Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 25 de Agosto de 2015, 17:37:04 pm

Título: Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: MORDEKAY en 25 de Agosto de 2015, 17:37:04 pm
Derecho Civil IV curso 2015 / 2016

Todo lo relacionado con la asignatura en el curso 2015/2016

Guia de la asignatura: Derecho Civil IV: Derecho de Sucesiones (https://www.oboom.com/A5L8RF6H)

Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.

Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0

Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0

Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: derechito_11 en 10 de Septiembre de 2015, 18:19:02 pm
Apuntado.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: fperez880 en 10 de Septiembre de 2015, 18:21:13 pm
A por ella, parece fácil pero matona.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: egarrido59 en 10 de Septiembre de 2015, 18:47:57 pm
Me apunto, si parece facil, pero tiene tela.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: msegala1 en 10 de Septiembre de 2015, 18:57:36 pm
De fácil no tiene nada.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: jcruz37 en 10 de Septiembre de 2015, 20:43:00 pm
Estoy de acuerdo con msegala1, de fácil nada.

Suerte
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: maria jesus perez alvez en 10 de Septiembre de 2015, 21:46:21 pm
Yo también me apunto
Alguien recomienda apuntes?
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: frankserpico en 10 de Septiembre de 2015, 21:48:03 pm
Me apunto.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: guer en 10 de Septiembre de 2015, 22:44:05 pm
A por ellaaaaaaaaaaa¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: jgm15132 en 11 de Septiembre de 2015, 00:36:58 am
Calentando motores.

Tenemos edición nueva y no espero cambios de calado pero habrá que echarle un vistazo.

Un servidor tomará como base, una vez más, los apunte de Ponder que han sido mi faro durante todo el grado (todo lo que diga es poco, pero un nuevo agradecimiento para él por su esfuerzo desinteresado).

Finalmente tenemos "El examen constará de cuatro preguntas teóricas, a contestar todas ellas utilizando únicamente el folio del examen que se
les entregará con las preguntas preimpresas
. Cualesquiera otras hojas añadidas(borradores, cuadernillos, hojas dobles,
etc.) no serán tenidas en cuenta.
En ningún caso habrá más de una pregunta sobre una misma materia. Las preguntas versarán sobre cuestiones
consideradas en el temario, pero no coincidirán de forma necesaria con los epígrafes del mismo ni los de los manuales
recomendados, ya que normalmente aquéllas serán más breves que éstos. En todo caso, las preguntas serán formuladas de
forma suficientemente clara.
Criterios de evaluación
Deben ser contestadas todas las preguntas que se formulen, aunque la falta de respuesta de una de ellas será excusable si
las restantes han sido contestadas adecuada y suficientemente. En cambio, dos preguntas confundidas, en blanco, o
claramente insuficientes, supondrán la calificación de suspenso.
"

Venga, a por ella.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: velypereira en 11 de Septiembre de 2015, 00:55:11 am
Creo que me apuntaré, aún estoy decidiendo qué  voy a cursar este año pero es una materia que me encanta. ;D
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: davidleoncio en 11 de Septiembre de 2015, 08:10:47 am
También me uno con esta!
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: ana79 en 11 de Septiembre de 2015, 08:18:53 am
Es una asignatura muy bonita, y aunque parece fácil os advierto que no lo es! Además es de esas asignaturas que hay que estudiarse absolutamente todo!
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: antxon1 en 11 de Septiembre de 2015, 08:29:15 am
apuntado, suerte !
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Ra_chel en 11 de Septiembre de 2015, 10:57:10 am
Yo también me apunto  :D
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: davidleoncio en 11 de Septiembre de 2015, 11:04:02 am
También me apunto!
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: manolimam en 14 de Septiembre de 2015, 08:05:29 am
+1
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Piteras en 14 de Septiembre de 2015, 10:20:52 am
Pues otro que se apunta al carro! La verdad es que sobre el papel, una de las más bonitas a las que me enfrento este año! Espero no arrepentirme de esto que digo ahora
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: burbujita en 14 de Septiembre de 2015, 11:02:15 am
Una más para Civil!
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Aselpe en 14 de Septiembre de 2015, 12:06:04 pm
Otra más para Civil, estaba deseando cursar esta, espero que no se me atratagante !
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: yolin en 15 de Septiembre de 2015, 17:41:54 pm
Otraaaaaaaaaaaa :D
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: tonecho en 16 de Septiembre de 2015, 20:52:42 pm
Bueno chavales y chavalas, yo también me apunto, de Santiago por sí hay algún/a paisano/a por aquí.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: tadeina en 17 de Septiembre de 2015, 11:43:51 am
¿Algunos buenos apuntes para preparar la asignatura?
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: ana79 en 17 de Septiembre de 2015, 11:59:48 am
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¿Algunos buenos apuntes para preparar la asignatura?

Yo me la he preparado por los apuntes  elaborados por Silu & Cholo_1987 en Septiembre y me han parecido muy buenos.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: yolin en 17 de Septiembre de 2015, 13:29:57 pm
otra pal club :D

tengo el III y el IV para este curso :o
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: velypereira en 17 de Septiembre de 2015, 17:42:19 pm
Por aquí nos veremos... :)
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: tadeina en 17 de Septiembre de 2015, 18:34:40 pm
¿Te importaría pasarnos esos apuntes? muchas gracias

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Yo me la he preparado por los apuntes  elaborados por Silu & Cholo_1987 en Septiembre y me han parecido muy buenos.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: tricarma en 17 de Septiembre de 2015, 19:19:51 pm
Me apunto con esta asignatura para el curso q empezamos, aunque leo q no es nada sencilla, creo q me gustará; me gustan los civiles!!!
Suerte a Todos/das!!!!
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: nuloa en 19 de Septiembre de 2015, 15:04:54 pm
Pues creo que voy a animarme y así finiquito los "civiles", estaba dudando pero he visto "caras conocidas" de Civil III y además es el primer año que voy a poder participar  porque hasta ahora sólo podía estudiar en agosto y me perdía "toda la salsa".
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: henca en 21 de Septiembre de 2015, 00:28:03 am
Uno más que se apunta.  :D :D :D :D
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: silu en 21 de Septiembre de 2015, 14:16:05 pm
Me reapunto...materia muy muy bonita y con algunos que otros matices...

Alguien había por ahí con los Civiles III y IV  ::) no digo nada  :-X

 8)
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: andressantamaria en 21 de Septiembre de 2015, 17:03:19 pm
Otro que se apunta, nos veremos por aquí.

Suerte a todos y saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: tonecho en 22 de Septiembre de 2015, 17:49:02 pm
Holaa, yo también estaría interesado en los apuntes de silu & Cholo_1987, así que si alguno los tiene a mano, que me los envíe por favor; muy agradecido de antemano, anquiti@gmail.com
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: estribordo en 22 de Septiembre de 2015, 18:50:32 pm
Silu se presenta en cuerpo y alma,así que estamos reforzados de sobresaliente!
Por otro lado,para el que se presenta a civil III y IV,ten en cuenta que civil III es de test,por lo que te aconsejo que busques los test para ordenador y/o tablet de Osaloma y aprobarás seguro con buena nota.
Un saludo a tod@s y bienvenida Silu!! (estamos salvados!)
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: silu en 22 de Septiembre de 2015, 23:03:16 pm
Gracias estribordo  ;) hay que darle caña a Civil IV, que es bonita pero intensa! Empiezo ya con ésta materia...

Un saludo  :D
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: ManoliPG en 24 de Septiembre de 2015, 10:49:24 am
Apuntada!! Parece una asignatura interesante... a ver como se da!!
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: tonecho en 24 de Septiembre de 2015, 18:36:24 pm
¿Cuándo sería el examen?, me llamaréis vago, pero me da pereza, ponerme a buscar en la página de la uned, así que si algún@ lo sabe de memoria que lo suba porfa. Saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: estribordo en 24 de Septiembre de 2015, 18:49:37 pm
el examen de la primera semana será el día 26 de Enero,martes,a las 09:00
el de la segunda semana el 9 de febrero,martes,a las 16:00
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: CeciDerecho en 24 de Septiembre de 2015, 19:20:34 pm
Jolín, yo no encuentro los apuntes de Silu &Cholo  :P
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: tonecho en 25 de Septiembre de 2015, 19:21:32 pm
Gracias por la respuesta tanto a la fecha del examen como a los apuntes de silu, si es que sois más que cracks, catacracks.
Título: Preguntas Examen
Publicado por: mmurciaz en 01 de Octubre de 2015, 13:28:54 pm
    Hola,
   Alguien sabe si hay algun resumen de preguntas de otro año y donde localizarlo?

   Gracias y Saludos
   Miguel
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: kanty361 en 01 de Octubre de 2015, 17:38:46 pm
Hola, tengo el libro de 2014 novena edicción, he visto que este año existe la decima edicción. ¿hay mucha diferencia? ¿me merece la pena comprar el de este año?
Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: paco lopez en 06 de Octubre de 2015, 12:00:50 pm
otro mas. un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: RaulinoN en 06 de Octubre de 2015, 12:41:32 pm
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Hola, tengo el libro de 2014 novena edicción, he visto que este año existe la decima edicción. ¿hay mucha diferencia? ¿me merece la pena comprar el de este año?
Saludos

Yo tengo la edición del año anterior y en materia de sucesiones no cambia.. Si alguno esta interesado en el libro + practicum, lo vendo a menos de la mitad de precio (15 €) y los gastos de correo corren por mi cuenta ya que no me cuesta dinero mandarlo.

Mucha suerte a todos, es una materia interesante y amena de leer si la lees con el libro y todos sus comentarios, nada que ver con los dichosos administrativos  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: guy en 06 de Octubre de 2015, 12:49:47 pm
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Hola, tengo el libro de 2014 novena edicción, he visto que este año existe la decima edicción. ¿hay mucha diferencia? ¿me merece la pena comprar el de este año?
Saludos
Venía a preguntar lo mismo. Llevo ya unos días estudiando con el libro de año pasado( a la espera de ver si habia nueva edición) y veo que han sacado otra.
Me extrañaría mucho mucho que hubiera grandes cambios, pero si alguien pudiera comprobarlo sería un favor enorme.

Me apunto a la asignatura, el año pasado fue un año muy malo para mi por muchos motivos , este pienso ponerme a  tope desde ya!
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: burbujita en 06 de Octubre de 2015, 17:18:24 pm
Creo que la novedad es la ley de jurisdicción voluntaria, no sé si hay más
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: tonecho en 06 de Octubre de 2015, 19:57:36 pm
Esa ley está en el boe; evindentemente,  :); quiero decir es fácil un enlace, ahora 145 artículos, casi nada al aparato; una cosa ¿hace falta el practicum como en el I?, y si hace falta ¿se compra en una librería o hay que hacerlo a través de la UNED?, ah otra cosa, ¿está ya el programa?, es que aún no me matriculé y no sé si al hacerlo ya te lo enlazan;  graciñas.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: CORSO en 06 de Octubre de 2015, 20:57:58 pm
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otra pal club :D

tengo el III y el IV para este curso :o
Te sigo con las dos este año.
Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: karmenzuela en 06 de Octubre de 2015, 22:06:31 pm
 :D Os animo a todos con sucesiones, no es nada dificil, es muy bonita, a mi no me ha costado nada aprobarla y con nota :D :D :D Eso sí, me tuvieron padeciendo hasta ayer con la espera de la publicación, yo utilicé unos apuntes de aquí del foro y ha sido suficiente, eso y código, eso sí, me estudié todo sin dejarme nada porque no sabía por donde iban a salir. De los civiles me ha parecido el más fácil !!! Suerte y al toro!!  :D :D :D :D Sin civiles yaaaaaa, estoy emocionada jajaja
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: tonecho en 07 de Octubre de 2015, 15:31:32 pm
Eso espero yo también Karmenzuela, voy con él y con la parte de familia en mayo, yo también soy de los de apuntes y además de sacar las asignaturas por departamento, si me disperso no hay rendimiento.  :)
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Pedro G. en 07 de Octubre de 2015, 22:05:02 pm
¿Sabéis si la letra pequeña entra a efectos de examen? Es que todavía no puedo entrar en Alf para preguntarlo.

Saludos
Título: Re:Preguntas Examen
Publicado por: VAMPMIKE en 10 de Octubre de 2015, 06:48:51 am
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    Hola,
   Alguien sabe si hay algun resumen de preguntas de otro año y donde localizarlo?

   Gracias y Saludos
   Miguel

Me uno a la petición. Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: zubijaen82 en 11 de Octubre de 2015, 09:25:34 am
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Me reapunto...materia muy muy bonita y con algunos que otros matices...

Alguien había por ahí con los Civiles III y IV  ::) no digo nada  :-X

 8)
yo tengo pensado tambien finalizar este año los civiles y administrativos, no lo aconsejas? por tu experiencia, saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: mma2000es en 12 de Octubre de 2015, 12:55:29 pm
Estoy realizando con las preguntas tipo test de los examenes de otros años unos test interactivos de Derecho Civil III para colgarlos en apuntes temporales, tengo casi 100 preguntas de 2013/14 con sus respuestas oficiales y me faltan las soluciones oficiales de 2014/15, si alguien de este curso o del pasado puede enviarmelas, serian de gran utilidad para todos y le estaria muy agradecido.
Un cordial saludo y animo.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: derechito_11 en 12 de Octubre de 2015, 14:01:35 pm
Ya vale de mezclar hilos, hombre.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: MarioIgl en 13 de Octubre de 2015, 23:34:52 pm
Por favor, alguién sabe si vale la 9 edición, en vez de la 10, es decir si es reocmendable, comprar o alquilar la versión de este libro de Derecho de sucesiones de 2015, o valdría la de 2014.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: grmd en 15 de Octubre de 2015, 17:33:54 pm
y el programa de la asignatura con los epígrafes objeto de examen  ¨pa cuando¨
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Pravias en 15 de Octubre de 2015, 17:37:07 pm
Este es el del año pasado pero no suelen cambiarlo, y tardan en confirmarlo, así adelantáis materia.
http://www.uned.es/dpto-dcivil/DC4.htm
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: grmd en 15 de Octubre de 2015, 22:59:30 pm
gracias Pravias
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: mnieves en 16 de Octubre de 2015, 01:06:49 am
Compañeros/as, la edición de este curso tiene cambios en el manual, y cuidado con los cambios; yo me he comprado el manual por segunda vez; como no me admitan en el máster me da un soponcio porque no sé si servirá para el curso próximo.

Cuidado con los apuntes, tenéis que actualizarlos; es un consejo si me permitís.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: nuloa en 16 de Octubre de 2015, 01:50:33 am
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Compañeros/as, la edición de este curso tiene cambios en el manual, y cuidado con los cambios; yo me he comprado el manual por segunda vez; como no me admitan en el máster me da un soponcio porque no sé si servirá para el curso próximo.

Cuidado con los apuntes, tenéis que actualizarlos; es un consejo si me permitís.

Saludos
Muchas gracias mnieves por avisar, yo pensaba que para este año con los apuntes actualizados de silu podía arreglarme, voy a ver si me voy enterando de los cambios que justo hoy me había puesto en marcha con la asignatura y todavía ando perdida. Por supuesto que te permito un consejo y todos los que quieras, me vendrán genial. Mucha suerte con lo del máster que te lo mereces de largo  :)
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Pedro G. en 16 de Octubre de 2015, 08:06:02 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Venía a preguntar lo mismo. Llevo ya unos días estudiando con el libro de año pasado( a la espera de ver si habia nueva edición) y veo que han sacado otra.
Me extrañaría mucho mucho que hubiera grandes cambios, pero si alguien pudiera comprobarlo sería un favor enorme.

Me apunto a la asignatura, el año pasado fue un año muy malo para mi por muchos motivos , este pienso ponerme a  tope desde ya!

Yo me he comprado el libro porque no tenía el del año pasado y me gusta estudiar por libros pero, en mi opinión, quien tenga la edición anterior puede estudiar perfectamente por ella. Los únicos cambios legislativos han sido:

1-. Ley 15/2015 de Juridicción Voluntaria, que sólo contiene cambios en materia de sucesiones en su Título IV que tiene 5 artículos y sólo afecta a cuestiones procesales, no materiales, que prácticamente no se tratan en el manual, y si se tratan, se hace en la letra pequeña. También realiza cambios en algunos artículos del CC conforme a su DF Primera, pero sólo habría que limitarse a corregir la literalidad de esos artículos en el manual y poco más, porque la doctrina no ha cambiado. Es más, incluso el manual nuevo contiene erratas por no haber actualizado algunos de esos artículos, como por ejemplo, en la página 48 (art. 681 CC), página 61 (art. 704 CC) y página 62 (art. 703.2 CC).

2-. LO 7/2015 que modifica la LOPJ y que prácticamente no afecta al manual.

En todo caso, es mi opinión.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: paco lopez en 16 de Octubre de 2015, 11:03:39 am
alguien tiene o sabe donde estan las resoluciones del practicum?. mi c.e.: pacolopeznava_65@hotmail.com .Un saludo. gracias
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: tonecho en 16 de Octubre de 2015, 18:38:08 pm
A mi también me vendrían bien las resoluciones del practicum anquiti@gmail.com; saludos de antemano
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: rvp en 16 de Octubre de 2015, 18:51:41 pm
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A mi también me vendrían bien las resoluciones del practicum anquiti@gmail.com; saludos de antemano

hola:

el año pasado en civil IV no hubo práctico eran 4 preguntas teóricas. 
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: jcruz37 en 17 de Octubre de 2015, 11:46:31 am
Acaba de poner un mensaje en Alf la profesora diciendo que no hay práctico, solamente preguntas teóricas.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: nuloa en 18 de Octubre de 2015, 14:15:17 pm
Suscribo todo lo que ha dicho Pedro G en cuanto a los cambios y de los artículos que nos afectan en cuanto a modificaciones del CC respecto a Sucesiones ( CC 662 a 1087) han sido modificados : 681, 689, 690, 691, 692, 693, 703, 704, 712, 713, 714, 718, 756, 834, 835, 843, 899, 905, 910, 945, 956, 957, 958, 1005, 1008, 1011, 1014, 1015, 1017, 1019, 1020, 1024, 1030, 1033, 1057, 1060.
Acabo de ponerme con la materia y no sé si afectarán mucho o poco pero habrá que tenerlos delante e ir cotejando para los que tenemos apuntes o tenéis libro de otro año. Hay que ver lo positivo y lo bueno es que cada vez que toca actualizar eso ya no se me olvida (o eso espero  :) ).
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: nuloa en 18 de Octubre de 2015, 15:08:55 pm
Me acabo de descargar todo el índice y un poco más del nuevo libro, lo tenéis si queréis en "Casa del Libro" buscáis el manual  "Principios de Derecho Civil. Tomo VII (10ª edición). Derecho de Sucesiones" y debajo de la imagen está "échale un vistazo" y ahí podéis descargarlo.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: nuloa en 19 de Octubre de 2015, 14:51:15 pm
Aunque sacarán más adelante un programa específico para este año, el programa y las reducciones será igual que el curso pasado.
Por si alguien no los tiene:

PROGRAMA

DERECHO CIVIL IV

DERECHO DE SUCESIONES. Grado en Derecho

1.- El derecho de sucesiones y la sucesión hereditaria

2.- La capacidad sucesoria

3.- El testamento: formas comunes y especiales

4.- Las disposiciones testamentarias

5.- Las sustituciones hereditarias

6.- Los legados

7.- Ejecución e interpretación testamentarias

8.- Las legítimas, los legitimarios y la desheredación

9.- Las reservas

10.- La sucesión intestada

11.- La adquisición de la herencia: la aceptación y sus efectos, y la repudiación

12.- La comunidad hereditaria

13.- La partición hereditaria y su práctica

14.- La colación

 A efectos de examen se exigirán los siguientes temas y epígrafes:

DERECHO CIVIL IV

 Tema 1: EL DERECHO DE SUCESIONES Y LA SUCESIÓN HEREDITARIA

La sucesión mortis causa, sus formas.- La herencia.- Sucesión a título universal y particular.- Fases del fenómeno sucesorio.- El derecho de transmisión.- El derecho de acrecer.- El derecho de representación. 

Tema 2: LA CAPACIDAD SUCESORIA

La capacidad para suceder.- Incapacidades absolutas y relativas.- Supervivencia del sucesor.- La indignidad.- Efectos de incapacidad e indignidad.- Indignidad y desheredación.

Tema 3: EL TESTAMENTO: FORMAS COMUNES Y ESPECIALES

 Concepto, caracteres y contenido del testamento.- Capacidad para testar.- Reglas formales de carácter general.- Identificación y apreciación de la capacidad del testador.- Ineficacia del testamento: revocación, caducidad y nulidad.- Clasificación de las formas testamentarias.- El testamento abierto.- El testamento cerrado.- El testamento ológrafo.- El testamento otorgado en país extranjero.

Tema 4: LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS

Institución de heredero.- Disposiciones testamentarias de carácter genérico.- La condición en las disposiciones testamentarias.- El término.- Relevancia del modo.- Supuesto dudosos de institución: heredero en cosa cierta y legatario de parte alícuota.

Tema 5: LAS SUSTITUCIONES HEREDITARIAS

 Las sustituciones hereditarias.- La sustitución vulgar o simple: su régimen.- La sustitución pupilar y la sustitución ejemplar: régimen básico de ambas.- La sustitución fideicomisaria: clases y estructura básica

Tema 6: LOS LEGADOS

Concepto y caracteres del legado.- Sujeto del legado.- Objeto del legado.- Adquisición de los legados.- Pago de los legados.- Revocación, extinción e ineficacia del legado.- Legados especiales: de cosa propia del testador, de cosa ajena, de crédito, de deuda, legado alternativo, de prestaciones periódicas, piadoso, legado de  habitación.

Tema 7:  EJECUCIÓN  E INTERPRETACIÓN TESTAMENTARIAS

La interpretación del testamento.- La ejecución testamentaria.- El albaceazgo: caracteres y clases

Tema 8:  LAS LEGÍTIMAS, LOS LEGITIMARIOS Y LA DESHEREDACIÓN

Legítimas y libertad de testar.- La legítima en el Código Civil.- La legitima de los  descendientes.- La mejora.- La mejora encomendada al cónyuge viudo.- La legítima de los ascendientes.- La reversión de donaciones.- La legítima del cónyuge viudo.- El usufructo universal en favor del cónyuge viudo.- La preterición y sus efectos.- La desheredación: causas y régimen jurídico.- El pago de la legítima: su intangibilidad cuantitativa.   

Tema 9:  LAS RESERVAS

La reserva ordinaria o vidual: presupuesto y bienes reservables, efectos y extinción.- La reserva lineal o troncal: régimen jurídico.- El supuesto del artículo 811 del Código Civil.   

Tema 10:  LA SUCESIÓN INTESTADA 

La sucesión intestada: concepto.- Presupuestos, procedencia y principios que rigen la sucesión intestada.- Llamamiento de los descendientes.- Llamamiento de los ascendientes.- Llamamiento del cónyuge viudo.- Llamamiento de los parientes colaterales

Tema 11:  LA ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA: LA ACEPTACIÓN Y SUS EFECTOS.  LA REPUDIACIÓN

La adquisición de la herencia en el Ordenamiento español.- La adquisición de la posesión.- La herencia yacente.- El derecho de deliberar.- Caracteres comunes de la aceptación y la repudiación de la herencia.- Capacidad y plazo para aceptar o repudiar.- Formas de aceptación: la aceptación pura y simple y la aceptación a beneficio de inventario y su efectos.- La repudiación de la herencia. – Efectos de la aceptación: adquisición y protección de la condición de heredero.- El interdicto de adquirir la posesión y la acción de petición de herencia.   

Tema 12: LA COMUNIDAD HEREDITARIA

Concepto y naturaleza jurídica.- Régimen jurídico: actos de administración y disposición durante la situación de indivisión.- Extinción de la comunidad hereditaria. 

Tema 13: LA PARTICIÓN Y SU PRÁCTICA

Concepto y clases de partición.- Su naturaleza jurídica.- La acción de división hereditaria.- Partición realizada por el propio testador.- Partición realizada por el contador partidor.- Partición realizada por los propios coherederos.- Partición judicial.- Partición arbitral.- Práctica de la partición: suspensión y operaciones particionales.- Efectos de la partición.- Ineficacia, nulidad, anulabilidad y rescisión de la partición.- Modificación de la partición: la partición adicional. 

Tema 14: LA COLACIÓN

La colación en el Código Civil.- El fundamento y la dispensa de colación.- Ámbito y presupuestos de la colación.- El carácter colacionable de las diversas liberalidades.- La práctica y los efectos de la colación.                                               
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: tonecho en 20 de Octubre de 2015, 00:31:34 am
Yo voy a ponerme con los apuntes, e iré mirando los artículos que habéis puesto que se han modificado, gracias Nuloa y Pedro G; y como bien dice la primera, creo que al ir viéndolo "sobre el terreno" me quedará más fijado, o eso creo. ;)
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: VAMPMIKE en 21 de Octubre de 2015, 12:20:25 pm
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Me acabo de descargar todo el índice y un poco más del nuevo libro, lo tenéis si queréis en "Casa del Libro" buscáis el manual  "Principios de Derecho Civil. Tomo VII (10ª edición). Derecho de Sucesiones" y debajo de la imagen está "échale un vistazo" y ahí podéis descargarlo.

Hola, el indice no coincide con el programa no? o es que estoy viendo otro indice distinto
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: nuloa en 21 de Octubre de 2015, 12:28:10 pm
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Hola, el indice no coincide con el programa no? o es que estoy viendo otro indice distinto
Básicamente si coinciden, el índice es más extenso y en algún punto está invertido el orden pero me puse a subrayar el índice con los puntos del programa para controlar lo que entra y lo que no entra y es lo mismo.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: tonecho en 21 de Octubre de 2015, 19:17:21 pm
A ver tengo los apuntes del año pasado, uno de ellos, porque hay de tres o cuatro; y me he bajado los artículos que ha señalado nuloa, muchísimas gracias por facilitarnoslo, vosotros que entendéis más de HESTO; ¿lo "único que cambió" han sido los artículos que ha señalado nuloa?, porque como ya he explicado más arriba, el hecho de estudiar por apuntes y cuando llegue el artículo que ha cambiado tachar el antigÜo y poner el nuevo, yo haré así, en fin cada maestrillo.......
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: nuloa en 21 de Octubre de 2015, 19:31:51 pm
Todavía no he hecho una lectura general de todos los temas pero los cambios hasta el momento son los indicados más arriba por el compañero Pedro G y los artículos del CC, en materia de sucesiones, los que he puesto arriba, no sé los que nos afectan o no en materia de estudio pero yo creo que con ésto si vamos actualizando sobre la marcha será suficiente, que yo sepa no hay ninguna modificación más.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: tonecho en 22 de Octubre de 2015, 17:05:59 pm
Bueno pues totalmente confirmado que tanto el programa como sus reducciones son exactamente igual que las del curso pasado. Acabo de ver que lo han subido hoy a los cursos ALF.
Lo dicho, a armarme de apuntes con los artículos modificados al lado, saludos y a echarle muchas ganas.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: mnieves en 22 de Octubre de 2015, 21:29:54 pm
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Suscribo todo lo que ha dicho Pedro G en cuanto a los cambios y de los artículos que nos afectan en cuanto a modificaciones del CC respecto a Sucesiones ( CC 662 a 1087) han sido modificados : 681, 689, 690, 691, 692, 693, 703, 704, 712, 713, 714, 718, 756, 834, 835, 843, 899, 905, 910, 945, 956, 957, 958, 1005, 1008, 1011, 1014, 1015, 1017, 1019, 1020, 1024, 1030, 1033, 1057, 1060.
Acabo de ponerme con la materia y no sé si afectarán mucho o poco pero habrá que tenerlos delante e ir cotejando para los que tenemos apuntes o tenéis libro de otro año. Hay que ver lo positivo y lo bueno es que cada vez que toca actualizar eso ya no se me olvida (o eso espero  :) ).

Todos esos, más el nombre de los Secretarios Judiciales, modificado por la Ley Orgánica 7/2015, LOPJ, que ahora se denominan Letrados de la Administración de Justicia, cuidado con llamarle como antes sin indicar la modificación; el manual lo recoge en repetidas ocasiones.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: nuloa en 22 de Octubre de 2015, 21:55:11 pm
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Todos esos, más el nombre de los Secretarios Judiciales, modificado por la Ley Orgánica 7/2015, LOPJ, que ahora se denominan Letrados de la Administración de Justicia, cuidado con llamarle como antes sin indicar la modificación; el manual lo recoge en repetidas ocasiones.
  Estaba haciendo lectura rápida corrigiendo artículos y no había caído en el detalle, gracias  :)
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: wulfila82 en 22 de Octubre de 2015, 22:25:06 pm
Perdonad mi ignorancia, pero hay apuntes con 23 temas y otros con 14, que son los que supuestamente entran. Es que los de 23 son de años anteriores o de licenciatura? Gracias de antemano, me estoy volviendo loco buscando apuntes válidos  :D
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: nuloa en 22 de Octubre de 2015, 22:40:06 pm
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Perdonad mi ignorancia, pero hay apuntes con 23 temas y otros con 14, que son los que supuestamente entran. Es que los de 23 son de años anteriores o de licenciatura? Gracias de antemano, me estoy volviendo loco buscando apuntes válidos  :D
Acabo de mirarlo, en el libro son 24 capítulos que corresponden con los 14 temas del programa, habrá apuntes siguiendo el orden del libro y otros siguiendo el orden del programa pero el contenido es el mismo.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: wulfila82 en 22 de Octubre de 2015, 22:53:09 pm
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Acabo de mirarlo, en el libro son 24 capítulos que corresponden con los 14 temas del programa, habrá apuntes siguiendo el orden del libro y otros siguiendo el orden del programa pero el contenido es el mismo.
Ok gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: nuloa en 23 de Octubre de 2015, 00:08:37 am
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Ok gracias!
  Te los acabo de enviar, no te preocupes, si es verdad que de Civil IV no hay mucho pero yo estoy utilizando unos de total confianza creo que son del 2014 y hay que actualizarlos con los cambios de este año, descarga el CC del BOE y ve actualizando los artículos que hayan cambiado, fíjate en lo que ha comentado antes la compañera mnieves sobre el cambio de nombre de los secretarios judiciales, descarga el índice del libro si no lo tienes ya (en un mensaje anterior digo como lo hice yo). Saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: silu en 23 de Octubre de 2015, 18:23:59 pm
Entre las aportaciones de Pedro G, nuloa y mnieves actualizar los apuntes ha sido coser y cantar. Qué compañeros más majos!!  :-*  :-*  :-*

Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: derechito_11 en 24 de Octubre de 2015, 13:25:03 pm
Hay cambios en general en todo lo que se remite al juez de primera instancia o la lec, ahora suelen ser competencias de los notarios y legislación notarial.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: wulfila82 en 24 de Octubre de 2015, 14:33:00 pm
En el art. 756, relativo a los incapaces a suceder por causa de indignida hay una modificación importante, ya que no se incluye en el nuevo artículo el antiguo punto 1: "Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos". Cambian en este artículo alguna cosilla más.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: wulfila82 en 24 de Octubre de 2015, 14:56:28 pm
Por cierto,estáis seguro que los cambios legislativo entran en el examen, o harán como en tributario que van a adimitir respuestas en base a la antigua y nueva legislación? Ha comentado algo el departamento??
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: nuloa en 24 de Octubre de 2015, 15:29:54 pm
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Por cierto,estáis seguro que los cambios legislativo entran en el examen, o harán como en tributario que van a adimitir respuestas en base a la antigua y nueva legislación? Ha comentado algo el departamento??
Yo creo que sí, un profesor comentó que habíamos tenido "mala suerte" porque los cambios nos habían pillado por los pelos y que si en vez de en julio hubiese sido en agosto probablemente hubiésemos podido obviar los cambios, por eso  entiendo que no nos libramos.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: wulfila82 en 24 de Octubre de 2015, 15:33:30 pm
He estado mirando los cambios en los artículos indicados y son mínimos, excepto en el artículo que he señalado más arriba en el resto prácticamente lo que cambia es que desaparece la figura del Juez en estos temas y te remite a los notarios. Bueno, allá vamos con esta asignatura, empezaré con los apuntes que tenemos todos y con unos de 66 carillas bajados de los apuntes temporales que tienen bastante buena pinta.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: nuloa en 24 de Octubre de 2015, 15:36:18 pm
Sí, recuerdo que en su día una profesora de "Familia" nos recomendó ir subrayando donde se hacía referencia a los jueces de primera instancia porque ya se estaban cocinando los cambios y se produciría traslado de competencias.

En referencia a lo que ha comentado derechito_11 cuelgo ésto por si acaso:

Expedientes sucesorios: La Ley de la Jurisdicción Voluntaria ha ampliado considerablemente la competencia notarial en materia de sucesiones y herencias.

b.1. La nueva Ley atribuye al Notario la competencia exclusiva para declarar herederos abintestato, tanto si los herederos son descendientes, ascendientes, cónyuge o parientes colaterales del difunto, eliminado así la competencia que hasta ahora tenía el Juez de Primera Instancia respecto de los parientes colaterales. Será Notario competente para tramitar el Acta el del último domicilio o residencia habitual del causante, el del lugar donde hubiera fallecido el causante, el del lugar donde estuviera la mayor parte de su patrimonio o cualquier otro Notario ejerciente en distritos colindantes a los anteriores; y en defecto de todos ellos, el Notario del domicilio de la persona que requiere al Notario para iniciar el Acta.

La Ley da una nueva regulación al procedimiento para declarar herederos abintestato (http://procedimiento para declarar herederos abintestato), introduciendo el trámite de audiencia a los interesados, el derecho de oposición de cualquier interesado y la reserva expresa de derechos a favor de los que no comparecieron en el procedimiento o cuya pretensión no fue atendida, para que puedan ejercitarla por la vía judicial oportuna.

b.2. Ante los Notarios deberá hacerse igualmente la presentación, adveración, apertura y protocolización de testamentos cerrados, ológrafos y otorgados en forma oral. La competencia territorial para conocer del procedimiento es la misma que para las declaraciones de herederos.

b.3. El Notario autorizará la escritura pública de renuncia o prórroga del albacea. También la de nombramiento del Contador-Partidor Dativo, la renuncia del mismo o la prórroga del cargo, así como la aprobación de la partición de la herencia realizada por el Contador-Partidor Dativo cuando tal aprobación es necesaria. Igualmente es competencia del Notario la aprobación de la partición de la herencia cuando se paga en metálico la legítima de los hijos y descendientes y no existe confirmación de éstos.  Estas competencias son compartidas por el Notario con el Secretario Judicial, pudiendo elegir el interesado a cualquiera de los dos funcionarios para tramitar esos procedimientos.

b.4. La aceptación de la herencia a beneficio de inventario o con derecho a deliberar deberá hacerse siempre ante Notario. En tales casos, la formación del inventario que sigue a la aceptación de la herencia se hará también notarialmente, siendo Notario competente para ello el que resulte por aplicación de las mismas reglas de competencia territorial expresadas para las declaraciones de herederos abintestato.

b.5. Cualquier interesado podrá requerir por medio de Notario al heredero para que acepte o renuncie la herencia, en el plazo de 30 días naturales, advirtiéndole de que si no manifiesta su voluntad en ese plazo, la herencia se entenderá aceptada pura y simplemente. Esta actuación notarial deriva de la nueva redacción que la Ley de la Jurisdicción Voluntaria ha dado al artículo 1005 del Código Civil.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: nuloa en 24 de Octubre de 2015, 15:46:37 pm
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He estado mirando los cambios en los artículos indicados y son mínimos, excepto en el artículo que he señalado más arriba en el resto prácticamente lo que cambia es que desaparece la figura del Juez en estos temas y te remite a los notarios. Bueno, allá vamos con esta asignatura, empezaré con los apuntes que tenemos todos y con unos de 66 carillas bajados de los apuntes temporales que tienen bastante buena pinta.
Otro cambio: En el tema 3, Testamento, "Reglas generales de carácter formal", "Los testigos" hay cambio en el art.681
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: wulfila82 en 24 de Octubre de 2015, 15:59:32 pm
Cierto, lo he visto pero se me ha pasado ponerlo. :D
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: wulfila82 en 24 de Octubre de 2015, 16:03:03 pm
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=91905.60
En este hilo están los apuntes de 66 carillas, por si a alguien le interesa bajárselos.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: nuloa en 24 de Octubre de 2015, 16:58:02 pm
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http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=91905.60
En este hilo están los apuntes de 66 carillas, por si a alguien le interesa bajárselos.
Gracias, éstos los tengo también pero no los había mirado todavía para no liarme pero ahora que ya me va sonando el tema igual los uso para hacer un "remix sucesiones" junto con los otros. :)
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: unserapio en 30 de Octubre de 2015, 01:43:00 am
Alguien sabe si entra la letra pequeña? Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: jgm15132 en 30 de Octubre de 2015, 06:42:44 am
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Alguien sabe si entra la letra pequeña? Gracias

Entrar, entra todo incluida la letra pequeña.

Ahora bien, si coges los libros del prof. Lasarte, enseguida te das cuenta de que los conceptos fundamentales de cada epígrafe no están en la letra pequeña. Son sobre todo explicaciones y ejemplos de esos conceptos importantes. A mi me ayudan a entender estos conceptos expuestos pero cuando elaboro mis apuntes rara vez incluyo cosas que estén en la letra pequeña.



Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: unserapio en 30 de Octubre de 2015, 09:28:02 am
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Entrar, entra todo incluida la letra pequeña.

Ahora bien, si coges los libros del prof. Lasarte, enseguida te das cuenta de que los conceptos fundamentales de cada epígrafe no están en la letra pequeña. Son sobre todo explicaciones y ejemplos de esos conceptos importantes. A mi me ayudan a entender estos conceptos expuestos pero cuando elaboro mis apuntes rara vez incluyo cosas que estén en la letra pequeña.
Muchas gracias compañero
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: laura_22 en 30 de Octubre de 2015, 19:37:53 pm
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Te sigo con las dos este año.
Un saludo

Una más con civil III y IV  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: pedromadrid en 01 de Noviembre de 2015, 10:24:39 am
Donde puedo ver calendario de exámenes
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: nuloa en 01 de Noviembre de 2015, 10:35:41 am
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Donde puedo ver calendario de exámenes
http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,14024325&_dad=portal&_schema=PORTAL (http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,14024325&_dad=portal&_schema=PORTAL)
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: MarioIgl en 02 de Noviembre de 2015, 14:36:36 pm
Es necesario practicum para esta asignatura ¿?
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: nuloa en 02 de Noviembre de 2015, 15:14:11 pm
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Es necesario practicum para esta asignatura ¿?
No hay práctica, son 4 preguntas teóricas.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: tonecho en 04 de Noviembre de 2015, 19:13:31 pm
Me he pasado por ALF y veo que hay dudas con el programa, quiero decir se ha lanzado que la reducción es la del año pasado y a continuación sale el programa sin tal reducción, ¿vosotros sabéis algo?.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: csedeno en 08 de Noviembre de 2015, 13:54:51 pm
¿Alguien sabe si entran tanto el epígrafe referido al testamento abierto notarial cuanto el referido al testamento abierto sin intervención notarial?

Es que el documento de reducción de temario deja mucho que desear en ocasiones...  :-\
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: kanty361 en 12 de Noviembre de 2015, 20:58:26 pm
Hola, algún compañero tiene una relación de preguntas de años anteriores.
Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: mmurciaz en 13 de Noviembre de 2015, 12:45:53 pm
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Hola, algún compañero tiene una relación de preguntas de años anteriores.
Saludos

   YO he hecho un mini-resumen de las preguntas del año pasado (de Grado),
   De todas formas en los apuntes están señaladas las preguntas de examen
   si quieres te envio lo que tengo, mi correo mmurciaz@yahoo.com

   Saludos
   Miguel
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: jcruz37 en 13 de Noviembre de 2015, 14:19:05 pm
Hola Kanty 361.

Si quieres te puedo enviar las pregunas que han caído desde varios años atras, dame el correo.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: VAMPMIKE en 13 de Noviembre de 2015, 20:37:04 pm
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Hola Kanty 361.

Si quieres te puedo enviar las pregunas que han caído desde varios años atras, dame el correo.

Hola compi si me los podeis enviar a mi también te estaría muy agradecido. vampolice@hotmail.com
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: isgil en 16 de Noviembre de 2015, 08:38:43 am
Hola¡ Me podríais enviar las preguntas de otros años. Mi correo es gestionpuerto@hotmail.com. Gracias.

Un Saludo

Isabel
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: chemicanof en 16 de Noviembre de 2015, 10:43:13 am
Yo también estoy interesado, mi correo es chemicanof@yahoo.es.

Muchas gracias, por adelantado.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: bocalobo en 16 de Noviembre de 2015, 12:37:06 pm
Hola, yo también estoy interesado, mi correo: acalderin@asesoriaasem.com

Muchas gracias
Tony
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: friend en 16 de Noviembre de 2015, 14:25:13 pm
Buenas tardes, me podéis enviar las preguntas de años anteriores a este correo fjsc16@gmail.com.
Muchas gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: pacog en 16 de Noviembre de 2015, 18:24:42 pm
Aquí dejo un mensaje de otro usuario en el curso anterior, por si os sirve:


Desconectado zuspi
Gran usuario
****
Mensajes: 997
Miembro Nº 10222
Registro: 12/11/07

Email

Re:Hilo Oficial Civil IV (2014 / 2015)
« Respuesta #390 en: 16 de Enero de 2015, 12:27:59 pm »
Estas son las preguntas que he recopilado de licenciatura y grado sobre civil 4.

REHABILITACION INDIGNO.
CAPACIDAD DE TESTAR.
CARACTERES TESTAMENTO.
EXTINCION COMUNIDAD HEREDITARIA.
CAUSAS INDIGNIDAD.
PRESUPUESTOS SUSCESION INTESTADA.
REQUISITOS DERECHO ACRECER.
FORMAS REALIZAR LA MEJORA.
LEGITIMA VIUDO. CARACTERISTICAS CUANTIA.
CAUSAS DESHEREDACION.
LEGITIMA ASCENDIENTES.
LEGITIMA DESCENDIENTES.
TESTRAMENTO OLOGRAFO. CONCEPTO- REQUISITOS.
LA COLACION. FUNDAMENTOS Y DISPENSA.
DCHO REPRESENTACION. CONCEPTO PRESUPUESTOS
LEGITIMA CONYUGE SUPERSTITE.
EFECTO INDIGNIDAD INCAPACIDAD.
FACULTADES Y DEBERES DEL ALBACEA.
INEFICACIA TESTAMENTO.
INCAPACIDAD ABSOLUTA Y ....
FASES FENOMENO SUCESIVO.
EFECTOS BENEFICIO INVENTARIO.
SUCESION INTESTADA A FAVOR COLATERALES.
CADUCIDAD NULIDA TESTAMENTO.
LEGADO. CONCEPTO, CARACTERISITICAS, Y ADQUISICION.
REVOCACION TESTAMENTO.
SUCESION INTESTADA HIJOS ASCENDIENTES.
SUCESION UNIVERSAL Y PARTICULAR.
HERENCIA YACENTE.
REHABILITACION INDIGNO.
CUOTA USUFRUCUTARIA VIUDO.
CONCEPTO RESERVA LINEAL TRONCAL.
DCHO TRANSMISION.
CLASES SUSTITUCION. FIDEOCOMISARIO.
LEGITIMA ASCENDIENTES
PRACTICA EJECUTIVA COLACION
REPRESENTACION EN INTESTADA.
ADQUISICION LEGADOS.
PAGO LEGITIMA INTANGIBILIDAD.
CONTADOR-PARTIDOR.
TESTAMENTO CERRADO.
SUCESION INTESTADA CONYUGE VIUDO.
COLACION.

Espero que os valga. No he puesto el numero de veces, pero salvo alguna, no suelen repetirse mucho.
 En línea


Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: EnigmaZeta en 18 de Noviembre de 2015, 11:32:26 am
Buenos días,
Me gustaría tener las preguntas que estáis enviando por mail.
Agradecería que alguien me las enviase. Mi correo es  sailpat2000@hotmail.com
un saludo y gracias de antemano.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: kanty361 en 19 de Noviembre de 2015, 17:24:27 pm
Hola alguien me puede explicar lo dispuesto en el art. 811 del CC.
 La verdad no llego a entenderlo.
saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: nuloa en 19 de Noviembre de 2015, 20:30:22 pm
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Hola alguien me puede explicar lo dispuesto en el art. 811 del CC.
 La verdad no llego a entenderlo.
saludos
  Espero no liarte  porque te lo voy a explicar con un ejemplo de lo que he entendido yo, lo primero de todo es que el artículo 811 se refiere a la reserva lineal, es decir, que "algo" no llegue a salir de la familia; Tu abuela tiene dos hijas, tu madre ya fallecida y tu tía, pero te transmite a ti que eres su nieta favorita el piso de la playa, tu falleces prematuramente sin hijos y siguiendo la línea sucesoria (abintestato) porque no llegaste a hacer testamento, heredaría tu padre ya que tu madre ha muerto y no tienes descendientes, tu padre viudo se casa con Pepa y tienen una hija Pepita, si falleciese tu padre ,"en teoría" heredaría Pepita que es su legitimaria pero que nada tiene que ver evidentemente con tu abuela ¿sería justo que Pepita se quede con el piso de la playa que tu abuela te dejó a ti cuando Pepita no es absolutamente nada de tu abuela? pues para evitar ésto, tu padre se convierte en reservista de ese piso que llegado el momento de la transmisión pasaría, no a su hija Pepita, sino que quedaría dentro de la familia hasta el tercer grado, es decir, hasta llegar a un tío o primo tuyo, ahora bien, más allá del tercer grado, el piso sí acabaría en manos de Pepita porque no hay reserva más allá del tercer grado.
Por Dios  :( espero no haberte creado una conmoción cerebral. Puede haber un montón de ejemplos para la reserva lineal pero básicamente se trata de que no salga un bien o bienes de la misma familia cuando haya habido varias muertes inesperadas dentro de la misma y que acaben pasando a alguien que nada tenga que ver con el tronco común del que lo transmitió.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: kanty361 en 19 de Noviembre de 2015, 21:49:03 pm
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Hola compi si me los podeis enviar a mi también te estaría muy agradecido. vampolice@hotmail.com

Hola compañero mi correo es: mcv361@hotmail.com

Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: kanty361 en 19 de Noviembre de 2015, 21:52:22 pm
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  Espero no liarte  porque te lo voy a explicar con un ejemplo de lo que he entendido yo, lo primero de todo es que el artículo 811 se refiere a la reserva lineal, es decir, que "algo" no llegue a salir de la familia; Tu abuela tiene dos hijas, tu madre ya fallecida y tu tía, pero te transmite a ti que eres su nieta favorita el piso de la playa, tu falleces prematuramente sin hijos y siguiendo la línea sucesoria (abintestato) porque no llegaste a hacer testamento, heredaría tu padre ya que tu madre ha muerto y no tienes descendientes, tu padre viudo se casa con Pepa y tienen una hija Pepita, si falleciese tu padre ,"en teoría" heredaría Pepita que es su legitimaria pero que nada tiene que ver evidentemente con tu abuela ¿sería justo que Pepita se quede con el piso de la playa que tu abuela te dejó a ti cuando Pepita no es absolutamente nada de tu abuela? pues para evitar ésto, tu padre se convierte en reservista de ese piso que llegado el momento de la transmisión pasaría, no a su hija Pepita, sino que quedaría dentro de la familia hasta el tercer grado, es decir, hasta llegar a un tío o primo tuyo, ahora bien, más allá del tercer grado, el piso sí acabaría en manos de Pepita porque no hay reserva más allá del tercer grado.
Por Dios  :( espero no haberte creado una conmoción cerebral. Puede haber un montón de ejemplos para la reserva lineal pero básicamente se trata de que no salga un bien o bienes de la misma familia cuando haya habido varias muertes inesperadas dentro de la misma y que acaben pasando a alguien que nada tenga que ver con el tronco común del que lo transmitió.

Gracias intentare comerme el coco y te cuento,
Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: nuloa en 19 de Noviembre de 2015, 22:29:18 pm
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Gracias intentare comerme el coco y te cuento,
Saludos
Pepita sería tu hermana sólo por línea paterna pero quien transmitió el piso es tu abuela por línea materna, lo que trata el artículo 811 es que ese piso que tú abuela quiso dejarte a ti siga en la familia materna, por eso tu padre sería reservista de ese piso (que recibió de ti), y al fallecer éste y para que no acabe en otra familia diferente, lo recibiría un miembro de la familia materna (descendiente de la abuela) hasta el tercer grado, hasta un primo o un tío, pero no lo heredaría la hija que tu padre tuvo de una relación posterior puesto que ésta no pertenece al tronco común de la abuela.

Mira en el propio artículo:

Art. 811 Cc: “El ascendiente (tu padre)que heredare de su descendiente () bienes que éste hubiese adquirido por título lucrativo de otro ascendiente (tu abuela), o de un hermano se halla obligado a reservar los que hubiere adquirido por ministerio de la ley (llamamiento legal por sucesión intestada) en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado y pertenezcan a la línea de donde los bienes proceden”,

Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: kanty361 en 20 de Noviembre de 2015, 17:37:11 pm
Hola Nuloa, creo que he llegado a entender el art 118.
Ahora bien, ¿el piso se encuentra en poder de disposición del padre (reservista) hasta su fallecimiento?,, si es así,  es entonces cuando revierte a la linea  de donde procedió, pero hasta los herederos que existan hasta el tercer grado.
Saludos y otra vez gracias
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: mnieves en 20 de Noviembre de 2015, 19:22:01 pm
Nuloa lo ha explicado bien.

En menos palabras, ese art. 811 no se tocó en la reforma de 1981 para "proteger" de alguna forma los bienes del tronco común, y así se dejaban como "reserva" aquellos que no querían que saliesen de la familia, de la línea del "pater familias romano". Es lo que llevo la gran modificación con la sucesión intestada, ya que el conyúge supérstite, fuese hombre o mujer, podía dar al traste si moría intestado con los bienes de la familia que venía de antaño, cuya propiedad lo ha sido desde siempre.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: nuloa en 20 de Noviembre de 2015, 19:31:49 pm
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Hola Nuloa, creo que he llegado a entender el art 118.
Ahora bien, ¿el piso se encuentra en poder de disposición del padre (reservista) hasta su fallecimiento?,, si es así,  es entonces cuando revierte a la linea  de donde procedió, pero hasta los herederos que existan hasta el tercer grado.
Saludos y otra vez gracias
]Sí,el padre ha heredado el piso de su hija porque ésta no tuvo hijos y su padre es su heredero forzoso o legitimario, pero a partir del fallecimiento del padre es entonces cuando entran en juego los derechos de los reservatarios (hasta el tercer grado), sino no los hay entonces ya no opera la reserva.
Hay otro ejemplo muy común también en cuanto a las reservas que es que "la abuela" le haya dejado por ejemplo la casa del pueblo a su hermana y luego imaginemos que esta hermana premuere a su marido pero éste tiene un hijo de un anterior matrimonio...........al final es lo mismo.
La finalidad de este artículo es que (cuando no ha habido testamento que diga otra cosa) un bien que ha permanecido siempre en una familia no acabe por azar o muertes prematuras en manos de extraños.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: nuloa en 20 de Noviembre de 2015, 19:35:38 pm
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Nuloa lo ha explicado bien.

En menos palabras, ese art. 811 no se tocó en la reforma de 1981 para "proteger" de alguna forma los bienes del tronco común, y así se dejaban como "reserva" aquellos que no querían que saliesen de la familia, de la línea del "pater familias romano". Es lo que llevo la gran modificación con la sucesión intestada, ya que el conyúge supérstite, fuese hombre o mujer, podía dar al traste si moría intestado con los bienes de la familia que venía de antaño, cuya propiedad lo ha sido desde siempre.

Saludos
Gracias por la aportación, si ves que meto la pata en algo me avisas porque a veces me lío y no se explicarlo bien.  :)
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: kanty361 en 20 de Noviembre de 2015, 20:33:08 pm
Gracias Nuloa, por tus aportaciones me han servido para entender el art 811, la verdad que una vez que se entiende todo parece más fácil.
Saludos y espero me eche un clave en la próxima.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: kanty361 en 21 de Noviembre de 2015, 13:48:23 pm
Hola despues de estudiar la lección sigo sin distinguir con claridad la condicion de la carga modal.
algun compañero tiene algún ejemplo que me pueda sacar de dudas.
saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: derechito_11 en 21 de Noviembre de 2015, 14:02:00 pm
Una carga modal es por ejemplo obligar a convivir con alguien hasta que sea mayor de edad, o que ponga flores en el cementerio todos los años.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: zuspi en 21 de Noviembre de 2015, 19:31:08 pm

Poner flores,  ???, no iría contra los principios religiosos?.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Pedro G. en 21 de Noviembre de 2015, 19:45:03 pm
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Poner flores,  ???, no iría contra los principios religiosos?.

Imagino que quieres decir contra la libertad religiosa. Pues no. Por la sencilla razón de que el heredero o legatario puede repudiar la herencia o el legado y así no verse obligado a hacer algo que no quiere. Pero ya sabes, poderoso caballero es don dinero que muda principios y convicciones.  :-\ ::)

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: zuspi en 21 de Noviembre de 2015, 22:51:47 pm
Pero una condición que atente contra la libertad religiosa, podria ser invalidada, no?. Yo lucharía por que se reconociese como nula (fuera aparte de que por 20 euros al año, no vamos a discutir). Quiero "el piso" sin llevar flores. ;)
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Pedro G. en 22 de Noviembre de 2015, 00:27:34 am
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Pero una condición que atente contra la libertad religiosa, podria ser invalidada, no?. Yo lucharía por que se reconociese como nula (fuera aparte de que por 20 euros al año, no vamos a discutir). Quiero "el piso" sin llevar flores. ;)

¿Y por qué dices que atenta contra la libertad religiosa? ¿Acaso le impide practicar su religión? ¿O le obliga a practicar una determinada religión? Repasa los Constitucionales, zuspi...  ;) ;)
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: kanty361 en 22 de Noviembre de 2015, 05:26:42 am
Lo que preciso conocer es la diferencia que existe entre una condición  y  una carga modal.
Saber diferenciar con claridad dichas situaciones, mejor si es con un ejemplo.
Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: zuspi en 22 de Noviembre de 2015, 10:02:12 am
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¿Y por qué dices que atenta contra la libertad religiosa? ¿Acaso le impide practicar su religión? ¿O le obliga a practicar una determinada religión? Repasa los Constitucionales, zuspi...  ;) ;)
Estamos molestando en este hilo, pero acabo con el último comentario. La libertad religiosa entiendo que aqui puede ser vulnerada de dos formas: obligarte a dejar de atender a tu religón o obligarte a atender a una religión (siendo de otra o ateo). Yo intentaría conectar el rito de las flores, con una religión y así demostrar que existe este tipo de infracción constitucional y conseguir declarar la nulidad de la condición. El derecho es creatividad y dinamismo y entiendo que la cuestión sería hacer ver al juzgador que existe esta relación y no dar por hecho nada (todo es debatible e interpretable, ponga lo que pongan los libros).
En la práctica, pondría las flores que es menos laborioso."Es mejor un mal acuerdo que un buen pleito".
Un saludo Pedro G.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Pedro G. en 22 de Noviembre de 2015, 11:43:58 am
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Estamos molestando en este hilo, pero acabo con el último comentario. La libertad religiosa entiendo que aqui puede ser vulnerada de dos formas: obligarte a dejar de atender a tu religón o obligarte a atender a una religión (siendo de otra o ateo). Yo intentaría conectar el rito de las flores, con una religión y así demostrar que existe este tipo de infracción constitucional y conseguir declarar la nulidad de la condición. El derecho es creatividad y dinamismo y entiendo que la cuestión sería hacer ver al juzgador que existe esta relación y no dar por hecho nada (todo es debatible e interpretable, ponga lo que pongan los libros).
En la práctica, pondría las flores que es menos laborioso."Es mejor un mal acuerdo que un buen pleito".
Un saludo Pedro G.

Vistas las chorradas que se plantean en muchos hilos, incluido éste, no creo que estemos molestando cuando discutimos si una determinada disposición testamentaria puede afectar a un derecho fundamental.

Dicho esto, creo que estás profundamente equivocado al concluir que se vulnera un derecho fundamental cuando no se impide coactivamente su ejercicio, sino que es la persona la que, voluntariamente y valorando sus propios intereses personales, decide si le interesa más adquirir un determinado patrimonio o renunciar a sus convicciones personales. Con tu teoría, todos los días se estarían vulnerando derechos fundamentales porque todos los días hay gente que renuncia voluntariamente al ejercicio de los mismos porque les compensa más hacerlo. Lo esencial para que no se vulnere un derecho fundamental es que, cuando ese derecho es renunciable como es el caso, esa renuncia sea voluntaria.

No permitir de manera coactiva que alguien, en el ejercicio de su libertad individual -otro derecho fundamental-, decida condicionar la entrega de su patrimonio a que otra persona se haga católico, ateo o comunista y que la persona que debe recibir dicho patrimonio decida libremente si asume o no esa condición, sí que es anticoinstitucional.

Por otro lado, insistes en que se obliga a alguien a practicar o no practicar una religión. Aunque la condición consistiera directamente en que el heredero se bautice si no lo estaba para recibir la herencia, es obvio que no se obliga a nadie, pues el heredero siempre es libre de repudiar la herencia. ¿Cómo se puede hablar de vulneración del derecho a la libertad religiosa en este caso, si al sujeto se le permite decidir libremente qué quiere hacer?

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Pedro G. en 22 de Noviembre de 2015, 11:52:42 am
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Lo que preciso conocer es la diferencia que existe entre una condición  y  una carga modal.
Saber diferenciar con claridad dichas situaciones, mejor si es con un ejemplo.
Gracias

Bueno, hay varias diferencias, aunque ya te adelanto que el asunto no siempre es claro, como el propio CC reconoce al establecer en su art. 797 que la carga que se imponga al heredero o legatario no debe interpretarse como condición a no ser que se deduzca tal cosa de la voluntad del testador. Es decir, existe una presunción de que dichas cargas actúan como modo y no como condición. Por algo será.

Así, es la propia disposición testamentaria la que debe establecer explícitamente si debe interpretarse como condición o como carga modal, porque los efectos son muy distintos. No es lo mismo que el causante establezca que "instituyo heredero a fulanito bajo la condición de que atienda al cuidado de mi cónyuge viudo hasta su fallecimiento", que decir que "instituyo heredero a fulanito con la obligación o carga de que atienda al cuidado de mi cónyuge viudo hasta su fallecimiento". Como ves, el primer caso es una condición suspensiva y el segundo una carga modal, aun tratándose de la misma obligación a realizar por heredero.

Como conclusión, no es posible contestar de manera tajante a lo que pides porque, tratándose de obligaciones de dar, hacer o no hacer, pueden interpetarse como condición o como modo, y dicha interpretación sólo dependerá de cómo queden redactadas las disposiciones testamentarias que, en caso de duda, se presumirá carga modal conforme al art. 797. La respuesta que tú buscas, que es cómo diferenciar la condición del modo en función del contenido de la obligación a cumplir no tiene respuesta, salvo cuando se trate de condiciones casuales o mixtas, único caso en que es claro que no puede tratarse de una carga modal, sino de una condición.

En todo caso, y aunque no preguntas por ello, la diferencia entre ambas figuras tiene más relevancia de la que parece, pues las consecuencias para el heredero o legatario son muy diferentes dependiendo de que se trate de una condición o de una carga modal.

Por ejemplo, en el supuesto que pongo más arriba, si la disposición testamentaria se formula como una condición suspensiva los bienes se pondrán en administración hasta que la condición se cumpla -en este caso, hasta fallezca el cónyuge habiendo sido cuidado por el heredero-, mientras que si se formula como carga modal, se adquiere la herencia sin que haya de esperarse al cumplimiento de la carga.

Disculpa el ladrillo, pero la preguntita, que parece simple, se las trae.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: nuloa en 22 de Noviembre de 2015, 14:59:34 pm
Así a "grandes rasgos" con la condición no tengo herencia hasta que dicha condición se cumpla y con la carga modal ya disfruto de la herencia y es tras adquirirla cuando empieza mi "carga" ¿es así?. En mi opinión, en el primer caso para el testador lo importante es la condición y que yo llegue a heredar o no es secundario porque si pasa cualquier cosa que impida que se cumpla la condición ya no hay nada que rascar, en el segundo caso la voluntad del testador era primero que yo herede y luego la carga añadida, si la carga no pudiese cumplirse en principio no invalida nada y si pudiese cumplirse pero no lo hago pues entonces podrían ejercerse contra mí la acciones oportunas para que cumpla o para revocar el testamento, en cualquier caso la herencia es mía y será transmisible a mis herederos, lo que no sé es si se transmite con la carga modal o no, me parece haber leído en alguna parte que se transmite con la "cláusula modal" pero no me imagino a heredero tras heredero llevando flores al cementerio usando el ejemplo que se ha puesto antes.
"Tradicionalmente se ha venido diferenciando entre modo y condición señalando que el modo obliga, pero no suspende, mientras que la condición suspende, pero no obliga"
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: kanty361 en 23 de Noviembre de 2015, 09:19:35 am
Hola después de leer y reflexionar sobre el asunto, como base me quedo con lo siguiente:
1º.- "La carga  modal obliga, pero no suspende, mientras que la condición suspende, pero no obliga".
2º.- "La herencia esta en suspenso o se ha adjudicado"

Partiendo de ésta base y  situándonos en el caso concreto lo primero que tendríamos  que preguntarnos es cuando una situación nos obliga a dar, hacer o no hacer,   llegado el caso estariamos ante una carga modal,  y por ende se adquiere la herencia sin que haya de esperarse al cumplimiento de la carga. 

En contra si no existe una obligacion de dar, hacer o no hacer estariamos ante una condición suspensiva, con lo cual la situación queda en suspenso condicionada a que se lleve a cabo la condición.

 Me atrevo con un ejemplo y le aplicamos ambas figuras. "El padre que condiciona la herencia a su hijo a que éste obtenga en 5 años el grado de derecho". Es un ejemplo de referencia, dejemoslo ahi.

En un primer lugar la herencia esta sujeta a una condición y queda suspendida, cuando ésta condición se cumpla, es decir obtener el titulo universitario, se levanta  la suspensión y el hijo heredará.

¿Podría tratarse de una carga modal?, entiendo que no, pero aún en el supuesto que se entendiese que el hijo para obtener la herencia queda sujeto a una obligacion de hacer, por lo tanto estaríamos ante una carga modal, nos  falta el requisito de que la herencia no se está disfrutando condicionada a una carga, la herencia está suspendida hasta que se cumpla con la condición impuesta por el testador.
Conclusión, para determinar el hecho como condición o como carga modal tendriamos que tener en cuenta dos requisitos:
 1º Si el testador nos obliga a hacer, no hacer o dar; y si no nos queda claro pasariamos al 2º requisito.
 2º Si la herencia se ha adjudicado o no.

Con éstos dos requisitos me quedo para dar solución a las situaciones que se me presenten y saber calificarlas.
Muchas gracias a los compañeros por vuestra colaboración y quedo a la espera de vuestra interpretación sobre mis conclusiones.
Saludos





Título: servicio de ayuda al estudiante
Publicado por: mmurciaz en 27 de Noviembre de 2015, 13:04:05 pm
   Hola, ¿sabeis como me puedo poner en contacto con el servicio de ayuda al estudiante (o como se llame)

   Gracias y Saludos
   Miguel
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: tonecho en 28 de Noviembre de 2015, 13:56:41 pm
Chavales disculpad que venga ahora con esto que ya debería estar superado, pero es que me estoy haciendo un lío del copón, con la numeración de los temas en el programa y la numeración que han dado en las reducciones; ¿alguién ha hecho la equiparación entre ambas?, muy agradecido si la subiese.
Mmurciaz, ¿has entrado a través de la página de la uned?
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: abogaaadooo en 01 de Diciembre de 2015, 20:11:57 pm
Un supuesto que se me ocurre

Casa en gananciales. Matrimonio sin hijos.

Testamento del marido, literalmente dice "lega a su esposa en pleno dominio los derechos que corresponden al testador en la casa XXX"

La pregunta es, si fallece antes la esposa que el marido ¿a quien pasaría la mitad de la casa de éste? ¿a su heredero universal (un sobrino) o a los causahabientes de la difunta esposa (una hermana)?

Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: danisg90 en 01 de Diciembre de 2015, 20:29:23 pm
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Un supuesto que se me ocurre

Casa en gananciales. Matrimonio sin hijos.

Testamento del marido, literalmente dice "lega a su esposa en pleno dominio los derechos que corresponden al testador en la casa XXX"

La pregunta es, si fallece antes la esposa que el marido ¿a quien pasaría la mitad de la casa de éste? ¿a su heredero universal (un sobrino) o a los causahabientes de la difunta esposa (una hermana)?

Gracias.

En ese caso que expones la esposa, al morir antes que el marido, nunca se la puede considerar heredera. Por lo tanto se abriría la sucesión intestada y los herederos serían los ascendientes o descendientes del marido.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: abogaaadooo en 02 de Diciembre de 2015, 10:40:26 am
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En ese caso que expones la esposa, al morir antes que el marido, nunca se la puede considerar heredera. Por lo tanto se abriría la sucesión intestada y los herederos serían los ascendientes o descendientes del marido.
Pero el marido si tiene testamento, considerando a un sobrino como heredero universal, por lo que imagino que los derechos del marido en esa casa, al morir, pasarían a su sobrino.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: MarioIgl en 05 de Diciembre de 2015, 15:19:20 pm
Si no se hace la PEC, cuenta como 100% el examen presencial ¿?
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: nuloa en 05 de Diciembre de 2015, 21:09:44 pm
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Si no se hace la PEC, cuenta como 100% el examen presencial ¿?
Sí porque la PEC es voluntaria, si no la haces la nota del examen es la que te queda.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: tonecho en 07 de Diciembre de 2015, 18:58:18 pm
Bueno chavales y chavalas, en la cuenta atrás para la PEC, ¿qué tal vais?, a mí me queda un segundo repaso de los diez primeros temas (ya los resumí to my way) y leerme los cuatro últimos temas, a saco; ¿vais a ir muchos?.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: VAMPMIKE en 07 de Diciembre de 2015, 20:41:41 pm
Pues según he visto en alf sólo entrarían los 8 primeros, estoy equivocado??

"La PEC podrán realizarla del 14 al 18 de diciembre y entrarán los temas 1 a 8 inclusive.Constará de 20 preguntas tipo test.
Enviada por Teresa San Segundo Manuel"
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Alesan en 09 de Diciembre de 2015, 13:20:48 pm
Buenos días compañeros:

Alguien tiene algún documento con las preguntas frecuentes de la asignatura, temas o epígrafes a destacar?

Mi email es: igptete90@hotmail.com

Saludos y muchas gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: dani_vlc en 09 de Diciembre de 2015, 22:40:05 pm
hola soy nuevo en este foro, por favor alguno me podría pasar apuntes de civil 4 de la parte de sucesiones?
esque voy super perdido en esa parte  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: LUKKAS en 10 de Diciembre de 2015, 15:03:08 pm
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Pues según he visto en alf sólo entrarían los 8 primeros, estoy equivocado??

"La PEC podrán realizarla del 14 al 18 de diciembre y entrarán los temas 1 a 8 inclusive.Constará de 20 preguntas tipo test.
Enviada por Teresa San Segundo Manuel"

Por lo que se ha dicho en ALF, la PEC serán 20 preguntas tipo test que, a diferencia del curso pasado, serán del tipo VERDADERO/FALSO y no con varias opciones.

La cuestión es si, dado que el intervalo para realizarla es del 14 al 18, irán modificando la propia PEC en los diferentes dias; habrá que verlo, aunque yo personalmente lo dudo, pero ya veremos...

En todo caso, como siempre, haciéndola en conjunto siempre aporta más posibilidades de aprobarla.

Yo he ideado un pequeño sistema para afrontar la PEC:

1º) Por supuesto, leerse o estudiarse (MEJOR) a fondo los 8 primeros temas
2º) En un único archivo .pdf reunir en CC+LEC para buscar en él la respuesta a cualquier pregunta test con CTRL+F
3º) Tener también a mano el Glosario de Herencia y Sucesiones, por si no encontramos la respuesta en el punto 2º)... lo mismo: buscar con CTRL+F
4º) Tener en un único documento .doc o .pdf los apuntes actualizados+el resumen de 66 caras de los que se ha hablado aquí; lo mismo, para buscar rápidamente las respuestas.
5º) Si no encontramos la respuesta en nuestros conocimientos ni en ninguno de los apartados anteriores, siempre se puede intentar buscar en google; aunque parezca mentira muchas veces se encuentra.
6º) Cotejar nuestra respuesta en este foro con los demás compañeros. Siempre poniendo la respuesta elegida y la explicación jurídica argumentada para poder debatirla entre todos.
7º) SI AÚN ASÍ NO LA ENCONTRAMOS, PONER LA QUE CREAMOS, PORQUE LAS PREGUNTAS NO RESTAN (SEGÚN TENGO ENTENDIDO EH !!... si alguien cree que las preguntas test pueden restar que lo diga !!!!!!!!)
8º) Responder.
------------
Así es como yo he resuelto la del año pasado (sin incluir el punto 6º) a modo de ejemplo -que si alguien la quiere que la pida y se la mando sin problemas-; si bien la de este año es diferente porque es Verdadero/Falso. Pero para el caso, es lo mismo.

Espero que nos apuntemos muchos para resolver la PEC entre todos. A ver quien se apunta y que el primero que la abra la cuelgue en el foro.

Por cierto, sabemos que el intervalo para hacerla es de 4 días pero, una vez abierta ¿alguien sabe de cuánto tiempo se dispone para realizarla?

Venga saludos a todos !!!
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: gina888 en 11 de Diciembre de 2015, 20:53:21 pm
Hola compañeros,

Creo que la propuesta para afrontar la PEC es fantástica, aunque yo también considero que es importante recopilar la LEY de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, ya que ha modificado algunos preceptos importantes.

Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: LUKKAS en 13 de Diciembre de 2015, 13:57:20 pm
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Hola compañeros,

Creo que la propuesta para afrontar la PEC es fantástica, aunque yo también considero que es importante recopilar la LEY de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, ya que ha modificado algunos preceptos importantes.

Un saludo

Buena propuesta; habrá que tenerla a mano también para realizar la PEC.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: cibic en 14 de Diciembre de 2015, 14:53:36 pm
Hola, estoy llevando las asignaturas un poco desconectado. No encuentro las fechas de los exámenes de febrero, ¿Sabéis cuando son? he visto en "mis cursos" y no me sale nada. ( Soy nuevo en la UNED, igual es una pregunta chorra, pero pagaré la novatada si es necesario jaja :) )
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: tonecho en 14 de Diciembre de 2015, 15:41:57 pm
Civil IV son el 26 de enero a las 9 horas, y en segunda el día 9 de febrero a las 16 horas, yo sólo voy a esta en el primer cuatrimestre.
Pero mira este enlace: http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,14024325&_dad=portal
¿Alguien ha hecho ya el PEC?, si es así que nos comente el tipo de preguntas, porfi y suerte a todos.
Hombre Lukkas, mándamela a mí, lo que te cayó el año pasado, anquiti@gmail.com Graciñas y un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: peyton en 14 de Diciembre de 2015, 16:00:18 pm
 1 .- En el derecho de representación es necesario que el llamado no haya podido heredar.  V

2 .- La notaria o el notario autorizante de un testamento puede ser legatario siempre que no queden afectadas las legítimas.

3 .- Las causas de indignidad afectan de forma exclusiva a la sucesión testamentaria.

4 .- Las causas que dan lugar a la indignidad y a la desheredación son las mismas aunque las premisas y efectos difieran.   F

5 .- El testamento mancomunado es válido únicamente cuando los testadores estuvieran casados entre sí, es decir, los matrimonios pueden testar juntos.

6 .- La edad para testar es la de 14 años para cualquier tipo de testamento.

7 .- El testamento ológrafo deberá presentarse y protocolizarse en el momento en que se encuentre.  V

8 .- El testamento cerrado requiere la asistencia de dos testigos al otorgamiento. V

9 .- Cualquier persona puede otorgar testamento cerrado, siempre que observe las formalidades requeridas para el mismo.   F

10 .- Los herederos deberán estar nombrados en el testamento con su nombre y apellidos.  V

11 .- Los legatarios nunca responden de las deudas de la herencia.

12 .- A las disposiciones testamentarias sujetas a condición no se les pueden aplicar las normas generales de las obligaciones condicionales.

13 .- Cualquier heredero puede pedir la partición de la herencia con independencia de que esté sujeta a condición.

14 .- La sustitución vulgar la puede realizar cualquier familiar para los menores de 14 años.

15 .- No será válido el legado de un bien ganancial si no se le ha adjudicado al testador o testadora.

16 .- El legatario podrá tomar posesión del objeto legado ya que lo adquiere de forma automática al fallecimiento del testador/a.

17 .- El albaceazgo es un cargo voluntario. V

18 .- El albacea no puede renunciar a dicho cargo, una vez lo ha aceptado. F

19 .- Cuando el testador/a no hubiere fijado plazo al albacea para cumplir su encargo este no estará sujeto a un límite de tiempo.  F

20 .- A falta de ascendientes y descendientes el testador o testadora deberá reservar una porción de bienes a los colaterales hasta el cuarto grado, por su condición de legitimarios.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: joana_ad en 14 de Diciembre de 2015, 18:07:04 pm
Yo creo que la 10 es Verdadera, pero dudo:
Art 772.1 el testador designara al heredero por su nombre y apellidos....
Y el arr 772.2 dice que aunque haya omitido el nombre si lo designare de modo que no pueda dudarse.. Valdra la institucion.


Y la 11 dudo mucho en el libro pone los legatarios EN PRINCIPIO no responden de las deudas generales de la herencia.. Pero si la herencia no es suficiente para pagar las deudas responde a prorrata con los herederos.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: pamplona1975 en 14 de Diciembre de 2015, 18:17:58 pm
la 8 yo creo que es falso por el art. 707.7
dice "7.º Concurrirán al acto de otorgamiento dos testigos idóneos, si así lo solicitan el testador o el Notario."

la 10 yo creo falso por el articulo 772.2"Aunque el testador haya omitido el nombre del heredero, si lo designare de modo que no pueda dudarse quién sea el instituido, valdrá la institución"

la 11 yo he puesto falto porr art. 891"Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre los legatarios a proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiera dispuesto otra cosa."

Bueno a ver que os parece
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: joana_ad en 14 de Diciembre de 2015, 18:35:59 pm
Coincido contigo en la 8 y 11. En la 10 tambien comento lo que argumentas pero no acabo de salir de dudas, en principio la 10 es verdadera aunque si no lo indica tambien valga... Pero es correcta
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: tonecho en 14 de Diciembre de 2015, 20:16:17 pm
¿Y cómo veis las otras?
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: letichampi en 14 de Diciembre de 2015, 20:25:36 pm
la 14 es falsa,no es cualquier familiar,la 12 y 13 tengo dudas
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Pedro G. en 14 de Diciembre de 2015, 20:32:55 pm
¿Esa es la PEC? ¿Y no cambian las preguntas?

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: LUKKAS en 14 de Diciembre de 2015, 21:01:50 pm
1 .- En el derecho de representación es necesario que el llamado no haya podido heredar. 
      Verdadero -    (ar. 924 CC)


3 .- Las causas de indignidad afectan de forma exclusiva a la sucesión testamentaria.
     FALSO
Art.756 - LA CAUSA 7ªDE INDIGNIDAD SUCESORA(PROTECCIÓN JURÍDICA PARA PERSONAS DISCAPACITADAS)  se inserta dentro de las causas de indignidad sucesoria , que afecta sin distinción alguna a la sucesión testamentaria y a la legítima A diferencia de la desheredación que solo afecta a la sucesión testada en virtud de lo preceptuado en el artículo 849 , primer inciso del Código civil : «L a desheredación solo podrá hacerse en testamento.»


Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: LUKKAS en 14 de Diciembre de 2015, 21:09:50 pm
17 .- El albaceazgo es un cargo voluntario.
VERDADERO
Es un cargo voluntario en la aceptación pero obligatorio en el desempeño.



18 .- El albacea no puede renunciar a dicho cargo, una vez lo ha aceptado.
FALSO
Se puede aceptar o renunciar al cargo, pero una vez aceptado es irrevocable, hay que cumplirlo, “””””””””””””salvo que se alegue justa causa ante el Juez”””””””””””””””
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: LUKKAS en 14 de Diciembre de 2015, 21:16:36 pm
20 .- A falta de ascendientes y descendientes el testador o testadora deberá reservar una porción de bienes a los colaterales hasta el cuarto grado, por su condición de legitimarios.

VERDADERO  Artículo 712. 2. El Notario autorizante de un testamento cerrado, constituido en depositario del mismo por el testador, deberá comunicar, en los diez días siguientes a que tenga conocimiento de su fallecimiento, la existencia del testamento al cónyuge sobreviviente, a los descendientes y a los ascendientes del testador y, en defecto de éstos, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado.

.... Llamamientos
Los descendientes excluyen a los ascendientes, y el cónyuge viudo puede concurrir con ambas clases de órdenes.
Tanto para la sucesión testamentaria como abintestato: En defecto de todos los anteriores, los parientes colaterales hasta el cuarto grado y, a falta de ellos, en último lugar el Estado o la correspondiente Comunidad Autónoma.

Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: fairenfai en 14 de Diciembre de 2015, 21:17:21 pm
Yo en la 7 he puesto que es falso.El art 689 CC dice: "El testamento ológrafo deberá protocolarizarse, presentándolo ante el juez de 1ª Instancia del último domicilio del testador, o del lugar en que hubiere fallecido, dentro de 5 años desde tal deceso. Si no, no será válido"
Así, no es necesario protocolarizarlo en el momento en que se encuentre, disponiéndose de dicho plazo de 5 años para hacerlo.

La 11 es falsa, los legatarios responden de las deudas hereditarias cuando, por ejemplo, la herencia es dividida en sutotalidad en legados.
Yo he tenido dudas en las 2 y la 20. Qué opináis de ellas?
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: LUKKAS en 14 de Diciembre de 2015, 21:22:01 pm
19 .- Cuando el testador/a no hubiere fijado plazo al albacea para cumplir su encargo este no estará sujeto a un límite de tiempo.

FALSO - Artículo 904. El albacea, a quien el testador no haya fijado plazo, deberá cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento o de algunas de sus disposiciones.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: LUKKAS en 14 de Diciembre de 2015, 21:38:15 pm
7 .- El testamento ológrafo deberá presentarse y protocolizarse en el momento en que se encuentre.
FALSO - art 689 CC dice: "El testamento ológrafo deberá protocolarizarse, presentándolo ante el juez de 1ª Instancia del último domicilio del testador, o del lugar en que hubiere fallecido, dentro de 5 años desde tal deceso. Si no, no será válido"


8 .- El testamento cerrado requiere la asistencia de dos testigos al otorgamiento.
FALSO - art. 707.7.º Concurrirán al acto de otorgamiento dos testigos idóneos, “”””si así lo solicitan el testador o el Notario.”””””


11 .- Los legatarios nunca responden de las deudas de la herencia.
FALSO - art. 891"Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre los legatarios a proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiera dispuesto otra cosa."


14 .- La sustitución vulgar la puede realizar cualquier familiar para los menores de 14 años.
FALSO - Artículo 775. “”””””””Los padres y demás ascendientes””””””” podrán nombrar sustitutos a sus descendientes menores de catorce años, de ambos sexos, para el caso de que mueran antes de dicha edad.

Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: LUKKAS en 14 de Diciembre de 2015, 21:40:47 pm
a ver quien se anima con las 2, 4, 5, 6, 9, 10, 12, 13, 15 y 16

.... con su argumentación jurídica !!
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: laquesoy en 14 de Diciembre de 2015, 21:53:35 pm
Yo creo que la 10 es Verdadera:
Artículo 772.
El testador designará al heredero por su nombre y apellidos, y cuando haya dos que los tengan iguales deberá señalar alguna circunstancia por la que se conozca al instituido.
[/b]
Aunque luego el artículo admite su omisión, en principio sí que debe designarse con nombre y apellidos.
(Aunque el testador haya omitido el nombre del heredero, si lo designare de modo que no pueda dudarse quién sea el instituido valdrá la institución.)

Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: letichampi en 14 de Diciembre de 2015, 22:25:11 pm
Contrastadas la 2 es verdadera,la 4 falsa,la 5 falsa,la 6 falsa,la 9 falsa,la 10 verdadera,la 16 verdadera.Me faltan x contrastar la 12 q creo es falsa,la 13 tengo la duda si es verdadera y la 15 verdadera
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: LUKKAS en 14 de Diciembre de 2015, 23:06:48 pm
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Contrastadas la 2 es verdadera,la 4 falsa,la 5 falsa,la 6 falsa,la 9 falsa,la 10 verdadera,la 16 verdadera.Me faltan x contrastar la 12 q creo es falsa,la 13 tengo la duda si es verdadera y la 15 verdadera

Yo no tengo nada claro que la 6 sea falsa, dado que en efecto la edad para testar es de 14 años, si entendemos esa afirmación como si decimos que la edad para votar son  18 años.

Otra cosa es que, aun teniendo la edad para testar, pueda incapacitarse a una persona por problemas mentales, como establece el Artículo 663.  - Están incapacitados para testar:
1.º Los menores de catorce años de uno y otro sexo.
2.º El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.

Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: letichampi en 14 de Diciembre de 2015, 23:10:16 pm
La 6 es falsa xq uno con 14 años puede testar salvo q sea testamento ológrafo
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: LUKKAS en 14 de Diciembre de 2015, 23:13:52 pm
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La 6 es falsa xq uno con 14 años puede testar salvo q sea testamento ológrafo

perfecto !
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: cibic en 14 de Diciembre de 2015, 23:16:05 pm
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Civil IV son el 26 de enero a las 9 horas, y en segunda el día 9 de febrero a las 16 horas, yo sólo voy a esta en el primer cuatrimestre.
Pero mira este enlace: http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,14024325&_dad=portal
¿Alguien ha hecho ya el PEC?, si es así que nos comente el tipo de preguntas, porfi y suerte a todos.
Hombre Lukkas, mándamela a mí, lo que te cayó el año pasado, anquiti@gmail.com Graciñas y un saludo.

Genial!!! muchísimas gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: fairenfai en 14 de Diciembre de 2015, 23:31:10 pm
La 16 es falsa. El legatario, lo que adquiere de forma automática al fallecimiento del testador es la propiedad de la cosa legada y no la posesión, la cual habrá de solicitar previamente al heredero.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: fairenfai en 14 de Diciembre de 2015, 23:48:00 pm
La 12 es falsa. Art. 791 CC: "Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté previsto en esta Sección (4ª), se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: fairenfai en 14 de Diciembre de 2015, 23:54:55 pm
La 13 también es falsa. Art. 1054 CC: "Los herederos bajo condición no podrán pedir la partición hasta que aquélla se cumpla. Pero podrán pedirla los otros coherederos, asegurando competentemente el derecho de los primeros para el caso de cumplirse la condición, etc."
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: fairenfai en 15 de Diciembre de 2015, 09:42:18 am
En cuanto a la pregunta 15 sobre el legado de un bien ganancial, yo la he puesto como verdadera, aunque no he encontado justificación en mis apuntes. Por lógica, he supuesto que si el bien pertenece a ambos cónyuges, ninguno de ellos puede disponer de él íntegramente para dejarlo como legado en su testamento.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: peyton en 15 de Diciembre de 2015, 10:09:33 am
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En cuanto a la pregunta 15 sobre el legado de un bien ganancial, yo la he puesto como verdadera, aunque no he encontado justificación en mis apuntes. Por lógica, he supuesto que si el bien pertenece a ambos cónyuges, ninguno de ellos puede disponer de él íntegramente para dejarlo como legado en su testamento.

Pero como también dice que si sabía que no era suyo en el momento del legado, es válido y que el heredero tendrá que adquirirlo para darselo al legatario y en el caso de no poder, el valor....
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: tonecho en 15 de Diciembre de 2015, 15:27:58 pm
5 errores y dos que no termino de ver, o sea 13 aciertos.
¿Alguien lo ha hecho hoy?.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: peyton en 15 de Diciembre de 2015, 16:02:43 pm
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5 errores y dos que no termino de ver, o sea 13 aciertos.
¿Alguien lo ha hecho hoy?.

yo la he hecho antes pero me dice que la nota hasta el 19 nada...
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Pedro G. en 15 de Diciembre de 2015, 16:22:42 pm
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20 .- A falta de ascendientes y descendientes el testador o testadora deberá reservar una porción de bienes a los colaterales hasta el cuarto grado, por su condición de legitimarios.

VERDADERO  Artículo 712. 2. El Notario autorizante de un testamento cerrado, constituido en depositario del mismo por el testador, deberá comunicar, en los diez días siguientes a que tenga conocimiento de su fallecimiento, la existencia del testamento al cónyuge sobreviviente, a los descendientes y a los ascendientes del testador y, en defecto de éstos, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado.

.... Llamamientos
Los descendientes excluyen a los ascendientes, y el cónyuge viudo puede concurrir con ambas clases de órdenes.
Tanto para la sucesión testamentaria como abintestato: En defecto de todos los anteriores, los parientes colaterales hasta el cuarto grado y, a falta de ellos, en último lugar el Estado o la correspondiente Comunidad Autónoma.


Es falsa.

Estás confundiendo el concepto de heredero forzoso o legitimario con la sucesión intestada. Los colaterales nunca son legitimarios, sólo los ascendientes, descendientes y cónyuges viudos.

También es falso lo que dices en las dos últimas líneas en lo que respecta a la sucesión testamentaria, pues ésta no ha de respetar en ningún caso legítima alguna respecto de parientes colaterales.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Pedro G. en 15 de Diciembre de 2015, 16:29:49 pm
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Contrastadas la 2 es verdadera,la 4 falsa,la 5 falsa,la 6 falsa,la 9 falsa,la 10 verdadera,la 16 verdadera.Me faltan x contrastar la 12 q creo es falsa,la 13 tengo la duda si es verdadera y la 15 verdadera

La 2 es falsa, art. 754.

La 10 es falsa, art. 772: "Aunque el testador haya omitido el nombre del heredero, si lo designare de modo que no pueda dudarse quién sea el instituido valdrá la institución."

La 16 es falsa, art. 885.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Pedro G. en 15 de Diciembre de 2015, 16:33:21 pm
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En cuanto a la pregunta 15 sobre el legado de un bien ganancial, yo la he puesto como verdadera, aunque no he encontado justificación en mis apuntes. Por lógica, he supuesto que si el bien pertenece a ambos cónyuges, ninguno de ellos puede disponer de él íntegramente para dejarlo como legado en su testamento.

Es falso, art. 1.380.

El legado de cosa ganancial no es ineficaz. Si en la liquidación de la sociedad de ganancial no se le adjudica al testador, simplemente se sustituirá por su valor.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: maygadea en 15 de Diciembre de 2015, 17:04:58 pm
Hola:

la 14 creo que es verdadera. Está hablando de sustitución vulgar, no pupilar, donde rige el ppio. de libertad testamentaria.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: LUKKAS en 15 de Diciembre de 2015, 18:05:10 pm
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20 .- A falta de ascendientes y descendientes el testador o testadora deberá reservar una porción de bienes a los colaterales hasta el cuarto grado, por su condición de legitimarios.
VERDADERO  Artículo 712. 2. El Notario autorizante de un testamento cerrado, constituido en depositario del mismo por el testador, deberá comunicar, en los diez días siguientes a que tenga conocimiento de su fallecimiento, la existencia del testamento al cónyuge sobreviviente, a los descendientes y a los ascendientes del testador y, en defecto de éstos, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado.



Es falsa.

Estás confundiendo el concepto de heredero forzoso o legitimario con la sucesión intestada. Los colaterales nunca son legitimarios, sólo los ascendientes, descendientes y cónyuges viudos.



Tal vez tengas razón, en que los legitimarios no incluyen a los colaterales, pero si esto es así ¿por qué el notario depositante está obligado a notificar la existencia de testamento a los colaterales hasta el 4º grado de modo apriorístico, si no hay reserva de bienes para ellos en defecto de existencia de los anteriores? No lo entiendo.


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También es falso lo que dices en las dos últimas líneas en lo que respecta a la sucesión testamentaria, pues ésta no ha de respetar en ningún caso legítima alguna respecto de parientes colaterales.


Tal vez puedas aclararme los siguientes artículos referidos a la sucesión legítima:
     Artículo 912.
     La sucesión legítima tiene lugar:
     1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después
      su validez.
     2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes
     o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima
      tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
     3.º Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o éste muere antes que el
     testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
     4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

     Artículo 913.
     A falta de herederos testamentarios, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda
      y al Estado.
...............
¿Cuál es el alzance de parientes del difunto?
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: LUKKAS en 15 de Diciembre de 2015, 18:14:51 pm
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La 10 es falsa, art. 772: "Aunque el testador haya omitido el nombre del heredero, si lo designare de modo que no pueda dudarse quién sea el instituido valdrá la institución."

Aquí me encuentro un poco liado con el enunciado, porque una vez más (y esto es algo que se repite en los test), nos encontramos ante una de las contradicciones de la lógica analítica.
Me explico:
     Artículo 772.
     El testador designará al heredero por su nombre y apellidos, y cuando haya dos que los
     tengan guales deberá señalar alguna circunstancia por la que se conozca al instituido
Hasta quí parace que es verdadera
     art 772 (cont)
     Aunque el testador haya omitido el nombre del heredero, si lo designare de modo que no
     pueda dudarse quién sea el instituido valdrá la institución.
----------
La cuestión es ¿el decir que vale la omisión pues, de producirse esta ausencia de nombre y apellido, es válida una designación de otro modo que permita un reconocimiento idubitable del heredero, invalida la premisa general de que "10-Los herederos deberán estar nombrados en el testamento con su nombre y apellidos"? ¿No habría que incluir un "siempre" o un "necesariamente" para hacerla falsa?
-----
En general, no obstante, coincido con Pedro G y la puse FALSA, pues esa fue mi primera apreciación. No obstante, tengo ciertas dudas al respecto y me gustaría opiniones de otros compañeros.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: JESUSMNICOLAU en 15 de Diciembre de 2015, 19:31:00 pm
Yo creo que la 10  es verdadero, pues no es nada extraño designar heredero al primogénito, o al hijo único, o al tercer hijo de mi hermana carmen…
Lo que realmente importa es que no haya dudas y que sea identificable sin problemas.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Pedro G. en 15 de Diciembre de 2015, 19:51:09 pm
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Tal vez tengas razón, en que los legitimarios no incluyen a los colaterales, pero si esto es así ¿por qué el notario depositante está obligado a notificar la existencia de testamento a los colaterales hasta el 4º grado de modo apriorístico, si no hay reserva de bienes para ellos en defecto de existencia de los anteriores? No lo entiendo.

Muy sencillo. Como se trata de un testamento cerrado, el notario no tiene conocimiento de su contenido, por lo que el mismo podría ser ineficaz, tener disposiciones testamentarias inoficiosas o, simplemente, no haber dispuesto de todos los bienes, en cuyo caso se abrirá la sucesión intestada. Si así fuera, los parientes colaterales de hasta cuarto grado serían legitimarios, y por eso deben ser llamados a la apertura del testamento en defecto de descendientes o ascendientes.


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Tal vez puedas aclararme los siguientes artículos referidos a la sucesión legítima:
     Artículo 912.
     La sucesión legítima tiene lugar:
     1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después
      su validez.
     2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes
     o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima
      tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.
     3.º Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o éste muere antes que el
     testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
     4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

     Artículo 913.
     A falta de herederos testamentarios, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda
      y al Estado.
...............
¿Cuál es el alzance de parientes del difunto?

¿Cuál es tu duda concreta respecto de esos artículos? El alcance del art. 913 CC es claro, pues el artículo está encuadrado dentro del Capítulo III "De la sucesión intestada", por lo que nada tiene que ver con la sucesión testamentaria y se refiere a los parientes que se establecen en los arts. 930 a 955 CC.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Pedro G. en 15 de Diciembre de 2015, 19:53:57 pm
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La cuestión es ¿el decir que vale la omisión pues, de producirse esta ausencia de nombre y apellido, es válida una designación de otro modo que permita un reconocimiento idubitable del heredero, invalida la premisa general de que "10-Los herederos deberán estar nombrados en el testamento con su nombre y apellidos"? ¿No habría que incluir un "siempre" o un "necesariamente" para hacerla falsa?
-----

Un siempre o un necesariamente no vendría mal en el enunciado, pero la presencia del "deberán" es a mi juicio suficiente, pues es equivalente a ese siempre.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Pedro G. en 15 de Diciembre de 2015, 19:55:58 pm
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Yo creo que la 10  es verdadero, pues no es nada extraño designar heredero al primogénito, o al hijo único, o al tercer hijo de mi hermana carmen…
Lo que realmente importa es que no haya dudas y que sea identificable sin problemas.

Pues precisamente por ese razonamiento que haces es falsa, no verdadera. Será suficiente con que estén identificados, por lo que "podrán" estar nombrados por sus nombres y apellidos, pero no "deberán".

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: LUKKAS en 15 de Diciembre de 2015, 21:57:37 pm
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Pues precisamente por ese razonamiento que haces es falsa, no verdadera. Será suficiente con que estén identificados, por lo que "podrán" estar nombrados por sus nombres y apellidos, pero no "deberán".

Saludos

Sí, pero.... y pongo un ejemplo

Comunidad de vecinos, urbanización de chalets. Normativa general:
1. Todas las verjas de los vecinos deberán estar pintadas de blanco crema - afirmación verdadera
2. En caso de que un vecino no encuentre blanco crema, se permitirá que las pinte de cualquier otro color que sea dentro de esa gama cromática - Afirmación verdadera

.............. AFIRMACIÓN TIPO TEST:
Todas las verjas de los vecinos deberán estar pintadas de blanco crema
... ¿Verdadero o Falso?

-------- que contes que yo he puesto FALSA la 10, pero no lo tengo nada claro

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: fperez880 en 15 de Diciembre de 2015, 22:24:50 pm
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yo la he hecho antes pero me dice que la nota hasta el 19 nada...


pero al acabar el test no dice la nota, como sabes que tienes 5 errores. Especifica que la calificación estará el dia 19.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: LUKKAS en 15 de Diciembre de 2015, 22:25:35 pm
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Muy sencillo. Como se trata de un testamento cerrado, el notario no tiene conocimiento de su contenido, por lo que el mismo podría ser ineficaz, tener disposiciones testamentarias inoficiosas o, simplemente, no haber dispuesto de todos los bienes, en cuyo caso se abrirá la sucesión intestada. Si así fuera, los parientes colaterales de hasta cuarto grado serían legitimarios, y por eso deben ser llamados a la apertura del testamento en defecto de descendientes o ascendientes.


A eso precisamente me refería. Dado que cualquier testamento cerrado puede ser inválido total o parcialmente o -como dices- no haber dispuesto de tosos sus bienes, dando lugar a la apertura de la sucesión intestada, es tanto como decir que existen causas por las que la sucesión testamentaria puede devenir en intestada, en todo o en parte, convirtiendo así en legitimarios a los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Y en tal caso, debiera reservar el notario una porción de bienes, ante tal eventualidad. a falta de ascendientes y descendientes.

No quisiera que parezca que quiero retorcer el argumento; sinceramente tengo dudas con esto.

Saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Pedro G. en 15 de Diciembre de 2015, 22:27:44 pm
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Sí, pero.... y pongo un ejemplo

Comunidad de vecinos, urbanización de chalets. Normativa general:
1. Todas las verjas de los vecinos deberán estar pintadas de blanco crema - afirmación verdadera
2. En caso de que un vecino no encuentre blanco crema, se permitirá que las pinte de cualquier otro color que sea dentro de esa gama cromática - Afirmación verdadera

.............. AFIRMACIÓN TIPO TEST:
Todas las verjas de los vecinos deberán estar pintadas de blanco crema
... ¿Verdadero o Falso?

-------- que contes que yo he puesto FALSA la 10, pero no lo tengo nada claro

Saludos

Es que las proposiciones 1 y 2 son contradictorias. Es más, con ese razonamiento, tampoco serían válidas las construciones con "siempre" o "necesariamente" en el enunciado de la pregunta.

Comunidad de vecinos, urbanización de chalets. Normativa general:
1. Todas las verjas de los vecinos deberán estar pintadas necesariamente de blanco crema.
2. En caso de que un vecino no encuentre blanco crema, se permitirá que las pinte de cualquier otro color que sea dentro de esa gama cromática.

Si se admiten salvedades (segunda proposición), la primera proposición es falsa. Y si se admite que la primera proposición es verdadera, la segunda no tiene sentido. Partes de premisas erróneas, por lo que tu conclusión también lo es.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: LUKKAS en 15 de Diciembre de 2015, 22:33:13 pm
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Es que las proposiciones 1 y 2 son contradictorias. Es más, con ese razonamiento, tampoco serían válidas las construciones con "siempre" o "necesariamente" en el enunciado de la pregunta.

Comunidad de vecinos, urbanización de chalets. Normativa general:
1. Todas las verjas de los vecinos deberán estar pintadas necesariamente de blanco crema.
2. En caso de que un vecino no encuentre blanco crema, se permitirá que las pinte de cualquier otro color que sea dentro de esa gama cromática.

Si se admiten salvedades (segunda proposición), la primera proposición es falsa. Y si se admite que la primera proposición es verdadera, la segunda no tiene sentido. Partes de premisas erróneas, por lo que tu conclusión también lo es.

Saludos

Pues si estas proposiciones son contradictorias:
1-pintar de blanco
2-si no se pinta de blanco, pintar de otro color similar

.... entonces ¿qué es esto?
Artículo 772.
1.El testador designará al heredero por su nombre y apellidos [...] - DESIGNAR CON NOMBRE Y APELLIDO
2.Aunque el testador haya omitido el nombre del heredero, si lo designare de modo que no pueda dudarse quién sea el instituido valdrá la institución - SI NO SE DESIGNA CON NOMBRE Y APELLIDO, DESIGNAR DE OTRO MODO QUE PERMITA RECONOCER AL HEREDERO
-------
¿En serio que no ves el paralelismo entre mi ejemplo y el artículo 772? ;-)
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Pedro G. en 15 de Diciembre de 2015, 22:50:07 pm
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A eso precisamente me refería. Dado que cualquier testamento cerrado puede ser inválido total o parcialmente o -como dices- no haber dispuesto de tosos sus bienes, dando lugar a la apertura de la sucesión intestada, es tanto como decir que existen causas por las que la sucesión testamentaria puede devenir en intestada, en todo o en parte, convirtiendo así en legitimarios a los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Y en tal caso, debiera reservar el notario una porción de bienes, ante tal eventualidad. a falta de ascendientes y descendientes.

No quisiera que parezca que quiero retorcer el argumento; sinceramente tengo dudas con esto.

Saludos.

A ver, retomemos la pregunta del test, que nos estamos perdiendo: "A falta de ascendientes y descendientes el testador o testadora deberá reservar una porción de bienes a los colaterales hasta el cuarto grado, por su condición de legitimarios."

Es obvio que el testador no tiene el deber de reservar una porción de bienes parta los colaterales, luego la afirmación es falsa. Después me has preguntado por el sentido del art. 712.2, pero no puedes concluir a partir de las razones por las que el notario debe llamar a los colaterales en el testamento cerrado, que el testador debe reservar bienes para los parienes colaterales, porque no tiene nada que ver.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Pedro G. en 15 de Diciembre de 2015, 22:57:06 pm
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Pues si estas proposiciones son contradictorias:
1-pintar de blanco
2-si no se pinta de blanco, pintar de otro color similar

.... entonces ¿qué es esto?
Artículo 772.
1.El testador designará al heredero por su nombre y apellidos [...] - DESIGNAR CON NOMBRE Y APELLIDO
2.Aunque el testador haya omitido el nombre del heredero, si lo designare de modo que no pueda dudarse quién sea el instituido valdrá la institución - SI NO SE DESIGNA CON NOMBRE Y APELLIDO, DESIGNAR DE OTRO MODO QUE PERMITA RECONOCER AL HEREDERO
-------
¿En serio que no ves el paralelismo entre mi ejemplo y el artículo 772? ;-)

Bueno, de momento, en la primera proposición has quitado el "deberán"...  ;) ;)

El art. 772.1 CC no impone, no exite ningún verbo ni expresión que imponga, en todo caso, que eso deba ser así, por tanto, la salvedad del art. 772.2 CC. Dicho esto, tampoco el CC es que sea perfecto, pues hay preceptos cuya redacción deja mucho que desear.

Volvamos ahora, como antes, también a la pregunta para no perdernos:"Los herederos deberán estar nombrados en el testamento con su nombre y apellidos.

Es claro que el precepto, a diferencia de la pregunta, no impone el empleo de nombre y apellidos.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: LUKKAS en 15 de Diciembre de 2015, 23:00:06 pm
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A ver, retomemos la pregunta del test, que nos estamos perdiendo: "A falta de ascendientes y descendientes el testador o testadora deberá reservar una porción de bienes a los colaterales hasta el cuarto grado, por su condición de legitimarios."

Es obvio que el testador no tiene el deber de reservar una porción de bienes parta los colaterales, luego la afirmación es falsa. Después me has preguntado por el sentido del art. 712.2, pero no puedes concluir a partir de las razones por las que el notario debe llamar a los colaterales en el testamento cerrado, que el testador debe reservar bienes para los parienes colaterales, porque no tiene nada que ver.

Saludos

¡ Perfecto. pues ! Aunque exista la potencialidad de que un testamento tenga vicios o reslte inválido, no debe un testador reservar bienes para parientes colaterales. Sólo serán legitimarios estos últimos en el caso en que sucedan tales contingencias, independientemente de que el testador no los haya incluido en la legítima.

Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Pedro G. en 15 de Diciembre de 2015, 23:03:37 pm
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¡ Perfecto. pues ! Aunque exista la potencialidad de que un testamento tenga vicios o reslte inválido, no debe un testador reservar bienes para parientes colaterales. Sólo serán legitimarios estos últimos en el caso en que sucedan tales contingencias, independientemente de que el testador no los haya incluido en la legítima.

Gracias

Tampoco. Los colaterales JAMÁS son legitimarios.

Confundes los parientes que tienen derecho a heredar en la sucesión intestada, con los herederos forzosos. Son dos cosas distintas.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: LUKKAS en 15 de Diciembre de 2015, 23:04:15 pm
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Bueno, de momento, en la primera proposición has quitado el "deberán"...  ;) ;)

El art. 772.1 CC no impone, no exite ningún verbo ni expresión que imponga, en todo caso, que eso deba ser así, por tanto, la salvedad del art. 772.2 CC. Dicho esto, tampoco el CC es que sea perfecto, pues hay preceptos cuya redacción deja mucho que desear.

Volvamos ahora, como antes, también a la pregunta para no perdernos:"Los herederos deberán estar nombrados en el testamento con su nombre y apellidos.

Es claro que el precepto, a diferencia de la pregunta, no impone el empleo de nombre y apellidos.

Saludos


Entonces, Pedro, en tu opinión, el precepto:

1.El testador designará al heredero por su nombre y apellidos
... no significa que DEBERÁN, sino que narra una costumbre o una posibilidad que se puede seguir o no ¿no es eso?
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: LUKKAS en 15 de Diciembre de 2015, 23:10:29 pm
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Tampoco. Los colaterales JAMÁS son legitimarios.

Confundes los parientes que tienen derecho a heredar en la sucesión intestada, con los herederos forzosos. Son dos cosas distintas.

Saludos

Entendido, que no haya descendientes o ascendientes o que se abra una sucesión intestada no convierte a los colaterales en legitimarios; legitimarios son los que son ¿es eso?
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Pedro G. en 15 de Diciembre de 2015, 23:10:55 pm
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Entonces, Pedro, en tu opinión, el precepto:

1.El testador designará al heredero por su nombre y apellidos
... no significa que DEBERÁN, sino que narra una costumbre o una posibilidad que se puede seguir o no ¿no es eso?

En efecto, es así. Pero es así porque existe el 772.2 CC. Si no existiera, la interpretación correcta del 772.1 CC no sería la misma, sino que, en mi opinión, sí debería entenderse como un requisito necesario y la pregunta del test sería verdadera. Los preceptos hay que interpretarlos en su contexto. Como recordarás, una de las interpretaciones de las leyes es la sistemática.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Pedro G. en 15 de Diciembre de 2015, 23:12:20 pm
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Entendido, que no haya descendientes o ascendientes o que se abra una sucesión intestada no convierte a los colaterales en legitimarios; legitimarios son los que son ¿es eso?

En efecto, legitimarios son los que son: descendientes, ascendientes y cónyuge viudo.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: LUKKAS en 15 de Diciembre de 2015, 23:13:57 pm
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En efecto, es así. Pero es así porque existe el 772.2 CC. Si no existiera, la interpretación correcta del 772.1 CC no sería la misma, sino que, en mi opinión, sí debería entenderse como un requisito necesario y la pregunta del test sería verdadera. Los preceptos hay que interpretarlos en su contexto. Como recordarás, una de las interpretaciones de las leyes es la sistemática.

Saludos

Entendido, pues. Gracias y saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: LUKKAS en 15 de Diciembre de 2015, 23:16:35 pm
¿Por cierto, todo el mundo que ha hecho la PEC ha tenido las mismas preguntas y en el mismo orden?
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: LUKKAS en 15 de Diciembre de 2015, 23:25:59 pm
Porque recapitulando, parece que son todas falsas menos dos !!! (1 y 17)

Me parece rarísimo !!!
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: gueroma en 15 de Diciembre de 2015, 23:33:15 pm
Estas son mis respuestas en el mismo orden de los enunciados anteriores que habéis puesto

1-VERDADERO- ART 924
2-FALSO- ART 754
3-FALSO- ART 756
4-FALSO- ART 852
5-FALSO- ART 669
6-FALSO- ART 663
7-FALSO-ART 689
8-FALSO-ART 707.7º
9-FALSO-ART 706
10-VERDADERO ART 772
11-FALSO-ART 891
12-FALSO-ART 791
13-FALSO-ATR 1054
14-FALSO- ART 775
15-FALSO   ART 1380
16-FALSO  ART 885
17-VERDADERO  ART 898
18-FALSO  ART 899
19-FALSO  ART 904
20-FALSO  ART 954
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: fairenfai en 16 de Diciembre de 2015, 10:20:25 am
A mí me han salido en el mismo oreden todas las preguntas. Debe ser general para todos.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Pedro G. en 16 de Diciembre de 2015, 12:32:07 pm
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Estas son mis respuestas en el mismo orden de los enunciados anteriores que habéis puesto

1-VERDADERO- ART 924
2-FALSO- ART 754
3-FALSO- ART 756
4-FALSO- ART 852
5-FALSO- ART 669
6-FALSO- ART 663
7-FALSO-ART 689
8-FALSO-ART 707.7º
9-FALSO-ART 706
10-VERDADERO ART 772
11-FALSO-ART 891
12-FALSO-ART 791
13-FALSO-ATR 1054
14-FALSO- ART 775
15-FALSO   ART 1380
16-FALSO  ART 885
17-VERDADERO  ART 898
18-FALSO  ART 899
19-FALSO  ART 904
20-FALSO  ART 954

Difiero de la 10 y de a 14.

Sobre la 10, ya está suficientemente debatida en los mensajes anteriores.

Sobre la 14, el art. 775 se refiere a la sustitución pupilar, pero preguntan por la vulgar.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: tonecho en 16 de Diciembre de 2015, 15:26:57 pm
Hombre pues yo voy a hacer el mio por la chuleta que hice el otro día sin mirar vuestras respuestas, porque ya veo que hay controversia, voy para allá.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: LUKKAS en 16 de Diciembre de 2015, 15:28:50 pm
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Difiero de la 10 y de a 14.

Sobre la 10, ya está suficientemente debatida en los mensajes anteriores.

Sobre la 14, el art. 775 se refiere a la sustitución pupilar, pero preguntan por la vulgar.

Saludos

Hola de nuevo:

Respecto a lo que comentas de la sustitución pupilar. Es cierto que en el manual de la asignatura se diferencian las sustituciones vulgar o simple, la pupilar, la cuasipupilar y la fideicomisaria.

Pero en la Sección Tercera del CC se habla de las sustituciones y no aparece referencia al término "sustitución pupilar" (art. 775), más allá de clasificaciones "más o menos impostadas o no" de diferentes estudiosos o docentes, de lo que se podría inferir que esta última no es más que una subcategoría de la vulgar en la que realmente "no hay verdadera sustitución del heredero, sino que el sustituido es el causante que, por no poder testar válidamente, es reemplazado en dicha actividad por un ascendiente, por permitirlo así el legislador excepcionalmente".

Bien es cierto que, si entendemos que son sustituciones diferentes, el quiz de la cuestión está en la pregunta test, que es una trampa en sí misma, pues habla de sustitución vulgar y se está refiriendo a la pupilar.

Pero si entendemos que la pupilar es una categoría con requisitos especiales de la vulgar, la cosa cambia.

Quisiera tu razonamiento al respecto de este punto, Pedro.

Por cierto, no quiero redundar en lo debatido ayer sobre la 10 -que me pareció muy interesante y entretenido-, y al final entendí tu enfoque de interpretar el art. 772 de modo sistemático (en su contexto). Pero estás errado en el aspecto de que, cuando admites salvedades en un precepto lo conviertes en falso, porque la Ley esta llena, por no decir que en la mayoría de los casos, un precepto obligatorio admite salvedades (muchas veces hay que justificarlas, pero son salvedades). No te pongo un ejemplo, porque como hay tantos sería como ponerte un ejemplo nombre propio que contenga la vocal "a" en su interior y no es cuestión de ofender a la inteligencia.

En lo que tienes razón, y coincido plenamente contigo, es que en el 772 no se emplea el término "debe", y al interpretarlo en su contexto, lo convierte en una potestad o hábito y no en una obligación, al tiempo que en la pregunta test, sí que incluye la palabra en cuestión "deberán"; y es ahí cuando tenemos que la 10 es FALSA. Espero que el equipo docente de Civil IV coincida contigo en este enfoque interpretativo sistemático; yo he de confesar que también la puse falsa -como ya te dije-, pero no tengo nada claro que sea así de fácil. Supongo que quiero pensar que los profesores no van siempre "a la caza con trampa" en preguntas como la 10 o la 14.

En todo caso, según tu opinión ¿sólo la 1, la 14 y la 17 son verdaderas? Si es así, vaya tela !!

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: LUKKAS en 16 de Diciembre de 2015, 15:30:29 pm
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Hombre pues yo voy a hacer el mio por la chuleta que hice el otro día sin mirar vuestras respuestas, porque ya veo que hay controversia, voy para allá.

Cuando la hagas, dí si te han salido las mismas preguntas que a los demás y en el mismo orden... eso será útil para muchos.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: tonecho en 16 de Diciembre de 2015, 15:56:12 pm
El examen ha sido tal cual lo habéis puesto el lunes; yo no he querido hacerme trampas, y el mismo lunes he respondido en un papel sin mirar vuestras respuestas, luego, viendo vuestras respuestas sólo he modificado una, porque no la había entendido en su momento; seré un poco gilipollas, pero no me gusta el copieteo; también me alegra que unas catorce coincida con todos, se ve que algo habré estudiado. ;)
Si alguién quiere hacerla sin haber estudiado mucho puede que sea el momento, no vaya a ser que haya modificaciones, suerte a todos y seguimos hablándonos en este IMPAGABLE foro.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: LUKKAS en 16 de Diciembre de 2015, 16:10:44 pm
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El examen ha sido tal cual lo habéis puesto el lunes; yo no he querido hacerme trampas, y el mismo lunes he respondido en un papel sin mirar vuestras respuestas, luego, viendo vuestras respuestas sólo he modificado una, porque no la había entendido en su momento; seré un poco gilipollas, pero no me gusta el copieteo; también me alegra que unas catorce coincida con todos, se ve que algo habré estudiado. ;)
Si alguién quiere hacerla sin haber estudiado mucho puede que sea el momento, no vaya a ser que haya modificaciones, suerte a todos y seguimos hablándonos en este IMPAGABLE foro.

Bueno, pues mucha suerte tonecho. Yo estudié muchísimo, pero como verás, hay preguntas que son "para pillar"; vamos, nada nuevo que no hayamos visto mil veces a estas alturas de la película.

Pero bueno, la PEC vale sólo un 25 %, y hacerla me ha servido para estudiar más. Y gracias a Pedro G, he podido profundizar y contrastar algunas dudas e ideas que tuve al hacerla, que es el objetivo del foro, más que otra cosa.

La lástima es que no haya más personas que aporten sus puntos de vista, más allá de leer los posts  8), porque sería muy enriquecedor.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: tonecho en 16 de Diciembre de 2015, 17:17:29 pm
Es que Lukkas llegar a tu nivel o al de Pedro G., está al alcance de muy pocos, yo ya ni lo intento; eso sí, agredeceros una barbaridad vuestras discusiones "a lo pimpinela" que son de una claridad extraordinaria, al menos para mí; y ponernos al lío, yo por lo de pronto, me tocan un par de horitas con el tema 13 esta tarde; así que ánimo a todos, e id a por el PEC.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: LUKKAS en 16 de Diciembre de 2015, 20:23:41 pm
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Es que Lukkas llegar a tu nivel o al de Pedro G., está al alcance de muy pocos, yo ya ni lo intento; eso sí, agredeceros una barbaridad vuestras discusiones "a lo pimpinela" que son de una claridad extraordinaria, al menos para mí; y ponernos al lío, yo por lo de pronto, me tocan un par de horitas con el tema 13 esta tarde; así que ánimo a todos, e id a por el PEC.

Muchas gracias por la parte que me toca, pero aquí el maestro de la fuerza es Pedro G; yo sólo intento aportar mis puntos de vista, que muchas veces son equivocados.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Pedro G. en 17 de Diciembre de 2015, 21:57:55 pm
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Hola de nuevo:

Respecto a lo que comentas de la sustitución pupilar. Es cierto que en el manual de la asignatura se diferencian las sustituciones vulgar o simple, la pupilar, la cuasipupilar y la fideicomisaria.

Pero en la Sección Tercera del CC se habla de las sustituciones y no aparece referencia al término "sustitución pupilar" (art. 775), más allá de clasificaciones "más o menos impostadas o no" de diferentes estudiosos o docentes, de lo que se podría inferir que esta última no es más que una subcategoría de la vulgar en la que realmente "no hay verdadera sustitución del heredero, sino que el sustituido es el causante que, por no poder testar válidamente, es reemplazado en dicha actividad por un ascendiente, por permitirlo así el legislador excepcionalmente".

Bien es cierto que, si entendemos que son sustituciones diferentes, el quiz de la cuestión está en la pregunta test, que es una trampa en sí misma, pues habla de sustitución vulgar y se está refiriendo a la pupilar.

Pero si entendemos que la pupilar es una categoría con requisitos especiales de la vulgar, la cosa cambia.

Quisiera tu razonamiento al respecto de este punto, Pedro.

Hola Lukkas:

   Disculpa que no te haya contestado antes, pero he andado de viaje y acabo de llegar a casa.

   En cuanto a la pregunta de la sustitución, mi opinión es que el equipo docente se ha equivocado al plantear la pregunta y querían realmente preguntar por la sustitución pupilar para comprobar si sabíamos que sólo pueden establecerla los padres y demás descendientes y no cualquier familiar. ¿En qué me baso? En que la pregunta es bastante rara planteada respecto de la sustitución vulgar. En todo caso, no deja de ser mi opinión.

   Dicho esto, es cierto que el CC no diferencia explícitamente entre la sustitución vulgar (art. 774) y la sustitución pupilar (art. 775). Es más, debo reconocer que si no lo explicasen en el libro, yo sería incapaz de entender, de la mera lectura del art. 775, que se trata de que los padres o ascendientes testen "sustituyendo" como testadores al descendiente menor de 14 años. Pero no se trata de una clasificación más o menos impostada como dices, sino que tiene un origen histórico procedente del derecho romano, como se explica en el libro.

   Por otro lado, resulta evidente que la sustitución pupilar no puede considerarse una categoría de la vulgar con requisitos especiales, pues lo que las diferencia no son los requisitos, sino su propia naturaleza. En la primera no existe sustitución en el sentido de la segunda y, por tanto, difícilmente podría considerarse que mantienen una relación de género a especie.

   En todo caso, aunque pudiera admitirse tal relación, lo que resulta obvio es que se pregunta por la sustitución vulgar y no por la pupilar, por lo que sea cual sea la postura que adoptemos en el debate anterior, la respuesta no cambia: es verdadera porque en la sustitución vulgar rige el principio de libertad testamentaria.


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Por cierto, no quiero redundar en lo debatido ayer sobre la 10 -que me pareció muy interesante y entretenido-, y al final entendí tu enfoque de interpretar el art. 772 de modo sistemático (en su contexto). Pero estás errado en el aspecto de que, cuando admites salvedades en un precepto lo conviertes en falso, porque la Ley esta llena, por no decir que en la mayoría de los casos, un precepto obligatorio admite salvedades (muchas veces hay que justificarlas, pero son salvedades). No te pongo un ejemplo, porque como hay tantos sería como ponerte un ejemplo nombre propio que contenga la vocal "a" en su interior y no es cuestión de ofender a la inteligencia.

En lo que tienes razón, y coincido plenamente contigo, es que en el 772 no se emplea el término "debe", y al interpretarlo en su contexto, lo convierte en una potestad o hábito y no en una obligación, al tiempo que en la pregunta test, sí que incluye la palabra en cuestión "deberán"; y es ahí cuando tenemos que la 10 es FALSA. Espero que el equipo docente de Civil IV coincida contigo en este enfoque interpretativo sistemático; yo he de confesar que también la puse falsa -como ya te dije-, pero no tengo nada claro que sea así de fácil. Supongo que quiero pensar que los profesores no van siempre "a la caza con trampa" en preguntas como la 10 o la 14.

En todo caso, según tu opinión ¿sólo la 1, la 14 y la 17 son verdaderas? Si es así, vaya tela !!

Saludos

     No creo estar errado en lo que dices que he afirmado, por la sencilla razón de que yo no he afirmado tal cosa respecto de ningún precepto del CC.   :P ;)

         Lo que sí he afirmado es que la redacción de algunos preceptos del CC dejan mucho que desear, entre otras razones por las cuestiones que estamos debatiendo. Es evidente que cualquier precepto que afirme que tal hecho o acción es siempre obligatorio y que a continuación establezca salvedades, es una auténtica chapuza desde el punto de vista de la lógica y la precisión del lenguajes, precisión que resulta altamente recomendable en una disciplina como el Derecho. Si el primer párrafo del art. 772 exigiera que siempre figuraran los nombres y apellidos para la validez de la institución de heredero y mantuviéramos el segundo párrafo tal cual, seguiríamos entendiendo que no es obligatorio que figuren los nombres y apellidos, pero sería una auténtica barbaridad lingüística.

        De todas formas, ponme un ejemplo de un caso de esos, anda...  ;) ;)


Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: VAMPMIKE en 18 de Diciembre de 2015, 11:42:49 am
Hola chicos, sabeis si la pec baja nota? En la guia no especifica nada.
Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: rizzos en 18 de Diciembre de 2015, 11:49:52 am
Buenas! si alguien tuviese un documento con las preguntas frecuentes de esta asignatura agradecería muchísimo si pudiese mandármelo. Gracias de antemano  :)
suarez_herrero_elisa@hotmail.es
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: fairenfai en 18 de Diciembre de 2015, 11:52:03 am
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Hola chicos, sabeis si la pec baja nota? En la guia no especifica nada.
Gracias

Sí, puede llegar a bajar la nota si es menor que la del examen presencial. Si se suspende la PEC no te hace bajar de 5 la nota del examen presencial. Eso es lo que ha dicho el ED en Alf.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: LUKKAS en 18 de Diciembre de 2015, 17:29:45 pm
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     No creo estar errado en lo que dices que he afirmado, por la sencilla razón de que yo no he afirmado tal cosa respecto de ningún precepto del CC.   :P ;)

         Lo que sí he afirmado es que la redacción de algunos preceptos del CC dejan mucho que desear, entre otras razones por las cuestiones que estamos debatiendo. Es evidente que cualquier precepto que afirme que tal hecho o acción es siempre obligatorio y que a continuación establezca salvedades, es una auténtica chapuza desde el punto de vista de la lógica y la precisión del lenguajes, precisión que resulta altamente recomendable en una disciplina como el Derecho. Si el primer párrafo del art. 772 exigiera que siempre figuraran los nombres y apellidos para la validez de la institución de heredero y mantuviéramos el segundo párrafo tal cual, seguiríamos entendiendo que no es obligatorio que figuren los nombres y apellidos, pero sería una auténtica barbaridad lingüística.

        De todas formas, ponme un ejemplo de un caso de esos, anda...  ;) ;)


Saludos

No pasa nada por el retraso en contestar. Yo he estado también muy liado; de hecho me conecto al foro muchas veces en horas intempestivas, porque es cuando puedo.

¡¡ Y sí estas errado, pero sin "h", que conste eh !!  ;)

¡¡¡ Coincido plenamente contigo en que cualquier texto que establezca obligaciones y a continuación salvedades podría ser una chapuza """bajo el prisma de la lógica""" !!! peeeeeeeeroooooo... como construcción, es lo más habitual del mundo, y en el Derecho, más; sino no harían falta abogados, así que tú y yo, querido compañero estaríamos "fotuts". Pero que me digas que te ponga un ejemplo a estas alturas de la carrera, me preocupa un poco; yo creo que debes de estar de cachondeo, así que doy por hecho que no lo dices en serio.  :P

Por cierto, si te toca este domingo por sorteo ser presidente o vocal de una mesa electoral estarás obligado (ponga o no ponga la palabra "deber" en el mandato, ponga "tiene que", o simiar). Pero podrás presentar excusa válida (llámalo salvedad, eximente, o como te dé la gana)

 ;D ;D ;D Anda que.... ¿un ejemplo de deberes con salvedades? Lo dicho: ¡Estás de coña! Todo el Derecho penal y las eximentes completas....o las incompletas o atenuantes. No tienen que estar enumeradas en una lista "deber" y "salvedad" para aplicarlos, sin invalidar por falsa la primera afirmación; en lenguaje vulgar la gente como lo conoce como "excepciones a la regla general", pudiendo ser la regla general perfecta y totalmente de obligado cumplimiento.

Ponme un ejemplo de edificio, a ver si ves alguno por la calle. ;D ;D  ;D ;D ;D ;D ;D


¡¡¡También coincido contigo en lo de que la pregunta de la sustitución también es falsa, según lo que hay!!! ¿Que qué es lo que hay? Pues que, sin embargo, en cuanto que la sustitución pupilar se trata de una sustitución ante la eventualidad de muerte (que, si bien con naturaleza distinta de la que llamamos vulgar, pues añade el carácter de no haber podido testar el menor, con lo que se perdería el deseo del testador en la transmisión, eso no cambia que "podría considerarse PERFECTAMENTE" una subcategoría, lo pongas como lo pongas; unos si mueren antes del causante, en términos generales, y otros por si mueren antes de poder testar... pero vamos "si se mueren"). Otro tema es "lo que es"; lo que podría ser es otra cuestión.

Resumiendo: s. vulgar -> por si se mueren "antes que el testador" (entre otras circunstancias)
                     s. pupilar -> por si se mueren "antes de poder testar" (incluso si es después del testador; porque lo de antes se sobreentiende)

Pero, pese a ello, o precisamente por ello, hay que estar a la construcción doctrinal para diferenciarlas, y por eso la pregunta test es FALSA. Pero, si no existiera la doctrina (que son las interpretaciones que se han ido creando de la norma, y sí, que acaban formando parte de la misma, ..."en un sentido acertado o no, porque por eso todo tiene interpretaciones y votos particulares") y, dado que en el Código Civil no hay nada que refiera a esa categoría de pupilar, se podría decir algo así como dijo otro cachondo mental que yo me sé: "ni Flick ni Flock". Vamos, que esa sustitución es como las meigas, que haberlas HAYLAS , pero en el Código no hay quien las encuentre por su nombre. Es más Si te asomas al CC y las llamas (- Sustituciones pupilares ¿estáis ahí?), me han dicho que no contestan; lo mismo sí, pero nunca se sabe... ;D ;D

Pero en fin, yendo a lo práctico, , lamiendo "intelectualmente hablando" y en decúbito prono las docentes posaderas de la doctrina, la esquiva sustitución pupilar es distinta de la vulgar -que por cierto tampoco aparece citada como tal, sino como simple-, mientras que, por el contrario, sí aparece la fideicomisaria;... y según eso podría argumentarse que "la sustitución vulgar no existe así citada en el CC -aunque sí en el manual de referencia-, y por tanto el enunciaro de la pregunta test podría ser impugnable"; digo que "podría" y ahí lo dejo... el ser y el deber ser, aunque no sé si me sigues. Pero vamos, que tanto monta, Pedro; al final coincido en tus respuestas al test.


Saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: LUKKAS en 18 de Diciembre de 2015, 17:38:56 pm
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Buenas! si alguien tuviese un documento con las preguntas frecuentes de esta asignatura agradecería muchísimo si pudiese mandármelo. Gracias de antemano  :)
suarez_herrero_elisa@hotmail.es

En tu e-mail lo tienes, Elisa ;-)
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: fairenfai en 18 de Diciembre de 2015, 18:54:41 pm
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En tu e-mail lo tienes, Elisa ;-)

Lukkas. tienes varias peticiones de esas preguntas frecuentes en el foro de solicitud de apuntes, entre ellas la mía... ;)
Gracias.

Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: LUKKAS en 18 de Diciembre de 2015, 19:23:52 pm
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Lukkas. tienes varias peticiones de esas preguntas frecuentes en el foro de solicitud de apuntes, entre ellas la mía... ;)
Gracias.

Un saludo

Siento no haberlas visto antes, gracias y enviadas fairenfai
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Pedro G. en 18 de Diciembre de 2015, 21:19:19 pm
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¡¡ Y sí estas errado, pero sin "h", que conste eh !!  ;)

¡¡¡ Coincido plenamente contigo en que cualquier texto que establezca obligaciones y a continuación salvedades podría ser una chapuza """bajo el prisma de la lógica""" !!! peeeeeeeeroooooo... como construcción, es lo más habitual del mundo, y en el Derecho, más; sino no harían falta abogados, así que tú y yo, querido compañero estaríamos "fotuts". Pero que me digas que te ponga un ejemplo a estas alturas de la carrera, me preocupa un poco; yo creo que debes de estar de cachondeo, así que doy por hecho que no lo dices en serio.  :P

Por cierto, si te toca este domingo por sorteo ser presidente o vocal de una mesa electoral estarás obligado (ponga o no ponga la palabra "deber" en el mandato, ponga "tiene que", o simiar). Pero podrás presentar excusa válida (llámalo salvedad, eximente, o como te dé la gana)

 ;D ;D ;D Anda que.... ¿un ejemplo de deberes con salvedades? Lo dicho: ¡Estás de coña! Todo el Derecho penal y las eximentes completas....o las incompletas o atenuantes. No tienen que estar enumeradas en una lista "deber" y "salvedad" para aplicarlos, sin invalidar por falsa la primera afirmación; en lenguaje vulgar la gente como lo conoce como "excepciones a la regla general", pudiendo ser la regla general perfecta y totalmente de obligado cumplimiento.

Ponme un ejemplo de edificio, a ver si ves alguno por la calle. ;D ;D  ;D ;D ;D ;D ;D

Pues, sinceramente, e insisto, no sé cómo puedo estar errado en algo que no he afirmado -sólo hay que leer lo que escribí y lo que tú dices que escribí-, pero si tú lo dices...

Por otro lado, teniendo en cuenta que ya he dicho y reiterado que la redacción de algunos preceptos del CC dejan mucho que desear,  tampoco sé muy bien qué estamos debatiendo. Y digo algunos, porque en absoluto es una construcción generalizada.

En lo que difiero frontalmente es en que todo el Derecho Penal tenga esa construcción. Las eximentes, las atenuantes, las agravantes, las causas de justificación, no son salvedades a la prohibición de cometer un delito. La prohibición no tiene salvedades. El delito se comete o no se comete. Si se realiza la conducta típica, con todos sus elementos objetivos y subjetivos, se comete el delito, y será la pena la que quede modificada, o incluso eximida, conforme a las reglas establecidas en el propio Código Penal, pero no dejará de cometerse el delito, no será atípica la conducta. Esto, que parece una tontería, puede ser crucial pues, por ejemplo, el efecto que tiene un error de prohibición o un error de tipo sobre el sujeto activo es radicalmente distinto.

Además, mezclas cuestiones que en absoluto son homogéneas. No es lo mismo la exigencia inexcusable de requisitos -con expresiones del tipo "necesariamente" o "siempre"-, para que un acto jurídico sea válido, típico del Derecho civil, que las prohibiciones establecidas en las normas de Derecho Penal. De las primeras no hay demasiadas en nuestro CC que, tras declarar la obligatoriedad expresa de un determinado requisito, establezcan salvedades a esos requisitos, y es por ésas por las que te preguntaba, porque además estábamos hablando del CC. Y de la segundas, no sé si habrá alguna.

Por cierto, la regla general no es generalmente una regla de obligado cumplimiento, por eso es una regla general que admite excepciones.   

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¡¡¡También coincido contigo en lo de que la pregunta de la sustitución también es falsa, según lo que hay!!! ¿Que qué es lo que hay? Pues que, sin embargo, en cuanto que la sustitución pupilar se trata de una sustitución ante la eventualidad de muerte (que, si bien con naturaleza distinta de la que llamamos vulgar, pues añade el carácter de no haber podido testar el menor, con lo que se perdería el deseo del testador en la transmisión, eso no cambia que "podría considerarse PERFECTAMENTE" una subcategoría, lo pongas como lo pongas; unos si mueren antes del causante, en términos generales, y otros por si mueren antes de poder testar... pero vamos "si se mueren"). Otro tema es "lo que es"; lo que podría ser es otra cuestión.

Resumiendo: s. vulgar -> por si se mueren "antes que el testador" (entre otras circunstancias)
                     s. pupilar -> por si se mueren "antes de poder testar" (incluso si es después del testador; porque lo de antes se sobreentiende)

Pero, pese a ello, o precisamente por ello, hay que estar a la construcción doctrinal para diferenciarlas, y por eso la pregunta test es FALSA. Pero, si no existiera la doctrina (que son las interpretaciones que se han ido creando de la norma, y sí, que acaban formando parte de la misma, ..."en un sentido acertado o no, porque por eso todo tiene interpretaciones y votos particulares") y, dado que en el Código Civil no hay nada que refiera a esa categoría de pupilar, se podría decir algo así como dijo otro cachondo mental que yo me sé: "ni Flick ni Flock". Vamos, que esa sustitución es como las meigas, que haberlas HAYLAS , pero en el Código no hay quien las encuentre por su nombre. Es más Si te asomas al CC y las llamas (- Sustituciones pupilares ¿estáis ahí?), me han dicho que no contestan; lo mismo sí, pero nunca se sabe... ;D ;D

Pero en fin, yendo a lo práctico, , lamiendo "intelectualmente hablando" y en decúbito prono las docentes posaderas de la doctrina, la esquiva sustitución pupilar es distinta de la vulgar -que por cierto tampoco aparece citada como tal, sino como simple-, mientras que, por el contrario, sí aparece la fideicomisaria;... y según eso podría argumentarse que "la sustitución vulgar no existe así citada en el CC -aunque sí en el manual de referencia-, y por tanto el enunciaro de la pregunta test podría ser impugnable"; digo que "podría" y ahí lo dejo... el ser y el deber ser, aunque no sé si me sigues. Pero vamos, que tanto monta, Pedro; al final coincido en tus respuestas al test.


Saludos.

En cuanto a que la sustitución pupilar pueda considerarse una subcategoría de la vulgar -lo ponga como lo ponga, según dices-, pues qué quieres que te diga. Si tú consideras que sustituir al testador en su voluntad testamentaria, excepcionando el carácter personalísimo del testamento, y sólo para el supuesto de que el sustituido muera antes de los 14 años, es una variante de sustituir al heredero para el caso, no sólo de que premuera al testador, sino también de que no quiera o no pueda aceptar la herencia o, incluso, para otros supuestos distintos establecidos en el testamento, entonces no me quedan más argumentos.

Por último, veo que insistes en que la diferenciación entre ambas instituciones es una construcción doctrinal, pero ya te dije que ambas existían como tales en el derecho Romano y de ellas las ha heredado nuestro CC. En todo caso, la jurisprudencia, y no sólo la doctrina, viene distinguiendo ambas figuras desde antiguo y, aunque no se trate de una fuente de Derecho formal, nadie duda -aunque no sé si tú sí-, de que se trata de una fuente de Derecho material.

En fin, que esto ya no da más juego. Están todos los argumentos sobre la mesa y a mí me queda poco que añadir sobre este asunto.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: letichampi en 19 de Diciembre de 2015, 00:41:19 am
Buenas noches a todos.Ya está la nota de la pec,me extraña q la 10 sea falsa
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: LUKKAS en 19 de Diciembre de 2015, 01:12:32 am
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En lo que difiero frontalmente es en que todo el Derecho Penal tenga esa construcción. Las eximentes, las atenuantes, las agravantes, las causas de justificación, no son salvedades a la prohibición de cometer un delito. La prohibición no tiene salvedades. El delito se comete o no se comete. Si se realiza la conducta típica, con todos sus elementos objetivos y subjetivos, se comete el delito, y será la pena la que quede modificada, o incluso eximida, conforme a las reglas establecidas en el propio Código Penal, pero no dejará de cometerse el delito, no será atípica la conducta. Esto, que parece una tontería, puede ser crucial pues, por ejemplo, el efecto que tiene un error de prohibición o un error de tipo sobre el sujeto activo es radicalmente distinto.
Bajo mi punto de vista -puedo estar equivocado, por supuesto; es más, casi seguro que así es-, la pena es PARTE DE LA NORMA, forma parte del precepto y no pertenece a una fuente diferente a la de la prohibición de la cual deriva. En mi opinión, por tanto, una salvedad a la pena es -en cierto modo- una salvedad a la norma, bajo ciertas circunstancias que la eximen o atenúan, ya que una prohibición sin pena no tiene ningún sentido (sería un consejo). Por tanto, si hay una eximente, estamos excepcionando la norma, a pesar de su obligatoriedad para todos, esto es, con carácter general.

Yo también zanjo el asunto, en este punto.
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Por último, veo que insistes en que la diferenciación entre ambas instituciones es una construcción doctrinal, pero ya te dije que ambas existían como tales en el derecho Romano y de ellas las ha heredado nuestro CC. En todo caso, la jurisprudencia, y no sólo la doctrina, viene distinguiendo ambas figuras desde antiguo y, aunque no se trate de una fuente de Derecho formal, nadie duda -aunque no sé si tú sí-, de que se trata de una fuente de Derecho material.
Nuestro Código Civil no la ha heredado como dices, en todo caso nuestra jurisprudencia civil. Porque - Y SON HECHOS-:
el término 'sustitución pupilar' ,lo repito, no se encuentra en el Código Civil, no se halla en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, ni tampoco en la LEC. Si está en alguna otra Ley -que es muy posible- pues me callo y ya está.
Hay muchas figuras del Derecho Romano que ya no existen en nuestro ordenamiento, y que conste que no pongo en duda que a través de la jurisprudencia sea una fuente de Derecho Material; pero en nuestras compilaciones actuales no está (o yo no la veo al menos); ni más ni menos; y si no está tal vez sea por alguna razón, porque ya llevamos unos cuantos añitos con el CC y no parece que haya mucho interés en emplear dicha redacción.

En todo caso, el equipo docente de Derecho Civil IV ha estimado que la respuesta a la pregunta 14 14-La sustitución vulgar la puede realizar cualquier familiar para los menores de 14 años.
              FALSO
¿Tú pusiste verdadero o falso?

Y yo también zanjo el debate aquí, pero que sepas que es un auténtico placer leer tus razonamientos; es estimulante y lo que siento es que no se nos una más gente. Créeme que mi tiempo es limitado -por eso estoy escribiendo a la 1 de la madrugada-, aunque no lo parezca por los rollos que suelto por aquí, pero me encanta la confrontación de puntos de vista, porque es lo enriquecedor y lo que te hace pensar, máxime cuando se domina a fondo la materia, como está clarísimo que es tú caso y te aseguro que no es el mio, así que yo utilizo estas cosas para aprender más de personas como tú.  ;)

Venga, un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: LUKKAS en 19 de Diciembre de 2015, 01:24:02 am
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Buenas noches a todos.Ya está la nota de la pec,me extraña q la 10 sea falsa

Bueno, Leti, es que el CC tiene una redacción poco clara en su artículo 772.1, porque utiliza un futuro:
"El testador designará al heredero por su nombre y apellidos[...]"
    que en general implica un mandato.

Pero, como está el punto 772.2:
"Aunque el testador haya omitido el nombre del heredero, si lo designare de modo que no pueda dudarse quién sea el instituido valdrá la institución."

.... si interpretamos en conjunto el artículo (como defiende el compañero Pedro G, y con el que tengo que acabar coincidiendo), podriamos deducir que el 771.1 no es obligatorio.

Y como en la pregunta test dicen:
"10 .-Los herederos """"deberán""" estar nombrados en el testamento con su nombre y apellidos"
 que implica obligatoriedad, entonces la conclusión es que la 10 es FALSA.

------

La cuestión es: Si el 771.1 no es obligatorio ¿para qué está? ¿y por qué emplea un futuro, que suele equivaler a mandato?
Porque para eso sería mejor un artículo 772 así:
"El testador designará al heredero [...] de modo que no pueda dudarse quién sea el instituido"

ya que el designarlo con el nombre y apellidos no va a ser obligatorio sino que expresa una costumbre o un consejo ¿raro no?

----
A lo mejor va a resultar que si lo designamos con nombre y apellidos, obligatorio no es, pero como seguimos el consejo del CC, nos dan el Príncipe de Asturias en comandita con Xavi y Casillas ;)

Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Pedro G. en 19 de Diciembre de 2015, 09:31:22 am
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Nuestro Código Civil no la ha heredado como dices, en todo caso nuestra jurisprudencia civil. Porque - Y SON HECHOS-:
el término 'sustitución pupilar' ,lo repito, no se encuentra en el Código Civil, no se halla en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, ni tampoco en la LEC. Si está en alguna otra Ley -que es muy posible- pues me callo y ya está.
Hay muchas figuras del Derecho Romano que ya no existen en nuestro ordenamiento, y que conste que no pongo en duda que a través de la jurisprudencia sea una fuente de Derecho Material; pero en nuestras compilaciones actuales no está (o yo no la veo al menos); ni más ni menos; y si no está tal vez sea por alguna razón, porque ya llevamos unos cuantos añitos con el CC y no parece que haya mucho interés en emplear dicha redacción.

Bueno, Lukkas, vamos progresando. Hemos pasado de que esa terminología la había inventado la doctrina, a reconocer que también la recoge la jurisprudencia. Ya sólo te falta echarle un vistazo a algún libro de Derecho Romano para comprobar que ya por entonces se las llamaba vulgar y pupilar a esas dos formas de sustitución que figuran en nuestro CC actual aunque, bien es cierto, sin llamarlas expresamente de esa manera. Conclusión: esos términos los recoge la jurisprudencia -y la doctrina-, del Derecho Romano, no los crean ni la una ni la otra. Eso era lo que estábamos debatiendo, ¿no?, que tú afirmabas que era un invento de la doctrina a la que, si mal no recuerdo, estabas dispuesto a lamerle no sé qué, y yo afirmaba que no, que procedía del Derecho Romano y de ahí lo tomaban jurisprudencia y doctrina. En lo que ya estábamos de acuerdo desde el principìo es en que el CC no recogía esos términos expresamente, por eso yo no estaba debatiendo sobre esa cuestión.  ;) ;)

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En todo caso, el equipo docente de Derecho Civil IV ha estimado que la respuesta a la pregunta 14 14-La sustitución vulgar la puede realizar cualquier familiar para los menores de 14 años.
              FALSO
¿Tú pusiste verdadero o falso?

Eso es lo que dice el equipo docente... de momento. Ya tienen en Alf desde anoche una solicitud de aclaración para que fundamenten esa respuesta. Yo respondí VERDADERA, of course.  ;) ;)

Y el placer es mutuo. Estoy de acuerdo contigo en que se echan de menos en los foros debates sobre cuestiones jurídicas relacionadas con la materia de cada foro o planteamiento de dudas con cierta enjundia y no resultado de ni siquiera haber leído el libro. Ahora sólo se leen peticiones de apuntes o de material de la asignatura, o preguntas que están claramente contestadas en las guías o en la página web de la UNED o de la asignatura, como cuál es el temario o cuáles son las fechas de los exámenes. Pero en fin, esto es lo que hay...   :( :(

Saludos

Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: tonecho en 19 de Diciembre de 2015, 14:21:17 pm
Sois un par de cracks los dos, y tengo que decir que muy buen nivelazo en el foro, a mí me estáis ayudando todos muchisimo, así que nos quedan 38 días para el martes 26 a las 9 horas, no es por meter presión pero entre fiestas, cuchipandas y shopping que diría mi primo bonaerense, creo que se nos van a ir los días, así que aprovechar el tiempo al máximo, porque empieza la cuenta atrás...... tachán.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: LUKKAS en 19 de Diciembre de 2015, 22:32:26 pm
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Bueno, Lukkas, vamos progresando. Hemos pasado de que esa terminología la había inventado la doctrina, a reconocer que también la recoge la jurisprudencia. Ya sólo te falta echarle un vistazo a algún libro de Derecho Romano para comprobar que ya por entonces se las llamaba vulgar y pupilar a esas dos formas de sustitución que figuran en nuestro CC actual aunque, bien es cierto, sin llamarlas expresamente de esa manera. Conclusión: esos términos los recoge la jurisprudencia -y la doctrina-, del Derecho Romano, no los crean ni la una ni la otra. Eso era lo que estábamos debatiendo, ¿no?, que tú afirmabas que era un invento de la doctrina a la que, si mal no recuerdo, estabas dispuesto a lamerle no sé qué, y yo afirmaba que no, que procedía del Derecho Romano y de ahí lo tomaban jurisprudencia y doctrina. En lo que ya estábamos de acuerdo desde el principìo es en que el CC no recogía esos términos expresamente, por eso yo no estaba debatiendo sobre esa cuestión.  ;) ;)
Te confieso que no sabía que era una institución del derecho romano.... mea culpa, pero no corrás tanto, malandrín!!! Para concluir que no es fruto de la doctrina y/o de la jurisprudencia, tiene que estar recogida expresamente como tal en un códex romano.... si no lo está, será fruto de la doctrina o de la jurisprudencia... romanas; y si lo está, pues te llevas el perrito piloto, mira tú!!!!.
Como sé que te pondrás a buscarlo en Google o en donde sea -que eres un motivado de la leche, no disimules ;)-, pues cuando lo sepas me informas de dónde se recoge, y eso que me llevo aprendido, okis? (que no es coña, que me interesa saberlo, y tú, reconócelo, te mueres por decirmelo)  ;D
Y lo de lamer el que... : ¡Vamos, sin miedo, repite conmigo : po-sa-de-ras... ; noble término castellano, pardiez, a fé mía que lo es. Pero lo que yo decía no es que iba a lamer las posaderas doctrinales del equipo docente, lo que insinunaba subrepticiamente es que se las estabas lamiendo al mantener tu posición. Pero como no me duelen prendas en reconocer mi error, al ver que deriva del Derecho Romano (que lo ignoraba y que ya lo he mirado, porque el tema me interesa), pues créeme que me alegro de saberlo, y lo digo muy en serio; lo dicho, el perrito piloto para ti !!! Por eso me gustan estos debates, porque -como te dije- se ve que dominas la materia, y eso es estupendo.
De todos modos, nuestro Derecho deriva del romano, pero NO ES Derecho Romano; no recuerdo haberme tropezado con un pretor últimamente; ¿TÚ SÍ?. Así pues, la jurisprudencia civil (la que deviene -en sentido méramente pragmático- en fuente material válida) es la derivada de la interpretación y aplicación de nuestra legislación civil, la VIGENTE no la del Alto Imperio. Bajo ese punto de vista, -que no deja de ser un punto de vista- aún derivando las instituciones como ésta del Derecho Romano, si no se encuentra recogida en nuestros testos legales, el hecho de que se halle en los romanos en mi opinión no viene al caso. Lo que quiero decir es que, aún aceptando que sea una fuente formal en el derecho romano, no implica que lo sea en el nuestro, aún derivando éste de aquel. Llevándolo al extremo ¿por qué el legislador no la cita expresamente si estaba expresamente citada el los textos romanos? ¿O acaso no lo estaba?... ya me dirás si sí o si no; vamos si quieres o si lo sabes.
En todo caso, esto son sólo un "psychowanking" de la potencialidad de considerar o no una fuente formal del Derecho vigente, si no se encuentra en la legislación aplicable -aunque sí en la originaria-. Sobre eso he leído bastantes puntos de vista diferentes.... y no me pidas ejemplos -que te veo venir-, que mi memoria no alcanza para tanto.
De todos modos, espero a que me digas si era fuente formal del D. Romano, o no.
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Eso es lo que dice el equipo docente... de momento. Ya tienen en Alf desde anoche una solicitud de aclaración para que fundamenten esa respuesta. Yo respondí VERDADERA, of course.  ;) ;)
Y el placer es mutuo. Estoy de acuerdo contigo en que se echan de menos en los foros debates sobre cuestiones jurídicas relacionadas con la materia de cada foro o planteamiento de dudas con cierta enjundia y no resultado de ni siquiera haber leído el libro. Ahora sólo se leen peticiones de apuntes o de material de la asignatura, o preguntas que están claramente contestadas en las guías o en la página web de la UNED o de la asignatura, como cuál es el temario o cuáles son las fechas de los exámenes. Pero en fin, esto es lo que hay...   :( :(
Te daré mi opinión - o mi especulación- de la razón por la que la han dado LA 14 como FALSA:
POSIBILIDAD 1
QUE QUERIENDO DECIR:
"La sustitución vulgar """"ES LA QUE"""" la puede realizar cualquier familiar para los menores de 14 años"
.... se han comido el "ES LA QUE", que se referiría en exclusiva a los familiares, mientras que la vulgar la puede realizar cualquiera (o eso es lo que yo creía hasta ahora, y más después de nuestros debates, porque si el hecho de que al ser menores transforma la vulgar en pupilar, ya me pego un tiro, aunque eso me daría la razón -y no hay ganas de tenerla ya eh!- en que la pupilar es una subcategoría de la vulgar).
POSIBILIDAD 2
Que cuando dicen "la puede realizar" NO SE REFIERAN AL TESTADOR MAYOR DE EDAD QUE NOMBRA EN SUSTITUCIÓN VULGAR A UN SUSTITUTO PARA UN MENOR, MAYOR O MEDIOPENSIONISTA
SINO QUE SE REFIERAN A QUE:
El menor de 14 es el testador, y como no puede testar, su sustitución la puede realizar cualquier familiar
.... el problema de esta interpretación es que están diciendo que es la vulgar y si es la vulgar  y no la pupilar (que tendría que ser la aplicable porque el menor no puede testar), es FALSA la afirmación, y además doblemente, 1º por denominarla vulgar y 2º por aplicar indebidamente el Artículo 775 CC.
--------
Sea como fuere, amigo mío, siempre estamos con lo mismo. ¿lo ves como en Derecho no hay más que interpretaciones de todo? Por eso año tras año acaban anulando preguntas de los test en las asignaturas que los emplean como método de avaluación.

Lo que digo, por mi parte es que "¡¡hasta las gónadas de la inconcrección semántica!!"
Y ahí lo dejo, y me voy de fiesta que es sábado !!

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Pedro G. en 20 de Diciembre de 2015, 11:02:06 am
Bueno, yo creo que el debate está ya agotado, y como no me sobra el tiempo ni tengo duda alguna al respecto, si necesitas satisfacer tu curiosidad, echa un vistazo en Google. Una pista: bucea por Justiniano o "Las partidas" de Alfonso el Sabio.

En cuanto a la pregunta de la sustitución, creo que la cuestión está muy clara y no me queda nada por añadir.

¡¡Hasta luego, Lukkas...!!

P.S.: Vale, sí, es una coletilla manoseada, desgastada y poco original, pero es que venía tan a huevo, que no lo he podido resistir...  ;) ;)
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: mnieves en 20 de Diciembre de 2015, 14:08:16 pm
Gracias por vuestros debates chicos (yo me considero joven), pero me está viniendo de abutem; a pesar del 10 de esta asignatura no me acordaba en concreto de muchas cosas, jejeje, salvo del TFG del curso pasado.

Y sí, la verdad que Pedro G. tiene razón, el foro está perdiendo el incentivo del "debate" en las materias de estudio, sólo se utilizan para pedir o para preguntas sobre otras cuestiones, ni siquiera en el máster he conseguido que se entre al debate, en fin, serán que son algo "sosillos", o que tienen miedo al ridículo a escribir algo por si están equivocados, nula quaestio, pues precisamente es con ese "ridículo" con el que más se aprende.

¡¡Suerte a todos con la asignatura!!! A mi me cargan también contratos y obligaciones; y familia que es la que más me gusta la dejan para el examen de Estado.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: maygadea en 21 de Diciembre de 2015, 13:26:17 pm
Acaba de contestar la tutora sobre la pregunta 14. Pretendían referirise a la sustitución pupilar y, por ello, la dan por buena con ambas respuestas.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Pedro G. en 21 de Diciembre de 2015, 13:38:34 pm
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   En cuanto a la pregunta de la sustitución, mi opinión es que el equipo docente se ha equivocado al plantear la pregunta y querían realmente preguntar por la sustitución pupilar para comprobar si sabíamos que sólo pueden establecerla los padres y demás descendientes y no cualquier familiar. ¿En qué me baso? En que la pregunta es bastante rara planteada respecto de la sustitución vulgar. En todo caso, no deja de ser mi opinión.


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En todo caso, el equipo docente de Derecho Civil IV ha estimado que la respuesta a la pregunta 14 14-La sustitución vulgar la puede realizar cualquier familiar para los menores de 14 años.
              FALSO
¿Tú pusiste verdadero o falso?


Eso es lo que dice el equipo docente... de momento. Ya tienen en Alf desde anoche una solicitud de aclaración para que fundamenten esa respuesta. Yo respondí VERDADERA, of course.  ;) ;)

Saludos

Pues eso...   ::) ::)

Y perdón por la inmodestia de las autocitas.  ;) ;)

En cualquier caso, aunque me alegro por los compañeros que la fallaron, no termino de entender por qué anulan la pregunta si, aun siendo rara, tenía una respuesta válida.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: LUKKAS en 23 de Diciembre de 2015, 16:00:16 pm
¡¡¡ Hola, quiero desearos FELIZ NAVIDAD A TODOS !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Espero que todos los compañeros que participan en estos foros, futuros colegas en el ejercicio de la abogacía, paséis unas fiestas estupendas y que el año 2016 que ya casi está llamando a la puerta sea un año, como mínimo, mejor que el que se nos va.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: tonecho en 23 de Diciembre de 2015, 16:41:39 pm
Me sumo, mucha salud, mucho trabajo y mucho amor.
Y que el año que viene las que estáis matriculados este, sean un recuerdo del pasado.
Bo nadal e féliz aninovo.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: paco lopez en 28 de Diciembre de 2015, 10:37:45 am
alguien me puede enviar apuntes actualizados de esta asignatura, o decirme cuales son buenos.
mi c,e, es: pacolopeznava_65@hotmail.com
gracias. un saludo
Título: Tema 1 Ius transmisionis vs Derecho de representación
Publicado por: mmurciaz en 29 de Diciembre de 2015, 13:04:28 pm
   Buenos dias a todos,
   No entiendo en que se diferencia el “Derecho de Representacion” del “Ius transmisionis”, ya que p ej uno de los presupuestos de aplicación del Derecho de Representacion es que no haya podido heredar por premoriencia, que es precisamente cuando se ejerce el Ius transmisionis por parte del heredero del fallecido

   A ver si alguien me puede ayudar un poco a aclararlo,

   Gracias y Saludos
   Miguel
Título: Re: Tema 1 Ius transmisionis vs Derecho de representación
Publicado por: Pedro G. en 29 de Diciembre de 2015, 17:00:11 pm
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   Buenos dias a todos,
   No entiendo en que se diferencia el “Derecho de Representacion” del “Ius transmisionis”, ya que p ej uno de los presupuestos de aplicación del Derecho de Representacion es que no haya podido heredar por premoriencia, que es precisamente cuando se ejerce el Ius transmisionis por parte del heredero del fallecido

   A ver si alguien me puede ayudar un poco a aclararlo,

   Gracias y Saludos
   Miguel

Tu confusión proviene de que partes de la falsa premisa de que el ius transmissionis tiene como presupuesto la premoriencia del heredero al testador, cuando es justo al contrario.

Del derecho de delación -es decir, de aceptar o rechazar la herencia-, que es el objeto del ius transmissionis, sólo es titular el heredero cuando éste sobrevive al testador. En ese periodo que va desde el llamamiento a la sucesión hasta un instante antes de la aceptación o repudiación de la herencia por su parte, el heredero es titular del derecho de delación, y es ese derecho el que transmite a sus herederos si fallece tras el llamamiento.

Por tanto, la premoriencia del heredero es presupuesto necesario, aunque no suficiente, para el derecho de representación, pero tal presupuesto impide el ejercicio del ius transmissionis. Y viceversa.

Saludos
Título: Re: Tema 1 Ius transmisionis vs Derecho de representación
Publicado por: mmurciaz en 30 de Diciembre de 2015, 13:11:27 pm
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Tu confusión proviene de que partes de la falsa premisa de que el ius transmissionis tiene como presupuesto la premoriencia del heredero al testador, cuando es justo al contrario.

Del derecho de delación -es decir, de aceptar o rechazar la herencia-, que es el objeto del ius transmissionis, sólo es titular el heredero cuando éste sobrevive al testador. En ese periodo que va desde el llamamiento a la sucesión hasta un instante antes de la aceptación o repudiación de la herencia por su parte, el heredero es titular del derecho de delación, y es ese derecho el que transmite a sus herederos si fallece tras el llamamiento.

Por tanto, la premoriencia del heredero es presupuesto necesario, aunque no suficiente, para el derecho de representación, pero tal presupuesto impide el ejercicio del ius transmissionis. Y viceversa.

Saludos

   Gracias Pedro G.

   Entonces la diferencia principasl creo que es, que en el Ius Transmisionis, el heredero fallece despues del causante (y antes de pronunciarse sobre la aceptacion o no de la herencia)
Y en el Derecho de Representacion el heredero fallece antes del causante (y ademas se tienen que cumplir otros requisitos al mismo tiempo)

   ¿Cierto?

   Gracias y Saludos
   Miguel
Título: Re: Tema 1 Ius transmisionis vs Derecho de representación
Publicado por: Pedro G. en 30 de Diciembre de 2015, 13:22:18 pm
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   Gracias Pedro G.

   Entonces la diferencia principasl creo que es, que en el Ius Transmisionis, el heredero fallece despues del causante (y antes de pronunciarse sobre la aceptacion o no de la herencia)
Y en el Derecho de Representacion el heredero fallece antes del causante (y ademas se tienen que cumplir otros requisitos al mismo tiempo)

   ¿Cierto?

   Gracias y Saludos
   Miguel

Cierto.

Se ve que no me he explicado bien...  :-[

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: kanty361 en 05 de Enero de 2016, 12:08:57 pm
Así hice yo mi mini esquema:

Dº TRANSMISIÓN:
1º  Lugar  Muere el causante.
2º  Lugar  Muere el heredero sin pronunciarse, pero fue llamado a la herencia
3º  La  herencia se  TRANSMITE  a los parientes herederos.

Dº REPRESENTACION:
1º Lugar Muere el heredero.
2º Lugar Muere el causante.
REPRESENTAN al heredero sus parientes herederos.

Es mi aportación
saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Pedro G. en 06 de Enero de 2016, 00:36:28 am
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Así hice yo mi mini esquema:

Dº TRANSMISIÓN:
1º  Lugar  Muere el causante.
2º  Lugar  Muere el heredero sin pronunciarse, pero fue llamado a la herencia
3º  La  herencia se  TRANSMITE  a los parientes herederos.

Dº REPRESENTACION:
1º Lugar Muere el heredero.
2º Lugar Muere el causante.
REPRESENTAN al heredero sus parientes herederos.

Es mi aportación
saludos

Sólo algunos matices.

En el derecho de transmisión no se trasmite al heredero del segundo causante la herencia del primero, sino el ius delationis del segundo causante, es decir, el derecho a aceptar o repudiar la herencia del primer causante. Y tampoco se transmite a los parientes herederos, sino a los herederos a secas, que podrán ser o no parientes, según el caso.

Por otro lado, para ejercer el derecho de representación, la premoriencia del heredero es uno de los supuestos, pero no el único, pues también puede existir derecho de representación cuando el heredero, aun vivo, no puede heredar por causa de indignidad.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: maygadea en 08 de Enero de 2016, 11:52:10 am
Hola:

No sé si sólo me pasa a mí, pero en el foro de ALF de Civil IV no me aparece ninguna opción para responder o crear un hilo para plantear una duda. ¿Os pasa también a vosotros? Es que no me han modificado la nota de la PEC dando por buena la respuesta de la pregunta 14, y no sé si se ha traspapelado la mía o es que no la han corregido aún. Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: maygadea en 08 de Enero de 2016, 11:55:19 am
Me respondo sola. Acabo de ver que están cerrados hasta mañana.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Javier Pelaez en 09 de Enero de 2016, 00:59:27 am
Buenas,

Estoy preparando la asignatura con los apuntes de Ponder y los cambios señalados en las primeras páginas. Me gustaría saber si hay algún detalle más que habría que cambiar.

Gracias de antemano y ánimo a todos.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: mmurciaz en 11 de Enero de 2016, 13:50:34 pm
   Gracias por vuestra respuesta  Pedro G. y kanty361

   Saludos
   Miguel.
Título: Derecho De Acrecer
Publicado por: mmurciaz en 13 de Enero de 2016, 12:46:42 pm
   Hola,
   Los requisitos paraque se pueda dar el Drecho de Acrecer son:
1-   Que exista un llamamiento conjunto sin espeical designacion de partes (o que se hayan designado partes desiguales entre los herederos).
2-    Que alguna de las prociones quede vacante,

   Bien está claro, pero pregunto,
   Si hay designacion de partes por el testador (p. ej. partes desiguales), entonces no procede el Derecho de Acrecer….   Y entonces ¿Qué se hace?  ¿Qué pasa con esa porcion de bienes?

   Gracias y Saludos
Título: Re:Derecho De Acrecer
Publicado por: Pedro G. en 13 de Enero de 2016, 17:58:13 pm
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   Hola,
   Los requisitos paraque se pueda dar el Drecho de Acrecer son:
1-   Que exista un llamamiento conjunto sin espeical designacion de partes (o que se hayan designado partes desiguales entre los herederos).
2-    Que alguna de las prociones quede vacante,

   Bien está claro, pero pregunto,
   Si hay designacion de partes por el testador (p. ej. partes desiguales), entonces no procede el Derecho de Acrecer….   Y entonces ¿Qué se hace?  ¿Qué pasa con esa porcion de bienes?

   Gracias y Saludos

En tal caso, si no se ha designado sustituto, se abre la sucesión intestada para esa porción. Precisamente ésa es una de las utilidades de la designación de sustituto vulgar, que el testador pueda controlar de antemano qué ocurre con sus bienes si el heredero o legatario designado no puede llegar a heredar, evitando el acrecimiento cuando deba tener lugar o que se abra la sucesión intestada cuando no exista el derecho de acrecer.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: borenia en 15 de Enero de 2016, 12:12:51 pm
Que significa en unos apuntes en el título del epígrafe HOT1? gracias!!! :)
Título: Re:Derecho De Acrecer
Publicado por: mmurciaz en 15 de Enero de 2016, 12:23:30 pm
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En tal caso, si no se ha designado sustituto, se abre la sucesión intestada para esa porción. Precisamente ésa es una de las utilidades de la designación de sustituto vulgar, que el testador pueda controlar de antemano qué ocurre con sus bienes si el heredero o legatario designado no puede llegar a heredar, evitando el acrecimiento cuando deba tener lugar o que se abra la sucesión intestada cuando no exista el derecho de acrecer.

Saludos

   Gracias Pedro G
   Muy claro todo, Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Scraiper en 15 de Enero de 2016, 17:55:05 pm
Me ha surgido una duda referente al tema de los legados.

Dado que el legatario no puede apropiarse por sí mismo de la cosa, bien o derecho objeto del legado y necesita solicitarlo al heredero. ¿Qué ocurre en caso de que dicho heredero repudie la herencia?
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Pedro G. en 15 de Enero de 2016, 19:55:12 pm
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Me ha surgido una duda referente al tema de los legados.

Dado que el legatario no puede apropiarse por sí mismo de la cosa, bien o derecho objeto del legado y necesita solicitarlo al heredero. ¿Qué ocurre en caso de que dicho heredero repudie la herencia?

Siempre habrá un heredero a quien reclamarle la posesión. Si el primer llamado la repudia, se la reclamará al que le haya acrecido esa porción si existía derecho de acrecer, o al sustituto vulgar si lo hubiere, o al heredero que corresponda conforme a las reglas de la sucesión intestada si tuviera que abrirse ésta, o al Estado, si abierta la sucesión intestada no hubiera parientes en línea colateral hasta el cuarto grado.

Como ves, siempre habrá alguien a quien reclamar el legado.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Scraiper en 15 de Enero de 2016, 20:30:20 pm
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Siempre habrá un heredero a quien reclamarle la posesión. Si el primer llamado la repudia, se la reclamará al que le haya acrecido esa porción si existía derecho de acrecer, o al sustituto vulgar si lo hubiere, o al heredero que corresponda conforme a las reglas de la sucesión intestada si tuviera que abrirse ésta, o al Estado, si abierta la sucesión intestada no hubiera parientes en línea colateral hasta el cuarto grado.

Como ves, siempre habrá alguien a quien reclamar el legado.

Saludos

Muchas gracias compañero, suponía que sería algo así pero me surgió la duda... xD
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: jgm15132 en 18 de Enero de 2016, 00:32:07 am
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Que significa en unos apuntes en el título del epígrafe HOT1? gracias!!! :)

Que esa pregunta ha caído una vez en exámenes anteriores. El número indica las veces que ha caído.
Título: Legitima Corta
Publicado por: mmurciaz en 18 de Enero de 2016, 09:46:27 am
   Hola,
   En la legitima corta tenemos que “un 1/3 debe quedar reservado como legitima estricta en favor de los hijos y descendientes no mejorados”

   Mi pregunta es: ¿en ese 1/3 está incluido el heredero o herederos mejorados o es solo para los no mejorados?

   Gracias y Saludos
   Miguel
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: joselugobi13 en 18 de Enero de 2016, 10:26:32 am
Yo entiendo que esta incluido el mejorado. Teniendo en cuenta que la Legitima de los hijos es 2/3 y tengo 2 hijos (A y Z) y quiero mejorar a Z, me reservo 1/3 que lo destino a mejorarle y el otro 1/3 (legitima corta) se divide entre los 2 hijos, es decir, entre A y Z

Espero haberme explicado!!
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: mmurciaz en 18 de Enero de 2016, 11:04:10 am
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Yo entiendo que esta incluido el mejorado. Teniendo en cuenta que la Legitima de los hijos es 2/3 y tengo 2 hijos (A y Z) y quiero mejorar a Z, me reservo 1/3 que lo destino a mejorarle y el otro 1/3 (legitima corta) se divide entre los 2 hijos, es decir, entre A y Z

Espero haberme explicado!!
   Gracias por tu repuesta,
   Pero fijate que despues de haber planteado la duda he leido que pone: "1/3 debe quedar reservado como legitima estrictaen favor de los hijos y descendientes no mejorados"
   por lo que parece que es al contrario, solo para los no mejorados...
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: joselugobi13 en 18 de Enero de 2016, 11:14:06 am
Entonces, si tengo 2 hijos no tengo opción de hacer mejora alguna¿?

1/3 para el que quiero mejorar
1/3 para el que no quiero mejorar

por tanto ambos tienen lo mismo y no tengo posibilidad alguna de efectuar mejora en favor de alguno de mis hijos.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Pedro G. en 18 de Enero de 2016, 12:23:20 pm
A ver, no os lieis, que es muy simple.

Para la legítima de los hijos y descendientes, el caudal hereditario se divide en 3 partes.

Una parte es la legítima estricta, que debe repartirse entre TODOS los hijos (entre dos si son dos hijos, entre 3 sin son 3 hijos, y así sucesivamente). Ya tenemos 1/3 consumido.

Otra parte es el tercio de mejora. Si no quiero mejorar a nadie, también se repartirá entre TODOS los hijos. Si quiero mejorar a algún o algunos hijos o descendientes -recordad que el tercio de mejora también puedo dárselo a mi nieto aunque tenga hijos-, sin usar todo el tercio de mejora completo, lo que me quede sin usar deberá repartirse en partes iguales entre TODOS los hijos. Si quiero mejorar a algún o algunos hijos o descendientes usanto todo el tercio de mejora, pues lo reparto entre ellos como quiera. Y ya tendremos consumido otro tercio.

Y el último tercio es el de libre disposición.

En el ejemplo que ponéis de dos hijos, A y Z, en el que el testador quiere mejorar a Z con todo el tercio de mejora, A recibirá 1/6, la mitad de 1/3, del caudal hereditario (legítima estricta) y Z recibirá la mitad del caudal hereditario (1/6 de legítima corta + 1/3 de mejora = 3/6 = 1/2), y quedará 1/3 de libre disposición porque sde habrán consumido 1/6 + 1/2 = 2/3 del caudal en ese reparto.

Saludos
Título: Gracias
Publicado por: mmurciaz en 19 de Enero de 2016, 09:27:22 am
   Gracias Pedro G.
   Ha quedado muy claro,

   Saludos
   Miguel
Título: Reversion donaciones vs Reserva Lineal o Troncal
Publicado por: mmurciaz en 19 de Enero de 2016, 11:42:19 am
  Hola,
  No creeis que es lo mismo la Reversion de donaciones del art. 812 del CC (Tema 8 Las Legitimas….) y
El concepto de Reserva Lineal O Troncal (Tema 9 Las Reservas)

   ¿Por qué van separadas y bajo epigrafes distintos? ¿Cuál seria la diferencia más significativa?

   Gracias y Saludos
   Miguel   
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: joselugobi13 en 19 de Enero de 2016, 13:43:56 pm
Alguien me puede explicar el legado de bienes gananciales? No lo entiendo :s
Título: Re:Reversion donaciones vs Reserva Lineal o Troncal
Publicado por: Pedro G. en 19 de Enero de 2016, 17:23:03 pm
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  Hola,
  No creeis que es lo mismo la Reversion de donaciones del art. 812 del CC (Tema 8 Las Legitimas….) y
El concepto de Reserva Lineal O Troncal (Tema 9 Las Reservas)

   ¿Por qué van separadas y bajo epigrafes distintos? ¿Cuál seria la diferencia más significativa?

   Gracias y Saludos
   Miguel

No, no son lo mismo. Es cierto que, en mi opinión, hay algunos supuestos de hecho a los que se podrían aplicar ambos preceptos -en Alf hay un hilo dedicado precisamente a este asunto, pendiente de respuesta de los profesores-, pero la solución que aporta cada uno de los artículos es radicalmente distinta.

La diferencia más evidente es que, mientras que el art. 812 establece que el ascendiente -lo que en el art. 811 sería el reservista-, hereda directamente el bien donado si se dan los presupuestos necesarios, e incluso su valor si hubiera sido vendido o el objeto que lo sustituyó si hubiese sido permutado, en el suspuesto del art. 811, el ascendiente o hermano -no sólo, pues el ascendiente-, que entregó el bien a título lucrativo -no sólo, pues, mediante donación-, no hereda directamente el bien del descendiente al que benefició en su día, sino que solo tiene derecho a que se haga una reserva a su favor o a favor de los parientes hasta el tercer grado en la misma línea, otra diferencia, más.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Pedro G. en 19 de Enero de 2016, 17:27:32 pm
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Alguien me puede explicar el legado de bienes gananciales? No lo entiendo :s

La verdad es que el art. 1.380 CC es muy claro, pero te lo explico con un ejemplo.

Alguien casado en gananciales hace testamento legando a su vecino el coche de la familia. Cuando fallece, lógicamente hay que hacer liquidación de bienes gananciales, adjudicando al causante y al cónyuge viudo lo que le corresoponda a cada cual. Lo que dice el precepto es que, si en la liquidación de gananciales le toca el coche al causante, los herederos de éste deberán entregárselo al vecino, pero si no le tocó el coche, deberán pagarle al vecino el valor que tenía el coche cuando falleció el testador.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: joselugobi13 en 19 de Enero de 2016, 17:29:21 pm
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La verdad es que el art. 1.380 CC es muy claro, pero te lo explico con un ejemplo.

Alguien casado en gananciales hace testamento legando a su vecino el coche de la familia. Cuando fallece, lógicamente hay que hacer liquidación de bienes gananciales, adjudicando al causante y al cónyuge viudo lo que le corresoponda a cada cual. Lo que dice el precepto es que, si en la liquidación de gananciales le toca el coche al causante, los herederos de éste deberán entregárselo al vecino, pero si no le tocó el coche, deberán pagarle al vecino el valor que tenía el coche cuando falleció el testador.

Saludos

Bua Pedro, muchisimas gracias, ahora me ha quedado muy claro. Muchas gracias de nuevo!!!
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: borenia en 19 de Enero de 2016, 19:46:49 pm
Qué diferencia hay en unos apuntes en cuyos epígrafes pone HOT1 o HOT2? qué significa cada una de esas dos cosas? gracias!!!!! :) : )
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: joselugobi13 en 21 de Enero de 2016, 11:21:45 am
Buenos dias! una dudilla que tengo,

en la sucesión intestada, en defecto de descendientes, ascendientes y cónyuge viudo, heredan los colaterales de hasta cuarto grado.

Me pongo a pensar que sucederia en mi caso y me pregunto: ¿Heredaria la nieta de mi hermano, por ser colateral de cuarto grado? Pero viendo los apuntes, solo heredaría mi sobrina y no su futura hija. Es cuando me surge la duda, ¿la nieta de mi hermano, heredaria por representación o, directamente en defecto de hermano y sobrina, heredarían mis tíos o mis primas?

Gracias!!!!!
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Pedro G. en 21 de Enero de 2016, 12:13:25 pm
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Buenos dias! una dudilla que tengo,

en la sucesión intestada, en defecto de descendientes, ascendientes y cónyuge viudo, heredan los colaterales de hasta cuarto grado.

Me pongo a pensar que sucederia en mi caso y me pregunto: ¿Heredaria la nieta de mi hermano, por ser colateral de cuarto grado? Pero viendo los apuntes, solo heredaría mi sobrina y no su futura hija. Es cuando me surge la duda, ¿la nieta de mi hermano, heredaria por representación o, directamente en defecto de hermano y sobrina, heredarían mis tíos o mis primas?

Gracias!!!!!

Para contestarte faltarían datos sobre la nieta de tu hermano, tus tíos y tus primas. Si tu hermano y sobrinos han fallecido, y tienes tíos, heredarían tus tíos por cabezas, pues al ser de tercer grado excluyen a los de cuarto. Si también tus tíos hubieran fallecido, heredarían tus primas y la nieta de tu hermano fallecido por cabezas, pues son del mismo grado. Por ejemplo, si tienes 3 primas y la nieta de tu hermano, cada uno se llevaría 1/4 de tus bienes. En ninguno de esos casos se hereda por derecho de representación, sino por derecho propio.

Saludos
Título: Re:Reversion donaciones vs Reserva Lineal o Troncal
Publicado por: mmurciaz en 21 de Enero de 2016, 13:03:25 pm
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No, no son lo mismo. Es cierto que, en mi opinión, hay algunos supuestos de hecho a los que se podrían aplicar ambos preceptos -en Alf hay un hilo dedicado precisamente a este asunto, pendiente de respuesta de los profesores-, pero la solución que aporta cada uno de los artículos es radicalmente distinta.

La diferencia más evidente es que, mientras que el art. 812 establece que el ascendiente -lo que en el art. 811 sería el reservista-, hereda directamente el bien donado si se dan los presupuestos necesarios, e incluso su valor si hubiera sido vendido o el objeto que lo sustituyó si hubiese sido permutado, en el suspuesto del art. 811, el ascendiente o hermano -no sólo, pues el ascendiente-, que entregó el bien a título lucrativo -no sólo, pues, mediante donación-, no hereda directamente el bien del descendiente al que benefició en su día, sino que solo tiene derecho a que se haga una reserva a su favor o a favor de los parientes hasta el tercer grado en la misma línea, otra diferencia, más.

Saludos

  Gracias Pedro G., como siempre
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: joselugobi13 en 21 de Enero de 2016, 14:38:30 pm
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Para contestarte faltarían datos sobre la nieta de tu hermano, tus tíos y tus primas. Si tu hermano y sobrinos han fallecido, y tienes tíos, heredarían tus tíos por cabezas, pues al ser de tercer grado excluyen a los de cuarto. Si también tus tíos hubieran fallecido, heredarían tus primas y la nieta de tu hermano fallecido por cabezas, pues son del mismo grado. Por ejemplo, si tienes 3 primas y la nieta de tu hermano, cada uno se llevaría 1/4 de tus bienes. En ninguno de esos casos se hereda por derecho de representación, sino por derecho propio.

Saludos

Gracias!!!!! Es que estaba dudando sobre lo de la representacio y derecho propio
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: mmurciaz en 22 de Enero de 2016, 11:13:28 am
   Muy buenas, una cosilla

   Los herederos colaterales (que entran en juego a falta de descendientes, ascendientes y conyuge)
   ¿Se les puede considerar legitimarios?
   ¿En caso positivo, heredarian por derecho propio o por representación?

   Saludos
   Miguel
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: joselugobi13 en 22 de Enero de 2016, 12:03:40 pm
Hola! Creo y espero no equivocarme que son legitimarios que heredan por derecho propio.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Pedro G. en 22 de Enero de 2016, 13:25:17 pm
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Hola! Creo y espero no equivocarme que son legitimarios que heredan por derecho propio.

No, no son legitimarios, salvo que el pariente colateral con derecho a heredar abintestato sea sobrino.

Es muy común confundir los legitimarios o herederos forzosos con quienes tienen derecho a heredar cuando se abre la sucesión intestada. Aunque algunos sujetos están en ambas categorías, no deben confundirse ambos conceptos.

Los legitimarios son ÚNICAMENTE, los descendientes, ascendientes y cónyuge viudo. Por tanto, los parientes colaterales nunca serán legitimarios -con la única excepción mencionada de los sobrinos cuando hereden por representación, en cuyo caso lo serán por representación, valga la redundancia-, aunque sí pueden heredar abintestato cuando no haya descendientes, ni ascendientes ni cónyuge viudo. Y en este último supuesto, heredarían por representación o por derecho propio si se tratara de sobrino o demás parientes colaterales hasta cuarto grado, respectivamente.

Un truco para no confundir legitimarios y sucesores abintestato es preguntarse si sería posible excluirlos del testamento. Si la respuesta es no, entonces son legitimarios, si la respuesta es sí, no lo son, al margen de que pudieran tener derecho a heredar si se abriera la sucesión intestada.

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: mmurciaz en 22 de Enero de 2016, 13:37:58 pm
   Gracias Pedro G. como siempre,  :)

   Saludos
   Miguel
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: maryl3 en 23 de Enero de 2016, 12:29:53 pm
Buenas compis:

Me surge una duda en cuanto a examenes que he ido observando hay una pregunta que pone: Regimen jurídico básico de sustitución vulgar y ejemplar, me podrías explicar si hace referencia a exponer los sujetos ya que en ambas son los mismos. o por el contrario hace referencia a explicar primero una y luego otra. si estoy equivocada me gustaría que me lo dijesen para poderlo enmendar antes del examen. Que se debe poner. y otra cuestión en cuanto a las incapacidades relativas para testar a parte del art 752,753,754 metis también el de interposición de persona del 755 o no.
muchas gracias por adelantado.
un cordial saludo
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: jgm15132 en 24 de Enero de 2016, 17:02:53 pm
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Qué diferencia hay en unos apuntes en cuyos epígrafes pone HOT1 o HOT2? qué significa cada una de esas dos cosas? gracias!!!!! :) : )

HOT1, que esa pregunta ha caído una vez en examen. HOT2, que ha caído 2 veces... HOT27, que ha caído 27 veces. Ánimo, todos hemos sido nuevos.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Pedro G. en 24 de Enero de 2016, 18:10:30 pm
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Buenas compis:

Me surge una duda en cuanto a examenes que he ido observando hay una pregunta que pone: Regimen jurídico básico de sustitución vulgar y ejemplar, me podrías explicar si hace referencia a exponer los sujetos ya que en ambas son los mismos. o por el contrario hace referencia a explicar primero una y luego otra. si estoy equivocada me gustaría que me lo dijesen para poderlo enmendar antes del examen. Que se debe poner. y otra cuestión en cuanto a las incapacidades relativas para testar a parte del art 752,753,754 metis también el de interposición de persona del 755 o no.
muchas gracias por adelantado.
un cordial saludo

Respecto de lo primero, salvo error mío, esa pregunta como tal no existe en ningún examen y además, tampoco te cabría en el espacio tasado.

Respecto de lo segundo, ¿por qué no habría de incluirse entre las incapacidades relativas la de interposición de persona?

Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: joselugobi13 en 24 de Enero de 2016, 21:45:54 pm
Yo si tengo incluida en incapacidad relativa la interposición de persona y a adquisición de la herencia por discapacitado haciendo ver que es un contrato oneroso..

Por cierto, el examen es el martes a las 9 verdad¿?
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: maryl3 en 24 de Enero de 2016, 22:17:25 pm
muchas gracias compis por responde. ya se que así se incluye.
un cordial saludo
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: necrish en 25 de Enero de 2016, 17:35:33 pm
Bueno ¿quién va mañana a examen? Despues de darle varias vueltas al libro,ahora estoy con las preguntas de años anteriores,es mucha materia la que hay que estudiar,esperemos que sigan en su linea de benevolencia con las preguntas  8)
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: tonecho en 25 de Enero de 2016, 19:31:42 pm
YO voy mañana, de hecho me he pasado por aqui, para desearos suerte a los que lo hagáis también (y por supuesto a los de la segunda semana), y de paso a ver si alguna otra duda que tuvieséis me servía a mí para algo, me esperan un repaso a un par de temas flojos, y acostarme temprano, me examino en la coruña y vivo a 70 kms.; me toca madrugar.
Lo dicho muchisima suerte a todos.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: wulfila82 en 25 de Enero de 2016, 21:27:14 pm
Suerte a todos. Yo voy mañana también!
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: borenia en 25 de Enero de 2016, 23:21:41 pm
suerte mañana!!!!! ;D ;D ;D
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: joselugobi13 en 26 de Enero de 2016, 06:51:40 am
Suerte chaval@s!! A darlo todo 💪
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: joselugobi13 en 26 de Enero de 2016, 10:21:31 am
Como lo habeis visto? Facil no? A mi me ha salido bastante bien la verdad
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: mmurciaz en 26 de Enero de 2016, 10:57:25 am
   Mi modesta opinion:
   NO me esperaba este examen Ni de Coña
   Preguntas que han salido o nada o poco o el año pasado (La supervivencia del sucesor) por lo que no me la esperaba, Preguntas de Poca Importancia sobre todo a mi entender.
   El llamamiento al concepturus o la extincion de la Comunidad Hereditaria (esta parece que no ha salido nunca) tienen enjundia por los co. 
   La Capacidad para testar: La edad, sí siempre se puede poner como minimo algo porque es un concepto básico, aun así no era una pregunta que te puedes esperar en el examen.
   Presupuestos y procedencia de la Sucesion Intestada sí es una pregunta mas o menos "importante y clásica" de examen, por desgracia en mi caso no me la habia estudiado mucho.

   En fin, me esperaba  otras preguntas, estas no las han puesto en los ultimos años ni de coña.

   Suerte a todos.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: mmurciaz en 26 de Enero de 2016, 10:58:31 am
   Bueno no que no las hayan puesto ni de coña, sino lo explicado antes.

   Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: borenia en 26 de Enero de 2016, 11:25:17 am
Un examen súper asequible, pues en los apuntes creo que de Ponder, todas las que han salido estaban marcadas como HOTs. Cuándo salen los resultados? Suerte a todos :)
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: tonecho en 26 de Enero de 2016, 14:58:51 pm
Pues no me ha ido mal, en cuanto al examen yo he visto el de otros años, y creo que ha sido más difícil, más que más difícil, digamos más inesperado, con alguna pregunta "rebuscada", pero en fin, hemos hecho lo que hemos podido, y toca esperar.
Yo como buen gallego, por si acaso, ya he visto la fecha de septiembre, gente previsora.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: VAMPMIKE en 27 de Enero de 2016, 12:27:08 pm
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Claro, sin problema ahora os los mando. De hecho en días anteriores estuve preguntando en el foro qué significaba HOT1 HOT3 etc y resulta que eran preguntas que ya han caído, y en el examen las han vuelto a repetir. Igual hay 30 en todo el temario pero merece la pena aprenderselo de forma total y el resto leerlas 4-5 veces. :)

Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: wincho en 27 de Enero de 2016, 12:54:47 pm
A la hora de repasar a que parte le daríais mas importancia? A la Parte 2 (Sucesión Testamentaria) temas 3,4,5,6 y 7 o a la Parte 3 (La Legitima) temas 8 al 14.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: borenia en 27 de Enero de 2016, 12:59:32 pm
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A la hora de repasar a que parte le daríais mas importancia? A la Parte 2 (Sucesión Testamentaria) temas 3,4,5,6 y 7 o a la Parte 3 (La Legitima) temas 8 al 14.

Ni en una ni en otra, me centraría en las HOTS :)
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: Alesan en 28 de Enero de 2016, 21:23:27 pm
Compañeros:

Alguien tiene un listado con los epigrafes mas preguntados? Por favor

Mi email es
igptete90@hotmail.com

Muchas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: borenia en 28 de Enero de 2016, 23:26:47 pm
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Ni en una ni en otra, me centraría en las HOTS :)
enviado
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: wincho en 29 de Enero de 2016, 12:11:08 pm
pongámonos en el caso que preguntaran sobre el testamento abierto (capitulo 5, tema3) de que hablariais vosotros xq son 2 puntos y es imposible resumirlo para el espacio q dan
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: borenia en 29 de Enero de 2016, 12:14:53 pm
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pongámonos en el caso que preguntaran sobre el testamento abierto (capitulo 5, tema3) de que hablariais vosotros xq son 2 puntos y es imposible resumirlo para el espacio q dan

Yo lo que siempre he hecho en preguntas que abarcan más espacio del que dejan es hacer un resumen poniendo lo más importante: definición, quienes son los sujetos legitimados, capacidad, por qué ellos y no otros, características especiales de este tipo de testamenteo (lo que te lleva a explicar la capacidad) etc. Es decir, en el caso de que uno no sepa muy bien qué responder por su extensión, que al profesor que le toque corregir le quede claro que entiendes la idea general y tienes claro cuándo se da el caso. En mi opinión es importante que vean que dominamos la materia más que decir algo muy concreto cuando la pregunta es tan abierta. Es una opinión simplemente, y siempre me ha ido bien con ella. Por ejemplo, en los civiles muchas los resúmenes son extensísimos en parte para que cada uno coja lo que le parezca más importante y entender bien el epígrafe en su conjunto. Yo aconsejo hacer un resumen de las HOTS de 15-20 líneas. :)
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: morpheus77 en 29 de Enero de 2016, 13:41:46 pm
Hola a tod@s!!Mucha suerte con las notas a las que hayáis hecho el examen,y ánimo para los que tenéis que hacerlo como yo en la 2ª semana.¿Aguien que haya hecho el EXAMEN EN LA PRIMERA SEMANA podría colgar las PREGUNTAS?Gracias por vuestra atención.
saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: wincho en 31 de Enero de 2016, 01:08:24 am
todos habláis de hots en los apuntes de ponder, pues yo la verdad es q no los he visto. Alguno me podría decir donde lo pone o pasármelos?  gracias x la ayuda
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: ketito en 31 de Enero de 2016, 01:34:11 am
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Hola a tod@s!!Mucha suerte con las notas a las que hayáis hecho el examen,y ánimo para los que tenéis que hacerlo como yo en la 2ª semana.¿Aguien que haya hecho el EXAMEN EN LA PRIMERA SEMANA podría colgar las PREGUNTAS?Gracias por vuestra atención.
saludos.

Los examenes de la 1ª semana, estan ya colgado en el deposito de examenes.
http://www.calatayud.uned.es/examenes/examenes_step_0.asp
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: traianos en 04 de Febrero de 2016, 18:57:26 pm
Al final entran las actualizaciones del código Civil de julio?
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: mtejonero1 en 05 de Febrero de 2016, 10:19:33 am
Si, lo referente a la nueva ley de Jurisdicción Voluntaria.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: traianos en 05 de Febrero de 2016, 17:34:35 pm
Por ejemplo las causas de desheredacion o de indignidad, que han cambiado, entran las nuevas o las viejas?
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: mtejonero1 en 07 de Febrero de 2016, 11:43:48 am
Entran las nuevas.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: MarioIgl en 09 de Febrero de 2016, 17:17:56 pm


Perdonadme, pero he salido del examen algo preocupado, no por la materia, sino por que cometí el error de escribir en la primera página, que dan, una de cabecera que tienes que entregar obligatoriamente con el examen, y no se si por escribir en ella, pasara algo, yo las respuestas las escribí en donde ponen los recuadros , pero también no se si la cabezera llevaria mis nombre y apellidos, dni, etc pues yo no he escrito nada en ella, solo vi que las hojas en sucio si llevaban mi nombre, dni, etc.

Por favor decidme si he cometido un error de forma grave..
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: canariote en 09 de Febrero de 2016, 19:16:46 pm
Pero si solo había que responder a las preguntas en los recuadros porqué has escrito en esa hoja ?
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: oplaza en 09 de Febrero de 2016, 19:17:38 pm
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Perdonadme, pero he salido del examen algo preocupado, no por la materia, sino por que cometí el error de escribir en la primera página, que dan, una de cabecera que tienes que entregar obligatoriamente con el examen, y no se si por escribir en ella, pasara algo, yo las respuestas las escribí en donde ponen los recuadros , pero también no se si la cabezera llevaria mis nombre y apellidos, dni, etc pues yo no he escrito nada en ella, solo vi que las hojas en sucio si llevaban mi nombre, dni, etc.

Por favor decidme si he cometido un error de forma grave..

Entiendo yo que no es corregible, solo califican lo que está en los recuadros.

Examen muy diferente al de otros años en mi opinion, la de la posesión no me la esperaba para nada ....
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: ggonzalez525 en 09 de Febrero de 2016, 19:23:14 pm
¿Qué preguntas han entrado?
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: bombero en 09 de Febrero de 2016, 19:27:12 pm

1.- la supervivencia del sucesor: conmoriencia.
2.- el legado de la parte alícuota.
3.- La adquisición de la posesion.
4.- La colación.

Un poquillo rebuscado....creo yo ???
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: antxon1 en 09 de Febrero de 2016, 19:43:03 pm
Saludos,

yo creo que el examen ha sido justo, ni fácil ni difícil, y que cosas pero la de adquisición de la posesión a mi también me ha liado. Me ha pillado completamente fuera de juego.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: borenia en 09 de Febrero de 2016, 19:48:36 pm
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1.- la supervivencia del sucesor: conmoriencia.
2.- el legado de la parte alícuota.
3.- La adquisición de la posesion.
4.- La colación.

Un poquillo rebuscado....creo yo ???
Yo lo hice en primera semana pero visto este ambos exámenes eran solo de las Hots
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: canariote en 09 de Febrero de 2016, 19:50:08 pm
Pues a mí el legado de la parte alícuota. Vi muchos más asequible el de la 1ª semana. Todas habían caído antes. En el de hoy no. A ver como se portan corrigendo.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: oplaza en 09 de Febrero de 2016, 19:52:02 pm
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Yo lo hice en primera semana pero visto este ambos exámenes eran solo de las Hots

Tal vez me equivoque pero la de la adquisicion de la posesion yo creo q no es hot. Una pregunta en estos examenes marca mucho la diferencia ya que valen 2.5 puntos
Con gusto la habria cambiado por unas caracteristicas del albaceas, causas de indignidad o desheredacion, en fin algo mas objetivo que esto. Es la tipica que te lo lees una vez hace 2 meses... Y acuerdate

En fin. Esto es la uned  ;D ;D ;D
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: MarioIgl en 09 de Febrero de 2016, 20:06:46 pm
No haber yo he escrito en los recuadros, pero apunte unas cosas en una hoja oficial , que se llama de encabezamiento , que hay que entregar con el examen, pero no es para responder, yo las respuestas las puse en los recuadros, pero en esa hoja de encabezado puse unos apuntes, eso es lo que pregunto si ese formalismo, me lo estropearia todo.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: canariote en 09 de Febrero de 2016, 20:35:20 pm
No te preocupes. Lo importante es que hayas escrito en los recuadros. Eso es lo que van a mirar y que seas tú el titular del examen.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: canariote en 09 de Febrero de 2016, 20:36:57 pm
En las hot que yo tengo no figuraba tampoco -el legado de la parte alícuota.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: antxon1 en 09 de Febrero de 2016, 20:47:56 pm
Esto ya está hablado en otro hilo, en los últimos años los profesores están variando las preguntas. Yo el año pasado ya tuve alguna asignatura que preguntaron lo que en el libro era letra pequeña. Todo viene de que la gente sólo estudia lo más importante o preguntado y los profesores se han dado cuenta. Sin más, yo ya ni miro, me empollo el tochaco y a correr.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: henca en 09 de Febrero de 2016, 21:33:12 pm
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Esto ya está hablado en otro hilo, en los últimos años los profesores están variando las preguntas. Yo el año pasado ya tuve alguna asignatura que preguntaron lo que en el libro era letra pequeña. Todo viene de que la gente sólo estudia lo más importante o preguntado y los profesores se han dado cuenta. Sin más, yo ya ni miro, me empollo el tochaco y a correr.

Sin quitarte la razón, creo que están cambiando la orientación de las preguntas desde que leen en este foro y en el propio alf frases del tipo; "ha sido muy fácil, ha caído lo de siempre, me lo he estudiado dos días antes", en el foro de trabajo hace un mes alguien insistía en que la pregunta larga siempre caía del tema 1 al 4, cayó del  tema 7, ¿casualidad?, como en el anuncio, desde luego si yo fuera profesor y viendo lo que algun@s vacilan por estos lares nos iba a dar la risa a tod@s.

Saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: derechito_11 en 09 de Febrero de 2016, 21:35:25 pm
No, en grado jamás han repetido entre ellas preguntas, solo el d. de representación, yo a última hora (habiéndome estudiado todo) descarte TODO lo que salió en grado y me ha salido bien, las demás las tenía todas en hot menos la de adquisición de la posesión, pero por suerte me la sabía.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: canariote en 09 de Febrero de 2016, 21:49:16 pm
Pues yo en los apuntes que tengo- dos diferentes- la del legado no la tengo. y la adquisición por posesión tampoco.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: derechito_11 en 09 de Febrero de 2016, 22:07:55 pm
En licenciatura la de parte alicuota si ha salido.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: MarioIgl en 09 de Febrero de 2016, 22:38:46 pm
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En las hot que yo tengo no figuraba tampoco -el legado de la parte alícuota.


El que sea titular del examen, creo que venía en una de las hojas no¿?, por que yo no puse ningun dato, eso si me pidieron el dni, el problema es que no se si precisamente mis datos venian en una de esas hojas, o en las de los recuadros.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: VAMPMIKE en 09 de Febrero de 2016, 22:55:43 pm
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Pues yo en los apuntes que tengo- dos diferentes- la del legado no la tengo. y la adquisición por posesión tampoco.

Pues debemos tener los mismos apuntes porque yo tampoco tenia ninguna de las dos entre las futuribles
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: morpheus77 en 10 de Febrero de 2016, 10:02:15 am
Hola a tod@s!!Espero que os haya salido bien a los que os habéis examinado en la segunda semana.A mi personalmente me ha salido fatal.Creo que me toca veranito de herencias,testamentos,etc  :'(.La verdad es que las preguntas me han dejado con la boca abierta:pregutnas irrelevantes desde el punto de vista práctico y que al menos yo no tenía como preguntadas anteriormente (excepto la de la colación).Mi único consuelo es que al menos la asignatura es bonita.Lo dicho suerte a tod@s!

Salu2.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: miseal1993 en 10 de Febrero de 2016, 12:02:37 pm
Pues a mi las 3 primeras preguntas me salieron medianamente bien. La primera la puse completa, aunque viendo el apartado tan pequeño que ocupa en el libro, creo que había cosas más importantes... La segunda y tercera, creo que bien aunque en el legado de parte alicuota no me sonaba que viniera tal cual ese nombre en el libro, por lo que puse la mejora en la cuota de los legitimarios que viene en el libro que puede considerarse como legado de parte alicuota, y la 4 pregunta ya es que ni la respondí, una pregunta del último tema demasiado específica y que apenas me dio tiempo a repasar porque tuve que dedicar tiempo a otras asignaturas.. Creéis que por dejar 1 en blanco me suspenden? Creo que de aquí a septiembre volveremos a vernos por aquí..  :-[
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: JuanXVIII en 10 de Febrero de 2016, 12:33:46 pm
Puf, lo de dejar una pregunta en blanco es delicado, da muy mala impresión al profesor. Mi consejo es contestar SIEMPRE aunque no tengas ni idea, si te tienes que inventar algo te lo inventas. Muchas veces aunque escribas algun disparate si tiene cierta relación con la materia igual te vale para que te puntúen la pregunta aunque sea con un 0,5 que te puede suponer rascar el aprobado.

No te digo que vayas a suspender seguro, pero creo que es un error importante dejar una pregunta en blanco.

Saludos y suerte.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: canariote en 10 de Febrero de 2016, 12:46:54 pm
Con tres preguntas bien apruebas. Te permiten una mal contestada o en blanco.
Título: Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
Publicado por: nuloa en 10 de Febrero de 2016, 13:03:16 pm
Hola chicos, yo por tema de organizarme había dejado la asignatura directamente para septiembre y precisamente porque es la que más me gusta y creo que en verano no me resultaría tan pesada como otras, veo que el examen os ha parecido un poco sorpresa y que algunos apuntes se quedan cortos, aunque dejé algún tema preparado para adelantar trabajo no recuerdo si en mis apuntes están todas las preguntas que han caído o no así que comentar qué apuntes os han servido y cuáles no y si creéis conveniente comprar el libro visto lo visto, lo que está claro es que los que vamos a septiembre no podemos dejarnos nada en el tintero por poco "preguntable" que nos parezca. Suerte con las notas a los que lo habéis hecho ya, a ver que tal se portan.