o menos asequible... A ver si para los que vamos a la segunda semana se portan igual de bien.
-
Una pregunta, en el examen, ¿te venía a qué lección correspondía cada pregunta??
-
No, no venia a que tema correspondia cada una.
-
Una pregunta, en el examen, ¿te venía a qué lección correspondía cada pregunta??
De venir no venía pero con el programa encima de la mesa ya lo solucionas.
-
Muchas gracias!!
-
Buenos días:
Alguien me podía explicar resumido el principio de oficialidad de la acción penal: límites al principio: principio de oportunidad.
No lo veo por ningún lado.
gracias
-
En licenciatura ha caido:
El principio acusatorio: notas esenciales
Diferencias actos instructorios y los actos de prueba.
Diferencias en la fase de instrucción en el procedimiento ordinario y en el de menores.
Tratamiento procesal de la cosa juzgada.
El caso era de un recurso de apelación.
Todas las preguntas estaban en los hots de Veruska y el caso práctico también había salido ya.
Desde luego para 4 preguntas y un caso práctico el tiempo se queda cortísimo; ha sido la primera vez que agoto el tiempo, la última media hora me la he pasado escribiendo cuál posesa sin cuidar apenas la presentación y cuando tenía que copiar algo del código ni miraba el papel. Uf, de locura.
-
Por lo que veo en licenciatura el examen también ha sido normalito... ¡Qué gustazo haberos quitado este tochaco ya! No como yo... ¡Qué todavía estoy sufriendo con la asignatura! :'( :'( Jajaja. Espero que en la segunda semana sigan portándose así de bien con las preguntas, a ver que pasa.
-
ya veras que en la segunda semana también se portan!! Si te sirve de consuelo yo llevo para la segunda semana procesal i, así que te acompaño con otro tochaco.
-
Me podrias decir donde lo puso exactamente?? No lo encuentro en el foro del alf.
Gracias :)
https://2016.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66024025-16/uforums/thread-view?message_id=33429700
aquí te va! despreocúpate ;) ;)
-
ya veras que en la segunda semana también se portan!! Si te sirve de consuelo yo llevo para la segunda semana procesal i, así que te acompaño con otro tochaco.
Entonces continúas siendo sufridora de procesal también jajaja.
¡Ánimo! :) :)
-
ya veras que en la segunda semana también se portan!! Si te sirve de consuelo yo llevo para la segunda semana procesal i, así que te acompaño con otro tochaco.
Y si os sirve de consuelo yo llevo Procesal I, Procesal II, Penal II e Internacional Privado jaja
-
En licenciatura ha caido:
El principio acusatorio: notas esenciales
Diferencias actos instructorios y los actos de prueba.
Diferencias en la fase de instrucción en el procedimiento ordinario y en el de menores.
Tratamiento procesal de la cosa juzgada.
El caso era de un recurso de apelación.
Todas las preguntas estaban en los hots de Veruska y el caso práctico también había salido ya.
Desde luego para 4 preguntas y un caso práctico el tiempo se queda cortísimo; ha sido la primera vez que agoto el tiempo, la última media hora me la he pasado escribiendo cuál posesa sin cuidar apenas la presentación y cuando tenía que copiar algo del código ni miraba el papel. Uf, de locura.
Hola compañera! Dónde están esos apuntes? No he empezado con la asignatura y me interesaba mucho saber las HOTS. ¿Suelen caer muchas veces a lo largo de estos años las mismas preguntas? Muchas gracias :)
-
Una duda, cabe conformidad premiada cuando además del MF existe acusación particular?
-
donde estan esos hots de veruska porfi?
-
alguien me puede indicar como contestar a la pregunta de la reforma global de la justicia penal
-
tampoco encuentro la de primera declaración indagatoria :'(
-
donde estan esos hots de veruska porfi?
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=110582.0
-
hola veruskas ya lo encontre en apuntes temporales, pero no se que pasa que no me deja descargarlos, si tienes un momento me lo puedes mandar al correo porfi
remolcadororotava@hotmail.com
gracias y haber si se portan bien como la primera semana, suerte :D
-
que apuntes recomendais para esta asignatura es que no encuentro nada
¡Hola! He tratado de contestarte al privado varias veces y me dice que he excedido del número de privados mandados (o algo así). Supongo que no te habrá llegado ninguno.
La respuesta es no... Lo siento, no puedo ayudarte.
-
Buenas tardes.
La pregunta de la primera semana "Actos juridicos de imputacion" se refería al subepígrafe "Actos de imputación judicial" del epígrafe 1 "La imputación" o al epígrafe 2 que incluye la citación para ser oído, el auto de procesamiento y el auto de transformación del PPA?
Lo pregunto porque si se trata del epígrafe 2, en mis resúmenes escritos a ordenador me ocupa dos folios por las dos caras ¿Cómo lo habéis hecho para meterlo en el espacio del examen?
-
Nandae, la primera a la que te refieres era: Los actos judiciales de imputación, la cual está referenciada de esta manera en el epígrafe II, que incluye la citación para ser oído, el auto de procesamiento y el auto de transformación del procedimiento penal abreviado.
A mi se me echaba el tiempo encima y lo que hice fue explicar la imputación y sus requisitos a modo de introducción y seguidamente explicar cada uno de ellos y las diferencias que básicas que existían entre cada uno de los tres.
-
Vale, entonces cuando salga una pregunta tan extensa, que cada uno se las pele como pueda ;D no hay ni tiempo ni espacio para explayarse demasiado en algo tan largo.
Gracias por tu respuesta!
-
Alguien puede poner las preguntas de grado?
-
Alguien puede poner las preguntas de grado?
Están dos páginas más atrás.
-
¿Pero dónde viene que el espacio sea tasado? :-\
-
¿Pero dónde viene que el espacio sea tasado? :-\
No hay espacio tasado...
-
No hay espacio tasado...
Ah, vale, ya me estaba yo empezando a acojonar.
Gracias, Silvia.
-
Alguien sabe cómo relacionar esta pregunta? " los requisitos de la prueba instructora anticipada y preconstituida. Relacionarlo con el principio acusatorio".
Yo entiendo la relación con la presunción de inocencia, pero no encuentro cómo relacionarlo con el acusatorio.
-
Alguien sabe cómo relacionar esta pregunta? " los requisitos de la prueba instructora anticipada y preconstituida. Relacionarlo con el principio acusatorio".
Yo entiendo la relación con la presunción de inocencia, pero no encuentro cómo relacionarlo con el acusatorio.
Esto es lo que he encontrado buscando por ahí:
Como regla general, tanto la prueba anticipada como la preconstituida exigen la intervención del Juez de Instrucción. Pero, por razones de urgencia, y para evitar la desaparición o destrucción de las fuentes de prueba, puede el MF y la policía judicial generar actos de prueba preconstituida, mediante la recogida del cuerpo del delito, siempre y cuando no suponga tales actos la limitación del ejercicio de derechos fundamentales. Por ello, la Ley 18/2006, «para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales», residiendo dicha competencia en el Juez o Tribunal que conozca de la causa y en los fiscales que dirijan una investigación, siempre y cuando tales medidas de aseguramiento «no sean limitativas de derechos fundamentales» (art. 3).
El principio acusatorio constituye otra de las garantías esenciales del proceso penal, que la doctrina del TC ha elevado a derecho fundamental, implícito en el “derecho a un proceso con todas las garantías” del art. 24.2 CE. Si los principios de legalidad y de oportunidad nos determinan las condiciones a través de las cuales se iniciará y finalizará el proceso penal, el binomio acusatorio-inquisitivo tiene la virtualidad de indicarnos mediante qué distribución de roles y bajo qué condiciones se realizará el enjuiciamiento del objeto procesal penal. El principio acusatorio rige en un determinado procesal penal, cuando las fases de instrucción y el juicio oral se encomiendan a distintos órganos jurisdiccionales, prohibiéndose al órgano decisorio realizar las funciones de parte acusadora, vedándosele también al órganos de la segunda instancia la posibilidad de gravar más al recurrente de lo que ya estaba en la primera.
Aunque sigo sin ver la relación entre una cosa y otra :-X
-
El caso practico ya había salido antes?
Si
-
Buenas tardes
Seríais tan amables de decirme donde puedo localizar los casos prácticos?
Los he estado buscando por apuntes temporales, pero no encuentro nada.
Os facilito mi e-mail por si me lo queréis enviar aldaeco@hotmail.com :'(
Muchas gracias anticipadas
Suerte para los exámenes.
Un saludo
-
Alguien sabe cómo relacionar esta pregunta? " los requisitos de la prueba instructora anticipada y preconstituida. Relacionarlo con el principio acusatorio".
Yo entiendo la relación con la presunción de inocencia, pero no encuentro cómo relacionarlo con el acusatorio.
Hola, básicamente es simplemente q como la prueba anticipada (aseguramiento de la prueba, piensa en testigo directo q tiene una enfermedad y no puede comparecer al juicio orales), y la prueba preconstituida (irrepetibilidad de ks prueba en el juicio orales, por empleo la prueba de alcoholemia), para q puedan constituirse pruebas hay q llevarlas al juicio orales. Y para q valgan como pruebas tienen q tener la posibilidad de defensa por la otra parte, por lo tanto si o si deben leerse y documentarse muy importante el la fase del juicio oral, sino no podrán tomarse como pruebas en la decisión del Tribunal.
Un saludo
-
Buenas! Alguien tiene resúmenes o hots breves?! Voy a intentar presentarme a la segunda semana pero no tengo casi tiempo! :(
-
Hola, te aconsejo las tutorias grabadas en la uned de Illes Baleares. Al mismo tiempo el profesor V Ferrandis cuelga los resúmenes q el mismo explica, q puedes descargar.
Un saludo y mucha suerte
-
Gracias e igualmente!!!
-
Gracias e igualmente!!!
Hay un hilo de una chica que colgo las HOTS a ver si lo encuentro,s i no está en el foro con algún nombre similar
-
Alguien puede poner las diferencias entre embargo y decomiso?
-
Alguien puede poner las diferencias entre embargo y decomiso?
Cosecha propia, espero que no tenga fallos:
A pesar de que ambas figuras constituyen medidas cautelares penales, el decomiso posee una naturaleza sancionadora de la que carece el embargo, que se trata de una medida aseguratoria.
El embargo está dirigido contra el patrimonio del responsable civil por la comisión de un hecho punible y, a través de él se adquieren bienes suficientes para garantizar las responsabilidades civiles que se determinen en la sentencia penal, mientras que el decomiso consiste en la aprehensión de los instrumentos con los que se ha cometido un ilícito penal, así como de sus frutos y ganancias legalmente establecidos.
Por otra parte, también el destino dado a los bienes es distinto en ambas figuras.
Mientras que, como se ha dicho, los bienes embargados están destinados a garantizar la responsabilidad civil dimanante del delito, los bienes decomisados pueden ser, bien destruidos, si su almacenamiento constituye un peligro real o potencial (lo que sucede con los explosivos o la droga intervenida), bien realizados, conforme a lo dispuesto legalmente, debiendo ingresar la cantidad obtenida en la cuenta de depósitos del juzgado.
Finalmente, el embargo es una medida subsidiaria de la fianza, mientras que el decomiso es totalmente independiente de cualesquiera otras medidas cautelares.
PD: no estoy de acuerdo en que el decomiso sea una medida cautelar pero en el libro lo dice así.
-
Muchas gracias Marianroja.
-
Tengo una pregunta que no sé si sabré expresar muy bien. Como sabemos, el temario es extensísimo, y las preguntas de VERUSKA que han caído otros años toca lo más importante del temario. Mi pregunta es si por ejemplo, en el tema 13 (la pregunta de diferenciar denuncia de querella), es importante hacer la distinción en sí, o hay que hablar también de todo, tipos, quíen puede ejercerlas, por qué. Etc... no sé si hay espacio tasado pero sehacen larguísimas las preguntas y no sé si lo estoy poniendo bien, si es más importante tener claros conceptos...
-
Tengo una pregunta que no sé si sabré expresar muy bien. Como sabemos, el temario es extensísimo, y las preguntas de VERUSKA que han caído otros años toca lo más importante del temario. Mi pregunta es si por ejemplo, en el tema 13 (la pregunta de diferenciar denuncia de querella), es importante hacer la distinción en sí, o hay que hablar también de todo, tipos, quíen puede ejercerlas, por qué. Etc... no sé si hay espacio tasado pero sehacen larguísimas las preguntas y no sé si lo estoy poniendo bien, si es más importante tener claros conceptos...
Yo te diría que depende. Si las diferencias son muy pocas, como sucede con la pregunta "DIFERENCIAS ENTRE LA FASE DE INSTRUCCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y EN EL PROCESO DE MENORES", te puedes extender más explicando algo de cada procedimiento. Pero con las diferencias entre denuncia y querella, sólo con las diferencias yo he llenado una cara de folio entera, sin entrar en nada más. También depende de cómo sea de grande tu letra. Y si tienes la letra pequeña y no te vienen a la cabeza demasiadas cosas, escribe con letra gorda para que parezca que no te cabía más ;D
-
Por lo que he visto el examen ha sido más o menos asequible... A ver si para los que vamos a la segunda semana se portan igual de bien.
Las escuchas domiciliares es la primera vez que entra? me refiero al examen de licenciatura. Gracias, he visto el post con tus hots que siempre caen.
-
En grado pusieron las escuchas domiciliarias también y era la primera vez que caía. Menos mal que con el código se podía defender.
-
En grado pusieron las escuchas domiciliarias también y era la primera vez que caía. Menos mal que con el código se podía defender.
es que debido al escaso tiempo del que dispongo, solo me estoy preparando las preguntas de otros años del post de veruska.. tú como lo ves? has hecho lo mismo? cuál fue el examen de grado?
-
es que debido al escaso tiempo del que dispongo, solo me estoy preparando las preguntas de otros años del post de veruska.. tú como lo ves? has hecho lo mismo? cuál fue el examen de grado?
Yo estoy haciendo lo mismo, si por cualquier cosa entra algo que no ha caido anteriormente confío en la LECrim
-
Yo estoy haciendo lo mismo, si por cualquier cosa entra algo que no ha caido anteriormente confío en la LECrim
Y cómo vas a resolver el caso práctico sólo sabiendote las HOTS? porque es lo que me preocupa a mí... voy por la mitad de las hots (haciendo unos apuntes a parte por ellas y llevo 13 carillas que espero que con todas las hots se me queden en unas 30-35 para memorizar) y no sé qué hacer con el caso práctico si leerme mucho el resto del temario y desperdiciar miles de horas en ello o fiarme de que como nos ponen los artículos....
-
Las escuchas domiciliares es la primera vez que entra? me refiero al examen de licenciatura. Gracias, he visto el post con tus hots que siempre caen.
En licenciatura no pusieron las escuchas.
-
es que debido al escaso tiempo del que dispongo, solo me estoy preparando las preguntas de otros años del post de veruska.. tú como lo ves? has hecho lo mismo? cuál fue el examen de grado?
A eso ya respondí, no sé a ti o a otro compañero. Yo estudié el manual, porque estudiando sólo las repetidas es estudiar material aislada y en Procesal, en el que la materia está conexiada es una locura. Pero si lo estás haciendo así, por lo menos léete las que no se han repetido nunca y siempre con el código en la mesa, par que tengas solturas y sepas localizar la información.
De manera que si te sale una pregunta que no se ha repetido nunca, como me pasó a mi, por lo menos que sepas encontrarla rápidamente.
Las preguntas fueron: Diferencias entre querella y denuncia, actos judiciales de imputación y escuchas domiciliarias. El caso práctico fue muy fácil, me parece que iba sobre los recursos a presentar en una prisión provisional.
-
Y cómo vas a resolver el caso práctico sólo sabiendote las HOTS? porque es lo que me preocupa a mí... voy por la mitad de las hots (haciendo unos apuntes a parte por ellas y llevo 13 carillas que espero que con todas las hots se me queden en unas 30-35 para memorizar) y no sé qué hacer con el caso práctico si leerme mucho el resto del temario y desperdiciar miles de horas en ello o fiarme de que como nos ponen los artículos....
Todos los casos prácticos que he hecho de procesal (intro, procesal I y procesal II) los he podido resolver de calle con el código a mano...con excelentes resultados...no sé si es suerte o siempre es así, pero no me preocuparía demasiado por el caso.
Ánimo y suerte
-
Todos los casos prácticos que he hecho de procesal (intro, procesal I y procesal II) los he podido resolver de calle con el código a mano...con excelentes resultados...no sé si es suerte o siempre es así, pero no me preocuparía demasiado por el caso.
Ánimo y suerte
Gracias, me deja muchísimo más tranquila :)
-
Y cómo vas a resolver el caso práctico sólo sabiendote las HOTS? porque es lo que me preocupa a mí... voy por la mitad de las hots (haciendo unos apuntes a parte por ellas y llevo 13 carillas que espero que con todas las hots se me queden en unas 30-35 para memorizar) y no sé qué hacer con el caso práctico si leerme mucho el resto del temario y desperdiciar miles de horas en ello o fiarme de que como nos ponen los artículos....
Con el Código de Leyes.
-
Pero dónde están las hots?? No las encuentro por ninguna parte!!!
-
Pero dónde están las hots?? No las encuentro por ninguna parte!!!
En apuntes temporales yo subí un documento con las preguntas de exámenes anteriores. Verás que algunas se han repetido varias veces... Eso es.
-
Ahhh muchas gracias Veruska!! Ya las tenía. Suerte a todos!!
-
Pues por más que busco en los apuntes temporales no los veo :-[
-
El examen es el martes de la semana que viene verdad¿?, la segunda semana digo, es que no veo colgado el examen de la primera en calatayud deposito.
-
El examen es el martes de la semana que viene verdad¿?, la segunda semana digo, es que no veo colgado el examen de la primera en calatayud deposito.
En licenciatura si, en Grado creo que es el lunes.
-
En licenciatura si, en Grado creo que es el lunes.
Si perdón , es el lunes en grado, a lo que me refiero también es que no veo por ningun lado el examen de derecho procesal ii de grado, en uned calatayud deposito de examenes, de la semana pasada.
-
Suerte
-
yo tb me estoy preparando las hots. Que agobio, y tb me preocupa lo de los casos practicos. Sobre todo, el tema de los escritos en sí...
bueno, se hará lo que se pueda....
PD: cuando decís que las escuchas las habeis podido sacar con las leyes....cómo las habeis localizado???
-
PD: cuando decís que las escuchas las habeis podido sacar con las leyes....cómo las habeis localizado???
Título VIII LECrim.
-
yo tb me estoy preparando las hots. Que agobio, y tb me preocupa lo de los casos practicos. Sobre todo, el tema de los escritos en sí...
bueno, se hará lo que se pueda....
PD: cuando decís que las escuchas las habeis podido sacar con las leyes....cómo las habeis localizado???
El tema de los escritos,... a qué te refieres? yo solo veo preguntas.. a mí tambien me preocupa no saberme todo y tener que resolver con 2 o 3 artículos que nos den...
-
En algún post he leído que tuvieron que redactar un escrito (creo que de acusación) para una PEC. Pero no creo que en un examen pongan tal cosa, sería ir a matar, teniendo en cuenta que la mayoría jamás hemos visto uno y mucho menos redactado. En una PEC tienes varios días o semanas para prepararlo pero en un examen, teniendo que contestar además tres preguntas de desarrollo largo, sería imposible que nos diera tiempo a improvisar un escrito. Imagino que algún compañero podría pero serían los menos menos.
Lo que me trae de cabeza a mí es que estudio y estudio, y me lo sé, y luego no me lo sé, y me lo repaso y me lo sé y luego se me ha olvidado otra vez. Y así una y otra. Espero que entre lo que recuerde y la LECrim sea capaz de quitarme esta tortura de encima y después pueda prenderle fuego al libro. O usarlo para envolver bocadillos muy grasientos. O darle otro uso que no voy a especificar.
Suerte para el lunes.
-
Es el Martes, ¿ no?. Jolín , me ha entrado un sudor frío... A seguir repasando!!!
-
Es el Martes, ¿ no?. Jolín , me ha entrado un sudor frío... A seguir repasando!!!
Depende, eres de licenciatura o grado?
-
En algún post he leído que tuvieron que redactar un escrito (creo que de acusación) para una PEC. Pero no creo que en un examen pongan tal cosa, sería ir a matar, teniendo en cuenta que la mayoría jamás hemos visto uno y mucho menos redactado. En una PEC tienes varios días o semanas para prepararlo pero en un examen, teniendo que contestar además tres preguntas de desarrollo largo, sería imposible que nos diera tiempo a improvisar un escrito. Imagino que algún compañero podría pero serían los menos menos.
Lo que me trae de cabeza a mí es que estudio y estudio, y me lo sé, y luego no me lo sé, y me lo repaso y me lo sé y luego se me ha olvidado otra vez. Y así una y otra. Espero que entre lo que recuerde y la LECrim sea capaz de quitarme esta tortura de encima y después pueda prenderle fuego al libro. O usarlo para envolver bocadillos muy grasientos. O darle otro uso que no voy a especificar.
Suerte para el lunes.
Yo tb haré eso que no quieres especificar con el libro...venga, que nos lo quitamos...
Y tb espero que no entre ningún escrito...se me da fatal..
Bueno, mucha suerte a todos.
-
Buenos días. A la pregunta '' Diferencias entre la fase de instrucción en el procedimiento ordinario y en el procedimiento penal de menores (HOT8) alguién me lo puede explicar? En los apuntes en el proceso penal de menores se subdividen en ''funciones de los órganos instructores'' y ''la instruccion por el ministerio público'' y son varias hojas dónde no soy capaz de sintetizar pormenorizadamente las diferencias con el proc. ordinario. Muchísimas gracias
-
Buenos días. A la pregunta '' Diferencias entre la fase de instrucción en el procedimiento ordinario y en el procedimiento penal de menores (HOT8) alguién me lo puede explicar? En los apuntes en el proceso penal de menores se subdividen en ''funciones de los órganos instructores'' y ''la instruccion por el ministerio público'' y son varias hojas dónde no soy capaz de sintetizar pormenorizadamente las diferencias con el proc. ordinario. Muchísimas gracias
Esto es lo que yo he puesto en mis apuntes:
Como primera diferencia entre ambos procedimientos, debe señalarse su ámbito de aplicación, que en el proceso de menores se circunscribe a los delitos cometidos por personas menores de 18 años y mayores de 14.
Con respecto a la fase de instrucción, la diferencia fundamental es la atribución de las funciones a los órganos instructorios:
1) En el procedimiento ordinario, corresponde al juez y a su personal colaborador realizar todos los actos de investigación tendentes a la averiguación del delito y su autoría.
2) Mientras que en el proceso de menores, corresponde al MF practicar la totalidad de los actos instructorios, salvo la adopción de medidas limitativas de derechos fundamentales, que corresponde al juez.
Así mismo, el MF debe regir su actuación por distintos principios:
1) El de imparcialidad, en la fase instructora, conforme al cual ha de consignar tanto las circunstancias favorables como desfavorables al imputado
2) El de defensa de la sociedad, en el juicio oral, como parte acusadora.
Por otra parte, la fase de instrucción del procedimiento ordinario finaliza con el auto de conclusión del sumario, mientras que en el proceso de menores puede finalizar mediante:
1) Decreto de archivo por desistimiento, por imputación de un delito menos grave o inexistencia de reincidencia con respecto a hechos de la misma naturaleza
2) Incoación del expediente reformador, si la denuncia cumple los presupuestos de tipicidad del hecho y existencia de autor conocido.
A su vez, el expediente reformador puede finalizar mediante alguna de las siguientes resoluciones:
1) Auto de sobreseimiento por conciliación
2) Auto de sobreseimiento de la LECrim
3) Decreto de conclusión del expediente, con el que dará comienzo la fase de alegaciones o intermedia.
Supongo que serviría si saliera en el examen.
-
Esto es lo que yo he puesto en mis apuntes:
Como primera diferencia entre ambos procedimientos, debe señalarse su ámbito de aplicación, que en el proceso de menores se circunscribe a los delitos cometidos por personas menores de 18 años y mayores de 14.
Con respecto a la fase de instrucción, la diferencia fundamental es la atribución de las funciones a los órganos instructorios:
1) En el procedimiento ordinario, corresponde al juez y a su personal colaborador realizar todos los actos de investigación tendentes a la averiguación del delito y su autoría.
2) Mientras que en el proceso de menores, corresponde al MF practicar la totalidad de los actos instructorios, salvo la adopción de medidas limitativas de derechos fundamentales, que corresponde al juez.
Así mismo, el MF debe regir su actuación por distintos principios:
1) El de imparcialidad, en la fase instructora, conforme al cual ha de consignar tanto las circunstancias favorables como desfavorables al imputado
2) El de defensa de la sociedad, en el juicio oral, como parte acusadora.
Por otra parte, la fase de instrucción del procedimiento ordinario finaliza con el auto de conclusión del sumario, mientras que en el proceso de menores puede finalizar mediante:
1) Decreto de archivo por desistimiento, por imputación de un delito menos grave o inexistencia de reincidencia con respecto a hechos de la misma naturaleza
2) Incoación del expediente reformador, si la denuncia cumple los presupuestos de tipicidad del hecho y existencia de autor conocido.
A su vez, el expediente reformador puede finalizar mediante alguna de las siguientes resoluciones:
1) Auto de sobreseimiento por conciliación
2) Auto de sobreseimiento de la LECrim
3) Decreto de conclusión del expediente, con el que dará comienzo la fase de alegaciones o intermedia.
Supongo que serviría si saliera en el examen.
No sé en el examen pero a mí me ha servido de mucho :) Mil gracias Nandae
-
No sé en el examen pero a mí me ha servido de mucho :) Mil gracias Nandae
Yo diría también que en el procedimiento penal de menores el ius puniendi del Estado no está tan identificado, pues busca una rehabilitación del menor y solucinar el conflicto entre agresor y víctima más allá de lo que sucede en el ordinario. Y el principio de ''oportunidad reglada'' por el que el Fiscal está autorizado a iniciar el procedimiento o abstenerse de hacerlo si concluyen unas circunstancias determinadas :)
-
De nada. Suerte para todos mañana :)
-
Qué bien me hubiera venido esa respuesta Nandae! En mi examen salió esa pregunta.
-
Yo diría también que en el procedimiento penal de menores el ius puniendi del Estado no está tan identificado, pues busca una rehabilitación del menor y solucinar el conflicto entre agresor y víctima más allá de lo que sucede en el ordinario. Y el principio de ''oportunidad reglada'' por el que el Fiscal está autorizado a iniciar el procedimiento o abstenerse de hacerlo si concluyen unas circunstancias determinadas :)
Cierto que se podrían decir unas cuantas cosas más pero si la pregunta es la diferencia en la fase de instrucción entre ambos procedimientos, yo prefiero ceñirme a la fase de instrucción. En alguna asignatura he puesto alguna cosa más de lo que estrictamente pedían y me han penalizado por eso. Ahora, si las diferencias solo dan para escribir un par de líneas, entonces ya me extiendo más pero con lo que he puesto antes, con mi letra, me ocupa una página de folio y no creo que me de tiempo de escribir mucho más mañana.
Yo sólo quiero aprobarla y olvidarme de ella :'(
-
Cierto que se podrían decir unas cuantas cosas más pero si la pregunta es la diferencia en la fase de instrucción entre ambos procedimientos, yo prefiero ceñirme a la fase de instrucción. En alguna asignatura he puesto alguna cosa más de lo que estrictamente pedían y me han penalizado por eso. Ahora, si las diferencias solo dan para escribir un par de líneas, entonces ya me extiendo más pero con lo que he puesto antes, con mi letra, me ocupa una página de folio y no creo que me de tiempo de escribir mucho más mañana.
Yo sólo quiero aprobarla y olvidarme de ella :'(
cómo qué penalizan..... :o
-
Esto es lo que yo he puesto en mis apuntes:
Como primera diferencia entre ambos procedimientos, debe señalarse su ámbito de aplicación, que en el proceso de menores se circunscribe a los delitos cometidos por personas menores de 18 años y mayores de 14.
Con respecto a la fase de instrucción, la diferencia fundamental es la atribución de las funciones a los órganos instructorios:
1) En el procedimiento ordinario, corresponde al juez y a su personal colaborador realizar todos los actos de investigación tendentes a la averiguación del delito y su autoría.
2) Mientras que en el proceso de menores, corresponde al MF practicar la totalidad de los actos instructorios, salvo la adopción de medidas limitativas de derechos fundamentales, que corresponde al juez.
Así mismo, el MF debe regir su actuación por distintos principios:
1) El de imparcialidad, en la fase instructora, conforme al cual ha de consignar tanto las circunstancias favorables como desfavorables al imputado
2) El de defensa de la sociedad, en el juicio oral, como parte acusadora.
Por otra parte, la fase de instrucción del procedimiento ordinario finaliza con el auto de conclusión del sumario, mientras que en el proceso de menores puede finalizar mediante:
1) Decreto de archivo por desistimiento, por imputación de un delito menos grave o inexistencia de reincidencia con respecto a hechos de la misma naturaleza
2) Incoación del expediente reformador, si la denuncia cumple los presupuestos de tipicidad del hecho y existencia de autor conocido.
A su vez, el expediente reformador puede finalizar mediante alguna de las siguientes resoluciones:
1) Auto de sobreseimiento por conciliación
2) Auto de sobreseimiento de la LECrim
3) Decreto de conclusión del expediente, con el que dará comienzo la fase de alegaciones o intermedia.
Supongo que serviría si saliera en el examen.
Tengo una duda, la fase de instrucción en el proc. ordinario termina con el <<auto de conclusión del sumario>>? Por que yo tengo apuntado que con dicho auto comienza la fase intermedia, y que es el <<auto de procesamiento>> el que finaliza la instrucción y actúa como auto judicial de imputación especifica.
-
En grado, es mañana a las 11 y media no
-
En grado, es mañana a las 11 y media no
Sí.
-
Pregunta de ultima hora que no viene en la guía de estudio:
¿esta permitido dejar alguna pregunta en blanco? ¿o es un motivo de suspenso? creo recordar que no se podía, y que tampoco vale contestar algo totalmente distinto, que no tenga que ver o inventado.
-
Yo no dejo nunca nada en blanco, por si acaso.
Ánimo a todos los valientes que van hoy!
-
Que tengamos mucha suerteeeee :) vamos compañerosss A POR ELLAAAAAA ;) ;)
-
¡Mucha suerte compañer@s!
-
Como os ha ido? Ha sido difícil o que?
-
Hola!! Pues para mi ha estado bien lo único que el caso practico lo he tenido que hacer con prisas y ya no estoy segura. Las preguntas son
Libre valoracion y presunción de inocencia: los actos de prueba, la prueba prohibida y la declaración de computados.
El procedimiento de decomiso autónomo
La cosa juzgada material
El caso es algo así como que un hombre con medida cautelar de alejamiento la incumple reiteradamente y le ponen pena de prisión provisional y te preguntan si puede el juez acordar la prisión provisional del imputado y si resultan motivadas las resoluciones por las q se decreto la prisión provisional y el mantenimiento de dicha medida
-
Yo he estado a tope de curro y esta semana pasada ya decidi dejarla para septiembre...
Espero que tengais suerte con las correcciones!
-
Hola!! Pues para mi ha estado bien lo único que el caso practico lo he tenido que hacer con prisas y ya no estoy segura. Las preguntas son
Libre valoracion y presunción de inocencia: los actos de prueba, la prueba prohibida y la declaración de computados.
El procedimiento de decomiso autónomo
La cosa juzgada material
El caso es algo así como que un hombre con medida cautelar de alejamiento la incumple reiteradamente y le ponen pena de prisión provisional y te preguntan si puede el juez acordar la prisión provisional del imputado y si resultan motivadas las resoluciones por las q se decreto la prisión provisional y el mantenimiento de dicha medida
Una sola matización, el caso era que si el Juez de Instrucción podía acordar la prisión provisional automáticamente. De lo que deduzco que se trataba de si podía acordarla sin más o si tenía que celebrar comparecencia previa para oír a las partes. Al menos así lo he entendido y así lo he respondido.
En cuanto a comentar las dos resoluciones por separado, sólo me ha dado tiempo de una, y brevemente. Espero que no sea para mal y por fin pueda envolver mis bocatas de sardinas con las páginas del libro ;D
-
Buenas, yo iba algo saturada y no se vere que tal sale, dificil no era, pero mucho temario y poco tiempo, y poco tiempo de examen, para preguntas al menos dos larguillas. Sabe alguien que tal suele corregir este departamento.
-
Hola,
acabo de llefar del centro de Terrassa (Barcelona). Un chico que estaba haciendo el mismo examen, se ha bajado una suerte de programa oficial de la asignatura pero muy raro, porque era en forma de dossier, y estaba impreso a dos página en una. Bueno, éramos cuatro gatos, y cuando llevabamos una hora y pico el Tribunal se a acercado a él, le han pedido qué era, dice el programa, han traido - sin exagerar una lupa- lo han estado mirando, lo han levantado literalmente de la silla y le han denunciado por copiar de materiales No permitidos en el examen. Le han quedita el material ( como prueba) y con él presente han abierto un acta de incidencias.
He leído mucha literatura de esto en el BICI y el problema es que la resolución suele tardar un año en tomarse y publicarse, entre que si la gente los impugna y no. Total que he llegado a eller ( de otros casos) que no sólo les suspenden la asignatura en sí, sino todo el curso académico se lo anulan.
Lo había sacado, según he escuchado de un grupo en Facebook.
Qué mal me ha sabido!
-
Yo respecto a las preguntas,
Dos teóricas perfectas, en la tercer teórica el decomiso autónomo, he hablado del decomiso en si y algo levemente de la sustracción de las ganarancias producidas por el delito, pero no es sí del procedimiento..
Caso práctico
1.- He dicho que no puede hacerlo autonmaticamente, pero en la argumentación he defendido que al tratarse del derecho a a libertad debe llevarse a cabo todo el procedimiento de manera escalonada, es decir la fase de instrucción, los escritos de acusación con posibilidad de defensa y comparecencia por parte del acusado/imputado y además las conclusiones finales que determinen la prisión. no obstante,también he valorado que antes de llegar a una decisión como esta, existen otras medidas que pueden proteger el mismo bien jurídico sin necesidad de llegar a la medida que afecta al derecho a la libertad todo ello en consonancia con el principio de proporcionalidad.
2.- Resoluciones motivas
La primera se motiva bien por el artículo 506 y el juez explica todo, pero destaco que dice en la motivación que no existen ningún otro medio ....y no justifica o motiva porque asevera esto, en base al principio de proporcionalidad debería de ser a mi juicio una motivación mayor.
La segunda resolución mantenimiento
Yo creo que se basa en una suposición del juez y no en pruebas constatadas, y por lo tanto no esta suficientemente motivada
No se espero tener un 5, como lo veis vosotros?
Si apruebo sólo me queda una Derecho Procesal I para terminar la carrera
-
Cuándo suelen colgar las notas de primera y última semana en general?
-
Cuándo suelen colgar las notas de primera y última semana en general?
Las cuelgan juntas y el último día. Toca esperar.
-
La del decomiso autónomo se podía sacar bastante bien con el apoyo de la LECrim. A mí la segunda resolución ya no me ha dado tiempo de comentarla, casi me cogen de las orejas para sacarme de la sala por falta de tiempo.
-
La del decomiso autónomo se podía sacar bastante bien con el apoyo de la LECrim. A mí la segunda resolución ya no me ha dado tiempo de comentarla, casi me cogen de las orejas para sacarme de la sala por falta de tiempo.
A mi el código me salvó la vida en esa pregunta, yo ya estaba a punto de echarme a llorar sin saber qué leches poner...
-
Yo no lo encontré en la de lecrm más que lo que ponía el artículo 89 por cierto que habéis contestado en el resto de preguntas ?
-
Yo respecto a las preguntas,
Dos teóricas perfectas, en la tercer teórica el decomiso autónomo, he hablado del decomiso en si y algo levemente de la sustracción de las ganarancias producidas por el delito, pero no es sí del procedimiento..
Caso práctico
1.- He dicho que no puede hacerlo autonmaticamente, pero en la argumentación he defendido que al tratarse del derecho a a libertad debe llevarse a cabo todo el procedimiento de manera escalonada, es decir la fase de instrucción, los escritos de acusación con posibilidad de defensa y comparecencia por parte del acusado/imputado y además las conclusiones finales que determinen la prisión. no obstante,también he valorado que antes de llegar a una decisión como esta, existen otras medidas que pueden proteger el mismo bien jurídico sin necesidad de llegar a la medida que afecta al derecho a la libertad todo ello en consonancia con el principio de proporcionalidad.
2.- Resoluciones motivas
La primera se motiva bien por el artículo 506 y el juez explica todo, pero destaco que dice en la motivación que no existen ningún otro medio ....y no justifica o motiva porque asevera esto, en base al principio de proporcionalidad debería de ser a mi juicio una motivación mayor.
La segunda resolución mantenimiento
Yo creo que se basa en una suposición del juez y no en pruebas constatadas, y por lo tanto no esta suficientemente motivada
No se espero tener un 5, como lo veis vosotros?
Si apruebo sólo me queda una Derecho Procesal I para terminar la carrera
En el caso práctico, la primera pregunta, he entendido que es correcto que lo haga directamente por :
505.5. Si por cualquier razón la audiencia no pudiere celebrarse, el juez o tribunal podrá acordar la prisión provisional, si concurrieren los presupuestos del artículo 503, o la libertad provisional con fianza. No obstante, dentro de las siguientes 72 horas, el juez o tribunal convocará una nueva audiencia, adoptando las medidas a que hubiere lugar por la falta de celebración de la primera audiencia.
503.3 c) Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2(referido a la violencia doméstica) del Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.
He entendido que quizás la situación ha hecho que el Juez optara por acordar la prisión directamente.
¿Sería posible?
-
Hola,
acabo de llefar del centro de Terrassa (Barcelona). Un chico que estaba haciendo el mismo examen, se ha bajado una suerte de programa oficial de la asignatura pero muy raro, porque era en forma de dossier, y estaba impreso a dos página en una. Bueno, éramos cuatro gatos, y cuando llevabamos una hora y pico el Tribunal se a acercado a él, le han pedido qué era, dice el programa, han traido - sin exagerar una lupa- lo han estado mirando, lo han levantado literalmente de la silla y le han denunciado por copiar de materiales No permitidos en el examen. Le han quedita el material ( como prueba) y con él presente han abierto un acta de incidencias.
He leído mucha literatura de esto en el BICI y el problema es que la resolución suele tardar un año en tomarse y publicarse, entre que si la gente los impugna y no. Total que he llegado a eller ( de otros casos) que no sólo les suspenden la asignatura en sí, sino todo el curso académico se lo anulan.
Lo había sacado, según he escuchado de un grupo en Facebook.
Qué mal me ha sabido!
Joer, ¡menudo plan! Pues yo casi siempre llevo fotocopiado el programa poniendo en un folio cuatro hojas. Por ahorrar folios más que nada, porque después de los exámenes y una vez aprobada la asignatura lo tiro (reciclo).
-
Termine ayer el examen de D. P II alguien que ya la haya cursado y superado me puede decir los criterios de evaluación vi a alguien decir que si de las 5 preguntas (2 prácticas y 3 teóricas) tienes una mal te suspenden aunque tengas todo lo demás perfecto, en mi caso la pregunta decomiso autónomo hable del decomiso pero no exactamente de esta nueva figura que ha entrado en vigor en 2015. alguna opinión, estoy a falta de esta asignatura y derecho procesal I para terminar? Muchas gracias
-
Termine ayer el examen de D. P II alguien que ya la haya cursado y superado me puede decir los criterios de evaluación vi a alguien decir que si de las 5 preguntas (2 prácticas y 3 teóricas) tienes una mal te suspenden aunque tengas todo lo demás perfecto, en mi caso la pregunta decomiso autónomo hable del decomiso pero no exactamente de esta nueva figura que ha entrado en vigor en 2015. alguna opinión, estoy a falta de esta asignatura y derecho procesal I para terminar? Muchas gracias
Estamos igual, yo también hable del decomiso en general.... pero hombre me extraña que te suspendan si está mal, porque entonces o solo hay suspensos o muy buenas notas si hubiera que tener las tres bien. No tiene mucho sentido eso....
-
Joer, ¡menudo plan! Pues yo casi siempre llevo fotocopiado el programa poniendo en un folio cuatro hojas. Por ahorrar folios más que nada, porque después de los exámenes y una vez aprobada la asignatura lo tiro (reciclo).
Yo también lo llevo impreso como si fuera un cuadernillo y en todos los exámenes me lo han pedido y revisado. De hecho el año pasado lo compararon con otro que llevaba una muchacha que estaba impreso en tamaño a4. Les comenté que lo hacía así porque la mesa es pequeña y me resulta más cómodo. Me lo cotejaron con el otro y como vieron que era igual no me dijeron nada. Supongo que el del examen de Terrassa lo llevaría iluminado. Creo haber leido por ahí, que el tribunal se queda con el material incautado y lo remite al Equipo Docente y que ellos valoran si realmente no estaba permitido dicho material.
-
Pues yo voy a llevar la ley en formato BOE.
-
Lo que yo sí que os diría es que pidáis los folios que sean en el examen y no escribáis nada en el programa. Faltó poco para que me echasen a mi y todo porque cuando tengo el examen en la mano tengo la costumbre de subrayar en el programa los temas que están preguntando (para ubicarme) y ayer también escribí tres palabras al lado de una de las preguntas (y cuando digo tres, son tres). Ya me diréis, que yo en la vida he copiado. Nunca... Pues poco más y no me dejan hacer el examen. Mi consejo: Aunque tengáis que malgastar folios, hacedlo. Yo lo tengo claro.
-
M examiné en segunda convotatoria e hize unos ''apuntes'' con las HOTS, algunos a ordenador y otros a mano que pueden servir a alguien para septiemre y a mí si no aprobé. La redacción no es maravillosa y los que están a mano pues bueno, no es una presentación perfecta ni nada pero a mi me han ayudado (espero que a aprobar también), puedo escanearlos y colgarlos si no os parecen muy chapuceros quizá os sirvan :))
-
Hola! ¿Sabéis cómo puntúan este examen? Tengo bien las dos preguntas del práctico, y de las de teoría 1 bien, una mal y otra regular. Así que no sé, depende del valor de cada pregunta, aprobaré o suspenderé!! Si alguien tiene pistas...
-
M examiné en segunda convotatoria e hize unos ''apuntes'' con las HOTS, algunos a ordenador y otros a mano que pueden servir a alguien para septiemre y a mí si no aprobé. La redacción no es maravillosa y los que están a mano pues bueno, no es una presentación perfecta ni nada pero a mi me han ayudado (espero que a aprobar también), puedo escanearlos y colgarlos si no os parecen muy chapuceros quizá os sirvan
borenia, si puedes crear un hilo y colgarlos, ¡genial! :D
Muchas gracias