Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Cristina Muñoz en 05 de Septiembre de 2015, 12:00:32 pm
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Muy buenas, a ver si alguien puede ayudarme con este supuesto del examen de la segunda semana:
Una SA transmite una vivienda usada a otra SA que se dedica exclusivamente al arrendamiento de viviendas ¿Puede la primera SA renunciar a la exención del IVA aplicable?
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Según la corrección que hizo de mi examen el profesor :
Operación exenta art 20.uno.23 b LIVA
Por lo tanto no origina dcho a deducción art 94.uno.1°
Además por la actualización Ley 28/2014 de 27 noviembre, art 20.dos LIVA, cambia deducción total por "Total o parcial " y añade "o los bienes vayan a ser utilizados total o parcialmente en la realización de operaciones que originen el derecho a deducción ".
No se si me he explicado bien, he intentado transcribir la respuesta :)
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Es decir, que como ya es una transmisión de base exenta, luego no se podría pretender querer pagar sobre algo que ya antes de adquirirlo era exento??
Puede ser la misma arguentación que respecto a un utensilio de trabajo de un médico que luego lo utiliza para autoconsumo??
Gracias de antemano...
Salu2!!
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Es decir, que como ya es una transmisión de base exenta, luego no se podría pretender querer pagar sobre algo que ya antes de adquirirlo era exento??
Puede ser la misma arguentación que respecto a un utensilio de trabajo de un médico que luego lo utiliza para autoconsumo??
Gracias de antemano...
Salu2!!
Pues en este caso creo que no, porque el odontologo pago IVA por la adquisicion del utensilio, pero como los servicios prestados por el este, están exentos art 20.uno.5 no puede deducirse el IVA SOPORTADO por la compra del utensilio.
El art 7.7 LIVA establece la no sujeción del autoconsumo, si no se otorga el derecho al sujeto pasivo a efectuar la deducción total o parcial.
Espero entenderlo bien :o
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Vale. Entonces no puede deducirse la SA primera por estar exenta ya que es vivienda usada y ya...
Me lío porque la primera no se deduciría por la venta, entiendo, ya que como mucho repercute y luego deduciría si la compra fue de nueva, es decir, de la compra anterior.
El núcleo de la cuestión, renunciar a la exención, por parte de la primera SA no lo veo claro pero será cuestión de centrarme en los artículos que ha mencionado el compañero. A ver si le doy una vuelta.
Gracias y suerte!!
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La historia es la siguiente:
El art que permite renunciar a la exencion es el 20. dos este art dice que solo pueden renunciar a la exencion los art 20 uno apartados 20,21,22
Esta exención corresponde al art 20. uno . 23 NO ENCAJA EN LOS QUE PUEDEN RENUNCIAR A LA EXENCIÓN POR LO TANTO ESTA OPERACIÓN ESTA EXENTA
Espero que se entienda así, realmente es sencillo pero tengo tal embotamiento que no puedo aclararme en nada.
OJO CON EL ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL NO TRIBUTA POR IVA
Te recomiendo que te veas estas clases antes del examen, sino por lo menos la ultima numero 9 despeja mucho la mente y aclara ideas
http://www.uned-illesbalears.net/Tablas/derecho1232.pdf
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Muchas gracias. Lo que pasa es que realmente a estas alturas cuanto mas le doy vueltas peor lo desarrollo, a pesar de sabérmelo (mas o menos) y de haber estudiado bastante. Lo que pasa es que entro al trapo por curiosidad y sin estár centrado en ello ( mañana tengo 2 exámenes y el lunes en el de reserva el de tributario II) y me voy por las ramas cosa fina.
En fin, te agradezco la explicación y los materiales expuestos. Mucha suerte mañana.
Salu2!!
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Gracias yo estoy exactamente igual lo lió todo ya, y llevo todo el verano con ella :-\